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06ago12

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El crimen de agresión y la guerra en Siria


La Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en 2010 en Kampala, Uganda, ha supuesto una limitada, y para muchos decepcionante, contribución a la historia del derecho internacional y, especialmente, a la de los derechos humanos y la paz.

En Kampala quedó reflejado en forma transparente que numerosos estados no estaban dispuestos a llegar a una definición de crimen de agresión para su incorporación al Estatuto de la Corte Penal Internacional y menos aún a que esta Corte tuviera jurisdicción sobre este tipo de delito que es considerado el más grave en la escala del derecho penal internacional, por encima incluso de los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, ya que lo que está en juego es la responsabilidad penal por la comisión de crímenes contra la paz.

En consecuencia, quienes opinan que las grandes potencias occidentales han convertido a la Corte Penal Internacional en una "corte para salvajes", como afirma el abogado británico y antiguo juez de la Sala de Apelaciones del Tribunal Especial para Sierra Leona, Geoffrey Robertson, ganaron puntos en la sustentación de su argumentación.

Si bien finalmente se llegó a un acuerdo sobre tal definición, hay que señalar que las negociaciones para incluir la definición de crimen de agresión en el Estatuto de Roma se remontaban a más de una década, y durante todo este proceso, y después en su fase final en Kampala, el Departamento de Estado de los Estados Unidos se erigió en uno de los líderes de opinión, valga la expresión, para llevar adelante la oposición frontal a la incorporación de tal definición al Estatuto de la Corte, y, por ende, su inclusión como tipo penal. Si por el Departamento de Estado hubiera sido, no habría habido definición.

No obstante, la mayor sorpresa estaba aún por llegar cuando el Departamento de Estado dirigido por la señora Hillary Clinton, en sesión informativa sobre la Conferencia de Kampala ofrecida por el Embajador Extraordinario para Asuntos de Crímenes de Guerra, Stephen J. Rapp, y un asesor jurídico del Departamento, Harold Hongju Koh, explicitó que eran muchas las organizaciones de derechos humanos que apoyaban la postura del Departamento de Estado, y, entre otras, hicieron mención explícita a Human Rights Watch y al Open Society Institute, y a la carta encabezada por éste último y suscrita por unas 40 organizaciones no gubernamentales en contra de la incorporación de la definición de crimen de agresión al Estatuto de Roma, postura compartida también por Amnistía Internacional.

Con este blanqueo de posiciones quedó claro que estas organizaciones apoyaban la no definición del crimen de agresión y, peor aún, adoptaban una posición pública a favor de la política exterior estadounidense, activamente contraria a la Corte Penal Internacional y su jurisdicción con anterioridad a la aprobación del Estatuto de Roma en 1998.

Este hecho vino a confirmar la disrupción provocada entre los organismos internacionales de derechos humanos por los atentados del 11-S y el posterior estado de excepción global que vino a dar al traste con los paradigmas éticos que sostenían la lucha por las libertades civiles y la aplicación del derecho internacional como forma de mantener la paz.

Estas organizaciones rompieron con ello una tradición que, en algunos casos, se remontaba a las revoluciones republicanas, especialmente la francesa. De repente nos encontrábamos y nos encontramos ante una situación similar a la que provocaría el que los revolucionarios franceses apoyaran la contra-reforma o que Thomas Paine apoyara el absolutismo monárquico.

En definitiva, perdieron la legitimidad para hablar de paz y, menos aún, de crímenes de guerra, como se evidenció en el conflicto georgiano, respecto del cual Human Rights Watch realizó un informe sobre la guerra que carecía de sustentación en los hechos reales. Lo mismo ocurrió con los informes de Amnistía Internacional durante la guerra de Libia y ahora está ocurriendo con la Guerra de Agresión en Siria.

Es un desafío a la inteligencia el que Estados Unidos, Francia, Reino Unido, España y la OTAN nos quieran imponer como adalides de la libertad a los guerreros de la Yihad -al estilo de Ronald Reagan y George Bush padre con Ben Laden en Afganistán- o que nos quieran imponer mediante operaciones de imagen muy organizadas y muy costosas que Qatar y Arabia Saudita luchan por la democracia y la libertad.

Es como si nos quisieran imponer que Fernando VII, aquél de "¡Vivan las cadenas!", fuera un defensor de las libertades civiles y la democracia. Estos regímenes absolutistas, teocráticos y esclavistas son la antítesis de las libertades civiles y, por lo tanto, es imposible que apoyen nada que tenga tintes de laicismo y libertades civiles.

El caso de Francia es especialmente asombroso y demuestra la corrupción ideológica a que ha llegado la clase dirigente francesa, que, habiendo apoyado a los "guerreros de la Yihad" en Libia y ahora en Siria, trata de imponer como única solución posible las acciones de guerra interpuesta, donde Qatar y Arabia Saudita hacen el papel de intermediarios de la OTAN y del propio Departamento de Estado.

En consecuencia, el discurso de que se lucha contra tiranos se convierte en un discurso falso y que no tiene sustento racional posible. Lo que la realidad nos muestra es que se busca desestructurar los países y destruir su infraestructrura industrial y estatal, al tiempo que las decisiones se toman al margen de los parlamentos nacionales y de las estructuras de representación democrática de los mismos países occidentales.

Este hecho resulta evidente en el caso de la Guerra de Iraq, la cual convirtió a este país en un estado inviable inducido a la lucha racial, habiéndose recurrido para ello a operaciones de contra inteligencia al mejor estilo nacionalsocialista, calcadas de las que usaron los nazis en el Este de Europa y mediante las cuales, los guerreros de la Yihad entrenados por los oficiales de contra inteligencia británicos y estadounidenses e integrados en Al Qaeda, se han convertido en los nuevos dirigentes sociales y políticos, como sucede en Libia.

Decía en 1945 el juez Robert H. Jackson, Fiscal de los Estados Unidos ante el Tribunal de Nuremberg, "Ya es hora de que actuemos sobre el principio jurídico de que el hacer guerras de agresión es ilegal y criminal" ["It is high time that we act on the juridical principle that aggressive war-making is illegal and criminal"]. Este principio se plasmó en el Estatuto y la sentencia del juicio principal de Nuremberg, principio de derecho internacional que había surgido claramente en la Liga de Naciones a principios de los años treinta, convirtiendo en delito, por primera vez en la historia, las guerras de agresión y las guerras preventivas.

El derecho internacional y la Organización de las Naciones Unidas se han convertido en el objetivo de la políticas militaristas de nuevo cuño que, aunque preexistentes, el atentado del 11-S catalizó a través de las teorías del terrorismo como nuevo enemigo.

En Kampala se llegó a una definición de crimen de agresión, según la cual:

    "[D]e conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

    a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

    b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

    c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

    d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

    e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

    f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

    g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos."

No hace falta ser un experto en derecho penal internacional para comprender que la Guerra de Libia, y a pesar de la resolución de la ONU al respecto, debe considerarse dentro de los parámetros del crimen de agresión, y que por ejemplo, una mujer como la entonces Ministra de Defensa española, Carme Chacón (PSOE), es responsable de este crimen ante la justicia internacional y el derecho interno. En el mismo supuesto recaen todos aquéllos que ordenaron los bombardeos, sobrepujando la resolución de bloqueo aéreo en Libia.

En este momento en Siria hay un grupo de países que están poniendo al mundo al borde de una guerra nuclear, ya que el ataque indirecto promovido por Estados Unidos y la OTAN mediante la interposición de Qatar y Arabia Saudita -y que está dirigido desde bases militares en Turquía- se financia y se arma a paramilitares con una estrategia militar muy parecida a la utilizada por los militares estadounidenses y argentinos en las guerras en Centroamérica, en la época en que John Negroponte era embajador en Honduras.

Poco importa la existencia política de una dictadura en Siria; si ése fuera el problema están dadas la condiciones, como afirma el Vaticano, para un acuerdo político con los grupos y partidos políticos que existen en el interior de Siria. Sin embargo, no se trata de eso, lo que se quiere es destruir Siria y provocar un casus belli con Rusia.

Esta estrategia en la etapa de Cheney era denominada "la guerra de los trescientos millones", que era el número de muertos que estimaba el entonces vicepresidente de los Estados Unidos sería el coste en vidas humanas de una guerra nuclear contra China y Rusia.

Éste es el verdadero paradigma de esta estrategia militar desembozada y suicida que llevan adelante en Siria en estos momentos y que es velada a la ciudadanía mediante una campaña de ocultación de información, utilizando la prensa como parte de esta gran operación de contra inteligencia que se está desarrollado delante de nuestros ojos al mirar cualquier televisión o leer cualquier periódico.

Por mucho que los responsables de esta estrategia militarista y suicida crean que gozan de inmunidad y que la Corte Penal Internacional es una corte reservada al enjuiciamiento de "salvajes africanos", lo cierto es que estamos ante una guerra de agresión.

Esto mismo pensaban dirigentes nacionalsocialistas como Goering y Hitler y la historia revela cómo terminaron.

Todavía estamos a tiempo de hacer frente a este militarismo irracional y a esta gigantesca operación de contra inteligencia que pretende consolidar un estado de excepción global, donde las libertades son reemplazadas por una verdadera contra reforma religiosa liderada por estados absolutistas donde sólo importa el origen racial y la religión.

Radio Nizkor, 06ago12

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