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28nov08


Escolta no puede ser espía: Corte Constitucional


Escolta no puede ser espía: Corte Constitucional

El DAS deberá permitirles quienes son protegidos por los esquemas de seguridad conocer la información "clasificada" que tenga la entidad sobre su caso

LABORES DE protección no son labores de inteligencia, le advirtió la Corte Constitucional al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y a la Policía Nacional, enfatizando que es prohibido llevar a cabo actividades de inteligencia respecto a las actuaciones de las personas protegidas por amenazas en su contra.

De esta manera, la alta Corte le amparó los derechos a una periodista que venía siendo víctima de amenazas contra su vida por cuenta de agentes del Estado en cabeza del DAS, y quien había rechazado un esquema de seguridad de la misma entidad.

La periodista Claudia Duque Orrego había interpuesto acción de tutela porque sintió violados sus derechos a la vida, integridad personal y derecho a la familia por parte del DAS.

La demandante puso de manifiesto que por su actividad como periodista e investigadora, ha venido siendo objeto de amenazas, hostigamientos, persecuciones y torturas psicológicas desde el año 2001. Indica que en numerosas ocasiones se ha podido comprobar la participación de organismos de seguridad del Estado en las amenazas mencionadas, hechos éstos que han sido puestos de presente en informaciones y denuncias tanto públicas como judiciales.

Afirmó, de igual manera, que en el año 2002 se comprobó que uno de los carros que la perseguía pertenecía al DAS.

A finales del 2003 el Ministerio del Interior y Justicia le asignó un esquema de seguridad extremo a cargo del DAS. Sin embargo, Duque se negó a aceptarlo por ser el mismo ente de seguridad el autor de los seguimientos y amenazas en su contra.

El Ministerio se opuso a las pretensiones de demanda, asegurando que no están comprobados los señalamiento que ella hizo contra el DAS, además porque no hay ninguna denuncia interpuesta por esos hechos ante la Fiscalía General de la Nación.

De igual manera, la accionante indicó que ha elevado varios derechos de petición al DAS, para conocer qué información tiene la entidad demandada sobre ella, pero nunca le respondieron.

"En el presente caso, la elaboración de informes de inteligencia o de cualquier informe reservado que contenga información sobre la vida privada de la persona protegida y que no tenga relación con la situación de riesgo y las novedades del esquema de protección, vulnera, cuando menos, el derecho a la intimidad de la actora y de las personas sobre las cuales dichos reportes puedan versar", sostuvo la Corte Constitucional al conocer la tutela de Duque.

Por tal motivo, la Corte le ordenó al Ministerio del Interior y Justicia informarle a la periodista cual es su situación real en cuanto al estudio de riesgos que tiene e implemente de manera efectiva las medidas de seguridad aprobadas originalmente. Asimismo le ordenó al DAS que permita a la demandante tener acceso a la información que sobre ella repose en la entidad.

De igual manera el alto tribunal le ordenó al Ministerio demandado para que instruya a sus funcionarios y asesores sobre la importancia de respetar en extremo la situación de personas que sienten, con razones objetivas, que su vida o su integridad se encuentra amenazada, con independencia de su posición frente al gobierno o de la opinión que profesen sobre las distintas agencias del Estado.

[Fuente: El Nuevo Siglo, Colombia, 28nov08]

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