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30jul12


Carta del Ministerio de Sanidad a FACUA acusándolos de incumplir con sus fines sociales en sus camapañas contra los recortes


MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS
SOCIALES E IGUALDAD
REGISTRO AUXILIAR
INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO
SALIDA
N. de Registro: 1345/RG 40971
Fecha: 01/08/2012 08:11:02

OFICIO
S/REF.:
N/REF.: SGANAC
FECHA: 30 de julio de 2012
ASUNTO: Requerimiento campañas FACUA
DESTINATARIO: SR. PRESIDENTE
CONSUMIDORES EN ACCIÓN-FACUA

Este Organismo viene observando en la página web, dentro del epígrafe "campañas de consumo", que habitualmente realiza esa organización y actuaciones en medios de comunicación que sobrepasan las fines que definen a este tipo de asociaciones, acercándose más a otro tipo de organizaciones sociales.

El elemento característico de las asociaciones de consumidores y usuarios es su fin u objeto, que consiste (artículo 23.1TRLGDCU) en "la defensa de los derechos legítimos de los consumidores , incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados". Se trata, además, de un fin exclusivo, pues, en garantía de su independencia, las asociaciones de consumidores y usuarios no pueden dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios [artículo 27 e) TRLGDCU].

Ante esta situación, se solicitó a la Abogacía del Estado informe sobre el posible exceso de la actividad que competen a este tipo de asociaciones inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y ante una eventual extralimitación de los fines legítimos que han de perseguir como asociación calificada e inscrita en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, analizada la cuestión, los servicios jurídicos efectúan la siguiente conclusión:

"Primera.- Las campañas emprendidas por FACUA "La lucha contra los recortes(...)", no guardan relación directa con los fines que han de perseguir las asociaciones de consumidores y usuarios en los términos definidos por el legislador en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Segundo.- La Administración estatal (INC y REACU) han de ejercer sus competencias de control no sólo en el momento de la inscripción sino que la supervisión se extiende al seguimiento de sus actividades para observar el cumplimiento de la ley, en concreto, la sujección a los fines legales y el cumplimiento de los deberes de independencia e imparcialidad impuestos legalmente.

Tercero.- Ante las campañas puestas en marcha para promover un recursos de inconstitucionalidad contra las normas estatales dirigidas a la racionalización del gasto público, se hace necesario incoar de oficio un expediente contradictorio dirigido a determinar y comprobar el posible incumplimiento por parte de FACUA de los preceptos de la TR de la LGDCU, requiriendo a la interesada que cese en tales actuaciones, y de persistir en estas campañas, dando curso a la instrucción del procedimiento, concluir mediante resolución de exclusión del REACU y pérdida de la condición de asociación "de consumidores y usuarios", sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica como asociación".

En este mismo orden de cosas, los servicios jurídicos, con ocasión de la solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de organizaciones cuyos fines eran la defensa de los usuarios de la sanidad y de la educación, emitieron informe manifestando lo siguiente:

"La Asociación de Usuarios de Servicios Sanitarios podrá ser inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios siempre que las finalidades descritas en el artículo 4 de sus Estatutos queden circunscritas a la defensa de los derechos de consumidores y usuarios de servicios sanitarios ofertados por personas físicas o jurídicas del sector privado en el marco de su actividad empresarial o profesional"

"Sin embargo, el que una Asociación pretenda configurarse como una Asociación de Consumidores y Usuarios argumentando que defiende los derechos de los estudiantes como consumidores de productos de enseñanza no es admisible, ya que los estudiantes no consumen ni utilizan productos de enseñanza, sino que son los destinatarios o los receptores de una prestación de servicio público que les facilita la Administración Pública competente en cumplimiento y desarrollo de un derecho constitucional y sin que medie una relación contractual entre la Administración y el estudiante".

Por último, este Organismo ha observado que, en la página web de esa organización dentro del apartado de últimas acciones, se incluye una campaña llamando a la "huelga de consumo" que entra dentro de las actividades que, según se ha apuntado con anterioridad, constituyen una extralimitación de los fines que han cumplir las asociaciones de consumidores y usuarios.

De acuerdo con lo expuesto, se requiere a esa organización para que proceda a retirar de su página web de asociación de consumidores y usuarios las campañas objeto del presente requerimiento así como abtenerse en el futuro de realizar cualquier otra actuación que no se corresponda con los fines que le son propios a las asociaciones de consumidores y usuarios; disponiendo para ello de un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de recepción del este escrito, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios y su exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

LA PRESIDENTA DEL INSTITUO NACIONAL DEL CONSUMO
Pilar Farjas Abadía

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