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30ago07


Carta del Luis Restrepo al Ministerio de exteriores colombiano observando el informe sobre desmovilización de la CIDH


Presidencia de la República de Colombia
Alto Comisionado para la Paz

Bogotá, D.C., agosto 30 de 2007

Doctora
CLARA INÉS VARGAS SILVA
Directora
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ciudad

REFERENCIA: DDH 39132/2053/07

Doctora Vargas:

De la manera más atenta, acuso recibo del oficio de la referencia. Sobre el particular, me permito hacer las siguientes precisiones en torno al documento "Pronunciamiento sobre la Implementación de la Ley de Justicia y Paz", elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el marco del proceso de diálogo que se ha adelantado entre et Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, el 15 de julio de 2003, se suscribió el "Acuerdo de Santa Fe Ralito para contribuir a la paz de Colombia", con el cual se dio inicio a la etapa de negociación y se definió como propósito del proceso, el logro de la paz nacional a través del "fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y el restablecimiento del monopolio de la fuerza en manos del Estado".

Después de la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara a finales de 2003, el 7 de octubre de 2004 las autodefensas emitieron el denominado "Acto de fe por la paz", en el que reiteraron su voluntad de desmovilización, abriendo paso a una serie de desmovilizaciones colectivas que se iniciaron el 25 de noviembre en Turbo, con la entrega de armas del Bloque Bananero. El Gobierno Nacional logró desmovilizar treinta y un mil seiscientos setenta y un personas (31.671) pertenecientes a 34 estructuras de los grupos de autodefensa que operaban en una tercera parte del territorio nacional, poniendo en grave riesgo la seguridad ciudadana.

Conforme a lo establecido por el artículo 3 de la Ley 782 de 2002 (hoy Ley 1106 de 2006), la Oficina del Alto Comisionado para la Paz diseñó unos procedimientos previos para que aquellas personas en proceso de desmovilización reciban los beneficios jurídicos y demás a que haya lugar, por el hecho de su desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley. En este sentido, una vez determinada la "zona de ubicación temporal" en la que se adelantaría la desmovilización, se iniciaba un procedimiento denominado "circuito jurídico". Con la intervención de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y de instituciones como la Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, el Departamento Administrativo de Segundad, DAS, y la Registraduría Nacional del Estado Civil se diligenció lo pertinente con el fin de identificar plenamente a aquellas personas que se iban a desmovilizar así como gestionar los documentos según cada caso particular.

Paralelamente, y con ocasión del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, los oficiales verificadores de este organismo internacional adelantaron un proceso autónomo orientado al acompañamiento amplio y flexible a la política de paz, específicamente en la verificación en el proceso de desmovilización, desarme y de reinserción de los grupos de autodefensa.

Específicamente en lo relativo a la identificación, el circuito tuvo dos fases: La primera que se desarrollaba a través de la Registraduría, efectuando campañas de cedulación que comprendieron la expedición de duplicados, cédulas de primera vez (para aquellos casos en los que se evidenció ausencia del NUIP) y la verificación de los cupos numéricos. Ésta actividad se desarrolló con un equipo fijo de personal de la Registraduría y para cada jornada especifica, con el registrador municipal del sitio de concentración.

Una segunda fase, se cumplió con la intervención del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, CTI. Para este efecto se dispuso de una unidad permanente de acompañamiento para las desmovilizaciones del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, CTI. En estas jornadas los funcionarios tomaron a cada persona una impresión decadactilar, es decir, la huella de cada uno de los dedos de las dos manos, una carta dental y fotografías de su cara en 3 ángulos: frente, perfil izquierdo y perfil derecho. También quedaron registrados en ésta identificación las señales particulares de cada uno (tatuajes, cicatrices etc.). Una vez finalizado en campo el proceso de identificación, culminaba el registro del listado suscrito por el Miembro Representante.

Agotado este procedimiento, las personas a desmovilizarse continuaban en el circuito jurídico con la diligencia de "versión libre". La Fiscalía General de la Nación estableció el procedimiento de organización administrativa para el trámite judicial de desmovilización de grupos armados organizados al margen de la ley, regulados por la Ley 782 de 2002 y sus decretos reglamentarios. Lo anterior, de conformidad con la facultad del Fiscal General de la Nación para la designación de fiscales que definan la situación jurídica de las personas que se desmovilicen, en especial lo contenido en el artículo 60 de la citada ley, que dispone que los desmovilizados que reúnan los requisitos establecidos en la norma, tiene derecho al beneficio jurídico consistente en la resolución inhibitoria, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, adoptada por la autoridad competente según el estado del proceso. En estos términos, los fiscales asignados para esta labor establecían, mediante la diligencia de versión libre, las circunstancias relacionadas con su pertenencia al grupo.

Es de anotar que con el objeto de armonizar el proceso de desmovilización de que trata la ley 782 de 2002 con la competencia prevista en la Ley 975 de 2005, la información recopilada durante estas diligencias constituiría la base para el trabajo de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz.

El procedimiento para la suscripción y aceptación de los listados de personas desmovilizadas colectivamente se rige mediante el Decreto 3360 de 2003, que contempla le dispuesto en el artículo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002 -en su artículo 21, que dispone como forma de comprobar la calidad de miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley, entre otros, "el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo". Con dicho decreto se buscó dar mayor solidez al mencionado listado.

En este sentido, el articulo primero del decreto en mención establece:

"Cuando se trate de desmovilización colectiva en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad.

Esta lista debe ser recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz.

La lista de que trata el presente artículo habilita al desmovilizado para acceder al proceso de reincorporación y sustituye, para todos los efectos, la certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, Coda." (cursiva fuera de texto)

Los listados de las personas desmovilizadas suscritos y aceptados de conformidad con el Decreto 3360 de 2003, han sido oportunamente remitidos, para los efectos pertinentes, por esta Oficina a las siguientes autoridades y entidades competentes: Ministerio del Interior y Justicia, Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez concluidas las desmovilizaciones colectivas de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se inició por parte de esta Oficina el procedimiento final de verificación de los nombres y número único de identificación personal - NUIP- de los 31.671 desmovilizados. Esta tarea fue realizada conjuntamente con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual verificó la información en el archivo nacional de identificación de esa entidad. Este procedimiento final de verificación y corrección de los listados oficiales, a más de contener todas las rectificaciones a que hubo lugar, está soportado con el respectivo certificado de estado de cédula. El resultado de este procedimiento, también fue remitido a las autoridades y entidades relacionadas en el párrafo precedente.

Una vez explicado lo anterior, se hace necesario aclarar lo expuesto por la Corte nteramericana de Derechos Humanos en los puntos que se relacionan a continuación, donde se hace referencia a distintas actividades adelantadas por la Oficina a mi cargo:

Al punto No. 10: "La CIDH observó que el incumplimiento de la presentación del listado permitió, y propició, la llegada al circuito de personas que no necesariamente pertenecían a la estructura armada a desmovilizarse. El incentivo eran los beneficios sociales y económicos ofrecidos como parte del proceso de desmovilización por los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Cada desmovilizado recibió un subsidio de $358.000 pesos colombianos por el término de 18 meses. En la Zona de Ubicación se ventiló información indicando que en algunos casos los líderes habían incentivado a civiles no combatientes a presentarse al circuito judicial, invocando la pertenencia al grupo paramilitar para acceder a los beneficios económicos y retribuir al líder un porcentaje de la suma recibida por el Gobierno." (Cursiva fuera de texto)

Frente a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 25 de la Ley 732 de 2002 que modificó el artículo 65 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, establece que las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Este mismo artículo confiere al Gobierno Nacional la potestad para determinar y reglamentar los plazos para acceder a los programas de reinserción socioeconómica y el tiempo durante el cual se pueda gozar de sus beneficios.

En esos términos, el Gobierno Nacional definió como beneficios para las personas desmovilizadas a través del Decreto 128 de 2003, reglamentario de la citada norma, la ayuda humanitaria y los incentivos económicos, jurídicos y sociales que se otorguen con el objeto de su reincorporación a la vida civil. En consecuencia, el trabajo desarrollado por los funcionarios de gobierno, entiéndase Ministerio del Interior y de Justicia y Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con ocasión del proceso de desmovilización, estuvo dirigida a orientar a estas personas conforme a los beneficios de reincorporación ofrecidos por el Gobierno Nacional en el marco de la normatividad vigente.

Ahora bien, es importante anotar que a la fecha, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no ha tenido conocimiento de ninguna situación relacionada con la afirmación relativa a que los "líderes habían incentivado a civiles no combatientes a presentarse al circuito judicial (...) para acceder a los beneficios económicos y retribuir al líder un porcentaje de la suma". Tampoco se ha informado a este Despacho sobre una situación en tal sentido por parte de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz, MAPP / OEA, en su función de verificador.

Es importante recordar, además, que cada desmovilizado firmó un acta de veracidad que lo compromete formalmente a responder ante las autoridades por la información entregada, por lo que ante la denuncia respectiva, podría iniciarse contra él la acción penal respectiva, a más de perder los beneficios tanto judiciales como económicos dentro del proceso de reincoproración.

Frente al punto No. 11 y la anotación No. 16 de pie de página y al punto No. 12, es oportuno reiterar lo arriba expuesto frente a la conformación de los listados de las personas a desmovilizarse: El procedimiento para la suscripción y aceptación de los listados de personas desmovilizadas colectivamente se rige mediante el Decreto 3360 de 2003, que contempla lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002 -en su artículo 21, que dispone como forma de comprobar la calidad de miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley, entre otros, "el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo". Adicionalmente, el Gobierno Nacional exigió a las autodefensas desmontar toda la estructura ilegal, incluida su red de apoyo, compuesta por colaboradores y financiadores.

Con relación al punto No. 28: “El informe del Alto Comisionado para la Paz dio cuenta de la entrega de un total de 615 armas de fuego durante los diez días de duración del circuito en Chimila, departamento del Cesar. Por su parte la CIDH constató que las aproximadamente 800 personas que haílan pasado el día anterior por el circuito de Chimila se habían recibido 65 armas de fuego. Constató también que de las 200 personas que habían pasado por el circuito de La Mesa el día anterior, se recibieron aproximadamente 25 armas de fuego. Entre la entregadas no aparecían armas modernas o en buen estado.” (Cursiva fuera de texto)

Para el caso del armamento y material explosivo entregado con ocasión de la desmovilización de los grupos de autodefensa, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a través de su Oficial de Enlace con las Fuerzas Militares, coordinó lo pertinente para contar con personal especializado en identificación y manejo de material de guerra, con el fin de prevenir accidentes en las zonas de ubicación y elaborar el inventario conespondiente. Por tal razón, las desmovilizaciones estuvieron acompañadas por el Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista - GIAT.

Para el caso de la desmovilización del Bloque Norte en Chimila, Cesar, fueron entregadas 625 armas entre largas, cortas y de apoyo, 378 granadas y 47.640 unidades de munición de diferente calibre. Por su parte en La Mesa, se recibieron 835 de armas entre largas, cortas y de apoyo, 637 granadas y 141.127 unidades de munición de diferente calibre.

Como resultado del proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se entregaron 18.051 armas: 14.003 armas largas, 2.782 armas cortas y 1.266 armas de apoyo Se han entregado 13.117 granadas y 2.716.401 unidades de municiones.

La relación hombre/arma en esta desmovilización es de 1,75. Es la relación hombre/arma más alta de la historia de las desmovilizaciones de grupos armados ilegales en Colombia. La tradición histórica señala, en el caso del M -19, una relación hombre/arma de uno a cuatro: se desmovilizaron 960 miembros y entregaron 250 armas; en el caso de la Corriente de Renovación Socialista y el EPL, la relación fue de uno a tres y uno a dos.

Las armas entregadas han sido individualmente identificadas, de tal manera que puedan servir dentro de futuros procesos judiciales Una primera inspección al armamento entregado, por parte de expertos, ha mostrado que se trata, en un 95%, de armamento de buena calidad. En la actualidad se adelanta, con el apoyo de la OEA, un empadronamiento final para su destrucción, previa autorización de las autoridades judiciales.

No se puede, en consecuencia, emitir un juicio global sobre el desarme y la calidad del armamento, a partir de una inspección ocular en uno de los días de concentración, máxime si se tiene en cuenta que las armas que se entregaba individualmente en las zonas de concentración correspondían por lo general a las que portaban de manera personal los desmovilizados, pues las armas largas eran recogidas, la mayoría de las veces, por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y las autoridades militares y de policía correspondientes, en las zonas rurales donde además se recogía a los miembros del grupo armado ilegal, transportándolas de manera directa hacia el sitio de desmovilización, debidamente acopiadas.

Respecto al punto No. 29: “(...) Observó también que combatientes no desmovilizados que montaban guardia, si portaban armas modernas y en buen estado.” (Cursiva fuera de texto)

Sobre le particular, este Despacho se permite aclarar que todas las personas presentes en las zonas de ubicación temporal y relacionadas por los miembros representantes, culminaron la fase de concentración con su desmovilización. También es importante reiterar que uno de los procedimientos iniciales adelantados en las zonas de concentración, fue la recepción por parte del los Oficiales de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz, MAPP / OEA y del Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista - GIAT, del armamento y material de guerra entregado por el grupo con ocasión de la desmovilización.

Finalmente, en lo relativo a la seguridad de cada una de las zonas de ubicación temporal, estuvo a cargo de la Fuerza Pública mediante dos anillos de seguridad, uno exterior a cargo del Ejército Nacional y uno interior a cargo de la Policía Nacional.

Si bien algunos miembros de las autodefensas mantuvieron sus armas hasta la ceremonia final de desmovilización (en especial los jefes y sus equipos de seguridad), debe quedar claro que la seguridad prestada en la zona de concentración estuvo a cargo del Estado y que incluso aquellas personas que mantuvieron su armamento hasta el final de la concentración, lo entregaron a las autoridades en la ceremonia de desarme.

Atentamente,

LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ

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