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28jul10


Bases inexequibles


SE ha filtrado la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, de la Corte Constitucional, mediante la cual propone a la Sala Plena que declare inexequible el Acuerdo firmado con Estados Unidos para establecer siete bases militares de ese país en territorio colombiano, pero difiriendo los efectos del fallo hasta un año después de dictado, para que el Gobierno lleve un Tratado Internacional en tal sentido a consideración del Congreso.

Veamos:

-El Acuerdo se tramitó inconstitucionalmente, puesto que, como lo sostuvo también el Consejo de Estado, ha debido ser llevado al Congreso para su aprobación, y no lo fue. La jurisprudencia actual de la Corte Constitucional es clara en afirmar que este tipo de asuntos, que implican graves obligaciones en cabeza de Colombia, no pueden ser materia de convenios en forma simplificada. Y, además, esa clase de convenios no debe utilizarse para evadir el control político del Congreso ni el jurídico de la Corte Constitucional sobre los compromisos internacionales del país.

-Aquí, por definición, hay tránsito de tropas extranjeras por el territorio colombiano, y por tanto, ha debido ser autorizado por el Senado de la República, como lo exige la Constitución. Sería absurdo interpretar que tal autorización se requiere cuando los soldados pasan por Colombia y no cuando se quedan.

-El término "inexequible" significa "inejecutable", por contrariar la Constitución. Luego, si la Corte declara inexequible el Acuerdo, no sería coherente si a la vez resuelve que los efectos del fallo se comiencen a producir apenas después de un año. Eso significaría que la Corte Constitucional, guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, le daría permiso al Gobierno para seguir violando la Constitución, a su ciencia y paciencia, por un año más. Me separé en su momento, siendo Magistrado de la Corte, de una decisión semejante en el caso del UPAC, y he sido crítico de la reciente, que significó declarar inexequible el decreto básico de la Emergencia Social pero permitiendo la supervivencia de las normas tributarias fundadas en una facultad inexequible. El fallo de inexequibilidad debería tener efecto inmediato.

-La exigencia constitucional de aprobación del Congreso, como requisito insustituible para la validez de los Tratados Internacionales, sólo contempla una excepción: los relativos a materias económicas y comerciales adoptados en el seno de organismos internacionales y que contemplen en su texto la posibilidad de entrar en vigor provisionalmente (Art. 224 C.P.). Este no es el caso.

[Fuente: Por José Gregorio Hernández, El Nuevo Siglo, Bogotá, 28jul10]

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