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09may12


Un Supremo dividido rebaja la condena a Otegi pero lo mantiene en prisión


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha fallado, por un ajustado tres a dos, que el dirigente abertzale Arnaldo Otegi es miembro de ETA, aunque no uno de sus dirigentes como sostenía la Audiencia Nacional, y ha rebajado de 10 a 6 años de prisión la condena impuesta en el "caso Bateragune". Los dos magistrados del tribunal discrepantes con el fallo sostienen que las pruebas contra Otegi son endebles y no se ha respetado su presunción de inocencia. Uno de ellos sostiene que debería haber sido absuelto y puesto en libertad, y su compañero que tendría que ser juzgado de nuevo.

El fallo estaba decidido desde hace semanas, pero el hecho de que el ponente de la sentencia, el magistrado Miguel Colmenero, fuese uno de los discrepantes obligó al presidente del tribunal, Juan Saavedra, a asumir la redacción del fallo, lo que demorado su comunicación. La defensa de Otegi y de Rafa Díez Usabiaga, el otro dirigente abertzale condenado también a 10 años como dirigente de la banda, argumentaban en sus recursos que la condena se sostenía en meras inferencias y no en pruebas; que varios de los magistrados no eran imparciales por haber condenado a Otegi en otra causa, y queel líder abertzale ha demostrado con hechos su enfrentamiento a ETA y su trabajo para conseguir que dejara de matar, como ha ocurrido.

Los tres magistrados que han rechazado estos argumentos (el ya citado Juan Saavedra, José Manuel Maza y Juan Ramón Berdugo Gómez) sostienen, por el contrario, que no se juzgaba el debate político y estratégico en el seno de la izquierda abertzale, "sino la ejecución por los acusados del plan diseñado por una organización terrorista, que no ha depuesto las armas, como integrantes de la misma".

A las órdenes de ETA

El fallo dice de Arnaldo Otegi que la actividad por él desplegada "es plasmación de los propósitos de la banda, que, sin abandonar en ningún momento la lucha armada y la violencia, se valió de él para articular su nueva estrategia". Una de las pruebas de ello sería, según el tribunal, que en ninguna de sus comparecencias públicas ha condenado la violencia de ETA ni ha pedido a la banda que deje las armas.

Los magistrados sostienen que Otegi no tenía capacidad para "adoptar decisiones" que orientaran la actuación de la banda, por lo que no puede ser acusado de dirigente, como sostiene el fallo de la Audiencia Nacional recurrido. El fallo dice que este error de apreciación se debe a que tanto Otegi como Usabiaga eran la "cara visible" ante los medios de comunicación de la estrategia concebida por ETA. Salvo este detalle, el Supremo considera suficientemente fundamentada la condena de la Audiencia Nacional, aunque la rebaja de 10 a 6 años y seis meses de prisión, e inhabilitación durante ese mismo periodo de tiempo.

La Sala mantiene para los otros tres condenados (Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería) la misma calificación penal de pertenencia a banda armada, aunque rebaja su pena de 8 a 6 años de reclusión.

Absolución y puesta en libertad

Los dos magistrados discrepantes han emitido sendos votos particulares en los que coinciden en señalar que los contraindicios presentados por las defensas son más fuertes que los indicios en que se sustenta la condena de la Audiencia Nacional, que reconoce en su fallo que no existen pruebas objetivas de la pertenencia a ETA de los condenados.

Manuel Colmenero defiende que la no condena de los atentados de la banda terroristas puedan ser considerados una prueba de pertenencia a la misma, y que los magistrados de la Audiencia Nacional que les juzgaron incurrieron en imparcialidad y estaban inhabilitados para juzgarles en primera instancia, por lo que solicita que se acuerde la devolución de la causa al tribunal de origen para que con otra composición distinta celebre un nuevo juicio oral.

Su compañero Alberto Jorge Barreiro dice que no existen pruebas de cargo suficientes "para enervar su derecho fundamental a la presunción de inocencia", y destaca que los condenados "actuaron siguiendo una línea política autónoma y no como meros mandatarios ejecutores de las consignas de ETA (…) por lo cual no cabría inferir indiciariamente ni su sumisión a las órdenes de la banda ni su integración en la organización terrorista".

El magistrado recuerda que los condenados promovieron la coalición electoral Bildu, y que si ésta fue considerada legal, aunque sus valedores procedieran de Batasuna, no cabe atribuir a Otegi el delito de pertenencia a banda armada. "En consecuencia -dice- se debió dictar un fallo absolutorio y acordar la libertad de los cinco acusados".

[Fuente: Por C. Fonseca, El Confidencial, Madrid, 09may12]

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