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DERECHOS

21jul10


Demandas contra el Estado


EN materia de acciones contra el Estado no podemos hacer afirmaciones generales, ni se las debe descalificar de entrada, por cuanto, de una parte, quien demanda está simplemente ejerciendo un derecho garantizado en el sistema jurídico, y de otra es necesario reiterar que cada caso tiene sus propias características. Los jueces están precisamente para definir quién tiene y quién no tiene razón en su reclamo.

Quizá lo que causó molestia cuando se anunció una solicitud de conciliación presentada por Ingrid Betancourt en relación con su secuestro fue la ambición desmedida que delataba, unida a los peculiares antecedentes del plagio y a los reconocidos esfuerzos del Estado para rescatarla, no menos que las varias contradicciones públicas de la ex candidata presidencial.

Pero no es adecuado confundir los elementos políticos del asunto, pertinentes o no, con una condena social a todo reclamo de reparación o indemnización llevado a los estrados judiciales. Ni es justo extender esos especiales elementos del caso a todos los otros, bien se trate de ex secuestrados, de las innumerables víctimas de la violencia, o de personas que han sufrido daño material o moral por decisiones administrativas arbitrarias, o por error judicial de hecho o de derecho.

Hay generalizada preocupación por el número creciente de demandas contra entidades públicas y las cuantiosas indemnizaciones exigidas, pero el problema es inevitable y hay que afrontarlo. El ciudadano tiene derecho al resarcimiento, y la vía judicial es la indicada para obtenerlo. Lo que genera la responsabilidad del Estado; lo que propicia las condenas, está desde luego en la conducta de quienes transitoriamente pasan por los puestos públicos. El daño causado puede atribuirse -eso depende de lo que se pruebe en cada proceso-a fallas en el servicio, a desviación de poder, a vulneración de la Constitución o de la ley; a actuaciones abusivas de servidores públicos; a violación de los derechos de las personas por parte de agentes estatales; o a la omisión de quien ha debido actuar y no lo hizo.

Claro está, lo que indigna es que, por razón de esos abusos o equivocaciones se tenga que pagar del patrimonio público, que en últimas sostenemos todos los contribuyentes. Pero el sistema también ha consagrado la acción de repetición, que va directamente a hacer que se pague del bolsillo del responsable. Y deben tomar conciencia los funcionarios en el sentido de que no pueden violar impunemente los derechos y las normas.

[Fuente: Por José Gregorio Hernández, El Nuevo Siglo, Bogotá, 21jul10]

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