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05ago12


La ley del embudo, a favor de los congresistas


Sin que el país se haya dado cuenta, desde enero los legisladores gozan de un código penal distinto al de todos los colombianos por cuenta de un sorpresivo giro que dio la Corte Suprema cuando se discutía la reforma a la Justicia.

Si un colombiano del común y un congresista asesinan a una persona y la justicia les condena por coautoría del homicidio, la pena mínima de cárcel para el particular será de 17 años y cuatro meses, mientras que para el padre de la patria es de 13 años. Esa peculiar asimetría opera para todos los delitos y comenzó a aplicarse desde enero, sin que el país se diera cuenta, cuando fue acogida en la sala penal de la Corte Suprema una nueva jurisprudencia que otorga a los congresistas un trato preferente al tasar las penas de sus delitos.

Este privilegio se impuso en el fallo con el cual, el 18 de enero pasado, la sala penal condenó a los excongresistas Luis Alberto Gil y Alfonso Riaño a siete años y medio de cárcel por concierto para delinquir agravado en el caso de la parapolítica. En este fallo la Corte cambió los parámetros que venía aplicando y concluyó que a partir de ese momento la Ley 890 de 2004 (que aumentó las penas para todos los delitos) no opera para los integrantes del congreso. "El incremento del quantum punitivo previsto en la ley 890 de 2004 no aplica al trámite especial para aforados (congresistas)", dice la sentencia.

Lo curioso es que tratándose de un cambio de jurisprudencia ninguno de los magistrados pareció advertirlo en ese momento. Unos días antes de decidir, el magistrado ponente Fernando Castro repartió el proyecto de fallo, como es costumbre, para que sus colegas lo analizaran antes de votar. Sin embargo, en el documento, de 122 páginas, no estaba la señal resaltada que suelen ponerle al proyecto que contiene alguna propuesta de modificación de la jurisprudencia para que el punto sea analizado con especial detenimiento. Sin mayor discusión fue aprobado y nadie hizo observaciones de fondo. Gil y Riaño fueron sentenciados.

La sorpresa vino semanas después cuando un magistrado auxiliar leyó el documento, que ya era sentencia, y advirtió que con los excongresistas de Santander Gil y Riaño la Corte estrenó jurisprudencia, y desde ese momento a los miembros del Congreso no se les iba a aplicar la Ley 890, como a cualquier colombiano.

Desde años atrás, la Corte había abordado y resuelto esa discusión al determinar que esa ley debía aplicarse por igual a todos los ciudadanos, incluidos los congresistas, aunque estos son juzgados por la Corte Suprema en el marco del antiguo sistema penal (Ley 600). "De aceptarse una tesis distinta (…) se llegaría por esta vía, a concluir que en nuestro país existe un grupo de ciudadanos, los miembros del Congreso de la República, respecto de quienes resultan inaplicables las disposiciones del Código Penal vigente", dijo el máximo tribunal en 2008, cuando concluyó que la Ley 890 era para todos los colombianos. Y así fue, hasta enero pasado.

Con la nueva jurisprudencia, mientras que un ciudadano del común a quien se le condena por un delito de lavado de activos (cargo que, por ejemplo, enfrenta la senadora Dilian Francisca Toro) o de peculado por apropiación, está sometido a una pena de prisión entre 8 y 22 años, un congresista, por esa sola calidad, tendría una pena de 6 a 15 años. O si enfrentase un cargo de concierto para delinquir agravado, como sucede con los miembros del congreso investigados por parapolítica, la pena sería de 6 a 12 años, mientras que un particular tendría pena de 8 a 18 años.

Desde el giro jurisprudencial una docena más de parlamentarios han sido condenados con este trato preferencial, que va en contravía del artículo 13 de la Constitución Política, el cual señala que todas las personas son iguales ante la Ley. Se trata de Óscar Josué Reyes, Miguel Pinedo Vidal, Jorge Luis Feris Chadid, Jose María Imbeth, Jesús María López, Javier Cáceres, Lucero Cortés, Mario Salomón Nader, Rafael Castillo Sánchez, Nelson Naranjo Cabarique, Jorge Luis Caballero y William Montes.

El inequitativo trato, hecho jurisprudencia, produjo gran inconformidad en un sector de la Corte que aunque tarde, advirtió el sorpresivo giro. A través de un salvamento de voto, que fue sumado posteriormente a la sentencia, los magistrados María del Rosario González y Sigifredo Espinosa (ya retirado) expresaron su desacuerdo admitiendo, al mejor estilo del Congreso, que no habían leído con atención el texto: "Si bien, el proyecto aprobado el 18 de enero de 2012 contó con nuestras firmas, sin salvedades, ello obedeció a un error involuntario producto de desconocer, en la totalidad la providencia (…) Ahora, cuando nos hemos percatado de lo ocurrido, no podemos menos que advertir plena inconformidad con la variación".

El salvamento de voto, de diez páginas, contiene duras expresiones. Los magistrados inconformes cuestionaron que en apenas dos párrafos "la Sala Mayoritaria despachó el tema". Sostiene que por vía jurisprudencial se logró un tratamiento privilegiado para los aforados, y plantea que ahora se pueden dar absurdos como el caso de un peculado (apropiarse de bienes del Estado) ejecutado por un congresista y un tercero. "En el que este tercero reciba pena mucho mayor que el parlamentario, a pesar de radicar en este la obligación constitucional y legal de proteger el patrimonio público".

El salvamento de voto también advierte sobre "efectos nocivos y dificultades prácticas que la novísima postura trae", pues es de esperar que se venga una cascada de peticiones de congresistas condenados antes del giro, que querrán que les revisen las penas impuestas.

A pesar de los cuestionamientos internos, la Corte lleva meses aplicando su nueva jurisprudencia y el disenso entre magistrados parece haber quedado atrás. En los últimos meses la sala penal en pleno ha firmado las sentencias a congresistas sin desacuerdo sobre el giro jurisprudencial.

El momento en que se dio el viraje (enero pasado) también inquieta: como se recuerda por esos días, y en los meses siguientes, se discutía la malograda reforma a la Justicia. Desde entonces se hablaba de componendas entre Cortes y Congreso para sacar adelante el proyecto que hecho ley debió ser hundido porque resultaba peor la medicina que la enfermedad. Pero eso es pasado. La triste noticia hoy es que la Corte Suprema de Justicia tiene en práctica la llamada 'Ley del embudo': penas grandes para el pueblo y finas para el Congreso.

[Fuente: Revista Semana, Bogotá, 05ago12]

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