EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

15abr09


La sentencia de la Corte Suprema responsabiliza a Fujimori de dirigir el plan criminal para cometer crímenes contra la humanidad.


El 07 de abril de 2009 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú hizo pública la sentencia condenatoria por crímenes contra la humanidad contra el ex presidente Alberto Fujimori, quien ejerció este cargo entre 1990 y 2000.

En su apartado dedicado al "Análisis indiciario y determinación de la culpabilidad", la sentencia dispone que "Como se dejó establecido desde un inicio [Parte Segunda, Capítulo I, § 1],y fluye de lo consignado en todo lo que va de la sentencia, las conclusiones fácticas se sustentan en PRUEBA INDICIARIA -que sirve para establecer como sucedido un hecho no directamente probado, a partir de otro hecho, conocido y probado en el proceso, utilizando para ese paso los criterios de la lógica o de la experiencia-. Ésta basta para que el Tribunal entre a cumplir la función valorativa que le encomienda el artículo 280° del Código de Procedimientos Penales.

La corrección de esta modalidad de prueba -o, más específicamente, modo de valoración judicial de determinados hechos o circunstancias debidamente acreditados en el proceso- plenamente aceptada por la Corte Suprema de Justicia [Acuerdo Plenario número 1-2006/ESV-22, del trece de octubre de dos mil seis, que declara que constituye precedente vinculante la Ejecutoria Suprema número 1912-2005/Piura, del seis de septiembre de dos mil cinco], que no es más insegura ni subsidiaria que la prueba directa, pasa por el cumplimiento de un conjunto de requisitos materiales y formales.

Destaca, de un lado,

(i) la existencia, como regla general, de una pluralidad de hechos-base, hechos indiciantes o indicios, debidamente acreditados conforme a las exigencias del derecho probatorio -el indicio debe poder tomarse como procesalmente cierto, lo que implica que sean fiables-953, los mismos que deben ser periféricos o concomitantes respecto al dato fáctico a probar, y estar interrelacionados con el hecho nuclear, que es la exigencia de pertinencia -la calidad probatoria de los indicios es fundamental, deben estar bien establecidos en el proceso, y su poder de indicación debe ser tal que lleven derechamente al hecho que se trata de establecer-; y, de otro lado,

(ii) la racionalidad de la inferencia obtenida -entre el hecho indiciario o indiciante y el hecho consecuencia o delictivo ha de existir una conexión natural, o enlace lógico o causal, una absoluta armonía, que permita efectuar la inferencia sin ninguna otra posibilidad alternativa razonable-.

Es del caso, por consiguiente, identificar los distintos indicios o datos incriminatorios -en función a las exigencias de fiabilidad y pertinencia, que importa la determinación de la suficiencia de los indicios seleccionados a partir de la actividad probatoria llevada a cabo-, los mismos que permitirán, a su vez, construir el juicio de inferencia, cuya razonabilidad debe estar sustentada en las máximas de la experiencia, reglas de la lógica o principios científicos. Ambos elementos o requisitos deben explicitarse en la sentencia -requisito formal-.

Dos prevenciones se deben tener en consideración:

    1. La valoración de los indicios, como es obvio, no debe efectuarse aislando uno a uno los indicios de cargo. Éstos deben ser valorados en su conjunto, y a partir de ellos debe sustentarse la inferencia lógica954. Desde luego se requiere, como requisito añadido, la inexistencia o insuficiencia de contrainidicios (hechos base que sustentan la prueba de lo contrario, cuyo acaecimiento -de probarse- impide aceptar lógicamente que el hecho debatido haya sucedido).

    2. La atendibilidad de la máxima de experiencia, que vincula el hecho indiciante o hecho base con el hecho indiciado o hecho consecuencia, que permite entender que la conclusión se deriva de la prueba practicada:

      (i) debe estar asentada en conocimientos generales o en conocimientos científicos;

      (ii) no deben existir máximas de experiencia aplicables igualmente fundadas, esto es, que no sea posible alcanzar conclusiones alternativas que gocen de un mismo grado de probabilidad; y,

      (iii) la conclusión del razonamiento indiciario no debe entrar en contradicción con otros hechos declarados probados. Si la conclusión sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado resulta unívoca -u objetivamente unívoca, que excluya una interpretación de los indicios que conduzcan a entender que los hechos pueden haber sucedido de forma distinta al hecho principal-, entonces, debe entenderse que se ha desvirtuado la presunción constitucional de inocencia y, por ende, que la condena está materialmente justificada con pleno respeto del principio de proscripción de arbitrariedad.

A los efectos de la operación que exige la prueba indiciaria, cabe reiterar el conjunto de indicios -los principales o más relevantes- que han sido declarados probados en los capítulos anteriores y que, concisamente, se han expuesto en los parágrafos precedentes.

Así se tiene:

1. Los cuatro hechos objeto de acusación ocurrieron durante el ejercicio del cargo de presidente de la República del imputado, fueron ejecutados materialmente por agentes públicos integrantes de los organismos de inteligencia o de los servicios secretos del Estado, y las víctimas eran, en un caso, ciudadanos sindicados como objetivos de inteligencia porque se les atribuyó abusivamente vinculación con la organización terrorista PCP-SL -a quienes se les ejecutó arbitrariamente o se les secuestró y ejecutó extrajudicialmente-, y en otro caso, un periodista y un empresario a los que se secuestró arbitrariamente como consecuencia de sus actividades sociales.

2. Un dato común, amén de la ejecución delictiva a cargo de agentes de inteligencia, fue la actividad directiva del Servicio de Inteligencia Nacional, encargada por el imputado, como jefe de Estado y de Gobierno a Vladimiro Montesinos Torres, del conjunto de las labores de inteligencia propiamente operativa y de la conducción de todos los organismos de inteligencia del Estado. El Servicio de Inteligencia Nacional desarrolló una vasta acción en todos los niveles del control del orden y de la seguridad públicas, incluso realizó actividades que excedían el propio ámbito de inteligencia y se proyectaban a las políticas públicas de otros espacios, señaladamente de configuración de las medidas políticas del régimen con una ostensible injerencia en todos los sectores sensibles de la vida nacional.

3. La rígida centralización de las actividades de inteligencia y de control del orden público y seguridad pública no sólo se concentraron en el Servicio de Inteligencia Nacional, sino que se residenció en una persona: Vladimiro Montesinos Torres. Éste sólo rendía cuenta al acusado, y lo hacía regular y constantemente.

4. El Destacamento Especial de Inteligencia Colina nació por disposición del Servicio de Inteligencia Nacional y en los marcos institucionales de la Dirección de Inteligencia del Ejército y del Servicio de Inteligencia del Ejército, con la intervención activa de los altos oficiales que integraban sus órganos de dirección, quienes seguían los dictados de Montesinos Torres. Como paso previo se dispuso la creación del Grupo de Análisis -alguno de cuyos integrantes, incluso, fueron felicitados por el acusado Fujimori Fujimori-, y se definió por el Alto Mando del Ejército -es de destacar que esta institución militar tenía primacía en las operaciones contra el terrorismo y sus cuadros progresivamente coparían el CCFFAA (Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas) hasta llegar a su control absoluto con la gestión del general EP Hermoza Ríos, principal jefe militar que tuvo una probada intervención delictiva en la rebelión del cinco de abril de mil novecientos noventa y dos, en la facilitación para la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de nueve alumnos y un profesor de la Universidad La Cantuta, y en la consolidación y funcionamiento del Destacamento Colina-, a partir de sus resultados, anterior y necesariamente aprobados por el Jefe de Estado, un marco de acción contra la subversión terrorista. La evolución del modo de enfrentar, militarmente, a las organizaciones terroristas [PCP-SL y MRTA], mediante Operaciones Especiales de Inteligencia, se constata del análisis de los Manuales de Inteligencia Militar y de la DUFSIDE (Directiva Única de Funcionamiento del Sistema de Inteligencia del Ejército).

5. La centralización del Sistema de Inteligencia Nacional en el Servicio de Inteligencia Nacional -incluso desde antes del cambio legislativo de noviembre de mil novecientos noventq y uno-, la injerencia de Montesinos Torres en las designaciones militares y policiales, y en los Ministerios de Defensa e Interior; el desarrollo de operaciones de inteligencia militar bajo la conducción del Servicio de Inteligencia Nacional y a cargo de Montesinos Torres; el planeamiento y ejecución del golpe de Estado del cinco de abril de mil novecientos noventa y dos bajo la directa participación de Montesinos Torres, en coordinación con el general EP Hermoza Ríos; la configuración normativa de los aparatos de inteligencia y de la estructura y funcionamiento castrense; y la coordinación y definición de las campañas políticas para consolidar y fortalecer al régimen, así como aislar a la oposición y a los disidentes, constituyó el esquema institucional y mecanismo político más relevante que plasmó no sólo una modalidad de ejercicio del poder sino el mecanismo efectivo que utilizó el acusado Fujimori Fujimori para la consecución de sus fines.

6. La ejecución de las operaciones especiales de inteligencia referidas a Barrios Altos y La Cantuta -sin olvidar que los propios AIO integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina reconocieron que perpetraron otros crímenes, bajo ese mismo patrón, con un resultado aproximado de cincuenta muertes- importó un despliegue de recursos logísticos y personales de dimensión apreciable, la organización de un Equipo de Inteligencia - Destacamento Colina- que se integró a la Dirección de Inteligencia del Ejército -pese a que reglamentariamente correspondía al Servicio de Inteligencia del Ejército- y tuvo vigencia por más de un año, y, por ende, el conocimiento e intervención de las máximas autoridades del Ejército, del SIDE (Sistema de Inteligencia del Ejército) y del Servicio de Inteligencia Nacional. La notoriedad de estos dos acontecimientos criminales y los indicios que apuntaban a su intervención alcanzaron ribetes de escándalo público y desencadenaron crisis políticas de amplio espectro. Los reclamos y pronunciamientos también comprendieron organismos y organizaciones internacionales, como la OEA y Amnistía Internacional, así como intercambio de información y necesidad de instar cambios y otras medidas por el Gobierno de los Estados Unidos, conforme fluye de los documentos desclasificados ya analizados.

7. Frente a cada denuncia pública, revelación periodística o actividad de investigación que sugería razonablemente una intervención delictiva de agentes y personajes de inteligencia en los hechos de Barrios Altos y La Cantuta, la respuesta desde el Estado, bajo la conducción del Servicio de Inteligencia Nacional, fue un elaborado mecanismo de encubrimiento, que incluyó la negación de las fuentes, el descrédito de los denunciantes, la persecución de los disidentes y, frente a la rotundidad de las evidencias, el acotamiento de la responsabilidad a un sector de los ejecutores materiales, su aislamiento y exclusión de la intervención del conjunto de autores de mayor nivel o jerarquía militar o institucional, así como la amnistía para los condenados por la justicia castrense. En esa labor participaron no sólo los Altos Mandos del Ejército, sino también el Servicio de Inteligencia Nacional, el Poder Legislativo y el Judicial, bajo una actuación coordinada o interrelacionada, que apuntaba a un mismo objetivo: consagrar la impunidad.

8. El acusado Fujimori Fujimori no sólo impuso en los cargos más relevantes a personajes de su confianza, sino que, en los casos destacadísimos de Montesinos Torres y Hermoza Ríos, de decisiva intervención superior o calificada en los delitos objeto de juzgamiento, los defendió públicamente ante los cuestionamientos que surgían en su contra. Insistía en la eficacia de la función que desempeñaban y en el cumplimiento idóneo de las tareas asignadas en los cargos que asumieron. Además, atacó personalmente al testigo de mayor relevancia pública: el general EP Robles Espinoza, al punto de separarlo arbitrariamente del Ejército, así como al agraviado Dyer Ampudia, tildándolo de narcotraficante y defraudador fiscal, en momentos en que protestaba legítimamente por el secuestro que había sido víctima y la persecución judicial de que era objeto. Respecto al agraviado Gorriti Ellenbogen, en la conferencia de prensa del ocho de abril de mil novecientos noventa y dos, le hizo saber que la computadora que se le incautó cuando fue intervenido en su domicilio iba a ser devuelta prontamente -a la vez comunicó al periodista Yovera, asistente a la conferencia de prensa, que sus hermanos iban a ser liberados (Yovera le respondió que la liberación se había producido hacía muy poco tiempo)-, lo que implicaba que estaba al tanto de los hechos, tanto más si luego no dispuso una investigación interna ni sanción para los autores y partícipes de un suceso lesivo que dice no conoció y, por tanto, se realizó contra sus directivas.

9. Fue el acusado Fujimori Fujimori quien promulgó las leyes más cuestionadas, no sólo para consolidar la competencia de la jurisdicción castrense en delitos de lesa humanidad sino para amnistiar a los ejecutores materiales que habían sido condenados por el Consejo Supremo de Justicia Militar e impedir la persecución contra otros militares o Altos Funcionarios por delitos vinculados a la represión del terrorismo. También promulgó los Decretos Legislativos que reordenaron el Sistema de Inteligencia Nacional, el control militar en las Zonas de Emergencia, la carrera militar y el CCFFAA (Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas), a partir de las cuales se consolidó -que se empezó a construir decididamente a inicios de mil novecientos noventa y uno- un mecanismo institucional que permitió la formación de un aparato delictivo y la comisión de los crímenes de lesa humanidad y secuestros que son objeto de proceso.

10. El acusado Fujimori Fujimori, en el ejercicio de su cargo, no sólo hizo saber el sentido, amplitud y marco de sus vinculaciones con las Fuerzas Armadas, sino que dictó disposiciones genéricas, de carácter normativo, y órdenes específicas en los más variados campos de la actividad militar. En cada acto relevante tuvo presencia y contaba con información pormenorizada proveída por diferentes canales públicos, especialmente del Servicio de Inteligencia Nacional, cuyo personal directivo designó y fueron funcionales a sus propósitos.


El imputado ha negado conocimiento de los crímenes objeto de imputación. Sostiene que la política antiterrorista, sustentada en las Directivas de Gobierno que expidió, respetó los derechos humanos. Rechaza haber instado la formación del Destacamento Especial de Inteligencia Colina y dictado la orden o aprobado la ejecución de los delitos atribuidos materialmente a ese Destacamento, cuya existencia desconocía. La defensa insiste en que ni siquiera existe vínculo jurídico que lo autorice a dictar órdenes directas a los militares, pues no corresponde a su rol como conductor político de las FFAA -carece de mando y comando sobre ella-. El acusado, asimismo, objeta la acusación que le atribuye haber conocido y, más aún, ordenado la privación de libertad de los agraviados Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia.

Sobre estos cargos: intervención del encausado en los cuatro hechos objeto de juzgamiento, sólo existe, como prueba directa, algunas menciones de determinados testigos prestadas en sede judicial y extrajudicial, que dan cuenta

(i) de la relación entre Montesinos Torres y el acusado -las testimoniales sumariales y en sede parlamentaria de Montesinos Torres, así como declaraciones de prensa grabadas, que dan cuenta de las órdenes que dictaba el segundo y de su cumplimiento por el primero-,

(ii) de los vínculos entre el Destacamento Especial de Inteligencia Colina y Montesinos Torres -la declaración en sede parlamentaria del AIO Bazán Adrianzén-, y

(iii) de las órdenes dictadas para la actuación del aludido Destacamento y ejecución de los hechos a cargo del mayor EP Martin Rivas [en especial sus declaraciones grabadas por el periodista Jara Flores, y lo que reconoció al periodista Hume Hurtado -aceptó haber ejecutado los operativos de Barrios Altos y La Cantuta por orden superior-], versión última que no ratificó en el plenario. La insuficiencia de estas informaciones, en si mismas o individualmente apreciadas, es notoria, por lo que es menester acudir, sin rechazarlas de plano, a los elementos contextuales y al conjunto de los indicios antes citados.

Los diversos indicios que se han enumerado e interpretado en los párrafos anteriores permiten conocer lo que indican en relación con los delitos objeto de acusación. Estos indicios no sólo son anteriores, concomitantes y posteriores a la comisión delictiva, sino que los principales son próximos o precisos, graves y fundados.

Es de destacar, como consecuencia de la operación de aproximación de los indicios, primero, que los delitos se cometieron durante la gestión presidencial del acusado Fujimori Fujimori y por agentes de inteligencia contra víctimas previamente seleccionadas por ellos bajo un patrón determinado y en un contexto marcado por el autoritarismo creciente en el ejercicio del poder, en el que pieza clave de su funcionamiento era el Servicio de Inteligencia Nacional; segundo, que todas las actividades de inteligencia estatal se centralizaron en el Servicio de Inteligencia Nacional, que ejercía un poder efectivo e incontrolado, pero quien lo dirigía, Vladimiro Montesinos Torres, rendía cuenta personal de sus actividades al Jefe de Estado; y, tercero, que bajo ese mismo lineamiento se colocó en los sectores de inteligencia, militar, policial, Defensa e Interior a personas funcionales a su propósito de dominio y que en todo momento siguieron sus disposiciones, incluso -cuando correspondía profundizar el control de todos los resortes del Estado- se adhirieron al golpe de Estado y participaron en las acciones que se emprendieron con esa finalidad. Ello determinó un contexto institucional y político que posibilitó una estrategia, en un sector concreto de la lucha contra la subversión terrorista, de eliminación física de presuntos terroristas -que es el caso de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta- y de represión de quienes podían ser considerados eventuales opositores o personas incómodas al poder -que es el caso de los secuestros de Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia-.

Por otro lado, la constitución del Destacamento Especial de Inteligencia Colina y su funcionamiento obedeció a una estrategia impuesta desde las más altas instancias militares y del Servicio de Inteligencia Nacional. Frente a las acciones terroristas del PCP-SL y del MRTA, y al desplazamiento del primero a las ciudades, en especial a Lima, se estableció como una de las modalidades de respuesta represiva la realización de operaciones especiales de inteligencia para eliminar físicamente a presuntos terroristas calificados como objetivos de inteligencia. Las actividades del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, básicamente en el departamento de Lima, fueron de tal dimensión -con un resultado aproximado de cincuenta muertos- y vigencia temporal -aproximadamente quince meses- que comprometió el funcionamiento de los servicios secretos del Estado y del Ejército, lo que ratifica la necesaria implementación de una estrategia específica de contención de la actividad terrorista.

Es de precisar que los dos crímenes objeto de acusación, que desde el Derecho Internacional Penal se califican, como luego se verá, de crímenes de lesa humanidad, importaron, además, acciones de réplica, frente a atentados terroristas emblemáticos, como los ataques con explosivos al ómnibus que trasladaba a los Húsares de Junín, asentados en el Palacio de Gobierno, y al conglomerado de viviendas de la calle Tarata en Miraflores, acciones que alarmaron gravemente a la ciudadanía. Los secuestros agravados se produjeron, uno, con motivo del golpe de Estado y, otro, una vez consolidado el régimen autoritario contra objetivos de inteligencia, esta vez respecto de personalidades que habrían podido poner en riesgo la afirmación social del régimen.

Una vez que los indicios más saltantes de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta fueron objeto de conocimiento por la opinión pública como denuncia pública del general EP Robles Espinoza, se dio curso a una consistente actividad de encubrimiento en la que participaron los estamentos más importantes de los poderes públicos, al punto de obtener y afirmar el compromiso de los altos mandos y funcionarios públicos, y de consolidar legalmente el impedimento de la persecución procesal al dictarse una legislación de amnistía. El acusado Fujimori Fujimori no fue ajeno al conjunto de hechos evidenciados. Por el contrario, por su posición de poder, por los hechos acontecidos, por la protección que dispensó a los personajes más comprometidos: Montesinos Torres y Hermoza Ríos, y por el ataque personal a quienes objetaron lo ocurrido, cabe inferir razonablemente que participó centralmente en su comisión.

Se está, en consecuencia, ante indicios múltiples que explican el contexto, la comisión de los cuatro delitos y las acciones de encubrimiento ulteriores que, en línea común, apuntan derechamente a la culpabilidad del acusado Fujimori Fujimori.

Si se trata de sostener el carácter concluyente de la inferencia, en tanto comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes, es de reiterar que todo lo realizado pudo concretarse porque detrás de los delitos juzgados estaba la intervención directiva del acusado Fujimori Fujimori. Ello es así, primero, porque el citado imputado ostentaba el máximo cargo o nivel jerárquico dentro del Estado y que, en un contexto progresivamente autoritario, a partir de lo anterior, decidió constituir un aparato organizado de poder desde el Servicio de Inteligencia Nacional y definir una política específica, en los marcos de la lucha contra la subversión terrorista, para eliminar físicamente a presuntos terroristas; segundo, porque centralizó la inteligencia del Estado en el Servicio de Inteligencia Nacional y en la persona de Montesinos Torres, así como porque integrantes de los servicios secretos fueron los que material o directamente perpetraron los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, y los secuestros de Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia; tercero, porque Montesinos Torres le rendía cuenta de lo sucedido y, a partir de la extensión de las actividades del Servicio de Inteligencia Nacional y su fortalecimiento institucional, lo mantenía informado de todo lo ocurrido; y, cuarto, porque sus potestades de mando y dirección no fueron simbólicas, ni mediatizadas por una previa actuación de órganos colectivos, sino efectivas y directas, de suerte que las ejerció cotidianamente: él era el único que, en esas condiciones, podía hacerlo, y lo hizo.

En estas condiciones, frente a la gravedad objetiva de los sucesos y su fundada alarma social, la extensión en el tiempo de las actividades del Destacamento Especial de Inteligencia Colina y el número de muertos que ocasionó, la grave entidad del compromiso a los que se vieron sometidos los sectores de inteligencia y castrense, la estructura jerarquizada del conjunto de los organismos públicos comprometidos -su funcionamiento organizado, en especial del Sistema de Inteligencia Nacional (Sistema de Inteligencia Nacional) en su conjunto, con las relaciones superior subordinado altamente formalizadas-, la política que necesariamente debió dictarse -y, de hecho, fue así- en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, y los actos de encubrimiento que dominó, todos ellos vinculados inmediatamente a los crímenes de lesa humanidad en debate, es razonable inferir que tan vasto plan criminal, y el compromiso institucional que importó -es de insistir-, sólo pudo llevarse a cabo con la decidida participación del Jefe de Estado en funciones -más aún en un contexto de concentración del poder y por la posición que ocupaba-. La culpabilidad del acusado Fujimori Fujimori está, pues, acreditada más allá de toda duda razonable.

[Fuente: Radio Nizkor, 15abr09]

Donaciones Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Perú
small logoThis document has been published on 16Apr09 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.