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DERECHOS

29jul09


Providencia ordenando diversas actuaciones judiciales para lograr la declaración como imputados de tres militares norteamerianos


AUDIENCIA NACIONAL

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION UNO
SUMARIO 27/2007

PROVIDENCIA ILMO. MAGISTRADO-JUEZ SR. PEDRAZ GÓMEZ.
En Madrid a 29 de julio de 2010.

Dada cuenta con la presente causa remitida por la sección 3a administración de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -adjuntándose a la de justicia misma la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo- indicando se proceda a continuar la instrucción sumarial, póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la partes personadas y practíquense las siguientes diligencias:

- A fin de dar cumplimiento a las diligencias acordadas practicar en providencia de fecha 20 de mayo de 2008:

- oficíese a la Comisaría General de Información a fin de que localicen a los periodistas de las televisiones Al Jazeeera y Abu Dhabi y cuyos nombres constan al folio 1178 para ser oídos posteriormente en declaración para aclarar cómo se produjeron los ataques a las respectivas sedes de dichas televisiones en el mismo día a que se refieren los hechos que se investigan en la presente causa.

- reitérese la comisión rogatoria librada a Irak a fin de que se autorice el desplazamiento de la comisión judicial de este Juzgado al lugar de los hechos, a fin de efectuar el oportuno reconocimiento judicial y, en la medida de lo posible, una reconstrucción de los hechos.

Entretanto, y como quiera que no se obtuvo respuesta a la misma, se acuerda la inspección ocular de los lugares de los hechos. A este fin no se estima necesario librar comisión rogatoria alguna, puesto que no se precisa cooperación judicial del citado país: se trata de una mera inspección ocular para lo cual basta que la comisión judicial se desplace a Bagdad para in situ ver los lugares de los hechos y así el puente Jamurohaora, el hotel Palestina y las sedes las televisiones Al Jazeeera y Abu Dhabi (así como otros lugares que se consideren precisos), documentándolo mediante video con zoom oportuno. Para ello, pues, no se precisa de asistencia alguna de autoridades o funcionarios de dicho país. Dicha comisión estaría compuesta por este instructor, el secretario judicial y un funcionario de este Juzgado; el Ministerio Fiscal y las partes si estiman oportuno acudir, así como -y sólo en caso de que a ello se presten voluntariamente- los testigos Da Olga Rodríguez Francisco, D. Jon Sistiaga Escudero y Jesús Manuel Hernández Quiñonero, quienes indicarían a la comisión los lugares exactos de los hechos. Solicítese del CGPJ la oportuna comisión de servicios significando que la misma se realizaría entre los meses de octubre y noviembre del presente año.

- Teniendo cuenta que los hechos acaecieron vigente el mandato de una anterior Administración EEUU, siendo la actual distinta, por lo que en su caso ahora podría existir la posibilidad de una efectiva cooperación (antes denegada), de conformidad al Tratado de Asistencia Mutua en materia Penal con España, líbrese solicitud de auxilio judicial para que:

- se recabe del Departamento de Estado, del Departamento de Defensa y de Justicia de EEUU testimonio íntegro de la documentación obrante en esos departamentos sobre los hechos investigados.

- presten declaración en calidad de imputados al Sargento THOMAS GIBSON, al Capitán PHILIP WOLFORD y al Teniente Coronel PHILIP DE CAMP en los mismos términos en que se acordó por providencia de 31 de mayo de 2005.

- La declaración testifical de la ex sargento del Ejército de los EE UU Da Adrienne Kinne así como la pericial del catedrático Sr. Gallinsoga Jordá una vez suministren las partes que los propusieron la forma de citación de los mismos.

Lo manda y firma SSa; doy fe.
M/

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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