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25sep08


Texto completo de la Providencia del Juzgado Central de Instrucción número cinco instruyendo diligencias documentales sobre víctimas del franquismo


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005
MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000399 /2006 V
PROVIDENCIA DE EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
D./DÑA. BALTASAR GARZON REAL

En MADRID, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.

Dada cuenta; el escrito de fecha de presentación 8 de septiembre presentado por la Procuradora Sra. Dª Ana Gutiérrez del Alamo, en representación de Carmen Dorado Ortiz, únase a las presentes y se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en el mismo, no habiendo lugar a proveer sobre las diligencias interesadas, en tanto no se resuelva sobre competencia en esta causa.

El escrito de fecha 12 de septiembre de 2008 presentado por la Procuradora Sra. Dª MARIA JOSE MILLAN VALERO únase y se tiene por personado y parte a la misma en nombre y representación de la Asociación "PARA LA RECUPERACION DE LA MEMORIA HISTORICA DE GRANADA" y de NIEVES GARCIA CATALAN, bajo la dirección del Letrado Sr. D. FERNANDO MAGAN PINEÑO, entendiéndose con dicha Procuradora las sucesivas diligencias. Respecto de la diligencia interesada no ha lugar a proveerse sobre la misma, en tanto no se resuelva sobre competencia.

El escrito de fecha 12 de septiembre de 2008 presentado por la Procuradora Sra. Dª MARIA JOSE MILLAN VALERO, en la representación legal que ostenta, únase y se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en el mismo respecto de la relación de Juntas Militares y Gobiernos creados en España con motivo de la sublevación militar de 17 de julio de 1936.

Procédase, con testimonio de la presente resolución, a la formación de piezas separadas de víctimas por Comunidades Autónomas, otra de datos de la Administración General y Organismos Autónomos, y otra de notificaciones.

Vistos los escritos presentados el día 22 de septiembre, únanse y llévense a sus respectivas piezas los que no estén relacionados con el principal de esta causa, y, dado que existen numerosos nombres de personas que directamente han remitido información a este Juzgado, que abrió pieza separada al efecto, y que las enumeraciones presentadas por los denunciantes no incluyen un listado general que elimine, al menos aproximadamente, la posibilidad de identidades repetidas, requiérase a las partes personadas para que en el plazo de una semana aporten un listado único con los nombres de personas desaparecidas, a los efectos que se les requirió y sin perjuicio de lo que corresponde a la Administración, en su caso, y, las decisiones ulteriores que se tomen. Transcurrido ese término y cumplido el requerimiento, queden los autos sobre la mesa del proveyente para resolver sobre la competencia.

El anterior escrito remitido por la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos, perteneciente a la Conferencia Episcopal Española únase y visto su contenido, en el que se informa que esa institución no tiene competencia para contestar el oficio remitido por este Juzgado y con el fin de conseguir el cumplimiento del contenido del mismo, que por copia se le adjunta, cúrsese nuevo oficio para que por el organismo que corresponda de la Junta Episcopal o de la Conferencia Episcopal, y, en aras a la colaboración con la Administración de Justicia, se de traslado del mismo a cada uno de los Ordinarios de las diferentes diócesis españolas, con el fin de que por estos se impartan las órdenes oportunas a cada una de las parroquias y registros respectivos de su jurisdicción para que, guardando la debida confidencialidad, aporten la información requerida que se precisa para tomar las decisiones oportunas sobre el objeto de la causa, una vez se decida la competencia y para este mismo fin.

El anterior escrito remitido por el Abad de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, únase y remítasele atento oficio para que, en plazo razonable pero urgente, evacue la contestación y proceda al cumplimiento de lo solicitado, expresando, en su caso, las dificultades y forma de subsanarlas, con el fin de que este Juzgado o el organismo judicial que corresponda pueda continuar la investigación con base a los datos recabados o que se obtengan en el futuro, en el marco de cooperación con la Administración de Justicia que el caso requiere.

Visto el informe evacuado por el Sr. Director del Archivo General de la Administración, únase y con el fin de cumplimentar los diversos aspectos a los que se refiere y concretar lo acordado en providencia de 28 de agosto de 2008:

➢ Cúrsese atento oficio a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que, con relación al Registro Central de Ausentes y las Cabeceras de Colegio Notarial en España, se sirva dar las órdenes oportunas para que aporten a este Juzgado los datos que hubiera sobre desaparecidos y fallecidos a partir del 17 de julio de 1936 vinculados con la guerra o posguerra civil española en atención a la legislación que regulaba la materia: Orden de 10 de noviembre de 1936 (B.O.E. de 13 de noviembre, nº 29) por la que se establecían las normas para lograr la inscripción de fallecidos o desaparecidos, así como la Orden de 29 de mayo de 1937 (B.O.E. de 30 de mayo), Orden de 28 de enero de 1937 (B.O.E. de 31 de enero), Orden de 9 de enero de 1940 (B.O.E. de 12 de enero), Decreto de 30 de diciembre de 1939 (B.O.E. de 18 de enero de 1940), Ley de 8 de septiembre de 1939 que modificó el Título VIII, del Libro I del Código Civil.

En cuanto a los fondos documentales conservados en el Archivo General de la Administración y en concreto:

a) Fondos Judiciales de los Tribunales de Justicia de Madrid desde 1936:

1. Tribunales creados durante la Defensa de la Capital de España en la Guerra Civil (Jurado de Urgencia, Juzgado Especial de la Rebelión Militar, Tribunal Especial de Espionaje y Alta Traición, Tribunales/Jurados Populares), el Archivo General deberá remitir los datos que se refieran a personas desaparecidas o fallecidas a causa de aquellos actos, indicando si se conoce el paradero de la víctima.

2. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid:

➢ Líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Madrid para que, con relación al fondo documental separado de “Inscripción en el Registro Civil de Desaparecidos en la Guerra” con números de expedientes entre los años 1939 y 1948, se informe de la identidad y número de las personas que aparezcan en esos expedientes.

➢ Líbrese atento oficio al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que de las instrucciones necesarias con el fin de que por el Archivo Central de los Juzgados de la Comunidad de Madrid facilite la relación de personas sobre las que se hubieran tramitado expedientes sobre muerte y desaparición durante la Guerra Civil, así como relación de las causas instruidas por hallazgos o levantamiento de cadáveres durante la Guerra y posguerra, y caso de no existir esas relaciones, la forma de poder elaborarlas y acceso a los expedientes por parte de la Policía Judicial, en su momento.

b) Fondos del antiguo Ministerio de la Gobernación: Normas y expedientes de traslados de restos al Valle de los Caídos de los años 1958 a 1968.-

➢ Cúrsese oficio al organismo remitente (Archivo General de la Administración) para que remita los datos, debidamente sistematizados, acerca de los expedientes y listado de personas, con su identificación o datos que consten por provincias desde las que se realizaron traslados de restos mortales.

c) Fondos documentales del Gobierno Civil de Madrid, transferido por la Delegación del Gobierno de Madrid: Traslado de restos al Valle de los Caídos.-

➢ Cúrsese oficio para que por el organismo remitente se aporte listado de exhumaciones de restos mortales de los cementerios de Madrid y que aparecen en las cajas CA199 y CA262-263.

Una vez consten, se reclamará al Ministerio del Interior su comparación con los expedientes procedentes del Ministerio de la Gobernación.

d) Fondo documental de la Dirección General de Prisiones: Fichero de Penados y Fichero de Libertad Condicional.-

➢ Cúrsese oficio a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para que con relación al Fichero de Penados que contienen la vida penal de los detenidos como consecuencia de la guerra, juzgados y condenados y fallecidos por “causas comunes” en prisión, la Subdirección General de los Archivos Estatales se ofrezca y remita toda la información disponible hasta la fecha.

e) Fondo documental de Auxilio Social: Ficheros de Altas y Bajas, de los años 1940-1942.-

➢ Cúrsese oficio para que se informe de la evaluación y sistema que se está desarrollando por el Archivo General y el tiempo probable de elaboración de los listados comparados de los que se pueda extraer información de los progenitores fallecidos/desaparecidos.

f) Fondos documentales Diplomáticos y Consulares del Servicio Exterior.-

➢ Ofíciese al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores para que de las órdenes oportunas con el fin de recabar los datos a los que se refiere el Sr. Director del Archivo General de la Administración en este punto, en concreto los referidos a los fondos documentales de la representaciones diplomáticas del Gobierno de la República en el exilio (ficheros de exiliados, repatriados, etcétera) existentes en la Embajada de España en México.

g) Fondos documentales de la Administración Central.-

➢ Ofíciese a los diferentes órganos ministeriales, a través de la Vicepresidencia del Gobierno, para que, con relación a los expedientes de separación de la función pública durante y después de la guerra, y, a causa de ésta, se aporten los datos sobre si el funcionario falleció, emigró o se halla en paradero desconocido.

h) Jurisdicciones especiales (Tribunal de Responsabilidades Políticas, Tribunal de Orden Público y Juzgados de Orden Público, cuyos datos están inventariados en bases de datos ACCESS). -

➢ Ofíciese al Archivo General de la Administración para que informe sobre los mismos (personas fallecidas o desaparecidas) y forma de sistematización, si se ha evaluado la misma.

i) Organización sindical.-

➢ Ofíciese al Archivo General de la Administración para que informe sobre los mismos (personas fallecidas o desaparecidas) y forma de sistematización, si se ha evaluado la misma.

Visto el informe emitido por la Sra. Subsecretaria de Defensa, únase y, de acuerdo con la información solicitada, diríjase atento oficio al responsable del Archivo General de Ávila para que elabore un informe, en plazo razonable pero urgente, con base a los partes de guerra de los Jefes de Unidad dando cuenta de desaparecidos, muertos, heridos o desertores, descontando de los mismos, los que posteriormente aparecieron, se presentaron o fueron hechos prisioneros, caso de que sean conocidos los mismos y, de no serlo, se especifique con precisión el método de localización.

En forma idéntica, cúrsese atento oficio al responsable del Archivo General de Segovia para que emita informe exhaustivo, en plazo razonable pero urgente, sobre los militares y civiles de la Administración Militar desaparecidos en contienda y lugar o paradero de los mismos, dado que en múltiples casos se les tuvo que dar de baja en los haberes.

Cúrsese, asimismo, atento oficio al responsable del Archivo Militar de Guadalajara, dependiente del Ejército de Tierra, y, en relación a los certificados de las sentencias falladas en Consejos de Guerra que se enviaban para conocimiento de la Asesoría Jurídica y del Ministro de Ejército, para que emita informe, en plazo razonable pero urgente, sobre el número de personas e identidad de las mismas sentenciadas a muerte, cuya sentencia fuera ejecutada y sobre el paradero o lugar de inhumación de dichas personas, así como cualquier circunstancia que ayude a la localización de las mismas.

Líbrese exhorto al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Militar Central para que remita, debidamente sistematizada, la información recabada por este Juzgado al Ministerio de Defensa el 29 de agosto de 2008 y a la que se refiere el oficio de la Sra. Subsecretaria de Defensa de fecha 23 de septiembre de 2008, y que V.I. ha solicitado, a su vez, según se indica en ese oficio, a los Tribunales Militares Territoriales. Todo ello en el plazo de tiempo razonable que precise, pero con urgencia, dado que todavía se halla pendiente el Juzgado en esta causa de decidir sobre la competencia.

Los anteriores informes remítanse a través del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Ministerio de Defensa, con el fin de agilizar al máximo su tramitación.

Lo manda y firma S.Sª., doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.-


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