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04sep09


La risa del Gobierno


Sería malo, casi un absurdo, dejar pasar impunes las sonrientes opiniones del Ministro del Interior en los periódicos de ayer. No por las sonrisas, que son bienvenidas cuando se pretende despresurizar el ambiente con humor, sino por los comentarios, que son absolutamente controvertibles.

Dijo, por ejemplo, que el resultado de la ley de referendo en la Cámara no fue "exiguo". Pero claro que lo fue. Una votación de 85 sufragios sobre 166 posibles, significa que sólo tuvo mayorías reglamentarias por un voto. En efecto, un resultado exiguo de toda exigüidad.

Ya se sabe quiénes cambiaron sus votos de diciembre, y si se descubre que lo hicieron a partir de prebendas o canonjías, terminarán en la cárcel, al igual que Yidis Medina, Teodolindo Avendaño y todos quienes recurrieron al monumental exabrupto de la feria de Notarías en la reelección presidencial anterior. ¡Una desvergüenza! Y las sonrisas de hoy serán las lágrimas de mañana. Nada de qué quejarse, porque votaron a ciencia y conciencia de que esto podría ser así.

Eso queda para la Corte Suprema de Justicia. Para la Corte Constitucional, que si bien consideró válido el resultado del proceso legislativo en el que se fraguó la "Yidispolítica", por descubrirse extemporáneamente, queda ese precedente que deslegitimó indefectiblemente para la Historia la primera reelección.

Dijo el Ministro que "fuimos vigilantes de que todo estuviera de acuerdo con el trámite que regulan la Ley y la Constitución". No es cierto. Ninguna ley permite al Congreso cambiar el texto de un referendo de iniciativa popular. Puede hacerlo en los actos legislativos que por esa vía presenten directamente al Parlamento para su aprobación (Artículo 2 de la Ley 134 de 1994), pero nunca en los presentados por el pueblo para aprobación del pueblo. Estos se rigen única y exclusivamente por el artículo 378 de la Constitución, replicado idénticamente en la ley de participación ciudadana. En ellos la función exclusiva del Congreso es incorporar en una ley la autorización de la convocatoria, pero nunca inmiscuirse en el texto del referendo, modificarlo, ajustarlo o hacer lo que le venga en gana. Es tan intangible el texto que la misma Corte Constitucional declaró inexequible la ley de participación ciudadana en la que el Consejo de Estado podía ajustar la iniciativa previo al trámite legislativo.

Una y otra vez ha aducido el Ministro el número de firmas que avalaron el referendo. Lo que no dice es que los millones de firmantes jamás avalaron que se violara la Ley, ni que se saltaran todas las formas, ni que se llevaran de paso la Constitución. Sin saber de técnica legislativa, seguramente los firmantes creyeron que los operadores políticos y las bancadas gubernamentales lo iban a hacer bien. Pero lo hicieron mal. Y no tendrá culpa la Corte Constitucional en salvaguardar la Carta Magna, que es para lo que fueron designados. No sólo, claro, es el irregular cambio de texto, que irrespeta de manera desembozada la democracia participativa. ¿Qué tal que hubiera un referendo, igualmente soportado en firmas, que pidiera un Congreso unicameral de 70 integrantes y el Parlamento se inmiscuyera porque le parece mejor 215, por sólo citar un numerito? No. El Congreso puede aprobar o improbar la iniciativa. Lo que no puede, como en otros casos, es modificarla.

El trámite de la ley de referendo pareció una confabulación uribista para liquidarla. No cometieron sino yerros desde el punto de vista de la formación de la ley. Violaron los artículos 155 y 163 de la Constitución, según los cuales la ley de referendo tiene prevalencia en la agenda legislativa y suspende todos los demás trámites. Como fue así, tocó al Gobierno citar unas sesiones extras irregulares, cuando la Constitución precisamente prevé la prevalencia del tema para que no ocurran este tipo de circunstancias. No sólo se inició el trámite sin los certificados de ley correspondientes, como en otros referendos, sino que se violó el principio de Consecutividad al traer a cuento textos que ya habían sido negados en debates anteriores. La forzada Comisión de Conciliación ejerció funciones propias de la Rama Legislativa por fuera de lo dicho en el artículo 149 de la Constitución y 5 del Reglamento Interno, signando la conciliación de invalidez. Esto para no entrar en los espurios mecanismos de financiación, sino exclusivamente en los vicios de formación de la ley.

Sobre la base de la sindéresis jurídica es muy difícil que la Corte Constitucional pueda aprobar semejante esperpento. Pero ella no es boba. Muchas risas hoy, pocas nueces mañana.

[Fuente: El Nuevo Siglo, Editorial, Bogotá, 04sep09]

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