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10sep01


Rueda de Prensa para aclarar la situación de los profesores de religión a raíz de varios despidos de profesores de enseñanza primaria.


Presentación

Agradecer a todos los Medios de Comunicación aquí presentes su respuesta positiva a nuestra llamada realizada con voluntad de aclarar la situación de los profesores de religión a raíz de varios despidos de profesores de enseñanza primaria.

Seremos breves y claros en nuestra exposición que acompañaremos con los documentos que les entregamos y que garantizan lo que vamos a decir. En primer lugar expondremos los principios que creemos básicos en un Estado que se constituye como Social y Democrático de Derecho en sintonía con la Constitución de 1978.

En segundo lugar enumeraremos los casos que ya conocen y otros muchos más y pasaremos a demostrar las razones que subyacen por las que estas situaciones se producen: la connivencia de la Administración y la Jerarquía Católica. También en los Convenios Económicos Laborales realizados a espaldas del trabajador y de sus representantes legales.

En tercer lugar brevemente, porque tienen toda la información en los cuadernillos, hablaremos de la adjudicación y ceses en los puestos de trabajo que esta Federación presentó a la Administración y que ha sido rechazada de plano por la Conferencia Episcopal Española (C.E.E.).

En cuarto lugar la situación en la Comunidad de Madrid. Citar la persecución y represalias que el grupo que no firmó el contrato-basura está soportando desde la Administración y desde la Jerarquía, así como la opresión que se produjo durante el curso escolar de 1999 por parte de la jerarquía para obligar a firmar un contrato basura, opresión que suponía la retirada de la propuesta de idoneidad del Obispo para ejercer la enseñanza religiosa, aunque no pudo con la voluntad firme de un grupo de 44 profesores, 4 en huelga de hambre durante 28 días en noviembre de 1999, de más de 13.000 en todo el Estado.

En quinto lugar contestación a las preguntas que deseen formularnos.

En sexto lugar: agradecimiento a los Medios de Comunicación por su atención, con la petición que sean muy veraces en la información, pues se están dado noticias contrarias a la verdad. La F.E.P.E.R. nunca da informaciones que no estén suficientemente contrastadas. Además informarles que, por decisión de los asociados, únicamente se canalizan a través de Alfredo Sepúlveda y Luis Guridi, aquí presentes, todas las informaciones de esta Federación, a las cuales siempre ponemos el nombre, nunca lo hacemos anónimamente, ya que estos días se ha hablado en nombre de la F.E.P.E.R con datos que no responden a la verdad. No queremos intoxicaciones, pero sí dejar constancia clara de todas las cuestiones, con la promesa de que estamos a su disposición en adelante para aclarar cualquier punto que no sepamos aclarar o explicar suficientemente.

Dicho lo anterior manifestamos:

A. Principios

  1. La Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (F.E.P.E.R.), entiende que estamos en un Estado Social y Democrático de Derecho, aconfesional, cuya vida social de convivencia está regulada por nuestra Carta Magna, la constitución.

  2. Las clases de religión en la escuela pública existen en cumplimiento del art. 27.3 de la Constitución Española de 1978 y no por los Acuerdos del Estado Español-Santa Sede de 1979.

    El Estado, a falta de personal especializado para impartir la enseñanza de la religión, acude a las distintas confesiones religiosas solicitando personal preparado, que esas confesiones proponen. De esta forma y en conformidad con la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE, núm. 185, de 3 de agosto de 1984), reformada en 1988, en su artículo 15.1.c, se afirma que podrán desempeñarse por personal laboral, entre otros: "los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieren conocimientos técnicos especializados cuando no existen Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño" (Documento nº 2). De esta manera el profesor de religión accede a la función pública como trabajador, personal laboral de la Administración. Los Acuerdos sobre enseñanza de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, dicen que la Administración nombrará "ENTRE AQUELLOS propuestos por el Obispo...", de donde se desprende la posibilidad, necesidad e incluso la obligatoriedad de una selección objetiva por parte de la Administración, de acuerdo con los principios Constitucionales de mérito, capacidad y publicidad, cosa que nunca ha cumplido la Administración.

  3. Esto supone que, en virtud del art. 27,3 de la C.E., el trabajo del profesor de religión es un servicio público que se ofrece a los ciudadanos a través de la Administración y no un servicio que se hace a la Jerarquía. Por eso su trabajo no es un voluntariado ni una actividad pastoral, como se nos ha querido inculcar durante mucho tiempo, sino una labor profesional a realizar con la mayor calidad posible.

  4. Es la petición de los padres y los alumnos la que hace que haya clases de religión y moral católica o de las distintas confesiones que tienen firmado acuerdos con el Estado. En consecuencia, para dar respuesta a esas solicitudes, se realizan acuerdos entre el Estado y la Santa Sede u otras confesiones. A partir de ahí la Jerarquía propone a los profesores. La Orden Ministerial 2728 de 11-10-1982 ( Mayor Zaragoza) desarrolla los Acuerdos de 1979 (Documento nº 3), redacta de acuerdo con la Jerarquía Eclesiástica en aquello que le compete, algunos requisitos: Titulación equivalente del nivel educativo que se imparte la enseñanza (licenciatura o diplomatura), Declaración Eclesiástica de Idoneidad (D.E.I.) y propuesta del Obispo para ejercer la enseñanza.

  5. Recordar que estamos hablando de Religión en Centros Públicos, financiados por el conjunto de la sociedad. No hablamos de centros privados con ideario propio, aunque tendríamos que hablar de los concertados sostenidos con dinero público.

  6. La catequesis corresponde a la Iglesia y va dirigida a catecúmenos y creyentes. La clase de religión en centros públicos corresponde a la sociedad, a través del Estado y va dirigida a todos los alumnos que la solicitan, independientemente de sus creencias.

    La catequesis tiene como finalidad el conformar la personalidad creyente del catequizando, de madurar en la pertenencia a la Iglesia. Su ámbito es la Iglesia. La clase de religión, como cualquier otra asignatura, tiene la finalidad de "formar, enseñar e informar a los alumnos (creyentes o no)", en concreto, "sobre el hecho cristiano en el contexto del hecho religioso global". Es la presentación del mensaje y del acontecimiento cristiano de forma que haga posible la síntesis entre la fe y la cultura (Orientaciones Pastorales 11.06.17, nº 9).

  7. Las Sentencias del Tribunal Supremo, sala de lo Social, de 19-06-1996 y 30-04-1997 confirman la relación laboral del profesor de religión con la Administración y no con la Jerarquía, aunque en el estadio previo al nombramiento se exija la propuesta del Obispo. El Tribunal Supremo deja muy claro que la relación laboral docente del profesor del religión es con la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, que son quienes "reciben el beneficio de su trabajo por ser el destinatario de los servicios que le presta este personal; planifica, organiza y controla el trabajo; ejerce la potestad disciplinaria y son de su cargo todos los gastos que con ello se ocasione y, sobre todo, es el obligado a remunerar a este profesorado" (S.T.S. 4ª S 03.05.2000).

    En la práctica se están produciendo numerosos problemas con los profesores de religión en cuanto que la Administración hace una flagrante dejación de sus funciones, poniendo en manos de la Jerarquía unos poderes, que debiendo ser públicos, dejan en clara indefensión al trabajador. Ésta utiliza la dejación de la Administración para campar a sus anchas a sabiendas de la ilegitimidad de su actuación.

  8. Esta situación se da por igual en Educación Primaria como en Secundaria, siendo más sangrante en Primaria por los antecedentes tan próximos que han padecido: sin seguridad social, pagados por horas, sueldo ridículo, etc.

  9. Como consecuencia de esta connivencia de la Jerarquía con la Administración se han dado los casos por todos conocidos, que no son más que la punta del iceberg, provocados por una situación "perversa" que padecemos, en palabras del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid. Debemos aclarar e insistir, que la razón de los Acuerdos de 1979, no son ni mucho menos la de regular los derechos y deberes de los profesores de religión en su aspecto aboral.

  10. El prestigio alcanzado durante estos 25 años por los profesores de religión en los claustros y la dignificación de la asignatura, están siendo pisoteados por las actuaciones ilegítimas e injustas de la Administración y de la Conferencia Episcopal, que parece querer volver a instalarse en tiempos pasados.

  11. La F.E.P.E.R. entiende que no son los Acuerdos de 1979 los que producen estas situaciones de precariedad y arbitrariedad laboral, sino la interpretación de los mismos de forma unilateral, interesada y torticera por parte de la Administración y de la Jerarquía, fuera del sentido común y en contra de todo nuestro ordenamiento jurídico, desde la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Función Pública. Reclamamos una total aplicación de nuestro ordenamiento jurídico de los que los Acuerdos forman parte. Ahora bien, si se continua con la aplicación partidaria e interesada de los mismos, que conduce a la máxima injusticia para todos manifiesta, exigimos la inmediata revisión de los Acuerdos de 1979. Abogamos al buen sentido de las autoridades políticas y académicas con las que mantenemos nuestra relación laboral, para que de una vez por todas asuman la responsabilidad que les compete con sus trabajadores, normalicen nuestra situación y demuestren su buena y definitiva voluntad.

    B. Algunos ejemplos. Connivencia. Convenio económico-laboral

    Recordar que estas profesoras que últimamente han sido despedidas se quedan en la calle sin indemnización alguna que les permita reciclarse como consecuencia de la firma de unos contratos basura que han suscrito coaccionados por los Delegados Diocesanos.

    Para la propuesta de ejercer la enseñanza, que es previa a la contratación por la Administración conforme dice el Tribunal Supremo, algunas diócesis vinculan unas condiciones tan arbitrarias como son el pago anual a la Diócesis de una cantidad en metálico, la cooperación con las parroquias, la contribución para algún regalo al Obispo recientemente ordenado, cursos impuestos por la Conferencia Episcopal Española, y no reconocidos oficialmente, como el que se obliga para el curso próximo titulado "la evangelización" en conformidad a los nuevos objetivos que se plantean las Delegaciones de Enseñanza (Documento nº 14). Todo lo anterior lo consideramos como un impuesto "revolucionario" del que depende nuestro futuro trabajo (Documentos 9 al 13). Otras diócesis van más allá y exigen para poder trabajar que el profesor de religión haga un juramento de fidelidad a su Obispo. (Documento nº 15)

    Un grupo de 12 profesores de primaria de Andalucía fue amenazado por el Delegado Diocesano de Enseñanza dos días antes del juicio para que se retirasen del mismo. La intervención rápida de la FEPER ante el Obispo advirtiéndole con hacer pública esa situación hizo que el Obispo llamara a su Delegado y permitiese la continuación del juicio y la demanda.

    Un compañero de Cataluña que tenía jornada completa en su Centro, le trasladan de centro por orden de la Delegación Diocesana, sin dar motivo alguno, a otro centro y con media jornada. Denuncia el caso y el Tribunal de lo Social sentencia a su favor. Al año siguiente la jerarquía le retira la propuesta. Prosiguen las reclamaciones judiciales y a una pregunta del juez sobre las razones de esa decisión de retirar la propuesta, el Delegado Diocesano responde que según los Acuerdos de 1979, ni el Obispo ni sus Delegados tienen que dar razón de las propuestas ni de los ceses.

    A un compañero de Canarias su Obispo le obliga a dejar la liberación sindical con la amenaza de que, en caso contrario, no será propuesto para el próximo curso, y cuando así lo hace, le envían a un centro con media jornada y por tanto con menos de la mitad de sueldo, sin respetar la obligada restitución a su inicial puesto de trabajo, en clara obstrucción sindical.

    En Navarra tenemos varios casos conocidos. A un profesor, casado y con varios hijos, se le reduce el horario y recurre a los Tribunales que le dan la razón. Al curso siguiente, su Obispo no le da la propuesta y la Administración le cesa dejándole en la calle. Su caso está camino de Estrasburgo ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Le ha sido imposible mantener reunión con el Sr. Arzobispo quien se ha negado a recibirle. Otro profesor es expulsado sin darle ninguna explicación. Un caso de Navarra verdaderamente sangrante es el trato de favor otorgado, el curso pasado, por el Delegado Diocesano de Navarra que propone a su hermana y la Administración la nombra como profesora de religión, con horario completo, cuando hay numerosos profesores con muchos años de servicio con media jornada.

    En Cáceres, ocho profesores de religión con Auto del Tribunal Supremo favorable y firmes sobre su relación laboral indefinida son obligados por el M.E.C., a firmar el contrato basura de duración determinada contra la propia sentencia de los Tribunales.

    Su Obispo, lamentando esta situación les aconseja que lo firmen puesto que en caso contrario se verá obligado a proponer para sus puestos de trabajo a otros profesores. Con fecha 26 de febrero de 1999, cuando seguía sub iudice en el Tribunal Supremo para unificación de la doctrina la controversia de si éramos trabajadores indefinidos o no, la Conferencia Episcopal Española celebra un Convenio Económico Laboral con el gobierno del Sr. Aznar, saltándose a la torera a los trabajadores y a sus legítimos representantes (Documento nº 18). Convenio que en estos momentos está siendo cuestionado por distintos partidos políticos. En ese Convenio, la Conferencia Episcopal bendice la precariedad y la indefensión eterna del profesor de religión. El 21 de diciembre de 1998, el Gobierno a una pregunta de una Senadora Socialista responde "finalmente y, en cuanto a quienes vayan a ser en su momento, los interlocutores del Ministerio de Educación y Cultura en la fijación de otras condiciones laborales, no caben dudas al respecto. A partir de enero de 1999 los profesores de religión son un colectivo más dentro del personal laboral de este Ministerio, y en consecuencia, los interlocutores serán también representantes de los trabajadores" (Documento nº 19).

    C. En la Comunidad de Madrid

    También conviene recordar que a un grupo de profesores de la Comunidad de Madrid se les expulsó por haber realizado demandas laborales contra la Administración. Se exigió para ser profesor que retirasen las demandas del juzgado. La intervención puntual del nuncio, Lajos Kada, ante la C.E.E. logró la reincorporación de este grupo a sus puestos de trabajo. La C.E.E. justificó la actuación inicial haciendo ver que había sido un exceso de la Delegación de Enseñanza Recordar los acontecimientos provocados por la firma del contrato en 1999. Adjuntamos el contrato (Documento nº 17) y la carta del entonces Delegado Diocesano de Madrid en que claramente se dice que el que no firme no trabajará y será sustituido por otro que tenga a bien firmar el contrato (Documento nº 16). Las presiones a las que somos sometidos constituyen un claro ejemplo de terrorismo: "sucesión de actos de violencia (violencia en nuestro trabajo y en nuestras conciencias) con el fin de infundir terror que no es otra cosa que el miedo, espanto o pavor de un mal que amenaza o de un peligro que se teme". Esto condujo a que un grupo de profesores en desacuerdo con esta opresión institucional, decidiéramos ante notario no firmar el contrato exigido por la Administración. Hay que hacer notar que en aquel momento estaban sub iudice las demandas presentadas en diversos juzgados, puesto que entendíamos que había clausulas abusivas y todavía los jueces no se habían manifestado. Ante la imposibilidad de llegar a unos acuerdos dignos, decidimos iniciar diversas manifestaciones y encadenamientos que concluyeron con una huelga de hambre de 28 días de duración, y que finalizó con un acuerdo con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Nos llama la atención que ahora nadie se acuerde de aquellos momentos tensos que vivimos y se vanalice el tema diciendo que todos los clausulas del contrato se aceptan por los profesores porque "así ha quedado refrendado en el Contrato Laboral que ellos mismos libremente suscriben", como se dice en una nota de la Conferencia Episcopal Española, que nos parece de un cinismo absoluto.

    Más casos.

    Dos compañeros fueron cesados el curso pasado, después de 15 años de trabajo, porque parece que les faltaba la titulación. A otros profesores que les falta, la Administración a petición de la Jerarquía los tapa, e incluso, se hacen nuevas contrataciones sin los requisitos correspondientes .

    También encontramos persecución en la confección de los horarios y jornadas de trabajo de los profesores de religión díscolos. La función de la Jerarquía sólo es realizar la propuesta, pero como consecuencia de la dejación de funciones de la Administración, los Delegados Diocesanos están dictando las jornadas y horarios que corresponden a estos profesores, en contra de las decisiones de las propias Directivas de los Centros Educativos. Por ejemplo, una compañera comenzó el curso 1999-2000 con jornada completa y a los dos meses le anuncian la Administración, descontándole directamente de sus haberes, que sólo tiene media jornada por orden de la Delegación Diocesana. Después de interponer la correspondiente demanda y ganarla en los Tribunales, la Comunidad de Madrid ha hecho caso omiso y ha dilatado su incumplimiento hasta finalizar el curso en claro desprecio a los Tribunales.

    Otra compañera fue cesada el curso pasado. Promovió una demanda por despido improcedente que fue ganada en los tribunales. Ha sido recurrida por la Comunidad de Madrid, alegando en auto que en caso de ser ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no le admitirá en su puesto de trabajo y pagará la indemnización correspondiente. Es evidente que con el dinero de los contribuyentes favorecerá la decisión unilateral del Obispo y el despido libre en la Comunidad.

    Otro ejemplo de acoso y derribo a este colectivo, es el incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid de las Sentencias firmes de relación laboral indefinida de algunos profesores de religión. En su día, desde la Delegación Diocesana de Madrid dijeron que la Administración no iba a cumplir las sentencias. Debe ser que conocían bien sus intenciones, pues así está sucediendo.

    Algunas Delegaciones Diocesanas, a los nuevos profesores les prohíben la pertenencia a la FEPER o estar sindicados; así lo ha manifestado la esposa de un compañero que fue a pedir explicaciones de porqué para este curso tenía media jornada su marido, cuando siempre había tenido jornada completa. La Delegada le informó que: "Esto le pasa a tu marido por pertenecer a la FEPER y estar sindicado. Yo os quiero mucho a ti y a tu hijo, pero eso es así. De él depende que tenga trabajo".

    Otro tema en el que se ve la connivencia entre Jerarquía y Administración, así como la dejación de funciones de ésta, se manifiesta en el nombramiento de la jefatura de departamento De acuerdo al Reglamento Orgánico de los Centros (R.O.C.), los jefes de departamentos son nombrados por el Director, oído el Departamento. En el caso de Religión "la jefatura del Departamento recaerá en un profesor de los componentes del mismo, que disponga de la acreditación activa para ejercer ese cargo otorgada por la autoridad eclesiástica correspondiente" (Decreto 198/2000, de 31 de agosto, BOCM, 5 de septiembre de 2000) .

    Esta nueva arbitrariedad está en estos momentos en los juzgados, ya que es una clara intromisión de la Jerarquía, bendecida por la Administración de la Comunidad de Madrid, en las atribuciones de los directores de los centros.

    Están llegando noticias que la Jerarquía utiliza ese nombramiento para premiar a sus fieles y castigar a los que considera díscolos. Por ejemplo, tenemos casos de dos compañeros que participaron en la Huelga de Hambre, que han sido jefes de departamento el curso pasado, por el procedimiento ordinario, y en éste no les han nombrado, poniendo en su lugar a otros profesores que, en algún caso, ni siquiera tiene la titulación correspondiente.

    Más ejemplos de connivencia.

    Ha salido publicado en el B.O.C.M, los profesores que van a estar en los puestos de asesores de formación en los centros de apoyo al profesorado de la Comunidad de Madrid, Centros de Profesores y de Recursos (CPR), puestos adjudicados por la Administración a través de un concurso (resolución de 4 de junio de 2001, BOCM, 14 de junio de 2001). No están incluidos los profesores de religión, pero estos han sido nombrados a dedo por la Jerarquía entre sus más fieles acólitos, sin un proceso administrativo objetivo.

    También se han nombrado a dedo a los llamados supervisores de religión (quieren suavizar el nombre de inspectores), con las mismas e incluso más funciones que los inspectores oficiales de secundaria, que con una acreditación que les entregará la Administración, podrán entrar en los centros a controlar las clases de los profesores, creándose en los centros una doble comunidad de enseñantes en contra de los Acuerdos que dicen que "los profesores de religión formarán parte a todos los efectos, del claustro de profesores de los respectivos centros", debiendo someterse al régimen general disciplinario de los Centros. Incluso se anuncia que estos inspectores podrán decidir la conveniencia de la presencia de los Obispos en los centros y en las aulas.

    Desde el Comité de Empresa de las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, con fecha de 18 de junio de 2001, se ha reiterado la solicitud para que la Administración proporcione a los representantes legales de los trabajadores, la Titulación, D.E.I y Propuesta del Ordinario, para la comprobación de que se han seguido estos requisitos para la contratación de este colectivo. Todavía no han respondido, en clara obstrucción sindical.

    Podríamos seguir contando numerosos casos. Creemos que lo dicho es suficiente para entrar en el fondo de la cuestión, que es la perversa situación y la dejación de funciones de la Administración, dando lugar a una ingerencia de la Jerarquía, prepotente y torticera en algo que no es de su competencia: la relación laboral.

    Toda esta situación la hemos ido denunciando en diversas notas de prensa. La última la tienen en el documento nº 1 del dossier.

    D. Adjudicación de los puestos de trabajo de los profesores de religión

    Para atajar las razones subyacentes que permiten este tipo de arbitrariedades, e intentar solucionarlo, presentamos desde la FEPER a la Comunidad de Madrid y no desde los sindicatos, como afirma el informe de la C.E.E. que desprecia a los a los profesores de religión en su reivindicaciones, un documento sobre "Adjudicación y baremación de los puestos de trabajo de los profesores de religión "(Documento 4). La Administración admitió en un principio nuestra propuesta, viéndola técnicamente factible y nos comunicaron que la iban a presentar a la Jerarquía. Como entendemos que la única relación laboral existente es entre el trabajador-profesor de religión o sus representantes legales y la Administración, manifestamos nuestro desacuerdo. No obstante, la Comunidad de Madrid hace caso omiso a nuestras peticiones y posteriormente nos comunican que la Conferencia Episcopal Española ha realizado un informe contrario a nuestra propuesta. (Documento nº 5) Observen el párrafo 4º, pág. 4 del doc. 5, donde claramente se ve que la propuesta la realiza el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

    Como no nos conformamos con esa respuesta, acudimos al Defensor del Pueblo que con fecha 24 de agosto (Documento nº 7), admite a trámite la queja sobre la adjudicación de los puestos de trabajo de los profesores de religión y la vigencia de la Orden Ministerial 2728 de 11/10/1982 (Documento nº 8). Adjuntamos el informe interno realizado por la Federación sobre dichas adjudicaciones (Documento nº 6 bis).

    E. Preguntas

    "La religión es vida para las personas nunca coartada de las instituciones" A partir de este momento y conocidas nuevas situaciones les invitamos a que formalicen las preguntas que crean más convenientes...

    Fuente: Rueda de Prensa celebrada por la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER), el 10 de septiembre de 2001 en la Escuela de Ingeniería Técnico Industrial (EUITI).

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Este documento ha sido publicado el 22mar02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights