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08abr11


Medidas de protección para los trabajadores y acuerdo comercial entre EE.UU. y Colombia


A continuación la traducción de una hoja informativa sobre las medidas de protección para los trabajadores y el acuerdo de promoción comercial entre Estados Unidos y Colombia, como fue publicada por la Casa Blanca:

(empieza la hoja informativa)

CREAR CONDICIONES EQUITATIVAS: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE ESTADOS UNIDOS Y COLOMBIA

El gobierno del Presidente Obama va en pos de un ambicioso plan comercial que ayudará a que nuestra economía crezca y apoye más y mejores empleos para los trabajadores estadounidenses. Al mismo tiempo, el Presidente ha dejado en claro que nuestros acuerdos comerciales deben ser consistentes con nuestros valores e intereses fundamentales, lo que incluye proteger eficazmente los derechos de los trabajadores, y permitir que trabajadores y empresas estadounidenses compitan bajo condiciones equitativas. A fin de lograr estos objetivos paralelos, debemos asegurarnos de que nuestros socios comerciales cumplan con estándares laborales básicos y protejan derechos laborales básicos.

El Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia (Colombia Trade Promotion Agreement o "el Acuerdo") incluye estrictas medidas de protección a los derechos de los trabajadores, en base al acuerdo bipartidista entre el poder legislativo y el ejecutivo del 10 de mayo del 2007, de incorporar altos estándares laborales en los acuerdos comerciales de Estados Unidos. Además, el Presidente Obama insistió en que deben abordarse una serie de inquietudes laborales serias e inmediatas antes de que estuviera dispuesto a remitirle el Acuerdo al Congreso. Dichas inquietudes incluyen la violencia contra miembros de sindicatos en Colombia; esfuerzos inadecuados por llevar ante la justicia a los autores de dichos asesinatos, e insuficiente protección de los derechos de los trabajadores en Colombia. Como resultado, los gobiernos de Estados Unidos y Colombia han acordado un Plan de Acción ambicioso e integral que incluye medidas importantes, rápidas y concretas que el gobierno de Colombia ha aceptado tomar a fin de hacerles frente a los problemas laborales pendientes. La implementación exitosa de elementos clave del plan de acción es un prerrequisito para que el Acuerdo entre en vigor. A continuación se incluyen elementos importantes del Plan de Acción.

Evitar la violencia y procesar a los autores de crímenes

El gobierno de Colombia:

  • Ampliará considerablemente para el 22 abril el alcance de su actual programa de protección de líderes sindicales (como delegados de fábrica y miembros del comité de negociación), trabajadores que están tratando de organizar o afiliarse a un sindicato, y ex activistas sindicales que puedan verse amenazados debido a sus actividades sindicales pasadas.

  • Eliminará para el 30 julio el trabajo actualmente pendiente de evaluación de riesgos de miembros de sindicatos que han solicitado protección y asegurará que en el futuro la Policía Nacional de Colombia tramite todas las evaluaciones de riesgo dentro de 30 días.

  • Modificar para el 22 abril su programa de reubicación y protección de maestros a fin de hacerles frente a los altos riesgos para maestros y colaborar con el gobierno de Estados Unidos a fin de asegurar que el programa los proteja eficazmente.

  • Promulgar para el 15 junio una reforma del Código Penal a fin de tipificar como delito y penar hasta con cinco años de prisión los actos o amenazas que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, incluidas amenazas contra sindicadores laborales, o que interfieran de otras maneras con los derechos de los trabajadores a sindicarse y negociar colectivamente.

  • Dar órdenes a la Policía Nacional de Colombia de que asigne a 95 investigadores de la policía judicial a tiempo completo, a más tardar en diciembre del 2011, para que apoyen a los fiscales a cargo de los casos de crímenes contra miembros de sindicatos a fin de resolver el retraso en procesos judiciales y acelerar los juicios.

    Además, la Fiscalía General de Colombia ha indicado que:

  • Mejorará la forma en que trata los crímenes contra miembros de sindicatos al implementar directivas recientemente emitidas a fiscales y la policía judicial y de investigación, para poder detectar, investigar y procesar mejor los delitos contra sindicatos.

  • Realizará un análisis de casos pasados de homicidio para identificar medidas a tomarse a fin de mejorar esfuerzos futuros para identificar motivos y autores intelectuales, y procesar con éxito dichos crímenes.

  • Creará un mejor programa de capacitación para la policía y los fiscales con la asistencia de los departamentos de Justicia y Trabajo de Estados Unidos.

  • Tendrá reuniones mensuales con cada confederación sindical y la Escuela Nacional Sindical (ENS) para cotejar la lista de casos pendientes de homicidio de sindicalistas compilada por la ENS con la de la Fiscalía General, y acelerar las medidas en los casos pendientes de violencia contra trabajadores sindicados.

  • Formulará para el 20 de mayo un plan a fin de aumentar la capacidad y el número de fiscales e investigadores de la policía judicial en oficinas regionales. El gobierno de Colombia ha indicado que responderá favorablemente a la solicitud.

    Proteger los derechos de los trabajadores

    El gobierno de Colombia:

  • Adelantará la fecha, de julio del 2013 a junio del 2011, para la puesta en vigor de disposiciones legales, que incluyen multas significativas, a fin de prohibir el uso indebido de cooperativas y otras relaciones laborales que socavan los derechos de los trabajadores. Se espera que se tomen medidas legislativas para el 31 de mayo.

  • Emitirá normas para el 15 de junio que implementen la ley de cooperativas del 2010, clarifiquen anteriores leyes de cooperativas y aseguren la coherencia entre dichas leyes. Las normas también incluirán multas significativas para empresas que trasgreden las leyes de cooperativas y se rehúsan a establecer o mantener relaciones laborales directas con los empleados afectados.

  • Aumentará al doble el personal de la Inspectoría de Trabajo al contratar a 480 nuevos inspectores laborales en cuatro años, incluidos 100 empleados nuevos en el 2011.

  • Asignará para fines del 2012 a 100 inspectores laborales exclusivamente para que se encarguen del abuso de cooperativas con el fin de negarles sus derechos a los trabajadores. Se iniciarán inspecciones preventivas de inmediato en los siguientes sectores prioritarios: aceite de palma, azúcar, minas, puertos y flores.

  • Realizará un programa de extensión a partir de junio del 2011 para informar a los trabajadores de sus derechos conforme a las leyes pertinentes y los recursos a su disposición para el reconocimiento de una relación directa de trabajo.

  • Mejorará para el 15 de junio la inspección y aplicación de la ley, a fin de evitar el uso de agencias de servicios temporales para evadir los derechos de los trabajadores.

  • Iniciará para el 15 junio un estricto régimen para velar por el cumplimiento de la ley a fin de detectar y penalizar el uso de pactos colectivos para socavar el derecho a sindicarse y negociar colectivamente, además de realizar una campaña para generar conciencia pública. La modificación arriba mencionada al Código Penal determina que es un delito bajo pena de prisión el ofrecer un pacto colectivo a trabajadores no sindicados con condiciones superiores a las de los trabajadores sindicados.

  • Solicitará la asesoría y asistencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para implementar y velar por el cumplimiento de dichas medidas.

    Disposiciones laborales en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia

    El Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia incluye una variedad de disposiciones para proteger los derechos de los trabajadores y asegurar condiciones equitativas para los trabajadores de Estados Unidos. Esto incluye un compromiso con todos los elementos acordados en el acuerdo bipartidista entre el poder legislativo y el ejecutivo el 10 de mayo del 2007:

  • El compromiso por parte de Estados Unidos y Colombia de adoptar y preservar los cinco derechos fundamentales de la OIT para los trabajadores y someter a cualquiera de las partes a procedimientos legales si no cumplen con ese compromiso. Los derechos fundamentales son:

      - Libertad de asociación- el derecho a constituir y afiliarse a un sindicato;
      - Derecho a la negociación colectiva;
      - Eliminación de todo tipo de trabajo obligatorio o forzoso;
      - Abolición eficaz del trabajo de menores, y
      - Eliminación de la discriminación laboral y ocupacional basada en sexo, raza u otros factores.

  • El compromiso a no exonerar ni dejar de aplicar otras formas de las leyes laborales de manera que afecte el comercio o la inversión.

  • El compromiso a velar eficazmente por el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, como también las leyes sobre salarios y horarios laborales, y seguridad y salud laboral.

  • El compromiso a establecer procedimientos que permitan que los miembros del público presenten inquietudes sobre violaciones laborales directamente ante cualquiera de los dos gobiernos, las cuales deben examinarse y someterse a consideración.

  • El compromiso a garantizar que los trabajadores y empleadores tengan acceso a tribunales donde se pueda velar por el respeto de sus derechos y asegurar que los trámites judiciales ante dichos tribunales sean justos, equitativos y transparentes.

  • El compromiso a mejorar los estándares laborales y cooperar sobre una gran variedad de asuntos laborales, incluidas las relaciones, inspecciones, oportunidades y condiciones laborales.

  • El compromiso al mismo nivel de rendimiento de cuentas en la resolución de disputas para cumplir con obligaciones laborales como con obligaciones comerciales. Los recursos disponibles en el caso de transgresiones de compromisos laborales incluirán sanciones comerciales y multas.

    (fin de la hoja informativa)

    [Fuente: Departamento de Estado, Washington, 08abr11]

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    small logoThis document has been published on 21Apr11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.