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19feb16

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Carta de Irán sobre la resolución 7988 adoptada por la Liga de los Estados Árabes refiriéndose al incidente ocurrido en la embajada saudí en Teherán


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/160

Distr. general
19 de febrero de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 18 de febrero de 2016 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas

Siguiendo instrucciones de mi Gobierno y en referencia a la carta de fecha 5 de febrero de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Encargado de Negocios Interino de la Misión Permanente de la República Árabe de Egipto ante las Naciones Unidas (S/2016/120), en la que se transmitía la resolución núm. 7988, de 10 de enero de 2016, aprobada en una sesión extraordinaria del Consejo de la Liga de los Estados Árabes, deseo señalar a su atención lo siguiente:

1. Esta resolución se refiere al incidente ocurrido en la embajada del Reino de la Arabia Saudita en Teherán. En mi carta de fecha 4 de enero de 2016, expresé nuestro pesar por los acontecimientos y expliqué los hechos que llevaron a este desafortunado incidente, así como los amplios esfuerzos realizados por el Gobierno del Irán para proteger la embajada y la investigación que se inició para identificar y castigar a los autores. Le informé de que el Presidente de la República Islámica del Irán intervino personalmente y dio instrucciones a los organismos gubernamentales pertinentes para que siguieran ocupándose de la cuestión y llevaran ante la justicia a los elementos que estuvieron detrás del incidente. También reiteré los compromisos del Irán con el derecho internacional y los instrumentos internacionales pertinentes, en particular la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y la determinación del Irán de adoptar las medidas necesarias para impedir que se produzca un incidente similar en el futuro.

2. La resolución mencionada va mucho más allá de su título y su alcance, a saber, la inviolabilidad de los locales diplomáticos, y contiene muchas alegaciones injustificadas e infundadas y falsedades debidas a motivaciones políticas contra mi Gobierno que son totalmente irrelevantes para el tema en cuestión. Rechazo firmemente todas estas alegaciones y las considero inaceptables, particularmente en el momento actual, ya que desvían la atención de las principales amenazas contra el mundo islámico y árabe: el terrorismo y el extremismo violento. Las alegaciones no son más que intentos de un reducido número de los signatarios de encubrir su apoyo a las ideologías sectarias y extremistas y a los grupos que están planteando graves amenazas para nuestra región y fuera de ella.

3. Las reuniones regionales deben tener por objeto promover un entendimiento común y contribuir a fomentar la paz y la cooperación de acuerdo con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas. Esta resolución no hace más que repetir posturas sesgadas predeterminadas y acusaciones falsas de unos pocos contra el Irán, cuya moderación ha evitado que esta campaña concertada logre su objetivo de agravar la tensión y perturbar la paz en la región del Golfo Pérsico. Consideramos también que distribuir estos documentos engañosos constituye un uso indebido del procedimiento de las Naciones Unidas para difundir información.

4. La política exterior del Irán da prioridad a la amistad con los países vecinos, la paz y la estabilidad en la región y una interacción constructiva en todo el mundo. Estamos decididos a aplicar activamente esta política frente a la creciente amenaza del terrorismo y el extremismo violento y a cooperar con nuestros vecinos y con la comunidad internacional para combatir estas amenazas mundiales comunes.

5. El Irán tiene un gran respeto por los principios de soberanía nacional y no injerencia en los asuntos internos de otros países y tiene, al mismo tiempo, la convicción de que se deben respetar debidamente los derechos legítimos de los pueblos.

6. En relación con la reivindicación unilateral de las islas iraníes de Abu Musa, Tunb Menor y Tunb Mayor por parte de los Emiratos Árabes Unidos, la República Islámica del Irán reitera su posición, constante y basada en principios, de que no reconoce la existencia de controversia alguna entre el Irán y los Emiratos Árabes Unidos, ya que las tres islas han formado parte inseparable del territorio iraní y, por tanto, se rechaza categóricamente toda reivindicación en sentido contrario. No obstante, y para mostrar su máximo respeto por el principio de buena vecindad, el Irán siempre ha expresado su disposición a conversar bilateralmente con los Emiratos Árabes Unidos con el fin de aclarar cualquier malentendido que pueda existir por parte de ese país con relación a la isla de Abu Musa. Dicho esto, desaconsejamos la participación de terceros en esta cuestión de carácter bilateral y consideramos que dicha participación sería muy poco constructiva o útil.

7. Por último, "Golfo Pérsico" es la única designación geográfica auténtica de la masa de agua comprendida entre el Irán y la Península Arábiga, y se ha utilizado desde los albores de la historia. Tal como atestigua la memoria institucional de todos los organismos cartográficos de renombre, esta zona marítima siempre se ha identificado como el "Golfo Pérsico". En este contexto, la política de las Naciones Unidas de normalización de los nombres geográficos y su práctica de hacer hincapié en la utilización del nombre "Golfo Pérsico" como única designación geográfica aplicable a esta masa de agua son dignas de mención y, por tanto, deben ser respetadas por todos.

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta entre los miembros del Consejo de Seguridad y publicarla como documento del Consejo.

(Firmado) Gholamali Khoshroo
Embajador
Representante Permanente


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