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25ago10

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Resolución de la APG Itika Guasu ante un grave incidente racista y su posterior instrumentación judicial por parte de la Fiscalía de Entre Ríos


Acta de reunión especial y urgente del Directorio de la APG IG
para analizar los graves incidentes ocurridos
en la Comunidad Zapaterambiá

Reunido el Directorio de la APG IG, previa convocatoria urgente del Presidente Never Barrientos, y en la que participan Mburuvichas presentes en la Sede Social de Entre Ríos para considerar un único punto del orden del día, a saber:

- Situación creada por el caso Esteban Barrios Rodríguez.

VISTO QUE:

  • 1) Según el testimonio del Mburuvicha Zonal y Capitán Grande de la Comunidad Zapaterambiá, una de las 36 comunidades que componen la APG IG, Fabián Cayo, el cual presentará como declaración en la querella preparada por el Departamento Jurídico de la APG IG, dice:

    El día 19 a la mañana, dado que recibí semillas de cebolla y zanahoria, me dispongo a sembrarlas junto a mi yerno Cecilio Aguilar. Para hacerlo comienzo por cavar unas zanjas en la tierra dejando a la sombra de un árbol herramientas varias, incluyendo un machete . Mientras tanto, y desde las ocho de la mañana, mi señora junto a mi cuñada y otras personas en el lugar ven al imputado merodearme (pasaba en su vehículo, caminaba entre las casas, etc.) . El Sr. Barrios iba acompañado de dos personas más jóvenes que él y más robustas.. Tal situación motivó que mi Sra me rogara que deje lo que estaba haciendo a lo que respondí negativamente, suponiendo que no me iba a hacer nada.

    A las 13, y después de haber almorzado, vuelvo con mi yerno al lugar de trabajo y veo que para su coche el agresor (detiene su marcha) bajándose éste con dos personas más (presuntamente las mismas que habían sido vistas en el lugar). El agresor me dice "vení para acá así conversamos". Voy, pero antes de llegar veo que uno de los acompañantes de Barrios retira del lugar mi machete Al llegar al punto donde el imputado estaba me grita: "ahora jodés gran puta" en el mismo instante que cada uno de sus cómplices saca su arma para pegarme un culatazo en el ojo izquierdo el primero y un golpe con el puño en la cara del lado derecho el otro. Caigo al piso y comienza una verdadera paliza que me deja muy mal y casi inconsciente. Mi yerno quería ayudarme, pero el agresor, que se había retirado hacia atrás para fotografiar la golpiza, me advierte que si me acerco me va a disparar. Le dijo: "con vos no es negrito, quedáte quieto porque te tiro". Fue así como pudo ver cómo me fotografiaba en el suelo "varias veces".

    Sobre el final de la lucha es que me disparan. No pude ver si me apuntaron al cuerpo pero sé que pensé que ya estaba muerto. Mi esposa y cuñada corrieron al lugar (ellas no vieron lo ocurrido pero escucharon el disparo al igual que toda la comunidad) y cuando llegaron me encontraron en el suelo totalmente ensangrentado y al agresor muy tranquilo con sus matones. Mi mujer se acerco y le grito que por qué me hacía; y a ella, que lo conocía de toda la vida. El hombre le contestó "aca tu marido se hace hombre" (frase con la que quiso decir, para que todos lo escuchen, que éste que se dice capitán no era nada en frente suyo). Las armas estaban a la vista de todo el mundo.

  • 2) En otra parte de la querella el Mburuvicha Zonal y Capitán Grande de la Comunidad Zapaterambiá dice:

    No obstante ello, y no hace más de dos o tres meses a la fecha, el Sr. Barrios decide instalarse sin permiso de la comunidad en una casa dentro de la zona perteneciente a Zapaterambiá . La casa estaba asignada a Celestino . Sambrano, que es familiar (sobrino) de mi esposa Ya con el hecho consumado, es decir, ocupando la casa, decide buscarme, sabiendo que soy Capitán, para que lo autorice a residir allí. Así es que, tras presentarle una queja al sobrino por la falta cometida, le digo al imputado que como autoridad de la comunidad tengo la obligación de pedirle que se vaya del lugar porque no podrá ser aceptado como "tercero" en la comunidad habida cuenta que ha incumplido las reglas que necesariamente deben cumplirse para una autorización "a prueba" El agresor me dice que no piensa cumplir con ninguna regla y que yo no soy nadie para darle ninguna orden, como tampoco son nadie los capitanes ni las asambleas ni los guaraníes. Me dijo que no se iba a ir del lugar y además montó una cantina con música y expendio de bebidas alcohólicas todas las noches en contra de la decisión de la comunidad que no lo permite. Así fue que comenzaron las amenazas en contra de mi familia y los demás capitanes; amenazas que lamentablemente no tomé por válidas (en contra de las sospechas de mi mujer quien sí las tomó en serio) razón por la cual no denuncié.

    En este trance, mientras se sucedían las amenazas del agresor en contra de toda la familia y todos los capitanes vengan de donde vengan, me voy junto a mi mujer a la localidad de Palo Blanco el día 15 de agosto a la fiesta de la ciudad. Terminado los actos quedé en compañía de unos amigos y concurro a una cantina del lugar mientras mi señora vuelve para nuestra casa. En esa cantina me emborracho y termino durmiendo en la acera del lugar hasta que me retiro de vuelta a mi domicilio durante la mañana. Se trata de una cantina que estaba siendo atendida por una señora de quien se dice tiene relación con el imputado.

  • 3) El pasado 19 de agosto el compañero Never Barrientos, mayor de edad, con C.I. 6237450-S.C., Presidente del Directorio de la APG IG (Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu), con poderes de representación otorgados por la Asamblea de Mburuvichas de 12 de noviembre de 2009 debidamente protocolizados ante la Notaría Pública de la ciudad de Entre Ríos y domicilio en la calle Potosí, 471, entre Ingavi y Ayacucho, presentó denuncia de lo que estaba ocurriendo en forma prácticamente simúltanea a los hechos.

    En dicha denuncia se informaba expresamente que los tres hombres responsables de los actos criminales se movilizaban en una vagoneta doble cabina color ploma que escapó por el camino de Huancaya donde fue vista aproximadamente a las 14:00 horas. Esta carretera tiene salida a Montigudo o a Cuevo.

    En la denuncia presentada se solicitaba expresamente que la Fiscalía "proceda a ordenar la detención de Esteban Barrios Rodríguez por tentativa de homicidio así como de sus dos acompañantes dando las órdenes policiales oportunas para que se establezcan los controles de carretera necesarios a efectos de posibilitar su detención y evitar así su fuga."

  • 4) Hasta donde tiene conocimiento el Directorio, a la fecha de esta reunión el Fiscal Juan Carlos Ferrufino no tomó ninguna medida para detener a los responsables de los actos criminales y hasta el momento no procedió a citar en sede judicial para tomar declaración ni a Fabián Cayo, ni a los testigos, ni a las autoridades de la APG IG que presentaron la denuncia.

  • 5) Sorprendentemente el señor Fiscal ha informado verbalmente que lo que ha hecho es iniciar un investigación en donde Fabián Cayo, Mburuvicha Zonal y Capitán Grande de la Comunidad Zapaterambiá según los usos y costumbres guaraníes, sería el acusado por hechos que no tienen que ver con la denuncia presentada y que manifiestamente no constituyen delito y, según nuestra opinión, sólo tienen la manifiesta intención de deslegitimar y desconocer la autoridad que ha elegido la propia Comunidad utilizando para ello los usos y costumbres guaraníes reconocidos por la legislación internacional y por la CPE.

    En razón de todo lo expuesto, el Directorio de la APG IG, con los poderes otorgados por la Asamblea de Mburuvichas de 12 de noviembre de 2009 debidamente protocolizados ante la Notaría Pública de la ciudad de Entre Ríos que dan mandato específico para proceder jurídicamente en defensa de nuestros derechos ante cualquier jurisdicción,

RESUELVE:

  • A) Se apoya expresamente lo resuelto por la Comunidad de Zapaterambiá en el sentido de que el señor Esteban Barrios Rodríguez debe cumplir con la resolución de expulsión de la zona jurisdiccional de la Comunidad Zapaterambiá de acuerdo a los usos y costumbres guaraníes y en concordancia con los artículos 190 y ss. de la Constitución Política del Estado.

  • B) Que esta resolución es de obligado cumplimiento incluso por la jurisdicción ordinaria del Estado Plurinacional de conformidad con las normas que afectan a la justicia indígena de pueblos originarios, tal cual reconocen los usos y costumbres y la Constitución Política del Estado.

  • C) Consideramos necesario además que se proceda al cierre del negocio instalado por el señor Esteban Barrios Rodríguez por incumplir la normas de la APG IG y por vender productos alcohólicos a menores, lo que afecta gravemente al comportamiento de nuestros jóvenes, así como por violar la propia legislación interna del Estado Plurinacional.

  • D) El señor Esteban Barrios Rodríguez ocupa ilegalmente, violando la legislación interna de Bolivia y nuestros usos y costumbres, terrenos que son parte integrante de la Tierra Comunitaria de Origen propiedad de la APG IG según "Resolución de Dotación y Titulación No. TCO-DOT-TIT-005-2002".

    E) Consideramos que el Señor Fiscal D. Juan Carlos Ferrufino ha incumplido con el deber de protección a los integrantes de la Comunidad Zapaterambiá permitiendo que luego de presentada la denuncia del 19 de agosto de 2010 el señor Esteban Barrios Rodríguez se permitiera amenazar a la práctica totalidad de los integrantes de dicha Comunidad, manifestando públicamente el desconocimiento a las autoridades guaraníes y al derecho de propiedad de la APG IG y por lo tanto consideramos que se debe proceder a solicitar la depuración de las responsabilidades penales utilizando para ello los recursos jurídicos que permitan la mejor defensa de nuestros derechos.

  • F) Calificamos los hechos ocurridos como manifiestamente graves porque pretenden la ocupación territorial de la Comunidad, desconoce la autoridad de la Comunidad, procede a utilizar agresiones racistas que llegan incluso a la agresión pública, a la humillación como método de deslegitimar la autoridad comunitaria y amenaza e intenta el asesinato del Mburuvicha Zonal y Capitán Grande de la Comunidad Zapaterambiá, Fabián Cayo.

    Todo lo cual configura un delito de origen racial con la intención de humillar y desplazar a la comunidad con fines que, desde nuestro punto de vista, pretenden la desaparición de la propia comunidad usurpando para ello la propiedad comunitaria y provocando por el terror el desplazamiento de los integrantes de la Comunidad pretendiendo, según ha manifestado públicamente, suplantar la autoridad indígena por su propia autoridad en base al uso de la violencia, del terror y de graves y concretas amenazas.

  • G) Autorizamos expresamente la utilización de todos los mecanismos judiciales para conseguir que se procese e impute al señor Esteban Barrios Rodríguez por delitos contra los pueblos indígenas con finalidad racista y se le ordene judicialmente que cumpla con el mandato de la Comunidad y se lo expulse de los terrenos que ocupa ilegalmente devolviendo su uso a la APG IG.

Esta resolución es firmada por los miembros del Directorio presentes y por todos los Mburuvichas presentes en la reunión, extendiéndose el presente acta en dos ejemplares de igual valor en la ciudad de Entre Ríos a los 25 días del mes de agosto de 2010.


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small logoThis document has been published on 03Sep10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.