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09dic10


Justifican que exclusión de justicia originaria de 'casos graves' fue para protegerla


La exclusión de la justicia originaria, para que no resuelva materias delictivas consideradas de gravedad, como se establece en el proyecto de Ley sobre el Deslinde Jurisdiccional, que se debate en el Senado, se debe a que se busca defenderla y no distorsionarla, con la práctica de la justicia ordinaria en las comunidades.

Esa aseveración la hizo este viernes el técnico Juan Carlos Pérez de la Comisión de Naciones y Pueblos Indígena Originario, Campesino e Intercultural de la Cámara Alta , en entrevista con la Red Erbol.

"Los que se busca con el proyecto de (Ley) sobre Deslinde Jurisdiccional, es que el proceso dinámico de evolución, crecimiento y de desarrollo de esta justicia (indígena originaria y campesina), no sea interrumpido con la justicia occidental (ordinaria), que poco a poco trata de avasallar la justicia indígena originaria campesina", dijo Pérez.

Explicó que en las comunidades no hay delitos, si no conflictos, por lo que la intervención de abogados en la justicia originaria, sólo podría distorsionarla.

"Para nuestras comunidades no hay delitos, pueden llamarse conflictos y problemas que existan dentro de nuestras comunidades. En cambio delito es lo que nosotros manejamos en un lenguaje técnico jurídico de manera occidental", indicó.

Aclaró que se elaboró el catálogo del proyecto de la norma, es decir, una lista de materias donde no tiene competencia la justicia indígena, esto precisamente por las razones expuestas.

Aseguró que los conflictos que se den en las comunidades seguirán resolviendo los pobladores con sus propias sanciones y de acuerdo con sus usos y costumbres. Sin embargo, no podrán juzgar a los no indígenas que cometan delitos en su jurisdicción.

Añadió que en los pueblos no se conocen mucho de las materias jurídicas, por lo que se hizo una consulta en distintas regiones para recibir sus aportes, en pos de enriquecer la norma en cuestión.

El proyecto de Ley sobre Deslinde, en su artículo 10 señala: "El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena, originario campesino, no alcanza a las siguientes materias: penal, los delitos contra el derecho internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito, cuya victima sea el Estado, trata y trafico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico, los delitos de asesinatos, cometidos contra niños y niñas y adolescentes, los delitos de violación de asesinato u homicidio".

[Fuente: Erbol, La Paz, 09dic10]

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