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DERECHOS

04mar11


El agua un derecho humano fundamental


ARTÍCULO 1º.- PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. 

5. EN LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, EL CONSUMO HUMANO TENDRÁ PRIORIDAD SOBRE CUALQUIER OTRO USO.

"El paisaje, los recursos naturales y el medio ambiente inciden en las actividades económicas, las relaciones sociales, la salud y la enfermedad, en la vida diaria, en los mitos y las creencias, en las prácticas culturales y hasta en las relaciones de poder". |1|

La presente ponencia tiene como objetivos, hacer un análisis del Estudio de Impacto ambiental (EIA), presentado por la GREYSTAR RESOURCED LTD., al Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, como requisito para la obtención de la Licencia Ambiental de explotación del Proyecto Minero Angostura, ubicado en la zona de páramo conocido como Santurbàn, en el Departamento de Santander y advertir a la autoridad ambiental, sobre el desastre que en el ecosistema se ocasionará al conceder tal Licencia, con graves consecuencias para la salud y la vida de más de tres millones de habitantes, además de violar flagrantemente la Legislación interna y Tratados Internacionales suscritos sobre la protección del medio ambiente.

Resaltar que en el estudio, la Empresa reconoce la destrucción de especies nativas de fauna y flora, algunas de ellas en vías de extinción; la afectación de la capa vegetal del suelo, con la modificación ostensible del paisaje; la contaminación y disminución de los recursos hídricos que surten de agua el acueducto del Área Metropolitana de Bucaramanga y algunas poblaciones de los dos santanderes.

A. Los siguientes son apartes extraídos del Documento en mención, que ponen de manifiesto la ruptura del equilibrio natural del medio ambiente, especialmente el recurso más importante para la protección de la salud, la conservación de la vida y la especie humana, como lo es el agua.

B. IMPACTOS MEDIO ABIÓTICO

Alteración de la calidad del agua. Por el desarrollo de la actividad minera se generan distintos flujos líquidos que se clasifican en: aguas de derivación que son aguas lluvias desviadas, aguas de proceso que es la solución cianurada que se mantiene en un ciclo cerrado, aguas de contacto que son aguas de lluvia en contacto con el tajo y el depósito, y aguas residuales domésticas e industriales.

Al analizar los diferentes flujos se llega a las siguientes conclusiones:

  • Es posible que se presente contaminación de la quebrada El Salado por el aporte de sedimentos y materia orgánica por la construcción de vías, accesos y campamento. (Aplicaciòn del Principio de Precaución)
  • La quebrada Venaderos recibirá el vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales generadas en la zona de la planta de beneficio (oficinas, talleres, cocina) y podría verse afectada por ello o por las actividades de transporte de material estéril. (Aplicaciòn del Principio de Precaución)

Afectación cuantitativa del recurso hídrico. La principal fuente de agua en el área de estudio es el río Suratá. El impacto sobre la cantidad de agua en la zona de estudio se reflejará finalmente en la alteración de los caudales del río Suratá en la zona. Si se considera la pérdida de cuenca aportante, por efecto de la infraestructura del proyecto (Pad Páez, Pad Angostura, Tajo de Explotación y Escombrera Móngora), la cual, en su punto máximo, será del orden de 1000 ha, se alcanzará a perder un caudal aproximado de 148 l/máximo, que equivale al 5,8 % del caudal medio mensual multianual del río Vetas a la altura de la estación río Vetas - puente Pánega (2,57 m3/s).

Generación de inestabilidad y erosión. Se presentará un incremento de la susceptibilidad a la erosión y desestabilización de las laderas, asociado con la degradación del terreno por pérdida de cobertura vegetal y suelo, cambios en la morfología del terreno por la realización de cortes y excavaciones y cambios en las características físicas de los cuerpos de agua intervenidos. Además se pueden presentar procesos de inestabilidad asociados con el apilamiento y almacenamiento de material en las escombreras que, de no presentar un buen diseño geotécnico de construcción, pueden fallar a través de los materiales depositados.

Alteración y eliminación de las geoformas del terreno. El paisaje natural montañoso cambiará para tomar la apariencia normal de un tajo abierto, muchas de la laderas inclinadas, onduladas y escarpadas tendrán la forma de planicie, y muchos valles serán rellenados por material estéril.

Las geoformas existentes en la zona del proyecto, han sido y seguirán siendo modificadas en su mayoría durante toda la etapa de explotación minera. Estos cambios en las geoformas afectan los procesos geomorfológicos y como consecuencia, el paisaje, la dinámica de los drenajes naturales y los hábitats de las especies vegetales y animales, afectando las comunidades de la zona.

Aumento de la sedimentación. Durante el proceso de excavación del tajo y de relleno de material en las escombreras y área del embalse, se presentará un incremento sustancial de la dinámica de sedimentación, cuyo impacto será mitigado mediante la construcción de canales y lagunas de sedimentación de los materiales. El aumento de sedimentos generados por las actividades de la minería afecta la calidad del agua y la distribución y abundancia de micro hábitats en los ecosistemas acuáticos.

Pérdida y alteración de suelos. El proyecto minero Angostura ocasionará la pérdida por afectación directa de las obras de infraestructura de 1,086ha. La mayor afectación se dará sobre suelos Clase VIII pc, cuyo uso potencial corresponde a tierras para la conservación del medio natural (1084,9ha) y 1,1ha pertenecen a la clase VIII p, Tierras para la protección con cobertura vegetal permanente multiestrata.

Afectación por generación de Drenaje Ácido de Mina (DAM). Los efluentes de minería pueden ser de composición ácida a alcalina, dependiendo de las características de la roca hospedera, de tal modo que algunos afluentes pueden llegar a tener pH muy ácido (pH 2) y altas concentraciones de sulfatos, hierro, aluminio, y manganeso conjuntamente con elementos como calcio, sodio, potasio, magnesio y otros elementos potencialmente tóxicos (Cu, Bi, As, Zn, Te). Estos últimos constituyentes están generalmente elevados debido a la disolución agresiva de carbonatos, óxidos y aluminosilicatos, durante el flujo del drenaje desde los sitios de oxidación de los sulfuros.

1.1 IMPACTOS MEDIO BIÓTICO

Pérdida y alteración de cobertura vegetal y hábitats terrestres. El proyecto ocasionará la pérdida por intervención directa de 1,086ha de cobertura vegetal: 456ha de páramo, 119ha de subpáramo y 511ha de zona andina; la pérdida total corresponde a: 387ha de pajonal, 318ha de bosque alto andino, 147ha de matorral con pajonal, 49ha de matorral, 29ha de rastrojos bajos, 23ha de pastos naturales, 17ha de pastos naturales de subpáramo, 12ha de bosque andino, 12ha de rastrojos altos, 6ha de pajonal con arbustos y árboles, y 5ha de pastos en rastrojados.

Pérdida de individuos vegetales. Habrá pérdida por intervención directa de 1086, ha de cobertura vegetal y de los individuos que la componen. En el bosque alto andino alto cerrado las especies de mayor densidad (individuos/ha), corresponden a roble, aliso y palma boba, para 310 individuos/ha. En bosque alto andino bajo cerrado, los individuos con DAP 10 cm presentan 253 individuos/ha, siendo las especies principales encenillo, gaque y mortiño. Para el matorral de subpáramo bajo cerrado, se registran 183 individuos/ha, especialmente por encenillo, mano de oso y uva camarona. La magnitud de pérdida se calcula en 46,168 individuos en Bosque Alto andino bajo Cerrado, de 61,534 en Bosque Alto andino Alto Cerrado y de 41,294 en Matorral de subpáramo Bajo Cerrado, para una pérdida final de 148 995 individuos vegetales.

Alteración de poblaciones de flora con estatus especial de conservación. Las obras del proyecto afectarán 25 especies endémicas y 23 especies con algún grado de amenaza, de acuerdo con las categorías de la UICN y de Colombia (15 combinan las 2 características de interés). En total se registran 42 especies con algún estado ecológico especial.

Afectación y pérdida de individuos de fauna terrestre por eliminación y alteración de hábitats. Los factores de alteración de los ecosistemas terrestres naturales producen modificaciones en la composición y estructura de las comunidades faunísticas. El mayor impacto del proyecto se presentará por la eliminación de la cobertura vegetal y de hábitats, muerte, desplazamiento de fauna y al teración de las redes tróficas.

Alteración de poblaciones de especies de fauna con estatus especial de conservación. Actualmente se registran 27 especies de fauna, en estatus especial de conservación se registran 4 anfibios, 2 saurios, 17 aves (5 especies en algún grado de amenaza y algunas con endemismo) y 4 especies de mamíferos.

Incremento en la fragmentación de hábitats y de corredores biológicos. De las 52,400ha de la Serranía de Santurbán (sobre 2800msnm), cerca del 7,4% se encuentran totalmente intervenidas, que provoca la pérdida de continuidad de bosque alto andino y subpáramo, también están fragmentadas en los corredores biológicos (quebradas), totalmente intervenido cerca del 9,7% de bosques alto andinos, el 8,3% de subpáramo y el 4,5% de páramo. La remoción de cobertura y los movimientos de tierras en el tajo incrementarán la fragmentación y el aislamiento de los ecosistemas.

Pérdida o alteración de hábitats para comunidades acuáticas. Se alterará el cauce en tramos de ecosistemas lóticos para la construcción de las pilas de lixiviación, el tajo de explotación, el depósito de estériles y el embalse El Salado. En estos tramos se perderán las comunidades de perifiton, bentos y peces. Las cuencas que se verán afectados por el proyecto son las de las quebradas Angostura, Páez, La Baja, Móngora y El Salado así como los ríos Vetas y Suratá por localizarse aguas debajo de las confluencias de las quebradas intervenidas directamente.

Cambios en el uso del suelo. El Proyecto producirá cambios en las formas de uso del suelo de protección forestal y conservación a un uso minero. En menor proporción habrá cambios en el uso de suelo agrícola, que se relacionan con los cambios en las formas de manejo de la explotación agrícola y con los productos obtenidos, a un uso no agrícola del suelo. Además, la presión migratoria ejercida por el Proyecto necesariamente implicará el establecimiento de nuevas áreas agrícolas, de ganadería y de explotación minera artesanal, las cuales reducirán aún más las áreas de protección forestal. Los cambios en el uso del suelo intensificarán el uso del recurso agua, al agregarse el uso para minería y aumentar el uso para consumo humano debido a la población flotante (inmigrantes y trabajadores de la mina).

Afectación de la calidad de vida de la población próxima al proyecto. Los impactos físicos generados por el Proyecto, como la alteración de la calidad del aire y agua podrían generar afectación a los elementos que componen el bienestar de la población, como el gozar de buena salud, tener buenas condiciones ambientales y vivir con tranquilidad y seguridad. Es importante señalar que el cambio de estas condiciones genera un impacto de afectación a la calidad de vida de la población aledaña al Proyecto por una parte porque transforman las condiciones actuales de la población y por otro porque estos cambios generan una percepción negativa del Proyecto y sus efectos en la vida de los pobladores.

Segùn los daños descritos con ocasión del Proyecto Minero de Angosturas, tres serían las consecuencias:

    1. Destrucción total del bosque, de la cubierta de la capa vegetal y del paisaje.

    2. Utilizaciòn de grandes cantidades de agua. Expertos como el ingeniero agrónomo Luís Carlos Estupiñán asegura que: "hay comparativos que establecen que el consumo de agua diario que requiere el proyecto es el equivalente al de una familia durante 20 a 30 años, otros dicen que el requerimiento de agua equivale al que diariamente recibe una ciudad de 600.000 habitantes, es decir, que le quitarían la posibilidad futura de abastecerse de agua a este mismo número de personas |2|".

    3. Contaminación del agua, de la tierra y del agua con químicos. La mina produce drenajes ácidos, que liberan sustancias venenosas por muchos años.

Análisis desde la normatividad vigente nacional e internacional

En la Constitución de 1991 la defensa de los recursos naturales y medio ambiente sano es uno de sus principales objetivos, como quiera que el riesgo al cual nos enfrentamos no es propiamente el de la destrucción del planeta sino el de la vida como la conocemos. El planeta vivirá con esta o con otra biosfera dentro del pequeño paréntesis biológico que representa la vida humana en su existencia de millones de años, mientras que con nuestra estulticia sí se destruye la biosfera que ha permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie, estamos condenándonos a la pérdida de nuestra calidad de vida, la de nuestros descendientes y eventualmente a la desaparición de la especie humana |3|.

Parece mentira, pero es inaudito que un país con una legislación tan rica en DERECHOS AMBIENTALES, sea precisamente El Ministerio del Medio Ambiente, quien permita una exploración minera con intereses de explotación de enormes proporciones que compromete la vida de millones de personas, por encontrarse ubicada sobre una zona de páramo, atravesada por lagunas y nacimientos de agua, no tenga por parte de las autoridades ambientales regionales y nacionales, un estudio que se apropie de la inmensa riqueza en biodiversidad y recursos hídricos, para que sean valorados y aprovechados racionalmente para su preservación y conservación.

Estas precisiones son necesarias hacerlas, porque en la zona donde se pretende realizar el Proyecto minero de Angostura, no solo hay riqueza en minerales de plata y oro, allí hay otros recursos naturales renovables más valiosos, que de llegar a extinguirse por la explotación a cielo abierto, serían potencialmente renovables, entre ellas el agua, porque no existe la seguridad recuperarlos en su totalidad.

El ministerio del Medio Ambiente en vez de aceptar estudios de impacto ambiental por parte de la compañías extranjeras, que no consultan la realidad de la región, debería pensar en la posibilidad de emprender Proyectos de investigación, donde se estudie el aprovechamiento de estos recursos con prácticas adecuadas, que establezcan una relación armónica entre los seres humanos y el ecosistema, para garantizar un desarrollo sostenible, que mantenga el equilibrio y garantice la vida a las futuras generaciones. De acuerdo al concepto de desarrollo sostenible La Corte Constitucional en la Sentencia 393 de 2002 asegura que: "El desarrollo sostenible no es solamente un marco teórico sino que involucra un conjunto de instrumentos, entre ellos los jurídicos, que hagan factible el progreso de las próximas generaciones en consonancia con un desarrollo armónico de la naturaleza".

En la misma sentencia también afirma que: "Nuestra Constitución provee una combinación de obligaciones del Estado y de los ciudadanos junto a un derecho individual (artículos 8, 95 numeral 8 y 366). Es así como se advierte un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico: Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado. En el plano jurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales". (Subrayas por fuera del texto)

Consecuentes con la Constitución de 1991, El espíritu de la Ley 93 de 1999, que crea El Ministerio del Medio Ambiente, es desarrollar el articulado constitucional que garantizan un medio ambiente sano, en conexidad con el derecho a la vida, la salud y el bienestar social. Por esta razón, la ley garantiza a los todos los colombianos, el derecho a vivir en paz y armonía con la naturaleza, que contribuya a la protección de la salud y prolongación de la existencia humana, y para ello se inspira y propone unos Principios Generales Ambientales que enrumban la política ambiental en Colombia hacia el legítimo derecho de gozar de un ambiente sano.

En tal sentido, el Proyecto minero en discusión, es contrario a los principios que sobre política ambiental propone la Ley:

    1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo; Principio 15

"Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente"

El principio de precaución se sustenta en la lógica de que la sociedad no puede esperar hasta que se produzca un daño irreparable o grave para tomar las medidas que protejan la salud humana y al medio ambiente. Justamente su lógica es la contraria, pues ante daños irreversibles no existen reparaciones que puedan remediar los desastres ambientales y, ante ello, es preferible evitar tales daños hasta no tener la certeza de que no existe riesgo para el medio ambiente.

De la normativa transcrita se infiere que el principio de precaución requiere dos condiciones para su aplicación. En primer lugar, la amenaza o riesgo de que se produzca un daño ambiental de graves o irreparables consecuencias y, en segundo lugar, la falta de certidumbre científica respecto a las consecuencias ambientales de la actividad analizada, presuntamente responsable del daño. Ante estas dos condiciones se deben tomar inmediatamente medidas de precaución a fin de evitar desastres para la salud humana y el medio ambiente, aún cuando los análisis científicos no sean concluyentes.

    2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

    3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

    4. Las zonas de páramos, sobáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

    5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

    6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica.

    7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

    8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

    9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

    10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

    11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

    12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

    13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

    14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

De acuerdo con los Principios Generales de la Ley, es deber de las autoridades avocar investigaciones que permitan conocer la hidrografía y los aspectos bioclimáticos, la orografía, la geología, los usos del suelo y los recursos naturales, incorporando personas de la región, para que aprendan a querer y a defender su propia riqueza, además de educar a la población y proporcionar empleo.

Las contradicciones del mismo estado frente a la gran minería, son irrefutables. Según documentos que alimentan la información del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014., "aún no se ha definido la estructura ecológica principal de la nación y por eso el territorio de los páramos no se ha delimitado, ni se ha realizado el deslinde de los humedales y la zonificación y ordenación de las áreas de reservas forestales nacionales, es decir, no hay información sobre dónde se deben o no adelantar proyectos de desarrollo, entre ellos los de minería e hidrocarburos. Tampoco hay una política integral de manejo del recurso hídrico, ni se han evaluado los requerimientos de agua y los efectos que producen los cambios de los cauces de los ríos por la explotación minera" |4|.

Si el Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial expide la licencia ambiental a la compañía canadiense GRAYSTAR RESOURCE LTD., no solo viola la legislación nacional, sino también la internacional, sobre Tratados vigentes como la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS suscrita en La Conferencia Especializada Interamericana  sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, celebrada del  7 al 22 de noviembre de 1969, en la que sostiene en uno de los partes del Preámbulo: "Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos"

Contrario a esta manifestación, La autoridad ambiental autorizó la exploración del Proyecto minero Angostura, pese a las graves advertencias sobre el negativo impacto ambiental en la región, porque además de deteriorar absolutamente el paisaje, arrasa con el recurso más preciado para la vida humana: EL AGUA.

Pretender convertir en un inmenso desierto el páramo de Santurbán, donde nace el agua que nutre a Bucaramanga, y su área metropolita y otras zonas de los Departamentos de Santander y Norte de Santander, es un acto doloso y reprochable desde el punto de vista ético y estético, además del daño fiscal ocasionado al Estado colombiano, por las demandas e indemnizaciones a las que se verían abocadas las víctimas, por los graves perjuicios ocasionados.

De igual manera en el PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, conocido como "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR", en su preámbulo afirma: "consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, … (Subrayas por fuera del texto)

En el mismo Protocolo se señala el: Derecho a un Medio Ambiente Sano: 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

En consecuencia, El agua debe ser tema prioritario en el estudio y análisis al conceder una licencia ambiental, debido a que es uno de los recursos naturales, potencialmente renovables más escasos de la tierra. Hoy la humanidad se debate entre el dilema de acumular riqueza a costa de la miseria de los países del tercer mundo o proteger sus fuentes de agua potable, porque ambas actividades son incompatibles.

Frente a la responsabilidad social del Estado y como mandato constitucional en los artículos 1, 8, 11, 63, 65, 78, 79, 80, 95 (numeral 8), 334 y 366, entre otros, en el Proyecto de explotación minera de Angostura, no existen los mecanismos que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos de la comunidad afectada a una información transparente y, por ende, a la participación cualificada para la toma de decisiones, que pueden afectar el medio ambiente, los recursos naturales y las zonas de preservación y conservación ambiental.

Respecto al tema, la Sentencia en mención, asegura "el deber de los Estados de superar incongruencias jurídicas y políticas. Estas incongruencias consisten en: (a) no adoptar las políticas, leyes y procedimientos que cumplan integralmente con las obligaciones en el ámbito de derechos humanos (incongruencia vertical), o (b) en el desconocimiento de algunas agencias estatales de dichas obligaciones (incongruencia horizontal)". Sin embargo, es frecuente que los entes estatales dedicados a temas económicos, como el Ministerio de Minas, realicen sus actividades sin tener en cuenta las obligaciones contraídas por el Estado en materia de derechos humanos |5|, porque el único interés que los motiva, es el obtener algunos recursos que ayuden a la sostenibilidad interna de la nación.

Conceder una Licencia Ambiental para explotar minerales a cielo abierto, representa el más mínimo desconocimiento de los usos de los páramos. Estos, prestan múltiples servicios ambientales y cumplen importantísimas funciones naturales, relacionadas con su capacidad de interceptar, almacenar y regular los flujos hídricos superficiales y subterráneos, lo cual le da el valor estratégico al páramo. Además, en los ecosistemas de páramo nace una gran cantidad de ríos, fundamentales para la economía del país, el consumo humano, el abastecimiento de los centros urbanos, la producción agrícola e industrial, y la generación hidroeléctrica

En nuestro país, Los páramos son la reserva natural más preciada, porque proveen el agua a 7 de cada 10 colombianos que habitan en zonas andinas. Para el caso que nos ocupa, El páramo de Santurbàn se define como una fábrica natural de agua. "La importancia de éste, como de cualquier otro páramo, radica en que es un sistema fundamental para los procesos bióticos, no bióticos y para la regulación del clima" |6|. La multinacional Greystar Resource LTD., producirá el daño ecosistèmico nunca antes visto en el paisaje colombiano, a tal punto de modificarlo totalmente en paisaje de páramo a paisaje desértico, porque removerá diariamente volúmenes de tierra con minerales en proporciones descomunales.

Es de tal envergadura La irracionalidad del Proyecto, que sin el mínimo respeto, decoro y consideración, no se compadece con el clamor de la inmensa mayoría de los colombianos que piden proteger el agua como un DERECHO

FUNDAMENTAL. Este derecho fue puesto de manifiesto en la Segunda Asamblea Nacional del Agua, realizada en Bogotá el 29 de febrero y 1 de marzo de 2008 y ante la Registraduría Nacional proponen una reforma constitucional, denominada Referendo por el Agua, que busca el reconocimiento del acceso al AGUA POTABLE COMO UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, la garantía de un mínimo vital gratuito para todos, la conservación del medio ambiente para que haya agua abundante y limpia para las generaciones de hoy y de mañana, el respeto de la diversidad cultural y territorial del agua, y una gestión pública estatal y comunitaria de la misma, sin ánimo de lucro que reverse la privatización actual.

En el pliego de convocatoria en mención se asegura que "trece millones de colombianos y colombianas padecen de sed; millones de niños están afectados por la mala calidad del agua que consumen, cuando ella les llega; cientos de miles de familias han sido desconectadas del servicio de agua porque no tienen con qué pagar las altas tarifas; y los ecosistemas esenciales que garantizan el flujo natural del agua están en peligro".

"El agua, esencial para la vida, viene siendo amenazada por políticas públicas que sólo buscan ganancia económica, depredación natural, la privatización de las fuentes y ríos, y el impulso a la guerra y militarización de grandes zonas de nuestro territorio, asociadas a megaproyectos mineros, hidroeléctricos, forestales, de agro-combustibles y de infraestructura, que inspiran el TLC, el IIRSA (Integración de la Infraestructura Regional Suramericana), los actuales Planes Departamentales de Agua, la privatización de las empresas de acueducto y alcantarillado, las concesiones para uso privado del patrimonio natural, y la imposición de mercados de los llamados servicios ambientales, dentro de los cuales no sólo se busca privatizar el agua, sino que se la considera como una mercancía, olvidando que ella es principio inembargable de la dignidad humana y de la vida".

Hoy, ante el inminente peligro que se cierne sobre la vida de más de tres millones de ciudadanos y ciudadanas que habitan el área metropolitana de Bucaramanga y otras poblaciones de los dos santanderes, por las actividades de exploración y próximos a iniciar la fase de explotación, de acuerdo a la lógica de la "locomotora del progreso", en la que el Presidente Santos ha cimentado su política económica, se convoca a que los ciudadanos participen activamente y como un derecho legítimo e inalienable por la defensa de la vida, ejerzan un control social sobre las fuentes de agua, quebradas y ríos, porque hacen parte del patrimonio público de los ciudadanos socios de esta región.

Conceder la Licencia Ambiental a la multinacional canadiense, Greystar Resource LTD. Para que explote los minerales contenidos en el subsuelo del páramo en Santurbàn, será considerado un delito de lesa humanidad, que atenta con el derecho constitucional celosamente custodiado, como es el DERECHO A LA VIDA, porque semejante agresión ecológica destruye las fuentes de agua, contamina, modifica el comportamiento del suelo, altera el tapiz vegetal y afecta irreparablemente los hábitats de fauna y flora.

Además, ignoran las autoridades ambientales que el bienestar de las personas es un derecho universal, contemplado en tratados internacionales de derechos humanos, y los estados deben actuar en consecuencia.La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, establece unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano. Entre ellos: Principio 4: "El hombre tiene una especial responsabilidad de salvaguardar y manejar sabiamente el legado de la vida silvestre y su hábitat, los cuales se encuentran ahora en grave riesgo debido a una combinación de factores adversos. La conservación de la naturaleza, incluyendo la vida silvestre, debe, en consecuencia, ser tenida en consideración al momento de planear el desarrollo económico". Principio 8: "El desarrollo económico y social es esencial para asegurar una vida favorable y un ambiente funcional, y para crear las condiciones necesarias -en el planeta- para el mejoramiento de la calidad de vida". Principio 11: "las políticas ambientales de todos los Estados deberían mejorar y no afectar adversamente el potencial del desarrollo presente y futuro de los países en vías de desarrollo, así como tampoco deberían ellos estorbar la consecución de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y organizaciones internacionales deberían dar pasos apropiados con miras a lograr acuerdos para acceder a las posibles consecuencias económicas nacionales e internacionales que resulten de la aplicación de las medidas ambientales". Principio 14: "La planeación racional constituye una herramienta esencial para reconciliar cualquier conflicto entre las necesidades de desarrollo y la necesidad de mejorar el medio ambiente".

Un informe de las Naciones Unidas de 2009 estima que para el año 2015 el 47 por ciento de la población mundial vivirá en zonas áridas y para 2030 unas 700 millones de personas podrían dejar sus lugares de origen por la escasez de agua y falta de saneamiento básico.

De esta manera, el acceso al agua será en el futuro una importante causa de conflictos entre naciones, teniendo en cuenta que las cuencas hídricas no respetan las fronteras.

El miércoles 28 de julio del año 2010, La Asamblea General de Naciones Unidas declaró que el acceso al agua potable y al saneamiento son derechos fundamentales. La resolución, presentada ante la Asamblea General por Bolivia, fue aprobada con 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones. La resolución "declara el acceso al agua potable limpia y segura y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute del derecho a la vida".

En esta misma reunión, "Funcionarios de la ONU reconocieron que el acceso al agua potable es uno de los puntos más atrasados en la agenda de los Objetivos del Milenio, cuya intención es reducir la pobreza en el mundo a la mitad para 2015". Según cifras, cerca de 900 millones de personas en todo el mundo no tienen acceso al agua potable. Un millón y medio de niños menores de cinco años mueren cada año por enfermedades asociadas a la falta de agua potable.

Elaborado por: Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez.
Ponente: Gladys Yolanda Montes. Abogada
Bucaramanga, 4 de Marzo de 2011
Notas

1. ESTUDIOS DE LOCALIDADES. HENAO DELGADO, Hernán; VILLEGAS VILLEGAS, Lucely. ICEFES. 1997. PAG. 63 [Volver]

2.ELTIEMPO.COM. FENALCO manifestó preocupación por licencia para el Proyecto Angostura. Febrero 21/11 [Volver]

3. Corte Constitucional. Sentencia 393 de 2002. [Volver]

4. SALINAS ABDALA, Yamile. www.razonpublica.com [Volver]

5. RUGGIE, John. En: "La empresa y los derechos humanos: la puesta en práctica del marco proteger, respetar y remediar´".  Naciones Unidas. A/HRC/11/13, 22 de abril de 2009) [Volver]

6. El ESPECTADOR. Editorial. Enero 18 de 2010 [Volver]


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