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23mar12


El Supremo rechaza el recurso de nulidad de Garzón contra su condena


La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recuso de nulidad de actuaciones formulado por el juez Baltasar Garzón contra la sentencia que le ha condenado a 11 años de inhabilitación por haber ordenado las escuchas a los cabecillas de la trama Gürtel en prisión.

Se trata de la decisión habitual, toda vez que el recurso viene a ser un trámite previo a cubrir antes de acudir a la jurisdicción constitucional. La Sala que ha rechazado el recuso es la misma que impuso la condena, es decir, la que fue presidida por Joaquín Jiménez, con Miguel Colmenero como ponente de la sentencia y de la que formaron parte los magistrados Luciano Varela y Manuel Marchena, instructores de otros dos procesos contra Garzón.

El Supremo rechaza el argumento del defensor de Garzón para este proceso, Francisco Baena Bocanegra, de que al exjuez se le ha condenado por una acción que no se encuentra tipificada como delito en ley alguna, "partiéndose de una prohibición general de autorizar judicialmente escuchas telefónicas a los letrados de la defensa".

El Supremo rechaza este argumento señalando que lo que se ha castigado es una conducta en la que se ha interpretado y aplicado una norma "que resulta absolutamente inaceptable en un Estado de derecho".

La Sala también rechaza que haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Garzón porque "esta Sala ha expuesto razonadamente su criterio", y "ello no puede constituir seriamente motivo de nulidad".

También rechaza que se haya vulnerado el derecho de Garzón al juez imparcial. Según la defensa, la Sala Penal partió previamente "de un designio incriminador" contra Garzón, vulnerando la exigencia de imparcialidad subjetiva y objetiva exigible y además, debió estimarse la recusación de Varela y Marchena, dado que instruyeron otras causas contra Garzón.

La Sala rechaza que tuviera "una idea preconcebida en contra del acusado". Respecto a que las recusaciones de Varela y Marchena debieran ser estimadas, el tribunal las considera "carentes del más mínimo fundamento".

Por último, rechaza que se vulnerase el derecho de Garzón a desempeñar con independencia su cargo. Según la Sala, no se ha criminalizado la discrepancia, sino una interpretación de la ley que resulta "absolutamente inasumible" en un Estado de Derecho.

[Fuente: Por Julio Lázaro, El País, Madrid, 23mar12]

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