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DERECHOS

04mar11


Escrito denunciando el acoso del Fiscal Juan Carlos Ferrufino a la Abogada que representa a la APG IG


SEÑOR FISCAL DEL DEPARTAMENTO: DR. RODRIGO ANTELO CASTILLO
PRESENTA DENUNCIA POR FALTAS DISCIPLINARIAS.-
OTROSÍES.-

I.PERSONERÍA

NORMA VEGA DE CAMPERO, mayor de edad, abogada, obrando en causa propia, presento denuncia por la comisión de Faltas Disciplinarias, en contra del Fiscal de Materia, Dr. Juan Carlos Ferrufino Serrano, cometidas dentro de un procedimiento cuyo No. de caso desconozco y con el que no tengo vinculación alguna, denuncia que la formulo al tenor de la siguiente exposición de antecedentes, hechos y fundamentación jurídica:

II. ANTECEDENTES.

La que suscribe es abogada representante del Sr. Fabián Cayo Canuto en los Casos No. 55/2010 y 58/2010, el primero por los delitos de Tentativa de Asesinato y otros, perpetrados contra D. Fabián Cayo por un grupo armado encabezado por el Sr. Esteban Barrios, y el segundo, originado en una denuncia ulterior interpuesta contra D. Fabián Cayo por parte de la concubina del Sr. Barrios y por él mismo.

El Sr. Fabián Cayo, como es de su conocimiento, es Mburuvicha Zonal y Capitán Grande de la Comunidad Zapaterambía de la Provincia O'Connor, conforme a los usos y costumbres guaraníes.

Ambas investigaciones preliminares se iniciaron bajo la jurisdicción competente, esto es, le correspondieron al Sr. Fiscal de Materia de Entre Ríos, Dr. Juan Carlos Ferrufino Serrano. Las irregularidades y faltas observadas en la conducción de las respectivas investigaciones, donde básicamente se intentó invertir la condición de víctima y victimario, llevaron a mi cliente a interponer el 23 de septiembre próximo pasado una denuncia formal ante su autoridad, solicitando el apartamiento del Sr. Fiscal de Materia. Dicha denuncia fue interpuesta por mi cliente con el asesoramiento del Departamento Jurídico de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG), que reagrupa a las 36 comunidades que componen la TCO Itika Guasu. Como la APG IG puso puntualmente en su conocimiento el pasado mes de septiembre, la APG IG tiene incorporada a su estructura funcional un Departamento Jurídico que tiene como función específica atender todas las cuestiones que afecten a la APG IG y a sus comunidades, tanto en materia civil, penal, administrativa, y/o de negociación con las empresas multinacionales que actúan en su TCO.

Pues bien, desde la interposición de tal denuncia el 23/09/10, en la que además por motivos de metodología de trabajo no me correspondió papel alguno, he tenido que soportar una especial inquina de parte del Sr. Fiscal. Esta actitud hacia mi persona ha rayado en ocasiones en obstrucción de mi labor profesional. Los últimos acontecimientos que expongo a continuación dan bien cuenta de ello.

III. EXPOSICIÓN DE HECHOS

I.- El pasado 01 de marzo del presente año, fui notificada mediante funcionario policial, con un requerimiento de fecha 22 de febrero próximo pasado, el tenor del cual, en lo que a mí hace, es como sigue:

  • "En cumplimiento de lo establecido en el Art. 301 Inc. 2) de la ley 1970, se AMPLIA EL MARGEN INVESTIGATIVO, por el término de 15 días, en cuyo efecto el nuevo asignado al caso deberá efectuar las siguientes actuaciones de índole investigativa:

  • Se continúe con la presente investigación y se cumpla a cabalidad el requerimiento que data del 8 de diciembre del 2010, cuyo resultado deberá estar en el cuadernillo de investigaciones. [...]"

En ningún momento en dicho requerimiento se indica a qué proceso o cuaderno de investigación se está refiriendo. (Ver documento Anexo I)

II.- También en el mismo acto, el 01 de marzo de 2011, se me hace entrega de otro requerimiento, que tampoco contiene mención alguna al procedimiento o causa a que se refiere, y que dice textualmente:

    1.- REQUIERE.-

    A efectos de la prosecución de la presente investigación y existiendo el margen investigativo latente se dispone continuar la secuencia procesal, en cuyo afecto el asignado deberá

    1.- Se recabe la declración del Capitán Guarani Patricio Sarco, respeto a que el mismo habría recibido del imputado la suma de bs.- 200.- para la autorización de la pesca en época de veda

    a efecto de que se apersone ante el suscrito fiscal en el margen de 24 horas de su legal citación para recabar su declaración A merito de las declaraciones efectuadas de los Ciudadanos Eloisa Fernandez Vega, Neber Rolando Garay FernándezFlorencio Garay Trigoy el informe emitido por el asignado al caso, con las atribuciones que confieren los Arts. 218, 136 y 297 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la abogada Norma Vega, a efecto de que INFORME en el plazo de 24 horas de su legal diligenciamiento. 1ro.- Cuando se entrevisto con los referidos ciudadanos, donde y cual habría sido el motivo de haberles propuesto negociar una denuncia penal, asi mismo acompañe si tuviese el poder que tendría del Sr. Darlach Amas, sea bajo conminatoria de motivar lo establecido por Ley." (Ver documento Anexo II)

Precisamente el Art. 218 CPP que el Sr. fiscal tan denodadamente invoca dispone que en el ejercicio de esta facultad de recabación de informes, éstos "se solicitarán ... indicando el proceso en el cual se requieren", elemento formal que no se ha respetado en este caso.

A su vez, el evocado Art. 136.- (Cooperación directa), dispone: "Cuando sea necesario, los jueces y fiscales podrán recurrir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia. También podrán solicitar información de manera directa cuando ésta se vincule con el proceso". A no ser que este Art. haya sido traído a colación en lo que a la labor de notificación policial se refiere (como es el caso del Art. 297 también invocado), lo que es evidente es que no soy autoridad judicial o administrativa, ni tengo vinculación alguna con el mencionado Sr. Patricio Sarco, del que jamás he sido abogada y de cuya nombre es la primera vez que tengo noticia.

No obstante estas apreciaciones, y ante la urgencia que el Sr. Fiscal manifestaba, me apersoné ante el mismo para solicitar en forma verbal fotocopias simples del proceso a que este requerimiento iba referido, siendo que sólo su aclaración podía proporcionarme el número de caso respecto del que tenía que solicitar tales fotocopias, pues, como digo, el proceso no estaba indicado en el requerimiento.

Amparándome en el art. 24 de la Constitución Política del Estado y en el Manual de Actuaciones Investigativas de Fiscales, Policías y Peritos, que expresamente señala "A efecto de la desformalización del proceso, para la otorgación de fotocopias simples solicitadas por las partes no se exigirá memorial de solicitud...", insistí en que se me hiciera entrega de las fotocopias simples del procedimiento con el que según el Sr. Fiscal estoy vinculada. Ante mi insistencia me contestó que no me daría las fotocopias simples, a menos que presentara un memorial con un timbre de 20 bs.-.

Por tanto, no sólo desconocía el proceso a que dicho requerimiento se refería, sino que además se me dificulta el acceso al mismo cuando, paralelamente, se me estaba emplazando a rendir informe en 24 horas acerca de algo que desconozco por completo, con lo que ello implica de vulneración al debido proceso y al derecho de acceso a la justicia, es decir a los derechos fundamentales que asisten, no sólo a toda víctima o imputado, sino a todo aquel que con interés legítimo tenga el derecho de acceder al cuaderno de investigación correspondiente, legitimidad que el propio requerimiento fechado 08 de diciembre de 2010 me estaba otorgando.

Además de estas irregularidades que hacen a la forma, lo más grave es que sin fundamento alguno formula en este requerimiento la acusación de que la que suscribe habría "propuesto negociar una denuncia penal" a las tres personas mencionadas en el punto 1.- del requerimiento, a las que conozco por motivos profesionales y únicamente en el contexto de un procedimiento por conflicto de tierras (materia agraria) que nada tiene que ver con la jurisdicción penal, con lo que difícilmente podría haber llevado a cabo tal propuesta. Aclaro además que no soy parte denunciada ni denunciante en caso alguno.

III.- Un día después, el 02 de marzo de 2010, se hizo presente nuevamente otro policía, esta vez en compañía de su asistente, quienes me manifestaron que el Dr. Juan Carlos Ferrufino les envió para nuevamente notificarme con el requerimiento de fecha 8 de Diciembre de 2010. Puse en su conocimiento que ya fui notificada el día anterior con tal requerimiento, y que tenía en mi poder la copia; no obstante, el funcionario dejó un original del requerimiento de fecha 8 de Diciembre de 2010, documento que fue alterado en su contenido y que no se corresponde con el requerimiento de la misma fecha que me fue notificado ayer, 01 de marzo de 2010. El que me ha sido notificado en el día de la fecha no contiene las siguientes líneas "1.- Se recabe la declración del Capitán Guarani Patricio Sarco, respeto a que el mismo habría recibido del imputado la suma de bs.- 200.- para la autorización de la pesca en época de veda". Contiene sello de la Fiscalía que no figura en cambio en el requerimiento que se me notificó ayer, pero en el resto son idénticos. ((Ver documento Anexo III)

Tampoco el "nuevo" requerimiento contiene indicación alguna al proceso a que se refiere.

Con ello se estarían vulnerando las mismas disposiciones que el Sr. Fiscal invoca como sustento de este irregular acto procesal, especialmente el Art. 218 del CPP.

A este absurdo y surrealista proceder, se suma el hecho de que fui conminada por el Sr. Fiscal a proceder a la elevación de tal informe bajo intimidación de un castigo o sanción en caso de negativa, lo que equivale a coacción.

No tengo duda alguna de que este acoso contra mi persona tiene como objetivo impedir la posibilidad de acceso a la justicia de personas indígenas, que, como mi cliente, pertenecen a grupos vulnerables y excluidos, lo que ya de por sí implica favorecimiento de una de las partes en el proceso y falta de objetividad e imparcialidad. Este tipo de instrumentaciones no debiera volver a repetirse, menos aún reiteradamente por parte del mismo Fiscal. La justicia boliviana, de conformidad con nuestro marco normativo nacional e internacional, debe ser una justicia respetuosa de la especificidad indígena y del principio de igualdad ante la ley en su vertiente de no discriminación.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

Ante todo ello, no puedo por menos, en mi calidad de profesional apegada al cumplimiento de la ley y al estado de derecho, que hacerle notar las irregularidades y faltas en que ha incurrido el Sr. Fiscal de Materia Dr. Juan Carlos Ferrufino Serrano, las cuales entran en los supuestos contemplados por el Art. 108 de la LOMP.-, que en su numeral 5 considera falta grave del Ministerio Fiscal "La actuación negligente en la búsqueda de las pruebas que fueren necesarias para sustentar sus requerimientos y la acusación", en su numeral 7 el "Impartir instrucciones o ejercitar cualquier clase de presión, con el objeto de favorecer indebidamente a alguna de las parte, y en su numeral 14: "Formular requerimientos y emitir resoluciones que no se hallen debidamente fundamentados".

Asimismo, el Art. 107 de la misma norma rectora de la actuación del MP considera falta muy grave el "Formular acusaciones o requerimientos conclusivos que tengan como base hechos notoriamente falsos o prueba ilícita" (numeral 9).

A su vez, el Art. 279 del CPP establece que "La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad", hecho que ya ha ocurrido y es ostensible.

Por su parte, el Artículo 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los Miembros del Ministerio Público, recoge los supuesto de faltas leves, entre ellos:

"1. El incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en la Ley o de las Instrucciones Generales o particulares y que no alcancen la consideración de faltas graves o muy graves."

3. La desconsideración, en el ejercicio profesional, hacia iguales o inferiores en el orden jerárquico, hacia ciudadanos, jueces, abogados, funcionarios de la policía judicial y demás personal al servicio de la Administración de Justicia."

8. La inobservancia de los principios y normas de ética establecidos en la LOMP o en cualesquiera otras normas que afecten a su función."

La investigación correspondiente tendría además que determinar su concurre la causal del Art. 49 numeral 11) del reglamento mencionado (coincidente con el Art. 107 numeral 11) de la LOMP), según la cual incurren en falta muy grave los miembros del Ministerio Público cuya actuación haya supuesto "Aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, o comisiones que impliquen subordinación indebida respecto a alguna persona o autoridad que comprometa el cumplimiento legítimo de los deberes del cargo."

V. PETITORIO

Por todo lo expuesto, al amparo de lo que disponen los artículos 101º, 106º, 107º numeral 9 y 108º numerales 5), 7) y 14) y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público; los artículos 47) numeral 1); 48) incisos a), b), y c); 49) numerales 9) y 11); 50) numerales 5), 7), y 14); 52), 53) numerales 1), 2) y 3); 54), 57), 59), 63º inciso b), y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario del Ministerio Público; artículo 279 del CPP y los artículos 115º, 119º parágrafo I, de la Constitución Política del Estado; Solicito respetuosamente a su autoridad, la ADMISIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA POR COMISIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS DISPONIENDO LA REMISIÓN DE LA DENUNCIA A LA INSPECTORÍA GENERAL, a efectos de que se inicie el correspondiente proceso disciplinario.

Otrosí 1º.- Propongo en calidad de prueba documental: 1) Requerimiento Fiscal de fecha 22 de febrero de 2011; 2) Requerimiento Fiscal de fecha 08 de diciembre de 2010 notificado 01 de marzo de 2011; c) Requerimiento Fiscal (modificado) de fecha 08 de diciembre de 2010 notificado 02 de marzo de 2011

Otrosí 2º.- Sabré cualquier determinación en mi domicilio profesional en la calle [...].

Otrosí 3º.- Honorarios Profesionales del abogado cancelados conforme el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del ICAT.

Tarija, 04 de marzo de 2011

Dra. Norma Vega de Campero


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