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DERECHOS

22jun10


Las observaciones de Alan García a la ley de consulta convierte un derecho indígena en una imposición estatal.


Las observaciones de Alan García y Javier Velásquez Quesquén a la Ley de Consulta Previa guardan coherencia con toda la trayectoria del gobierno Alan II. A cada paso ha convertido la democracia en autoritarismo, las libertades en represión y la afirmacion de derechos en negación de los mismos.

En este caso, quiere convertir una ley de consulta previa a los pueblos indígenas y originarios aprobada por el Congreso en una ley de imposicion permanente fabricada por los leguleyos del Ejecutivo.

En efecto, AGP y JVQ pretenden las siguientes modificaciones:

  • 1) Que la ley de consulta señale expresamente que el Estado puede hacer valer cualquier norma o decisión que afecte a dichos pueblos aún si estos no están de acuerdo.

  • 2) Que a cambio de que acepten esa imposición el Estado les otorgue indemnizaciones y beneficios supuestamente equitativos pero definidos por el propio Estado.

  • 3) Que se excluyan, del derecho de consulta a los pueblos originarios, a los proyectos de infraestructura incluso si estos afectan a sus derechos colectivos.

  • 4) Que se retire el señalamiento de responsabilidad para los funcionarios u organismos que incumplan con la consulta aún cuando esta sea obligatoria.

  • 5) Que se restrinja el derecho de impugnacion de los pueblos a una norma que se debió consultar y no se consultó.

  • 6) Que se restrinja el derecho de consulta exclusivamente a los pueblos originarios amazónicos y se prive de tal derecho a los pueblos indígenas de sierrra y costa.

  • 7) Que las consultas no se hagan conforme a las costumbres y las decisiones indígenas sino que se imponga la intervención y el criterio de la ONPE. ¿Desde cuando la ONPE sabe o tiene atribuciones sobre pueblos originarios?

  • 8) Esto es una grosera burla. No sólo a los pueblos indígenas sino al propio Congreso y al sentido del propio Convenio 169 de la OIT. Este reivindica que la finalidad de la consulta es el de lograr el consentimiento de los pueblos originarios y no que el Estado reivindique su atribucion imperial de imponerse en nombre de un difuso interés nacional.

  • 9) Patética incoherencia de un gobierno que abdica de la soberanía nacional y de su pregonado Ius Imperium frente a corporaciones transnacionales y pretende en cambio que las decisiones estatales se impongan como sea a los pueblos originarios.

  • 10) No solo se debe defender el derecho de los pueblos indígenas a exigir que sean consultados y se verifique su consentimiento libre e informado sobre toda decision o medida que afecte sus derechos colectivos, sus tierras y territorios. Se debe reivindicar además el derecho de todos los pueblos, municipios y regiones del país a que sean ellos los que decidan sobre sus recursos naturales, su modos de gobierno y de vida y sobre su ambiente natural.

  • 11) En este caso, si el Congreso quiere honrar su condición de representación nacional y no vocero de intereses particulares, tiene que insistir en su autógrafa y hacer que se apruebe como ley congresal.
[Fuente: Por Carlos Reyna, Servindi, Lima, 22jun10]

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