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22jun11


Corte Suprema ordena revisar absolución del coronel Nacim Yanine Díaz y otros 17 miembros de la Policía Nacional por hechos acaecidos en 1982


Mediante sentencia del día de hoy, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió revisar los sobreseimientos definitivos dictados por la justicia castrense en 1987, a favor del entonces Coronel Nacim Yanine Díaz y otros 17 miembros de la policía nacional, respecto de la desaparición de 11 personas y la muerte de dos más, en su mayoría estudiantes de las universidades nacional y distrital, hechos acaecidos en 1982, al parecer involucradas en el secuestro y posterior homicidio de los niños Zuleika Adied Álvarez Rojas, y Yadid y Yoluk Álvarez Murillo, de siete, seis y cinco años de edad, respectivamente, hijos de José Jader Álvarez Moreno (extraditado a Estados Unidos en mayo de 1985 donde fue condenado).

Para proceder de tal manera la Corte se fundamentó en el Informe Final de 1991 proferido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso 10235, donde se declaró que el Gobierno de Colombia dejó de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y protección judicial de las víctimas en dicho asunto y recomendó revisar los “graves y no desvirtuados cargos que pesan contra los oficiales sobreseídos, tomando en consideración el principio de que no hace tránsito a cosa juzgada un grave error judicial”.

Una vez efectuadas las anteriores precisiones, advierte la Sala que en el diligenciamiento culminado con el sobreseimiento de los servidores públicos, fue la justicia penal militar la encargada de adelantar dicha investigación, así como proferir la ahora cuestionada providencia de exoneración de responsabilidad penal.

Dijo la Corte que como las conductas motivo de la investigación primigenia que culminó con el sobreseimiento definitivo, corresponden a evidentes violaciones de derechos humanos, pues agentes del Estado retuvieron ilegalmente y desaparecieron a varios ciudadanos, en cuanto los relacionaron con el secuestro y posterior homicidio de unos niños, puede concluirse sin dificultad que tales actuaciones son por completo ajenas al servicio público policial, y en tal medida no podían ser conocidas por la justicia castrense, sino por la ordinaria, de manera que se violó el principio del juez natural, lo cual comportó el quebranto del derecho al debido proceso y, por ende, la lesión del derecho de acceso material a la justicia, en palmario desmedro de las exigencias de imparcialidad del juez y seriedad en la investigación, máxime si contrario a las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se profirió una decisión de exoneración de responsabilidad, pese a encontrarse suficientes elementos de juicio para señalar a los beneficiados con el sobreseimiento como responsables de las conductas investigadas.

Comunicado de prensa No. 028/Sala de casación penal
Bogotá D.C., 22 de junio de 2011
Corte Suprema de Justicia

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