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26mar12


Resolución disponiendo el secuestro de 43 Ford Falcon y 1 Chevy en los galpones pertenecientes a la Subjefatura Intendencia de la Base Naval Puerto Belgrano


Poder Judicial de la Nación
Expte. nro. 04/07 - Secretaría de Derechos Humanos

Bahía Blanca, de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

1ro.) Con motivo de la inspección ocular ampliatoria de la Base Naval Puerto Belgrano dispuesta de oficio por esta sede y realizada el día 23/03/12 (v. fs. 24.174/5) se produjo el hallazgo de CUARENTA Y TRES (43) automotores marca Ford modelo Falcon y UN (1) automóvil marca Chevrolet modelo Chevy en los galpones pertenecientes a la Subjefatura Intendencia de la Base Naval Puerto Belgrano, de acuerdo al siguiente inventario:

AÑO DOMINIO MARCA Y MODELO
76 WOC - 555 FORD FALCON
76 WUT - 738 FORD FALCON
76 WUV - 869 CHEVROLET CHEVY
76 WUV - 873 FORD FALCON
77 WBT - 675 FORD FALCON
77 WUT - 713 FORD FALCON
77 WUT - 751 FORD FALCON
78 WIK - 057 FORD FALCON
78 RHX - 059 FORD FALCON
78 WBT - 139 FORD FALCON
78 WUN - 204 FORD FALCON
78 WTT - 496 FORD FALCON
78 WTA-521 FORD FALCON
78 WOC 578 FORD FALCON
78 VCK - 689 FORD FALCON
78 WUT - 692 FORD FALCON
78 WUT - 693 FORD FALCON
78 WUT - 696 FORD FALCON
78 WUT - 704 FORD FALCON
78 WUT - 724 FORD FALCON
78 WUV - 903 FORD FALCON
79 WST - 091 FORD FALCON
79 WUN - 171 FORD FALCON
79 WNM - 324 FORD FALCON
79 WMZ - 423 FORD FALCON
79 WRQ - 484 FORD FALCON
79 WUO - 603 FORD FALCON
79 WUO - 604 FORD FALCON
79 WUO - 608 FORD FALCON
79 WUT - 691 FORD FALCON
79 WUT - 705 FORD FALCON
79 55V - 870 FORD FALCON
79 WUV - 907 FORD FALCON
79 WUQ - 916 FORD FALCON
79 WVL - 917 FORD FALCON
79 WUQ - -946 FORD FALCON
79 WUQ - 947 FORD FALCON
79 WUQ - 948 FORD FALCON
79 WUQ - 950 FORD FALCON
80 VTB - 701 FORD FALCON
80 WUQ - 942 FORD FALCON
81 WVL - 903 FORD FALCON
82 WUN-170 FORD FALCON
82 WUT - 682 FORD FALCON

2do.) Que son innumerables los testimonios que dan cuenta de la intervención de distintos Ford Falcon en los operativos realizados por las Fuerzas Armadas en la denominada lucha contra la subversión, y en particular por la Armada Argentina, en esta causa, se expidieron en tal sentido Raúl SPADINI (el 17/12/07 a fs. 1272/6), Silvia Noemí BECERRA (el 28/04/08 a fs. 1897/9), Rubén VALDEZ (el 24/07/08 a fs. 2381/6), Roberto Omar GINDER (el 06/10/09 a fs. 8769/85), la Sra. Vilma Ester DENK de HEINRICH (el 17/11/09 a fs. 10.280/5), José Alberto GIRBAU (el 11/11/10 a fs. 14.402/5) y Rubén Jorge CRUDELI (el 17/05/11 a fs. 18.758/9).

En el mismo orden de ideas a Néstor Alberto GIORNO lo detuvieron (en la ciudad de Punta Alta) y trasladaron luego en un Ford Falcon, al igual que a Ernesto REYNAFÉ (secuestrado en el Puerto de Ingeniero White), y que Sergio Armando MAIDA y Liliana TOIMBERMAN (en la localidad de Trelew, Pcia. de Chubut).

Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI fue abordada por cuatro individuos que habían descendido de un Ford Falcon negro, al que la introdujeron con violencia la noche del 18/11/1976, al salir de la librería donde trabajaba, acompañada de su hija y del encargado de la misma.

Catalina CANOSSINI y sus dos hijos, luego de su secuestro en la localidad de Ingeniero White, fueron llevados en un automóvil Falcon al Comando Vto. Cuerpo de Ejército; mientras que su esposo, Rubén Héctor SAMPINI, fue secuestrado el 26/03/1976, aproximadamente a las 13:00 hs., por tres sujetos que lo introdujeron en un Ford Falcon y lo trasladaron a la Policía de Establecimientos Navales sita en la Base Naval de Puerto Belgrano.

Hasta el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl ZAFFARONI, ha hecho referencia a estos automóviles -al salir en defensa del Dr. Ricardo LORENZETTI, quien fue agraviado el año pasado por un grupo de familiares de militares y policías juzgados por crímenes de lesa humanidad perpetrados en la última dictadura- diciendo: "Todo tiene su aspecto negativo y positivo. En el aspecto positivo, pensé profundamente que si las personas procesadas o condenadas a las que esta gente está defendiendo estuviesen en el poder, y nosotros quisiéramos hacer lo mismo, terminaríamos en el baúl de un Falcon verde." (el resaltado es propio, v. nota periodística del 09/10/11 titulada: "Si ellos gobernaran, terminaríamos en el baúl de un Falcon", disponible en: http://www.eltribuno.info/salta/83185-Si-ellos-gobernaranterminariamos- en-el-baul-de-un-Falcon.note.aspx. En similares términos ver nota: "El repudio de Zaffaroni" del 10/10/11 disponible en: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-178591-2011-10-10.html).

De lo expuesto se colige que en la maquinaria represiva del estado la utilización de este modelo de automóvil efectivamente contribuyó a los oscuros designios de los militares, en la práctica, como un instrumento que permitió el secuestro y traslado de innumerables personas, y desde lo simbólico, sembrando el terror entre la población pues cuando éstos vehículos se veían, ello -muchas veces- era señal de que los grupos de tareas estaban operando en el lugar.

En efecto, la presencia de estos vehículos en los operativos antisubversivos se repite a lo largo y ancho de todo el país, pudiendo ello verificarse con las distintas actuaciones judiciales que actualmente se llevan adelante [por ejemplo, en la Cámara Nacional de Casación Penal el Expediente Nº: 13.251, caratulado: "Albornoz, Roberto Heriberto y otros s/rec. de casación", del 16/02/11; en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal el Expediente Nº: 31.116 caratulada: "Sánchez Reisse, Leandro s/ procesamiento y p.p.", del 29/11/11; y del mismo Tribunal el Expediente Nº: 44.578, caratulado: "Gómez Pola, Ángel José y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo", del 24/10/11; en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el Expediente Nº: 3.079-P caratulado "Ceccon, Luis Francisco su desaparición forzada de persona", del 28/06/11; en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba el Expediente Nº: 427/2008, caratulado: "QUIJANO, Luis Alberto Cayetano y otros - p.ss.aa. Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados y Homicidio Agravado", del 02/06/09; entre muchos otros).

Pero tales vehículos, como es lógico, no eran los únicos que se utilizaban en los operativos antisubversivos, siendo útil destacar que Alejandro PAREJO (esposo de Silvia DE RAFFAELLI) relató el secuestro de su mujer en estos términos: "Yo llegaba a casa y me pasaron dos autos: vi a una Chevy roja y creo que el otro era un Falcon oscuro, adentro había cuatro personas, y en la Chevy iban cinco: en el asiento de atrás, iba una mujer entre dos hombres que señala la casa" (el resaltado es propio, v. artículo periodístico titulado: "El mismo destino que los 30 mil" del 15/12/10, disponible en: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-158701-2010-12-15.html,).

En igual sentido, en el artículo "Delitos de lesa humanidad. Intendente Alvear tiene su propia historia" (del 24/11/10, disponible en: http://www.elnorteenmovimiento.com.ar/es/intendente-alvear/1114-delitos-de-lesahumanidad- intendente-alvear-tiene-su-propia-historia.html) se explica que en el libro "El Informe 14" escrito por Norberto Asquini y Juan Carlos Pumilla, se relata la represión ilegal en la provincia de La Pampa, explicándose allí el caso de Juan Carlos Hadad, quien fue detenido el 16/02/78 en la localidad de Caleufú por dos oficiales que le dijeron que estaba a disposición de la Subzona 14, siendo trasladado en un auto Chevy a Santa Rosa y encarcelado en la Brigada de Investigaciones, donde fue esposado, vendado, y torturado, para ser luego liberado en el mes de mayo.

3ro.) Lo expuesto denota la importancia del hallazgo producido a instancia de esta sede judicial, y amerita el SECUESTRO (art. 231 del C.P.P.N.) de los vehículos encontrados y enumerados en el punto 1ro.) de esta resolución, su REGISTRO (art. 224 y 226 del C.P.P.N.), su puesta bajo CUSTODIA del Jefe de la Intendencia Naval de la Base Naval Puerto Belgrano (art. 233 del C.P.P.N.), y el dictado de una MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR para preservación y el resguardo de los automóviles, de manera que dichos elementos permanezcan ajenos a la disposición de cualquier otra autoridad que no sea la judicial.

Las medidas dispuestas, en particular el SECUESTRO, obedecen a la necesidad de preservar los vehículos encontrados pues resultan medios de prueba que ratifican muchos de los testimonios brindados por las víctimas en el marco de esta causa y otras que tienen idéntico objeto en otras jurisdicciones, a lo que se agrega la necesidad de preservación de las cosas relacionadas con el delito, tal como se desprende de la letra del art. 231 del C.P.P.N.

En relación al REGISTRO la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal tiene dicho que: "La norma del art. 224 del C.P.P.N., faculta al juez a ordenar por auto fundado el registro del lugar, en caso de presumir que existen cosas vinculadas a la investigación del delito. Por "cosas pertinentes al delito" deben entenderse todas las vinculadas con el mismo, aun las sujetas a decomiso y las que puedan servir como medios de prueba…" (Sala 05 (Navarro, Filozof, Pociello Argerich; en causa: "NEW IDEA; GALLO PROT, Federico"; 20/04/05).

Es cierto que puede resultar improbable que a la fecha se encuentren rastros o elementos en los vehículos cuyo registro se ordena, pero no menos cierto es que en este tipo de investigación es preferible agotar todas las medidas probatorias posibles tendientes a descubrir la verdad de los hechos, pues en el caso, de encontrarse algo, ello puede representar no sólo la verificación de una hipótesis judicial acerca de cómo ocurrieron los delitos investigados, sino además el descubrimiento de nuevos hechos y circunstancias en torno a lo que ya sabemos que ocurrió.

Cabe señalar que en el presente caso no resulta necesario librar orden de allanamiento por tratarse -los lugares donde están los vehículos a registrar- de edificios públicos u oficinas administrativas no destinados a habitación o residencia particular, sin perjuicio de tener que dar aviso a las personas a cuyo cargo están esos locales, siempre y cuando ello no sea perjudicial para la investigación (conf. art. 226 in fine del C.P.P.N.).

La puesta de los elementos bajo CUSTODIA del Jefe de la Intendencia Naval de la Base Naval Puerto Belgrano se debe a la absoluta falta de espacio para reservar los vehículos secuestrados en dependencias del Poder Judicial de la Nación.

Respecto de la MEDIDA CAUTELAR sabido es que la procedencia de su dictado presupone la concurrencia de tres requisitos: 1) fumus bonus iuris (verosimilitud del derecho), 2) periculum in mora (peligro en la demora) y 3) contracautela; y que además debe estar presente un cuarto, que le es propio y característico, íntimamente relacionado con el segundo, que consiste en 4) la irreparabilidad del perjuicio o del daño infligido por la situación de hecho o de derecho que se pretende prevenir.

La presencia de los requisitos 1), 2) y 4) se encuentra plenamente probada con lo dicho anteriormente en el punto 2do.) de la presente, siendo útil destacar que los hechos que aquí se investigan ocurrieron hace más de TREINTA (30) años, de lo cual se infiere la dificultad de encontrar elementos de cargo, sobre todo, cosas materiales que acrediten lo sucedido, máxime cuando las Fuerzas Armadas trataron por todos los medios de procurar su impunidad, al punto tal que en la causa N° 13/84 de la Cámara Federal de Apelac iones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, quedó acreditada la existencia del plan sistemático llevado a cabo en nuestro país a partir del 24 de marzo de 1976 por miembros de las fuerzas armadas consistente en la detención clandestina, tortura y en numerosos casos la eliminación física de las personas sospechadas de realizar actividades consideradas como subversivas, utilizando para tal fin la estructura militar del Estado. Allí, con relación a la prueba, se expresó: "…Esta garantía de impunidad para los autores materiales de los procedimientos ilegales, a través del ocultamiento de prueba, de la omisión de denuncia y de la falsedad o reticencia en las informaciones dadas a los jueces, constituyó un presupuesto ineludible del método ordenado…".

Cabe señalar que la doctrina tiene dicho que: "La prohibición de innovar consiste en la orden judicial de no realizar actos físicos o jurídicos que alteren la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de la promoción del pleito cuando la ejecución de tales actos pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible." (confr. Fassi-Yánez, "Código Procesal", t. 2, p. 188).

De ahí que la jurisprudencia ha sostenido que: "La medida de no innovar está prevista para aquellos supuestos en que la realización del acto o su suspensión, pudiere, con grado de certeza, ocasionar un perjuicio innecesario a la parte y cuyo efecto es mantener la situación de hecho o de derecho existente con anterioridad al acto en cuestión, evitando que se torne ilusorio el eventual derecho que le pudiere corresponder al peticionante." (Suprema Corte de Justicia de Catamarca, en causa: "ARIAS GIBERT, Gabriel…", interlocutorio del 08/09/06).

En cuanto al requisito 4), no avizorándose que la medida se disponga sin derecho, o con abuso o exceso del mismo (conf. Cámara Nacinal de Apelaciones del Trabajo, en causa: "CARANTA, Mauricio Daniel", sentencia del 30/04/09), corresponde disponerla sin que sea necesaria presentación de contracautela alguna.

4to.) Por todo lo expuesto corresponde: a) Librar oficio al Jefe del Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina, a fin de que proceda a cumplir con el SECUESTRO fijando en cada vehículo un cartel que consigne la siguiente leyenda: "SECUESTRADO De acuerdo a lo dispuesto en el art. 231 del Código Procesal Penal de la Nación, por disposición del Sr. Juez Federal ad hoc Eduardo TENTONI a cargo de la causa Nº 04/07 caratulada "Investigación de delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)" en trámite ante el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca , Secretaría de Derechos Humanos del Dr. Mario A. FERNÁNDEZ MORENO."

Asimismo, dicho personal deberá proceder a la apertura de los vehículos y al REGISTRO (art. 224 y 226 del C.P.P.N.) de los mismos, a fin de verificar si en su interior hay rastros (vgr. manchas de sangre, cabellos, etc.) o elementos que puedan guardar relación con los delitos que aquí se investigan (por ej. documentación, armas), confeccionando un inventario de las cosas que se encuentren en cada uno de ellos. El personal policial deberá remitir a esta sede fotografías y videofilmación de lo actuado e informe por escrito de las actividades desarrolladas para cumplimentar lo solicitado.

b) Librar oficio al Sr. Ministro de Defensa de la Nación a fin de que se informe a esta sede A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE las unidades militares en las que dichos elementos prestaron servicio, debiendo solicitarse además la remisión a esta sede de toda aquella documentación que pudiere haber respecto de dichos automóviles.

c) Librar oficio al Jefe de la Jefe de la Intendencia Naval de la Base Naval Puerto Belgrano a fin de que realice todas las actividades materiales necesarias tendientes a conservar el lugar donde se encuentran ubicados los vehículos mencionados, y éstos, debiendo informar a esta sede cualquier circunstancia de que pueda resultar de interés para tener cabal conocimiento del mantenimiento de la medida.

Todo lo que ASÍ SE RESUELVE.

Regístrese y notifíquese.

Ante mí:


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