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20ene11


Se promulgó la ley de deslinde jurisdiccional


Antes de cerrar la gestión 2010, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgó la Ley Nº 0 73 de Deslinde Jurisdiccional en fecha 29 de diciembre ,que establece los ámbitos de competencias de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina y la Jurisdicción Ordinaria.

La disposición delimita, que la Justicia Indígena solucionará los conflictos que históricamente conocieron bajo sus normas, saberes y procedimientos propios.

La ley, confirma el reconocimiento del Estado Plurinacional a las instituciones de las naciones y pueblos indígenas. El artículo 2 declara que el Estado garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; mientras que el artículo 4 expresa que las autoridades de las distintas jurisdicciones, al momento de administrar justicia, deberán interpretar la interculturalidad del Estado Plurinacional.

El artículo 6, expresa que "está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute".

Consulta a las naciones y pueblos

La Ley 073, es la primera norma que cumple el Artículo 30 de la Constitución, que establece que "las naciones y pueblos indígenas, tienen "derecho ser consultados mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.".

El Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, junto a las cinco organizaciones del Pacto de Unidad, CSUTCB, CSCIB, CNMCIOB "BS", CIDOB y CONAMAQ, realizaron durante varios meses, la consulta a las naciones y pueblos indígenas.

Así mismo, se socializaron los contenidos del Anteproyecto de Ley, con otros actores de justicia, como ser el Ministerio público, policía nacional, colegios de abogados, facultades de derecho, etc.

El artículo 1º de la Constitución, señala que "Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico" y el artículo 9º, de Constitución declara que son fines y funciones esenciales del Estado "Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización…"

Recogiendo los mandatos constitucionales, de pluralismo jurídico y descolonización; las naciones y pueblos originarios, junto a las cinco organizaciones del Pacto de unidad y al Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesino; consensúan y logran su promulgación de la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional.

[Fuente: Ministerio de Justicia, Estado Plurinacional de Bolivia, 20ene11]

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