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07jul12


El Colegio de Abogados de Madrid aclara su posición en el caso Garzón


Comunicado de la Junta de Gobierno en relación a la actuaciones de D. Baltasar Garzón como Magistrado Juez Titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional en las Diligencias Previas 275/2008

Ante los comentarios aparecidos en los medios sobre la posición del Colegio de Abogados de Madrid con relación a la actuación de D. Baltasar Garzón Real como Magistrado Juez Titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional en las Diligencias Previas 275/2008, la Junta de Gobierno informa:

1º) Nada más tener conocimiento de las actuaciones judiciales dirigidas a la observación y grabación de las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con sus letrados, la Junta de Gobierno adoptó el 20 de octubre de 2009, entre otros, los siguientes acuerdos:

a) Trasladar a los Presidentes del Consejo General del Poder Judicial, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como al Fiscal General del Estado, la más enérgica protesta por dichas actuaciones, interesando el ejercicio de las acciones procedentes y recabando la urgente comprobación de que en la causa se habían dejado de observar las comunicaciones de los imputados en prisión preventiva con sus letrados.

b) Disponer la personación del Colegio en los procedimientos que se iniciasen a instancias del Ministerio Fiscal o, en caso de no iniciarse, autorizar desde aquel momento la presentación de querella contra el Magistrado Titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional y los fiscales que intervinieron por la posible comisión de los delitos de prevaricación y levantamiento del secreto de las comunicaciones mediando causa por delito.

2º) Una vez conocida la situación del procedimiento, el Colegio de Abogados de Madrid se personó en las Diligencias Previas 275/2008 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, presentando simultáneamente recurso de apelación contra las resoluciones judiciales que dispusieron las escuchas. La personación fue admitida y el escrito con la apelación se elevó a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid por Providencia de 17 de febrero de 2010. El texto de dicho recurso se encuentra disponible en el siguiente vínculo de la página web del Colegio (pulsar aquí) y se hace ahora público por entenderse de interés general.

3º) En el seno de las Diligencias Previas 275/2008 el derecho de defensa y la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente quedaron plenamente restablecidos a raíz del Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2010, que anuló todas las resoluciones recurridas.

4º) La Junta de Gobierno consideró que, restablecido el derecho en el seno del proceso donde se había violado, el Colegio no debía participar en la depuración de las responsabilidades personales de índole penal en que hubiera podido incurrir el Magistrado que instruía la causa, u otros funcionarios, lo que hubiera obligado a ponderar elementos subjetivos de su actuación que quedarían fuera de la definición y defensa objetiva de los derechos afectados, por lo que no ejercitó la autorización acordada el 20 de octubre de 2009 para la presentación de una querella.

5º) En ejercicio de sus legítimos derechos, algunos de los abogados que intervinieron en las Diligencias Previas 275/2008 formularon querella contra el Juez D. Baltasar Garzón Real, de la que ha conocido la Sala 2ª del Tribunal Supremo que el 9 de febrero de 2012 ha dictado, por unanimidad de los siete magistrados que integraban la Sala, sentencia condenatoria.

6ª) La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2012 y el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2010, entienden, como adujo el Colegio de Abogados de Madrid en su recurso, que la observación y grabación de todas las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con los letrados personados en la causa o cualesquiera otros que mantuvieran entrevistas con ellos, constituye objetivamente un gravísimo atentado contra el derecho de defensa, la intimidad de los justiciables y de sus abogados, y otros derechos fundamentales que compromete elementos nucleares en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías conforme a la Constitución y a las leyes procesales, interpretadas a la luz del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Comité de Derechos Humanos de la ONU, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.

7º) La Junta de Gobierno, sin entrar en los aspectos subjetivos de la actuación de D. Baltasar Garzón Real, considera que el sistema constitucional de la justicia ha tutelado debidamente el derecho de defensa y la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente; y pide, tanto para los órganos judiciales que así lo han hecho como para el propio Colegio, sin perjuicio del derecho de todos los ciudadanos a la crítica, el respeto institucional que merece el ejercicio legítimo por quienes integran dichas instituciones de sus funciones de interés general, necesarias para la convivencia democrática en el marco constitucional del Estado de Derecho.

Madrid, 07 de julio de 2012

Colegio de Abogados de Madrid

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