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DERECHOS

13mar11


Cosas de la justicia


Resulta condenado a 15 años de cárcel Guillermo León Valencia Cossio, exdirector de Fiscalías de Medellín, por haber puesto su cargo al servicio de las mafias del narcotráfico. Y el caso presenta dos motivos de sorpresa.

El primero es que la sentencia, al parecer, es en firme. Porque nos veníamos acostumbrado a ver que todo lo que se judicializa en este país -es decir, todo lo que hay bajo el sol- entra en un largo limbo de rebotes, de apelaciones en recusaciones y de instancias en instancias superiores, hasta que termina cobijado por la preclusión o por la prescripción. O, peor aún, genera un nuevo pleito, esta vez contra el Estado, incoado por la persona inicialmente acusada del presunto delito. Para allá van rodando, por vencimiento de términos, los 'falsos positivos' cometidos en las guarniciones militares, las expoliaciones de tierras campesinas propiciadas por los organismos de registro en beneficio de los terratenientes, las asociaciones para delinquir entre narcopolíticos y paramilitares, etcétera. Aquí todo pleito es largo, como en la maldición de los gitanos.

La segunda sorpresa viene de quien dictó sentencia en el caso: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Porque también nos estábamos acostumbrando a que todas las sentencias fueran obra del procurador general, Alejandro Ordóñez, a veces por televisión en teleconferencia con Miami y a veces personalmente, en carne y hueso. Esta vez no fue así, ya digo. Pero es tal el frenesí de intervenciones del procurador que empieza a cundir la sospecha de si no estará sobrepasando los límites de su cargo. La duda la han planteado en El Espectador los columnistas Yesid Reyes y Rodolfo Arango, recordando que la posibilidad de que dos entidades distintas puedan condenar separadamente a una persona por el mismo delito (o condenarla la una, la Procuraduría, por ejemplo, y absolverla la otra, como la Fiscalía) viola el artículo 29 de la Constitución, que prohíbe juzgar a alguien dos veces por los mismos hechos. Cabe preguntarse entonces: ¿será que el procurador Ordóñez, que mete la cucharada en tantos pleitos, desde la adopción de niños por parejas del mismo sexo hasta el reglamento de las corridas de toros y desde el aborto terapéutico hasta los contratos de la malla vial del Distrito, ignora ese principio crucial y universal del derecho? ¿O será que, por el contrario, lo conoce muy bien?

Muchas veces he observado que la justicia en Colombia parece copiar el sistema de funcionamiento de los ferrocarriles de Francia, en cuyas estaciones de múltiples vías suele verse un letrero de advertencia: "Un convoi peut en cacher un autre". Un tren puede ocultar otro. Cruza los rieles un viajero sin prestarle atención al aviso, y ¡juas!: lo atropella el tren escondido detrás. Aquí, donde no hay trenes -y si los hubiera probablemente no tendrían letreros de advertencia-, es un delito el que puede y suele ocultar otro: un peculado por apropiación, pongamos, puede tapar un genocidio. Pero en el caso del procurador Ordóñez lo que podría suceder es que una sentencia sirviera para evitar otra. Que el funcionario condenado administrativamente con la suspensión de su cargo no pudiera ya ser condenado penalmente por el mismo delito. O que, al revés, si fuera absuelto, como sugiere Rodolfo Arango en su columna, "su destitución se vendría al piso y la Nación tendría que indemnizarlo por los daños materiales y morales causados".

Todo puede suceder en un país que ha sabido inventar el delito de soborno unilateral, en el que un congresista vende su voto pero el ministro que lo recibe no lo compra. ¿Habría que llamar a eso "hecho" en vez de "cohecho"?

Todo puede suceder, y seguirá sucediendo. En el caso de la condena de Valencia Cossio, por ejemplo, ya anunció él en cuanto escuchó el fallo que "buscará todos los escenarios judiciales que queden en el país y fuera de él para tratar de demostrar su inocencia".

Otro trabajo para el superjuez español Baltasar Garzón, supongo.

[Fuente: Revista Semana, Bogotá, 13mar11]

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small logoThis document has been published on 27Apr11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.