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11abr11


¿Qué significa la confesión de Lagos en el proceso del DAS?


El 31 de marzo pasado, en el marco del juicio que enfrenta el ex director de inteligencia del DAS, Carlos Alberto Arzayús, el ex subdirector de contrainteligencia del organismo, Jorge Alberto Lagos, declaró que el DAS buscaba intimidar a sus blancos políticos mediante el envió de muñecas ensangrentadas y sufragios. Agregó que había planes de desprestigio contra organizaciones no gubernamentales y sindicatos.

Esta confesión, que pasó relativamente desapercibida en los medios, puede tener en el futuro una gran importancia e impacto en las investigaciones que cursan en la Fiscalía General de la Nación y en la Comisión de Acusaciones de la Cámara.

En primer lugar, la confesión de Lagos deja al descubierto la presunta utilización de la tortura sicológica como política de Estado por parte del gobierno anterior. Esta política fue denominada por ellos mismos como la “inteligencia ofensiva”, cuyo objetivo fundamental sería intimidar a sus adversarios o enemigos políticos. Estas acciones fueron acompañadas de otras tácticas como el hurto de computadores, seguimientos y acciones de descrédito. El hurto de computadores tenía la potencialidad de llegar a los lugares más íntimos del entorno laboral, familiar y social de las víctimas. El envió de sufragios o la circulación de pasquines amenazantes a nombre de organizaciones criminales paramilitares podría ser otra de las tantas formas utilizadas para su persecución, icluso la utilización del desprestigo los acerca a actos considerados como degradantes, todos ellos realizados en un amplio marco temporal y de comunicabilidad de circunstancias.

Las “chuzadas” no están lejos de configurarse como delito de persecución, considerado de lesa humanidad. Pero con la confesión de Lagos se empieza a configurar otro delito del mismo tipo: la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Fue precisamente este tipo penal, con fundamento en la Convención Internacional contra la Tortura la que permitió la investigación y juzgamiento del general Pinochet por la vía de la Jurisdicción Universal y la relativización de las inmunidades de los jefes y ex jefes de Estado, sencillamente porque no son actos oficiales la comisión de delitos atroces.

La Comisión de Acusaciones y el Congreso tiene un reto inmenso: llevar a cabo una investigación autónoma e independiente con las suficientes garantías a los sujetos procesales bajo los estándares internacionales en materia de administración de justicia o permitir un juicio aparente con la sustracción de la responsabilidad penal de los responsables de estos hechos y de paso cohonestando con la comisión de crímenes atroces.

Estos delitos fueron ejecutados de forma sistemática y a gran escala, por la cantidad de víctimas, por los métodos y medios utilizados y adicionalmente porque su comisión obedeció a una política y a unos planes preconcebidos desde las más altas esferas del Estado -son bastante dicientes las aseveraciones de Andrés Peñate en su declaración ante la Fiscalía el 28 de marzo y del General Naranjo según los cables filtrados por Wikileaks.

La ley 589 de 2000 y el Estatuto de Roma tipifican la tortura como un crimen de lesa humanidad. Los hechos mencionados se ejecutaron en plena vigencia de los instrumentos normativos mencionados y a su vez hacen parte del bloque de constitucionalidad. En el Estatuto de Roma se establece la responsabilidad de los superiores militares cuando los crímenes han sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad o control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiera debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes y no hubiera adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión. Es precisamente de esta norma que surge la responsabilidad del ex presidente Uribe.

Es importante considerar que en este caso el Congreso, actuando como juez natural y frente a la posibilidad de un juicio aparente o la sustracción de los responsables de su responsabilidad penal, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado por denegación de justicia y por lo tanto exigible ante los organismos internacionales y regionales de derechos humanos.

La confesión de Lagos coincide además con otro hecho significativo: el mensaje del gobierno de los Estados Unidos de seguir la postura de la relativización de las inmunidades focalizandola solamente a actos oficiales, de los cuales están excluidos actos como la tortura o la persecución, de acuerdo con su decisión del primero de abril y publicado extensamente por los medios de comunicación.

Es altamente probable que el caso de Colombia no sea tramitado ante la Corte Penal Internacional, entre otras razones por la eficacia de la diplomacia local. Por lo mismo, es inmensa la responsabilidad de la Comisión de Acusaciones y el Congreso de esclarecer este oscuro capítulo y condenar a los responsables.

[Fuente: Por Carlos Julio Vargas Velandia, La Silla Vacía, Bogotá, 11abr11]

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