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31ene12


El Supremo desestima la petición de nulidad y retoma el juicio a Garzón


El juez Baltasar Garzón ha comenzado a declarar como acusado de prevaricación en el caso del franquismo después de que la Sala Penal del Supremo haya rechazado todas las cuestiones previas planteadas por su defensa.

El juez acusado se ha negado a contestar a las preguntas de los acusadores y va a responder sólo a su defensa y al fiscal, que le apoya.

El tribunal ha considerado que el escrito de acusación presentado por Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad es válido para la celebración del juicio. En él se solicitan 20 años de inhabilitación para Garzón por iniciar unas diligencias sobre los desaparecidos en el franquismo sin competencia legal para ello, eludiendo la Ley de Amnistía y la Ley de Memoria Histórica y en contra de principios básicos del Estado de Derecho como la irretroactividad de las normas penales desfavorables.

Para la Sala, "sin perjuicio de los excesos en la instrucción" -indica en referencia a la decisión del instructor, Luciano Varela, de dar un plazo a la acusación popular para que subsanara los defectos del escrito de acusación inicialmente presentado- "los actos producidos no tienen entidad suficiente" y no generan indefensión.

También ha concluido que la acusación popular tiene legitimación para sentar a Garzón en el banquillo.

La Sala ha rechazado los argumentos esgrimidos la pasada semana por la defensa del juez suspendido de la Audiencia Nacional. Esta parte solicitó la anulación de todo el procedimiento por ser aplicable a este caso la denominada 'doctrina Botín', que establece que la acusación popular no es suficiente para sostener una causa si la Fiscalía no presenta acusación alguna.

La aplicación de esta doctrina -llamada así por haber sido instaurada en el denominado 'caso de las cesiones de crédito', en el que estaba imputado el presidente del Banco Santander- se justificaría, según el abogado de Garzón, en el hecho de que en este caso el juez suspendido se sienta en el banquillo con la única acusación de Manos Limpias y la organización Libertad e Identidad, sin que hayan presentado cargos contra él ni el Ministerio Público ni ninguna parte directamente perjudicada por sus actuaciones.

Paralelamente, el abogado de Garzón en esta causa, que es Gonzalo Martínez Fresneda, planteó la nulidad de todas las actuaciones desarrolladas por el instructor del caso, el magistrado Luciano Varela, desde el 20 abril de 2010, que fue la fecha en la que se dio la oportunidad a las acusaciones, que en principio eran Manos Limpias y Falange (posteriormente expulsada del procedimiento), de subsanar determinados defectos que presentaban sus escritos de acusación.

La vista proseguirá con las sesiones previstas hasta el próximo 13 de febrero, que es la fecha para la que se ha fijado la exposición de los informes finales por todas las partes. Por el momento, para los días 1 y 2 de febrero están citadas seis de las personas pertenecientes a asociaciones para la Memoria Histórica que firmaron las denuncias que dieron lugar a la investigación de Garzón sobre el franquismo.

Tres procedimientos abiertos

La Fiscalía no presenta acusación y solicita la libre absolución de Garzón -mantiene la misma postura en los tres procedimientos abiertos al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5-, si bien el sindicato Manos Limpias, que concurre como acusación popular junto a la asociación Libertad e Identidad, pide que Garzón sea multado e inhabilitado por 20 años.

En su escrito de acusación, Manos Limpias sostiene que en todas sus actuaciones, Garzón "era perfectamente consciente de su incompetencia; de la retroactividad sancionadora que adoptaba; de la prescripción de los delitos que perseguía; del fallecimiento de víctimas y autores; de la creación de una causa general en contra de los principios de legalidad, culpabilidad y personalidad; de la inaplicación del derecho consuetudinario internacional, y de la infracción en suma de los más elementales criterios de legalidad".

Por ello, piden al Supremo que imponga a Garzón la pena de 24 meses de multa, a razón de 30 euros al día, así como 20 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, y con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales producidas incluidas las de la acusación Popular.

El ponente de la sentencia que se dicte por este caso será el magistrado Andrés Martínez Arrieta. Completan la Sala enjuiciadora los magistrados de la Sala Segunda Carlos Granados (que presidirá la vista), Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la sentencia.

[Fuente: Por María Peral, El Mundo, Madrid, 31ene12]

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