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08ene09


Prorrogan un año la preventiva a 13 represores de la ESMA


La Cámara en lo Criminal Federal de esta Capital prorrogó por un año las prisiones preventivas de trece oficiales y suboficiales de la Marina, procesados por violaciones a los derechos humanos en la la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la dictadura militar.

La Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, tuvo en cuenta la gravedad de los hechos por los que están acusados los represores y juzgaron que la aplicación de la ley 24.939, que establece un plazo máximo de prisión preventiva de dos años prorrogables por uno más, no debe aplicarse en forma automática.

Es la primera vez que el Tribunal dicta un fallo de estas características, luego de la decisión de la Cámara de Casación del 18 de diciembre pasado, que ordenó la libertad de dos símbolos de la represión ilegal en la ESMA: Alfredo Astiz y Jorge Acosta.

La medida alcanzó a Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Roberto Pérez Froio, Alberto Eduardo González, Carlos Orlando Generoso, Rogelio Martínez Pizarro, Néstor Omar Lanzón, Jorge Luis Magnacco, Eugenio Bautista Vilardo, Hugo Enrique Damario, Julio César Coronel, Carlos Jaime Fraguio y Carlos Guillermo Suárez Mason, quien usaba el alias de "El hijo de Sam" y es hijo del fallecido general que comandó el Primer Cuerpo de Ejército durante la dictadura.

En todos los casos se les imputan delitos tales como aplicación de tormentos, privaciones ilegales de la libertad por centenares de hechos, en algunos casos seguidos de muerte.

Las defensas habían pedido el cese de las prisiones preventivas basado la ley 24.390 y en el plenario "Díaz Bessone" de la Cámara Nacional de Casación Penal, en referencia a la causa en la que es juzgado el general Ramón Genaro Díaz Bessone.

La ley 24.390 establece que el plazo máximo de la prisión preventiva es de dos años, prorrogable excepcionalmente por uno más. En el plenario Díaz Bessone La Casación sostuvo que la detención sin sentencia firme sólo se justifica si existe riesgo concreto de que el procesado, en libertad, eludirá la acción de la justicia o entorpecerá el avance de la investigación.

La Cámara Federal sostuvo que la ley 24.390 no es de aplicación automática y, para apartarse de la doctrina del caso Díaz Bessone evaluó la "gravedad" de los hechos atribuidos a los procesados.

La libertad de Astiz y Acosta, junto a una veintena de represores, ordenada por la Casación el 18 de diciembre fue apelada por fiscal Raúl Plee. Dos días después la Cámara suspendió las libertades.

Hasta entonces, todos los pedidos de las defensas de los represores eran desestimados, porque se surgían nuevas acusaciones y se les ampliaba el procesamiento y las prisiones preventivas.

La megacausa que investiga los crímenes en la ex ESMA fue reabierta en agosto de 2003, luego de la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

[Fuente: Clarin, Bs As, 08ene09]

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