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17abr12


Las claves del proyecto de ley que devolverá el autoabastecimiento


El proyecto de ley que presentó ayer la presidenta Cristina Fernández de Kirchner se desarrolla en torno a un eje principal: la necesidad de alcanzar la soberanía hidrocarburífera y la recuperación del control de YPF como medio para lograr este objetivo.

En el primer plano del articulado figura el argumento que se esgrimirá ante cualquier queja de España, país de origen de Repsol, empresa dueña del 57% de las acciones de la petrolera. La declaración "de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina" del logro del autoabastecimiento de hidrocarburos apunta a dar un paso fundamental para cumplir con el artículo 5º del tratado bilateral de inversión que los españoles firmaron en 1992, en donde se detalla que cualquier expropiación podrá llevarse adelante "exclusivamente por causas de utilidad pública".

La primera sección también incluye los impactos globales a largo plazo que apoyan la caracterización de la ley como necesidad del país (desarrollo económico con equidad social, creación de empleo, mayor competitividad) y los nuevos principios de la política hidrocarburífera. Entre estos últimos se registran la utilización de los recursos como factor de crecimiento; la integración de capital público y privado, nacional e internacional; la maximización de las inversiones para lograr el autoabastecimiento; la industrialización y comercialización con alto valor agregado; y la protección de los consumidores.

Como última premisa petrolera se hace referencia a una de las razones que pesó en la decisión del gobierno. Al proponer "la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos" se apunta a la creciente importación de energía, que producto de la irresponsabilidad de Repsol en 2011 casi igualó el superávit comercial al rozar los U$S 10 mil millones.

Para cumplir los objetivos planteados, el gobierno nacional dispone declarar "de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF SA". Este porcentaje corresponde sólo a las acciones clase D propiedad de Repsol, que no cotizan en Bolsa y que se repartirán entre el Estado Nacional (51%) y las provincias petroleras (49%, en función de la participación de cada una). El proceso de expropiación se regirá por la Ley de Expropiación 21.499, promulgada en enero de 1977, y tal como establece el articulado de la norma, la tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones que efectúe el Estado Nacional a las provincias contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un "pacto de sindicación de acciones". Esto implica que los que están sindicados tienen que votar en la misma forma en la administración de la empresa, a fin de evitar que los intereses de las provincias y la Nación se disocien. Además, el proyecto dispone que la designación de directores se hará en proporción a las tenencias accionarias, a lo que se sumará uno en representación de los trabajadores.

La continuidad de lo planteado se asegura a partir del establecimiento de la prohibición de la transferencia futura de las acciones sin autorización de las dos terceras partes de los miembros del Congreso nacional.

El segundo plano figura la institucionalización de la unión entre Nación y provincias en la participación accionaria. La norma establece la creación del Consejo Federal de Hidrocarburos, del que participarían el Ministerio de Economía, de Planificación, de Trabajo y de Industria, a través de sus titulares; y las provincias. Sus funciones serían coordinar la actuación de los diferentes actores a fin de garantizar los objetivos explicados al principio de esta nota y la fijación de la política hidrocarburífera argentina.

Además, el proyecto establece que YPF continuará operando como una sociedad anónima, que el gerenciamiento será a través de "una gestión profesionalizada" y que podrá acudir a "fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas".

[Fuente: Por Nicolás Furfaro, Tiempo Argentino, Bs As, 17abr12]

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