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09oct08


Declaratoria de Conmoción es inconstitucional e inoportuna


Que rechaza vehementemente la declaratoria de conmoción interior y los decretos legislativos que ha anunciado el gobierno nacional en ejercicio de tal declaración, por considerarla inconstitucional e inoportuna en atención a las siguientes razones::

  • 1.- No se presenta la hipótesis de la grave perturbación del orden público a que hace referencia el artículo 213 de la Carta Política como requisito indispensable para la declaración de tal estado, pues no es aceptable considerar que la legítima protesta que actualmente adelantan los servidores judiciales constituya una alteración del orden público, menos aún cuando el primer mandatario ha reconocido la justeza de las reclamaciones.

  • 2.- De aceptarse - en gracia de discusión - que esta protesta ha producido una alteración del orden público, la misma podría ser conjurada mediante atribuciones que además de ser ordinarias constituyen una obligación legal. En efecto, la ley 4 de 1.992 ordenó la nivelación salarial en beneficio de los funcionarios y empleados de la rama judicial con base en criterios de equidad, disposición que ha sido incumplida lo que ha generado la legítima reacción de los afectados, por lo que su cumplimiento haría parte de los mecanismos ordinarios al alcance del gobierno, que de utilizarse correctamente pondrían fin a la supuesta perturbación del orden público.

  • 3.- El Gobierno nacional no puede aducir como fundamento para declarar el Estado de conmoción interior su propia culpa, pues como se ha señalado es evidente que la causa real de esta problemática la constituye el incumplimiento de obligaciones para con estos servidores.

  • 4.- No puede aceptarse que por esta vía se pretenda atentar contra el ejercicio del derecho fundamental de asociación y sus diferentes manifestaciones, como lo pretende el presidente mediante esta declaración. Los decretos legislativos anunciados tienden más a afectar este derecho que a conjurar las causas del conflicto pues ninguno de ellos pretende dar solución a la inequitativa situación de los servidores de esta rama del poder público. Además de aceptar que se trata de un cese ilegal de actividades como lo pretende dar a entender el gobierno, nuestra legislación consagra medidas ordinarias para enfrentar las consecuencias que generan dichos actos.

  • 5.- En circunstancias como la presente, sería más propio acudir a otra figura como lo es la emergencia judicial. Esto nos hace sospechar sobre las verdaderas intenciones del gobierno y el eventual abuso en el ejercicio de tales facultades.

Por estas razones acudiremos oportunamente ante la Corte Constitucional para impugnar la constitucionalidad de los decretos anunciados.

Bogotá, 09 de octubre de 2008

Carlos Gaviria Díaz, Presidente
Carlos Bula Camacho, Secretario General
Polo Democrático Alternativo


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