EQUIPO NIZKOR |
|
03mar05
Prueba Documental en el caso Adolfo F. Scilingo Manzorro:
Sistematización hechos probados en la Sentencia de la Causa 13/84.
Nota Introductoria:
El presente documento es copia fiel del presentado como prueba documental ante la Sala conocedora del jucio oral en el caso del Capitán de Corbeta Adolfo F. Scilingo.
Para mayor información ver las actas del juicio oral relativas a las sesiones Cuadragésima, de 03mar05, Cuadragésimaprimera, de 03mar05 y Cuadragésimasegunda, de 04mar05.
El Equipo Nizkor realizó una análisis de la Causa 13 con la finalidad de extraer aquellos hechos probados que permitieran presentar ante la Sala una prueba documental acorde a los principios de contradicción y de validación de pruebas, así como de conformidad con los principios reconocidos en tribunales internacionales. Previamente se digitalizó la totalidad de la Sentencia, lo cual permitió entregar al Tribunal una copia digitalizada de la misma y que, por tanto, pudiera ser utilizada por la Sala a la hora de analizar la documentación presentada. De este modo, cuando en el documento se hace referencia a un campo descrito como "# Fichero img.", se está haciendo referencia al código de dicha imagen en poder de la Sala.
Esta sistematización fue preparada por el Equipo Nizkor y puesta a disposición de las Acusaciones Populares que defendieran la acusación por crímenes contra la humanidad, y si bien fue entregada a las Acusaciones Populares Núm. 2 y 4 y a la Acusación Particular Núm. 1, la única acusación que presentó sus conclusiones definitivas calificando los hechos como crímenes contra la humanidad fue la Acusación Popular Núm. 4, tal cual puede constatarse en el escrito alternativo de conclusiones definitivas de fecha 07mar05.
La Sentencia de la Causa 13/84 fue aportada al sumario por la Defensa de Adolfo F. Scilingo, en el momento procesal en que recurrió al Tribunal Constitucional. Como prueba documental no fue utilizada en el escrito de conclusiones provisionales suscrito por todas las acusaciones, de fecha 16dic03, ni en las conclusiones definitivas de 07mar05, ni tampoco por parte del Juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5.
El Equipo Nizkor ha llevado a cabo un trabajo de digitalización del Sumario 19/97, habiendo fotografiado íntegramente la parte principal del mismo, integrada por 104 Tomos, y un fotografiado selectivo --tras una lectura analítica y contextual realizada por un equipo de expertos en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y crímenes de guerra, dirigido por el Equipo Nizkor-- de los 183 Tomos que conforman la Pieza Separada de Documentación del mismo sumario, y que no fueron accesibles a las partes hasta haberse cerrado la fase de instrucción. En total se crearon más de 30.000 ficheros.
Las tablas que se presentan a continuación contienen 5 columnas o campos:
- La columna "# Doc." contiene el número asignado al documento designado a efectos de sistematización de la prueba
- La columna "Descripción" contiene el tipo de hecho sobre el que versa el documento de referencia
- La columna "# Folio" contiene el número del/de los folio/s que el documento de referencia tiene asignados en el Rollo de Sala
- La columna "Tomo" contiene la referencia al Tomo en que se encuentra el documento
- La columna "# Fichero img." contiene el código del/de los ficheros de imagen que reproducen el folio/s correspondiente/s que contiene el documento de referencia
Sistematización hechos probados en la Sentencia de la Causa 13/84 (*)
"Causa originariamente instruída por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional"
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 1 Cap XI - Metodología desapariciones 28344 Causa 13 nizkorc130149 A) Con el advenimiento del gobierno militar se produjo en forma generalizada en el territorio de la Nación, un aumento significativo en el número de desapariciones de personas.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 2 Cap XI - Metodología desapariciones 28.348
a
28.349Causa 13 nizkorc130157
a
nizkorc130159También resultan de significativa importancia los numerosos hechos denunciados, obrantes en las causas que corren agregadas por cuerda, que consisten en la detención de personas por grupos de individuo fuertemente armados invocando casi siempre pertenecer a fuerzas de seguridad con la posterior desaparición de aquéllas y lo infructuoso de las tentativas para lograr su paradero, y el consiguiente resultado negativo de los recursos presentados ante los organismos oficiales. Ello conforma un cuadro presuncional grave, preciso y concordante que demuestra el importante aumento en el número de personas privadas clandestinamente de su libertad, en todo el país, a gran cifras de vital información para reflejar la cantidad de delitos ocurridos durante el período mencionado.
En efecto, surge de la lectura de los referidos expedientes, que en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 18 de agosto de 1982, hubo en la Capital Federal 2404 privaciones ilegítimas de la libertad; en las Provincias de buenos Aires 3633; de Santa Fe 668; de Córdoba 246; de Tucumán 338; de Santiago del Estero 52; de Corrientes 19; de Misiones 26; de Salta 47; de Jujuy 49; del Chaco 13; de Formosa 3; del Neuquén 8; de Catamarca 10; de San Luis 9; de La Pampa 14 y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego 4, lo que hace un total en el país de 7936.
Ellas comprenden: 6715, que tuvieron lugar entre el 24 de marzo de 1976 y el 31 de julio de 1978; 122, entre el 1º de agosto y el 14 de septiembre de 1978; 373, entre el 15 de septiembre de 1978 y el 25 de enero de 1979; 281, entre el 26 de enero de 1979 y el 28 de diciembre del mismo año; 332, entre el 29 de diciembre de 1979 y el 11 de septiembre de 1981; 14, entre el 12 de septiembre y el 17 de diciembre de 1981 y 109, entre el 18 de diciembre de 1981 y el 18 de agosto de 1982.
Si se observan las causas que por idéntico delito se iniciaron en el período aludido en los juzgados en lo criminal de instrucción de la Capital Federal, cuyo número asciende a 4023, y se toman como referencia los dos primeros años de ese período, al compararlo con los dos años anteriores, se ve reflejado un aumento desproporcionado, a pesar de tratarse solamente de Capital Federal, ya que el porcentaje resultante es de alrededor del 1000% - de 322 a 3121-; datos que permiten tener una idea aproximada del crecimiento, en todo el país, de ilícitos de esas características.
Estos hechos tienen a su vez una serie de características comunes:
1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 3 Cap XI - Metodología desapariciones 28352 Causa 13 nizkorc130165 Avalan lo expuesto las manifestaciones del Capitán de fragata José Félix Bussico quien refirió que en ocasión de efectuar un procedimiento, se dio a conocer por su nombre, mientras que el Sub Director de la Escuela de Mecánica de la Armada, Capitán de Fragata Menéndez, lo hizo con un nombre falso; ello dio lugar a que sus superiores lo llamaran al orden y le hicieran saber que en ese tipo de tareas no se debían dar los nombres verdaderos.
En cuanto a otro de los aspectos salientes, es decir al uso de disfraces u otras precauciones para no ser identificados, también ha quedado debidamente acreditado.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 4 Cap XI - Metodología desapariciones 28.353
a
28.354Causa 13 nizkorc130167
a
nizkorc130169
A los pormenorizados relatos que hacen las víctimas de las distintas personalidades que adoptaban sus aprehensores, debe agregarse las manifestaciones corroborantes que en tal sentido hizo, en la audiencia, el Teniente General Alejandro Agustín Lanusse quien sostuvo que en una entrevista con el Teniente General Videla, le hizo saber su criterio con respecto a los procedimientos que se realizaban en el Ejército por oficiales encapuchados y todos o muchos al margen de la ley, contestándole Videla que las órdenes estaban escritas y concretas. Agregó también "...Estando detenido en prisión preventiva le voy a referir un caso concreto podría ser más difusos otros, pero me voy a referir a un caso concreto, estando en prisión preventiva en Campo de Mayo en la Escuela de Comunicaciones, se ordenó mi captura, digamos mi encierro acá en alcaidía con centinela a la vista y el allanamiento en mi casa el día 4 de mayo, esa noche me llevaron a la Escuela de Comunicaciones y dos días después - creo que fue- apareció el Jefe de la Guarnición de Campo de mayo acompañado de su segundo, me refiero al General Riveros y, General de División Riveros y General de Brigada Bignone, con esa oportunidad el General Riveros pretendió poder recriminarme o retarme por mis manifestaciones públicas de repudio contra los procedimientos por la izquierda, agregando de que gracias a ellos yo vivía, le dije hay oportunidades que es preferible no vivir General Riveros, además usted no tiene jerarquía ni atribuciones como para pretender indicarme a mí como debo proceder. Los ánimos se caldearon entre ambos y el General Bignone propio de su personalidad e idiosincrasia pretendió mediar con muy poca felicidad por cierto y dijo: mi General yo hasta el año pasado pensaba como usted, ahora he cambiado de forma de pensar; lo lamento General Bignone con la misma franqueza le digo que entonces, que hasta el año pasado yo tenía un concepto del General Bignone y que ahora no lo mantengo; y además recuerdo que no sé si en época suya pero sí en la época actual que por ahí hay procedimientos ordenados en el Colegio militar en las cuales algunos de los oficiales ejecutores salen encapuchados y eso lo hacen pasando por la guardia donde hay cadetes y le pregunto a ustedes y les pido que reflexionen no que me contesten a mí, si eso es una forma de educar los oficiales del futuro."
2) Otras de las características comunes que tenían esos hechos, era la intervención de un número considerable de personas fuertemente armadas.
3) Otras de las características comunes, era que tales operaciones ilegales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, advirtiéndose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales autoridades al accionar de esos grupos armados.
El primer aspecto de la cuestión se vincula con la denominada "AREA LIBRE", que permitía se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial, ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 5 Cap XI - Metodología desapariciones 28.356 (reverso) Causa 13 nizkorc130174 Si bien los nombrados no se refieren expresamente a la denominada "Area Libre", la circunstancia de resultar negativos los pedidos que se hacían a las autoridades policiales para que intervinieran y más aún, la total pasividad que éstas adoptaban cuando los operativos se hacían en zonas con vigilancia policial, permiten suponer que los referidos procedimientos ilegales contaban con el conocimiento previo de aquéllas.
No sólo adoptaban esas precauciones con las autoridades policiales en los lugares donde debían intervenir, sino que en muchas ocasiones contaban con su colaboración para realizar los procedimientos como así también para la detención de las personas en las propias dependencias policiales.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 6 Cap XI - Metodología desapariciones 28.358 (reverso) y 28.359 Causa 13 nizkorc130178
y
nizkorc130179Se expiden en igual sentido el Capitán de Fragata josé Félix Bussico quien en la audiencia dijo: "...Sí, el centro de operación como tal estaba establecido en el Salón Dorado..." -de la ESMA- "...las comunicaciones telefónicas que cursábamos por la red interna de la Escuela el corresponsal para nosotros era directamente Dorado, nos llamábamos así a ese lugar, y de allí se daban indicaciones que iba a salir la columna de que había que abrir el portón etc., y se daban en esa oportunidad previo a la salida de la columna la orden al jefe de Permanencia de que hiciera la solicitud de Area Libre, la solicitud de área libre se hacía en un principio durante los primeros meses a la Comisaría del lugar que Dorado indicaba después y supongo que a raíz de algún contratiempo no sé muy bien cual se exhortaron los pedidos directamente del Comando Uno del Ejército, donde eran recibidos digamos por nuestro par un Jefe de Permanencia. Pregunta: Qué significaba este pedido de zona libre o área libre? Respuesta: Bueno, lo que o entiendo es que se le avisaba a la Policía que no interfiriera en operaciones que se llevaban a cabo en esa área...; el entonces Subcomisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Francisco Nicolás Gutiérrez: "...Mi jefe tenía conocimiento porque se le pidió Area Libre como es de estilo...pregunta: Había usted, estando en funciones, recibido otras comunicaciones o pedido de Area Libre? Respuesta: No, porque se pedían en tercer piso. Que era las oficinas de radio..."; Ricardo Alberto Ambrosini, quien fuera conscripto de guardia en el Aeropuerto de Ezeiza: "...pregunta: En alguna oportunidad recuerda que le hayan comunicado que iba a efectuarse algún operativo tendiente a detener a alguna persona? Respuesta: Sí, señor...pregunta: Quién le transmitió esta comunicación? Respuesta: Del puesto de guardia Nº 1, se encuentra en la planta baja del edificio de estación, el Suboficial que estaba encargado de ese puesto informó que vía radio se comunicaba que iba a haber un operativo para detener una persona..."; César Miguel Gómez, quien se desempeñara como Brigadier: "...si para el caso que la fuerza de tareas cien, tuviera que efectuar una detención en la zona, comunicaba a la policía para evitar enfrentamiento? Pregunta: comprendió la pregunta?...Si personal de la fuerza de tareas cien, debía realizar algún procedimiento en el, en la subzona, en el área asignada, daba aviso previo a las comisarías, o a la policía de la provincia para que tuvieran conocimiento de eso. Respuesta: Señor la policía nos dependía, po lo tanto estaba en conocimiento de las cosas que nosotros, que la fuerza aérea tenía, fuerza de tarea, tenía que hacer. Fiscal: A qué se denominaba área libre? Pregunta: conoce esta expresión, área libre, a qué correspondía? Respuesta: Area libre, por lo que tengo conocimiento, es cuando se solicita, o el comando determinaba un área donde iba a operar una fuerza para que no intervenga otra fuerza. Pregunta: Esto tiene algo que ver con es notificación de ingreso de otras, de fuerzas de otra arma, a las que hacía usted referencia recién? Respuesta: Así es señor..."
Por su parte Faustino José Carlos Fernández refirió en la audiencia que, durante su cautiverio en el lugar donde estuvo detenido "...existía el uso de dos teléfonos, una línea no sé si era directa pero en la causa que está radicada ante el juez Ruiz Paz, en el Juzgado de la Provincia de Buenos Aires, en ese entonces, no se que Oficial es, reconoció que había cedido a pedido del Primer Cuerpo del Ejército, del cual dependía ese predio, el uso de esa línea telefónica, con esa línea telefónica una de las actividades que se desarrollaban era para pedir Area Libre, Area libre era una especie de como salvoconducto para desplazarse por determinados sectores urbanos, no puedo decir desde ya a quien lo solicitaban...Se escuchaban algunas comunicaciones que decían Area Libre, pedimos Area Libre..."
Finalmente en ocasión de ser indagado el General (R) Viola al respecto, sostuvo "...que aunque no fueran expresiones utilizadas en la directiva impartida por el Comando en Jefe del Ejército, es indudable que en determinadas circunstancias, cuando se preveían enfrentamientos que podrían provocar daños irreparables a personas inocentes, se utilizaba esa expresión a efectos de que los distintos elementos de las fuerzas no perturbasen su acción entre sí..."
4) El cuarto aspecto a considerar con característica común, consiste en que los secuestros ocurrían durante la noche, en los domicilios de las víctimas, y siendo acompañados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 7 Cap XI - Metodología desapariciones 28.360 (reverso) a 28.362 Causa 13 nizkorc130182
a
nizkorc130185Cabe tener presente como uno de los elementos determinados de la cantidad de hechos ocurridos en esas horas, que en los años en que se han registrado mayor números de casos (1976/1977/1978), computando las 3000 causas tenidas a la vista por el Tribunal en las que consta la hora del hecho, se aprecia que 1981 fueron cometidos durante la noche, y sólo 1019 durante el día. En porcentajes: 66% nocturnos y 34% diurnos, corroborándose así las proporciones que al respecto refleja el libro "Nunca Más", de la Conadep, donde en su página 25 da cuenta de que el 62% de las desapariciones tuvieron lugar de noche, y el 38% estante, de día.
b) En lo que respecta a que la mayoría de los hechos ocurrían en los domicilios de las víctimas, también ha quedado fehacientemente demostrado.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 8 Cap XI - Metodología desapariciones 28.363 (reverso) a 28.364 Causa 13 nizkorc130188
a
nizkorc130189Corrobora lo expuesto, el porcentaje que al respecto refleja el libro "Nunca Más" de la Conadep a fs. 17, donde indica que el 62% de las desapariciones de personas ocurrieron en el domicilio de las víctimas.
Por su parte, Eduardo Rabossi, Subsecretario de Derechos Humanos refirió en la audiencia que según las estadísticas que habían practicado, alrededor del 70% de los casos de personas desaparecidas habían sucedido en sus propios domicilios, o en los lugares de trabajo o estudio.
Así también Luis Joinet, miembro de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en ocasión de prestar declaración en la audiencia, sostuvo que el grupo de trabajo que se encargó de este tema, había demostrado estadísticamente que el 70% de las desapariciones en la República Argentina ocurrieron en los domicilios o en los lugares de trabajo de las víctimas.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 9 Cap XI - Metodología desapariciones 28366 Causa 13 nizkorc130193
y
nizkorc130194Con relación al producto de los saqueos, en algunos casos se repartía entre los captores y en muchos otros dichos objetos pasaban a integrar o se utilizaban para el funcionamiento de los centros de detención.
Los relatos precedentes son elocuente demostración de una de las características que tenían aquellos operativos: el saqueo, el que generalmente era simultáneo con el secuestro aunque en algunas ocasiones se realizaba posteriormente, interviniendo el mismo u otro grupo que se hacía cargo de los bienes.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 10 Cap XI - Metodología desapariciones 28.371 (reverso) y 28.374 Causa 13 nizkorc130204
y
nizkorc1302095) El quinto y último aspecto a considerar en cuanto a las características comunes que tenían esos hechos se refiere a que las víctimas eran introducidas en vehículos impidiéndosele ver o comunicarse, y adoptándose medidas para ocultarles a la vista del público.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 11 Cap XI - Metodología desapariciones 28374 Causa 13 nizkorc130209 Las personas secuestradas eran llevadas de inmediato a lugares situados dentro de unidades militares o policiales que dependían de ellas, que estaban distribuidos en el territorio del país, y cuya existencia era ocultada al conocimiento público.
Los principales centros clandestinos de detención se encontraban distribuidos en diversas zonas del país, dependiendo de las Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad y en la forma que a continuación se detalla:
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 12 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención 28.382
y
28.384Causa 13 nizkorc130225
y
nizkorc130229I) CENTROS DEPENDIENTES DEL EJÉRCITO
a) Ubicados en unidades de esa arma
1) LA PERLA: Situado en la ruta nacional Nº 20, aproximadamente a 20 km. de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, donde actualmente funciona el Cuartel del escuadrón de Exploración de Caballería Aero transportada Nº 4.
La Perla, también conocida como "La Universidad", tenía un anexo ubicado en las cercanías del lugar, denominado "Perla Chica", "Perla Vieja" o "Escuelita".
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 13 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención 28.384 (reverso) Causa 13 nizkorc130230 2) LA RIBERA Ubicada en la provincia de Córdoba, a cierta distancia de su capital, en las instalaciones donde funciona el Instituto Penal Militar que lleva el mismo nombre.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 14 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - La Ribera 28.387 (reverso) Causa 13 nizkorc130236 3) FÁBRICA MILITAR DE ARMAS PORTÁTILES DOMINGO MATHEU Ubicada en la Calle Ovidio Lagos 5220 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 15 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Fábrica militar de armas portátiles Domingo Matheu 28.389 (reverso) Causa 13 nizkorc130204 4) BATALLÓN DE COMUNICACIONES Nº 121 Situado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el llamado Barrio Saladillo.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 16 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Batallón de Comunicaciones nº 121 28390 Causa 13 nizkorc130241 5) REGIMIENTO Nº 29 DE INFANTERÍA DE MONTE Ubicado en el Barrio San Agustín, provincia de Formosa frente del Barrio Militar
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 17 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Regimiento nº 29 de Infantería de Monte 28.390 (reverso) Causa 13 nizkorc130242 6) COMPAÑÍA DE ARSENALES MIGUEL DE AZCUÉNAGA Ubicado sobre la ruta nacional nº 9 de la provincia de Tucumán, al norte de su ciudad capital.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 18 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Compañía de Arsenales Miguel de Azcuénaga 28391 Causa 13 nizkorc130243 7) CAMPO DE MAYO Situado dentro de la guarnición Campo de Mayo se han constatado tres centros clandestinos de detención: el primero ubicado en la plaza de tiro, próximo al campo de paracaidismo, conocido como "El Campito" o "Los tordos"; el segundo perteneciente a Inteligencia, ubicado en la ruta 8, frente a la escuela de Suboficiales "Sargento Cabral"; y el tercero: la prisión militar de campo de Mayo.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 19 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Campo de Mayo 28.391 (reverso)
Causa 13 nizkorc130244 8) MONTE PELONE Se encuentra ubicada en el predio que antiguamente fue una estancia y que actualmente pertenece al ejército, que utiliza los campos para hacer maniobras y como polígono de tiro, en la ruta nacional nº 66, localidad de Sierras Bayas, partido de Olavarría, provincia de Buenos Aires.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 13 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Monte Pelone 28393 Causa 13 nizkorc130247 9) LA ESCUELITA - BAHÍA BLANCA Situado sobre el camino de cintura detrás del Quinto Cuerpo de Ejército en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 21 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - La Escuelita - Bahía Blanca 28394 Causa 13 nizkorc130 10) ESCUELITA DE FAMAILLÁ Ubicado en la zona sur de la Provincia de Tucumán, en la ciudad de Famaillá. Su denominación proviene de la circunstancia de que hasta el año 1975 estaba en construcción un a escuela rural de campaña.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 22 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Escuelita de Famaillá 28.394 (reverso)
Causa 13 nizkorc130250 11) REGIMIENTO Nº 181 DE COMUNICACIONES - BAHÍA BLANCA - Situado en las adyacencias del Comando del Quinto Cuerpo de Ejército en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 23 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Regimiento nº 181 de Comunicaciones - Bahía Blanca 28395 Causa 13 nizkorc130521 12) COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES DE MONTAÑA Ubicado en las afueras de la Provincia de Mendoza, en el interior del predio donde funciona la VIII Brigada de Infantería de Montaña, habiendo sido demolido parcialmente.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 24 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Compañía de Comunicaciones de Montaña 28395 Causa 13 nizkorc130251 13) GADA E 101 Ubicado en un predio del Ejército entre las calles Carlos Pellegrini, Comesaña y Reconquista en la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires. Corresponde al grupo de Artillería de Defensa Antiaérea 101 General Ricchieri.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 25 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención -Gada E 101 28.395 (reverso)
Causa 13 nizkorc130252 b) Ubicados fuera de unidades militares del arma.
1) HOSPITAL POSADAS Ubicado en la Avenida Martínez de Hoz entre Avenida Maroni y Perdriel de la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires. En sus fondos se encontraban dos chalets destinados a la vivienda del administrador y director del hospital, habiéndose comprobado que fueron utilizados como centros clandestinos de detención.
(...) el Policlínico Posadas estaba bajo el área operacional de la zona 1 correspondiente al Comando Cuerpo del Ejército Nº 1.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 26 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Hospital Posadas 28.396
y
28.397Causa 13 nizkorc130253
y
nizkorc1302552) RADAR DE LA BASE AÉREA DE MAR DEL PLATA Lindante con el Aeroparque de la ciudad mencionada, en la Ruta Nacional Nº 2. Una construcción subterránea sobre la cual se hallaba un viejo radar, a 600 metros de la base, fue utilizada como centro clandestino de detención.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 27 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Radar de la base aérea de Mar del Plata 28397 Causa 13 nizkorc130255 3) AUTOMOTORES ORLETTI
Se hallaba situado en la calle Venancio Flores 3519/21 de Capital Federal.
Se halla probado que dicho centro clandestino de detención funcionó en el lugar consignado, subordinado operacionalmente al Ejército el cual, en este caso, actuaba en forma conjunta con Oficiales del Ejército de la República Oriental del Uruguay.
En efecto, como se vio ampliamente en el capítulo respectivo, las personas privadas de su libertad y conducidas al citado sitio, fueron trasladadas a Montevideo en operativos conjuntos de los ejércitos de ambos países.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 28 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Automotores Orletti 28398 Causa 13 nizkorc130257 4) EL BANCO
Centro de detención clandestino, ubicado geográficamente en Avenida Ricchieri y Camino de Cintura y, en dirección este-oeste, detrás del Destacamento de Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, funciona en la actualidad el destacamento XIV de la Policía Femenina de la Matanza.
Allí se encontraron recluídos en forma ilegal.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 29 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - El Banco 29398 Causa 13 nizkorc130257
y
nizkorc130258c) Ubicados en lugares pertenecientes a fuerzas de seguridad y policiales
A) De Policía Federal
1) OLIMPO
Situado en la calle Ramón Falcón y Olivera en el barrio de Floresta, en Capital Federal, sede de la División Mantenimiento de Automotores de la Policía Federal Argentina
Se halla probado que dicho lugar operó como centro clandestino de detención, siendo los detenidos allí alojados custodiados por personal de Gendarmería Nacional bajo control operacional de la Jefatura del I Cuerpo de Ejército.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 30 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Olimpo 29399 Causa 13 nizkorc130259 2) Coordinación Federal o Superintendencia de Seguridad Federal
Ubicada en la calle Moreno 1417 de la Capital federal, las personas privadas de su libertad eran allí conducidas por personal de la Policía Federal Argentina, bajo dependencia operacional del Comando del Primer Cuerpo de Ejército.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 31 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Superintendencia de Seguridad Federal 29.399 (reverso) y 29.400
Causa 13 nizkorc130260
y
nizkorc1302613) ATLETICO
Situado en Paseo Colón y Juan de Garay en esta capital, operó desde diciembre de 1976 a mediados de 1977 en que fue demolido y los privados de la libertad allí alojados, pasados a otros centros clandestinos de detención. Las fuerzas policiales encargadas del lugar, actuaban en contacto con otros centros clandestinos de detención como la Escuela de Mecánica de la Armada y Campo de Mayo.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 32 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Atlético 28400 Causa 13 nizkorc130261 B) De Policías Provinciales
Policía de la Provincia de Jujuy
De ella dependía el centro GUERRERO cercano a la ruta 9 y al camino de acceso a Termas de Reyes en la localidad de Guerrero. Compuesto por tres edificios, el más cercano a la ruta es el de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano, y el más alejado fue utilizado como centro clandestinos de detención.
La custodia del lugar era rotativa, cumpliéndose la misma por la mañana a cargo del Ejército Argentino, por la tarde la Policía Provincial y por la noche Gendarmería Nacional.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 33 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Guerrero 28401 Causa 13 nizkorc130263 Policía de la Provincia de Santa Fe
De ella dependía JEFATURA DE LA POLICIA DE ROSARIO (U.R.II): Situada en las calles Dorrego y San Lorenzo de la Ciudad de Rosario.
Centro clandestino de detención que dependía operacionalmente del Segundo Cuerpo de Ejército con asiento en la citada ciudad. La custodia de los detenidos se hallaba a cargo de la policía provincial.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 34 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Jefatura de la Policía de Rosario 28401 Causa 13 nizkorc130263
y
nizkorc130264Policía de la Provincia de Tucumán
JEFATURA DE POLICIA
Situada en Salta y Avenida Sarmiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Utilizaba como centro clandestino de detención.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 35 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Jefatura de Policía (Tucumán) 28.401 (reverso) Causa 13 nizkorc130264 Policía de la Provincia de Formosa
DESTACAMENTO SAN ANTONIO
La utilización de la sección Cuatrerismo del citado destacamento como centro clandestino de detención, ubicado en el barrio del mismo nombre, se encuentra acreditada a través de los reconocimientos efectuados en ocasión de ser privados de su libertad, lo cual surge de las fotocopias glosadas en el Anexo Nº 31 acollarado al presente.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 36 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Destacamento San Antonio 28402 Causa 13 nizkorc130265 Policía de la Provincia de Buenos Aires
Con los elementos probatorios arrimados a la causa que más adelante se detallarán, se encuentra probado que en dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y bajo control operacional de las fuerzas armadas, funcionaron distintos centros clandestinos de detención, pudiendo citarse entre otros:
1) C.O.T.I. MARTINEZ
El conocido como "Coti Martínez" (Centro de Operaciones Tácticas I), se encuentra ubicado en la Avenida Libertador Nº 14.243 de la localidad de Martínez. Hasta el año 1975 funcionó en ese lugar el destacamento de camineros o Puesto Caminero nº 16. Al finalizar este año, según consta en el punto 3) del oficio que corre agregado a fojas 908 de la causa instruída en virtud del decreto 280/84, y disponerse la sujeción de las policías al control operacional y jurisdiccional de las Fuerzas Armadas, pasó a disposición y al servicio de la autoridad militar, no otorgándosele en consecuencia otro destino específicamente policial hasta el año 1978 en que se lo asigna a la División Toxicomanía, que funcionó allí hasta el 11 de junio de 1980.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 37 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Coti Martínez 28.402 (reverso)
Causa 13 nizkorc130266 PUESTO VASCO
Dependencia policial ubicada en la calle Pilcomayo 69 de la localidad de Don Bosco, Provincia de Buenos Aires. El actual Jefe de la Policía Provincial, informó a fs. 161/162 de la causa seguida por querella de Jacobo Timmerman en sede del Juzgado de Instrucción Nº 33, Secretaría Nº 170 -punto 14-, que en el citado lugar existe un edificio de propiedad de esa Policía y que entre los años 1977 y 1978 era ocupado por la Sección cuatrerismo de Lanús, como así que el mismo, paralelamente y en virtud del comando operacional dispuesto por Decreto 2272/75, Ley Provisional 2589 y Ley nacional 21.267, estuvo a disposición de la autoridad militar y que por dicha razón no es posible informar qué personal prestó servicios en la misma y qué detenidos hubo allí alojados en esa época.
El destino dado en ese período a la dependencia de la calle Pilcomayo, conocido como "Puesto Vasco" fue el de centro clandestino de detención
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 38 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Puesto Vasco 28404 Causa 13 nizkorc130269 POZO DE BANFIELD
Dependencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicada en las calles Siciliano y Vernet, del Partido de Lomas de Zamora.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 39 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Pozo Banfield 28405 Causa 13 nizkorc130271 BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE QUILMES O POZO DE QUILMES
Ubicado en la calle Allison Bell esquina Quilmes, del partido del mismo nombre.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 40 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Pozo de Quilmes 28.405 (reverso) Causa 13 nizkorc130272 En su declaración testimonial de fs. 341/343 del expediente instruido por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional, el Comisario General (R) Miguel Osvaldo Etchecolatz expresa, que la Policía de la Provincia de Buenos Aires tenía Puestos para alojamiento de prisioneros de guerra, Puestos éstos que eran camiables por una cuestión de estrategia y a efectos de evitar que el enemigo localizara el lugar, menionando que fueron utilizados a tales efectos los Puestos Arana y Quilmes.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 41 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Pozo de Quilmes 28406 Causa 13 nizkorc130273 BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE LA PLATA
Ubicada en las calles 55 Nro. 930 de la Ciudad de la Plata. Allí funcionó un centro clandestino de detención.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 42 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Brigada de Investigaciones de La Plata 28406 Causa 13 nizkorc130273 COMISARIA QUINTA DE LA PLATA
Situada en la calle 24, entre la Diagonal 74 y la calle 63, de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, obra en la causa el legajo de la primera aportado por la Conadep, en el que se acompaña un plano que del sitio realizó la damnificada, que es sumamente similar a las descripciones efectuadas por los demás testigos, y que a su vez guarda coherencia con las instalaciones de la Comisaría Quinta de La Plata.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 43 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Comisaria Quinta de La Plata 28.406 (reverso) a 28.407 Causa 13 nizkorc130274
y
nizkorc130275ARANA
El Destacamento Arana, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra ubicado en la calle 137 esquina 640 de la Plata, en los suburbios de dicha ciudad, en un paraje descampado.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 44 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Arana 28407 Causa 13 nizkorc130275 BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE LAS FLORES
Ubicado en la calle Avellaneda 705 de las Flores, Provincia de Buenos Aires.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 45 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Brigada de Investigaciones de Las Flores 28.407 (reverso) Causa 13 nizkorc130276 BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE SAN JUSTO
La existencia de dicho centro de detención en el lugar consignado, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se halla probado a través de los dichos vertidos en la audiencia por...
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 46 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Brigada de Investigaciones de San Justo 28408 Causa 13 nizkorc130277 C) De otras fuerzas de seguridad
1) LA CACHA
Situado en lo que fueran las antiguas instalaciones de "L.S.11 Radio Provincia" (emisora radial de la Provincia de Buenos Aires), en la localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Se encontraba colindante con las unidades penitenciarias Nros. 1 y 8, dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
A partir del 6 de mayo de 1977, por decreto Nro. 1060 emanado del Poder Ejecutivo Provincial, el predio pasó a depender del Servicio Penitenciario Provincial, tal como surge del expediente Nro. 2211-98265/74, que obra agregado a la causa que más abajo se menciona.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 47 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - La Cacha 28408 Causa 13 nizkorc130277
y
nizkorc130278Con las descripciones y fotografías reseñadas y el análisis global de los dichos de los testigos, puede afirmarse que en el lugar denominado como "La Cacha" funcionó un centro clandestino de detención.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 48 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - La Cacha 28.409 (reverso) Causa 13 nizkorc130278b 2) EL VESUBIO
Ubicado en las cercanías de la intersección del Camino de cintura con la Autopista Ricchieri, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, frente a la Agrupación Güemes y lindero al Escuadrón de Caballería de la Provincia de Buenos Aires.
El predio en que estaba situado pertenece al Fisco Nacional, habiendo sido asignado en la época que se trata al Servicio Penitenciario federal, el cual lo destinó para Casino de Oficiales.
Dicho centro se conformaba por dos chalets llamados "Casa 2 y "Casa 3", los que actualmente han sido demolidos, tal como se pudo comprobar en las distintas inspecciones oculares llevadas a cabo por el titular del juzgado en lo Penal antes citado. En las mismas, se pudo constatar la existencia de un campo cercado con alambrado y en su interior restos de escombros de construcciones, parte del piso preexistente de lo que en apariencia habría sido una vivienda, una pileta de natación con escombros en su interior, logrando secuestrarse como producto de las excavaciones que se practicaran, baldozas que coinciden con las descripciones que del piso hicieron las víctimas que más adelante se mencionarán, jeringas, medicamentos, líquido inyectable, ampollas, frascos con comprimidos y medicamentos, chapas patentes deterioradas, una libreta universitaria en mal estado de conservación, un carnet de obra social a nombre de Osvaldo Alberto Scarfia a fs. 217/219 de la mentada causa, fue mantenido ilegalmente detenido en un lugar cuya descripción coincidiría con el centro en cuestión, y demás elementos que fueran objeto de investigación en dicho expediente.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 49 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - El Vesubio 28410 Causa 13 nizkorc130278c II) CENTROS DEPENDIENTES DE LA ARMADA
1) ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA
Situada en el Casino de Oficiales ubicado en la Avenida del Libertador General San martín, lindante con la Escuela Industrial Raggio, en Capital Federal.
Se halla probado que dicho lugar funcionaba como centro clandestino de detención y que las personas allí alojadas eran custodiadas por personal de la Armada Argentina.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 50 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - ESMA 28412 Causa 13 nizkorc13 2) BASE NAVAL MAR DEL PLATA
Dependiente de la Armada, se halla probado que la misma fue utilizada como centro clandestino de detención.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 51 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Base Naval Mar del Plata 28414 Causa 13 nizkorc130278g III CENTRO DEPENDIENTE DE LA FUERZA AEREA
MANSION SERE o ATILA
Situada en la calle Blas Parera 48, Castelar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires.
Conforme surge de los autos nº 20.753 caratulados "Brid, Juan Carlos y otros, víctimas de privación ilegal de la libertad", del registro del Juzgado Penal Nº1 del Departamento Judicial de San Isidro, el mencionado inmueble es propiedad del Instituto Municipal de Previsión Social desde el año 1949. El 18 de octubre de 1976 se recibió en dicho organismo un memorándum del secretario privado del Intendente de la Municipalidad de Buenos Aires, al que se adjuntaba una nota suscripta por el entonces Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, Brigadier Mayor Omar Domingo Rubens Graffigna, quien por encargo del Comandante General de la Fuerza Aérea, requería la cesión del inmueble para ser utilizado como alojamiento del personal de la citada Fuerza destinado a la VII Brigada Aérea. Mediante decreto 5458, del 22 de noviembre de 1976, se produjo la cesión en comodato en favor de la Fuerza Aérea, sin plazo fijo y con obligación de restitución dentro de los 90 días de serle requerido por el Instituto. El contrato final se firmó el 17 de diciembre de 1976.
En mayo de 1978, las autoridades del Instituto tomaron conocimiento por informes de los vecinos del lugar, que la Fuerza Aérea había abandonado el inmueble sin conocimiento del organismo, comprobándose que se hallaba desocupado y totalmente desmantelado. Efectuados los reclamos pertinntes, el 4 de mayo de 1979, el Director de Infraestructura de la Fuerza Aérea comunicó que reintegraba dicho lugar a la brevedad, lo cual se produjo mediante Acta del 10 de agosto de 1979, indemnizando la Fuerza Aérea al Instituto por los deterioros que habían afectado el 80% de la construcción e instalaciones, dejando el inmueble semidemolido (ver fs. 221 vta. del expediente citado).
Se halla probado que dicho lugar funcionó como centro clandestino de detención y que las personas allí alojados eran custodiadas por personal de la Fuerza Aérea Argentina.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 52 Cap XII - Centros Clandestinos de Detención - Mansión Sere o Atila 28.414 (reverso) a 25.415 (reverso) Causa 13 nizkorc130278l
a
nizkorc130278nEn los centros de cautiverio los secuestrados fueron interrogados en la casi totalidad de los casos bajo tormentos a través de métodos de tortura similares.
Las conclusiones a las que se arriba precedentemente integran, junto con el tema de los secuestros ya tratado, uno de los capítulos más significativos del proceder enjuiciado, pues el tormento fue, en la enorme mayoría de los casos, la forma indiscriminadamente aplicada para interrogar a los secuestrados.
No existe constancia en autos de algún centro de cautiverio donde no se aplicaran medios de tortura y, en casi todos, la uniformidad de sistemas aparece manifiesta. Sólo pueden señalarse pequeñas variantes de tácticas o de modos, pero al pasaje de corriente eléctrica, los golpes y la asfixia, se repiten en casi la totalidad de los casos investigados, cualquiera sea la fuerza de la que dependía el centro o su ubicación geográfica.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 53 Cap. XIII - Metodología de la tortura 28417 Causa 13 nizkorc130278q Asimismo, durante el secuestro, se imponía a los cautivos condiciones inhumanas de vida, que comprendían a los cautivos condiciones inhumanas de vida, que comprendían a muchos el déficit casi total de alimentación, el alojamiento en lugares insalubres, en los que no podían sustraerse de percibir los lamentos o ruidos que se producían al torturarse a otros cautivos y el permanente anuncio, a través de hechos y de palabras de que se encontraban absolutamente desprotegidos y exclusivamente a merced de sus secuestradores.
De los relatos de todos los testigos que fueron víctimas de secuestros, se desprende el total estado de indefensión en que se hallaban pues, principalmente de hecho aunque también de palabra, se le hacía conocer que se encontraban absolutamente desprotegidos y sometidos a la exclusiva voluntad de los secuestradores. Ya desde el momento mismo de la aprehensión quedaba claro que nadie iba a acudir en su ayuda. Pera a ello se agregaba el encapuchamiento inmediato; el traslado en el baúl o en el piso de un auto, o en un camión , maniatados; la llegada a un lugar desconocido donde casi siempre recibían de inmediato los golpes o la tortura; el alojamiento en "cuchas", boxes, "tubos", sobre un jergón o directamente en el suelo; el descubrimiento de que había otras personas en igual situación que llevaba largo tiempo así; la incógnita sobre cuál sería el desenlace y cuánto duraría; las amenazas de toda índole; la escasa y mala comida; la precariedad cuando no la ausencia de medios para satisfacer las necesidades fisiológicas; la falta de higiene y de atención médica; los quejidos; el desprecio y mal trato de los guardias; y todas las demás vivencias que fueron relatadas con detalle en el curso de la audiencia.
También a ello se sumaba, a veces, la angustia e quien había sido secuestrado con algún familiar y que sufría ambos padecimientos simultáneamente.
Todo ello debía seguramente crear en la víctima una sensación de pánico cuya magnitud no es fácil comprender ni imaginar, pero que, en sí, constituye también un horroroso tormento.
La coincidencia de los testimonios hace innecesaria su enumeración pues la lista se superpondría con la de todos los testigos que fueron víctimas.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 54 Cap. XIII - Metodología de la tortura 28.423
a
28.424Causa 13 nizkorc130285
a
nizkorc130287Todos son contestes en afirmar, que fueron objeto de apremios ilegales, mediante el paso de corriente eléctrica en sus cuerpos, o que escucharon los quejidos y sufrimientos de otros cautivos por efecto de las mismas acciones; algunos vieron a seres familiares en ese trance, otros fueron víctimas de violación, como Laura A. Torresetti, o de simulaciones de fusilamientos.
La gran cantidad de testimonios oídos por el Tribunal, concordantes con el punto y con las declaraciones anteriores efectuadas en otros expedientes, y la imposibilidad de que semejante coincidencia numérica y temporal pueda responde a un concierto previo o campaña organizada, como han aducido algunas defensas, frente a las reglas de apreciación probatoria propias del procedimiento militar y aún a las aplicables en cualquier juicio oral, suplen la ausencia de peritajes médicos sobre la existencia de las lesiones producidas por los tormentos. A su vez, el resultado negativo que arrojó el examen requerido en algunos casos, no enerva tal conclusión en razón del tiempo transcurrido desde que la tortura fuera aplicada.
Se añade a la fuerza probatoria de los elementos ya citados, los testimonios coincidentes recibidos por exhorto e incluso los colectados por la comisión Nacional sobre le Desaparición de Personas que -aun cuando no tienen el valor de los testimonios en sede judicial- poseen un alto contenido indiciario.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 55 Cap. XIII - Metodología de la tortura 28426 Causa 13 nizkorc130291
y
nizkorc130292Está probado que los lugares clandestinos de detención eran custodiados generalmente por personas distintas de los torturadores.
A estos últimos se los conocía normalmente con el apelativo de "la patota" y, por lo general, eran las mismas personas que habían consumado los secuestros y actuaban, en algunos, casos, en distintos centros de cautiverio. Tanto torturadores como guardias adoptaban actitudes y procedimientos para ocultar su identidad.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 56 Cap. XIV - Custodiados de los campos clandestinos de detención 28427 Causa 13 nizkorc130321 b) Armada
I. Es posible observar la concordancia de los relatos de las víctimas que fueran alojadas en la Escuela de Mecánica de la Armada con referencia a los señalado en la introducción del presente capítulo, y en especial a los grupos que actuaban en dicho centro de detención, a los cuales les fueran adjudicadas tareas diferentes.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 57 Cap. XIV - Custodiados de los campos clandestinos de detención 28434 Causa 13 nizkorc130335
y
nizkorc130336II) En igual sentido se manifestaron algunos de los anteriormente nombrados y otras de las víctimas que pasaron por la "ESMA" acerca de diferentes nominaciones que se daba a las personas que desempeñaban determinadas funciones, como es el caso de los "Pablos", "Pablitos", "Pedros", y "Gustavos".
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 58 Cap. XIV - Custodiados de los campos clandestinos de detención 28.435 (reverso) a 28.436 Causa 13 nizkorc130338
y
nizkorc130339A mayor abundamiento, se cuenta por otro lado con las manifestaciones en audiencia pública por personal de diversos categoría de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que de manera casi semejante con los testimonios anteriormente citados, se expidieron acerca de los puntos que se ventilan en el presente capítulo, a saber:
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 59 Cap. XIV - Custodiados de los campos clandestinos de detención 28446 Causa 13 nizkorc130359 Las víctimas de estos hechos corrieron distinta suerte:
a) algunas, después de un lapso en estas condiciones, fueron puestas en libertad, adoptándose medidas, en esos casos, para que no revelaran lo que les había ocurrido.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 60 Cap. XV - Víctimas 28447 Causa 13 nizkorc130361 b) Otras, después de un tiempo, fueron sometidas a proceso o puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ocultándose el período de cautiverio.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 61 Cap. XV - Víctimas 28.451 (reverso) Causa 13 nizkorc130366
El General Harguindeguy, Ministro del Interior en esa época, admitió en la audiencia la posibilidad de que en estos casos, las personas hubieron sufrido detención anterior a la fecha de los decretos respectivos.
c) Sin embargo, la mayoría de las personas ilegalmente privadas de su libertad, permanecen sin que se conozca su actual paradero o destino.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 62 Cap. XV - Víctimas 28.452 (reverso) Causa 13 nizkorc130368 Sin perjuicio de ello, el Tribunal debe hacer notar que, de todas maneras, aunque pudiera demostrarse que alguna de las personas que figuran como desaparecidas sea encontrada con vida, ello no altera las conclusiones a las que se ha arribado. En primer lugar, porque lo que se ha tenido por probado son las detenciones ilegales, y siempre por prueba directa, que no quedan saneadas por la presunta liberación posterior; en segundo lugar, porque a los fines de lo que se ha afirmado en este capítulo, la cantidad que se ha tenido en cuenta es tan abrumadoramente grande, que cualquier excepción -aún no comprobada- no causaría modificación alguna; y por último, porque en ningún caso se ha dado por probado un homicidio - en la parte correspondiente de la sentencia - sin la evidencia del respectivo cadáver.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 63 Cap. XV - Víctimas 28455 Causa 13 nizkorc130373
y
nizkorc130374CAPITULO XVI
Contemporáneamente a los acontecimientos narrados, se produjeron otros hechos que, en cuanto aparecen vinculados con ellos, adquieren especial transcendencia, pues conducen a inferir que los secuestrados que no fueron puestos en libertad, ni a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ni sometidos a proceso, fueron eliminados físicamente, a saber:
a) Fue hallado en la costa del mar y en los ríos un llamativo número de cadáveres.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 64 Cap. XVI - Eliminación de Secuestrados 28456 Causa 13 nizkorc130375 b) Aumentó significativamente el número de inhumaciones bajo el rubro de N.N., en las que la omisión de las más elementales diligencias (?) endientes a la identificación de los cadáveres, no encuentra otra explicación, existiendo constancia de algunos casos en los que, a pesar de haber sido identificadas las víctimas, se las enterró también bajo el rubro citado.
Respecto de muchos de esos hechos, existen constancias que demuestran que la inhumación fue practicada a pedido o con intervención de autoridades militares.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 65 Cap. XVI - Eliminación de Secuestrados 28458 Causa 13 nizkorc130379
y
nizkorc130380c) Se produjo la muerte violenta de personas supuestamente vinculadas a organizaciones terroristas, en episodios que en la época, fueron presentados como enfrentamientos con fuerzas legales, pero que fueron indudablemente fraguados. Tal como resulta de lso casos en que se lo ha dado por probado, y a los que corresponde remitirse.
d) Se produjo también algún caso de ejecución múltiple de personas, no investigado oportunamente, pero atribuida a los hechos de autos.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 66 Cap. XVI - Eliminación de Secuestrados 28464 Causa 13 nizkorc130391 e) Se realizaron, al menos en los principales centros de detención clandestinos, traslados masivos de secuestrados de quienes no volvió a tenerse noticias, debiendo agregarse que en muchos casos tales traslados fueron precedidos por el suministro a los prisioneros de drogas sedantes o informaciones tendientes a tranquilizarlos.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 67 Cap. XVI - Eliminación de Secuestrados 28.465 (reverso) Causa 13 nizkorc130394 f) El 28 de agosto de 1979, el Poder Ejecutivo de facto dictó la ley 22.062, por la que se concedieron facilidades a los familiares de personas desaparecidas para obtener beneficios provisionales subordinados a la muerte de aquéllas.
El 6 de septiembre del mismo ano se modificó el régimen de ausencia con presunción de fallecimiento para personas que hubieran desaparecido entre el 6 de noviembre de 1974 y la fecha de promulgación de la ley.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 68 Cap. XVI - Eliminación de Secuestrados 28.466 (reverso) Causa 13 nizkorc130396 Los antecedentes remitidos por el Ministerio del Interior donde constan memorándum internos de los que surgen que con ellas se atendía a "remediar la situación sentimental-afectiva de un grupo numeroso de personas que viven en estado de angustia y sombra por la falta de toda noticia concreta con relación a sus familiares.
No obstante se advertía los riesgos que ello implicaba para el gobierno pues "no se podrá impedir que se produzca toda clase de prueba sobre la desaparición y las circunstancias que la rodearon", "se investigará la posible privación ilegítima de la libertad, secuestro o presunto homicidio", "se producía una verdadera avalancha de casos en pocos días y una publicidad enorme de los mismos a través de la publicación de los edictos que la ley prevé (v. fs. 3015, 3017 del cuaderno de prueba de la Fiscalía). El memorándum aparece firmado por el entonces Ministro del Interior General Albano Harguindeguy.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 69 Cap. XVI - Eliminación de Secuestrados 28.466 (reverso) a 28.467 Causa 13 nizkorc130396
y
nizkorc130397De los testimonios recibidos en la audiencia se colige que a los secuestrados se les atribuía militancia directa en las organizaciones terroristas, según surge de los relatos que hicieron acerca de los interrogatorios a que fueron sometidos.
Es tan grande la proporción de ellos sobre la totalidad de los testigos que fueron víctimas, que resulta innecesario el listado de sus nombres.
Sin embargo, la audiencia oral y el resto de la prueba arrimada, ha demonstrado que hubo otros en los que la privación de libertad obedeció a móviles distintos o sólo mediatamente vinculados con aquél.
Algunos secuestros se realizaron sobre personas que habían efectuado gestiones por sus familiares desaparecidos o colaborado con ellas, en condiciones que llevan a vincular esta tarea con el delito del que fueron víctimas.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 70 Cap. XVII - Secuestros 28468 Causa 13 nizkorc130399 En otros casos, el cautiverio y tormento aparece a través de la prueba rendida como medida para obligar a denunciar a algún pariente, a dar datos que permitan ubicarlos o a forzar a éste a presentarse a las autoridades.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 71 Cap. XVII - Secuestros 28.469 (reverso) Causa 13 nizkorc130402 Por último, existen casos en que el móvil parece ser la venganza por hechos graves imputados a un familiar.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 72 Cap. XVII - Secuestros 28471 Causa 13 nizkorc130405 El accionar descripto en los párrafos precedentes originó la iniciación de un gran número de hábeas corpus que fueron rechazados en razón de que generalmente, las autoridades militares negaron la detención de los beneficiarios o produjeron informes manifiestamente reticentes.
Lo dicho queda evidenciado con el crecido número de expedientes iniciados con tal motivo, que alcanzan en todo el país y entre los anos 1976 y 1982, un total de 14.756. El carácter parcial de esta estadística - falta la justicia Penal Ordinaria de la Capital Federal y algunos tribunales del interior -, hace suponer que la cifra total excede con holgura la precedentemente indicada aún cuando ha de tenerse en cuenta que muchos de esos expedientes versan sobre un mismo caso.
A raíz del rechazo de los recursos referidos, o por denuncia de terceros se iniciaron innúmeras causas judiciales por el delito de privación ilegal de la libertad. En todo el país, entre los anos 1976 a 1983, y por hechos de características similares a los que constituyen el objeto central de este proceso, totalizan 9319. Tales denuncias, registran un significativo aumento a partir de marzo de 1976, lo que se demuestra al compararlas con las sustanciadas en anos anteriores. Así, por ejemplo, entre marzo de 1974 y el mismo mes de 1976, las causas sumen, en total 325. En adelante, y hasta 1982, los sumarios por igual delito se elevan a 4023. En la totalidad de estas últimas no se logró clarificar la autoría de los hechos, por eso entonces. La Comparación cobra mayor fuerza, si se tiene en cuenta que mientras las anteriores incluyeron todos los expedientes por esa figura delictiva, para el siguiente grupo se han seleccionado - por haberlas tenido a la vista en fotocopias- las que eran atribuíles a la lucha antisubversiva.
El fenómeno se extendió a todo el territorio de la Nación y alcanzó su punto más alto en el período comprendido, entre los años 1976 y 1979, decreciendo, aunque sin desaparecer desde 1980 a 1983. En el lapso señalado en primer término, dichas causas por privación ilegal de la libertad en la Capital Federal, suman 2979, y en las provincias de Buenos Aires 3793, Santa Fe 553, Tucumán 435, Córdoba 245, Mendoza 176, San Juan 46, Salta 34, Jujuy 33, Santiago del Estero 41, Entre Ríos 31, Río Negro 32, Misiones 26, La Rioja 30, Corrientes 19, La Pampa 12, Chaco 13, Catamarca 10, Neuquén 10, San Luis 8, Santa Cruz 8, Tierra del Fuego 4 y Formosa 3, lo que hace un total de 8557. En el período comprendido entre 1980 y 1983, en la Capital Federal las causas por hechos de esas características ascienden a 124, totalizando en las provincias de Buenos Aires 343, Santa Fe 138, Tucumán 11, Córdoba 26, Mendoza 41, San Juan 3, Salta 14, Jujuy 16, Santiago del Estero 14, Entre Ríos 11, Misiones 1, La Rioja 5, Chubut 1, la Pampa 2, Chaco 1, Neuquén 10 y San Luis 1, mientras que en Santa Cruz, Catamarca, Corrientes, Río Negro, Formosa y Territorio Nacional de Tierra del fuego, no se registra la radicación de denuncias similares.
En síntosis, entre los años 1980 y 1983, la cantidad de causas instruidas en averiguación de esos hechos es de 762, cifra considerablemente inferior a la registrada en los primeros tres años del denominado Proceso de Reorganización Nacional.
También evidencian tales guarismos, que esos delitos fueron cometidos, aunque de modo no uniforme, en todo el territorio de la Nación y que predominó su comisión en las áreas a las que se había estimado prioritarias para el accionar de las fuerzas armadas contra la subversión.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 73 Cap. XVIII - Hábeas Corpus 28.472
a
28.473Causa 13 nizkorc130407
a
nizkorc1304091) Fracasada la vía judicial, los familiares o allegados de las víctimas realizaron gestiones ante las autoridades, incluso ante algunos de los ex comandantes procesados, no obteniendo ningún resultado positivo.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 74 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28474 Causa 13 nizkorc130411 Salvo algunos casos en que los nombrados mantuvieron entrevistas con el Ministro del Interior o con el Subsecretario del Interior, la gran mayoría de estas gestiones se canalizaron a través de una oficina del Ministerio mediante un trámite rutinario consistente en el asentamiento de los pedidos en fichas, y la contestación al reclamo a través de formularios preimpresos que contenían una respuesta negativa standard ala que sólo se agregaban los nombres del solicitante y del beneficiario. Gran cantidad de estas fichas y respuestas fueron aportadas en la audiencia por muchos de los testigos citados.
El Ministerio del Interior, según la respuesta dada mediante oficio agregado a fs. 2322 de los autos principales, hizo saber que la cantidad de pedidos de paraderos registrados en ese organismo entre 1976 y 1983 asciende a 6650.
Eduardo Albano Harguindeguy, quien entre 1976 y 1981 fue ministro del Interior del gobierno militar, reconoció en la audiencia haber recibido personas que le requerían información sobre el paradero de desaparecidos. Además, explicó que el grueso de los reclamos efectuados por familiares se canalizó a través de una oficina donde se fichaba cada pedido, se requería información a los comandos de las Fuerzas Armadas y a las diferentes policías y, sobre la base de los resultados obtenidos, se contestaba a las personas que habían hecho tales requerimientos.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 75 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28477 Causa 13 nizkorc13 2) Por fin, los allegados a las víctimas recurrieron a distintas entidades y organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros e internacionales, e incluso a gobiernos de otros países.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 76 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28478 Causa 13 nizkorc130417
y
nizkorc1304183) Todas estas entidades y organismos hicieron llegar al gobierno argentino de entonces los correspondientes pedidos, reclamos y denuncias.
A) Sobre la gestión de la Iglesia declararon en la audiencia Monseñor Miguel Esteban Hesayne y Monseñor Emilio Teodoro Graselli.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 77 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28480 Causa 13 nizkorc130423 B) La actividad de todos los gobiernos extranjeros que recibieron pedidos se tradujo en reclamos que fueron dirigidos en forma directa, por vía diplomática, a nuestro país, o a través de los organismos internacionales competentes.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 78 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28483 Causa 13 nizkorc130429 C) La Organización de los Estados Americanos, debido a la cantidad de reclamos recibidos, envió el 6 de septiembre de 1979 a una representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de constatar a través de la observación directa la veracidad de tales denuncias.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 79 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28.484 (reverso) Causa 13 nizkorc130432 D) La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Comisión Internacional de Derechos Humanos con sede en Ginebra, canalizó los pedidos de información al gobierno argentino sobre el paradero de 4162 personas, por intermedio de la representación argentina ante dicha Comisión.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 80 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28.485 (reverso) Causa 13 nizkorc130434 E) La actividad de la Organización Amnesty International no sólo consistió en los reclamos ya citados sino en la publicación de informes anuales, en los que, en el capítulo reservado a la situación en la Argentina,