EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS

14jun11


Sexta requisitoria de elevación a juicio contra oficiales navales por la comisión de crímenes contra la humanidad y organización criminal


Índice:

I. OBJETO
II. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
III. HECHOS POR LOS CUALES SE REQUIERE ELEVACION A JUICIO Y VALORACION DE LA PRUEBA

IV. AUTORIA; CALIFICACION LEGAL Y PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS V. PETITORIO

REQUISITORIA DE ELEVACION A JUICIO

SR. JUEZ:

CESAR RAUL SIVO, abogado, inscripto en el Tomo 59, Folio 356 de la C.F.A.M.d.P, en carácter de apoderado de JULIETA MIRA, MATIAS HORACIO RUSSIN, ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS Y VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO DEL CENTRO Y SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y EQUIPO NIZKOR, organismo internacional de derechos humanos, con el patrocinio letrado de ALDANA MICAELA BALSI, abogada, inscripta en el Tomo 701, Folio 494, de la C.F.A.M.d.P, en los autos caratulados "Investigación de Delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)", Expte. Nro. 04/07, de trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, de la cuidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a V.S. manifestamos:


I.- OBJETO.

Que venimos por el presente, en legal forma y tiempo oportuno, a responder la vista conferida requiriendo formalmente la elevación a juicio de la presente causa, por los hechos y con relación a las personas que seguidamente se detallan, todo ello de acuerdo a lo establecido por los artículos 346 y sgtes. del C.P.P.N.


II.- DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS.

Las personas respecto de las cuales se requiere la elevación a juicio son:

1.- Guillermo Félix BOTTO, de nacionalidad argentina, titular de M 5.177.381, nacido el 03 de julio de 1939 en la ciudad de Miramar, Provincia de Buenos Aires; hijo de Guillermo José (f) y de Antonio Lucía Barreiro (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, casado, con último domicilio conocido en calle Franco nro. 3668 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente excarcelado por haberse efectivizado la caución real impuesta en el incidente Nº 04/07/inc. 14;

2. Carlos Alberto César BÜSSER, de nacionalidad argentina, titular de DNI 7.023.048, nacido el 10 de enero de 1928 en la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe; hijo de Felipe Carlos Alberto (f) y de Elena Nogueras Oroño (f), Contralmirante de Infantería de Marina (R) de la Armada Argentina, Licenciado en Administración, casado, domiciliado en Paraguay 1278 Piso 9no. C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente excarcelado por haberse efectivizado la caución real impuesta en el incidente Nº 04/07/inc. 64;

3. Manuel Jacinto GARCÍA, de nacionalidad argentina, titular de CI 2.166.678, nacido el 22 de septiembre de 1924 en la ciudad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires; hijo de Manuel GARCÍA FERNÁNDEZ (f) y de Luisa TALLADA (f) -ambos españoles-, Contralmirante (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Pacheco 271 de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, encontrándose cumpliendo detención domiciliaria por disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 -sito en Comodoro Py 2002 Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries (Tel: 48917190)- a cargo del Dr. Sergio Gabriel TORRES, Secretaría Nº 23 en razón del auto de procesamiento dictado el 23/06/09 en la causa 14217/03 (ex 761) caratulada: "Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA); ACOSTA Jorge Eduardo; ASTIZ Alfredo Ignacio; AZIC Juan Antonio entre otros s/ Delito de Acción Pública" cuya copia certificada se encuentra agregada en autos;

4. Hernán Lorenzo PAYBA, de nacionalidad argentina, titular de DNI 7.455.026, nacido el 23 de octubre de 1935 en Resistencia, Provincia de Chaco; hijo de Lorenzo (f) y de Aurora Amalia Zaragoza (f), Capitán de Navío I.M.(RE) de la Armada Argentina, viudo, domiciliado en Maure 1740 Piso 1º "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente excarcelado por haberse efectivizado la caución real impuesta en el incidente Nº 04/07/inc. 69;

5. Alberto Gerardo PAZOS, de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.278.198, nacido el 31 de enero de 1939 en la ciudad de Buenos Aires; hijo de Gerardo Alberto (f) y de Irene María Murchio (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, profesor universitario en el Instituto Universitario Naval, casado, domiciliado en el Barrio Santa Ana, Lote 1 Manzana 26, Ruta 24 y Puerto Madryn (CP 1744) localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, actualmente excarcelado por haberse efectivizado la caución real impuesta en el incidente Nº 04/07/inc. 76;

6. Enrique De LEÓN, de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.640.975, nacido el 26 de febrero de 1945 en Necochea; hijo de Enrique (f) y de Elena Mercedes Corregido Lillio (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, ocupación actual docente en la Universidad del Salvador, casado, domiciliado en Av. Quintana 293, piso 3ro. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente excarcelado por haberse efectivizado la caución real impuesta en el incidente Nº 04/07/inc. 54;

7. Hugo Andrés José MAC GAUL, de nacionalidad argentina, titular de DNI 6.099.795, nacido el 19 de diciembre de 1927 en Casilda, Provincia de Santa Fe; hijo de Hugo (f) y de María Pía Buceta (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Billinghurst 1796 Piso 6to. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente excarcelado por haberse efectivizado la caución real impuesta en el incidente Nº 04/07/inc.74;

8. Ángel Lionel MARTÍN, de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.470.727, nacido el 30 de agosto de 1926 en la Capital Federal, hijo de Francisco (f) y de Virginia Bozzetto (f), Contralmirante (RE) de la Armada Argentina, casado, con último domicilio conocido en Arenales 3745, Piso 13º Depto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente excarcelado por haberse efectivizado la caución real impuesta en el incidente Nº 04/07/inc. 24;

9. Domingo Ramón NEGRETE, de nacionalidad argentina, titular de DNI 5.127.640, nacido el 09 de abril de 1930 en la ciudad de Salta Provincia del mismo nombre; hijo de Eduardo María (f) y de Rebeca Irene Visich (f), Capitán de Navío Aviador Naval (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Sarmiento 94 Piso 15 "A" de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, actualmente excarcelado por haberse efectivizado la caución real impuesta en el incidente Nº 04/07/inc. 68;

10. José Luis RIPA, de nacionalidad argentina, titular de DNI 5.155.680, nacido el 13 de julio de 1935 en La Plata, Provincia de Buenos Aires; hijo de Heleodoro Narciso (f) y de Rosa Maggi (f), Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina, divorciado, domiciliado en calle 166 y 84 "La Santa Rita", de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos, actualmente excarcelado por haberse efectivizado la caución real impuesta en el incidente Nº 04/07/inc. 75;

11. Héctor Luis SELAYA, de nacionalidad argentina, titular de DNI M5.356.191, de 77 años de edad, nacido el 16 de agosto de 1932 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires; hijo de Casimiro SELAYA (f) y de Justiniana CASTINEIRAS (f); Jubilado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires con el cargo de Prefecto Mayor y abogado, casado, con domicilio en Calle 36 Nº 783 Piso 4to. B (entre 10 y 11) de la ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, se encuentra procesado en la causa nro. 05/07 caratulada "Investigación de delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército", a disposición del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad a cargo del Dr. Alcindo ÁLVAREZ CANALE y excarcelado por haberse efectivizado la caución impuesta en el incidente Nº 05/07/inc. 93 del mencionado principal.


III.- HECHOS POR LOS CUALES SE REQUIERE ELEVACION A JUICIO Y VALORACION DE LA PRUEBA.

De acuerdo a la prueba colectada a lo largo de esta instrucción, ha quedado acreditada la existencia de los hechos que se desarrollan en los apartados siguientes y respecto de los cuales se requiere elevación a juicio, correspondiendo a los Casos de ALDECOA, NN (A) "Chacho", Regoli Rodolfo CANINI, Edgardo Daniel CARRACEDO, Ramón DE DIOS, Hugo Mario GIORNO, Nestor Alberto GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Anibal Héctor Armando PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Norberto Eduardo ERALDO, Eduardo ERALDO, Laura Susana MARTINELLI de OLIVA, Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RIÓ, Silvia Haydee LARREA, Héctor Nestor LARREA, Guillermo Anibal AGUILAR, Horacio RUSSIN, Patricia Magdalena GASTALDI, Gerardo Víctor CARCEDO, Maria Josefina ERRAZU, Nestor Rubén GRILL, Diana Silvia DIEZ, Martha Nelida MANTOVANI de MONTOVANI, Cora Maria PIOLI, Daniel Osvaldo CARRA, Leonel Eduardo SAUBIETTE, Helvio Alcides MELLINO y Diana Miriam Fernandez.


III.A.- EL MARCO HISTÓRICO Y NORMATIVO COMÚN A TODOS LOS SUCESOS.

III.A.1.- Existencia de un plan sistemático con finalidad delictiva.

El carácter sistemático de los crímenes cometidos en Argentina durante la Dictadura militar que gobernó el país entre 1976 y 1983, en los cuales se enmarcan los Casos de ALDECOA, NN (A) "Chacho", Regoli Rodolfo CANINI, Edgardo Daniel CARRACEDO, Ramón DE DIOS, Hugo Mario GIORNO, Nestor Alberto GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Anibal Héctor Armando PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Norberto Eduardo ERALDO, Eduardo ERALDO, Laura Susana MARTINELLI de OLIVA, Carlos Alberto OLIVA, Jorge Eleodoro DEL RIÓ, Silvia Haydee LARREA, Héctor Nestor LARREA, Guillermo Anibal AGUILAR, Horacio RUSSIN, Patricia Magdalena GASTALDI, Gerardo Víctor CARCEDO, Maria Josefina ERRAZU, Nestor Rubén GRILL, Diana Silvia DIEZ, Martha Nelida MANTOVANI de MONTOVANI, Cora Maria PIOLI, Daniel Osvaldo CARRA, Leonel Eduardo SAUBIETTE, Helvio Alcides MELLINO y Diana Miriam Fernandez, por su carácter sistemático y además generalizado, constituyen crímenes contra la humanidad.

Entre 1976 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan común con fines delictivos, esto es, un plan sistemático con finalidad criminal, consistente en la concepción, diseño y ejecución de actividades delictivas encaminadas a la eliminación de aquellas personas percibidas como "subversivas", o lo que es lo mismo, encaminadas a la comisión de una serie de actos que constituyen crímenes contra la humanidad, entre ellos: asesinato, exterminio, encarcelamiento, tortura, persecuciones por motivos políticos y otros actos inhumanos.

Los hechos objeto de la presente causa se incardinan en el contexto del ataque generalizado y sistemático, en ejecución de ese plan común con fines delictivos, que se produjo contra la población civil, esto es, en el contexto de los crímenes contra la humanidad cometidos en Argentina durante el periodo mencionado y en la etapa previa de preparación del mismo.

La planificación del exterminio y demás actos delictivos llevados a cabo de manera sistemática o a gran escala (en este caso ambas), forma parte también de los hechos probados en la Sentencia de la Causa nº 13/84, causa oficialmente caratulada como "Causa originariamente instruída por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional".

Tales hechos se refieren a los siguientes extremos:

a) Plan Sistemático
b) Metodología de las desapariciones
c) Centros Clandestinos de Detención
d) Metodología de la tortura
e) Custodia de los lugares clandestinos de detención
f) Destino de las víctimas
g) Eliminación física de los secuestrados
h) Secuestros
i) Habeas Corpus y gestiones ante las autoridades
j) Organización Criminal: "...cada comandante se encargó autónomamente de la planificación, ejecución y control de lo realizado por la fuerza a su cargo" - "secreta derogación de las normas en vigor" y "modo criminal de lucha contra el terrorismo" - Órdenes ilegales - Operaciones encubiertas y de contrainteligencia, incluyendo el uso de colaboradores.

A tales efectos fácticos, remitimos a esta sentencia.

III.A.2.- El marco normativo del Plan sistemático: órdenes secretas, directivas y decretos.

La existencia de un plan criminal común se halla además acreditada mediante el elenco de órdenes secretas, directivas y decretos que fueron promulgados con la finalidad de ejecutar tal plan. Estas Órdenes Secretas constituyen herramientas legislativas de lo que se puede denominar, en palabras empleadas por el Gral. Guillermo Suárez Mason en el transcurso del interrogatorio que le fue efectuado ante un juez de Estados Unidos, "State of Siege of Law", esto es, estado de excepción en términos de teoría del estado, y por lo tanto, las órdenes secretas son en realidad y en la práctica las leyes del sistema de planificación y ejecución de las políticas de represión y exterminio.

Tales órdenes fueron transmitidas al Honorable Judge Lowell Jensen (N. D. Cal.) -ante quien se sustanció el procedimiento de extradición del entonces Gral. Suárez Mason- por parte de Ricardo Gil Lavedra, quien a la sazón se desempeñaba como Presidente Interino de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina.

Esas órdenes, desde el 23 de septiembre de 2004, se hallan también en el Juzgado Federal No. 3, Secretaría No. 6, de Buenos Aires, habiendo sido aportadas por la organización internacional de derechos humanos Equipo Nizkor en la mencionada fecha.

Las mismas reúnen el carácter de prueba indubitable ante un tribunal por haber sido certificadas:

a) Por las autoridades militares
b) Por el pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina
c) Por haber superado el principio de contradicción y haber sido aceptadas como prueba por la propia Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el marco del procedimiento: "In the Matter of the Requested Extradition of Carlos Guillermo Suarez-Mason, 694 F. Supp. 676 (N.D. Cal. Apr. 27, 1988)".

El listado de tales órdenes es el siguiente:

1. Directiva del Consejo de Defensa Nro. 1/75 (Lucha contra la subversión).Documento Secreto. [Copia Nro. 2. Consejo de Defensa. Buenos Aires. 151600 Oct 75 MY - 25].

2. Directiva del Comandante General del Ejército Nro. 404/75 (Lucha contra la subversión). Documento Secreto. [Cdo Grl Ej (EMGE - Jef III - Op) Buenos Aires 281700 Oct 75 MXP - 099]

3. Orden Parcial Nro. 405/76 (Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión).Documento Secreto. [Cdo Grl Ej (EMGE - Jef III-Op) Buenos Aires 211800 May 76 CPM - 234]

4. Rectificaciones y agregados a introducir a la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 CBD - 42].

5. Apéndice I (Jurisdicción Cdo Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 6 (Jurisdicciones a la Directiva del Cje Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto firmado por Cristino Nicolaides en calidad de General de Brigada, Jefe III-Operaciones. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 CBD - 46].

6. Anexo 6 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. Abril 79 IUR - 90].

7. Apéndice I (Jurisdicción Cdo Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 3 (Jurisdicciones a la Directiva del Cje Nro 604/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto firmado por Cristino Nicolaides en calidad de General de Brigada, Jefe III-Operaciones. [Copia Nro 01. Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 ZUR - 90/1].

8. Apendice 4 (Jurisdicción Cdo IIMM - Zona 4) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del Cje. Nro. 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto formado por Luciano Adolfo Jauregui en calidad de General de Brigada, Jefe III-Op-EMGE. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. HDR-193. ZUR-90/4].

9. Anexo 13 (informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 EAS - 227].

10. Apéndice 1 (Esquema de informe para reunión de comandos superiores) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 MGP - 624].

11. Apéndice 2 (Esquema del Informe Diario) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 OIC - 155].

12. Apéndice 3 (Esquema del Parte Circunstanciado) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del Cje. Nro. 504/77 ((Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 OAC - 193].

13. Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. 181000 May 79 ZUO - 87]

14. Apéndice 1 (Jurisdicción Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 02 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 241000 Dic 81 ZUR - 90/1].

15. Apéndice 6 (Jurisdicción Cdo IIMM - Zona 6) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 241000 Dic 81 ZUR - 90/6].

16. Anexo 15 (Informes) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03].

17. Apéndice 1 (Informe diario) al Anexo 15 (Informes) a la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03/1]. Nota: El punto 2.d de este Informe lleva por título "Secuestros y desapariciones").

18. Apéndice 2 (Parte circunstanciado) al Anexo 15 (Informes) a la Directiva del Comandantes en Jefe del Ejército Nro. 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03/2].

19. Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto emitido por Carlos Guillermo Suárez Mason, General de División, Cte Z 1. [Cdo. Z 1 Buenos Aires 131200 Jun 77 MOR - 72].

20. Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 VMO - 51]

21. Apéndice 1 (Acta acuerdo entre el Cdo Z 4 y Cdo Z 1) al Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 QHT - 47]

22. Apéndice 2 (Formulario de requerimiento de "Area libre" para operar) al Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto.

23. Apéndice 3 (Solicitud de blanco de oportunidad) al Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto.

24. Anexo 6 (Bases Legales) a la Orden de Operaciones Nro. 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [Buenos Aires, 131200. Jun 77. ME - 25]

25. Anexo 8 (Logística) a la Orden de Operaciones Nro. 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [Buenos Aires, 131200. Jun 77. GUR - 51]

26. Anexo 12 (Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 RIE - 09]

27. Apéndice 1 (Orden a la Policía de a Provincia de Buenos Aires) al Anexo 12 (Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 ICT - 36]

28. Apéndice 1 (Modelo de Informe Diario) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 JCV - 15].

29. Apéndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 RAY - 16?].

30. Suplemento 1 (Modelo de plantilla para computar Operaciones de Seguridad - Operaciones Realizadas) al Apéndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 MAV - 12].

31. Suplemento 2 (Modelo de plantilla para computar Operaciones de Seguridad - Operaciones Realizadas) al Apéndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 VTV - 78].

32. Anexo 15 (Informes) a la OO Nro. 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión)

Y también:

33. Exhorto del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado Nº 2 de la Capital Federal de la República Argentina, Miguel Julián del Castillo, de fecha 24 de febrero de 1987.

34.Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina, de fecha 2 de marzo de 1987

35.Exhorto al Honorable Lowell Jensen, Juez Federal del Distrito Norte de California, firmado por Ricardo Gil Laavedra, interinamente a cargo de la Presidencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina, de fecha 11 de junio de 1987.

36. Declaración del General de División (R), José Montes

37. Declaración del Gral. de Brigada (R), Andrés Aníbal Ferrero

38. Declaración del Comandante de la Décima Brigada de Infantería (R), Adolfo Sigwald.

39. Declaración del Gral. de Brigada (R), Ramón Juan Alberto Camps

40. Declaración del ex Jefe de la Policía Federal Argentina, Edmundo Renee Ojeda

41. Declaración del ex Comisario del Parque Automotor, Lorenzo Luis Silistria.

La existencia de un plan criminal común ha sido también confirmada y detallada por la sentencia Núm 16/2005, de 19 de abril de 2005, de la Audiencia Nacional española, recaída en el Caso Adolfo Scilingo, sentencia ratificada en cuanto a los hechos y su calificación, por la sentencia de 1 de octubre de 2007 del Tribunal Supremo español. La sentencia Núm 16/2005 establece en cuanto al plan común:

"Una vez conseguido el objetivo de extender en la sociedad argentina la sensación generalizada de vivir en un estado de absoluto desastre institucional, económico y social, el siguiente paso en el esquema diseñado fue presentar a la Presidenta de la Nación como una persona incapaz de dirigir el país, situación que ésta aceptó, permitiendo de facto que los militares dirigiesen la situación y diesen cobertura "legal" a la represión, iniciada con el Decreto número 261/75, de 5 de febrero de 1.975 (tomos 52 y 94 de la Pieza Separada de Documentación), en el que se establecía una estructura funcional para todos los organismos de inteligencia y por el que se autorizaba al Ejército de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar o aniquilar toda acción de los elementos subversivos que actuasen en la Provincia de Tucumán; y la Orden secreta de 5 de febrero de 1.975 (tomo 94), del General Jorge Rafael Videla, en la que se dió luz verde a las operaciones de represión en esa Provincia y al llamado "Operativo Independencia", que se inició el día 9 de febrero de 1.975, dirigido por el General Vilas, y, que constituyó el inicio de lo que un año después desembocaría en el golpe militar.

Esta cobertura se consumó con los Decretos que, a instancia de los responsables militares -que de hecho gobernaban el país-, firmó el Presidente interino Italo Luder, el 6 de octubre de 1.975, con los números 2.770/75, por el que se constituyó el Consejo de Seguridad Interior y Consejo de Defensa (tomo 94); número 2.771/75, por el que se dispusieron los medios necesarios para la lucha contra la subversión (tomo 94); y número 2.772/75, por el que se libraron órdenes de ejecución de operaciones militares y de seguridad para eliminar o aniquilar la acción de todos los elementos subversivos en todo el territorio del país (tomo 94) –continuación, por tanto, del Decreto 261/75, de 5 de febrero–.

[...] a partir de aquella fecha –6 de octubre de 1.975– los responsables militares máximos de los tres ejércitos y los policiales y de los Servicios de Inteligencia ultimaron los preparativos en forma coordinada para la toma del Poder y el desarrollo a gran escala del plan de eliminación y desaparición sistemática de personas de los diferentes bloques de población, clasificándolas bien por su profesión, adscripción ideológica, religiosa, sindical, gremial o intelectual, e incluso étnica y que afectaría a estudiantes, trabajadores, amas de casa, niños, minusválidos o discapacitados, políticos, sindicalistas, abogados, judíos y, en general, cualquier persona o sector que entendían opuesto a la selección realizada, so pretexto de desarrollar o participar en actividades supuestamente terroristas [...]

En los días inmediatamente previos al golpe, hacia el día de 10 de marzo de 1.976, el almirante Luis María Mendía, Comandante de Operaciones Navales, siguiendo órdenes del Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera, y con conocimiento y conformidad de la alta jerarquía de la Armada, en desarrollo del plan previamente establecido por los responsables de las Fuerzas Armadas, convocó a toda la Plana Mayor del Area Naval de Puerto Belgrano, en número de 900 marinos aproximadamente, y los arengó en el sentido de que el país estaba lleno de "delincuentes subversivos" y que se les debía combatir para conseguir, según decía Horacio Hernán Berdine —compañero y asesor de psicología de Massera—, un país distinto, pacificado, con orden y economía espectacular.

Pocos días después del golpe militar el mismo almirante Mendía convocó una nueva reunión en el cine de Puerto Belgrano en la que marcó los lugares en los que se encontraban los "subversivos" y le comunicó a la Plana Mayor que la Armada no iba a ser ajena al combate antisubversivo y que integraría el Grupo de Tareas 3.3.2, constituido por la Compañía de Ceremonial reestructurada, con un área de operaciones que se extendería a la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. [...]

En esa reunión Mendía explicó el método de "lucha contra la subversión" e indicó que se actuase con ropa civil, operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física a través de los aviones que, en vuelo, arrojarían los cuerpos vivos y narcotizados al vacío, proporcionándoles de esta forma una "muerte cristiana". [...]

Inmediatamente producido el golpe militar, el General Viola ordenó "que la evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de las capturas". [...]

Desde el 24 de marzo de 1.976 -fecha del golpe de Estado- hasta 10 de diciembre de 1.983, las Fuerzas Armadas argentinas usurparon ilegalmente el gobierno y pusieron en marcha el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" (P.R.N.) y la denominada "Lucha contra la subversión" (L.C.S.), cuya finalidad, en realidad, era la destrucción sistemática de personas que se opusiesen a la concepción de nación sostenida por los militares golpistas [...].

Tales designios se exponían y detallaban extensamente en el denominado Plan General del Ejército, que desarrollaba el Plan de Seguridad Nacional, y que se definía en la Orden Secreta de Febrero de 1.976, en la que se contenía la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder político e imponer el terror generalizado a través de la tortura masiva y la eliminación física ó desaparición forzada de miles de personas que se opusieran a las doctrinas emanadas de la cúpula militar.

Tal manera de proceder suponía la secreta derogación de las normas legales en vigor, respondía a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, según las disposiciones de las Juntas Militares y se tradujo en la implantación de todo un organigrama de grupos, organizaciones y bandas armadas, que, subvirtiendo el orden constitucional y alterando gravemente la paz pública, cometieron toda una cadena de hechos violentos e ilegales que desembocaron en una represión generalizada y en un estado de absoluto terror de toda la población.

En el apartado "Detención de Personas", punto 4 (Fases: 2) de la referida Orden Secreta de febrero de 1.976 se disponía que:

    "La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción...

    La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales".

En la referida Orden se plasmaba una metodología clandestina e ilegal en la siguiente forma:

    "La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser levantada por la Junta de Comandantes Generales.

    No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos.

    La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrado en documentos secretos, a elaborar dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar.

    Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera.

    Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales".

Por tanto, el secuestrado perdía toda conexión con el exterior. Paralelamente, nadie podía conocer en qué Centro Clandestino de Detención se hallaba el mismo.

El Plan del Ejército fue complementado por la Orden de Operaciones nº 2/76 (tomo 150), que disponía:

    "1) DETENCIÓN DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas.... Las de prioridad ...estará a cargo del Servicio de Inteligencia del Estado (S.I.D.E.), Policía Federal Argentina (P.F.A.) y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad 1;

    "En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados... en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército".

    2) OCUPACIÓN Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y SEDES SINDICALES... se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio... sobre este personal se deberá ejercer un rígido control... apostará un guardia militar para el acceso... se efectuará un estricto control de todo movimiento... Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar...

    3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es... impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.

    4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ...se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre..."

    5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS... Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos...

    8) CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOMÁTICAS. Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político".

En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército (tomo 150) se incluían como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social:

    1.- Las organizaciones político militares.
    2.- Las organizaciones políticas y colaterales.
    3.- Las organizaciones gremiales.
    4.- Las organizaciones estudiantiles.
    5.- Las organizaciones religiosas.
    6.- Las personas "vinculadas", descritas como aquellas «relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país.

    A tales elementos, debidamente individualizados, se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detención de personas" o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales».

El Reglamento RC-9-1 (1.977) especificaba que no se utilizará jamás la denominación de "guerrilla ni guerrillero". "Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos, a los que hay que eliminar".

La Orden Parcial nº 405, de 21 de mayo de 1.976 (tomo 150, f. 29832 a 29854), de reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión, reiteraba la necesidad de centralizar la conducción de las acciones de inteligencia en las operaciones con unidad de comando.

La Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nº 504/77 (tomo 150) ("Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período de 1.977-78") expresaba:

    "3) La acción militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente".

    "4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que aún inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acción militar".

Y a estos efectos, en los Anexos (tomo 150) se ordenaba la persecución de los oponentes, que ahora pasan a denominarse "delincuentes terroristas", en los ámbitos educacional, religioso, barrial y de la comunicación social, estableciendo (Anexo 5 bis) que ‘la estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la armada, en la que la población hábilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria.

La acción es realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la economía, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente.

El ejército accionará selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de la adhesión de la población’.

Además, se estableció un sistema de delación y control absoluto en todo el ámbito educativo y cultural, ordenando el general Albano Harguindeguy, Ministro del Interior, al asumir interinamente el Ministerio de Cultura y Educación en 1.978, que «las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnología deberán informar las novedades sobre la detección de agentes o presuntas actividades subversivas a que diera origen el personal a sus órdenes, a las autoridades militares de su jurisdicción...».

El citado Reglamento RC-9-1 (1.977) establecía, en su página 86: "El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc.)... El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación". Recomendando «aplicar el poder de combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesión de la población, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto.

El ciudadano debe saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor.

La acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones psicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones».

La regulación de la acción represiva se completaba, con relación a la Armada, con el Plan de Actividades de Comandos de Operaciones Navales, de 1976.

Por último, se completaba la estrategia global de terror y exterminio mediante la aplicación del "Manual de Acción Psicológica" (RC-5-1) (tomo 94), que propugnaba la utilización de información y propaganda falsas. Ha sido puesto de manifiesto la existencia de numerosos supuestos de enfrentamientos que, posteriormente, se determinaron inexistentes, y solamente aducidos por la propaganda militar para justificar el asesinato de opositores.

El propio Manual de Acción Psicológica reconocía que la finalidad de la propaganda era "permitir un encubrimiento natural de los fines" (artículo 2.010, inciso 5), expresando que "la presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión psicológica generará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior" (artículo 2.004).

La estructura represiva organizada funcionó según estaba proyectada, respetándose en todo momento la jerarquía de la escala de mando. Así, los propios comandantes reconocieron en el juicio al que fueron sometidos al fin de la dictadura (Causa 13/84), haber tenido el control efectivo de sus fuerzas. Los jefes y oficiales, que la lucha anti-subversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de los comandantes superiores, y que el sistema operativo puesto en práctica fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la nación y prolongado en el tiempo, sin que fuera posible la instalación de centros de detención en dependencias militares o policiales sin existencia de órdenes superiores que lo permitieran, así como tampoco la asignación o movimiento del personal, arsenal, vehículos y combustibles a las operaciones anti-subversivas, que se desarrollaron aprovechando la estructura funcional preexistente de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, fueron las Fuerzas Armadas quienes se atribuyeron la "victoria" sobre la subversión, explicándola mediante el concepto de "guerra sucia o atípica" y emitiendo un llamado "Documento Final", donde se trataba de dar una explicación a la ciudadanía acerca de la suerte de los desaparecidos, admitiendo, a través de un lenguaje oscuro, que fue necesario utilizar "procedimientos inéditos" e imponer el más estricto secreto sobre la información relacionada con las acciones militares, ratificando que todo lo actuado fue realizado en cumplimiento de las órdenes propias del servicio. [...]"

III.A.3.- PLACINTARA

Este Plan dio comienzo en 1972 y se mantuvo con modificaciones hasta el final de la Dictadura. Su aplicación era similar a las órdenes secretas, pero en el ámbito estrictamente de la Marina de Guerra, la cual operaba desde Puerto Belgrano. Arranca con la Directiva COAR (DEM-PC-MI-72).

De conformidad con el documento probatorio "PLAN DE CAPACIDADES: Placintara C.O.N. nº 1 ‘S’ 75 (Contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR nº 1 ‘S’/75)", documento que obra en los presentes autos, la Misión tal cual se especificada en el mismo era como sigue:

"Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión , en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado".

Y en el apartado "MISIONES PARTICULARES", en lo referido a la Armada:

"Operar ofensivamente, a partir de la recepción de la presente Directiva, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo a las otras FF.AA., para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.

Además:

1) Satisfará con máxima prioridad los requerimientos operacionales que formule la Fuerza Ejército para la lucha contra la subversión.

2) Proporcionará el apoyo de inteligencia que le sea requerido por la Fuerza Ejército para posibilitar la conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia para la lucha contra la subversión.

3) Ejercerá control operacional sobre los elementos de la policía territorial del TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO.

4) Ejercerá sobre los elementos policiales y penitenciarios nacionales y provinciales la relación de comando que resulte de los acuerdos a establecer con la Fuerza Ejército. [...]"

En cuanto a la coordinación de las operaciones:

"a. Jurisdicciones

Los Comandos Generales están autorizados a adecuar, previo acuerdo, las actuales jurisdicciones territoriales con la finalidad de lograr un empleo más rentable de los medios disponibles y a establecer las relaciones de comando locales a efectos de asegurar la unidad de acción"

Y en lo referido a la ORGANIZACIÓN:

"a. FUERTAR 1 - FLOTA DE MAR
FLOTA DE MAR
Comandante Naval
más:

  • BASE NAVAL PUERTO BELGRANO
  • HOSPITAL NAVAL PUESTO BELGRANO
  • ESCUELA PARA OFICIALES DE LA ARMADA [...]

    b. FUERTAR 2 - FUERZA DE APOYO ANFIBIO
    Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio

    - FUERZA DE APOYO ANFIBIO
    más:

  • ESCUELA PARA OFICIALES DE LA ARMADA
  • CENTRO DE INCORPORACIÓN Y FORMACIÓN DE CONSCRIPTOS DE MARINERIA
  • Dependencias con asiento en BAHIA BLANCA y PUNTA ALTA
  • PREFECTURA ZONA ATLÁNTICO NORTE
  • PREFECTURA BAHÍA BLANCA

    C. FUERTAR 3 - AGRUPACION BUENOS AIRES
    Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Armada
    - BATALLON DE SEGURIDAD DE LA SEDE DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA
    - ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA
    - BASE AERONAVAL EZEIZA
    - ARSENAL DE ARTILLERIA D EMARINA ZARATE
    - APOSTADERO NAVAL BUENOS AIRES
    - APOSTADERO NAVAL SAN FERNANDO
    - Organismos y Dependencias con asiento en la CAPITAL DEFERAL Y GRAN BUENOS AIRES [...]

    i. FUERTAR 9 - RESERVA TERRESTRE
    Comandante de la Infantería de Marina
    - Unidades del Comando de la I.M. [...]

    La sentencia de la conocida como Causa 13 (Causa Nº 13/84), en sus capítulos VIII (Legislación contra elementos subversivos) y XX (Plan Sistemático) se refiere también al Placintara:

    "La Armada, por su parte, emitió, como complementaria a la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, la directiva antisubversiva 1/75S COAR, en la que fijó su jurisdicción para la lucha antisubversiva como la natural de la Armada, comprendiendo el mar, los ríos navegables, sus riberas, zonas portuarias y la zona territorial circundante a las bases y unidades de tierra, manteniendo el control operacional de la Policía territorial de Tierra del Fuego.

    Posteriormente, el 21 de noviembre de 1975, dicha Fuerza dictó como contribuyente de la directiva, el Plan de Capacidades -PLACINTARA 75- que mantuvo el esquema de 11 fuerzas de tareas, preexistente en la Armada, y fijó los conceptos de la acción propia."

    "La relevancia que se asigna a la tarea de inteligencia aparece también reflejada en las disposiciones de la Armada (v. Placintara/75, Apéndice 3 del Anexo C, "Propósito", y Apéndice 1 del Anexo F en cuanto regla que la detención debe prolongarse el tiempo necesario para la obtención de inteligencia -punto 2.4.1.)."

    Se hizo en la jurisdicción de la Armada y bajo la jurisdicción del FUERTAR 1, en el que coinciden además los Comandantes en Jefe de la Armada y cuyo jefe jerárquico era el Almirante Massera, conocido como comandante 0 por ser la máxima autoridad jerárquica de las fuerzas de tarea.

    También dicha sentencia recoge lo siguiente en relación con las declaraciones prestadas por el entonces procesado Emilio Eduardo Massera ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas:

    "Explicó que los comandos, organismos y dependencias de la Armada previstos dentro de la organización ‘Placintara 72', constituían una sola zona de defensa, y de acuerdo a lo que en su momento debió haber formulado el Comandante de operaciones navales en su ‘Placintara 75', tenían que contribuir a ejecutar el plan general de la misma directiva antisubversiva aclaró que del Comando en Jefe de la Armada dependían el Comandante de Operaciones Navales, que tenía subordinados los Comandantes de Fuerzas de Tareas, que coincidía en general con el asentamiento geográfico de los grandes organismos para emitir directivas a las distintas Fuerzas."

    A la Armada desde su sede en Puerto Belgrano y en aplicación del Placintara 72 , el Estado le cedió el control de la educación superior, concretamente de las universidades nacionales; con el Placintara 75 esto se extendió al Ministerio de Educación y al Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que desde el Alto Mando naval con sede en Puerto Belgrano se dirigieron las acciones de exterminio contra las Universidades Nacionales y se organizó y dirigió toda la política exterior argentina, especialmente en Bolivia y Centro América. Los grupos de tareas de la Marina actuaron en Europa y África.

    III.A.4.- Los Grupos de Tareas

    La misma sentencia Núm 16/2005, de 19 de abril de 2005, de la Audiencia Nacional española, condenatoria del entonces Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo, en lo referido a la estructura de la represión halló lo siguiente:

    "[E]structura vertical y fuertemente jerarquizada.

    El esquema represivo respondía a una estructura férrea y estrictamente militar.

    El sistema funcionaba verticalmente, según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y horizontalmente, por armas o clases, pero con rígida coordinación, impuesta, en última instancia, por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Policía y demás Fuerzas de Seguridad e Inteligencia.

    En el desarrollo del operativo general diseñado, los denominados Grupos Operativos o Grupos de Tareas o Unidades de Tareas estaban integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actuaban organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden", con arreglo al sistema de "comandos", que no respondía necesariamente a unidades militares preexistentes, sino que podían estar compuestos por miembros de diferentes unidades, armas y ejércitos, basándose en criterios de operatividad y homogeneización ideológica, fuera de las normas y manuales de uso en los ejércitos regulares, y siguiendo el mismo esquema de funcionamiento que los "einsatzgruppen" organizados durante la II Guerra Mundial por el ejército alemán bajo las instrucciones del partido nacional socialista.

    Funcionaron cinco grupos de tareas: el GT1 (Policía Federal), GT2 (Batallón de Inteligencia 601), el GT3 (Armada Nacional), el GT4 (Fuerza Aérea Argentina) y el GT5 (Side).

    Este diseño se contenía en Directivas secretas o en las denominadas Órdenes de Batalla, y los responsables inmediatos eran los respectivos Comandos en Jefe.

    Utilización de las previas estructuras militares.

    Para ejecutar materialmente el proyecto criminal dibujado, los máximos responsables militares y los jefes de los correspondientes Comandos aprovecharon la propia estructura militar de la Nación, dividida en seis Zonas, a su vez divididas en subzonas y áreas.

    Zona 1, con sede en la Capital Federal, era controlada por el Comando del Primer Cuerpo del Ejército, y extendía su jurisdicción a la Capital Federal y a la provincia de Buenos Aires, excepto los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Torquinst, Coronel Pringles, Adolfo González Chaves, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de febrero y Vicente López. Hasta finales de 1.979, esta zona abarcaba también toda la provincia de La Pampa. [...]

    Zona 5, controlada por el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca, que era la más extensa del territorio argentino, ya que comprendía la parte sur de la provincia de Buenos Aires, y la totalidad de la Patagonia, integrada por las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra de Fuego, destacando el Batallón de Comunicaciones 601 de Bahía Blanca y la Brigada de Infantería número 6 de Neuquén.

    Se establecieron "grupos de tareas" con la única finalidad del exterminio y que quedan fuera de la cadena de mando. Esta existencia al margen de la cadena de mando permite la selección de personal de diferentes especialidades militares y civiles, pero con una previa homogeneización ideológica que realiza el Comandante en Jefe, de ahí que los grupos de tareas conocidos estén dirigidos por la máxima autoridad de la cadena de mando y que se garantice la aceptación de los principios criminales pero con soporte ideológico."

    El Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca estaba pues bajo jurisdicción de la Marina, tal cual prueban las operaciones conducidas en el Universidad Nacional del Sur y la intervención de la Marina en las municipalidades de la zona de influencia de la Base Naval de Puerto Belgrano.

    El precedente jurisprudencial que mejor permite comprender el modus operandi de estos grupos de tareas viene dado por la Sentencia del caso United States v. Otto Ohlendorf, et al. (Caso No. 9), conocido como caso "Einsatzgruppen". [Ver: Trials of War Criminals Before the Nuernberg Military Tribunals Under Control Council Law No. 10. Nuernberg, Volume IV, Nuernberg, October 1946 - April 1949. United States Government Printing Office. Washington: 1951].

    Este proceso acabó siendo conocido como Caso Einsatzgruppen porque la conducta criminal en virtud de la cual se acusaba a todos los procesados se derivaba de sus funciones en cuanto miembros de los Einsatzgruppen. El término alemán "Einsatzgruppen", puede traducirse como "Fuerzas de tareas Especiales" (o "Grupos de Tareas Especiales" o "unidades especiales"). Cuatro de estas unidades especiales se constituyeron en mayo de 1941, justo antes del ataque alemán sobre Rusia, y fueron establecidas bajo la dirección de Hitler y Heinrich Himmler, Jefe de las SS y de la Policía alemana.

    Las unidades fueron organizadas por Reinhardt Heydrich, Jefe de la Policía de Seguridad y del SD (Servicio de Seguridad) y operaban bajo el control directo de la Oficina Principal de Seguridad del Reich (RSHA). El personal de los Einsatzgruppen provenía de las SS, el SD la Gestapo (Policía Secreta del Estado) y otras unidades policiales. La Fiscalía alegó que el propósito básico de los Einsatzgruppen era acompañar al ejército alemán a los territorios ocupados del Este y exterminar a judíos, gitanos, oficiales soviéticos y otros elementos de la población civil tenidos por inferiores "racialmente" o "políticamente indeseables". Aproximadamente un millón de seres humanos fueron víctimas de este programa.

    El Caso Einsatzgruppen se sustanció en el Palacio de Justicia de Nuremberg. El acta de acusación se introdujo el 3 de julio de 1947 y la sentencia es de fecha 8, 9 de abril de 1948.

    El Cargo 1, Crímenes contra la Humanidad, de que eran acusados los procesados, fue enunciado del siguiente modo:

    1. Entre mayo de 1941 y julio de 1943 todos los acusados en esta causa cometieron crímenes contra la humanidad, tal cual aparecen definidos en el artículo II de la Ley 10 del Consejo de Control, en la medida en que fueron los autores principales de, cómplices en, ordenaron, promovieron y consintieron, estaban vinculados con planes e iniciativas que contemplaban, y eran miembros de organizaciones o grupos vinculados a, crímenes y atrocidades, incluyendo pero no limitados a, persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, asesinato, exterminio, encarcelamiento, y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, tanto contra nacionales alemanes como de otros países.

    2. Los actos, conductas, planes e iniciativas imputados en el parágrafo 1 de este acta, fueron ejecutados como parte de un programa sistemático de genocidio que tenía por finalidad la destrucción de naciones extranjeras y grupos étnicos a través del exterminio por asesinato.

    3. Desde mayo de 1941, siguiendo órdenes de Himmler, se formaron fuerzas de tareas especiales conocidas como "Einsatzgruppen" a partir de personal de las SS, el SD, la Gestapo y otras unidades de policía. El propósito básico de estos grupos era acompañar al ejército alemán a los territorios ocupados del Este y exterminar a judíos, gitanos, oficiales soviéticos y otros elementos de la población civil tenidos por inferiores "racialmente" o "políticamente indeseables".

    4. Inicialmente se constituyeron cuatro Einsatzgruppen, cada uno de ellos supervisaba las operaciones de un número de unidades subordinadas llamadas"Einsatzkommandos" o "Sonderkomandos". Además, algunosEinsatzgruppentenían otras unidades para fines especiales. Cada Einsatzgruppen, junto con sus unidades subordinadas, lo componían de 500 a 800 personas. El Einsatzgruppen A, que operaba principalmente en la región Báltica, incluía los Sonderkommandos 1a y 1b y los Einsatzkommandos 2 y 3. (...)

    6. Einsatzgruppe A y las unidades bajo su mando perpetraron asesinatos y otros crímenes que incluyeron, pero no estaban limitados a, los siguientes:

    (A) Durante el período entre el 22 de junio de 1941 y el 15 de octubre de 1941 en Lituania, Letonia, Estonia y la Rutenia Blanca, el Einsatzgruppe A asesinó a 118.430 judíos y 3.398 comunistas

    El tribunal dejó claro que hasta el tiempo de la caída de Alemania la pertenencia a las SS y al SD era totalmente voluntaria. Asimismo, ante la alegación de algunos de los acusados de que se les impidió dejar la organización en un momento posterior, por ejemplo durante la guerra, el Tribunal estableció que esto no era obstáculo alguno para condenarles por pertenencia a organización criminal ya que el consentimiento para entrar en esta organización fue dado voluntariamente al margen de las que hubieran sido las razones de tal decisión. El propio TMI distinguió, al establecer la criminalidad de las SS, entre la pertenencia voluntaria y "aquéllos que habían sido llamados por el Estado". Sólo si este llamamiento obedece a una ley o decreto válidos promulgados por el Estado alemán puede ponerse en duda el carácter voluntario de la pertenencia a la organización criminal.

    En lo que se refiere al conocimiento de los actos o fines criminales de la organización, ha de señalarse que es del todo irrelevante el que el miembro en cuestión conociera del carácter criminal de la organización el día en que se unió a la misma. Sin lugar a dudas éste es responsable penalmente si continuó siendo miembro de la misma después de conocido el hecho. No cabe duda de que se le puede condenar, no sólo por lo que sabía, sino por todo lo que razonablemente debiera haber sabido.

    En cuanto al conocimiento general de las actividades criminales, basta con exponer las conclusiones siguientes del Tribunal Militar Internacional:

    "El Tribunal considera que el conocimiento de estas actividades criminales fue lo suficientemente general como para justificar la declaración de que las SS eran una organización criminal en la medida descrita hasta ahora. Parece que se intentó mantener en secreto algunas fases de sus actividades, pero sus programas criminales fueron tan generalizados e implicaron matanzas a tan gran escala, que sus actividades criminales tienen que haber sido ampliamente conocidas. Más aún, debe reconocerse que las actividades criminales de las SS eran una deducción lógica de los principios que regían su organización".

    Por lo tanto, el Tribunal, a la hora de condenar a un acusado por pertenencia a organización criminal tuvo en cuenta el carácter criminal de estas organizaciones ya declarado por el Tribubal de Nuremberg y dos aspectos adicionales: a) que el acusado se hubiera unido a, o continuara siendo miembro de, la organización criminal en cuestión voluntariamente y a partir del 1 de septiembre de 1939, y b) que conociera o estuviera directamente implicado en la comisión de actos declarados criminales bajo el artículo 6 del Estatuto.

    Conforme a estos parámetros fueron condenados Otto Ohlendorf y veintiún acusados más.

    Los siguientes extractos de la sentencia son definitorios del funcionamiento de los Einsatzgruppen en cuanto Grupos de Tareas dedicados al exterminio de prisioneros de guerra y población civil:

    III. Alegato inicial de la Fiscalía.

    [...]

    Una unidad normal de los Einsatzgruppen la componían entre 500 y 800 personas. Los oficiales de los Einsatzgruppen procedían del SD, las SS, la Policía Criminal (Kripo) y la Gestapo. Las fuerzas alistadas provenían de los Waffen SS, la policía regular, la Gestapo y la Policía reclutada localmente. De ser necesario, los comandantes de la Wehrmacht reforzarían la fuerza de los Einsatzgruppen con su propio personal. Los Einsatzgruppen estaban divididos entre Einsatzkommandos y Sonderkommandos. Estas sub unidades se distinguían solamente por sus nombres. En los casos en que una misión requería sólo un grupo de tareas muy pequeño, los Einsatz o los Sonderkommandos se podían a su vez subdividir en grupos más reducidos conocidos como Teilkommando.

    Las actividades de los Einsatzgruppen no se limitaron a la población civil, sino que se extendieron a los campos de prisioneros de guerra, en total violación de la leyes de la guerra. Los soldados estuvieron bajo la supervisión de personal de los Einsatzkommandos en lo que hace a la búsqueda y asesinato de judíos y comisarios políticos. [...]

    Se hará patente que seguían métodos comunes en la ejecución de su empresa conjunta.

    Lo idéntico del objetivo y del alto mando se reflejaba en un mismo patrón de funcionamiento. Se dispuso de algunas víctimas de manera un tanto improvisada. A los funcionarios políticos se les fusilaba allí donde se les encontrara. Los prisioneros de guerra que caían en la categoría de oponentes al nacionalsocialismo eran entregados por la Wehrmacht a los Einsatzgruppen y asesinados.

    Estos métodos rápidos se aplicaban también a la hora de disponer de los judíos, los gitanos y las personas que caían bajo la vaga denominación de "indeseables". Pero estas últimas clases de seres humanos tenidas por blanco de asesinato eran muy numerosas - demasiado numerosas como para poder ocuparse de ellas por la vía del asesinato fortuito. Su cuantía exigía que fueran asesinados en masa. Consecuentemente, hemos hallado planes y métodos que se ajustan a esta necesidad.

    TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

    [...]

    Cada hombre en el banquillo tenía pleno conocimiento de la finalidad de su organización. No podemos creer que ningún miembro de un grupo involucrado en miles de asesinatos podía ignorar su finalidad criminal. No asumimos la carga de demostrar que cualquiera de los acusados sabía de antemano los contornos precisos del crimen cometido. En ninguna parte del mundo exige la ley semejante obligación. Cada acusado desempeñó un cargo de responsabilidad o mando dentro de una unidad de exterminio. En virtud de su puesto tenía el poder de ordenar ejecuciones. No es concebible que hechos de esta gravedad fueran actos independientes de algunos subordinados despistados. [...]

    6. Los Einsatzgruppen tenían las siguientes tareas: Tenían a su cargo todas las tareas de seguridad política dentro de la zona operativa de las unidades del ejército y las zonas de retaguardia en la medida en que éstas últimas no recaían bajo la administración civil. Además tenían la tarea de limpiar la zona de judíos, oficiales comunistas y agentes. Esta última tarea debía cumplirse mediante el asesinato de todos los elementos capturados racial o políticamente indeseables y considerados un peligro para la seguridad. [...]

    Observaciones realizadas y medidas adoptadas por la Policía de Seguridad

    Aparte de la minuciosa liquidación de la organización del Partido y las operaciones encaminadas a limpiar el país de judíos, que constituyen el peor factor de desintegración, las operaciones ejecutivas del Einsatzgruppe C en estos momentos incluyen, especialmente, la lucha contra los elementos políticos molestos, desde la banda bien organizada y el francotirador individual, hasta el alcahuete sistemático.

    No obstante, dado que, principalmente en los pueblos grandes, las cada vez mayores tareas de seguridad no pueden ser resueltas sólo por los Einsatzkommandos, ya que son demasiado débiles para ello, se atribuye cada vez más importancia a la creación y organización de un servicio de policía regular. A estos efectos, se están empleando ucranianos especialmente fiables, bien investigados; también se ha puesto en marcha con mucho éxito una red de agentes confidenciales, en su mayoría compuesta de alemanes étnicos. [...]

    ACUSADO OHLENDORF: Ya he explicado que las unidades de los Einsatzgruppen eran básicamente órganos auxiliares del oficial de inteligencia. El ámbito funcional definitivamente establecido debía lograr una colaboración segura con el ejército. Éste fue el marco general de la orden y dentro del marco de esta orden estaba la que frecuentemente se ha debatido aquí, esto es, la liquidación de ciertos grupos de personas para conseguir el objetivo de garantizar la seguridad dentro de este territorio. Mi autoridad consistía en salvaguardar las líneas de comunicación del ejército y también la policía de seguridad y en decidir si los Einsatzgruppen debían realizar dichas ejecuciones o no. [...]

    El precedente alemán en lo que hace a la Doctrina de las Órdenes Superiores.

    ... Ningún soldado debería sentirse humillado por no participar en una batalla contra un enemigo sin defensa. No se podría acusar a ningún soldado de cobardía por haber evitado un deber que, después de todo, no es el deber de un soldado. No se puede considerar que un soldado u oficial que intenta escaparse de semejante tarea esté intentando eludir una obligación militar. Sencillamente está pidiendo que no lo conviertan en asesino. Si los líderes de los Einsatzgruppen hubieran indicado su falta de voluntad para desempeñar el papel del asesino, esta página oscura en la historia alemana no habría sido escrita. [...]

    Si la historia ha enseñado algo, lo que ha demostrado en términos devastadores, es que la mayoría del mal del mundo se ha debido al servilismo cobarde de personas subordinadas a hombres quiénes, a través de una ambición sin límite y sin conciencia, han diseñado planes que, propuestos por cualquier otro, habrían sido rechazados por aberrantes.

    Los Grupos o Fuerzas de Tareas a sí constituidos, como los que operaron en la jurisdicción de Bahía Blanca bajo el mando de la Armada, tuvieron en sí mismos una finalidad delictiva y, quienes planificaron y ejecutaron estos planes criminales, con finalidad claramente delictiva, forman parte de una organización criminal en el sentido que el Tribunal de Nuremberg le dio a esta forma de organización.

    Nuremberg establece la responsabilidad penal individual, no sólo por la comisión de uno o varios de los crímenes de su competencia, sino también por motivo de pertenencia a una organización criminal que tuviera precisamente como finalidad la comisión de los crímenes del Artículo 6 (crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad), estando derivado su carácter criminal precisamente de esa finalidad.

    Art. 6 in fine del Estatuto de Nuremberg dispone:

    Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos [crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad] son responsables por todos los actos realizados por todas las personas en ejecución de tales planes.

    Las disposiciones relativas a la responsabilidad por pertenencia a una organización criminal quedaron finalmente incorporadas al Estatuto del Tribunal de Nuremberg como Artículos 9, 10 y 11:

    "Artículo 9. Al procesar a cualquier individuo miembro de un grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el cual el individuo pudiera ser condenado) que el grupo u organización del/de la que el individuo fuese miembro, es una organización criminal.

    Recibido el Acta de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que considere pertinentes respecto del propósito de la acusación de solicitar al Tribunal que formule tal declaración y cualquiera de los miembros de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal ser escuchado por el Tribunal sobre la cuestión del carácter criminal de la organización. El Tribunal estará facultado para aceptar o rechazar la solicitud. En caso que aceptase la solicitud, el Tribunal podrá dictaminar la manera en que los solicitantes deberán estar representados y ser oídos.

    Artículo 10. En todos los casos en que el Tribunal haya proclamado el carácter criminal de un grupo u organización, la autoridad nacional competente de cualquiera de los Países Signatarios tendrá derecho a procesar a los individuos por su pertenencia a la misma ante las tribunales nacionales, militares o de ocupación. En tal caso, la naturaleza criminal del grupo u organización se considera probada y no podrá ser puesta en duda.

    Artículo 11. Cualquier persona condenada por el Tribunal podrá ser acusada ante un tribunal nacional, militar o de ocupación, a los que se hace referencia en el Artículo 10 de estos Estatutos, de un delito que no sea el de pertenencia a un grupo u organización criminal y dicho tribunal podrá, después de condenarla, imponerle un castigo independiente y adicional al castigo impuesto por el Tribunal por su participación en las actividades criminales de dicho grupo u organización".

    Partiendo del artículo 6 del Estatuto del Tribunal, la contextualización y exposición que hace la Fiscalía de este cargo es la siguiente:

    Durante el período de años que preceden al 8 de mayo de 1945, todos los acusados, junto con diversas otras personas, participaron como líderes, organizadores, instigadores o cómplices en la formulación o ejecución e un plan o conspiración común para cometer, o que conllevaba la comisión de Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, tal como se les define en el Estatuto de este Tribunal y, de acuerdo con las disposiciones del mismo, son responsables, a título individual, por sus propios actos y por todos los actos cometidos por cualesquiera personas en la ejecución de tal plan o conspiración. [...] El plan o conspiración común contemplaba, y llegó a abarcar, como medios típicos y sistemáticos, y así lo decidieron y llevaron a cabo los acusados, Crímenes contra la Humanidad, tanto en Alemania como en los territorios ocupados, incluyendo el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra las poblaciones civiles antes y durante la guerra, y persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos..."

    El Fiscal Jackson, en lo que se refiere a la aplicación de la figura de organización criminal, aclara lo siguiente:

    La pertenencia a organización que el Estatuto y la Ley del Consejo de Control convierten en criminal implica, por supuesto, implica la existencia de una auténtica pertenencia que lleve aparejada la voluntad del miembro. El acto de afiliación a la organización deberá haber sido intencional y voluntario. Nunca se ha pensado que la obligación legal o coacción ilícita, el engaño o trampa efectiva del que alguien sea víctima, sea un delito de la víctima, y no deberá deducirse un resultado tan injusto. La medida del conocimiento que el miembro tenga de la naturaleza criminal de la organización es, sin embargo, otro asunto. Es posible que no lo supiera en el momento de afiliarse, pero podría haber seguido siendo miembro después de conocer este hecho. Y será imputable no sólo por lo que era de su conocimiento sino también por todo aquéllo que razonablemente pudo conocer...

    Por supuesto, los miembros de organizaciones criminales o conspiraciones que cometan personalmente crímenes son imputables a título individual por tales crímenes tal como lo son quienes cometan similares delitos sin un respaldo organizativo. Pero lo fundamental en el delito de conspiración o de pertenencia a una organización criminal es la responsabilidad por los actos que una persona no comete personalmente pero que se ven facilitados o instigados por los actos de esa persona. El delito reside en unirse a otros y participar en una acción común ilícita, por inocentes que sean los actos personales del participante al considerárseles por sí mismos.

    La sentencia del Tribunal de Nuremberg señala que "Una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales. Debe existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común. El grupo deberá estar formado o ser usado en relación con la comisión de los crímenes previstos en el Estatuto."

    El Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, conocido como Tribunal de Tokio, promulgado el 19 de enero de 1946, penalizó también la "participación en un plan o conspiración" para la comisión de los crímenes contra la paz que se habían enumerado.

    Tras el juicio principal de Nuremberg, la Ley 10 del Consejo Aliado de Control se promulgó el 20 de diciembre de 1945 para hacer efectivos los términos de la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 y el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, así como el Estatuto del Tribunal, y ello con vistas a establecer una base legal uniforme en Alemania para el enjuiciamiento de los criminales de guerra y los responsables de crímenes contra la humanidad que no fueron enjuiciados por el Tribunal Militar Internacional. El Consejo Aliado de Control inició sus trabajos el 30 de agosto de 1945 y terminó el 18 de junio de 1948. El caso expuesto relativo a los Einsatzgruppen se incardina en estos procesos al amparo de la Ley 10.

    El Principio VI de los Principios derivados del Estatuto y la Sentencia de Nuremberg, publicados oficialmente por las Naciones Unidas en 1950, prevé específicamente como crimen contra la humanidad la participación en un plan común que implique la comisión de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

    Este modalidad delictiva, de la que se derivan también los criterios de determinación de la responsabilidad penal individual de los distintos partícipes en la empresa criminal conjunta, está siendo aplicada en sus sentencias actualmente por Tribunales Penales Internacionales como el de Ruanda, y sobre todo, el establecido para la ex Yugoslavia.

    En el caso de los actos de exterminio cometidos en Bahía Blanca y que afectaron a las principales instituciones de esa ciudad, como son la Universidad Nacional del Sur y la Municipalidad de Bahía Blanca, existió un elemento coadyuvador del control político social en toda la ciudad y que era además un órgano de asesoramiento y ejecución del plan criminal, con el agravante de que la ideología predominante en el mismo era claramente antidemocrática, como es el nacionalsocialismo. El órgano ideológico de la Marina se expresaba a través de la Nueva Provincia. La sentencia mencionada recaída en el caso Scilingo, ilustra este aspecto a partir de las declaraciones de Adolfo Scilingo: "Interrumpida la declaración, en su reanudación Scilingo continua relatando, cuando en 1975 se encontraba destinado en el Destructor "Storming" en Puerto Belgrano, la importancia que tenía el diario "Nueva Provincia", editado en Bahía Blanca, en el ámbito naval. En dicho diario se relataba con tremendo dramatismo las bombas y atentados ocurridos en Buenos Aires, además del desprestigio del Gobierno de Isabel Martínez. Se toma la decisión de introducir el cargo de contrainteligencia en todas las unidades y todos los miércoles se reunían la Plana Mayor de Oficiales para recibir información y adoctrinamiento, lo que provoca una situación de alerta y de mutua desconfianza por la posible existencia de infiltrados..."

    Precisamente el proyecto del Almirante Massera, que no era otro que el proyecto de la Marina de Guerra surgido a principios de 1970 en Puerto Belgrano y reflejo sin duda de las ideas nacionalsocialistas, fue defendido denodadamente desde las páginas del Diario "La Nueva Provincia" por los dueños y directores del mismo, como su directora Diana Julio y su sucesor y director, Vicente Massot. Massot y La Nueva Provincia eran una referente obligado para cualquier oficial de marina en aquella época y asesoraron directamente al Almirantazgo desde la aplicación del Placintara 72.


    III. B. CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN:

    La sentencia de la Causa 13 da por probado lo siguiente:

    Los principales centros clandestinos de detención se encontraban distribuidos en diversas zonas del país, dependiendo de las Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad, y en la forma que a continuación se detalla:

      I) CENTROS DEPENDIENTES DEL EJERCITO [...]

    9) LA ESCUELITA- BAHÍA BLANCA- Situado sobre el camino de Cintura detrás del Quinto Cuerpo de Ejército en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

    Refieren la existencia de este centro clandestino de detención Gustavo Darío López al manifestar ante este Tribunal que el lugar donde estuvo clandestinamente detenido se llamaba "La Escuelita", donde permaneció en esas condiciones hasta su traslado para ser interrogado al Comando del Quinto Cuerpo de Ejército.

    Se agrega a ello la inspección ocular que del sitio en cuestión efectuara junto a miembros de la CONADEP, Nilda Esther Delucci, Sergio Voitzuk, Horacio Alberto López, Claudio Callazos, Emilio Rubén Villalba y el ya nombrado Gustavo Darío López, quienes reconocieron el área como el que otrora fuera centro clandestino de detención ilustrándose ello con diversas fotografías del lugar, todo lo cual obra en fotocopias en el Anexo Nº 20 aportado por la citada Comisión al Tribunal.

    Por último, corroborando lo expuesto, constan los dichos que en la causa Nº 166 del Juzgado Federal de Bahía Blanca, caratulada "González, Héctor Osvaldo y otros s/ denuncia", prestaran Oscar Amílcar Bermúdez, Jorge Antonio Arce y Héctor Osvaldo González, quienes expresaron que luego de haber sido privados ilegalmente de su libertad fueron conducidos a "La Escuelita" donde permanecieron por distintos períodos en cautiverio. [...]

    11) REGIMIENTO Nº 181 DE COMUNICACI0NES -BAHÍA BLANCA- Situado en las adyacencias del Comando del Quinto Cuerpo de Ejército en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

    Al respecto, manifiestan ante este Tribunal el testigo Hipólito Solari Irigoyen el haber sido llevado a dicho lugar luego de haber sido privado ilegalmente de su libertad, permaneciendo en el mismo en cautiverio durante cierto lapso.

      II) CENTROS DEPENDIENTES DE LA ARMADA

    1) ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA Situada en el Casino de Oficiales ubicado en la Avenida del Libertador General San Martín, lindante con la Escuela Industrial Raggio, en Capital Federal. [...]

    [A] fs. 257/258 de la causa instruída por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas caratulada "Hechos ocurridos durante la lucha contra la subversión que...constituirían presuntos ilícitos imputables a personal militar de la Armada", prestó declaración indagatoria el Vicealmirante Chamorro, quien refirió que mientras fue director de la Escuela de Mecánica de la Armada, entre 1976 y 1979, las personas detenidas por su personal eran inmediatamente llevadas a la ESMA e interrogadas, luego de lo cual, también en forma inmediata, recuperaban su libertad, pasaban a otra Fuerza o se incorporaban como agentes de inteligencia en el Grupo de Tareas 3.3, mencionando al respecto los casos de Susana Burgos, Alfredo Bursalino, Carlos Caprioli, Andrés Castillo, Pablo Gonzalez de Langarica, Martín Gras, Graciela García Bonpland, Ana María Martí, María Alicia Milia de Pirles, Nilda Horaci, Susana Jorgelina Ramos y Sara Solarz de Osatinsky, quienes fueron detenidos y aportaron una información sumamente importante sobre la forma de actuar del grupo "Montoneros", colaborando en otras operaciones de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3., en virtud de lo cual, cuando el declarante culminó su mandato, dispuso la liberación de los antes nombrados.

    2) BASE NAVAL MAR DEL PLATA Dependiente de la Armada, se halla probado que la misma fue utilizada como centro clandestino de detención.

    Precisamente en el marco de los crímenes cometidos en este último Centro el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó el 21 de diciembre próximo pasado a prisión perpetua al ex militar Alfredo Manuel Arrillaga y a los ex marinos Justo Ignacio Ortiz y Roberto Luis Pertusio.

    En el momento histórico y procesal de la Causa 13, no se tenía un conocimiento profundo de la organización naval y no se tuvo en cuenta que la sede legal, tanto desde el punto de vista de la jurisdicción militar y de la cadena de mando, como del principio del juez natural, estaba en las instalaciones de la Base Naval de Puerto Belgrano, incluyendo el Buque ARA 9 de Julio, dado que desde la misma se dirigieron todas las operaciones criminales en la zona de Bahía Blanca y en todas las jurisdicciones navales, incluidas sin excepción las universidades nacionales y las operaciones en el exterior.

    Las actividades de esta organización criminal cuya sede estaba en Puerto Belgrano, y de la que dependían tanto los grupos de tareas dedicados al exterminio como los centros de detención en toda la jurisdicción naval (v. gr., Base Naval de Mar del Plata., Base Naval de Río Santiago, Comando General de la Armada en Buenos Aires, etc.) y que tenía como finalidad la comisión de actos que por su carácter sistemático y/o a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad, se planificaban y se dirigía su ejecución desde Puerto Belgrano. Por tanto, cuantos actuaron en la cadena de mando desde al menos 1972 hasta el fin de las acciones criminales, son responsable de crímenes contra la humanidad, es decir, de una serie de actos tales como asesinato, exterminio, tortura, persecución por motivos políticos, encarcelamiento arbitrario, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos, que dado su carácter sistemático y a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad.


    III.1.- CASO ALDECOA N.N. "CHACHO"

    Secuestrado en el mes de marzo de 1976 y detenido en CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano y alojado en el buque ARA "9 de Julio", nunca fue liberado, permaneciendo como desaparecido por lo que es indudable que fue asesinado por sus captores, utilizando algunos de los métodos de exterminio de los que habitualmente se valían.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, escuchar los gritos desgarradores de los torturados, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, y toda clase de torturas que derivan de la condicion de cautiverio.

    Corrobora lo narrado las siguientes pruebas colectadas en la Causa:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Jorge Osvaldo IZARRA, en la audiencia del día 5 de septiembre 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN, en la que manifesto:

    Acredita la presencia del Sr. Aldecoa en el buque ARA 9 de julio, y los tormentos a los que eran sometidos:

    "… Que desde allí, y ya en horas de la noche, fueron trasladados al crucero "9 de Julio", al cual accedieron atravesando la cubierta del buque carguero ya mencionado, por lo cual el declarante tenía pleno conocimiento del lugar donde se encontraba. Asimismo, por haber estado durante dos años en el crucero "General Belgrano", el cual era mellizo del "9 de Julio", conocía muy bien la ubicación de las instalaciones de los buques. Que una vez en el buque "9 de Julio", le sacaron la capucha y fue ubicado en un camarote reacondicionado como celda, ya que le habían sacado el picaporte y se cerraba con cadena y candado, conservando las cuchetas propias de ese habitáculo. Que en el camarote de al lado fue alojada una persona de nombre "Chacho" Aldecoa, ya fallecido. Que en forma diaria el dicente era retirado del barco, previo ser nuevamente encapuchado, y conducido en un vehículo a la dependencia policial ya descripta, donde era constantemente golpeados con puños y patadas, especialmente en los oídos, al tiempo que se le aplicaba corriente eléctrica con un "mega", el cual es un aparato que genera electricidad al hacer girar una manivela. Asimismo era interrogado sobre su participación política y social. Que entre los interrogadores había alguno que evidenciaba más conocimiento y dirigía la operación. Que durante estas sesiones el declarante era amenazado con ser arrojado al agua, y en alguna ocasión le fue gatillada un arma en la cabeza simulando una ejecución. Que estando en la celda del barco, en una oportunidad fue visitado por dos personas vestidas de médicos, quienes lo examinaron y le controlaron el pulso. Que en algunos de los traslados entre el barco y la dependencia policial donde era interrogado, el declarante pudo advertir que se encontraba junto a él, el abogado fallecido Ramón de Diós, y una persona llamada "Chiquito" Ochoa. Que también se encontraba detenida en el crucero una mujer de apellido Cornago…".


    III. 2.- CANINI REGOLI RODOLFO

    El Sr. Canini fue Presidente del Consejo Deliberante de Coronel Rosales, e interinamente, durante algunas semanas estuvo al frente del municipio por enfermedad del señor José Alonso, quien en esos momentos ocupaba el Departamento Ejecutivo. Asimismo fue interventor del Partido Justicialista.

    Es secuestrado en el mes de marzo de 1976. Desde fines de marzo de ese año, permaneció detenido en un camarote del buque "A.R.A. 9 de Julio", el que se encontraba en la Base Naval Puerto Belgrano, siendo sometido a todo tipo de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

    El 13 de abril de 1976 fue trasladado hasta el Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando V cuerpo del Ejército, junto con los hermanos Hugo y Néstor GIORNO, Aedo JUÁREZ y Edgardo CARRACEDO.

    El 26 de mayo del mismo año fue alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Bahía Blanca, posteriormente trasladado a la Unidad Nº 9 de La Plata, para ser finalmente liberado.

    Corrobora lo anterior las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Testimonial:

    1. Corrobora el secuestro, las condiciones de cautiverio y los traslados sufridos por Canini, las declaraciones de Carracedo, Hugo Giorno y Aedo Juarez.

    a)- Declaración Testimonial de Primera instancia de Edgardo Daniel Carracedo, en la audiencia del 9 de octubre de 2007, a fs. 880/885 en la que manifestó:

    "...PREGUNTADO cuanto tiempo estuvo allí CONTESTA hasta el 13/04 que nos traen al regimiento Vto. Encapuchados, con Néstor Giorno, Hugo Giorno, Aedo Juárez, Rodolfo Canini, y yo. Cuando estábamos arriba del camión, nos agarran del brazo y nos llevaban. La persona que nos agarró me dijo "quedate tranquilo que aca vas a estar bien". Cuando llegamos a la escalera, alguien dijo "sáquenle la capucha". Una persona del ejército sin identificaciones nos dice que vamos a estar con compañeros. Había camas con cuchetas. Estaban Valenberg, Quiroga, Sañudo, Barcia. Había sindicalistas, y políticos. Ahí Canini nos corta el pelo y nos pudimos bañar y afeitar… : el día 13 de abril, nosotros fuimos trasladados en un camión sentados en una rueda desde el buque hasta el Comando Vto. Cuerpo de Ejército. Ahí nos hicieron bajar y una persona nos agarró del brazo y creo que cruzamos un cantero. Nos decían "quedate tranquilo", pero teníamos mucho miedo. Caminamos uno cincuenta metros. Subimos una escalera hasta un piso superior. Una persona que estaba tras un mostrador le dice al que nos llevaba que nos saque la capucha. No recuerdo quién estaba a mi lado, pero recuerdo que le dí un abrazo cuando lo vi. Nos dijo que íbamos a estar bien y le pedí agua, que nos trajeron. Nos metieron por la puerta a una cuadra. En el fondo de la cuadra se veían taquillas dadas vuelta, la parte de atrás. Había personal armado sin jinetas pero con uniforme. Nos hacen pasar para atrás y vemos a Valemberg, y otros compañeros que nos convidan con cigarrillos y mate. Nos bañamos en unos piletones y nos afeitamos. Canini me cortó el pelo. Eso era la fanfarria… PREGUNTADO por el Sr. Fiscal quién lo recibe en la cárcel CONTESTA la guardia. Nos llevan al calabozo que está en el patio y allí lo veo a Víctor Benamo y le quiero dar de comer polenta. De ahí a un pabellón que está en el fondo arriba y nos alojan de a dos. Me ponen con Rodolfo Canini. Como a los dos días nos bajan de a uno al mismo lugar, la guardia, y nos preguntan nombre, apellidos, para saber la familia que nos podía visitar. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal cuánto tiempo estuvo en la cárcel CONTESTA del 26 de mayo al 26 de noviembre que fuimos trasladados a la Unidad 9 de la ciudad de La Plata…".

    b)- Declaración testimonial de Hugo Mario GIORNO, en la audiencia del 29 de junio de 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN a 828/834 dijo:

    "…Que al cabo de un trecho, lo hacen descender del vehículo, reconociendo el declarante que se encontraba cerca del mar por los sonidos y el olor, como así también que había sido llevado a alguna de las dársenas de la Base Naval Puerto Belgrano. Que en ese momento tratan de despistarlo, simulando el traspaso de un buque a otro, lo cual no ocurrió. Que lo hacen pasar por un tablón, advirtiéndole que tuviera cuidado porque se iba a caer al mar, ingresando a lo que el declarante ya suponía que era el buque "9 de julio"… Que advirtió que en el buque también estaba su hermano por el sonido de su tos. Que recuerda que en el camarote de al lado se encontraba detenida una persona aproximadamente de la edad del declarante, de apellido Eraldo, a quien conocía ya que militaba en la Universidad en Bahía Blanca. Luego hubo un cambio y Eraldo dejó de estar en el camarote contiguo, y alojaron allí al contador Aníbal Perpetua, a quien conocía por su actividad gremial portuaria. Que también, preguntando a las personas que se encontraban en los camarotes contiguos, se enteró que estaba allí el doctor De Dios, abogado recientemente fallecido, Aedo Juárez, concejal del PJ y Rodolfo Canini, presidente del Consejo Deliberante de Coronel Rosales. Que luego de ser liberado se enteró por comentarios, que a bordo del buque se encontraban detenidas también algunas mujeres… Que a los 21 días de estar detenido, lo cual recuerda con precisión ya que llevaba la cuenta, es subido encapuchado a un camión junto a otras 4 personas, y a medida que subían les iban diciendo el nombre y los hacían sentar sobre una rueda de auxilio, espalda con espalda. Que los nombrados fueron Aedo Juárez, Rodolfo Canini, Edgardo Carracedo y el hermano del declarante. Que el camión que los transportaba salió de la Base Naval y tomó la ruta hacia Bahía Blanca, permaneciendo los detenidos siempre encapuchados. Que en un determinado momento el camión atravesó un control militar, deteniéndose unos metros después. Que los hacen descender del vehículo, en un sitio en donde se evidenció que era una dependencia militar por los cargos con que se designaban. Que luego los 5 detenidos fueron introducidos en una oficina, donde les sacan la capucha, y los colocan de cara contra una pared, advirtiéndoles que no se den vuelta. Que el dicente estima que podría ser la oficina de ingreso al Vto. Cuerpo de Ejército. Que fueron dejados solos en la oficina, y en un momento un cabo del Ejército les preguntó "¿Por qué no se dan vuelta?". Que los detenidos se dan vuelta y les pregunta "¿De dónde vienen ustedes?", sorprendido por la actitud y la apariencia de los detenidos. Que el testigo aprovechó para saludarse con los detenidos, y el cabo les preguntó si sus familias sabían dónde se encontraban y les ofreció hablar por teléfono, lo cual hicieron. Que el testigo se comunicó con la casa de sus padres, avisándoles que estaba vivo y que se encontraba en el Comando del Vto. Cuerpo de Ejército, lo cual sabían por dichos del mencionado cabo, quien les confirmó el lugar donde se encontraban… En este acto se le exhibe al declarante, una copia de una página del Diario La Nueva Provincia del 27 de mayo de 1976 en la que se ven fotografías de personas detenidas a disposición del PEN bajo una nota titulada "Quinto Cuerpo: Nueva Nómina de Detenidos". PREGUNTADO para que diga si reconoce a las personas fotografiadas, las identifica por orden como: Benamo, Juárez, mi hermano, yo, y en la línea de abajo: Canini, Barcia, Berardi y Carracedo...".

    c)- Declaración testimonial de Aedo Héctor JUÁREZ, en la audiencia del día 16 de agosto de 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN -agregada a fs. 855/861- dijo:

    "…Que desde el año 1953 el declarante se desempeñaba como docente del Colegio Nacional de Punta Alta, y a partir del año 1973 accede a una banca de concejal por el partido justicialista en el Concejo Deliberante del Partido de Coronel Rosales. Que durante su desempeño como concejal, no tuvo inconvenientes mayores, y su gestión transcurrió con normalidad, compartiendo el espacio político, entre otros, con Rodolfo Canini quien presidiera el Concejo Deliberante de Punta Alta, Eduardo Carracedo, Rodolfo Canini y otros. Que entre finales del año 1975 y principios de 1976, junto a Canini, ante la cúpula del Partido Justicialista, concretamente ante el interventor del partido Guillermo Deber, denunció que en la Base Naval Puerto Belgrano se estaba preparando a las tropas para combatir a la población civil, entrenando a los miembros de la fuerza con odio hacia los civiles, lo que constituía una "escuela de asesinos"… A fines de mayo de 1976, junto a Benamo, los hermanos Giorno, Canini, Barcia, Berardi y Carracedo fue trasladado hasta la Cárcel de Villa Floresta, el traslado fue realizado en forma violenta y denigrante, a bordo de un camión del ejército que los dejó en el interior de la cárcel. Al tiempo de estar allí, llegó a la cárcel un grupo grande perteneciente a la Universidad Nacional del Sur, también estaba detenido allí el Dr. Massolo…".

    Documental:

    1. Copia del Diario La Nueva Provincia: Se encuentra agregado en la causa el ejemplar del diario La Nueva Provincia edición del día jueves 27/05/76 que bajo el titulo "Ocho personas a disposición del P.E.N. - Quinto Cuerpo de Ejército - Nueva nómina de detenidos" señalaba:

    "...Las autoridades militares de la ciudad informaron ayer que otras ocho personas se encuentran detenidas habiendo sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional...

    ...Un comunicado suministrado a medido día por el Comando de V Cuerpo de Ejército consigna la nómina que incluye también a Rodolfo Canini, quien ejerció interinamente, entre otras funciones la de intendente municipal del distrito de Coronel Rosales...

    ...El Comunicado: El Texto de la información es el siguiente: "El Comando del V Cuerpo de Ejército (Subzona 51) comunica que han sido detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares , un nuevo agrupamiento de personas que por hallarse comprendidos en lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional han sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Las nóminas de las mencionadas personas, es la siguiente: Víctor Benamo; Julio Alberto Berardi; mariano Bacha; Edgardo Daniel Carracedo; Rodolfo Canini Aédo Héctor Juárez, Alberto Giorno y Hugo Mario Giorno

    2. Memorandum de la Prefectura Zona Atlántica Norte: De los informes de la Comisión Provincial por la Memoria obrantes a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 y copias certificadas de los documentos de fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 y fs. 4701/494 -grabados en el "DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72" remitido por la misma- surgen impresas las TIF números 20655 y 20656 que contienen el Memorandum 8687-IFI 42 "ESC"/976 producido por el Jefe Servicio Inteligencia de la Prefectura de Zona Atlántico Norte (Sección Información) fechado el 30/04/76 que dice:

    "...Asunto: Procedimiento efectuado por FUERTAR 2 en el domicilio de Aedo Héctor JUÁREZ (ex-Consejal del FREJULI)...

    Fuente: División Contra Inteligencia B.N.P.B.

    Firmado y sellado por el Perfecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI en su calidad de Perfecto de Zona del Atlántico y por el SubPrefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI como Jefe Sección Informaciones..."

    "...30 de Abril de 1976... Se informa al Servicio, que FUERTAR 2 efectuó un allanamiento en el domicilio del ex-Consejal del FREJULI AEDO HECTOR JUÁREZ sito en calle San Martín 182 de PUNTA ALTA... Se hace notar que el citado JUÁREZ fue entregado al Comando V Cuerpo de Ejército a disposición del Poder Ejecutivo... 1. Corrupción durante su permanencia en el Honorable Consejo Deliberante de Punta Alta. Juntamente con RODOLFO CANINI (sin antecedentes y a disposición del P.E.N.) puso en funcionamiento el local "Caño 14" en esa localidad donde se ejercía la Prostitución... Año 1973. Participó activamente con RODOLFO CANINI para presionar a los propietarios de Whiskerías y locales nocturnos, con el fin de lucrar con la inmoralidad..."

    3. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria a partir de la aplicación de la Ley Provincial 12642, informó respecto a CANINI lo siguiente:

    "...se localizó una ficha personal con la siguiente información:

    Apellido: CANINI Nombres: RODOLFO Localidad Punta Alta Profesión: Peluquero Fecha de elaboración de la ficha: 23-10-62

    Los legajos consignados en la ficha, con información anterior a 1983, y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa "B", Carpeta 32, Legajo Nº 5, Coronel Rosales, caratulado "Centro de Peluqueros Unidos". El Legajo posee una serie de Registros Estadísticos de Entidades Gremiales en los que figura la participación de Rodolfo CANINI en el gremio: desde 1962, cuando era vocal suplente, hasta 1972, cuando es designado Secretario General del Sindicato.

    Mesa "DS", Capeta Varios, Legajo Nº 5.304, caratulado "Comunicado a la opinión pública del Comando del Quinto Cuerpo del Ejército (Bahía Blanca) acerca de la nómina de personas que están a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". El mismo ya fue reseñado anteriormente. Los "antecedentes" referidos a Rodolfo CANINI indican que este se desempeño como concejal en el Consejo Deliberante de Coronel Rosales. Se señala que con fecha 25 de septiembre de 1974 ocupo el cargo de Intendente interino de Coronel Rosales por encontrarse enfermo el Intendente José ALONSO..."

    4. Legajo DIPBA: Se agrega a fs. 3111 el Legajo 5 de CANINI Rodolfo.

    5. Ficha Individual de la Unidad Nº 4 respecto de Canini: En la Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 Villa Floresta consta que Canini ingresó detenido el 26/05/76 por disposición del PEN Decreto 571/76 procedente del Ejército Argentino, figurando que la unidad que había efectuado su detención era la "...Marina de Guerra Zona 5... Subzona 51..." (fs. 1561/1569).

    En dicho legajo se encuentra agregado una nota del Ejército Argentino fechada el 26/05/76 comunicando la internación de detenidos bajo este texto:

    "...Al Señor Jefe de la Unidad Carcelaria Nro. 4 Bahía Blanca. DO Del Comandante de la Subzona de Defensa 51 procederá a internar en esa UC a los siguientes delincuentes subversivos a disposición del PEN... CANINI RODOLFO... Firma y Sello: Hugo Daniel Suaiter Coronel...Cdo. Cpo. Ej. V " (fs. 1563)

    6. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5005/5007, Cuerpo 25): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 enviado el 23 de agosto de 1976 al Jefe Servicio Inteligencia, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI indicaban:

    "...Corresp. al Men. 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 NÓMINA DE DETENIDOS SUBVERSIVOS ALOJADOS EN LA UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4 (U-4) AL 15-8-1976 FUENTE: UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4.

    APELLIDO Y NOMBRE - DOC. IDENT. - FECHA DETENCIÓN - LUGAR - MEM 8687 - IFI Nº - AUT. QUE INTERVIENE...

    CANINI, Rodolfo L.E. 2.976.488 24-3-1976 B.Blanca 35 y 36/976 PEN Decreto 571/76..."

    7. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165/3168 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria informó lo siguiente:

    "...El Legajo Nº 2.703 de la Mesa "DS", caratulado "Detenidos disposición del Poder Ejecutivo Nacional", esta constituido por un listado de las personas detenidas en diversas unidades penales y fue elaborado por la Jefatura de Inteligencia Naval en julio de 1980. Allí constan datos respecto de Hugo GIORNO, Néstor GIORNO, Rodolfo CANINI, Aedo JUÁREZ. Según la planilla los mismos fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 26 de Mayo de 1976 en la Unidad 4 de Bahía Blanca..."

    8. Informe al Juzgado: En la Ficha carcelaria consta que el 13/09/76 Canini había sido sobreseído provisoriamente en las causas 52700 y 52701 caratulada: "Morilla, Carlos denuncia malversación de caudales públicos y falsedad de instrumento público en Punta Alta" ante el Juzgado Penal 2 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Francisco BENTIVEGNA, Secretaría 4 del Dr. Elsio TARABELLI iniciada el 22/01/75 y sobreseída en forma definitiva el 22/09/77.

    Por esa razón el 02/12/76 el Prefecto SELAYA Héctor Luís de la UP4 comunicó por nota firmada al mencionado Juez el traslado de CANINI a la Unidad Penitenciaria 9 de La Plata, siendo su texto el siguiente:

    "...Bahía Blanca (U4) 2 de diciembre de 1976 al Señor Juez en lo Penal Dr. Francisco Bentivegna... Tengo el agrado... para poner en su conocimiento que con fecha 26 del mes ppdo., fue trasladado a la Unidad 9 de la ciudad de La Plata, el detenido subversivo Canini Regoli Rodolfo... Héctor Luís Selaya - Perfecto Jefe Unidad 4..." (fs. 1569).

    9. Memorandum de la Prefectura Naval (5008/5009): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

    "...Corresp. Mem. 8687 - IFI Nº 123 "ESC"/976 Bahía Blanca 26 de noviembre de 1976.

    ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES SUBVERSIVOS

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:

    CANINI, Rodolfo argentino, MI 2.976.488 (Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)...

    De la prueba recolectada en autos se encuentra acreditado que Rodolfo Canini fue secuestrado el 24/03/76, y detenido en CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, siendo alojado en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, luego trasladado al Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando Quinto Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, más tarde remitido a la Unidad Carcelaria 4 de Villa Floresta del Servicio Penitenciario de la Pcia. de Buenos Aires y finalmente a la Unidad Carcelaria 9º de La Plata, desde donde fue liberado.


    III.3.- CASO CARRACEDO EDGARDO DANIEL

    El día 24 de marzo de 1976, alrededor de las 06:00 hs. fue detenido en su domicilio de Juan José Paso Nº 925 de Punta Alta, por un grupo que irrumpió en forma violenta en la vivienda de la víctima. El grupo estaba conformado por entre 8 y 10 personas, las que se encontraban vestidas con prendas de fajina, de color verde, sin insignias visibles y portando armas largas.

    Carracedo, al tiempo que era encañonado, fue sacado de su domicilio. Una vez en el exterior, pudo observar que en la calle se encontraban varios vehículos y personal de la Armada Argentina. Luego, fue conducido hasta la esquina de las calles Paso y 9 de Julio de Punta Alta, donde lo introdujeron en una camioneta de la Armada, de color verde, en la que se encontraban otros sujetos armados, procediendo los captores a encapucharlo una vez a bordo del vehículo.

    En la camioneta referida fue trasladado hasta la Base Naval Puerto Belgrano, ingresando por el Puesto Nº 1. En el patio de la Comisaría que se encuentra a pocos metros del puesto, lo hicieron descender para introducirlo en el interior del edificio, donde fue colocado contra una pared; luego le ataron las manos con una cadena y un candado. Unas horas después lo llevaron nuevamente al patio, junto a otros detenidos, y lo hicieron subir a la caja de un camión y conduciéndolo hasta la dársena de la Base Naval.

    Desde dicha dársena, lo hicieron subir a un buque y lo introdujeron en un camarote, donde le sacaron la capucha. CARRACEDO pudo observar allí que el ojo de buey estaba tapado. Unas horas después de la llegada del nombrado CARRACEDO al camarote, fue introducido en el mismo sitio Raúl SPADINI, permaneciendo ambas víctimas juntas durante algunas horas. Durante ese tiempo la luz del camarote permaneció continuamente encendida.

    En varias oportunidades CARRACEDO fue trasladado encapuchado a la comisaría en la que había permanecido tras ser detenido, donde fue interrogado y le tomaron una fotografía.

    Asimismo, permaneció detenido en el buque hasta el 13 de abril de 1976, fecha en la que, también con una capucha colocada, fue trasladado en la caja de un camión -sentado sobre una rueda- hasta el Batallón de Comunicaciones 181 del Ejército, junto con otros secuestrados, entre los que se encontraban los hermanos Hugo y Néstor GIORNO, Aedo JUÁREZ y Rodolfo CANINI.

    En el Batallón de Comunicaciones 181 CARRACEDO fue ubicado en una dependencia ubicada en planta alta, donde también se encontraban otros detenidos; manteniéndoselo en el lugar hasta el 26 de mayo.

    En esa fecha fue trasladado a la Unidad Carcelaria Nº 4 de Villa Floresta en la que permaneció hasta el 26 de noviembre de 1976, cuando fue nuevamente trasladado, en esa oportunidad a la Unidad Nº 9 de La Plata..."

    Corrobora lo narrado las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Testimonial:

    1. Declaración Testimonial de Primera instancia de Edgardo Daniel Carracedo, en la audiencia del 9 de octubre de 2007, a fs. 880/885 en la que manifestó:

    Secuestro:

    "...yo trabajaba en el Taller Naval Central como Oficial Motorista Aeronáutico. Había ascendido a esa categoría en el mes de noviembre o diciembre del 73 por examen. Jamás se me dijo nada de mi actividad gremial. Yo estaba en ATE de Punta Alta. Era presidente de la comisión de cultura, secretario administrativo del cuerpo directivo de delegados, delegado del taller naval central, secretario personal del secretario general de ATE Punta Alta, Aldebrán Bergecio, que vive aún. Era coordinador de estudio y reglamentación laboral de SADOS de Punta Alta. Fui representante por mandato de la asamblea ante ATE Buenos Aires, integrante de la Comisión de Estudios del Estatuto de las Fuerzas Armadas de Punta Alta. PREGUNTADO por el artículo del estatuto que permitía echar a las personas sin causa que fuera mencionado en declaraciones anteriores CONTESTA ese artículo siempre existió en la Armada, siempre estuve en contra, pero nunca tuvimos suerte. En este acto el declarante entrega como parte de su declaración, fotocopias que trajo a esos efectos. Y continúa el declarante: fui detenido el 24/03/76 entre las 06.00 y 06.15 de la mañana, de mi domicilio en el que vivía con mis padres, en Juan José Paso 925 de Punta Alta. Esa mañana me levanto como todas las mañanas para tomar el micro en la esquina de San Martín y Brown, con otros compañeros entre ellos Martini, veíamos pasar coches particulares con un triángulo blanco pintado en la puerta. A esa hora regresamos porque el micro de la Armada no pasaba. Cuando regreso a mi casa me pongo a tomar mate y escuchar la radio, y de repente, entran como 8 o 10 tipos, con armas largas, arriba las manos, póngalas en la nuca, de pie, pega el grito -todos de verde de fajina sin insignias- yo calculo que eran de Marina porque estaban vestidos con la ropa de fajina que normalmente usaban en la Marina. Yo tenía alrededor de 30 años. Uno grita "vení Mascarita" y entra una persona petiza flaco, con sobretodo de paño, largo, y dice "ése es". Entonces me dicen "saca los documentos". Yo los saco de una campera. Se llevan la cédula y la TIN (Tarjeta de Identificación Naval) que era el permiso para entrar en la Base y me llevan apuntándome. En todos lados había autos y gente de la Armada. A mí me sacan de mi casa. La calle San Martín estaba cerrada y me llevan a Paso y 9 de Julio, y una camioneta de Marina, verde, con la puerta abierta, esperaban armados y me hacen subir. El que estaba con un revolver y me grita "capucha". Me pusieron una capucha y me hicieron poner las manos entre las piernas. Después de un rato de esperar en silencio arrancan. Van por Paso, agarran por San Martín hasta Brown y doblan a la izquierda hasta 9 de Julio. En 9 de Julio paran y suben una o dos personas. Me dicen "correte". Seguimos hasta calle Colón. Doblamos a la izquierda y pasamos el badén del Puesto 2. Yo reconocía el trayecto por ser nacido y criado en Punta Alta…"

    Traslado a la BNPB

    "…Pasamos y llegamos al Puesto número 1; cuando se dobla a la derecha, hay un monolito, doblan a la izquierda y se entra por atrás de la comisaría de la base. Salíamos todos los días por ahí. EXHIBIDA que le es una vista aérea de la zona que describe -la que se identifica con el Nº 1-, el declarante señala el Puesto 1, el Puesto 2, y la comisaría. Continúa el testigo: me bajaron y me llevaron a un patio que ya conocía por haber ido a buscar pases. Siempre encapuchado me tuvieron parado contra la pared con las manos atrás. Después nos ataron las manos con una cadena con candado. Estuvimos unas dos horas. Yo sentí que había gente pero no sabría decir cuántos. Atrás nuestro nos decían "quietos"…"

    CCD Buque ARA 9 de Julio

    "… Como a las dos o tres horas no agarran del brazo y nos llevan calculo que para el mismo lado que entramos, nos suben a la caja de un camión cerrado con alguna lona. Nos sientan sobre una rueda y yo siento que estoy al lado de una persona pero siempre sin ver. Arranca el camión y sale por donde habíamos entrado pero dobla hacia la derecha, que es el camino que va a Baterías. Cuando hacemos unos mil metros dobla nuevamente hacia la derecha que pasa por una panadería, es una recta. Yo calculo que llegamos a la dársena, nos bajan del brazo, nos suben a un buque, y bajamos una escalera y me meten en un camarote. Yo después me enteré que era el buque 9 de julio. Cuando estoy en el camarote me hacen poner de espalda y me sacan la capucha. En este acto se exhibe al declarante la vista aérea con el Nº 2 y señala el lugar donde estaba el buque y con una línea el trayecto realizado para llegar hasta él. PREGUNTADO cómo supo que era el buque 9 de Julio CONTESTA por los comentarios de los mismos compañeros que estuvieron conmigo. PREGUNTADO si estuvo solo en el camarote CONTESTA de entrada sí. Pasadas unas horas me dicen que agache la cabeza, abren y entra una persona. Cuando me doy vuelta me encuentro con Raúl Spadini, compañero del mismo taller, que actualmente vive en Mitre 496 de Punta Alta. Estuvo tres o cuatro horas conmigo. Este compañero tiene cigarrillos, fumamos uno cada uno, y me regala el atado de él que quedaban dos cigarrillos y un fósforo. Como yo tenía frío me prestó su campera. Vuelven a golpear la puerta de nuevo, de nuevo gritan "contra la pared" y "las manos en la nuca", y le dicen a Spadíni, que ponga las manos hacia atrás y lo encapuchan y se lo llevan y vuelven a cerrar la puerta. Quedo solo…"

    Torturas e Interrogatorios

    "…Las veinticuatro horas del día con la luz prendida. PREGUNTADO si el camarote tenía ojo de buey. CONTESTA si, tenía. Al segundo o tercer día me puse a mirar y había una ranura donde ví el muelle. El declarante señala con una cruz la escollera que divisaba desde el ojo de buey, en la vista con el Nº 3. CONTINÚA: se ve que se dieron cuenta porque entraron, me hicieron poner arriba de la cama boca abajo con un pie a cada lado mío y sellaron con más fuerza el ojo de buey. No entraba la luz del día por ese ojo de buey. PREGUNTADO cuanto tiempo estuvo allí CONTESTA hasta el 13/04 que nos traen al regimiento Vto. Encapuchados, con Néstor Giorno, Hugo Giorno, Aedo Juárez, Rodolfo Canini, y yo. Cuando estábamos arriba del camión, nos agarran del brazo y nos llevaban. La persona que nos agarró me dijo "quedate tranquilo que aca vas a estar bien". Cuando llegamos a la escalera, alguien dijo "sáquenle la capucha". Una persona del ejército sin identificaciones nos dice que vamos a estar con compañeros. Había camas con cuchetas. Estaban Valenberg, Quiroga, Sañudo, Barcia. Había sindicalistas, y políticos. Ahí Canini nos corta el pelo y nos pudimos bañar y afeitar. Cuando estuve en el buque nos llevaron a la comisaría a declarar y me preguntaron por mi actividad gremial. No me golpearon. Lo mío fue todo psicológico. Me sacaron del buque otro día y me sacaron una foto. Me hicieron cerrar los ojos, y luego me dieron la orden de abrirlos para la foto y enseguida me volvieron a poner la capucha. PREGUNTADO a qué comisaría se refiere CONTESTA a la que está en el Puesto 1. El que es nacido y criado en Punta Alta conoce mucho esos lugares. PREGUNTADO por la comida que le dieron en el camarote CONTESTA si, tenía una cama y una cobija. La luz prendida permanentemente me hacía perder el cálculo del tiempo. De pronto me traían la comidas muy juntas y de pronto muy separadas. PREGUNTADO por el baño CONTESTA había un retrete en el camarote. PREGUNTADO si siempre estuvo el buque amarrado en el mismo lugar CONTESTA no se movió para nada, siempre estuvo en la Base. PREGUNTADO por ruidos, voces, olores que haya percibido CONTESTA no pude identificar nada concreto. En el camarote estuve solo y si me sacaban era encapuchado. PREGUNTADO si su familia sabía donde se encontraba CONTESTA no, a mi madre la ví por primera vez en Villa Floresta. Mi familia se enteró por el diario La Nueva Provincia que salió la foto. Sé que me estuvieron buscando pero nunca me contaron nada y yo tampoco quise hablar con ellos de lo que me pasó. PREGUNTADO por el edificio aledaño al lugar donde estaba el buque, que se le indica en la fotografía Nº 3 CONTESTA ese edificio era de Subintendencia PREGUNTADO cuántos niveles tiene ese edificio CONTESTA no lo conozco por adentro. Para mí se accede por la escollera misma. PREGUNTADO si tuvo conocimiento de otro centro de detención CONTESTA no. PREGUNTADO si los utensilios tenían alguna identificación CONTESTA eran de aluminio. No recuerdo si tenían alguna identificación. PREGUNTADO quién era el oficial a cargo del ARA 9 de Julio CONTESTA ni idea. PREGUNTADO quiénes lo interrogaron en la comisaría CONTESTA para mí eran militares por la forma, pero no lo puedo asegurar. No creo que la policía de la base tenga categoría para hacer un interrogatorio de esas características. Lo que me preguntaban sobre la ATE eran personas que sabían muy bien lo que yo hacía, eso es de inteligencia naval. Mas tratándose de Punta Alta, al lado de la Base Naval. PREGUNTADO si sufrió alguna persecución luego de su liberación CONTESTA la única noticia que tuve de la Armada después de eso fue un llamado para ir a la guerra con Chile, PREGUNTADO si solicitó ser reincorporado, CONTESTO estuve reunido con un montón de gente, Menem, Duhalde, pero nunca conseguí nada. En este acto el declarante entrega para ser agregadas a esta declaración, fotocopias en setenta y siete (77) fs., que describen los trámites que ha efectuado, que suscribe junto al actuario, disponiendo S.S. que se reserven en Secretaría, en Bibliorato identificado con el Nº 3…"

    Traslado al Ejército

    "…Invitado el Sr. Fiscal Federal a realizar alguna pregunta, solicita más precisión en la descripción del lugar en que estuvo alojado en el Comando Vto. Cuerpo de Ejército, a lo cual CONTESTA el testigo: el día 13 de abril, nosotros fuimos trasladados en un camión sentados en una rueda desde el buque hasta el Comando Vto. Cuerpo de Ejército. Ahí nos hicieron bajar y una persona nos agarró del brazo y creo que cruzamos un cantero. Nos decían "quedate tranquilo", pero teníamos mucho miedo. Caminamos uno cincuenta metros. Subimos una escalera hasta un piso superior. Una persona que estaba tras un mostrador le dice al que nos llevaba que nos saque la capucha. No recuerdo quién estaba a mi lado, pero recuerdo que le dí un abrazo cuando lo vi. Nos dijo que íbamos a estar bien y le pedí agua, que nos trajeron. Nos metieron por la puerta a una cuadra. En el fondo de la cuadra se veían taquillas dadas vuelta, la parte de atrás. Había personal armado sin jinetas pero con uniforme. Nos hacen pasar para atrás y vemos a Valemberg, y otros compañeros que nos convidan con cigarrillos y mate. Nos bañamos en unos piletones y nos afeitamos. Canini me cortó el pelo. Eso era la fanfarria. El comentario era que ahí ensayaba la orquesta. Había un balconcito que se podía salir, pero se veía todo verde. Lo único que un día un señor me llama me pregunta el nombre, lo que hacía, si sabia por qué estaba, le dije que no, que no tenia ni idea, que no me habían acusado nunca de nada. Me dijo que me quedara tranquilo. Se levantó y se fue. Como a la semana volvió y me dijo que lo que le dije era verdad, que a mi me había mandado la Armada y el Ejército no tenía nada contra mi. No lo podría identificar si lo vuelvo a ver. Antes de ir a la cárcel me sacaron una foto que es la que salió en La Nueva Provincia. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal por las condiciones de salud de sus compañeros CONTESTA todos estábamos con la tensión de lo que pasamos. No recuerdo haber visto a nadie golpeado. Recuerdo a Coste, que era de la UOCRA y también a Di Francesco. Coste decía: "que nos pasen a la cárcel porque acá estamos regalados". Yo no entendía qué quería decir que estábamos regalados. Uno de mis compañeros me explicó que no figurábamos en ningún lado…"

    Unidad Nº 4 de Bahía Blanca:

    "…PREGUNTADO por el Sr. Fiscal quién lo recibe en la cárcel CONTESTA la guardia. Nos llevan al calabozo que está en el patio y allí lo veo a Víctor Benamo y le quiero dar de comer polenta. De ahí a un pabellón que está en el fondo arriba y nos alojan de a dos. Me ponen con Rodolfo Canini. Como a los dos días nos bajan de a uno al mismo lugar, la guardia, y nos preguntan nombre, apellidos, para saber la familia que nos podía visitar. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal cuánto tiempo estuvo en la cárcel CONTESTA del 26 de mayo al 26 de noviembre que fuimos trasladados a la Unidad 9 de la ciudad de La Plata PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si tuvo contacto con otros detenidos en la UP4, CONTESTA había políticos, dirigentes gremiales, de todo PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si vió alguno torturado CONTESTA: ví a Solari Irigoyen y a Amaya, pero los ví caminando. En la cárcel ví a Benamo y le quise dar de comer pero no quería porque estaba mal y se iba a descomponer. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si conoció el nombre o sobrenombre de quien recibía a los detenidos del Comando en la cárcel CONTESTA no, nunca supe. El preso común que hacía la limpieza era el que nos hacía el favor de alcanzar un cigarrillo de uno a otro. Lo único que se nos permitía era arreglar el colchón y estar sentados. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si supo de un centro de detención en el Comando Vto. Cuerpo CONTESTA supe después. Ninguno de los muchachos que estuvo conmigo pasó por un centro clandestino de detención ni fue torturado…".

    2. Declaración Testimonial de Raúl Spadini, en la audiencia del 26 de octubre de 2007, a fs. 1132/1133vta en la misma da cuenta de haber compartido cautiverio con Carracedo, así manifiesta:

    "Que en el año 1974… por ese entonces trabajaba en la Municipalidad de Coronel Rosales, y decidió volver a su trabajo en la Armada Argentina, desempeñándose en la que se conocía como "aviación vieja", siendo uno de los operarios de ese lugar el Señor Edgardo Carracedo… dos o tres días después del golpe de estado del 24 de marzo de 1976… se hace presente en el lugar de trabajo del declarante, aproximadamente a la hora 13.00, un automóvil Ford Falcon de la Policía de Establecimientos Navales… que a bordo del automóvil fue llevado al Puesto de la BNPB, a la dependencia de la Policía de Establecimientos Navales… a la media hora de permanecer allí, le colocaron una capucha y en esas condiciones fue introducido en un automóvil, advirtiendo el dicente que se dirigían hacia el muelle de la BNPB…el declarante fue conducido hacia arriba de un buque… luego se enteraría que era el ARA 9 de Julio… fue colocado en un camarote acondicionado para calabozo… al llegar a ese lugar al declarante le sacaron la capucha y pudo ver que allí se encontraba Edgardo Carracedo, a quien conocía por haber sido compañeros de trabajo, con quien hablo en ese momento… permaneció un día mas en el calabozo junto a Carracedo y recién al otro día, luego de escuchar que se mencionara su apellido, los guardias abrieron la puerta del calabozo, encapucharon al dicente y lo hacen bajar del barco… fue preguntado donde prefería ser liberado…".

    3. Declaración Testimonial de primer instancia de Raúl Spadini, en la audiencia del 17 de diciembre de 2007, a fs. 1132/1133vta en la misma ratifica en todo la declaración anterior, y además reconoce a Carracedo:

    "Exhibida –ampliada- la imagen del Diario La Nueva Provincia del jueves 27 de mayo de 1976, en donde hay varias fotografías, es Preguntado para que diga si reconoce allí a Carracedo, a lo cual el testigo señala con el Nº 1 la fotografía que reconoce como de Carracedo".

    Documental

    1. Copia del Diario La Nueva Provincia: Se encuentra agregado en la causa el ejemplar del diario La Nueva Provincia edición del día jueves 27/05/76 que bajo el titulo "Ocho personas a disposición del P.E.N. - Quinto Cuerpo de Ejército - Nueva nómina de detenidos" señalaba:

    "...Las autoridades militares de la ciudad informaron ayer que otras ocho personas se encuentran detenidas habiendo sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional...

    ...El Comunicado: El Texto de la información es el siguiente: "El Comando del V Cuerpo de Ejército (Subzona 51) comunica que han sido detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares , un nuevo agrupamiento de personas que por hallarse comprendidos en lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional han sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Las nóminas de las mencionadas personas, es la siguiente: Víctor Benamo; Julio Alberto Berardi; mariano Bacha; Edgardo Daniel Carracedo; Rodolfo Canini Aédo Héctor Juárez, Alberto Giorno y Hugo Mario Giorno..."

    2. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165/3168 del Cuerpo 16, la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria informó lo siguiente:

    De acuerdo al Legajo DIPBA de Néstor Giorno, se localizo una ficha personal, con la siguiente información, entre otras:

    "...Mesa "DS", Capeta Varios, Legajo Nº 5.304, caratulado "Comunicado a la opinión pública del Comando del Quinto Cuerpo del Ejército (Bahía Blanca) acerca de la nómina de personas que están a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". El Legajo se inicia con un Comunicado de Prensa del Quinto Cuerpo del Ejército, publicado en el periódico La Nueva Provincia el 27 de mayo de 1976, indicando que "han sido detenidos, interrogados e investigados en distintas dependencias policiales un nuevo agrupamiento de personas por hallarse comprendidos en lo que establece el artículo 23 de la Constitución Nacional, [y] han sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". La nómina de los detenidos mencionados en el Comunicado de Prensa son: Víctor BENAMO, Aedo JUÁREZ, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, Rodolfo CANINI; Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO..."

    Asimismo de acuerdo al Legajo DIPBA de Rubén Jara, se localizo una ficha personal, con la siguiente información, entre otras:

    "...Finalmente, el Legajo Nº 17.381 de la Mesa "REFERENCIA", caratulado "Cámara, Mario y otros" posee un Memorando producido por el Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de Río Negro, con fecha 27 de agosto de 1976 y rubricado por el Jefe de D2, Comisario Inspector Carlos RAMOS, en el que solicita a la DIPBA información acerca de "los antecedentes que posean los ciudadanos que se mencionan en las planillas anexas". Entre los citados se encuentran las siguientes personas que, según indican las planillas, fueron detenidas por el 5º Cuerpo del Ejército.: Víctor BENAMO, Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO, Néstor GIORNO, Aedo JUÁREZ; Rodolfo CANINI, Hugo GIORNO, Luís DENETT, Enrique HERMIGA, Néstor BARI, Héctor FERNÁNDEZ. Los "antecedentes" brindados por la DIPBA son los mismos que fueron mencionados con anterioridad en el análisis de los Legajos sobre los detenidos por el 5º Cuerpo del Ejército..."

    3. Ficha Individual de la Unidad Nº 4 de Carracedo: En la Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 Villa Floresta consta que ingresó detenido el 26/05/76 por disposición del PEN Decreto 57176 procedente del Ejército Argentino, figurando que la unidad que había efectuado su detención era la "...Marina de Guerra..." (fs. 1570/1574, Cuerpo 8).

    En dicho legajo se encuentra agregada una nota del Ejército Argentino fechada el 26/05/76 comunicando la internación de detenidos bajo este texto:

    "...Al Señor Jefe de la Unidad Carcelaria Nro. 4 Bahía Blanca. DO Del Comandante de la Subzona de Defensa 51 procederá a internar en esa UC a los siguientes delincuentes subversivos a disposición del PEN... CARRACEDO Edgardo Daniel… Firma y Sello: Hugo Daniel Suaiter Coronel...Cdo. Cpo. Ej. V " (fs. 1563)

    4. Nota del 22/06/76 con objeto "Comunicar números de Decretos": A fs. 1591/1592 también se encuentra la nota fechada el 22/06/76 firmada por el SubPrefecto (S) Ernesto BEISTEGUI en su carácter de 2do. Jefe de la Unidad 4 dirigida al Jefe de la Regional de la S.I.D.E. -Cte. Gral. (RE) Carlos GOLETTI WILKINSON- comunicando:

    "...que el Comando del Cuerpo Vto. del Ejército con asiento en esta ciudad, mediante nota Nro. 21.813, comunica los números de Decretos que corresponde a los detenidos subversivos alojados en esta Unidad, los que se consignan seguidamente:

    Decreto 571/76 de fecha 26/5/1976

    3. Edgardo Daniel CARRACEDO MOAR..."

    5. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5005/5007, Cuerpo 25): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 enviado el 23 de agosto de 1976 al Jefe Servicio Inteligencia, del Jefe de la Prefectura Zona Atlántica Norte CORNELLI y el Jefe de su Sección Información MARTÍNEZ LOYDI indicaban:

    "...Corresp. al Men. 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 NÓMINA DE DETENIDOS SUBVERSIVOS ALOJADOS EN LA UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4 (U-4) AL 15-8-1976 FUENTE: UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4.

    APELLIDO Y NOMBRE - DOC. IDENT. - FECHA DETENCIÓN - LUGAR - MEM 8687 - IFI Nº - AUT. QUE INTERVIENE...

    CARRACEDO, Edgardo Daniel L.E. 5.512.011 24-3-1976 B.Blanca, 35 y 36/976 PEN Decreto 571/76…".

    6. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5008/5009, Cuerpo 25): En el Memorandum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

    "...Corresp. Mem. 8687 - IFI Nº 123 "ESC"/976 Bahía Blanca 26 de noviembre de 1976.

    ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES SUBVERSIVOS

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:...

    24. CARRACEDO, Edgardo Daniel, argentino MI 5.512.011 (Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)...".

    7. Informe del Estado Mayor General de la Armada: de fs. 2104/2105, Cuerpo 11, se encuentra agregado el informe fechado en Buenos Aires el 9 de mayo de 2008 elevado por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Almirante Omar GODOY- al Ministerio de Defensa que dice:

    "...Los Agentes Civiles Raúl SPADINI y Raúl Edgardo Daniel CARRACEDO (D.N.I. Nº 5.512.011) prestaron servicios como Personal de Producción, Clase I Oficial - Mecánicos Motoristas Especializados en el Taller Aeronaval Central (TAC)... procediéndose al cese del segundo, con fecha 01 de abril de 1976, a tenor del artículo 38, inciso 3º, del Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas ("Razones de seguridad para las Fuerzas Armadas")...".

    8. Legajo Personal de Edgardo Daniel Carracedo: A fs. 3169/3170 el Ministerio de Defensa remite su legajo Personal que corrobora su desempeño en la Armada Argentina.

    9. Reconocimiento. Inspección Ocular en la Base Naval Puerto Belgrano, del 19/10/07, de fs. 962/965, cuerpo 5:

    "… Siendo las 10.10hs se comienza con el ingreso al Puesto Nº 1 por la izquierda. Prestan sus testimonios los Sres. Carracedo y Néstor Giorno. Se ingresa en un salón que posee numerosos cuadros en el que los testigos Izarra y Carracedo relatan con el Sr. Hugo Giorno y la Sra. Larrea sus experiencias. A indicación de Carracedo se ingresa por una puerta y se recorren las habitaciones realizando algunos reconocimientos en piso y paredes. Indican los testigos que el edificio a sufrido modificaciones… el testigo Carracedo conduce al Sr. Juez hacia otro sector del edificio donde reconoce un baño exterior. Seguidamente, los testigos Izarra, Carracedo, Hugo Giorno y Néstor Giorno conducen a la comitiva hasta un puesto policial de control que lleva a los barrios, indicando los testigos que en esa dirección puede irse a la darse y baterías… se arriba a Zona Reservada, y a la dársena, por la guardia que se halla cercana al centro naval. Los testigos describen sus apreciaciones y en particular el Sr. Carracedo explica sus percepciones desde el ojo de buey del camarote donde estaba. Se traslada el Sr. Juez con los testigos que indican el lugar de la escollera donde estaba el buque donde se encontraban en especial Giorno, Carracedo y Pellegrini, quien señala además el edificio de 3 plantas… se ingresa al salón de los deportes donde el testigo Carracedo refiere era su lugar de trabajo…".

    10. Presentación por el beneficio de la Ley 24043, ante el Ministerio del Interior, por la victima Edgardo Daniel Carracedo, el cual le es concedido, de fs. 1051/1069, cuerpo 6.

    En síntesis de la prueba colectada queda acreditado que Edgardo Carracedo fue secuestrado el 24/03/76 en horas de la mañana en su domicilio de Juan José Paso 925 de Punta Alta y llevado detenido al buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, luego trasladado al Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando Quinto Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, más tarde remitido a la Unidad Carcelaria 4 de Villa Floresta del Servicio Penitenciario de la Pcia. de Buenos Aires y finalmente a la Unidad Carcelaria 9º de La Plata, siendo finalmente liberado el 26/11/76.


    III.4.- RAMÓN DE DIOS

    En marzo de 1976, en horas de la madrugada, y en oportunidad en que se encontraba en su casa de la calle Urquiza en Punta Alta, junto a su mujer y sus hijos descansando, irrumpen un grupo de mas de 10 personas, portando armas, las que procedieron a encapucharlo y secuestrarlo.

    De allí es trasladado a la BNPB, mas precisamente al Buque ARA 9 de julio, permaneciendo allí en condiciones infrahumanas, junto a varias personas más, entre ellas Hugo y Nestor Giorno, Jorge Izarra, y Chacho Aldecoa. Posteriormente fue liberado.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, escuchar los gritos desgarradores de los torturados, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, fue sometido a simulacros de fusilamiento.

    Corrobora lo anterior las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Ramón Ernesto DE DIOS: En la audiencia testimonial de fs. 2359/2360 celebrada el 22 de julio de 2008 manifestó:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE RAMÓN ERNESTO DE DIOS… A continuación es preguntado el compareciente, a tenor del interrogatorio presentado por la Fiscalía a fs. 2267, para que diga qué conocimiento tiene acerca de la detención ilegal denunciada, que sufriera su padre Ramón Francisco De Dios, CONTESTA el conocimiento que tengo es el siguiente: en el año 76 o 77 en oportunidad en que vivíamos en el domicilio donde tenemos el estudio, en Urquiza 725 de Punta Alta, en horas de la madrugada –dos o tres de la mañana- la familia: mi madre, mi padre, yo y mis dos hermanos estábamos durmiendo y sentimos pisadas en el techo y ruidos en el patio. Ante eso mis padres se despiertan y nosotros también. Cuando abren una especie de ventana que se abría con paneles, observan que había varias personas apostadas sobre la medianera con la casa vecina y se prenden luces que iluminan toda la casa. Estas personas, a pesar del tiempo lo recuerdo, tenían una especie de mascara, o maquillaje porque no estaban a cara descubierta. Irrumpen en la casa por la fuerza, por atrás, y varios de ellos toman a mi padre de los brazos, obviamente ante la preocupación, gritos y llantos de la familia, y lo llevan por la casa hasta la salida a la calle. Estacionado frente a la casa había un camión verde que pertenecía a la Armada. A mi padre antes de salir de la casa lo encapucharon, y durante aproximadamente tres días no supimos nada de él. Nadie hacía preguntas ni sabia nada. A los tres días mi padre apareció en mi casa. En ese momento contó que había estado detenido en una especie de buque con celdas o camarotes individuales, con varias personas detenidas, dijo que eran todos de Punta Alta, de partidos políticos. Los conocía y pese a estar individual podían hablar. Lo maltrataron sicológicamente. En la madrugada lo encapuchaban y lo llevaban y escuchaba: "preparen, apunten, fuego" y luego le sacaban la capucha y lo fotografiaban, simulando un fusilamiento. Mi padre siempre sostuvo que el motivo de su detención era que prodigaba ideas socialistas, contrarias al régimen que había en ese momento. Le decían que se le iban a ir las ganas de pensar como pensaba. Yo tenía 8 ó 9 años y no recuerdo más. La gente que estuvo con él eran de Punta Alta y del partido peronista. No recuerdo los apellidos. PREGUNTADO por S.S. si luego de este episodio fue molestado CONTESTA después de que nos mudáramos del estudio, en calle Urquiza, a mi padre le tiraron unos tiros en una especie de jardincito que tiene al frente, y pusieron una bomba casera, que hizo estruendo. Debe haber sido unos cuantos meses después. Mi padre hasta que se murió no pudo entrar a la Base. Solo fue una vez hace poco para un casamiento. Durante los gobiernos de Alfonsín y de Menem no podía entrar. PREGUNTADO por S.S. si alguno de sus hermanos podría aportar algún dato más CONTESTA podría ser mi hermano mayor, que en ese entonces tenía unos diez años. La familia vive en Blandengues 771 de esta ciudad, y el teléfono es 454-6458. Mi hermana era muy chica, dos o tres años menor que yo. En este acto el compareciente hace un croquis de la casa a mano alzada, el que es agregado a esta declaración por disposición de S.S. Señala el testigo con resaltador amarillo lo correspondiente al personal militar y con verde el recorrido de sus padres cuando sienten los ruidos. Preguntado por S.S. cuántas personas secuestraron a su padre CONTESTA eran muchos, más de diez. Era un operativo. Fue sincronizado. La calle Urquiza no era muy transitada, había que ir. PREGUNTADO por S.S. si su padre tenía actividad política CONTESTA era profesor en el Colegio Nacional de Punta Alta y lo habían echado por manifestar y defender sus ideas..."

    2. Declaración testimonial de Jorge Osvaldo IZARRA, en la audiencia del día 5 de septiembre 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN, en la que manifesto:

    Acredita la presencia del Dr. De Dios en el buque ARA 9 de julio, y los tormentos a los cuales eran sometidos:

    "…Que desde allí, y ya en horas de la noche, fueron trasladados al crucero "9 de Julio", al cual accedieron atravesando la cubierta del buque carguero ya mencionado, por lo cual el declarante tenía pleno conocimiento del lugar donde se encontraba. Asimismo, por haber estado durante dos años en el crucero "General Belgrano", el cual era mellizo del "9 de Julio", conocía muy bien la ubicación de las instalaciones de los buques. Que una vez en el buque "9 de Julio", le sacaron la capucha y fue ubicado en un camarote reacondicionado como celda, ya que le habían sacado el picaporte y se cerraba con cadena y candado, conservando las cuchetas propias de ese habitáculo. Que en el camarote de al lado fue alojada una persona de nombre "Chacho" Aldecoa, ya fallecido. Que en forma diaria el dicente era retirado del barco, previo ser nuevamente encapuchado, y conducido en un vehículo a la dependencia policial ya descripta, donde era constantemente golpeados con puños y patadas, especialmente en los oídos, al tiempo que se le aplicaba corriente eléctrica con un "mega", el cual es un aparato que genera electricidad al hacer girar una manivela. Asimismo era interrogado sobre su participación política y social. Que entre los interrogadores había alguno que evidenciaba más conocimiento y dirigía la operación. Que durante estas sesiones el declarante era amenazado con ser arrojado al agua, y en alguna ocasión le fue gatillada un arma en la cabeza simulando una ejecución. Que estando en la celda del barco, en una oportunidad fue visitado por dos personas vestidas de médicos, quienes lo examinaron y le controlaron el pulso. Que en algunos de los traslados entre el barco y la dependencia policial donde era interrogado, el declarante pudo advertir que se encontraba junto a él, el abogado fallecido Ramón de Diós, y una persona llamada "Chiquito" Ochoa. Que también se encontraba detenida en el crucero una mujer de apellido Cornago…"

    3. Declaración testimonial de Hugo Julio FRATTI, en la audiencia del 29 de abril de 2008, a fs. 1902/1903, expreso:

    Acredita el secuestro sufrido por Ramón De Dios:

    "… En ese momento también detuvieron a Ramón De Dios a fines de marzo del 76, y la mujer vino a hablar conmigo porque yo en ese entonces era Director de Asuntos Legales de la Municipalidad, conversé el tema con el capitán Ferrer que era el comisionado municipal, quien me dijo que no me preocupara que si no tenía nada que ver salía enseguida, y así fue, salió…".

    De la prueba recolectada en autos se encuentra acreditado que Ramón De Dios fue secuestrado en el mes de marzo de 1976, y detenido en CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, siendo alojado en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, para ser posteriomente liberado.


    III.5.- CASO GIORNO HUGO MARIO

    La noche del 23 de marzo de 1976 Hugo Mario GIORNO partió desde Buenos Aires en ómnibus a la ciudad de Punta Alta. Unos 20 Km. antes de arribar a destino, siendo aproximadamente las 7:00 hs. del día 24 de marzo, el colectivo en que viajaba fue detenido en la intersección de las rutas 3 y 249, por un operativo de la Armada Argentina, realizado por personal uniformado.

    Los militares hicieron bajar a todos los pasajeros para su identificación, indicándole a GIORNO que subiera a la caja de una camioneta tipo Ford F-100 que formaba parte del operativo, siendo custodiado por dos soldados con armas largas. Desde allí, y tomando por la ruta 249, fue trasladado en el vehículo a la ciudad de Punta Alta, ingresando luego a la Base Naval Puerto Belgrano por el puesto Nº 1, alrededor de las 8:30 de la mañana.

    El mismo día 24 de marzo de 1976 su domicilio fue allanado.

    Una vez dentro de la Base, Hugo Mario GIORNO fue conducido al patio de la Comisaría que se encuentra en las inmediaciones del puesto mencionado. Allí le colocaron una capucha y lo trasladaron a un cuarto ubicado en el interior de la Comisaría, donde fue interrogado por al menos tres personas, siendo a la vez golpeado y amenazado con ser llevado a un buque del que, le advertían, no volvería nunca más.

    Desde allí, siempre encapuchado, GIORNO fue subido a un camión o camioneta, que realizó un recorrido por el interior de la Base Naval Puerto Belgrano. Al cabo de un trecho, lo hicieron descender del vehículo en una de las dársenas de la Base, y lo trasladaron al interior del Crucero " A.R.A. 9 de Julio". Allí fue colocado en uno de los camarotes del buque, donde le sacaron la capucha y lo dejaron encerrado.

    A los tres días de ingresar al buque, fue llevado nuevamente hasta la entrada de la Base Naval, donde volvió a ser interrogado, golpeado y amenazado.

    Durante el tiempo que permaneció en el navío fue llevado en dos o tres oportunidades a bañarse a un vestuario similar al de un club, donde pudo advertir que las toallas tenían el ancla característica de la Armada Argentina.

    El 13 de abril de 1976 fue sacado del buque y subido -encapuchado- a un camión junto con otros secuestrados entre los que se encontraban Aedo JUÁREZ, Rodolfo CANINI, Edgardo CARRACEDO y su hermano Néstor Alberto GIORNO, siendo todos trasladados a dependencias del Vto. Cuerpo de Ejército en Bahía Blanca.

    Allí fueron llevados a un lugar donde se encontraban detenidas varias personas, entre ellas Reinaldo Reiner, Abertano Quiroga, Cándido Romero, Jorge Valemberg y Hugo Costa, junto con otras de apellido Coste, Di Francisco, Cruz, Galíndez, y Tassara. Al día siguiente fueron trasladados a un primer piso, al que llamaban gimnasio, lugar custodiado en forma permanente, donde permaneció hasta el 26 de mayo de 1976. En una ocasión GIORNO fue llevado a una oficina e interrogado por el suboficial Santiago Cruciani.

    Unos días antes de ser retirado del lugar, se hizo presente un militar que se identificó como SUAITER, quien hizo colocar a todos los detenidos contra una pared y les tomaron fotografías, las cuales fueron publicadas días después en el diario "La Nueva Provincia".

    El día 26 de mayo, GIORNO junto con las cuatro personas que habían sido trasladadas desde la Base Naval y dos personas más, fueron llevados hasta la Unidad Carcelaria Nº 4 de Villa Floresta en una camioneta del servicio penitenciario, siendo alojados en el pabellón de presos políticos.

    A mediados de diciembre de 1976 fue conducido junto con otros 20 o 30 detenidos a la Base Aeronaval Comandante Espora, donde debieron abordar un avión y fueron trasladados a la ciudad de La Plata, siendo muy golpeados en el transcurso del viaje. Al llegar a dicha ciudad son introducidos en un camión y trasladados a la unidad carcelaria Nº 9 de La Plata.

    El 24 de diciembre de 1977, aproximadamente a las 19:00 hs. fue liberado, regresando a la ciudad de Punta Alta el día 25 de diciembre del mismo año.

    Corrobora lo anterior las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Hugo Mario GIORNO, en la audiencia del 29 de junio de 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN a 828/834 dijo:

    Situación Previa:

    "...Que desde su nacimiento su domicilio fue la casa de sus padres, ubicada en Espora Nº 624 de la misma ciudad, donde vivía junto a sus padres y un hermano de nombre Néstor Alberto. En el año 1970 contrajo matrimonio con Susana Mabel Baralda, con quien tuvo dos hijos, de nombre Lorena, nacida en 1973, y Virginia, nacida en 1975, siendo en aquel entonces el domicilio del matrimonio el de la calle Espora, en los fondos. Que para ese entonces el declarante tenía militancia política y gremial en la Juventud Peronista y en el Sindicato Luz y Fuerza. En este sindicato los referentes y compañeros de militancia eran Adalberto Wimer, quien por ese entonces era secretario de prensa de la CGT nacional, Victorio Colubri, de empleados de comercio, Osvaldo Rigoni de la Unión Ferroviaria. Otros compañeros son Antonio Coria y Everardo Fachini, quien por aquella época estaba en la conducción de la UTN en Bahía Blanca y en el año 1976 tuvo que exiliarse. Que como consecuencia de su militancia política, en el año 1970 sufrió el allanamiento del domicilio de sus padres, como así también en el domicilio de sus suegros. Que estos procedimientos fueron ejecutados por personal de la Policía Bonaerense, a cara descubierta y uniformados, quienes secuestraron libros, se supone que buscaban armas, y realizaron destrozos en los domicilios. Los efectivos que realizaron el procedimiento eran personas conocidas del ámbito de Punta Alta. Uno de ellos era el suboficial o subcomisario Bordón. Que en este momento también recuerda mencionar como compañeros de militancia, a su hermano Néstor Alberto Giorno y a Jorge Izarra, todos relacionados con la actividad del padre Segovia, sacerdote, quien actualmente estaría en una capilla en Mar del Plata. Que se realizaban reuniones en el domicilio particular del sacerdote, en calle Murature, donde antes del golpe de estado del 24 de marzo de 1976 sufrió un atentado con una bomba. Que recuerda que sobre el final del gobierno de Isabel Perón el clima político se enrarece, con colocación de artefactos explosivos en los domicilios de Colubri y del doctor Carrillo, médico y militante peronista, sin que nadie se adjudicara los atentados. Que en la noche en que la CGT le hace un planteo por intermedio de Wimer al gobierno, en particular contra López Rega, esa noche colocan una bomba en la casa de Wimer, ubicada en la calle Belgrano de Punta Alta. Que los días previos al golpe de estado de marzo de 1976, era comentario generalizado entre los trabajadores de la Armada que se estaba preparando el buque "9 de Julio", el cual estaba radiado de servicio, para alojar detenidos. Que dicho buque era la nave más importante de la Armada y sería mellizo o similar al crucero General Belgrano. Que dicha nave se encontraba debajo de la grúa más importante de la Base Naval Puerto Belgrano, donde hoy está el buque Irizar. Que en este acto se solicita al declarante si puede dibujar un croquis del lugar, a lo cual accede. Que manifiesta que podría, en otra ocasión, aportar un plano de la Base Naval, con detalle de las dársenas. Que días antes del golpe, el comentario generalizado era que se iba a dar el golpe y que iban a caer todos, en referencia a las personas con militancia política. Que el personal civil de la Base Naval fue el utilizado para acondicionar el buque mencionado como lugar de detención, quienes relataban que ponían cerrojos y candados en las puertas y accesos a los camarotes…

    Secuestro:

    "…Que el día 23 de marzo de 1976 el declarante se encontraba en Buenos Aires, en una reunión del sindicato de Luz y Fuerza. Esa tarde en Buenos Aires ya se evidenciaban los movimientos del inminente golpe de estado. Que la reunión en la que se encontraba se levanta por ese motivo, y cada uno de los militantes vuelve a su lugar de radicación. Que esa noche, a las 22:00 hs parte en micro desde Buenos Aires a la ciudad de Punta Alta. Que unos 20 kilómetros antes de arribar a la ciudad de destino, en la intersección de las rutas 3 y 249, y siendo aproximadamente las 7:00 hs. del día 24 de marzo, el colectivo en que viajaba es detenido por un operativo de la Armada Argentina. En este momento, el declarante efectúa un croquis del lugar donde se realizó el operativo, en el reverso de la hoja donde dibujó el croquis de la Base Naval. Que los que llevaban a cabo el operativo estaban uniformados. Que hacen bajar a todos los pasajeros para su identificación, quienes volvieron a subir al micro, con excepción del declarante, a quien luego de exhibir su documento, le indicaron que subiera a la caja de una camioneta tipo Ford F-100 que participaba del operativo, donde había un asiento, siendo custodiado por dos soldados con armas largas. Que no iba esposado ni le expresaron el motivo de su detención, pero que el declarante sabía que era por motivos políticos.

    Traslado a la BNPB, arribo a la Comisaría:

    "…Que desde allí, y tomando por la ruta 249, el vehículo que lo transportaba ingresa a la ciudad de Punta Alta por calle Espora hasta Rosales, ingresando a la Base Naval Puerto Belgrano por el puesto Nº 1, alrededor de las 8:30 de la mañana. Que este recorrido fue realizado a la vista de los transeúntes que se encontraban en las veredas. Que el declarante sentía la necesidad de hacer alguna seña para hacer conocer su situación de detenido. Que después supo que los vehículos utilizados tanto por la Armada como por el Ejército en los operativos de secuestro de personas estaban camuflados para no ser identificados, pero que el vehículo en el que fue trasladado no se hallaba encubierto. Que al llegar al puesto Nº 1 y ya dentro de la Base, se dirigen a la comisaría que está en las inmediaciones del puesto mencionado. Que lo llevan al patio de la comisaría, encontrándose con que había muchas personas paradas contra una pared, de espaldas. Que el declarante es ubicado allí, estimando que le colocaban algún tipo de identificación por el hecho de que a partir de allí los llamaban por el nombre. Que cree recordar que fue despojado de todas las pertenencias que llevaba consigo durante el viaje.

    Que en el patio de la comisaría estuvo largo tiempo, luego le colocaron una capucha y lo trasladaron a un cuarto ubicado en el interior de la comisaría, donde comienzan a interrogarlo sobre "dónde están las armas", "cuántas armas tenés", "las dejaste en tu casa". Que en ese momento lo indagaban acerca de si las armas las tenían sus compañeros de militancia, dictándole nombres de personas conocidas y otras que no conocía. Que en ese interrogatorio recibió golpes de puño en el estómago y era amenazado con ser llevado a un buque, de donde, le advertían, no volvería nunca más. Que los interrogadores eran al menos tres, de acuerdo a las diferentes voces.

    CCD Buque ARA 9 de Julio:

    "…Que desde allí, siempre encapuchado y siendo tomado de las manos por alguno de sus captores, es subido a un camión o camioneta y comienza un recorrido que el declarante reconoció que era por el interior de la Base. Que en ese vehículo iban más personas, desconociendo si era personal de la Armada u otros detenidos, ya que permanecían en silencio. Que al cabo de un trecho, lo hacen descender del vehículo, reconociendo el declarante que se encontraba cerca del mar por los sonidos y el olor, como así también que había sido llevado a alguna de las dársenas de la Base Naval Puerto Belgrano. Que en ese momento tratan de despistarlo, simulando el traspaso de un buque a otro, lo cual no ocurrió. Que lo hacen pasar por un tablón, advirtiéndole que tuviera cuidado porque se iba a caer al mar, ingresando a lo que el declarante ya suponía que era el buque "9 de julio". Que una vez ubicado en uno de los camarotes del barco, le sacan la capucha y lo dejan encerrado. Que en este momento, el declarante efectúa un croquis del camarote donde se encontraba, en el reverso de la hoja donde dibujó el croquis de la Base Naval. Que la mayor preocupación del dicente era si su familia conocía su destino. Que permaneció en el buque aproximadamente 21 días…

    Torturas e Interrogatorios:

    "…Que durante dicho tiempo, a los tres días de ingresar, tuvo otro interrogatorio del mismo tenor que el anterior, advirtiéndole siempre que "sería boleta" si no respondía. Que para dicho interrogatorio fue llevado nuevamente hasta la entrada de la Base Naval. Que las condiciones de detención dentro del buque eran de absoluto aislamiento, ya que no se escuchaba nada. Que recuerda que a partir de las 14:00 hs., cuando finaliza la actividad laboral en la Base, no se escuchaba ruido alguno. Que durante el tiempo que en estuvo en el buque, siempre lo mantuvieron encerrado en el camarote, habiéndolo llevado a bañarse en dos o tres oportunidades, deduciendo que el lugar donde lo llevaron a bañarse era el casino de suboficiales de la Base Naval, por la similitud con los vestuarios de un club y porque las toallas con las que se secaba tenían el ancla característica de la fuerza. Que para ir al baño, tenían que golpear la puerta, tras lo cual aparecía un guardia que lo encapuchaba y lo llevaba a otra dependencia del buque. Que en una de las oportunidades en que lo llevaron a baño, por el ojo de buey que a veces estaba descubierto, pudo identificar la ubicación exacta del buque, advirtiendo que el baño se encontraba orientado hacia la dársena donde había otros buques. Que en uno de los traslados al baño, uno de los guardias le pregunta en voz baja y desde atrás "¿vos sos Hugo?", lo cual despertó la desconfianza del testigo, agregando luego el guardia que era el marido de una compañera de trabajo de una prima del declarante, de nombre Marta, y pidió que lo llamara José. Que esta persona Marta, en ese momento, trabajaba en el supermercado SADOS, que se encuentra en el ingreso de la Base Naval Puerto Belgrano. Que con posterioridad a su liberación, se enteró que el guardia José, simulando estar arreglando una moto en la vereda de la casa del padre del dicente, le susurraba a su padre "su hijo está bien". Que el testigo recuerda en este momento que por un hueco en la parte superior del camarote, variaba la entrada de luz, de acuerdo a las mareas, divisando cuando la marea estaba baja la pared de un dique. Que advirtió que en el buque también estaba su hermano por el sonido de su tos. Que recuerda que en el camarote de al lado se encontraba detenida una persona aproximadamente de la edad del declarante, de apellido Eraldo, a quien conocía ya que militaba en la Universidad en Bahía Blanca. Luego hubo un cambio y Eraldo dejó de estar en el camarote contiguo, y alojaron allí al contador Aníbal Perpetua, a quien conocía por su actividad gremial portuaria. Que también, preguntando a las personas que se encontraban en los camarotes contiguos, se enteró que estaba allí el doctor De Dios, abogado recientemente fallecido, Aedo Juárez, concejal del PJ y Rodolfo Canini, presidente del Consejo Deliberante de Coronel Rosales. Que luego de ser liberado se enteró por comentarios, que a bordo del buque se encontraban detenidas también algunas mujeres. Preguntado el testigo si se escuchaban sonidos de torturas, responde que no. Que una o dos oportunidades se hizo presente en el buque un médico, que se identificó como tal, quien se encontraba encapuchado. Que estima que podría tratarse de una persona de unos 35 años, de contextura robusta y baja estatura, que en ese momento se encontraba con ropa de civil. Que luego de presentarse como médico, preguntó al dicente si necesitaba algo, cómo se sentía de salud y que cualquier cosa le avisara. Que todas las capuchas eran de color negro, de una tela similar a los gabanes que utiliza la Marina, diferenciándose en que las que utilizaban los captores tenían dos agujeros a la altura de los ojos, y las de los detenidos eran totalmente cerradas. Que en relación a la comida, manifiesta el testigo que le llevaban un desayuno que consistía en mate cocido, el cual se servía en una taza gris de chapa. Que el almuerzo era servido en las bandejas con compartimentos, típicas de cuartel. Que luego se les suministraba una merienda, y la cena. Que como sonido de fondo únicamente se escuchaba, en forma diaria, el sonido de una radio sintonizada en LU2, alcanzando a percibir en una ocasión un partido de la selección argentina y el noticiero del mediodía…

    Traslado al Ejército:

    "…Que a los 21 días de estar detenido, lo cual recuerda con precisión ya que llevaba la cuenta, es subido encapuchado a un camión junto a otras 4 personas, y a medida que subían les iban diciendo el nombre y los hacían sentar sobre una rueda de auxilio, espalda con espalda. Que los nombrados fueron Aedo Juárez, Rodolfo Canini, Edgardo Carracedo y el hermano del declarante. Que el camión que los transportaba salió de la Base Naval y tomó la ruta hacia Bahía Blanca, permaneciendo los detenidos siempre encapuchados. Que en un determinado momento el camión atravesó un control militar, deteniéndose unos metros después. Que los hacen descender del vehículo, en un sitio en donde se evidenció que era una dependencia militar por los cargos con que se designaban. Que luego los 5 detenidos fueron introducidos en una oficina, donde les sacan la capucha, y los colocan de cara contra una pared, advirtiéndoles que no se den vuelta. Que el dicente estima que podría ser la oficina de ingreso al Vto. Cuerpo de Ejército. Que fueron dejados solos en la oficina, y en un momento un cabo del Ejército les preguntó "¿Por qué no se dan vuelta?". Que los detenidos se dan vuelta y les pregunta "¿De dónde vienen ustedes?", sorprendido por la actitud y la apariencia de los detenidos. Que el testigo aprovechó para saludarse con los detenidos, y el cabo les preguntó si sus familias sabían dónde se encontraban y les ofreció hablar por teléfono, lo cual hicieron. Que el testigo se comunicó con la casa de sus padres, avisándoles que estaba vivo y que se encontraba en el Comando del Vto. Cuerpo de Ejército, lo cual sabían por dichos del mencionado cabo, quien les confirmó el lugar donde se encontraban. Que luego un militar, al que llamaban "teco" en referencia a su grado, dio la orden de que los trasladaran a un lugar donde había sindicalistas y otros detenidos provenientes de Río Negro. Que arriban a un "dormitorio de tropa", donde se encuentran con Reinaldo Reiner, del gremio URGARA, Cándido Romero del gremio de panaderos, Abertano Quiroga de la UOM, Jorge Valemberg, presidente del Consejo Deliberante de Bahía Blanca, y también Coste, Di Francesco, Cruz y Galíndez, todos de la UOCRA. Que entre las personas de Río Negro se encontraban Tassara y Hugo Costa, secretario de prensa de la Gobernación. Que estima que al otro día los trasladan a todos a un primer piso, al que llamaban gimnasio, donde permaneció aproximadamente unos 40 días, hasta el 26 de mayo. Que encontrándose en ese lugar, en una ocasión, el declarante fue llevado a una oficina, en la que se encontraba una persona de civil, que reconoce por la fotos publicadas en los medios actualmente, que se trababa del suboficial Santiago Cruciani, ya a pesar del transcurso del tiempo, las características fisonómicas particulares de Cruciani, entre las que se destacan la estatura y la calvicie, le permiten reconocerlo. Que al entrar a dicha oficina, esta persona, que luego resultaría ser Cruciani, se identificó como "Perico" y comenzó a interrogarlo acerca de dos hechos relacionados con su actividad sindical, refiriendo el interrogador -que contaba con documentación- que la Armada le indicaba que era responsable de haber quemado una bandera norteamericana en la plaza Belgrano de Punta Alta, y de bajar la palanca en el conflicto entre Luz y Fuerza y la cooperativa eléctrica. Que al identificarse, el interrogador comentó que había estado en Tucumán con Vilas. Que mientras lo interrogaba, tomaba notas con una máquina de escribir. Que el hecho de la bandera norteamericana fue admitido por el dicente, ya que estaba certificado por fotografías. Que recuerda el testigo que encontrándose en el gimnasio, en una ocasión fueron ingresadas tres personas de sexo masculino provenientes de Pehuen Co, que habían sido detenidas por poseer armas tipo escopeta, una de ellas de apellido Delrieux, quien ha fallecido, y otro de ellos se apellida Cipoloni. Que en una ocasión siendo de noche, estas tres personas de Pehuén Co fueron sacadas del lugar y regresadas al día siguiente, refiriendo que habían estado encapuchadas en un lugar donde había otras personas y habían escuchado lamentos y torturas. Que en otra ocasión, Reiner fue sacado del lugar, y a su regreso comentó que lo habían golpeado y le habían aplicado picana eléctrica. Que el gimnasio estaba custodiado en forma permanente, había un puesto con un suboficial armado. Que también había conscriptos que hacían guardia. Que también había un baño, y que les proporcionaban como comida el rancho del Ejército, y también por parte del concesionario de la cantina que se encontraba en las inmediaciones, la cual estaba a cargo de "Cholo" Tunessi, amigo de Valemberg. En este momento, el testigo realiza un croquis del lugar de detención. Que en una ocasión ante un ataque cardíaco que sufrió Quiroga, se hizo presente un médico cardiólogo, quien le hizo un electrocardiograma y lo medicó. Que durante su estadía ese lugar, hacía aparición el mencionado "teco", quien era pelado, y preguntaba cómo se encontraban. Que unos días antes de ser trasladado del lugar, apareció un militar que se identificó como Swaiter, hizo colocar a todos contra una pared y les tomaron fotografías, no recordando el declarante si en forma personal o a través de un asistente. Que dichas fotografías fueron publicadas días después en el diario "La Nueva Provincia".

    Traslado a la Unidad Nº 4:

    "…Que el día 26 de mayo, el testigo junto con las 4 personas que habían sido trasladadas desde el buque "9 de Julio" y dos personas más, fueron llevados a la unidad penitenciaria Nº 4 de Villa Floresta, para lo cual fueron retirados del cuartel mediante una camioneta del servicio penitenciario. Que una vez arribados a la cárcel, ingresan a una celda de los pabellones más antiguos, donde se encuentran con Víctor Benamo, a quien ven muy deteriorado, con desgarros en la zona de las axilas, con el puente nasal muy infectado, quien refería que casi no podía ver, y con un estado general muy afectado. Que Benamo les refirió que venía de "la chanchería", en referencia a un centro clandestino de detención del Ejército. Que preguntado acerca del integrante del servicio penitenciario Núñez, refiere el testigo que cree recordar que era el jefe del penal y quien más contacto tenía con los presos políticos. Que el mismo día de su arribo a la cárcel los trasladaron al pabellón de presos políticos, donde se encontraban Rubén y René Bustos, el "negro" Mansilla, Sañudo. Que estando detenido, arribaron detenidos varios profesores de la Universidad, entre ellos Villar, Squilicci, Safardini, Barrera, Sfacia, el doctor La Plaza. Que más tarde llegaron también los doctores Amaya y Solari Irigoyen, quienes arribaron en muy mal estado de salud, este último con las piernas destruidas, recordando el testigo que Amaya era asmático. Que otro de los miembros del servicio penitenciario que trataba con los detenidos era de rango inferior que Núñez, de baja estatura. Que en una ocasión, antes de diciembre de 1976, recuerda el testigo que se hicieron presentes en la cárcel personal del Ejército, uniformados, quienes procedieron a realizar una violenta requisa que consistió en hacer desnudar a todos los que se encontraban en el pabellón de presos políticos, a quienes hicieron tirar al piso. Que en un momento se escuchó un tiro, lo que causó un gran temor entre todos los detenidos. Que entraron celda por celda, tiraron todo lo que había dentro, les pasaban por arriba. Que durante su permanencia en la unidad penitenciaria fue que volvió a ver a su esposa y a sus padres, quienes pusieron en su conocimiento las gestiones que habían realizado para dar con su paradero. Que en dicha búsqueda, su familia había acudido a la entrada de la Base Naval Puerto Belgrano, donde les negaban la presencia del testigo en ese lugar. Que en esos contactos con su familia se enteró que el día de su detención, su domicilio y el de su hermano, habían sido allanados con el fin de detenerlos. Que aclara el testigo que su hermano no se hallaba en su domicilio por razones de seguridad, resultando detenido en las cercanías de su lugar de trabajo…

    Traslado a la Unidad Nº 9 de La Plata:

    "…Que el 13 de diciembre es trasladado a la unidad carcelaria Nº 9 de La Plata, junto con otros 20 o 30 detenidos. Que para hacer efectivo dicho traslado, fueron llevados a la Base Espora, donde abordan un avión. Que en el transcurso del viaje fueron golpeados, creyendo recordar el testigo que el traslado estaba a cargo del servicio penitenciario federal. Que al llegar a La Plata los hacen abordar un camión, siempre en el marco de un trato riguroso, y los hacen ingresar a la unidad Nº 9 de La Plata. Que desde su detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, esto es, el 26 de mayo de 1976, su familia gestionó ante autoridades militares la liberación del testigo, para lo cual trataba con el Mayor Delmé en la sede del Comando Vto. Cuerpo de Ejército. Que esta persona les refería que Marina no otorgaba la libertad, información que brindaba consultando algún registro. Que en estos encuentros Delmé le explicó a la esposa del declarante que había reuniones periódicas del Comando de Subzona, de las cuales participaba Vilas por el Ejército, Zabala de la Armada, y que por la aludida negativa no lo liberaban…

    Liberación:

    "… Que el 24 de diciembre de 1977 en horas de la madrugada fue anoticiado de su liberación de la unidad carcelaria Nº 9, la cual se concretó a las 19:00 hs. Que el testigo refiere que la salida de la cárcel, en algunos casos implicaba que los mataran en presuntos enfrentamientos, como ocurrió en varias oportunidades. Que se reencontró con su familia el día 25 de diciembre a la noche, en Punta Alta. Que el 26 de diciembre, en horas de la mañana, se hace presente en su domicilio una persona que se identificó como suboficial de la Armada, de apellido Rodríguez, quien lo citó para una entrevista en la Base Naval Puerto Belgrano ese mismo día. Que el declarante acude a la Base con incertidumbre y es entrevistado por el Jefe de Informaciones Navales de ese momento, que podría tratarse de alguien de apellido LINARES, y por el Teniente PONS. Que en el transcurso de la entrevista, este último se hace cargo de haber sido uno de los ejecutores del allanamiento que sufrió en su domicilio y de su detención. Que asimismo le preguntaron si le habían robado cosas y si necesitaba trabajar, para lo cual se pusieron a disposición del dicente. Que en una ocasión, luego de su liberación, se acercó a su domicilio el mencionado guardia José, con quien acordaron encontrarse unos días después en el domicilio de este último, ubicado en la calle Espora aproximadamente a la altura del 1500, aunque actualmente no sigue viviendo allí, aunque sí en Punta Alta. Que en el encuentro en el domicilio de "José", éste explicó al declarante -intentando justificar su actuación- que se había visto obligado a custodiar a los detenidos en el buque. Que luego de este hecho se cruzó en diversas oportunidades con esta persona, en la ciudad de Punta Alta..."

    2. Declaración testimonial de Primera instancia de Hugo Giorno, en la audiencia del 3 de octubre de 2007 a fs. 840/846 en la sede del Juzgado ratifico lo declarado anteriormente, y manifestó:

    "... el día 24 de marzo de 1976 alrededor de las 7 de la mañana, en el cruce de las rutas 3 y 249, el micro en el que yo viajaba desde Buenos Aires, volvía de la reunión de Secretarios Generales del gremio Luz y Fuerza, yo era Secretario General del sindicato Luz y Fuerza de Punta Alta-, detienen al micro, fuimos bajados todos los ocupantes, se nos pidió documentación. Era una patrulla militar, uniformados y con armas. Una vez identificados todos, los hacen subir menos a mí que me dijeron que me quedara. El micro sigue y me hacen subir a la camioneta de la Armada, color verde, con asiento de madera en la parte trasera, como usaba la patrulla militar. Desde ahí vamos a Punta Alta, ingresa a la Base Naval por el puesto de calle Alberti. Ingresa a la Comisaría de la Base Naval y se me hace poner mirando a la pared en el patio de la comisaría donde ya había otras personas en la misma posición. A los pocos minutos, me colocan una capucha desde atrás. No recuerdo cuánto tiempo, se me traslada en un camión dentro de la Base Naval hasta el buque. En este acto, siendo las 9.40 hs., se recibe de la Fiscalía General copia certificada del testimonio prestado por el testigo con fecha 29/06/07, el que se le exhibe y es PREGUNTADO si la ratifica o rectifica y CONTESTA: la ratifico, con la salvedad de que el nombre del oficial de la Armada que participaba en las reuniones con Vilas no era Zabala, sino Iglesias, probablemente Capitán. El error al mencionar el nombre Zabala fue mío al declarar en la Fiscalía. Mi señora me lo hizo notar porque ella iba a averiguar a la Base por mí y la atendía este oficial Iglesias. Fue quien al poco tiempo de quedar en libertad, le aseguró que para fin de año iba ser liberado. Con respecto al cargo de Pons que menciono en mi declaración, era Teniente, porque me lo dijo. PREGUNTADO por las características físicas del médico cardiólogo que atendió a Quiroga en el Comando, y si se presentó uniformado, CONTESTA no estaba uniformado ni encapuchado. De su descripción física no puedo recordar nada. PREGUNTADO respecto de Cruciani, si efectuó a solas el interrogatorio CONTESTO si, él escribía a máquina. Me preguntó sobre dos casos concretos, que se ve que la Armada había enviado la información. PREGUNTADO si volvió a ver a alguna de las personas que lo detuvieron o custodiaron, CONTESTO cuando estaba en el buque, cuando no estábamos encapuchados nosotros, estaban encapuchados ellos, y de Bahía no conozco a nadie. En el 77 vuelvo a Punta Alta cuando salgo en libertad. PREGUNTADO si sufrió alguna persecución luego de su liberación CONTESTA no PREGUNTADO si continuó su actividad gremial CONTESTO no PREGUNTADO si volvió a ver a alguno de sus compañeros de cautiverio, CONTESTO si, a algunos ví PREGUNTADO si realizó alguna denuncia o presentación en organismos de Derechos Humanos o en la Justicia CONTESTA no fui citado nunca. La única vez que me presenté fue cuando se publica la posibilidad de indemnización creo que fue en el 94 o 95, con Alicia Pierini en la Secretaría de Derechos Humanos. Entonces hice el trámite. PREGUNTADO por las constancias que posee en su poder CONTESTA el decreto de mi pase a disposición al PEN es el nro. 571 del 76. Además el 26 de mayo salió publicada mi detención en el diario La Nueva Provincia. PREGUNTADO cómo se entera su familia de que estaba detenido CONTESTA hasta que no estuve en el Vto. Cuerpo, mi familia no sabía dónde estaba. Al primer lugar que fueron a buscarme, fue a la comisaría y luego a la Base. Mi hermano fue detenido camino al trabajo por una camioneta de la Armada, por eso me fueron a buscar a la Base. PREGUNTADO si conoce el domicilio actual de Edgardo Carracedo CONTESTA vive en Punta Alta, creo que en calle Ing. Luiggi al 600. PREGUNTADO para que diga si puede ubicar a su hermano, CONTESTA vive en La Plata en calle 8 al 600 entre 47 y 48, en el 3ro. D de un edificio cuyo número exacto no recuerdo. Su teléfono es 0221-424-8513. En pocos días viene a declarar a la Fiscalía General. PREGUNTADO cómo supo que se trataba del ARA 9 de Julio CONTESTA por lo que se comentaba. Cuando uno ingresaba aunque estaba encapuchado se notaba que estaba en una nave importante. Era muy hablado en Punta Alta que el buque se estaba acondicionando como lugar de detención. PREGUNTADO si nunca escuchó que algún oficial estuviera a cargo de ese buque CONTESTA el único que conozco es el que me detiene, el Teniente Pons. Cuando fui puesto en libertad, ya estando en Punta Alta, me mandaron a llamar de la Base Naval Puerto Belgrano. Ahí él mismo me dice que hizo el allanamiento en mi casa la noche anterior. PREGUNTADO por Eraldo y Carracedo CONTESTA en el Comando supe que Carracedo estuvo también en el buque. Eraldo se fue de Punta Alta. El hijo, Bocha, desapareció. PREGUNTADO: para que diga dónde se efectuó el segundo interrogatorio al que hizo referencia al declarar ante la Fiscalía. CONTESTO: en el mismo lugar que el primero, en la Comisaría que está a la entrada de la Base. PREGUNTADO: para que diga si durante ese interrogatorio fue golpeado. CONTESTO: en el primero fui golpeado, en el segundo interrogatorio no. PREGUNTADO: para que diga si mientras estuvo en un camarote del buque estuvo encapuchado o esposado CONTESTO: no estuve ni encapuchado ni esposado en el camarote. Me ponían capucha para sacarme o venían ellos encapuchados a traer la comida. PREGUNTADO: para que diga si la comida que recibía era suficiente. CONTESTO: sí. PREGUNTADO si los utensilios tenían alguna identificación CONTESTA eran de aluminio y todos conocíamos los jarritos con el logo de la Armada. A continuación, el Sr. Juez EXHIBE al declarante tres fotografías aéreas de la Base Naval Puerto Belgrano y un mapa, así como una copia de una página del Diario La Nueva Provincia que son agregadas a la presente. Se le PREGUNTA si reconoce los lugares. En la fotografía que se identifica con el Nº 1, el declarante señala con una cruz el lugar donde entiende se encontraba apostado el buque donde estuvo detenido. En las fotografías Nº 2 –ampliación de la Nº 1- y Nº 3, señala el mismo lugar. En el Mapa, identificado con el Nº 4, indica con una cruz el lugar donde entiende se encontraba apostado el buque. En este acto se le exhibe al declarante, una copia de una página del Diario La Nueva Provincia del 27 de mayo de 1976 en la que se ven fotografías de personas detenidas a disposición del PEN bajo una nota titulada "Quinto Cuerpo: Nueva Nómina de Detenidos". PREGUNTADO para que diga si reconoce a las personas fotografiadas, las identifica por orden como: Benamo, Juárez, mi hermano, yo, y en la línea de abajo: Canini, Barcia, Berardi y Carracedo..."

    3. Declaración testimonial de Susana Mabel BARANDA de GIORNO, en la audiencia del 12/11/09 a fs. 10176 ante el Sr. Fiscal Federal subrogante Dr. Abel Darío CÓRDOBA, en la misma es conteste con lo narrado por Hugo Giorno:

    "...El 24 de marzo Hugo regresaba de buenos Aires por que era Secretario General de Luz y Fuerza, yo me preparaba para ir a la escuela y Hugo no llegaba, no apareció. El me relata posteriormente que detienen el colectivo y que hacían bajar a todos los pasajeros de un lado, a el lo separan, lo cargan en una camioneta y se lo llevan. Pasaron unos días, no sabíamos donde estaba. Yo vivía con mis suegros, y una persona vestida de civil llamada José se acercó a mi en la vereda, después supe que era personal de Marina, simulaba que arreglaba una moto, y me dijo que mi marido estaba en la Base, en un buque. Después supe por mi esposo que el buque estaba preparado especialmente para detener personas. Luego de su detención, íbamos al Destacamento Puesto 1, donde no nos dieron nunca información. Estando allí, incluso le informaron a mi esposo que había sido padre, pero en realidad quien había sido padre era su hermano. Nosotros pasábamos de la guardia, nunca nadie nos atendió y negaban su presencia allí. Todos los operarios de la Base veían el buque, era un secreto a voces que el mismo funcionaba como un buque cárcel. En ese momento nadie se jugaba por nadie. El 24 de marzo, hubo un allanamiento simultáneo en la casa de mis suegros de calle Espora, y la casa de mis padres de calle Luiggi. Yo presencié el allanamiento de calle Espora. No sé si estas personas que realizaron el operativo siguen en Punta Alta, lo que me quedó grabado es que alguien conocido estaba apuntando a la casa. Irrumpieron personal de Marina, no se si eran de infantería. Revolvieron todo, se llevaron material de lectura. Luego, mi marido pasó al V Cuerpo de Ejército. Eduardo Goy, militar del Ejército le llevaba alimento a Hugo, y se jugó bastante, hasta llegó a decirme que no le enviara tanto alimento porque le costaba pasarlo, también le llevaba cartas. Esto habrá sido aproximadamente en abril, dado que en mayo aparece en el diario y es trasladado a la UP 4. Estando en el comando, pudo verlo a través de un conocido de un primo mío, "Cacho" Salaberry, de la orquesta. Fui al V Cuerpo, no recuerdo dónde, a un costado, y él estaba ahí, yo no sé de donde lo sacaron. Ahí ya recibía mejor trato, aunque su estado no era óptimo. PREGUNTADA LA TESTIGO PARA QUE DIGA SI REALIZÓ GESTIONES ANTE AUTORIDADES MILITARES PARA SABER EL PARADERO DE SU MARIDO. CONTESTA si, íbamos al Comando. Iba con mi cuñada, siempre nos atendieron bien, creo que era el Mayor Delmé. En el 77 sale, y de tantas veces que fui al comando, me decía que ellos lo proponían pero salir, pero lo tachaban con verde. Yo le dije que eso lo iba a transmitir a la Base. Y se lo dije al Servicio de Informaciones, a Iglesias, cuya esposa era docente. Y él me dijo que "Marina también tenía palabra, su marido va a salir para diciembre" del 77 y salió. Fuimos también a Federación de Luz y Fuerza, donde estaba el Capitán Boya, y de ahí fuimos no se adonde. Ellos te subían a un auto y te llevaban. Cuando íbamos a la UP 4 la visita era muy tensionante. De golpe salía uno y te tenías que aprender el número de documento de uno. Si no lo sabías no entrabas. Y todas cosas que creaban tensión. Cuando lo vi aparecer con un uniforme de interno con las manos atrás, me acuerdo que me decía, ni se te ocurra tocarme, porque los castigarían. Las requisas eran horribles. En la UP 4 no recuerdo los nombres de quienes nos atendían. Después me enteré que el castigo para quienes están a disposición del PEN es trasladarlos sin avisarle a sus familias. Un día fui a visitarlo, y un policía joven me dijo por lo bajo que lo habían trasladado a la UP 9 de La Plata. Se a través de mi cuñado que el traslado fue fuerte. También supe que hacían simulacros, y cualquier cosa era buena para suspender la visita. Tiempo después, trasladado a la UP 9, íbamos a visitarlo. Siempre me quedó grabado el ruido de las puertas y de las llaves. Yo trabajaba en un establecimiento privado laico católico que dependía de la Curia y así pude gestionar una entrevista con Monseñor Ogñenovich, pero se limitó a recibir el descargo y no hizo nada. Iglesias me dice que iba a salir en diciembre del 77, le avisé a Hugo, y efectivamente así fue. Teníamos un primo ya fallecido, que lo fue a buscar el 24 de diciembre. Fue a la casa de ellos y volvió a Bahía en tren. Tiempo después fue a visitar al hermano a la UP 9, dado que Néstor Giorno sale al año siguiente. Cuando el salió fue llamado por Servicio de Informaciones de la Base Naval, pero no se que hablaron. Mucho tiempo después, cuando Hugo fue intendente, en vínculos de ceremonia ha visto gente como por ejemplo "José". Una vez en el supermercado lo vi a José, quien me detuvo y me preguntó por la familia. Y luego el año pasado, en diciembre, se presentó en mi casa con necesidad de hablar con Hugo, pero Hugo le dijo que concurriera a la fiscalía. Yo no escuché la conversación, parecía que quería hacer un descargo, explicar su actuación, me parece que el hijo de José le dijo "andá a hablar con Giorno si te sentís mal". Cuando iba al servicio de informaciones, siempre fui sola, porque se pedían audiencias. Al Destacamento iba mi suegro, obteniendo las mismas respuestas que yo. Preguntada la testigo si conoce a MARTA GIORGETTI DE SERENELLI. RESPONDE que es la prima de mi marido. Marta y la señora de José trabajaban juntas en el supermercado. Luego de ser liberado, no fuimos perseguidos. Cuando fuimos a Buenos Aires, nos hablaban de los libros, nos decían que no leíamos, que ellos leían, y cosas similares, como haciendo referencia a la cantidad de libros que se llevaron de casa en el allanamiento. Y luego en algún interrogatorio Hugo me comentó que le mencionaban los libros..."

    4. Declaración testimonial de Primer instancia de Susana Mabel BARANDA de GIORNO, en el Juzgado en la audiencia del 04/10/10, ratificó sus dichos ante la Fiscalía y agrego:

    "...PREGUNTADA para que diga a quién se refiere cuando menciona a Hugo CONTESTA soy la esposa de Hugo Giorno. PREGUNTADA para que diga si recuerda el apellido o algo más sobre quien refiere ser José CONTESTA en la citación que me enviaron con la fotocopia del oficio a la policía, figura el nombre y la dirección. Es José Alberto Girbau, por la altura de la dirección. Sé que vivía ahí, pero el apellido nunca lo pude grabar. El es militar y trabajaba en la Base. Es la persona que me vino a decir que mi esposo estaba en el buque. Que después cuando mi esposo era intendente, en una ceremonia, mi esposo le hace entrega de un sable y en ese momento lo reconoció. En diciembre del 2008 lo vino a ver a casa. Sus intenciones eran transmitirle a Hugo un descargo, pero le dijo que no era la persona indicada, que se dirigiera a la justicia. En cuanto a los libros que me refiero, yo era estudiante de Psicología y Filosofía, por eso tenía tantos libros, y más que nada que en la escuela yo estaba a cargo de la mapoteca, y a Hugo le preguntaban por los mapas de la ría que yo tenía en casa. En este estado el Dr. Galvez solicita la palabra para efectuar preguntas, y S.S. dispone la realización de un cuarto intermedio siendo las 11.30 hs., que se reanuda a las 11.55 hs. En este estado S.S. PREGUNTA a la testigo para que diga si otras fuerzas aparte de la Armada Argentina participaron del allanamiento a la casa de sus suegros CONTESTA en ese momento para mí era todo Marina. Estaban tapados con su ropa, con cascos, con uniformes, entraron por el pasillo a mi casa y yo estaba sola con mis dos criaturas, y empezaron a revolver. Era mucha gente pero no sé. Era un tumulto. Yo agarré a las nenas. Me decían que acalle a la perra. PREGUNTADA para que diga en qué estado físico se encontraba su marido Hugo Giorno en la UP4 cuando lo iba a visitar CONTESTA el estuvo en el buque, después en el comando, y después pasa a la UP4. Yo lo ví aparentemente bien. Cuando hablo con él, ya estaba mas o menos informada por las cartas clandestinas que me mandaba. Él me contaba que estaba en un gimnasio donde funcionaba la banda de música, en el Comando. Al Vto. Cuerpo yo le mandaba comida. Cuando lo pasó mal fue en el buque. En el Comando estaban en grupo, no en una celda solo como en el buque. No recuerdo qué comida le daban. Después del traslado de la UP4 a la UP9 mi marido nunca habló. Yo lo sé por mi cuñado..."

    5. Declaración testimonial de primera instancia de Aníbal Perpetua, del 14/12/07, de fs. 1253/1257vta.

    Corrobora lo narrado por Hugo Giorno, y manifiesta haber compartido cautiverio con el mismo.

    "estuve detenido en un buque… me entero que los militares de Prefectura me habían ido a buscar en el mañana… le dije a mi señora a mi señora que iba a mi casa a cambiarme y comer algo y que me iba a presentar en Prefectura porque no podía estar huyendo en mi propio país… y me presente en Prefectura de Ingeniero White… alrededor de las diez de la noche trascendió que nos iban a trasladar a la BNPB… después me condujeron a otro lugar… escuche un ruido de puertas que se cerraban y me anime a mirar… había un placard metálico, en una esquina un laboratorio pero no salía agua, y abajo del lavatorio la pared metálica estaba rota y escucho un cuchicheo como que me llamaban, entonces me acosté en el suelo y la otra persona me pregunto "¿sos el mismo que estaba aquí o sos otro?" "no te entiendo". Me repitió la pregunta y le dije "recién llego". Pero tenia miedo de hablar. No sabia quien era el otro. Le pregunte y me dijo que era Giorno. Le digo "¿el de luz y fuerza?" "si, estoy desde el día del golpe. Vine de Buenos Aires y me detuvieron en la Terminal". Me di a conocer y el se acordó que nos habíamos visto en el cementerio de Punta Alta cuando enterramos a un dirigente del Secretariado Nacional que era oriundo de Punta Alta. Giorno entonces era Secretario General de la filial Punta Alta del gremio Luz y Fuerza. El me recomendó que hablare como un susurro, porque si no, nos iban a castigar… me costo dormirme por el frío y ahí me di cuenta que estaba en un buque porque la ventana tenia ojo de buey, estaba tabicada, se movía mucho, y se escuchaba el viento… la pared por la que me comunique con Giorno estaba herrumbrada y había sido levantada, doblada… solo lo pude oír, pero no lo pude ver a Giorno… conoció sobre otras personas detenidas… los hermanos Giorno, Rolando Báez, que era compañero de YPF…".

    6. Declaración testimonial de Reinaldo Reiner, de Fs. 94814/9486 del 06/10/09.

    En la misma declaró haber compartido Cautiverio con los hermanos Giorno y con Aedo Juárez en el V Regimiento del Ejercito, en este sentido manifiesta:

    "... ratifico lo manifestado respecto a que fui compañero de cautiverio de Giorno, pero fue un período breve… a Hugo Giorno lo conozco a través del peronismo, y cuando yo estaba ya detenido a él y a otras personas mas de Punta Alta de acuerdo a lo manifestado por él, lo había detenido la Armada. A el y a varios más. Los llevaron a Villa Floresta. Estuvimos pocos días en el Regimiento V. Yo fui detenido a fines de marzo de 1976, el 30 ó el 31, por que después de la revolución de 1976 yo era Secretario del Consejo Deliberante de BAHÍA BLANCA y hasta que se efectuó todo el inventario, estimo que mi detención fue a fin de marzo. Yo ya estaba detenido cuando Giorno fue. Me detuvo el Ejército en mi domicilio de Pueyrredon 5 piso 12. Fue una comisión de uniformados. Creo que era el jefe de la dependencia militar, donde funcionó el Hotel de Inmigrantes. Se que era un Mayor pero no me acuerdo el nombre. La comisión era de dos vehículos y un camión. Yo fui trasladado en una camioneta. No se si había otros detenidos. No me encapucharon ni esposaron. Hicimos un recorrido por la ciudad. Para buscar a otros que no encontraron. Entonces me trasladaron al Regimiento... A Hugo Giorno no me acuerdo de haberlo visto en la cárcel. Solamente lo vi en el Regimiento. Quede en la cárcel hasta un día antes o después de la primavera.... Yo ya estaba en el Regimiento cuando vinieron ellos. Yo los conocía a los Giorno de antes, por la actividad política, más que otra cosa, porque militaban en el peronismo de Punta Alta y yo en el de Bahía Blanca. Ellos estaban en el gremio de Luz y fuerza y yo en el de Recibidores de Granos. Siempre hay algún contacto… de Punta Alta eran los dos hermanos, inclusive en la cárcel lo ví a uno de los Giorno, no sé cuál; un peluquero del Consejo Deliberante Gianetti o Gianini. Se que también estuvo Juárez, el rematador, pero no me acuerdo cuándo vino. Teníamos una relación no de amistad pero de mucho conocimiento...".

    7. Declaración testimonial de Jorge Izarra, del 05/09/07 ante el Fiscal General Hugo Omar Cañon, de fs. 825/827, cuerpo 5:

    En la misma corrobora lo narrado por Hugo Giorno, en cuanto a las circunstancias del cautiverio y de las personas que se encontraban allí en ese momento como por ejemplo el Dr. De Dios.

    "…el 24 de marzo de 1976 a la mañana en su domicilio, llega un grupo de militares de la Armada, uniformados y armados… estos individuos le manifiestan que los debía acompañar…pudo ver que era llevado al puesto Nº 1 de la BNPB, a las instalaciones de la policía de la Base… que allí pudo comprobar que había hombres y mujeres en la misma situación… que en horas de la noche fueron trasladados al crucero ARA 9 de Julio… el declarante pudo advertir que se encontraba junto a el, el abogado fallecido Ramón de Dios y una persona llamada Chiquito Ochoa. Que también se encontraba detenida en el crucero una mujer de apellido Cornago…".

    La misma es ratificada por declaración en primera instancia, el 08/10/07.

    8. Declaración testimonial de Ramón Ernesto De Dios (hijo), de primer instancia de fecha 22/07/08, de fs. 2359/2360, cuerpo 12:

    En la misma da cuenta del secuestro de su padre y del cautiverio en el Buque ARA 9 de julio, corroborando lo narrado por Hugo Giorno y Jorge Izarra.

    "en el año 76 o 77 en oportunidad en que vivíamos en el domicilio donde tenemos el estudio, en Urquiza 725 de Punta Alta, en horas de la madrugada… sentimos pisadas y ruidos en los techos… había varias personas apostadas sobre la medianera con la casa vecina… varios de ellos toman a mi padre de los brazos, y lo llevan… estacionado frente a la casa había un camión verde que pertenecía a la Armada… a los tres días mi papa apareció en mi casa. En ese momento contó que había estado detenido en una especie de buque con celdas o camarotes individuales, con varias personas detenidas, dijo que eran todos de Punta Alta, de partidos políticos. Los conocía y pese a estar individual podían hablar… no recuerdo los apellidos…".

    Documental:

    1. Copia del Diario La Nueva Provincia: Se encuentra agregado en la causa el ejemplar del diario La Nueva Provincia edición del día jueves 27/05/76 que bajo el titulo "Ocho personas a disposición del P.E.N. - Quinto Cuerpo de Ejército - Nueva nómina de detenidos" señalaba:

    "...Las autoridades militares de la ciudad informaron ayer que otras ocho personas se encuentran detenidas habiendo sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional...

    ...El Comunicado: El Texto de la información es el siguiente: "El Comando del V Cuerpo de Ejército (Subzona 51) comunica que han sido detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares , un nuevo agrupamiento de personas que por hallarse comprendidos en lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional han sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Las nóminas de las mencionadas personas, es la siguiente:.. Hugo Mario Giorno..."

    2. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria a partir de la aplicación de la Ley Provincial 12642, informó respecto a Hugo Mario GIORNO lo siguiente:

    En el Legajo DIPBA de Hugo Giorno, se localizo una ficha personal, con la siguiente información:

    "...Mesa "DS", Capeta Varios, Legajo Nº 5.304, caratulado "Comunicado a la opinión pública del Comando del Quinto Cuerpo del Ejército (Bahía Blanca) acerca de la nómina de personas que están a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". El Legajo se inicia con un Comunicado de Prensa del Quinto Cuerpo del Ejército, publicado en el periódico La Nueva Provincia el 27 de mayo de 1976, indicando que "han sido detenidos, interrogados e investigados en distintas dependencias policiales un nuevo agrupamiento de personas por hallarse comprendidos en lo que establece el artículo 23 de la Constitución Nacional, [y] han sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". La nómina de los detenidos mencionados en el Comunicado de Prensa son:... Hugo GIORNO... Seguidamente se encuentran los "antecedentes" de cada uno de los detenidos..."

    "...Mesa "REFERENCIA", Legajo Nº 16.171 sin carátula... Respecto de, se localizó una ficha personal con la siguiente información:... Apellido: GIORNO Nombres: HUGO MARIO Hijo de Darío Roque y de... Nacido el 22 de octubre de 1949 Nación: Argentina Provincia Buenos Aires Pueblo Punta Alta Domicilio Espora Nº 624 Localidad Punta Alta Fecha de elaboración de la ficha: 10-11-71..."

    "...Mesa "REFERENCIA 7880", Carpeta 1, Legajo Nº 273, Capital Federal, caratulado "Cristianismo y Revolución". El Legajo posee un Memorando remitido por la Dirección de Informaciones de la Gobernación a la SIPBA, con fecha 14 de octubre de 1971 y rubricado por el Subdirector de la Dirección, Capitán Roberto LACABANNE, solicitando información por pedido de la SIDE, acerca de los habitantes de una casa quienes serían parte del grupo que distribuye la revista "Cristianismo y Revolución" en Bahía Blanca. La respuesta, remitida por Memorando el 27 de octubre de 1971, firmada por el Comisario José NELLO TRUJILLO, indicando que los habitantes de la casa serían Antonio Ángel CORIA y Juan Carlos VILA y que junto a ellos trabajaría Hugo GIORNO, ligado al "Grupo Carricajo" y al sacerdote Hugo Walter SEGOVIA, perteneciente al Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo..."

    "...Mesa "B", Carpeta 32, Legajo Nº 19, Punta Alta, caratulado "Sindicato de Luz y Fuerza". El Legajo posee una serie de Registros Estadísticos de Entidades Gremiales en los que figura Hugo GIORNO como Secretario General del Sindicato desde julio del año 1973. Según se desprende de la lectura del Legajo, durante los primeros meses de 1976, cuando GIORNO era Secretario del gremio, se tomaron una serie de medidas tendientes a reclamar una recomposición salarial. El conflicto finalizó el 7 de febrero de 1976, pero los informantes de la DIPBA registraron las resoluciones de las asambleas del Sindicato y la actuación de sus dirigentes...."

    Asimismo en el Legajo DIPBA de Rubén Jara, se localizo una ficha personal con la siguiente información:

    "...El Legajo Nº 2.703 de la Mesa "DS", caratulado "Detenidos disposición del Poder Ejecutivo Nacional", esta constituido por un listado de las personas detenidas en diversas unidades penales y fue elaborado por la Jefatura de Inteligencia Naval en julio de 1980. Allí constan datos respecto de Hugo GIORNO, Néstor GIORNO, Rodolfo CANINI, Aedo JUÁREZ. Según la planilla los mismos fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 26 de Mayo de 1976 en la Unidad 4 de Bahía Blanca...".

    "...Finalmente, el Legajo Nº 17.381 de la Mesa "REFERENCIA", caratulado "Cámara, Mario y otros" posee un Memorando producido por el Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de Río Negro, con fecha 27 de agosto de 1976 y rubricado por el Jefe de D2, Comisario Inspector Carlos RAMOS, en el que solicita a la DIPBA información acerca de "los antecedentes que posean los ciudadanos que se mencionan en las planillas anexas". Entre los citados se encuentran las siguientes personas que, según indican las planillas, fueron detenidas por el 5º Cuerpo del Ejército.: Víctor BENAMO, Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO, Néstor GIORNO, Aedo JUÁREZ; Rodolfo CANINI, Hugo GIORNO, Luís DENETT, Enrique HERMIGA, Néstor BARI, Héctor FERRÁNDEZ. Los "antecedentes" brindados por la DIPBA son los mismos que fueron mencionados con anterioridad en el análisis de los Legajos sobre los detenidos por el 5º Cuerpo del Ejército...."

    3. Legajo DIPBA: Se agrega a fs. 3073/3081, el Legajo 273 de Hugo GIORNO.

    4. Ficha Individual de la Unidad Nº 4 de Hugo Giorno: En la Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 Villa Floresta consta que ingresó detenido el 26/05/76 por disposición del PEN Decreto 571/76 procedente del Ejército Argentino(fs. 1582/1594, Cuerpo 8).

    En dicho legajo se encuentra agregado una nota del Ejército Argentino fechada el 26/05/76 comunicando la internación de detenidos bajo este texto:

    "...Al Señor Jefe de la Unidad Carcelaria Nro. 4 Bahía Blanca. DO Del Comandante de la Subzona de Defensa 51 procederá a internar en esa UC a los siguientes delincuentes subversivos a disposición del PEN...GIORNO Hugo Mario... Firma y Sello: Hugo Daniel Suaiter Coronel...Cdo. Cpo. Ej. V " (fs. 1584)

    5. Nota del 22/06/76 con objeto "Comunicar números de detenidos": A fs. 1591/1592 se encuentra la nota fechada el 22/06/76 firmada por el SubPrefecto (S) Ernesto BEISTEGUI en su carácter de 2do. Jefe de la Unidad 4 dirigida al Jefe de la Regional de la S.I.D.E. -Cte. Gral. (RE) Carlos GOLETTI WILKINSON- comunicando:

    "...que el Comando del Cuerpo Vto. de Ejército con asiento en esta ciudad, mediante nota Nro. 21.813, comunica los números de Decretos que corresponde a los detenidos subversivos alojados en esta Unidad, los que se consignan seguidamente:

    Decreto 571/76 de fecha 26/5/1976

    1. Hugo Mario GIORNO CARULLI..."

    6. Memorando de la Prefectura Naval (Fs. 5005/5007, Cuerpo 25): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 enviado el 23 de agosto de 1976 al Jefe Servicio Inteligencia, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI indicaban:

    "...Corresp. al Men. 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 NÓMINA DE DETENIDOS SUBVERSIVOS ALOJADOS EN LA UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4 (U-4) AL 15-8-1976 FUENTE: UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4.

    APELLIDO Y NOMBRE - DOC. IDENT. - FECHA DETENCIÓN - LUGAR - MEM 8687 - IFI Nº - AUT. QUE INTERVIENE...

    GIORNO, Hugo Mario L.E. 7.695.511 24-3-1976 B.Blanca 35 y 36/976 PEN Decreto 571/76..."

    7. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5008/5009, Cuerpo 25): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

    "...Corresp. Mem. 8687 - IFI Nº 123 "ESC"/976 Bahía Blanca 26 de noviembre de 1976.

    ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES SUBVERSIVOS

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:...

    GIORNO, Hugo Mario, argentino, MI 7.695.511(Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)..."

    8. Reconocimiento. Inspección Ocular en la Base Naval Puerto Belgrano, del 19/10/07, de fs. 962/965, cuerpo 5:

    "… Siendo las 10.10hs se comienza con el ingreso al Puesto Nº 1 por la izquierda. Prestan sus testimonios los Sres. Carracedo y Néstor Giorno. Se ingresa en un salón que posee numerosos cuadros en el que los testigos Izarra y Carracedo relatan con el Sr. Hugo Giorno y la Sra. Larrea sus experiencias. A indicación de Carracedo se ingresa por una puerta y se recorren las habitaciones realizando algunos reconocimientos en piso y paredes. Indican los testigos que el edificio a sufrido modificaciones… el testigo Carracedo conduce al Sr. Juez hacia otro sector del edificio donde reconoce un baño exterior. Seguidamente, los testigos Izarra, Carracedo, Hugo Giorno y Néstor Giorno conducen a la comitiva hasta un puesto policial de control que lleva a los barrios, indicando los testigos que en esa dirección puede irse a la darse y baterías… se arriba a Zona Reservada, y a la dársena, por la guardia que se halla cercana al centro naval. Los testigos describen sus apreciaciones y en particular el Sr. Carracedo explica sus percepciones desde el ojo de buey del camarote donde estaba. Se traslada el Sr. Juez con los testigos que indican el lugar de la escollera donde estaba el buque donde se encontraban en especial Giorno, Carracedo y Pellegrini, quien señala además el edificio de 3 plantas… se ingresa al salón de los deportes donde el testigo Carracedo refiere era su lugar de trabajo…".

    9. Informe del Secretario General del Sindicato Luz y Fuerza de Punta Alta informando sobre Hugo Giorno, de fs. 1835, cuerpo 10:

    "Julio Emilio Aparicio, Secretario General del Sindicato Luz y Fuerza de Punta Alta… informa que efectivamente el SR. Hugo Mario Giorno… revistaba como Secretario General del Gremio desde el 11 de julio de 1975, con un mandato por dos años, que finalizaba el 11 de julio de 1977…".

    10. Presentación por el beneficio de la Ley 24043, ante el Ministerio del Interior, por la victima Hugo Mario Giorno, el cual le es concedido, de fs. 1051/1069, cuerpo 6.

    De la prueba colectada y de las demás constancias obrantes en autos queda acreditado que Hugo Giorno fue secuestrado el 24/03/76, cuando el colectivo en el que viajaba fue detenido por un operativo llevado a cabo por personal uniformado de la Armada Argentina que hicieron bajar a todos sus pasajeros para su identificación y a quienes volvieron a subir al micro, con excepción del mencionado, que fue forzado a subir a la caja de una camioneta tipo Ford F-100 que participaba del operativo y bajo la custodia de dos soldados con armas largas, siendo inmediatamente llevado por la Ruta 249 a la Base Naval Puerto Belgrano ingresando por el Puesto Nº 1, alrededor de las 8:30 hs. y detenido en CCD que funcionaba en el buque ARA "9 de Julio" amarrado en su muelle, siendo liberado el 24/12/77 luego de haber estado detenido en dependencias del Comando del V Cuerpo de Ejército y en la Unidad Penal Nº 4 de Villa Floresta y Unidad Penal Nº 9 de La Plata.


    III. 6.- CASO GIORNO NESTOR ALBERTO

    El 24 de marzo de 1976 en horas de la mañana, Néstor GIORNO se dirigió a su domicilio de Murature 1084, Punta Alta, siendo alertado por una vecina que personal de la Armada había estado en su vivienda. Al llegar al domicilio, constató que las puertas habían sido destrozadas y el interior revisado, y que habían sustraído libros y apuntes varios, tras lo cual se dirigió al domicilio de sus suegros y luego al Sindicato de Luz y Fuerza. En la esquina de las calles Brown y 9 de Julio, GIORNO fue detenido en un operativo efectuado por personal de la Armada, donde personas encapuchadas le pidieron documentos, lo hicieron subir a un automóvil Ford Falcón, en el que le colocaron una bolsa en la cabeza, le ataron las manos y acostaron en el piso del vehículo.

    En esas condiciones fue conducido hasta el puesto Nº 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, ubicado en las calles Alberdi y Colón. Allí lo hicieron descender del automóvil en forma violenta y lo introdujeron en el hall central del puesto de la Policía Militar de la Base Naval, donde le ataron las manos con cadenas y le cambiaron la bolsa por una capucha de paño naval oscuro.

    Permaneció varias horas en el lugar, hasta que junto con otros detenidos que se encontraban allí, fue introducido en la parte posterior de un camión y conducido al interior de la Base. Lo hicieron descender del vehículo en cercanías del muelle comercial donde se encontraba el buque "ARA 9 de Julio", lo condujeron a través de un navío hasta llegar a otro en el cual quedó detenido.

    Una vez en el interior de la embarcación, le sacaron la capucha y lo colocaron frente a una persona que tenía la cabeza íntegramente cubierta y que le tomó una fotografía, siendo conducido luego a un camarote de reducidas dimensiones, que contaba con un camastro, una pileta y un placard. La puerta de acceso tenía algún tipo de cerrojo o candado, y el ojo de buey estaba tapado.

    Ese mismo día fue conducido nuevamente, junto con otros detenidos, hasta la comisaría en la que había permanecido al ingresar a la Base, donde fue interrogado.

    Varios días después de ser alojado en la embarcación, fue sacado de la misma y llevado hasta un vestuario amplio similar al de un gimnasio deportivo, con boxees y duchas, donde pudo bañarse.

    En el buque estuvo privado de su libertad hasta el 13 de abril de 1976, cuando fue encapuchado nuevamente y subido a un camión junto a otros detenidos, entre ellos su hermano Hugo GIORNO, Edgardo CARRACEDO, Aedo JUÁREZ y Rodolfo CANINI, y trasladado a una cuadra ubicada dentro del Batallón de Comunicaciones 181 del Ejército Argentino, siendo conducido al día siguiente a un gimnasio dentro de dicho Batallón.

    En dicha unidad militar le tomaron una fotografía y fue interrogado, permaneciendo allí durante 42 días, tras los cuales fue trasladado junto con otros detenidos a la Unidad Carcelaria Nº 4 de Villa Floresta.

    En ese lugar estuvo detenido hasta fines del año 1976, cuando fue trasladado en un avión tipo Focker a la Unidad Carcelaria Nº 9 de La Plata junto con otras víctimas, partiendo desde la Base Aeronaval Comandante Espora. Durante el viaje y permanencia en dicha Unidad Carcelaria fue objeto de continuos golpes y malos tratos. Fue liberado a fines de febrero de 1978.

    Corrobora lo anterior las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Testimonial

    1. Declaración testimonial de Néstor Giorno, en la audiencia del 08/10/07 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN obrante a fs. 942/945 en la misma dijo:

    Situación previa:

    "...Que desde los 16 años el declarante militó en la Juventud Peronista, luego pasó a integrar el Sindicato de Luz y Fuerza, del cual su padre había sido fundador, teniendo en el año 1973 un cargo que no recuerda en el sindicato mencionado. Aproximadamente en el año 1972, sufrió el allanamiento de su domicilio por parte de la policía de la provincia de Buenos Aires, en calle Espora 624. Como producto de dicho allanamiento, le sustrajeron libros, condujeron al dicente hasta la comisaría de dónde fue inmediatamente liberado. Entre los años 1973 y 1976, su hermano Hugo era el Secretario General del sindicato, Jorge Vogel era el secretario adjunto. A partir del año 1975, luego del conato de la Aviación, se recrudeció mucho la situación que se vivía, que ya era muy grave, ya que en Punta Alta se vivía prácticamente en estado de sitio, sobre todo desde que alojaron en la Base Naval Puerto Belgrano los sobrevivientes de la masacre de Trelew, ya que por entonces hubo un movimiento para interesarte por la situación de los detenidos y tratar de evitar que los mataran, no por ser allegados sino en tanto militantes, ya que no coincidían en algunos de los postulados. Tal es así que el declarante en el cierre de campaña de 1973, mencionó a los "Mártires de Trelew", lo cual fue un dato que constaba en los servicios de información del Ejército ya que estando detenido se lo mencionaron. Quienes fueron blancos de atentados fueron, entre otros, el padre Hugo "Coco" Segovia, el Dr. Juan Carlos Carrillo, Victorio Colubri y cree recordar que el Dr. Crochito..."

    2. Declaración testimonial de Reinaldo Reiner, de Fs. 94814/9486 del 06/10/09.

    En la misma declaró haber compartido Cautiverio con los hermanos Giorno y con Aedo Juárez en el V Regimiento del Ejercito, en este sentido manifiesta:

    "…Yo fui detenido a fines de marzo de 1976, el 30 ó el 31, por que después de la revolución de 1976 yo era Secretario del Consejo Deliberante de BAHÍA BLANCA y hasta que se efectuó todo el inventario, estimo que mi detención fue a fin de marzo. Yo ya estaba detenido cuando Giorno fue. Me detuvo el Ejército en mi domicilio de Pueyrredon 5 piso 12. Fue una comisión de uniformados. Creo que era el jefe de la dependencia militar, donde funcionó el Hotel de Inmigrantes. Se que era un Mayor pero no me acuerdo el nombre. La comisión era de dos vehículos y un camión. Yo fui trasladado en una camioneta. No se si había otros detenidos. No me encapucharon ni esposaron. Hicimos un recorrido por la ciudad. Para buscar a otros que no encontraron. Entonces me trasladaron al Regimiento... A Hugo Giorno no me acuerdo de haberlo visto en la cárcel. Solamente lo vi en el Regimiento. Quede en la cárcel hasta un día antes o después de la primavera.... Yo ya estaba en el Regimiento cuando vinieron ellos. Yo los conocía a los Giorno de antes, por la actividad política, más que otra cosa, porque militaban en el peronismo de Punta Alta y yo en el de Bahía Blanca. Ellos estaban en el gremio de Luz y fuerza y yo en el de Recibidores de Granos. Siempre hay algún contacto… de Punta Alta eran los dos hermanos, inclusive en la cárcel lo ví a uno de los Giorno, no sé cuál; un peluquero del Consejo Deliberante Gianetti o Gianini. Se que también estuvo Juárez, el rematador, pero no me acuerdo cuándo vino. Teníamos una relación no de amistad pero de mucho conocimiento...".

    Documental:

    1. Copia del Diario La Nueva Provincia: Se encuentra agregado en la causa el ejemplar del diario La Nueva Provincia edición del día jueves 27/05/76 que bajo el titulo "Ocho personas a disposición del P.E.N. - Quinto Cuerpo de Ejército - Nueva nómina de detenidos" señalaba:

    "...Las autoridades militares de la ciudad informaron ayer que otras ocho personas se encuentran detenidas habiendo sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional...

    ...El Comunicado: El Texto de la información es el siguiente: "El Comando del V Cuerpo de Ejército (Subzona 51) comunica que han sido detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares , un nuevo agrupamiento de personas que por hallarse comprendidos en lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional han sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Las nóminas de las mencionadas personas, es la siguiente: Víctor Benamo; Julio Alberto Berardi; mariano Bacha; Edgardo Daniel Carracedo; Rodolfo Canini Aédo Héctor Juárez, Alberto Giorno y Hugo Mario Giorno..."

    2. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165/3168 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria a partir de la aplicación de la Ley Provincial 12642, informó respecto a Néstor Alberto GIORNO lo siguiente:

    "...Respecto de Néstor Alberto Giorno se localizó una ficha personal con la siguiente información:

    Apellido: GIORNO

    Nombres: NÉSTOR ALBERTO

    Domicilio Espora Nº 624 Localidad Punta Alta

    Antecedentes Sociales: Intendente de Coronel Rosales - Pertenece al PJ Fecha de elaboración de la ficha: 08-08-65.

    Los legajos consignados en la ficha, con información anterior a 1983, y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa "referencia", Legajo Nº 10.777 caratulado "Actos realizados el 17 de octubre de 1970". El Legajo pose información suministrada por la Delegación SIPBA-Bahía Blanca, en Memorandum de fecha 21 de octubre de 1970 y rubricado por el Comisario Juan NELLO TRUJILLO, en el que se indica que Néstor Alberto GIORNO habría participado del acto en conmemoración del 17 de octubre de 1945.

    Mesa "DS", Capeta Varios, Legajo Nº 5.304, caratulado "Comunicado a la opinión pública del Comando del Quinto Cuerpo del Ejército (Bahía Blanca) acerca de la nómina de personas que están a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". El Legajo se inicia con un Comunicado de Prensa del Quinto Cuerpo del Ejército, publicado en el periódico La Nueva Provincia el 27 de mayo de 1976, indicando que "han sido detenidos, interrogados e investigados en distintas dependencias policiales un nuevo agrupamiento de personas por hallarse comprendidos en lo que establece el artículo 23 de la Constitución Nacional, [y] han sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". La nómina de los detenidos mencionados en el Comunicado de Prensa son: Víctor BENAMO, Aedo JUÁREZ, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, Rodolfo CANINI; Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO. Seguidamente se encuentran los "antecedentes" de cada uno de los detenidos. Sobre Néstor Alberto GIORNO el informe policial señala que hacia 1964 formó parte de la Juventud Peronista de Punta Alta y en 1966 estaría ligado al Partido de Vanguardia Popular. Finalmente, se puede destacar que en el informe de antecedentes se indica que con fecha 25 de mayo de 1976 el "Comando del 5to Cuerpo del Ejército da a conocer que el causante fue puesto a disposición del PEN".

    Mesa "REFERENCIA", Legajo Nº 16.171 sin carátula... La Ficha referida a Néstor GIORNO posee datos relativos a su actuación en el distrito de Coronel Rosales con posterioridad a la dictadura militar que tuviera lugar entre los años 1976-1983..."

    "...Finalmente, el Legajo Nº 17.381 de la Mesa "REFERENCIA", caratulado "Cámara, Mario y otros" posee un Memorando producido por el Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de Río Negro, con fecha 27 de agosto de 1976 y rubricado por el Jefe de D2, Comisario Inspector Carlos RAMOS, en el que solicita a la DIPBA información acerca de "los antecedentes que posean los ciudadanos que se mencionan en las planillas anexas". Entre los citados se encuentran las siguientes personas que, según indican las planillas, fueron detenidas por el 5º Cuerpo del Ejército.: Víctor BENAMO, Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO, Néstor GIORNO, Aedo JUÁREZ; Rodolfo CANINI, Hugo GIORNO, Luís DENETT, Enrique HERMIGA, Néstor BARI, Héctor FERRÁNDEZ. Los "antecedentes" brindados por la DIPBA son los mismos que fueron mencionados con anterioridad en el análisis de los Legajos sobre los detenidos por el 5º Cuerpo del Ejército...."

    3. Legajo DIPBA: Se agrega a fs. 3034/3072 el Legajo 7880 de Néstor GIORNO.

    4. Ficha Individual de la Unidad Nº 4 de Néstor Giorno: En la Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 Villa Floresta consta que ingresó detenido el 26/05/76 por disposición del PEN Decreto 571/76 procedente del Ejército Argentino (fs. 1575/1581).

    En dicho legajo se encuentra agregado a fs. 1577 una nota del Ejército Argentino fechada el 26/05/76 comunicando la internación de detenidos bajo este texto:

    "...Al Señor Jefe de la Unidad Carcelaria Nro. 4 Bahía Blanca. DO Del Comandante de la Subzona de Defensa 51 procederá a internar en esa UC a los siguientes delincuentes subversivos a disposición del PEN...GIORNO Néstor Alberto... Firma y Sello: Hugo Daniel Suaiter Coronel...Cdo. Cpo. Ej. V " (fs. 1563)

    5. Nota del 22/06/76 con objeto "Comunicar números de Decretos": A fs. 1591/1592 también se encuentra la nota fechada el 22/06/76 firmada por el SubPrefecto (S) Ernesto BEISTEGUI en su carácter de 2do. Jefe de la Unidad 4 dirigida al Jefe de la Regional de la S.I.D.E. -Cte. Gral. (RE) Carlos GOLETTI WILKINSON- comunicando:

    "...que el Comando del Cuerpo Vto. de Ejército con asiento en esta ciudad, mediante nota Nro. 21.813, comunica los números de Decretos que corresponde a los detenidos subversivos alojados en esta Unidad, los que se consignan seguidamente:

    Decreto 571/76 de fecha 26/5/1976

    2. Néstor Alberto GIRONO CARULLI..."

    6. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5007/5008, Cuerpo 25): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 enviado el 23 de agosto de 1976 al Jefe Servicio Inteligencia, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI indicaban:

    "...Corresp. al Men. 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 NÓMINA DE DETENIDOS SUBVERSIVOS ALOJADOS EN LA UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4 (U-4) AL 15-8-1976 FUENTE: UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4.

    APELLIDO Y NOMBRE - DOC. IDENT. - FECHA DETENCIÓN - LUGAR - MEM 8687 - IFI Nº - AUT. QUE INTERVIENE...

    GIORNO, Néstor Alberto L.E. 5.503.758, 24-3-1976 B.Blanca 35 y 36/976 PEN Decreto 571/76..."

    7. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165/3168 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria informó lo siguiente:

    "...El Legajo Nº 2.703 de la Mesa "DS", caratulado "Detenidos disposición del Poder Ejecutivo Nacional", esta constituido por un listado de las personas detenidas en diversas unidades penales y fue elaborado por la Jefatura de Inteligencia Naval en julio de 1980. Allí constan datos respecto de Hugo GIORNO, Néstor GIORNO, Rodolfo CANINI, Aedo JUÁREZ. Según la planilla los mismos fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 26 de Mayo de 1976 en la Unidad 4 de Bahía Blanca..."

    8. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5008/5009, Cuerpo 25): Memorándum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

    "...Corresp. Mem. 8687 - IFI Nº 123 "ESC"/976 Bahía Blanca 26 de noviembre de 1976.

    ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES SUBVERSIVOS

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:

    GIORNO, Néstor Alberto, argentino, MI 5.503.758, (Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)..."

    9. Reconocimiento. Inspección Ocular en la Base Naval Puerto Belgrano, del 19/10/07, de fs. 962/965, cuerpo 5:

    "… Siendo las 10.10hs se comienza con el ingreso al Puesto Nº 1 por la izquierda. Prestan sus testimonios los Sres. Carracedo y Néstor Giorno. Se ingresa en un salón que posee numerosos cuadros en el que los testigos Izarra y Carracedo relatan con el Sr. Hugo Giorno y la Sra. Larrea sus experiencias. A indicación de Carracedo se ingresa por una puerta y se recorren las habitaciones realizando algunos reconocimientos en piso y paredes. Indican los testigos que el edificio a sufrido modificaciones… el testigo Carracedo conduce al Sr. Juez hacia otro sector del edificio donde reconoce un baño exterior. Seguidamente, los testigos Izarra, Carracedo, Hugo Giorno y Néstor Giorno conducen a la comitiva hasta un puesto policial de control que lleva a los barrios, indicando los testigos que en esa dirección puede irse a la darse y baterías… se arriba a Zona Reservada, y a la dársena, por la guardia que se halla cercana al centro naval. Los testigos describen sus apreciaciones y en particular el Sr. Carracedo explica sus percepciones desde el ojo de buey del camarote donde estaba. Se traslada el Sr. Juez con los testigos que indican el lugar de la escollera donde estaba el buque donde se encontraban en especial Giorno, Carracedo y Pellegrini, quien señala además el edificio de 3 plantas… se ingresa al salón de los deportes donde el testigo Carracedo refiere era su lugar de trabajo…".

    10. Presentación por el beneficio de la Ley 24043, ante el Ministerio del Interior, por la victima Néstor Giorno, el cual le es concedido, de fs. 1051/1069, cuerpo 6.

    De la prueba colectada es dable tener por acreditado que Néstor Giorno fue secuestrado el 24/03/76 y detenido en el CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, particularmente en el buque ARA "9 de Julio" amarrado en su muelle, luego trasladado al Batallón de Comunicaciones 181, siendo sometido a malos tratos y vejaciones, y posteriormente liberado en el mes de febrero de 1978, luego del paso por el servicio penitenciario.


    III.7.- JORGE OSVALDO IZARRA

    El 24 marzo de 1976 a la mañana, en su domicilio de la calle Roca Nº 464 de Punta Alta, irrumpe un grupo de militares de la Armada, uniformados y armados, algunos de los cuales se encontraban encapuchados, el declarante se encontraba con su esposa y su hijo de un año de edad. Estos individuos le manifiestan que los debía acompañar, a lo que se negaba, aunque debió acceder ante las violentas intimaciones de los militares. Fue llevado hasta la esquina de las calles Yrigoyen y Roca, quedando algunos militares en su domicilio, revisando las instalaciones. Al llegar a la esquina mencionada le colocan una capucha de color blanco, lo atan y lo suben a un vehículo tipo camioneta.

    Fue llevado al puesto Nº 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, a las instalaciones de la Policía de la Base. Que al llegar a ese lugar, le sacan la capucha y pudo reconocer a algunos policías, entre ellos uno de apellido Bachman. Dentro de una de las habitaciones de dicho lugar le colocaron una capucha de color oscuro, de tela fina con un refuerzo sobre la zona de los ojos, y fue sacado a un patio cubierto, en el mismo edificio. Que allí pudo comprobar que habían hombres y mujeres en la misma situación que el declarante. Que luego los sacaron de dicho lugar, los hicieron subir a un camión y los sentaron sobre una cubierta ubicada en la caja del vehículo, que estaba cerrado con una lona.

    De allí es trasladado dentro de la BNPB, al Buque ARA 9 de julio, permaneciendo allí en condiciones infrahumanas, junto a varias personas más, entre ellas Chacho Aldecoa, Ramón De Dios, Norman Ochoa, siendo posteriormente liberado.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, escuchar los gritos desgarradores de los torturados, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, fue sometido a simulacros de fusilamiento y tortura con picana eléctrica.

    Corrobora lo anterior las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Jorge Osvaldo IZARRA, en la audiencia del día 5 de septiembre 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN, en la que manifesto:

    Situación Previa:

    "...Que en el año 1963 aproximadamente ingresó a la escuela de aprendices operarios, de nivel secundario, ubicada en la Base Naval Puerto Belgrano. Al culminar sus estudios, alrededor del año 1966 comenzó a trabajar en el Departamento de Óptica Control Tiro de dicha Base Naval. Que desde muy joven militaba en el partido justicialista. Que también participaba en Acción Católica, con los sacerdotes Hugo Segovia, Néstor Navarro y Miguel Sarmiento, en la Iglesia Cristo Rey, donde desarrollaba trabajos solidarios en Punta Alta y en Bahía Blanca junto con un grupo de jóvenes que luego fueron víctimas de la dictadura militar de 1976. Que en el mes de junio de 1972, luego de hacer el servicio militar en el polígono de tiro de Punta Alta, se produjo un robo en dicho polígono, por miembros del ERP, luego del cual el declarante fue secuestrado en la puerta de la casa de sus padres, donde se domiciliaba, por personas vestidas de traje que se desplazaban en un automóvil Torino color negro, quienes se llevaron al dicente diciendo ser policías y que tenían que hacerle algunas preguntas. Al subir al vehículo fue esposado y encapuchado y trasladado a la ciudad de Bahía Blanca, cree el dicente que al barrio de Villa Mitre. Allí fue alojado hasta el día siguiente en un edificio que podría ser una dependencia policial, donde fue torturado e interrogado sobre el polígono de tiro, su militancia política y sus actividades en Acción Católica. Fue liberado en horas de la madrugada en cercanías de la actual terminal de ómnibus de Bahía Blanca. Que durante los años setenta, con anterioridad al golpe de estado, el declarante participaba también en el cuerpo de delegados del gremio ATE, como personal civil de la Base Naval Puerto Belgrano, y asimismo participaba en la comisión del Automóvil Club de Punta Alta; en la escudería de Illacqua, corredor de Speedway; en el club Rosario Puerto Belgrano; en la Asociación Bahiense de Speedway; y en la Iglesia San Pablo y en la Iglesia del centro y Cristo Rey, entre otras actividades. Que el 19 de junio de 1974 contrajo matrimonio con Ana María Opperisano.

    Secuestro:

    "… Que en el año 1976 se desempeñaba como Oficial control tiro en la Base Naval Puerto Belgrano, siendo a la vez secretario de la delegación del gremio, con lo cual tenía que desplazarse por dicha Base, lo que debía hacer a escondidas. Que durante la jornada laboral, en horas de la tarde el declarante cumplía tareas en un buque carguero, que se encontraba en la dársena del puerto de la Base Naval, ubicado en forma paralela al raleado Crucero "9 de Julio". Estima el declarante que unos 35 días antes del golpe de estado del 24 de marzo, con motivo de verificar la existencia de un torno, accedió a las instalaciones del crucero. Que el 24 de marzo de 1976 a la mañana, en su domicilio de la calle Roca Nº 464 de Punta Alta, llega un grupo de militares de la Armada, uniformados y armados, algunos de los cuales se encontraban encapuchados. Que primero ingresaron al domicilio de su padre, ubicado en el frente del inmueble, siendo acompañados hasta la casa del declarante, ubicada en el fondo del terreno, donde el declarante se encontraba con su esposa y su hijo de un año de edad. Que estos individuos le manifiestan que los debía acompañar, a lo que el declarante se negaba, aunque debió acceder ante las violentas intimaciones de los militares. Que el testigo fue llevado hasta la esquina de las calles Yrigoyen y Roca, quedando algunos militares en su domicilio, revisando las instalaciones. Al llegar a la esquina mencionada le colocan una capucha de color blanco, lo atan y lo suben a un vehículo tipo camioneta. Que en razón de que la capucha era blanca y tenía una cinta de refuerzo a la altura de los ojos, el dicente comenzó a morder la capucha a fin de correrla y poder ver a través de la tela más fina. Que de esa manera pudo ver que era llevado al puesto Nº 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, a las instalaciones de la Policía de la Base. Que al llegar a ese lugar lo hacen descender del vehículo, lo hacen ingresar a las dependencias de la Policía Naval (al que llaman centro de informaciones), le sacan la capucha y de ese modo pudo reconocer a algunos policías, entre ellos uno de apellido Bachman. Dentro de una de las habitaciones de dicho lugar le colocaron una capucha de color oscuro, de tela fina con un refuerzo sobre la zona de los ojos, y fue sacado a un patio cubierto, en el mismo edificio. Que allí pudo comprobar que habían hombres y mujeres en la misma situación que el declarante.

    Buque ARA 9 de julio:

    "…Que luego los sacaron de dicho lugar, los hicieron subir a un camión y los sentaron sobre una cubierta ubicada en la caja del vehículo, que estaba cerrado con una lona. Que desde allí, y ya en horas de la noche, fueron trasladados al crucero "9 de Julio", al cual accedieron atravesando la cubierta del buque carguero ya mencionado, por lo cual el declarante tenía pleno conocimiento del lugar donde se encontraba. Asimismo, por haber estado durante dos años en el crucero "General Belgrano", el cual era mellizo del "9 de Julio", conocía muy bien la ubicación de las instalaciones de los buques. Que una vez en el buque "9 de Julio", le sacaron la capucha y fue ubicado en un camarote reacondicionado como celda, ya que le habían sacado el picaporte y se cerraba con cadena y candado, conservando las cuchetas propias de ese habitáculo. Que en el camarote de al lado fue alojada una persona de nombre "Chacho" Aldecoa, ya fallecido. Que en forma diaria el dicente era retirado del barco, previo ser nuevamente encapuchado, y conducido en un vehículo a la dependencia policial ya descripta, donde era constantemente golpeados con puños y patadas, especialmente en los oídos, al tiempo que se le aplicaba corriente eléctrica con un "mega", el cual es un aparato que genera electricidad al hacer girar una manivela. Asimismo era interrogado sobre su participación política y social. Que entre los interrogadores había alguno que evidenciaba más conocimiento y dirigía la operación. Que durante estas sesiones el declarante era amenazado con ser arrojado al agua, y en alguna ocasión le fue gatillada un arma en la cabeza simulando una ejecución. Que estando en la celda del barco, en una oportunidad fue visitado por dos personas vestidas de médicos, quienes lo examinaron y le controlaron el pulso. Que en algunos de los traslados entre el barco y la dependencia policial donde era interrogado, el declarante pudo advertir que se encontraba junto a él, el abogado fallecido Ramón de Diós, y una persona llamada "Chiquito" Ochoa. Que también se encontraba detenida en el crucero una mujer de apellido Cornago. Que en el procedimiento realizado en su domicilio, cuando fue secuestrado, se encontraban marineros o conscriptos que le informaron a su familia que iba a ser trasladado a la Base Naval. Que el padre del dicente, que era personal civil de la Base, comenzó a recorrer las instalaciones de la Base Naval en busca del declarante, siéndole negada sistemáticamente la presencia del declarante, hasta que se encontró con un Capitán de apellido Linares, que era peronista, y quien sentía un gran afecto por el padre del dicente. Que este Capitán, que habría sido Jefe de Seguridad de la Base, auxilió al padre del testigo en su búsqueda, y habría intercedido para lograr la liberación del dicente, la cual se produjo unos 10 días después de su secuestro, de la siguiente manera: encontrándose en su camarote, fue llevado hasta un Jeep en medio de amenazas de muerte, le decían "se te terminó la joda", siendo finalmente liberado en la esquina de las calles Humberto Primo y Rivadavia de la ciudad de Punta Alta. Que al día siguiente, el declarante concurrió al puesto Nº 1, a fin de presentarse a trabajar, donde le comunicaron que había sido dado de baja..."

    2. Declaración testimonial de Jorge Osvaldo Izarra, en la audiencia en el Juzgado del 8 de octubre de 2007, a fs. 868/878, en la misma manifestó:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE Jorge Osvaldo IZARRA... INVITADO a que relate los hechos que menciona el Sr. Fiscal General en su presentación, que en este acto, se exhibe al testigo la copia certificada de su testimonio prestado en fecha 05/09/07, y es PREGUNTADO si la ratifica o rectifica y CONTESTA: la ratifico. PREGUNTADO para que diga si su padre trabajaba en la Base Naval cuando fue detenido CONTESTA ya estaba jubilado, pero luego de mi detención lo reincorporaron. PREGUNTADO por la recorrida por la Base Naval CONTESTA estaba mal visto que trabajáramos por la democracia. Antes del 73 fuimos un grupo que nos manejábamos dentro de las actividades políticas institucionales y pacíficas. PREGUNTADO cómo lo relacionaban con el ERP CONTESTA tal vez porque yo fui conscripto en el polígono. También me preguntaron por mi trabajo en grupos católicos, que por supuesto estábamos contra la dictadura. Por ejemplo al padre Segovia le pusieron una bomba PREGUNTADO si era sabido que algún buque era utilizado como lugar de detención CONTESTA se decía que lo estaban preparando al 9 de Julio pero las semanas anteriores al golpe yo me había ido a Córdoba. A continuación, el Sr. Juez EXHIBE al declarante la fotografía (Nº 1) del buque ARA 9 de Julio y el testigo MANIFIESTA que lo reconoce; la fotografía Nº 2 -vista aérea de la Base Naval- donde SEÑALA el lugar en el que se encuentra la grúa fija y considera que se encontraba apostado el ARA 9 de Julio, y un buque carguero a la par; en la fotografía Nº 3, señala el declarante el dique seco, y ubica al buque mencionado. En el croquis de la Base Naval Puerto Belgrano -Nº 4- señala los Puestos 1 de la Policía de Establecimientos Navales, y el Puesto Nº 2 donde está el Museo Naval; antes era la estación de ferrocarril. Se imprime con el Nº 5, detalle de vista aérea, donde el declarante ubica el Puesto Nº 1, una oficina de Establecimientos Navales, y el Puesto Nº 2 PREGUNTADO qué otro lugar significativo recuerda relacionado con su detención CONTESTA solamente los que mencioné PREGUNTADO si siempre estuvo el buque amarrado en el mismo lugar CONTESTA no sé PREGUNTADO por el edificio aledaño CONTESTA allí se guarda mercadería que va al sur PREGUNTADO cuántos niveles tiene ese edificio CONTESTA creo que tiene tres o cuatro. Tiene una rampa. PREGUNTADO si tuvo conocimiento de otro centro de detención CONTESTA Vecinos decían que en el Km. 7 se escuchaban gritos. Estaba junto a la pista de aterrizaje de aviones que va a Baterías. EXHIBIDA la vista aérea a la que se señala con el Nº 7, es PREGUNTADO para que indique las vías de ferrocarril CONTESTA señalando el trazado de dichas vías, y MANIFIESTA: el tren llegaba al pueblo llamado Baterías. Hay una mujer que declara que el tren llegaba a su lugar de detención en Baterías. Yo creo que se trata del pueblo y no de las baterías. PREGUNTADO para que localice Punta Ancla en la foto Nº 8, el dicente señala el lugar entre un camping y unas instalaciones a las que se llega por Baterías y por la ruta del Km. 7. Además, señala una pista de aterrizaje de aviones actualmente abandonada. PREGUNTADO quién era el oficial a cargo del ARA 9 de Julio CONTESTA supongo que habría alguno pero no lo conozco PREGUNTADO si fue torturado en el buque CONTESTA solo en el Puesto PREGUNTADO por la comida CONTESTA era normal PREGUNTADO si los utensilios tenían alguna identificación CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO si estaba atado o tabicado dentro del camarote CONTESTA no PREGUNTADO si podía ver por un ojo de buey CONTESTA no, porque estaba en el centro del buque PREGUNTADO por el policía Bachman CONTESTA los policías tienen un nivel inferior a la Armada, controlan el tránsito, y otras cosas menores. Los que interrogaban eran oficiales, te dabas cuenta por la forma de hablar. A donde me llevaron tenía una alfombra color mostaza. No me acuerdo si estaba techado. PREGUNTADO si reconocería el Puesto Nº 1 CONTESTA si, PREGUNTADO si podría confeccionar un croquis en el lugar CONTESTA no tendría problema. PREGUNTADO si podría marcar en el croquis al que se le da el Nº 6, el trayecto que hizo de la base al buque, el declarante traza una línea y señala el puesto y la denominada "zona reservada". PREGUNTADO con cuántas personas iba en el camión CONTESTA con cinco o seis alrededor de la rueda que estaba volcada en el piso. Ahí reconocí a Ramón De Dios y a Chiquito Ochoa, que trabajaba en la Compañía Eléctrica. Está jubilado. PREGUNTADO si alguna vez habló con Ochoa sobre estos hechos CONTESTA más con De Dios. PREGUNTADO si Ochoa tenía militancia política CONTESTA creo que estaba en el gremio de Luz y Fuerza. Yo sentí que le preguntaron quién era. PREGUNTADO qué función tenía el Capitán Linares CONTESTA creo que estaba a cargo de la seguridad. Era jefe de Polvorines cuando trabajaba mi papá. Después supe que lo mandaron a Francia a raíz de algunos problemas que tuvo. Con el tiempo me enteré del Capitán Jorge Vildoza, que era Aeronaval, y se decía que se había ido a le embajada de Francia y que era uno de los que hacía los Vuelos de la Muerte. Estuvo escondido un tiempo en la Triple Frontera, donde tenía un casino, o máquinas tragamonedas, en un pueblo que creo se llama Pedro Juan Caballero. PREGUNTADO si fue publicada su detención CONTESTA salió en La Nueva Provincia una nota que me hicieron cuando fui intendente de Punta Alta, entre el '96 y el 2003. PREGUNTADO si su familia realizó alguna denuncia o presentación CONTESTA mi familia no sabía dónde estaba. Yo una vez hice un reclamo, porque yo quería una certificación de servicios, ya que trabajaba en la Base y me echaron. PREGUNTADO si sufrió alguna persecución luego de su liberación CONTESTA durante dos años no encontré trabajo. En ese momento busqué un abogado para denunciar que me habían echado de la Base, pero ninguno me defendió. El gremio no me defendió. El que me ayudó mucho fue Carracedo, de ATE. Me hizo firmar muchos papeles para que me reincorporaran. Nos echaron a catorce alegando un estatuto que decía que por seguridad la Armada podía prescindir del personal. Era del año '75, más o menos. PREGUNTADO si los catorce estaban en el ARA, CONTESTA no lo sé, pero estaba lleno de detenidos. El centro de informaciones estaba en el Puesto 1 donde se centralizaba toda la información, incluso la que venía de Trelew. Cuando teníamos que entrar a la base como había listas negras, nos decían que no podíamos entrar. Yo era concejal en el año 90/91, y todavía no me dejaban entrar. Con Pedro del Río, que luego fue funcionario mío cuando fui intendente, no nos dejaban entrar. En este acto el declarante exhibe un Pase que le fue entregado siendo Intendente de Punta Alta, ordenando el Sr. Juez se extraiga una fotocopia debidamente certificada para ser agregada a esta declaración. El declarante MANIFIESTA antes la Base Naval era territorio federal, y actualmente es jurisdicción del Partido de Coronel Rosales, de la Provincia de Buenos Aires. PREGUNTADO por el padre de Eraldo CONTESTA yo lo puedo ubicar. También recuerdo que Jorge Molina estuvo preso pero no me acuerdo dónde...".

    Documental:

    1. INFORME DE LA ARMADA SOBRE LA RAZON DE LA BAJA DEL AGENTE CIVIL: A fs. 2104 se encuentra agregado el informe fechado en Buenos Aires el 9 de mayo de 2008 elevado por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Almirante Omar GODOY- al Ministerio de Defensa que dice:

    "...Me dirijo a usted, con relación a su nota MD Nº 13620/08 - DDHH Nº 344/08 del 09 De abril de 2008, remitida en el marco de la causa Nº 04/07, caratulada "Investigación de delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)", que tramita por ante el Juzgado Federal 1 de Bahía Blanca, Secretaría de Derechos Humanos:...

    El Agente Civil Jorge Osvaldo IZARRA (D.N.I. Nº 5.399.926) ingresó como alumno a la Escuela de Aprendices, Operario de Nivel Secundario, en el año 1963, desempeñándose luego, en 1966, en el Departamento de óptica Control Tiro de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO y continuando en ese destino en el año 1976 como Personal de Producción, Clase 11/2 Oficial, Montador Eléctrico Naval; asimismo, es dable destacar que pertenecía a la categoría 4 - Montaje de Electrónica Naval y que su cese fue dispuesto el 24 de marzo de 1976 de conformidad al precitado artículo 38, inciso 3º..."

    2. LEGAJO DE LA ARMADA: A fs. 3169/3172 el Ministerio de Defensa remite el Legajo de Servicios de Jorge Osvaldo IZARRA que contiene su actuación en la Armada Argentina.

    3. ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO: Los dichos de IZARRA se corroboran con lo informado a fs. 2031 por la Asociación de Trabajadores del estado (Seccional Punta Alta)

    De la prueba colectada en la causa se encuentra acreditado que Jorge Osvaldo Izarra fue secuestrado el 24/03/76, y detenido en el CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, particularmente en el buque ARA "9 de Julio" amarrado en su muelle, fuertemente torturado y liberado el 04/04/76.


    III.8- RUBEN ADOLFO JARA

    El 28 de marzo de 1976 en horas de la mañana mientras el dicente estaba trabajando en su oficina de calle 2 de julio, se presenta Fogelman que era oficial de la policía bonaerense y le dijo que debía llevarlo al dicente unas horas para tomarle una declaración en la Base Naval. Luego lo suben a un auto Ford Falcon.Desde su domicilio lo llevaron sin vendas ni esposas directamente a la Base Naval Puerto Belgrano, el auto entró por el puesto 1 sin registrarse, y luego fue a la parte posterior de la sede de policía militar que está en cercanías del puesto 1. Una vez que llegaron, antes de bajar Fogelman le puso una capucha oscura.

    Horas mas tarde es trasladado al Buque ARA 9 de julio, permaneciendo allí en condiciones infrahumanas, junto a varias personas más, entre ellos los hermanos Giorno y Pedro o José Luro, siendo posteriormente liberado.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, escuchar los gritos desgarradores de los torturados, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, fue sometido a simulacros de fusilamiento y tortura con picana eléctrica.

    Corrobora lo anteriormente narrado la siguiente prueba recolectada en la causa:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Rubén Adolfo JARA, en la audiencia del día 19 de marzo de 2008 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN -agregada a fs. 1788/1794- dijo:

    Situación previa:

    "...Que en el año 1959 contrajo matrimonio con María Esther Zimmerman, naciendo sus hijos en el año 1963, 1964 y 1969. Desde el año 1968 era propietario de una empresa de informes comerciales llamada "OMPA" con domicilio comercial en Punta Alta, con dicha empresa daba informes y hacía cobranzas, en general los deudores eran en general militares, quienes veían cerrado su acceso a los créditos. Que en el año 1973 el dicente fue electo presidente del Consejo Escolar de Coronel Rosales, en su función recuerda que suspendió en sus funciones a un director de Jardín de Infantes que luego resultó ser familiar, quizás yerno, del Jefe de la Base Naval de Puerto Belgrano según se enterará durante su cautiverio. Otra actividad relevante que llevó a cabo durante su período en el Consejo Escolar, es presentarse en Bariloche cuando un contingente de chicos de Punta Alta estaba allí y tras hablar con un comandante de gendarmería, se detuvo a unos diez choferes que estaban a cargo de los chicos que no estaban en buenas condiciones. Más allá de eso, desde el año 1960 aproximadamente es afiliado al partido justicialista. Otras autoridades del consejo escolar de Coronel Rosales fueron Hermenegildo González que era tesorero y vive en la actualidad en Punta Alta, Silvia Flores era secretaria administrativa y no recuerda otros nombres. Al momento de producirse el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 tenía domicilio junto con su familia en calle 2 de julio Nro. 229 o 230 de Punta Alta. El día del golpe de estado el consejo escolar fue intervenido, al llegar el dicente a su trabajo se encontró con que estaba tomado por la miembros de la armada. Luego se dirigió a la Municipalidad donde el dicente era secretario técnico, lugar que también estaba tomado por la armada y posteriormente se dirigió a su domicilio a trabajar a sus oficinas. En su empresa "OMPA" trabajaban algunas personas por ese entonces, sus nombres son Norma Caramelli, Mabel Sweich, Mirta Becerra, Ricardo Arrizabalaga, Silvia Becerra que actualmente es su pareja y el Dr. Hugo Frati que estaba a cargo de la parte judicial. A partir de ese momento comenzaron a amenazarlo telefónicamente, también varias personas militares que trabajaban en las cooperadoras de Punta Alta. Uno de ellos era Benafri que falleció, también Federico Merodio también fallecido y el oficial de justicia Victorino Real que falleció hace tres años…

    Secuestro:

    "… El 28 de marzo de 1976 en horas de la mañana mientras el dicente estaba trabajando en su oficina de calle 2 de julio, una de sus empleadas le comunica que estaba Fogelman y que quería hablar con el dicente. Fogelman era oficial de la policía bonaerense el dicente lo conocía ya que jugaban juntos al futbol, así que lo hizo pasar en forma amigable, diciéndole "pasá, pasá" ante lo cual pudo ver que Fogelman estaba muy serio, lo trataba de usted y le dijo que debía llevarlo al dicente unas horas para tomarle una declaración en la Base Naval. Ante esto el dicente dijo "cagamos" y le pidió a Fogelman que lo dejara cambiarse y abrigarse en su domicilio de la planta baja de sus oficinas ya que suponía que iba para largo, ya que se comentaba que había gente detenida, los Giorno por ejemplo, así que no creyó que fuera a volver inmediatamente. Fogelman accede, aunque le dice que corría peligro la vida del declarante si intentaba escaparse y se quedó en la puerta. Luego suben a un auto Ford Falcon que si bien no era patrullero era sabido que era de la comisaría de Punta Alta, ya que no tenía patente. Desde las oficinas de planta alta, Silvia Becerra vio que se lo llevaban. A bordo del automóvil estaba el Comisario Rusticain, el cabo Núñez y luego el oficial Fogelman. Al momento del secuestro del dicente haría un mes que la señora de Núñez había dejado de ser servicio doméstico del declarante. En el caso de Rusticain por rumores sabe que participaba de secuestros, era algo que hacía con gusto, se prestaba a eso. Desde su domicilio lo llevaron sin vendas ni esposas directamente a la Base Naval Puerto Belgrano, el auto entró por el puesto 1 sin registrarse, y luego fue a la parte posterior de la sede de policía militar que está en cercanías del puesto 1. Una vez que llegaron, antes de bajar Fogelman le dijo "tengo que ponerle una capucha", y le puso una capucha oscura. Sin violencia lo hicieron descender del vehículo y salió alguien de la comisaría militar y pronunció su nombre. Lo hicieron entrar a un dependencia y le dijeron "manos arriba y si las baja considerese muerto". Estima el dicente que los tres policías que lo fueron a buscar ya no estaban con él, ya que eran otras voces, pero esto lo supone…

    Buque Ara 9 de julio:

    "… En ese lugar estuvo aproximadamente media hora tras lo cual lo esposaron y le dijeron que lo iban a llevar a un camarote. Luego lo hacen subir a una camioneta o jeep descubierto. Luego de un trayecto, lo hacen descender y le dicen que camine por un tablón y pasó por una lancha o barco antes de llegar al que sería el lugar de su detención. Al entrar al barco, en la primer puerta el dicente se golpeó contra una puerta y ahí quien lo llevaba le dijo que se agachara que estaban en un barco. Llegaron hasta un camarote, donde ingresa el dicente el custodio lo hace poner contra una pared de chapa, le saca las esposas y le dice que cuando escuche cerrar la puerta y golpear se saque la capucha. Hasta ese momento el dicente estaba como en el aire, no sabe si era miedo o no. Habrá pasado un lapso de tiempo, cuando le dejaron una jarra de aluminio con agua y un poco de comida aunque sin utensillos. Luego le trajeron una colchoneta. La rutina de los primeros días era que a la noche o madrugada lo venían a buscar, el dicente se hacía chiquito para que no lo buscaran. Esos primeros días sólo lo paseaban, escuchaba de noche muchos gritos productos de torturas y golpes. Los camarotes estaban muy preparados para estar detenidos, no tenían ninguna entrada de luz. La comida le era llevada a veces en lapsos muy cercanos de tiempo. Allí adentro llegó a pedir permiso para llorar. A veces sacaban la colchoneta y tiraban agua en el piso, le decían que la humedad era buena. En una ocasión lo llevaron a bañarse a una construcción de material, eran varias duchas, unas diez o quince, pero estaba el dicente solo. Entre los guardias recuerda que había dos, por las voces. Aproximadamente una semana lo llevaron a pasear, en una ocasión lo sacaron del barco, pasó por un tablón, y lo hicieron subir a un vehículo y a bordo del mismo lo trasladaban, estima el dicente que podría ser a la sede de la policía militar donde había estado al ingresar. Recuerda haber leído en un vidrio "Para no equivocarse. Desconfiar siempre"…

    Torturas e Interrogatorios:

    "… En el interrogatorio había varias personas pero el que preguntaba era uno solo. En el primer interrogatorio ya le pasaron la factura por el director suspendido, por los choferes que habían estado treinta días detenidos, lo acusó de ser montoneros y muchas cosas inventadas. La forma de interrogar variaba entre ser tratado de usted y tratarlo de "che". La voz de la persona que lo interrogaba era gruesa, muy militar, hacía alusión a lo sucio que estaba el dicente. En esta ocasión lo golpearon con algún empujón, algún cachetazo. Recuerda que ese día le preguntaron por los hermanos Giorno. Habrán pasado dos días hasta que lo llevaron nuevamente. El dicente para no volverse loco multiplicaba mentalmente, rezaba. Una o dos veces lo llevaron a lo que estima que era un lugar cercano a las oficinas de la policía militar, lo ataron a un elástico de cama, sólo con calzoncillos y le aplicaron electricidad con picana eléctrica. La voz que interrogaba era la misma, aunque había más gente. A uno le decían "doctor" y a otro le decían "padre" y decía "hijo mio di la verdad, confiesa" aunque el dicente no sabe si era un cura, no le contestaba. El médico lo auscultaba y luego decía "dale más" o "basta". En estas sesiones ha llegado a orinarse encima. Al cabo de los días de detención y torturas el dicente se preguntaba porqué lo hacían de esa forma, porqué no era a cara descubierta ya que el dicente no tenía nada que ocultar. El dicente tiene la seguridad de que la gente que estaba en las sesiones de tortura disfrutaba de que hacer lo que hacían. En dos o tres ocasiones al declarante lo sacaron del barco y le dijeron que lo iban a fusilar, en la primer ocasión el dicente se orinó encima, en las otras oportunidades ya los insultaba, quería que lo maten. En una sola ocasión pudo advertir que había una persona en el camarote de al lado, una persona le dijo que era de Pedro Luro, no recuerda si se llamaba Pedro o Juan, quien le dijo que lo iban a llevar al sur, lo que el declarante escuchaba siempre era ruido de aviones y de camiones durante la noche, en el día, eran martillazos, sirenas, y ruidos de trabajo…

    Liberación, Situación posterior:

    "… En una ocasión lo condujeron hasta una oficina estima el dicente que de la policía militar, y le dijeron que liberarían si el dicente cerraba la oficina y desaparecía de Punta Alta, devolviendo toda la documentación. El declarante aceptó todo salvo que no tenía donde llevar a la familia, entonces le dijeron que no había arreglo y lo ingresaron nuevamente al buque. A los dos o tres días aproximadamente lo volvieron a llevar y le dicen, siempre le hablaba la misma voz, que iban a hacer una concesión y el dicente les pregunta donde se puede radicar ya que tenía la madre en Bahía Blanca, allí hubo un cuchicheo y le dicen que viva en Bahía pero que por Punta Alta ni se acerque. Recuerda el dicente que en una ocasión el declarante pudo pedir ropa a su familia y le llevaron ropa suya. Luego de su liberación su mujer le dirá que la carta se la llevó un marino y que ella entregó la ropa en la Base Naval Puerto Belgrano. Luego lo ingresan nuevamente al barco y al cabo de unos días la misma voz particular gruesa que lo interrogaba le dijo que se ponga dos pantalones porque lo iban a tirar al mar y hacía frío. Lo pasearon por la Base y luego le sacaron la capucha y se encontró en una de las salidas de Puerto Belgrano, no la principal, era una de las lateral. Desde allí el declarante fue directamente a su casa, se reencontró con su familia. Su mujer le dijo que hasta diez o quince minutos antes había habido custodia en su domicilio. El cautiverio del declarante duró hasta el 8 de mayo aproximadamente. En los días posteriores el dicente fue cerrando sus oficinas, quemó sus ficheros como le habían pedido, se radicó en Bahía Blanca y publicó en el diario La Nueva Provincia el cierre de sus oficinas. En la actualidad tiene en su poder un ejemplar del diario. Recuerda que las cajas fuertes que tenía en sus oficinas las bajó con la grúa de la Base Naval Puerto Belgrano. Estima el declarante que alrededor de agosto o septiembre de 1976 le dijo a su mujer que estaba por conseguir un trabajo para vender filtros "purolatro" pero necesitaba vender en Punta Alta. Su mujer habló con el Capitán Molina, quien le dijo que el declarante podía ir a hablar con él, el dicente asistió a la Base Naval Puerto Belgrano, concretamente al edificio de la policía militar. En esa ocasión el declarante estaba en una oficina con Molina, hablando cordialmente, hasta que una asistente se anunció diciendo que el "Teniente Carrizo quiere hacer una consulta". Molina dio la orden de que lo hagan pasar. El declarante estaba de espaldas a la puerta, y cuando escuchó que Carrizo saludaba escuchó que era la voz que lo interrogaba en las sesiones de torturas y que lo liberó. El declarante se dio vuelta y pudo ver que el Teniente Carrizo medía un metro setenta y cinco, de unos treinta y pico de años, uniformado, no tenía bigotes, de contextura normal. Al darse vuelta el dicente y mirarlo, Carrizo se sobresaltó, y Molina advirtiendo algo, le ordenó que a Carrizo que se fuera, y siguió la entrevista. Luego, en el mes de noviembre o diciembre de 1976 el declarante fue a Buenos Aires a hablar con Antonio Vañek para ver si podía recomendarlo para algún trabajo y comentarle lo que le había pasado. Vañek lo recibió en el Congreso y le dijo que "la marina no puede admitir que se equivocó" y ante el pedido del dicente, Vañek le entregó una carta de recomendación. El declarante se volvió a Bahía Blanca y al bajar en la estación de trenes, al instante advirtió que lo estaban siguiendo. Dos personas en el hall de la estación le indicaron que subiera a un auto falcon verde. Una vez adentro del auto le sugieron que nunca más molestara el Almirante Vañek, ni molestara a nadie. A Vañek lo conocía de su gestión en el consejo escolar y en ese momento lo maldijo. Fue dejado en el parque de mayo y desde allí se dirigió a su domicilio de Moreno 45 donde pudo constatar que le habían dejado la carta de Vañek, la que por el susto que tenía pensó que se la habían sacado. El declarante quiere manifestar que una persona no es la misma al entrar y al salir de esas experiencias...".

    2. Declaración testimonial de Rubén Adolfo Jara del 5 de mayo de 2008, a fs. 1912/1917 declaró:

    "...manifestando ser y llamarse: Rubén Adolfo JARA… PREGUNTADO: si le comprenden las generales de la ley que se le explican, CONTESTA: que no le comprenden porque va a prestar testimonio bajo juramento. En este estado el declarante MANIFIESTA: Cuando yo me presento y le mando a Alicia Pierini que era Directora Nacional de Derechos Humanos, eso es en enero de 1992, mando la carta documento en ese momento porque yo después de un montón de tiempo con una recomendación que parece irónico del Vicealmirante Antonio Vañek comencé a trabajar. Acá está la comunicación del cierre de la oficina que tenía, con veintinueve empleados. En este estado el declarante exhibe el ejemplar de la Nueva Provincia del día 08 de mayo de 1976, y de la pág. 22 de esa misma edición, entregando fotocopias de las cuales pide se agreguen previa certificación por el Actuario. Y CONTINÚA: Yo me radiqué en Punta Alta trabajando en el Banco Nación en el año 67́ por traslado de una huelga famosa que hubo y como años anteriores había fallecido mi padre, me habían trasladado a Lamadrid estando trabajando en el Banco Nación Bahía Blanca y como una recompensa al fallecimiento de mi padre me trasladaron a la sucursal de Punta Alta. En dicha sucursal por razones que me gustó me dediqué a la parte de la Tesorería y durante año y medio aproximadamente que fue hasta el año 70́ aproximadamente me desempeñé en las oficinas que en ese momento tenía el Banco Nación en Puerto Belgrano. Al cabo de ese tiempo se estilaba presentarse uno para postularse a Tesorero en las sucursales que se producían las vacantes. Me presento para ir a Puerto Deseado, salgo primero con el máximo de puntaje, en esa fecha tenía 29 años, pero las autoridades del Banco Nación por resolución me informan que por considerarme muy joven no tomaban en cuenta haber salido primero pese a que en varias oportunidades, cuando el Tesorero de la Sucursal Punta Alta tomaba vacaciones el declarante abonaba los sueldos de la Base de Puerto Belgrano, así era útil pero con un sueldo de "firma por Tesorero". Ahí comienza mi deseo de irme del Banco, y en Punta Alta ya me había dado cuenta hace años que el problema que tenían los comercios era la morosidad en que cometían los habitantes de dicha ciudad, 95 % aproximadamente militares. Ahí nace un sistema que se me ocurre, que lo registro como OMPA, aún estando en el Banco, una designación comercial que significa Organización Mercantil Punta Alta, donde comienzo a visitar clientes, comercios y armo un fichero donde más del 75 % era personal militar que debía y no pagaba, es decir, sacaba en un negocio, después sacaba en otro, y así se hacía la bola de deudas. Pese a estar la liga de Comercio no había un control. En este estado el declarante exhibe el trámite y el certificado referido al Registro de Designaciones de Establecimientos de Industria, de Comercio o de Agricultura Nº 40.501, entregando fotocopias de las cuales pide se agreguen previa certificación por el Actuario. Y CONTINÚA: En poco tiempo de un año me encuentro con un movimiento de adhesión del casi 90% de los comercios que superaban los 180, y consistía desde el comienzo a ir registrando los clientes y por formulario cada comerciante adherido, mediante una cuota mensual, pedía si tenía deuda en otro comercio o crédito en otro comercio o garante de alguna persona. Hubo una limpieza, que trascendió tan importante, que hice una pequeña sucursal en Bahía blanca. Llega el momento en que tengo que elegir, seguir en el Banco o dedicarme a la función Particular. Elegí lo último. Se veía tanta seguridad en los créditos, se habían normalizado tanto los pagos, que los comandantes de los Buques y de los Regimientos me solicitaban les informara mensualmente el personal que no cumplía con los pagos en los comercios. El principal apoyo que tuve fue del Almirante Vañek y del Capitán Boliño. Llega un momento que los mismos comerciantes me sugieren que había créditos que se escapaban porque no pagaban, se iba, a raíz de eso hago la apertura del Departamento Judicial donde queda a cargo del Dr. Hugo Fratti. Debo dejar aclarado que en ese momento este Dr. me aconsejó hacer una S.R.L. porque cuando empezaron los juicios no se podía poder OMPA al no ser una SRL entonces los comerciantes me endozaban "en procuración" los documentos y no lo digo con orgullo, era "JARA Rubén Adolfo" contra todo el mundo. Es así que en cada secretaría de los Juzgados de Bahía Blanca tenía un casillero. Los juicios se iniciaron en el año 1971 estimativamente. La cantidad global de juicios estimativa era de 500 expedientes judiciales, a pesar de que me recomendaron que quemara las 35.000 fichas globales, donde tenía el detalle de todos lo juicios. Debo reconocer que me ubiqué en una posición económica muy buena. E sistema que había puesto y por el que jamás hasta el día de la fecha hubo un reclamo por un mal informe era que en el formulario que se les entregaba al comercio solicitante se encabezaba de la siguiente manera "en nuestro fichero figura una persona cuyos datos son…", ese detalle esa información si la tomé y la puse en práctica de lo que me había indicado el Dr. Fratti. Hincha fanático de futbol y como funcionaba con un personal eficiente la oficina estuve en la comisión directiva del Club Rosario de Puerto Belgrano hasta el año 73́. En una temporada las camisetas del club decían OMPA. Instituía premios, aportaba, daba premios, y siempre me identificaba entre los amigos que por una relación muy especial que viví cuando era chico era de Boca Juniors y, acá empieza la cuestión, peronista. Es así que me unió una gran amistad con el señor Victorino Rial, que trabajaba en el Juzgado de Paz de Punta Alta y él era un oficial que hacía diligencias, mandamientos, etc. Este amigo me dice tenés muchos problemas en el Club, renegás, a vos te gustan mucho los chicos, entonces hablé con el Señor Gutiérrez, candidato a intendente que fue en el año 73́ y me gustaría que te postules para el Consejo Escolar y por las cantidad de votos vas a salir presidente del Consejo, y quedate tranquilo que por ser un cargo ad honorem no vas a cobrar nada que eso vos nunca lo quisiste hacer. Le hice caso a mi amigo. Llevo a mi hermano a Punta Alta para que refuerce la parte de Gerencia de OMPA, y yo me dedico a la campaña. Siendo las 09:50 hs. el compareciente solicita autorización para que se le practiquen las curaciones relacionadas con la afección a la que se hace referencia a fs. 1896, a lo cual S.S. accede. Siendo las 10:10 hs. se reanuda la audiencia, y el declarante MANIFIESTA: Inclusive me habían dicho que podía dedicarme a eso una o dos por día. Se ganan las elecciones. En el Consejo Escolar los candidatos me eligen presidente del Consejo Escolar. Al salir presidente los otros miembros me dicen que elija al Secretario y al Tesorero, elijo Secretaria a la persona electa por el Manriquismo, que no recuerdo el nombre, y Tesorero al Señor Hermenejildo González del partido Intransigente. Me echan del partido Peronista por esa decisión, el referente político del partido era el Sr. Raul Rodríguez que resultó ser Presidente del Consejo Deliberante, el Secretario de Empleados de Comercio que no recuerdo el nombre, y no me acuerdo otros. Se empieza a trabajar. Primera resolución que tomo tiene que ver con que la mayoría de los militares las esposas eran maestras, las trasladaban a Bahía Blanca con sus maridos, por ello se producian vacantes. Se nombraba un suplente. Cuando venía la titular de otro lado se sacaba la suplente y se ponía la titular. Sin embargo, la ley decía que no se podía sacar a la suplente hasta que no terminara el ciclo lectivo, y la titular que venía de afuera era designada para realizar actividades administrativas en el Consejo Escolar. En ese tiempo se hacían las vacaciones de invierno donde se llevaban a los chicos carenciados a Bariloche, una vez tuve un problema por eso, eran 10 micros con chofer y acompañante. A los tres o cuatro días me llaman de Bariloche para decirme que volvían porque los habían alojado en un edificio que las ventanas no tenía vidrios, las cloacas no tenía tapas. Entonces y le digo que no venga, el único beneficio que tenía por mi cargo era pasajes para trasladarme. Me tomo el avión, voy para Bariloche y voy al edificio donde estaban alojados. Estaban todo el personal y choferes en la puerta esperándome, les aviso por qué fui. Me dicen que no puedo porque ellos están a cargo, le solicito a un remis que me lleve a Gendarmería y hablo con el Comandante. Me llevan en un jeep de nuevo al edificio y junto con un camión con gendarmes. Levantan a los choferes, yo hablo con las maestras, llega la orden de La Plata y trasladan a los chicos a un edificio sin estrenar y al terminar las vacaciones tienen que venir nuevos choferes porque los otros seguían detenidos todavía. Por otro lado, al lado del Club Rosario Puerto Belgrano hay un jardín. Los días de lluvia el director cerraba la galería y no dejaba entrar a los chicos del jardín y los chicos se mojaban. Voy a la Municipalidad, estaba el intendente Alonso y le solicito un Tractor y un tractorista, lo hago ir a la escuela este hombre pidió que dos personas hicieran de testigos y le dí la orden de arrancar las puertas y entrar a la Galería. Informo a la Inspección de Enseñanza le solicito sanción al Director de esa Escuela Nº 22, con el abal de la cooperadora, y le aplicaron 10 días. Cuando estoy detenido en la Base de Puerto Belgrano me entero que era familiar del Jefe de la Base. Me entero porque me lo dice ahí. Todo lo que cuento son cosas que me reprocharon el momento de estar detenido. Otro hecho es la remoción de una Escuela que estaba en muy mal estado y era un peligro para los chicos. En diciembre del 75́ el intendente Alonso me nombra Secretario Técnico a la vez que mantenía el cargo en el Consejo Escolar. En febrero del 76́ los nombres no los recuerdo, integrantes de cada cooperadora de las escuelas, que eran militares, me vinieron algunos a decir que era conveniente que me alejara de Punta Alta porque estaba marcado y estaban buscando gente porque era vox populi que iba a haber un golpe de estado. No teniendo nada que ocultar no me fui. El día 24 me fui temprano a trabajar al Consejo Escolar, se presenta un oficial de la Marina, uniformado, teniente de navío sería, estimo, que no recuerdo el nombre, y viene a hacerse cargo del Consejo Escolar por resolución tal y tal. Viene a tomar el Consejo Escolar, acompañado de gente armada que era personal de la Base de Puerto Belgrano. El Consejo Escolar estaba ubicado enfrente a la Plaza Rivadavia en Punta alta, al lado de una escuela. Entrego la llave, no firmo nada, y me voy a mi oficina, y de ahí me voy a la Municipalidad. Esto fue a la mañana. La persona que me toma la llave me indica que debía devolver la patente que tenía en el auto que decía "Consejo Escolar Presidente" y también la credencial que me acreditaba como Presidente del Consejo Escolar. En la municipalidad también había militares. Todos eran marinos, había uniformados y de civil. Después me fui a mi casa. En la semana mi hermano retornó a la sucursal del OMPA de Bahía Blanca y yo empecé a trabajar en OMPA de Punta Alta, a retomar mi actividad. Empecé a viajar a Bahía, ibamos, veníamos, me pararon muchas veces en la ruta por los controles que hacían. Me volvieron a aconsejar que me retire de Punta Alta otras personas también de las cooperadoras de las Escuelas. Tenía mucha relación con la policía, con los oficiales, estaba el Comisario Rustikain, con el oficial Fogelman, y otros con los que jugaba al fútbol. El 27 o 28 de marzo una de las chicas, empleada de OMPA, Mabel Swedich, me dice está el oficial Fogelman que quiere hablar con Ud. Lo saludo y me dice que "vengo a llevarlo a la Base" le digo "cagamos, me estás tratando de UD." Y me responde ""vengo a llevarlo para tomarle una declaración en la Base". Le pido que me acompañe para cambiarme la ropa y le digo "porque esto va para largo" a lo cual accede. Después de esto me suben sin violencia a un Falcon que había afuera de la oficina donde me sientan en el medio, estando a los costados Rusticain, Fogelman y el cabo Núñez y otro más que no me acuerdo. No me dicen nada ni me trataron mal. Entramos por la puerta principal, la grande, por Avenida Colón, ingresando por el Puesto 1. Me sorprende que pasamos como tiro, sin que nos pararan. Ahí paramos a la izquierda, donde está la policía Militar. Ahí Fogelman me dice que me tenían que bajar acá y me dice que hay una novedad "le tengo que poner una capucha". Asi que antes de bajar del auto me ponen la capucha. A partir de ahí no pude ver nada, pero escuché voces. Después viene una persona que me toma del brazo y me conduce al edificio adentro. Escuché muchos movimientos, de autos, gritos. Estaba tranquilo y no me imaginaba que me iban a poner la capucha, ahí se me terminó el mundo. La persona me dice levante los brazos, no los baje porque corre peligro su vida y póngase contra la pared. Me puso contra la pared y estuve ahí no sé cuanto tiempo, 15 minutos. Otra voz me dice "camarote y cena", y me sacan de ahí. Por lo que parece fui en uno de esos camioncitos que hay en la Base que tienen asientos atrás, tipo jeep. Al ratito comienzo a sentir el olor al mar, y el ruido del agua. Me bajaron, me dice "yo lo voy a agarrar de atrás y trate de ir derecho y suave porque vamos a pasar un buque y vamos a llegar a otro buque", cuando paso el tablón me dice, ya estamos en el buque. Supuestamente entramos al buque, me pide disculpas porque me golpeé al entrar. A partir de ahí seguí agachándome. El viaje desde el puesto 1 hasta que me bajé duró aproximadamente no más de 10 minutos. Estoy seguro que estaba en la Base Naval de Puerto Belgrano. Cuando me entran al camarote, me dicen: le voy a sacar la capucha, cuando vea la pared póngase frente a la misma y yo le voy a avisar cuando cierro así se puede dar vuelta. El camarote estaba especialmente condicionado: no había ventanas, era todo de hierro, tenía una lamparita muy chiquita en el medio, la puerta no era puerta de camarote, era como una celda sin barrotes, lo que hacía de pare exterior sí pertenecía al casco original del buque, la puerta era recta, de hierro porque ahí no tuve que hacer el saltito. Había un catre común de los barcos, las dimensiones serían de 2 por 2 metros, había una piletita, sin agua, nada. Yo orinaba ahí. No había claraboyas. La tres paredes del camarote eran ciegas, sin ventanas ni nada. La puerta tengo duda si tenía mirilla. Cuando ingresé ya tenía un plato de comida. Después vinieron, golpearon y yo me tenía que poner contra la pared, luego abrieron y se llevaron el plato y me dejaron el colchón que todavía no estaba. También me avisaron que si quería ir al baño que llamara a la guardia. Me traían agua cuando podía. Dormí y al otro día, por lo general me sacaban de noche –me doy cuenta porque no había ruido, de día se escuchaba gente trabajando-, lo buscaron, lo llevaron el mismo recorrido que al ingresar, por el tablón, me sacaron del buque. Me subieron a una camioneta, pero sentía que daban vueltas y vueltas. En el buque no se interrogaba. No sé si me decían que era un interrogatorio o entrevista. Creo que me llevaban a donde fui la primera vez que entré en la Base, las dependencias de la Policía Militar. La primera vez me hicieron un recuento de todo lo que había hecho en el Consejo Escolar, que era un tipo piola porque a las mujeres de los militares las dejaba en el consejo, no me dejaban explicar nada. Ahí salió lo de los choferes, lo del director que era familiar de militares, que estaba contra el personal de la Armada porque los controlaba para las compras que hacían, y todo lo que ya manifesté. Entonces yo era un estorbo para el desenvolvimiento del personal en el comercio. Ahí apareció esa famosa voz que nunca me la olvido que se identificó como Teniente Carrizo. Después me devolvieron al camarote, ahí no hubo violencia todavía. Después se dedicaron a sacarme el colchón y tirarme agua en el piso para que haya humedad y me vaya deteriorando, dormí muchas veces en el piso, no me dejaban dormir, se acercaban caminando, paraban enfrente a mi celda y seguían. Cuando más débil estaba entonces me venían a buscar. En ese momento ya había perdido la noción de los días, pero sabía que me llevaban de noche. Ahí escuchaba gritos de dolor, puteadas. Los gritos venían del buque y a veces de afuera. Los interrogatorios se los resumo, me han pasado la picana eléctrica, me pegaron, me escupieron, me decían decí, decí, que estaba con los montoneros, que estaba con los Giorno –con los cuales me llevaba muy mal-, y me decían que era terrorista, que era hombre de armas, que era un soldado de Perón. En los interrogatorios supuestamente había un médico que me palpaba, en dos o tres teatros supuestamente me decían que me iban a fusilar y se acercaba un cura que me decía que confiese que Dios me iba a perdonar. La última vez que me hicieron ese teatro los recagué puteando y después no me lo hicieron más. En los interrogatorios estaba sentado en una silla, vestido y me desabrochaban la camisa, no esta esposado ni atado pero me agarraba las manos del miedo. Me golpearon. Siempre el interrogador era el mismo el Teniente Carrizo, que ahora me enteré que se llama Tomas Carrizo, que desgraciadamente vive. Reconozco que esta persona es el que me interrogó porque me lo dijo el Fiscal Córdoba que coinciden los datos con lo que yo sabía y porque reconozco la voz. Después pasó tiempo que estaba adentro, la tortura psicológica, los pasos a al madrugada. Hubo unos cuantos interrogatorios, siempre hablaba el mismo. En uno de los interrogatorios estoy seguro que había un escritorio porque esa vez la capucha era mas clara y pude ver algo. Ahí me dejan parado frente al escritorio, miro hacia arriba y había un cartel que decía "para no equivocarse, desconfiar siempre". Era un cartel que estaba en la pared. Entonces uno dice "está viendo este tipo", por lo que me acomodaron la capucha y después no pude ver más. Pasado un tiempo me dijeron que tenía que cerrar la oficina e irme de Punta Alta. Yo le contesto que cierro la oficina pero me voy yo solo porque la familia no me quería comprometer a llevármelos, por lo que me dijeron que así no se podía hablar y me volvieron a encerrar en el camarote. Ahora recuerdo que antes de mi detención, uno o dos días antes, me llegaron unos mensajes en el teléfono que decían "esta oficina va a desaparecer", "vamos a poner una bomba", "es conveniente irse". Después de una semana aproximadamente, y me volvieron a decir que me vaya yo, que la familia quede, las condiciones son: cerrar la oficina, publicar el cierre, quemar todas las fichas y vender todas las cosas. Yo pregunté donde me tengo que ir, y me dijeron lo más lejos posible, les dije que al único lugar donde podía ir era a Bahía Blanca, se hizo un silencio y finalmente aceptan. Un tiempo antes me hicieron hacer una carta a mi señora donde le solicitaba ropa, esa carta fue y me trajeron ropa a la Base, maquina de afeitar, y me llevaron para bañarme (dos o tres veces en total me llevaron a bañarme). Ese dia vino un marino –yo estaba encapuchado- y me dijo "la farsa ya terminó, quédese tranquilo. Yo soy uno de las cooperadores", me dio la lapicera escribí la nota se la devolví. Todavía no puedo ubicarme donde me llevaron a bañarme. Para bañarme me sacaron del buque. Siempre tenía la sensación de que atravesaba un buque intermedio entre el muelle y el buque donde estaba. Habrán pasado dos días o tres y me dijeron "hay cambio de planes, lo vamos a llevar al Sur así que abríguese". Me puse dos vaqueros. Estaba muy flaco. Me vinieron a buscar, subimos a una camioneta o camión por más de una hora, para. Me bajan. Me dicen "bueno, acá tiene su bolso yo lo voy a sacar la capucha pero a Ud. No se le ocurra mirar para atrás y cuando no sienta más del motor abra los ojos". Me sacan la capucha, yo tengo los ojos cerrados y cuando abro los ojos veo que estoy afuera del Puesto 1 de la Base Naval de Puerto Belgrano. No vi a nadie en la calle. Después me enteré que media hora antes habían sacado la custodia de la oficina. Esa tarde me fui a la casa de mi madre. Pasaron los días, un mes posterior, aparece un aviso para hacer reparto e filtro, me presento y tenía la oportunidad pero el problema es que tenía que ir a la Base. Yo hablo con mi mujer y ella pide una audiencia con el Jefe, creo Mendíaz. Voy a la Base, me estaban esperando, le expliqué la situación y me manifestó "sí ud. está cumpliendo", y me dice "ud. puede venir e irse en el dia, en principio no hay problema". En ese momento, entra un conscripto y le dice a Mendíaz "el Teniente Carrizo le quiere hacer una consulta". Yo siento "Buen día Capitán, permiso", giré la cabeza por lo que creo que se dieron cuenta de mi reacción por lo que Mendíaz dijo "más tarde, más tarde". Se fue Carrizo, y pude arreglar para poder trabajar pero al final no se dio ese trabajo por causas ajenas al problema que tuve. Antes de fin de año del 76́, por la famosa CAL (Comisión Asesora Legislativa) en la que estaba presidente el Vicealmirante Antonio Vañek, que me había apoyado con anterioridad, me voy a Buenos Aires para trabajar, me alojo en una pensión, llamé al congreso y me atiende la secretaria de Vañek que conocía de cuando estaba en la Base. Finalmente fui al congreso, había un montón de gente de Punta Alta, pasaron 10 minutos, y puedo entrevistarme con Vañek. Le explico mi problema de que estuve detenido y me dijo "la Marina no puede decir que se equivocó". Le pedí una recomendación para poder trabajar y me la hizo en el momento de puño y letra, y nos abrazamos. Vuelvo a Bahía, bajo del tren y me dí cuenta que me estaban siguiendo. Cuando llego al hall central se me ponen dos personas a los costados, y me dicen que me suba a un falcon verde que había afuera. Me suben al mismo, sin encapucharme, y me dicen "no moleste a Vañek, válgase por sus propios medios, no ande pidiendo limosna" y me dejaron en el parque. Llego a mi casa, miro la nota y veo el sobre intacto con la nota de Vañek. Ahí me doy cuenta que él no sabía nada de lo que me habían aconsejado estas personas. Con la recomendación de Vañek después conseguí trabajo. En este estado el testigo acompaña documentación que a continuación S.S. ordena agregar al expediente después del presente acta: copia certificada de la nota titulada "Importante Subasta…" en una fs., copia de la declaración prestada el 11/10/07 ante la APDH de Bahía Blanca en tres fs., nota de la Dra. Alicia Pierini del 22/02/93 en relación al expte. 329.079/92 de la Subsecretaría de Derechos Humanos en una fs., dos copias certificadas de la primer cara impar de cartas documentos en dos fs., dos copias certificadas de los testimonios de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en dos fs., copia certificada de la declaración jurada firmada por el declarante en una fs., copia certificada de nota de la Dra. Alicia Pierini del 10/01/95 en relación al expte. 329.079/92 de la Subsecretaría de Derechos Humanos en una fs., fotocopia fraccionada certificada de la portada del diario La Nueva Provincia del día sábado 08 de mayo de 1976 en dos fs., y fotocopia fraccionada certificada de la pág. 22 de esa edición en una fs., trámite de la "Agencia Labor" en cuatro fs., copia certificada de la presentación ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación en cuatro fs., y copia certificada de certificado de antecedentes en una fs. A continuación, EXHIBIDAS que son las fotografías obrantes a fs. 994/1010 del expediente de referencia el deponente MANIFIESTA que reconoce las dos fotografías obrantes a fs. 996, porque después que entré me encapucharon y no pude ver mas nada. PREGUNTADO por lo que quiera agregar, quitar o enmendar, CONTESTA Quiero solicitar fotocopia del requerimiento del Fiscal que lo incorpora como vítima a fin de ser presentado en el Ministerio del Interior. Asimismo informo a V.S. que los datos de mi ex esposa son: María Ester Zimmermann, que está domiciliada en calle 2 de Julio 350 de Punta Alta, con quien pueden corroborar mis dichos. A lo cual S.S. hace lugar y dispone que se tendrán en cuenta los datos aportados respecto a la Sra. María ester Zimmermann para su oportunidad. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura en voz alta que de la presente se le hace al compareciente, quien de conformidad firman después de S.S. y por ante mí de lo que doy fe...".

    3. Declaración testimonial de primera instancia de Silvia Noemí BECERRA, en la audiencia del 28 de abril 2008 a fs. 1897/1901 dijo:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE Silvia Noemí BECERRA... yo trabajaba con Rubén Adolfo Jara, en O.M.P.A. (Organización Mercantil Punta Alta) que era una empresa de cobranzas que se dedicaba a cobrar a morosos, mi función era estar a cargo del fichero de los asociados, la mayoría de Punta Alta, se protestaban documentos, por ello trabajaba el Dr. Fratti. No recuerda si existía el Juzgado de Paz de Punta Alta, yo venía a Bahía Blanca a Tribunales a consultar las causas. Empecé a trabajar en OMPA en el año 73, Jara estaba en política, en el Consejo Escolar de Punta Alta. La mayoría de los morosos del fichero que yo tenía eran militares, recuerdo marineros y algunos suboficiales. PREGUNTADA por SS: si se hacían muchas demandas. CONTESTA: Si, el fichero era muy grande, creo que más de cien. Había muchos, casi todos de la Base Naval de Puerto Belgrano, no sólo militares. PREGUNTADA por los hechos que ocurren en el 76. CONTESTA: en el mes de marzo, no recuerdo si ya se había producido el golpe, suben dos personas, entre ellos el subcomisario de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires de Punta Alta, Fogelman, porque yo lo conocía, y bajan con Jara, era la tarde. Por la ventana vi que se trasladaban en un auto Falcon sin patente y lo vi a Jara subir en el medio de dos personas… Ese día a la noche la Sra. de Jara me llama y le relate lo mismo que ahora. Me di cuenta que el Falcon no tenía patente porque lo que me interesaba era saber el número. Yo estudiaba, después del trabajo voy para el Colegio Nacional de Punta Alta, turno nocturno, y al llegar a mi domicilio en calle Irigoyen cerca de las 23 hs. recibo el llamado de la Sra. de Jara. Ella dijo que algo presentía, porque era raro que no supiera nada de él. Yo tenía una profesora de Educación Democrática, en 4º año del nocturno, que era secretaria del Comandante de la Base, más o menos una semana después le pregunté a Coca, la esposa de Jara, si quería que le preguntara a la profesora si podían tener una entrevista. Se concretó la audiencia, la acompañé pero nada mas, no entré. Habrá sido en abril. Supongo que se entrevistó en la oficina del Comandante, creo que era Mendía, en el '76. PREGUNTADA si Coca era hija de Marinos, CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADA cuanto duró la entrevista, CONTESTA no se, veinte minutos, yo la esperé afuera. No hubo diálogo sobre la entrevista. PREGUNTADA que pasa después con la oficina. CONTESTA seguimos yendo. Había otro empleado que trabajaba, Benafri. Pasados pocos días, y antes de ir a ver a Mendía, vinieron dos marinos con charreteras de oficiales, subieron a donde estábamos trabajando y me preguntan cual era la oficina de Jara, los llevo y ahí abrieron su caja fuerte, estaba su anillo y dijeron "se hace el solterito". Ahí dijeron que eso quedaba clausurado, y pusieron fajas. Nosotros nos vamos, antes fui a llamar a la Sra. PREGUNTADA si en la calle vio un auto de marina o armada, CONTESTA yo no vi nada de eso, sólo pusieron 2 fajas en dos puertas. PREGUNTADA como se accedía a la oficina, CONTESTA por una escalera, en la puerta pusieron la faja. No recuerdo si había letrero de OMPA en la entrada. Ahí se terminó todo, nos quedamos sin trabajo. Yo quede en permanente contacto con la Sra. de Jara porque como yo era hija de militares, siempre me preguntaba. PREGUNTADA cuanto tiempo después aparece Jara CONTESTA más o menos 40 días después, el 3 o 4 de mayo. Cuando el aparece yo no me acuerdo mucho, pero yo estaba ahí en la casa, en donde estaba Coca y ella le dice cuando llega que él estaba por llegar. Ahí empezó con que se tenía que ir de Punta Alta, apareció muy mal, muy desmejorado. El no vio donde estaba, pero no duda que estuvo en un buque, en la Base. Decía que tenía que cerrar la oficina, lo decía muy mal. Le prohibieron abrir la oficina nunca mas, que se olvide que tenía una oficina. Se fue a vivir a la casa de la madre en Bahía Blanca, Moreno 45, 5º piso, ahí mismo agarró sus cosas y fue a lo de la mama. PREGUNTADA que paso con la oficina CONTESTA se cerró ahí mismo, él me dijo que tuvo que sacar todo porque no querían que quedara nada, que OMPA no estuviera mas. No se que pasó con todas las cosas. PREGUNTADA si el Dr. Fratti estuvo esos días que la oficina estuvo abierta durante el secuestro de Jara CONTESTA que nunca lo vi, no lo veía mucho antes tampoco. PREGUNTADA quienes trabajaban ahí CONTESTA mi hermana Mirta Ester Becerra que vive con mi madre en Buenos Aires, en calle Alberdi al 1400; Benafri, no me acuerdo el nombre, no se si vive; y yo. PREGUNTADA si Norma Caramelli tiene alguna vinculación CONTESTA desconozco. PREGUNTADA si Jara regresa a la Base una vez que vino a vivir a Bahía CONTESTA que no. PREGUNTADA si Jara se quedó con algún aviso del diario CONTESTA que si, lo tiene guardado. PREGUNTADA si Jara había tenido algún conflicto en el Consejo Escolar, peleando con alguien, CONTESTA no me acuerdo. Recuerdo que tuvo un problema con una escuela, porque había hecho arreglar los techos y por eso lo acusaron por malversación de fondos, porque en vez de usar los fondos para otra cosa los uso para arreglar los techos de la escuela que se venían abajo. PREGUNTADA si Jara tuvo alguna entrevista con alguien de Marina CONTESTA que si, creo que con Vañek, por comentarios de él. PREGUNTADA si antes del 19 de marzo de 2008 Jara hizo alguna denuncia del secuestro CONTESTA hace 32 años que hizo la denuncia, no sé donde, pero él tiene un bibliorato. En este acto la testigo exhibe una fotocopia de un testimonio expedido el 6 de octubre de 1994 en la causa 9.725 del año 1994, caratulada "Jara, Adolfo Rubén s/Información sumaria" que tramitó ante el Juzgado de Paz letrado de Punta Alta, justificando que se dictó resolución en esa fecha declarando que el nombrado Jara había permanecido detenido desde el día 28 de marzo de 1976 hasta el día 9 de mayo del mismo año en la Base Naval Puerto Belgrano y al sólo efecto de ser presentado ante las autoridades de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, dejando la copia para el expediente. PREGUNTADA por la dirección de la Sra. Zimerman de Jara, CONTESTA que no la recuerda, pero es en la cortada de 2 de julio, en la mitad de cuadra de donde era la oficina, en Punta Alta. PREGUNTADA por la Sra. Sweich y el Sr. Arrizabalaga CONTESTA que eran empleados de OMPA pero no saben si viven, ni donde. PREGUNTADA si después Jara volvió a Punta Alta CONTESTA que si, a ver a los nietos, pero no muy frecuentemente. Se vivía con miedo, por mas democracia que hubiera. PREGUNTADA si había rumores de desapariciones CONTESTA si, se escuchaban cosas, se vivía feo, mal...".

    4. Declaración testimonial de Hugo Julio FRATTI, en la audiencia del 29 de abril de 2008, a fs. 1902/1903, expreso:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE Hugo Julio FRATTI… Conocí hace mas de 30 años al Sr. Rubén Adolfo Jara en virtud de que me desempeñaba como abogado de la empresa OMPA que titularizaba el citado Jara, dedicada a la gestión de cobranzas judiciales y extrajudiciales; en el caso de la cobranzas judiciales el mecanismo que se había implementado consistía en el endoso en procuración de los pagarés que los clientes que los distintos comerciantes libraban en el momento de solicitar el respectivo crédito. En caso de mora, si fracasaban las gestiones extrajudiciales, los distintos asuntos se derivaban a los abogados que atendían a OMPA, entre ellos el suscripto. PREGUNTADO por el fichero de deudores, CONTESTA: OMPA disponía de un fichero de dependientes de la Armada Argentina, civiles y militares, que eran deudores de comerciantes clientes de la empresa en el cual se consignaban el domicilio real de cada uno de los dependientes y el destino militar con los datos de identidad y familiar. Datos que eran necesarios para el embargo de sueldos. PREGUNTADO por cual sería el número de deudores CONTESTA: me animo a decir que tendría como 500, porque el volumen de trabajo que tenía justificaba la cantidad de gente que trabajaba allí. No se si tenía información de los deudores solamente o era de toda la Base. Esa era información reservada. PREGUNTADO cuanto tiempo antes del golpe tenía ese fichero CONTESTA: desde mucho antes, porque él venía trabajando hacía tiempo, sin ese archivo no se podría haber trabajado. Yo era uno de los abogados, había otros. PREGUNTADO sobre que supo del secuestro CONTESTA eso no lo tuve muy claro, en ese momento también detuvieron a Ramón De Dios a fines de marzo del 76, y la mujer vino a hablar conmigo porque yo en ese entonces era Director de Asuntos Legales de la Municipalidad, conversé el tema con el capitán Ferrer que era el comisionado municipal, quien me dijo que no me preocupara que si no tenía nada que ver salía enseguida, y así fue, salió. En esos días, el secretario de gobierno, el Capitan Araoz de Lamadrid, que se decía era de inteligencia, me dijo algo asi como "¿asi que ud. es el abogado de Jara?" PREGUNTADO que paso con la empresa después del golpe CONTESTA desapareció, la cerraron, no se que paso con esas causas. Días después del golpe, se que se hizo un allanamiento o como se quiera llamar en OMPA, gente de la Marina, y se llevaron los archivos, y la empresa dejó de funcionar en ese lugar. Jara se fue de la ciudad y se paró todo, pero no puedo recordar que pasó con los juicios en trámite. No sé cuanto tiempo lo detuvieron, ni porqué ni cuando salió. PREGUNTADO si conversó en alguna oportunidad con Jara sobre este tema CONTESTA que no, porque perdió todo contacto con él. PREGUNTADO sobre si OMPA era una empresa importante, CONTESTA que era muy importante, hacía informes comerciales, era una especie de Veraz local. Estaba muy bien organizada, sus informes eran preciso, puntuales y muy veloces. Jara estaba permanentemente en el lugar, había organizado todo muy bien. Después del golpe intenté localizarlo para ver como seguir con los juicios y me fue imposible. Lo volví a ver después de 10 años aproximadamente por primera vez. PREGUNTADO si se sabía en Punta Alta que había detenidos que eran llevados a la Base CONTESTA si, se supo que después del golpe habían sido detenidos De Dios, los hermanos Giorno, el martillero Juárez, Izarra, Gonzalez. Uno no sabía donde estaban detenidos, si era en la Base o en otro lugar...".

    5. Declaración testimonial de Hermenegildo GONZÁLEZ, del 5 de mayo de 2008, a fs. 1941/1942 manifestó:

    "...manifestando ser y llamarse: Hermenegildo González… Yo era Jefe de la Administración de la Cooperativa de Luz y Fuerza de Punta Alta y Jara era cajero del Banco Nación sucursal Punta Alta. Cuando lo nombran a Jara presidente del Consejo Escolar el me designó Tesorero, eso fue en el año 75 aproximadamente. Yo pertenecía a la lista del Partido Intransigente, mientras que los otros eran todos peronistas. El problema de Jara fue que puso una Institución de cobranza de documentos. Cuando se produjo la intervención de los militares personal de la marina me buscó en la despensa Ferreti, antes me habían buscado en la Cooperativa y como no estaba allí me buscaron en la despensa. Esas personas iban con uniforme y con vehículos de marina, con chofer. De ahí me llevan al consejo Escolar a la calle Irigoyen 573 y me piden que abra la caja fuerte. Yo me acordaba la combinación pero en ese momento no me lo acordaba, por lo que llamé a mi señora que me recordó el número. Cuando la abrí me preguntaron qué eran los papeles que había dentro de la caja fuerte, por lo que les expliqué que esos papeles eran de gastos de suministros del Consejo Escolar, cosas que yo había pagado de mi bolsillo. De eso hice un acta donde constaba el detalle de todo lo que ya había pagado. Después me llevaron a la Municipalidad y ahí me dijeron que cuando mandaran el reintegro del Ministerio de Educación, que se hacía trimestralmente, me iban a devolver la plata. Todavía no me han devuelto nada y han pasado treinta años. Después de eso me soltaron y nunca más tuve ningún problema con ellos. Esto fue tres o cuatro días después del golpe. Cuando empezamos a trabajar en el Consejo Escolar Jara me invitó a conocer sus oficinas de OMPA, donde tenía datos precisos privados del personal de la Base, que Jara le manifestó que "yo tengo alguien que me los consigue". Cómo los sacaba de la Base no sabía, ni era problema mío. Con el intendente Guillermo García, Jara tenía problemas por asuntos de cobranzas de documentos y este García tenía vinculación con la Base. García había entrado con la lista de Manrique, que estaba vinculado con los marinos. Aparentemente García lo denunció en la Base de Puerto Belgrano y Jara un día me dijo que "me parece que me van a agarrar porque García anduvo en la Base y me batió". Después que pasó eso me enteré de todo lo que vivió Jara durante su detención. Cuando cerraron OMPA nos dejamos de ver y muy a las perdidas nos hemos vuelto a ver. Un día vino a mi casa y charlamos un poco de lo vivido. Acá en Punta Alta se corrió mucho la bolilla de que el tenía información de la Base, relacionada con deudas o créditos que sacaba personal de la Base al comprar en comercios de esta ciudad. Cuando lo soltaron se fue a vivir a Bahía Blanca, y empezó a vender perfumes por el sur. Se separó y formó una nueva pareja con la que es su mujer actual. En su momento me enteré de carambola que lo habían llevado de noche a Rubén Jara porque me contó su señora. PREGUNTADO por S.S. aparte de Jara conoce a alguna otra persona que haya sido detenida en esa época, CONTESTA a Jara lo agarraron por lo de OMPA. En ese momento también agarraron a Osvaldo Ferreti (el dueño de la despensa, que era presidente de los peronistas en Punta Alta, de la ATE), Hugo y Néstor Giorno, Carracedo, y Adalberto Bilmer (Secretario de la CGT, que está fallecido. En una reunión que tuvo con otros Secretarios sufrió un accidente de auto donde apareció muerto con unos balazos). A los que detenían los llevaban a Ushuaia. Eso lo sé porque me lo contaron los padres de Ferreti que se quedaron a cargo del negocio...".

    6. Declaración testimonial de María Esther ZIMMERMANN, en la audiencia del día 23 de mayo de 2008, a fs. 2100/21003 dijo:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE MARIA ESTHER ZIMMERMANN… PREGUNTADA qué conocimiento tiene de los hechos de los que fuera víctima Rubén Adolfo Jara, CONTESTA él fue detenido el 2 de abril de 1976, yo no sabía que estaba detenido porque en ese momento había ido a inscribir a mis hijos en música. Cuando regreso a mi casa, que vivía abajo, en 2 de julio 376. Lo espero, se hace tarde y no llega y me empiezo a preocupar. Le hablo por teléfono a Silvia Becerra, que trabajaba en la oficina y me dice "voy para allá". Viene y me dice que lo habían detenido un grupo que no se sabía de qué fuerza era. Mi hijo mayor, que había quedado tocando el piano en mi casa, me dice que le pareció raro que el padre se acercó, lo besó y se fue. A partir de ahí empezamos a averiguar quién lo había detenido. El era Presidente del Consejo Escolar. Habrán pasado unos días. Primero fui a la Base a buscarlo. Como estaba vinculado a la política, pensé que lo iban a encontrar en un zanjón. Como pasaron unos días, y no se sabía nada, resolví ir yo a la Base. La primera vez fui sola y las demás veces -fácilmente cinco veces- fui con Silvia Becerra. Hablé con el Tte. Carrizo y como no me conformó porque negaban que estuviera en la Base, solicité hablar con el Cmte. Vañek. Le dije que si era culpable me dijeran de que se lo acusaba, y si era inocente, que lo liberara. Además, nos pusieron un policía en la puerta de la oficina y la clausuraron. PREGUNTADA qué se hacía en esa oficina CONTESTA era OMPA, cobranzas, judiciales y extrajudiciales; trabajaba mucha gente. Estuvo el policía hasta que lo dejaran libre. Y continúa la dicente: Vañek dijo que iba a averiguar. También conversé con mi vecino, el Cap. Horacio Altamirano, que trabajaba en la Base. Vive pegado a donde yo vivía en la misma cuadra de mi casa, que era al 376. La casa de el sería el 360. el Cap. me dijo que iba a averiguar. Todos eran muy cautelosos. Para esto yo le enviaba cartas, él me contestaba. Le dejaba las cartas en la oficina de entrada, el Puesto 1, y ahí recibía las cartas que me enviaba él. PREGUNTADA si esto era habitual o era un caso aislado CONTESTA no lo sé. Eso sucedió cuando se dio a conocer que ya estaba detenido en el buque, unos 26 ó 28 días. En este estado la dicente exhibe una carta de Rubén Jara y MANIFIESTA es la única que guardé de entre unos seis o siete que recibí de él. Las demás las tiré. Los dejaban libre con condiciones de que debía cerrar la oficina, quemar los ficheros, e irse de la zona. Entonces resolví venir a hablar con el Gral. Vilas. Conversé con él que estaba en una apariencia penosa, porque regresaba de combatir la guerrilla en Tucumán. Demacrado, me contaba que tenía 40 años y parecía un hombre de 60. Estaba avejentado, como quien ha pasado un calvario. Le conté lo sucedido, que lo había dejado en libertad pero con la condición de irse de la zona. Yo tenía tres hijos, el mayor de 12, y el menor de 7. Entonces me dijo que no me preocupe, que se podía quedar en Bahía Blanca, donde vivía su madre en Moreno 45 cuerpo 2, piso cuarto. El solo se mudo a la casa de su madre. En este estado el Sr. Juez con anuencia de la declarante, ordena agregar fotocopia previamente certificada por el actuario, de la carta exhibida. PREGUNTADA si la actividad de Jara en la empresa comercial tuvo vinculación con la detención contesta no, pienso que esa condición no tiene sentido, únicamente porque el 99 por ciento era gente de la base, militares. Eran deudores. Eran deudores de comercios de Punta Alta. PREGUNTADA si su marido tenía información desde la base por la que actualizaba el fichero CONTESTA no, el comerciante nos daba la información. Cuando nosotros mandábamos notas al domicilio particular y no se hacia presente, se enviaba a la Base, por lo que desde allí nos informaban el nuevo destino. PREGUNTADA si acostumbraban mandar un informe periódico a la Base informando la lista de deudores CONTESTA no. Preguntada quien era el abogado que trabajaba con Jara CONTESTA Con nosotros trabajaba el Dr. Frati. Teníamos ocho o nueve empleados. Tres cadetes para llevar el informe al comercio, porque dábamos las referencias comerciales. Ahora con la computadora no hubiéramos necesitado cadetes, por ejemplo. Yo tuve que quemar el archivo. Todos los ficheros. Era un fichero circular con varias bandejas. De unos dos metros de diámetro y alto. En mi casa había un incinerador y ahí se quemaban todos los papeles de la oficina. PREGUNTADA si alguien de la base inspeccionó que el fichero se había quemado CONTESTA Mi casa estaba pegada a la del Cap. Altamirano. Supongo que él sabía que se estaba haciendo el trabajo. Eso fue en 1976, a poco que salió él. Lo otro fue a remate. a partir de su venida a Bahía Blanca, ya no puedo dar testimonio sobre Jara. PREGUNTADA por su conocimiento acerca de las personas que se le mencionan CONTESTA a Norma Caramelli ex empleada, Mabel Suevich era empleada de él. Vive en Punta Alta. Ricardo Arrizabalaga fue empleado nuestro. En Punta Alta vive la ex esposa. El vive en Buenos Aires. Podría conseguir sus direcciones. A partir de mi separación tuve que empezar a trabajar. PREGUNTADA si sufrió alguna forma de persecución o control CONTESTA en absoluto. En esa época mi madre vivía en Bahía Blanca, calle Fitz Roy 137, 4to. piso dto. 2. Ahora no recuerdo, pero en el mes de septiembre del año que ponían bombas en todas partes, anterior a que los militares tomaran el poder, tenía una vecina cuyo departamento daba a la calle Fitz Roy y lindaba con el de mi madre. Esta señora no se encontraba porque tenía un hijo enfermo en Mar del Plata, y en el departamento estaba viviendo su nieto, que era guerrillero. En su momento, el Regimiento Vto. tomó el lugar, mi madre tenía un problema de vista que de noche no veía normal, o sea que al atardecer ya no abría la puerta a nadie. Cuando esa noche le golpearon la puerta para que saliera y no contestó. Al momento siente una explosión infernal. De allí hasta la madrugada, fue un tiroteo infernal. El nieto y sus cómplices tiraban al Regimiento. Pusieron en el balcón los colchones y tiraban al regimiento, y de abajo tiraban arriba. Aparte, las FFAA estaban parapetadas a la salida de las escaleras y del ascensor y tiraban al departamento. Evacuaron el edificio, y las vecinas que sabían que mi madre estaba allí no sabían como hacer para que ella saliera. Paso una noche de terror, porque cuando se acercaba a la puerta sentía el tiroteo y se volvía a la pieza. Nos avisaron a Punta Alta y cuando llegamos, nunca ví el departamento de esta señora. En las paredes había agujeros en las paredes, y estaba totalmente en ruinas. Si esa noche mi madre hubiera muerto, yo no iba a culpar a los militares, porque hacían su trabajo sino que culpaba a la guerrilla. PREGUNTADA si en Punta Alta se sabía que estaban deteniendo personas y las llevaban a la Base CONTESTA en una casa de calle Humberto, se la destruyeron con una bomba. No se sabía quien era. Yo era muy ingenua, vivía para mis hijos. PREGUNTADA si cuando llevaba las cartas vio a otras mujeres haciendo lo mismo CONTESTA nunca ví. Si no hubiera pasado lo de mi marido yo hubiera creído que eso pasaba solamente en Buenos Aires, o en Bahía Blanca...".

    Documental:

    1. Expte. 9725/94 caratulado: "Jara, Adolfo Rubén s/ Información Sumaria" que tramitó ante el Juzgado de Paz Letrado de Punta Alta a cargo del Dr. Manassero Eduardo Emilio.

    2. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria:

    A fs. 3165/3168 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria informó lo siguiente:

    "...Respecto de Rubén Jara se localizó una ficha personal con la siguiente información:

    Apellido: JARA Nombres: RUBEN Localidad Coronel Rosales

    Antecedentes sociales Juventud Sindical Peronista Fecha de elaboración de la ficha: 18-03-75".

    3. Informe de fs. 2108/2128 de la Receptoría de Exptes del Dto. Bahía Blanca, listado de juicios que Rubén Adolfo Jara inicio sobre cobro ejecutivo y/o juicios ejecutivos, entre 1973 y 1976.

    4. Legajo DIPBA de Rubén Jara, de Fs. 3134/3164.

    5. Copias de la Causa 329079/92 "Rubén Jara S/ Ley 24043" contiene documentación de interés Caso Rubén Jara, incluye beneficio ley 24043, fotocopias del diario La Nueva Provincia, de Fs. 1918/2025.

    6. Informe de la CONADEP correspondiente a documentación obtenida de archivos de la Prefectura Naval Argentina, vinculados con la actuación entre los años 1973-1990 en Bahía Blanca, de fs. 3173/3200.

    De la prueba colectada surge que Rubén Adolfo Jara fue secuestrado el 28/03/76 en su oficina, por personal uniformado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y luego trasladado al CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, alojado en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, siendo brutalmente torturado y posteriormente liberado el 26/03/76.


    III.9.- CASO JUAREZ AEDO HÉCTOR

    Entre los días 23 y 24 de marzo de 1976, Aedo Héctor JUÁREZ se trasladó con su esposa e hijos, desde Punta Alta a la ciudad de Bahía Blanca.

    Su casa de Punta Alta, sita en San Martín 182, fue allanada por personal de la Armada, quienes destrozaron todas las instalaciones y requisaron las pertenencias. También fue allanada su casa de Monte Hermoso, ubicada en Tronador y Los Fresnos, y los domicilios de sus hermanos, situados en la calle Tucumán al 300 de Punta Alta, a quienes requisaron sus efectos personales.

    Ante esa situación, JUÁREZ se puso en contacto con un oficial de la Prefectura Naval Argentina de nombre Mario DI GIORGO, quien le recomendó que se presentara ante la Prefectura, y que desde allí lo acompañarían a la Base Naval Puerto Belgrano.

    Entre el 26 y 27 de marzo de 1976, JUÁREZ fue a la Prefectura en Ingeniero White y desde allí se dirigió junto con Mario Di Giorgo hasta Punta Alta, presentándose en horas del mediodía en el puesto Nº 1 de la Base Naval Puerto Belgrano. Allí se identificó ante un policía de civil de la Base, quien indicó a DI GIORGO que se retire. Luego hicieron pasar a JUÁREZ a una dependencia interior del puesto Nº 1, donde le colocaron una capucha y lo llevaron hasta una sala contigua donde fue interrogado con violencia, aplicándole golpes para que respondiera.

    Desde ese puesto, fue introducido en un vehículo, encapuchado y esposado, y trasladado al crucero "A.R.A. 9 de Julio", el que se encontraba en una de las dársenas de la Base Naval. Allí lo alojaron en un camarote y le sacaron la capucha, quedando expuesto a una luz muy potente que nunca se apagaba y que le afectó gravemente la vista.

    Permaneció totalmente aislado, sometido a humillaciones, malos tratos continuos y pésimas condiciones alimentarias y sanitarias.

    El 13 de abril de 1976 fue trasladado -encapuchado y esposado- en un camión de la Armada, junto a los hermanos Hugo y Néstor GIORNO, Rodolfo CANINI y Edgardo CARRACEDO, y una mujer joven encapuchada y esposada, hasta el Batallón de Comunicaciones 181 de Bahía Blanca. Allí fue introducido en un calabozo, junto con cuatro perros que lo custodiaban.

    Luego de permanecer cuatro o cinco días en ese lugar, fue trasladado a una cuadra, donde se encontraban detenidos varios representantes sindicales. Allí sufrió pésimas condiciones de detención, y fue sometido a simulacros de fusilamientos.

    A fines de mayo de 1976, fue trasladado en forma violenta y denigrante, junto con otros detenidos, hasta la cárcel de Villa Floresta, a bordo de un camión del ejército, haciéndose descender a todos en el interior del penal. Allí permaneció detenido hasta el mes de octubre de 1976, fecha en que fue trasladado a la cárcel de La Plata, sufriendo durante el traslado golpes y maltratos constantes. Al llegar al citado establecimiento penitenciario fue nuevamente sometido a golpizas, manteniéndose su privación de libertad hasta marzo de 1977.

    Lo anteriormente narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Aedo Héctor JUÁREZ, en la audiencia del día 16 de agosto de 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN -agregada a fs. 855/861- dijo:

    Situación previa:

    "...Que desde el año 1953 el declarante se desempeñaba como docente del Colegio Nacional de Punta Alta, y a partir del año 1973 accede a una banca de concejal por el partido justicialista en el Concejo Deliberante del Partido de Coronel Rosales. Que durante su desempeño como concejal, no tuvo inconvenientes mayores, y su gestión transcurrió con normalidad, compartiendo el espacio político, entre otros, con Rodolfo Canini quien presidiera el Concejo Deliberante de Punta Alta, Eduardo Carracedo, Rodolfo Canini y otros. Que entre finales del año 1975 y principios de 1976, junto a Canini, ante la cúpula del Partido Justicialista, concretamente ante el interventor del partido Guillermo Deber, denunció que en la Base Naval Puerto Belgrano se estaba preparando a las tropas para combatir a la población civil, entrenando a los miembros de la fuerza con odio hacia los civiles, lo que constituía una "escuela de asesinos". Dicho información era conocida en Punta Alta por que mucha gente tiene contacto con los marinos. Que en Punta Alta, el día 23 de marzo de 1976, los marinos tomaron todos los edificios públicos de la ciudad, incluido el Concejo Deliberante donde se desempeñaba el dicente. Que ante dicha circunstancia, para proteger a su familia integrada por su mujer y tres hijos, cerró su casa de Punta Alta y se trasladó a Bahía Blanca. Estando en esta ciudad, el declarante toma conocimiento que su casa de Punta Alta, sita en San Martín 182, había sido allanada por los marinos, quienes habían destrozado todas las instalaciones luego de haber requisado las pertenencias; en esos días también fue allanada su casa de Monte Hermoso de la intersección de Tronador y Los Fresnos. Durante esos primeros días de la dictadura militar también fueron allanadas los domicilios de sus hermanos en la calle Tucumán Nro. 300 de Punta Alta, a quienes redujeron para requisar sus pertenencias, para lo cual hasta rompieron los cielorrasos…

    Secuestro:

    "…Ante esa situación, como el testigo entendió que no tenía nada que esconder, por intermedio de un amigo se puso en contacto con un oficial de Prefectura de nombre Mario Di Giorgo, a quien consultó qué hacer, luego de consultar con sus jefes, le recomendó que se presentara ante la Prefectura y que desde allí lo acompañarían a la Base Naval Puerto Belgrano, para tratar de evitar que le pasara algo. Ante dicha recomendación se presenta en Ingeniero White ante Prefectura y desde allí se dirige junto con Mario Di Giorgo, quien iba uniformado, hasta Punta Alta. Estima el declarante que entre el 26 y 27 de marzo de 1976, en horas del mediodía llegaron al puesto 1 de la Base. Al llegar el dicente se identificó ante un policía de civil de la Base, el que tomó nota de los datos y le indicó al Di Giorgo que se retire. En ese mismo lugar, lo hicieron pasar a una dependencia interior del puesto 1, y le colocaron una capucha de color negro, totalmente impermeable. En ese momento empezó el cautiverio que duraría un año, una vez encapuchado, lo llevaron hasta una sala contigua donde fue interrogado, en principio amablemente y luego con violencia ya que lo empezaron a trompear para que respondiera. Las preguntas que le realizaron le resultaban extrañas, y en algunos casos, acerca de personas que no conocía…

    Buque ARA 9 de Julio:

    "…Desde ese puesto, el declarante fue introducido, encapuchado y esposado, en un vehículo y le dijeron que lo iban a llevar al buque. Sabía el declarante que en la Base Naval Puerto Belgrano estaba el "ARA 9 de Julio" y que funcionaba como un buque cárcel. Luego de unos minutos, lo introducen en un buque, custodiado por cuatro personas armadas, los que le ordenan que se saque la capucha y que no los mire. A partir de ese momento, sin capucha, quedó expuesto en el camarote en el que lo aislaron a una luz muy potente, la que nunca se apagaba y que le afectó gravemente la vista, a tal punto que habiendo estado un mes en esa situación tardó varios días en volver a ver con normalidad. El régimen de permanencia en ese lugar, era tener a los detenidos totalmente aislados, para ir al baño había que golpear y asistía un guardia. Le hacían al secuestrado mirar hacia la pared, entraba un guardia armado, lo encapuchaba y luego lo sacaba. En relación a al comida, la misma era incomible, por lo cual estuvo 4 o 5 días sin probar nada, hasta que se le hizo insostenible la situación y comenzó a comer lo que le llevaban. Estando allí detenido, en un camarote del buque, se enteró que estaban los hermanos Giorno a quienes escuchaba comunicarse simulando toser. Durante la mayor parte de la permanencia en el lugar reinaba el silencio. EL declarante manifiesta que durante su permanencia como secuestrado en el buque nunca fue sometido a una sesión de torturas, pero que los tratos humillantes eran permanentes, por la sola permanencia aislado de todo contacto con el exterior. En una oportunidad, la única durante toda la permanencia, le permitieron bañarse y alcanzó a ver a los hermanos Giorno y Carracedo, quienes estaban allí detenidos. Que los guardias del lugar se hacían llamar por apodos, uno de ellos era "el turco" quien había sido alumno suyo en el colegio nacional un par años antes de 1976, y que luego se enteraría que le avisó a la señora del declarante que se encontraba en la Base Naval Puerto Belgrano. Que respecto a otros guardias no recuerda el nombre, pero que era gente que antes del golpe se los conocía como de los servicios, acudían al Concejo Deliberante y todas las reuniones que se hacían, lo cual hacían abiertamente, presentándose como agentes. Recuerda que los jefes de la Base por entonces eran García, Massera, Mendía, y sabía que antes de 1976 también se movía en Punta Alta, quien se hacía llamar "el capitán Astiz", quien se infiltraba en algunos ámbitos de Punta Alta, del mismo modo que luego se conocería en Buenos Aires…

    Traslado al Ejercito:

    "… Que aproximadamente un mes después de estar en el buque, encapuchado y esposado, a bordo de un camión de la marina fue trasladado hasta el Batallón de Comunicaciones 181 de Bahía Blanca. Durante el traslado fue custodiado por personal militar armado con fusiles y al llegar al Batallón pudo ver que también trasladaban junto al dicente a una mujer joven, encapuchada y esposada, con evidencias de haber sido muy maltratada, cuyo nombre nunca supo. Estando en ese lugar fue introducido en un calabozo, junto a cuatro perros que los custodiaban a quienes, a diferencia del dicente, los militares alimentaban. Luego de estar cuatro o cinco días en ese lugar, fue trasladado a una "cuadra", en donde se encontraban muchos sindicalistas, entre los que recuerda a gente de la UOCRA, Pedro Miramonte y el Dr. Valemberg. Algunas de las personas que eran interrogadas allí luego no volvían más y algunas volvían torturadas, entre los cuales recuerda a tres muchachos de Pigüe a quienes los militares del Batallón castigaban fuertemente. Recuerda el declarante que en la banda de música del lugar había conscriptos y algunos militares que simpatizaban con el peronismo, por lo cual tenían algún trato. Mientras estuvo en el Batallón de Comunicaciones, la comida que le daban estaba podrida y en dos o tres ocasiones hubo simulacros de fusilamientos, lo que era antes advertido por algún militar, quien les avisaba que iría Vilas a hacer simulacros de fusilamientos, y al rato empezaba el tiroteo entre varios militares que simulaban matar a los detenidos. Que el declarante era conocido del Padre Vara por haber militado años antes en acción católica, a quien mandó a avisar que estaba allí y que lo fuera a ver, pero no acudió…

    Traslado a la Unidad Nº 4:

    "…A fines de mayo de 1976, junto a Benamo, los hermanos Giorno, Canini, Barcia, Berardi y Carracedo fue trasladado hasta la Cárcel de Villa Floresta, el traslado fue realizado en forma violenta y denigrante, a bordo de un camión del ejército que los dejó en el interior de la cárcel. Al tiempo de estar allí, llegó a la cárcel un grupo grande perteneciente a la Universidad Nacional del Sur, también estaba detenido allí el Dr. Massolo. El dicente permaneció detenido en la Cárcel de Villa Floresta hasta octubre de 1976...

    Traslado a la Unidad Nº 9 de La Plata:

    "… En esa fecha aproximadamente, un grupo de detenidos fue trasladado a Rawson y otro a La Plata. El declarante fue llevado a la cárcel de La Plata. El traslado fue muy duro, siendo continuamente golpeada por militares. Por lo que recuerda, había algún miembro de la Armada. Al llegar a la cárcel de La Plata, fue nuevamente sometido a golpizas. Permanecerá detenido a disposición del Poder Ejecutivo hasta marzo de 1977..."

    2. Declaración testimonial de Primera instancia de Aedo Juárez, en el Juzgado en la audiencia del 3 de octubre de 2007 a fs. 847/854 dijo:

    "... ya presté declaración en la Fiscalía General y quería agregar que deseo ampliar respecto de lo que me preguntaron, sobre los nombres que recordaba. Después recordé que en el Consejo Deliberante había un asiduo concurrente de apellido Rodríguez, y otro García y otro Alvarez, que no sé si serían sus apellidos reales. Eran los llamados buchones, pero aunque lo sabíamos, los dejábamos. Yo quiero denunciar a un personaje. Yo me presenté en el '76. Fui a la Base. Tenía un amigo al que le dije que sabía que me estaban buscando y me presenté con él. Me acompañó hasta la puerta. Era oficial de Prefectura de nombre Mario Di Giorgio. Hace muchos años que no sé nada de él. Ahí quedé. Hay un personaje que teníamos como secretario del Consejo Deliberante que se llama Alberto Alfonsi. Tendría unos veintisiete años en ese momento. Entró a conversar con el Almte. Massera, con todos los almirantes… Considero que esa persona puede saber mucho de lo que pasaba adentro de la Base… cuando me detuvieron, mi esposa vino a este Juzgado, en esta misma casa, y no le dieron cabida para presentar el Amparo que pretendía realizar. A continuación, el Sr. Juez EXHIBE al declarante tres fotografías aéreas de la Base Naval Puerto Belgrano y un mapa, que son agregados a la presente declaración, así como una copia de una página del Diario La Nueva Provincia que son agregadas a la presente. Se le PREGUNTA si reconoce los lugares. En la fotografía que se identifica con el Nº 1, el declarante señala con una cruz el lugar donde entiende se encontraba apostado el buque donde estuvo detenido. En las fotografías Nº 2 -ampliación de la Nº 1- y Nº 3, señala el mismo lugar. PREGUNTADO si le consta haber estado en el buque ARA 9 de julio CONTESTA yo tenía un ojo de buey por donde miraba. Se le exhibe una fotografía del ARA 9 de Julio, a la que se le da el Nº 5, en la cual el declarante señala con un círculo el lugar aproximado donde se encontraba el ojo de buey al que refirió. En este acto se recibe de manos de la Dra. Henández, de la Unidad Fiscal de la Fiscalía General, un diskette con la declaración que prestara con fecha 16/08/07, la que se imprime y se da lectura. El testigo ratifica los términos de dicha declaración y la suscribe ante el actuario, aclarando que es Decker el apellido del interventor del Partido Justicialista que menciona. EXHIBIDO el Mapa, identificado con el Nº 4, indica con una cruz el lugar donde entiende se encontraba apostado el buque. En este acto se le exhibe al declarante, una copia de una página del Diario La Nueva Provincia del 27 de mayo de 1976 en la que se ven fotografías de personas detenidas a disposición del PEN bajo una nota titulada "Quinto Cuerpo: Nueva Nómina de Detenidos". PREGUNTADO para que diga si reconoce a las personas fotografiadas, las identifica por orden como: Benamo, yo, Giorno, el hermano que estuvo recién acá y en la línea de abajo: Canini, Barcia, Berardi y Carracedo..."

    Documental:

    1. Copia del Diario La Nueva Provincia: Se encuentra agregado en la causa el ejemplar del diario La Nueva Provincia edición del día jueves 27/05/76 que bajo el titulo "Ocho personas a disposición del P.E.N. - Quinto Cuerpo de Ejército - Nueva nómina de detenidos" señalaba:

    "...Las autoridades militares de la ciudad informaron ayer que otras ocho personas se encuentran detenidas habiendo sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional...

    ...El Comunicado: El Texto de la información es el siguiente: "El Comando del V Cuerpo de Ejército (Subzona 51) comunica que han sido detenidos, interrogados e investigados en dependencias militares , un nuevo agrupamiento de personas que por hallarse comprendidos en lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional han sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Las nóminas de las mencionadas personas, es la siguiente: Víctor Benamo; Julio Alberto Berardi; mariano Bacha; Edgardo Daniel Carracedo; Rodolfo Canini Aédo Héctor Juárez, Alberto Giorno y Hugo Mario Giorno..."

    2. Memorandum de la Prefectura Zona Atlántica Norte: De los informes de la Comisión Provincial por la Memoria obrantes a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 y copias certificadas de los documentos de fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 y fs. 4701/494 -grabados en el "DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72" remitido por la misma- surgen impresas las TIF números 20655 y 20656 que contienen el Memorandum 8687-IFI 42 "ESC"/976 producido por el Jefe Servicio Inteligencia de la Prefectura de Zona Atlántico Norte (Sección Información) fechado el 30/04/76 que dice:

    "...Asunto: Procedimiento efectuado por FUERTAR 2 en el domicilio de Aedo Héctor JUÁREZ (ex-Consejal del FREJULI)...

    Fuente: División Contra Inteligencia B.N.P.B.

    Firmado y sellado por el Perfecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI en su calidad de Perfecto de Zona del Atlántico y por el SubPrefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI como Jefe Sección Informaciones..."

    "...30 de Abril de 1976...Se informa al Servicio, que FUERTAR 2 efectuó un allanamiento en el domicilio del ex-Consejal del FREJULI AEDO HECTOR JUÁREZ sito en calle San Martín 182 de PUNTA ALTA... Se hace notar que el citado JUÁREZ fue entregado al Comando V Cuerpo de Ejército a disposición del Poder Ejecutivo... 1. Corrupción durante su permanencia en el Honorable Consejo Deliberante de Punta Alta. Juntamente con RODOLFO CANINI (sin antecedentes y a disposición del P.E.N.) puso en funcionamiento el local "Caño 14" en esa localidad donde se ejercía la Prostitución... Año 1973: Participó activamente con RODOLFO CANINI para presionar a los propietarios de Whiskerías y locales nocturnos, con el fin de lucrar con la inmoralidad..."

    3. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria a partir de la aplicación de la Ley Provincial 12642, informó respecto a JUÁREZ lo siguiente:

    "...Mesa "DS", Capeta Varios, Legajo Nº 5.304, caratulado "Comunicado a la opinión pública del Comando del Quinto Cuerpo del Ejercito (Bahía Blanca) acerca de la nómina de personas que están a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". El Legajo se inicia con un Comunicado de Prensa del Quinto Cuerpo del Ejército, publicado en el periódico La Nueva Provincia el 27 de mayo de 1976, indicando que "han sido detenidos, interrogados e investigados en distintas dependencias policiales un nuevo agrupamiento de personas por hallarse comprendidos en lo que establece el artículo 23 de la Constitución Nacional, [y] han sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". La nómina de los detenidos mencionados en el Comunicado de Prensa son: Víctor BENAMO, Aedo JUÁREZ, Néstor GIORNO, Hugo GIORNO, Rodolfo CANINI; Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO.

    "...Mesa "REFERENCIA", Legajo Nº 16.171 sin carátula... Respecto de Aedo Héctor Juárez se localizó una ficha personal con la siguiente información:

    Apellido: JUÁREZ Nombres: AEDO HECTOR Hijo de Pedro y de Lucía Pozzo Nacido el 11 de septiembre de 1932 Matrícula Nº 5452871

    Domicilio Muratore Nº 334 Localidad Punta Alta Fecha de elaboración de la ficha: 21-07-71

    Los legajos consignados en la ficha, con información anterior a 1983, y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:..

    Mesa "B", Carpeta 32, Legajo Nº 19, Punta Alta, caratulado "Sindicato de Luz y Fuerza". El Legajo posee una serie de Registros

    Estadísticos de Entidades Gremiales en los que figura Aedo Héctor JUAREZ como Secretario General del Sindicato en octubre de 1956..."

    "...Mesa "DS", Capeta Varios, Legajo Nº 5.304, caratulado "Comunicado a la opinión pública del Comando del Quinto Cuerpo del Ejercito (Bahía Blanca) acerca de la nómina de personas que están a disposición del Poder Ejecutivo Nacional". El mismo ya fue reseñado anteriormente. Los "antecedentes" referidos a Aedo Héctor JUAREZ señalan que se desempeñaba como concejal en el Consejo Deliberante de Punta Alta..."

    "...Finalmente, el Legajo Nº 17.381 de la Mesa "REFERENCIA", caratulado "Cámara, Mario y otros" posee un Memorando producido por el Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de Río Negro, con fecha 27 de agosto de 1976 y rubricado por el Jefe de D2, Comisario Inspector Carlos RAMOS, en el que solicita a la DIPBA información acerca de "los antecedentes que posean los ciudadanos que se mencionan en las planillas anexas". Entre los citados se encuentran las siguientes personas que, según indican las planillas, fueron detenidas por el 5º Cuerpo del Ejército.: Víctor BENAMO, Mariano BARCIA, Julio BERARDI, Edgardo CARRACEDO, Néstor GIORNO, Aedo JUAREZ; Rodolfo CANINI, Hugo GIORNO, Luís DENETT, Enrique HERMIGA, Néstor BARI, Héctor FERNADEZ. Los "antecedentes" brindados por la DIPBA son los mismos que fueron mencionados con anterioridad en el análisis de los Legajos sobre los detenidos por el 5º Cuerpo del Ejercito..."

    4. Legajo DIPBA: Se agrega a fs. 3082/3110 el Legajo 19 de Aedo JUÁREZ.

    5. Ficha Individual de la Unidad Nº 4 de Aedo Juárez: En la Ficha Individual de la Unidad Penitenciaria 4 Villa Floresta consta que ingresó detenido el 26/05/76 por disposición del PEN Decreto 571/76 procedente del Ejército Argentino, figurando que se encontraba "...En poder de las autoridades Militares..." que su "PROCEDENCIA: Ejército Argentino..." y que "...AUTORIDAD QUE EFECTUÓ LA DETENCIÓN: Marina de Guerra..." (fs. 1595/1597vta. Cuerpo 8).

    6. Nota del 22/06/76 con objeto "Comunicar numero de detenidos": A fs. 1591/1592 se encuentra la nota fechada el 22/06/76 firmada por el SubPrefecto (S) Ernesto BEISTEGUI en su carácter de 2do. Jefe de la Unidad 4 dirigída al Jefe de la Regional de la S.I.D.E. -Cte. Gral. (RE) Carlos GOLETTI WILKINSON- comunicando:

    "...que el Comando del Cuerpo Vto. de Ejército con asiento en esta ciudad, mediante nota Nro. 21.813, comunica los números de Decretos que corresponde a los detenidos subversivos alojados en esta Unidad, los que se consignan seguidamente:

    Decreto 571/76 de fecha 26/5/1976

    4. Aedo Héctor JUÁREZ POZZO..."

    7. Nota del Ejercito Argentino, (Ficha de la Unidad Nº 4 de Canini): A fs. 1563 se encuentra agregado una nota del Ejército Argentino fechada el 26/05/76 comunicando la internación de detenidos bajo este texto:

    "...Al Señor Jefe de la Unidad Carcelaria Nro. 4 Bahía Blanca. DO Del Comandante de la Subzona de Defensa 51 procederá a internar en esa UC a los siguientes delincuentes subversivos a disposición del PEN... JUÁREZ AEDO HÉCTOR... Firma y Sello Hugo Daniel Suaiter Coronel...Cdo. Cpo. Ej. V"

    8. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5007/5008, Cuerpo 25): En el Memorándum 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 enviado el 23 de agosto de 1976 al Jefe Servicio Inteligencia, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI indicaban:

    "...Corresp. al Men. 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 NÓMINA DE DETENIDOS SUBVERSIVOS ALOJADOS EN LA UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4 (U-4) AL 15-8-1976 FUENTE: UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4.

    APELLIDO Y NOMBRE - DOC. IDENT. - FECHA DETENCIÓN - LUGAR - MEM 8687 - IFI Nº - AUT. QUE INTERVIENE...

    JUÁREZ, Aedo Héctor L.E. 5.452.871, Punta Alta 24-3-1976 111/975 PEN Decreto 1235/76..."

    9. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria: A fs. 3165/3168 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria informó lo siguiente:

    "...El Legajo Nº 2.703 de la Mesa "DS", caratulado "Detenidos disposición del Poder Ejecutivo Nacional", esta constituido por un listado de las personas detenidas en diversas unidades penales y fue elaborado por la Jefatura de Inteligencia Naval en julio de 1980. Allí constan datos respecto de Hugo GIORNO, Néstor GIORNO, Rodolfo CANINI, Aedo JUAREZ. Según la planilla los mismos fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 26 de Mayo de 1976 en la Unidad 4 de Bahía Blanca..."

    10. Memorandum de la Prefectura Naval (Fs. 5008/5009, Cuerpo 25): Memorándum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

    "...Corresp. Mem. 8687 - IFI Nº 123 "ESC"/976 Bahía Blanca 26 de noviembre de 1976.

    ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES SUBVERSIVOS

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:

    JUÁREZ, Aedo Héctor, argentino MI 5.452.871, (Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)..."

    11. Presentación por el beneficio de la Ley 24043, ante el Ministerio del Interior, por la victima Aedo Héctor Juárez, el cual le es concedido, de fs. 1051/1069, cuerpo 6.

    De la prueba colectada y de las demás constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Aedo Juárez fue secuestrado el 26/03/76 cuando luego de presentarse en la sede de la Prefectura Naval Argentina ubicada dentro del Puerto de Ingeniero White se dirigió junto con Mario Di Giorgo, en horas del mediodía, al Puesto 1 de la Base Naval Puerto Belgrano, siendo alojado en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, luego trasladado al Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando Quinto Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, más tarde remitido a la Unidad Carcelaria 4 de Villa Floresta del Servicio Penitenciario de la Pcia. de Buenos Aires y finalmente a la Unidad Carcelaria 9º de La Plata, siendo finalmente liberado en marzo de 1977.


    III.10.- NORMAN OCHOA

    El 24 de marzo de 1976, aproximadamente a las 6 de la mañana, en circunstancias en que se encontraba en su casa junto a su familia, irrumpen un grupo de personas portando armas, las que procedieron a revisar toda la vivienda y secuestrar a Norman, luego lo encapucharon y lo condujeron a la Base Naval de Puerto Belgrano.

    De allí es trasladado al Buque ARA 9 de julio, permaneciendo allí en condiciones infrahumanas, junto a varias personas más, entre ellos los hermanos Giorno y Jorge Izarra, siendo posteriormente liberado.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, padeciendo toda clase de torturas que derivan de la condición de cautiverio, siendo interrogado constantemente.

    Corrobora todo lo narrado, la siguiente prueba colectada:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Norman Oscar OCHOA, del 27 de noviembre de 2007, de fs. 1157/1160 expresó:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE NORMAN OSCAR OCHOA… yo el 24 de marzo del 76 a las 6 de la mañana entraron a mi casa militares de la Armada. Revisaron todo, me subieron a un vehículo de la Armada, iba atrás con dos personas con armas. Me encapucharon antes de la entrada a la Base. Yo me dí cuenta de que entrábamos a la Base. Quizás lo de otros ha sido mucho más. Lo mío fueron dos días y pico, tres noches. Una vez que entramos me dejaron en un patio parado varias horas. No sabía donde estaba después supe que era el buque 9 de Julio. Solo en un camarote, chiquito, de dos por dos más o menos. A la noche me interrogaban. Yo estaba con la capucha puesta, y cuando me la sacaban ellos la tenían puesta. No sé quiénes eran. Era una violencia más vale psíquica, porque la primer noche, me sacaron la ropa de la cintura para abajo, me tiraron un balde de agua y otro decía "prepará la picana". Yo escuché un artefacto que sería una perforadora o algo así, pero no pasó nada. Me preguntaban quiénes eran los terroristas de Punta Alta. Lo peor era no tener qué decir. PREGUNTADO para que diga si tuvo actividad gremial CONTESTA yo estaba en el sindicato de Luz y Fuerza. Yo trabajaba en la Cooperativa Eléctrica. Solamente estaba afiliado. Antes sí había tenido actividad gremial, pero al momento de ser secuestrado, no. Después del primer interrogatorio, la segunda noche me pusieron en un camión y nos dijeron que nos iban a matar, "considérense muertos" nos dijeron. Había otras personas, algunos lloraban. Era de noche, y debajo de la lona del camión no se veía nada. Éramos siete u ocho. Nos dijeron "ustedes ya están muertos". Por el itinerario que hizo el camión, yo calculo que no salió de la Base. Da unas vueltas largas y vuelve otra vez al calabozo. PREGUNTADO para que describa el calabozo CONTESTA yo sentía que estaba cerca del mar. Sentía el olor al mar. Me desplazaba siempre horizontal. Subía una plataforma para acceder al buque pero dentro no me acuerdo de alguna escalera. Creo que era todo plano. PREGUNTADO para que diga por la luz dentro del calabozo CONTESTA era hermético pero había luz. No escuchaba ruidos, o eran muy vagos. Otra cosa que recuerdo era que nos hacían caminar sobre unos tambores y nos decían que nos podíamos caer al agua. PREGUNTADO por los utensilios y la comida CONTESTA no recuerdo. Creo que comía sándwiches. PREGUNTADO para que diga por las vestimentas y características de los interrogadores CONTESTA vestían de azul, y eran dos o tres. Me hicieron algunas preguntas groseras. Las sesiones duraron: la primera noche una hora. Yo estuve dos noches y a la tercer noche no hubo nada. A las cinco de la mañana, mas o menos, me sacan, me meten en un vehículo y ahí adentro me sacan la capucha. Sale para Punta Alta. El vehículo tenía un escudito con un ancla, que decía ARA. Era verde. Me doy cuenta que sale de la Base porque pasa sobre las vías del Puesto 1 de Colón y Alberdi. Para mí ingresamos por ahí mismo. PREGUNTADO para que diga dónde vivía en ese entonces CONTESTA en Pellegrini 135. PREGUNTADO para que diga si el vehículo que lo viene a buscar era del mismo tipo que el que lo devolvió CONTESTA que sí. PREGUNTADO para que diga quiénes estaban en el momento en que lo secuestran CONTESTA estaba con mis dos hermanas. Tenía 42 años y me estaba por casar. Era una casa grande con cinco habitaciones. En este momento el declarante realiza un croquis del lugar a pedido de S. S. y MANIFIESTA yo esa noche me había acostado tarde y a las seis de la mañana golpean. Mis hermanas estaban al fondo. Los tipos no las molestaron. Cuando vinieron uno se subió por el techo, y ellas asustadas se quedaron adentro. Revisaron los pasacasetes, revolvieron todo. No se llevaron nada. PREGUNTADO si su familia realizó alguna denuncia o presentación CONTESTA ellas salieron por todos lados pero nadie sabía nada. No presentaron habeas corpus. Tenía amigos que conocían militares, tenían influencia, y fueron a hacer gestiones y les dijeron que no podían hacer nada. PREGUNTADO para que diga a cuántas cuadras de la Base está su domicilio de entonces, en Pellegrini 135. En este acto se exhibe al declarante un plano de la ciudad de Punta Alta, y señala con el nro. 1 su domicilio, el nro. 2 el lugar de ingreso a la Base, y el nro. 3 la calle Ingeniero Luiggi donde es liberado. El nro. 4 señala el recorrido. PREGUNTADO para que describa el edificio al que accede CONTESTA creo que es de la policía. Me bajan y me dejan de pie, afuera, en un patio, con la capucha puesta. De ahí me llevan al calabozo en vehículo. El viaje tardó 15 o 30 minutos hasta el buque, que era zona reservada. PREGUNTADO si reconoció el buque en el momento CONTESTA después hablando con amigos me dijeron que había estado en el 9 de julio. La gente se sorprendía de que llevaran a alguien que no había estado en política. Se llevaron a mis amigos Giorno, Hugo y Néstor. Los tres estábamos en la Cooperativa. PREGUNTADO para que diga el recorrido de su liberación CONTESTA me llevaron por la calle Luiggi y me dejaron cerca de mi casa. El acompañante se baja y me dijo "váyase y no mire para atrás". PREGUNTADO para que diga si con los años lo volvieron a molestar CONTESTA no, para nada. Estuve por irme de Punta Alta pero tenía mis familiares, un buen trabajo, y a dónde me iba a ir. PREGUNTADO si fue publicada su detención CONTESTA no. Cuando vuelvo al trabajo, en Punta Alta hay mucha gente militar. En el Consejo de Administración había muchos militares retirados, y yo pensé que me iban a echar. Pero no. Yo estudiaba Contador en la UNS. No participaba en política pero tenía conocidos que alguna vez me habrán invitado. En el 76 ya era contador. Me recibí en el 72. PREGUNTADO para que diga si tenía relación con algún militante CONTESTA si, pero como eran mayores que yo ya están todos muertos. PREGUNTADO para que diga si las personas que lo detuvieron actuaban a cara descubierta CONTESTA eran oficiales pero no los conocía. Representando a la institución de la Marina, con uniforme. Había uno de civil, ahora que recuerdo. No me torturaron salvo sicológicamente. PREGUNTADO para que diga si supo de alguna otra persona que estuviera detenido en el 9 de julio CONTESTA Izarra, pero después me enteré. En ese momento no supe de nadie. PREGUNTADO quién era el oficial a cargo del ARA 9 de Julio CONTESTA no, nadie institucionalmente dio su nombre. No sabía que estaba el buque. PREGUNTADO si tuvo conocimiento de otro centro de detención CONTESTA no..."

    Documental:

    1. DETENCIÓN: A fs. 3165 la Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la Comisión Provincial por la Memoria a partir de la aplicación de la Ley Provincial 12642, informó respecto a OCHOA lo siguiente:

    "...Mesa "REFERENCIA", Legajo Nº 16.171 sin carátula... Respecto de Norman Ochoa se localizó una ficha personal con la siguiente información:

    Apellido: OCHA Nombres: NORMAN Matrícula CI Nº 5461940 Domicilio Pellegrini Nº 135 Localidad Punta Alta Antecedentes sociales Tes. Sine. Luz y Fuerza Punta Alta Fecha de elaboración de la ficha: 04-05-61

    Los legajos consignados en la ficha, con información anterior a 1983, y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa "B", Carpeta 32, Legajo Nº 19, Punta Alta, caratulado "Sindicato de Luz y Fuerza". El Legajo posee una serie de Registros Estadísticos de Entidades Gremiales en los que figura Norman OCHOA como Secretario de Prensa del Sindicato desde 1973.

    Mesa "A", Carpeta 37, Legajo Nº 24, Tomo II, caratulado "Partido Obrero. (Ex -Revolucionarios Trotskista)". En el legajo hay un Memorando, de fecha 2 de diciembre de 1966 y firmado por el Oficial Ayudante Héctor AMBRUSSI, en el que se anexa un informe que indica que Norman OCHOA participaría de una organización que nuclear individuos de tendencia trotskista..."

    2. Legajo DIPBA: Se agrega a fs. 3128 el Legajo 19 de Norman OCHOA de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.

    3. Informe de la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta: A fs. 1838 la Coop. informa -el 07/04/08- al Juzgado lo siguiente:

    "...Nos dirigimos a Ud. A los efectos de informarle que el Sr. Contador Público Norman Oscar Ochoa era empleado de ésta Cooperativa Eléctrica en su Planta Permanente en el año 1976, desempeñandose como Jefe Area Administrativa y Comercial en La Categoría 22. Ingresó a la Cooperativa el: 01/09/1952 y cesó en sus servicios en Julio de 1999 para acogerse A la Jubilación Ordinaria....".

    En síntesis, de la prueba recolectada y de las demás constancias obrantes en auto, se encuentra acreditado que Norman Ochoa, fue secuestrado el 24/03/76 a las 06:00hs. de la mañana en su vivienda por militares de la Armada Argentina y luego trasladado al CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, siendo alojado en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, posteriormente liberado el 26/03/76.


    III.11.- ANIBAL HÉCTOR ARMANDO PERPETUA

    El 02 de abril de 1976, por la mañana personal de la Armada fue a buscarlo a su domicilio en el que no se encontraba, enterado de la situación y en horas de la tarde se presenta en el Destacamento de la Prefectura Naval Argentina, ubicada en el puerto de Ingeniero White, de donde es secuestrado. Alrededor de las diez de la noche es trasladado a la Base Naval Puerto Belgrano, junto con los hermanos Reynafe entre otros secuestrados, luego de ser encapucharlos y atados con cadenas por el cuello.

    De allí es trasladado al Buque ARA 9 de julio, permaneciendo allí en condiciones infrahumanas, junto a varias personas más, entre ellos los hermanos Giorno, siendo posteriormente liberado.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, padeciendo toda clase de torturas que derivan de la condición de cautiverio.

    Corrobora lo anteriormente narrado, la siguiente prueba recolectada en la causa:

    Testimonial

    1. Declaración testimonial de Aníbal Perpetua, en audiencia del 14 de diciembre de 2007 a fs. 1253/1264:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE ANIBAL HECTOR ARMANDO JOSE PERPETUA… PREGUNTADO si en marzo de 1976 estuvo detenido en el buque ARA 9 de Julio CONTESTA estuve detenido en un buque y no sabía el nombre. PREGUNTADO yo trabajaba en YPF, y era secretario adjunto de la filial Bahía Blanca del Sindicato Unidos Petroleros del estado -SUPE-, que tenía jurisdicción en los partidos de Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Río Colorado, Pichimahueda, Gral. Roca, Allen, Bariloche, en la Pcia, de Río Negro, y en la ciudad de Cutralcó en la Pcia del Neuquén. Habíamos tenido elecciones hacía quince días antes del golpe. Y casi toda la comisión directiva fue reelecta. Salvo algunos cambios en las funciones, por caso el secretario administrativo pasó a secretario de acción social y turismo. Cuando se inicia el golpe de estado, el sindicato es intervenido por el Ejército que dependía del Comando Vto. Cuerpo y jurisdiccionalmente del Tte. Cnel. Paez. El interventor era el Capitán Villegas. Como la jurisdicción también tenía puertos (Punta Cigüeña, que era el embarque del petróleo e ingeniero White), también Marina tenía jurisdicción, cuyo contacto era el Servicio de Seguridad de YPF. O sea que estábamos bajo dos jurisdicciones militares conjuntas. Las relaciones de comisión directiva y las fuerzas militares eran de mutuo respeto. Yo estaba a cargo de la filial por enfermedad del Secretario Gral. Peregrino González. A la semana del golpe, muy temprano, me llama la esposa de González, diciéndome que en la madrugada lo habían detenido. Yo me fui de inmediato al sindicato en la mañana, donde el militar encargado no sabía nada. De ahí me fui a la CGT, donde el oficial tampoco sabía nada. De ahí me fui al Comando del Vto. cuerpo y me entrevisté con el Tte. Cnel. Paez quien me informó que los miembros de comisión directiva estaban allí detenidos, pero que no me preocupara porque iban a salir en libertad. Volví al centro y me comuniqué con la esposa de Peregrino González para comunicarle la novedad, y también hablé a mi casa con el mismo objeto….

    Secuestro:

    "… Así me entero que los militares de Prefectura me habían ido a buscar en la mañana, después ampliaré detalles de esa operación que fue traumática. Le dije a mi Sra. que iba a mi casa a cambiarme y comer algo y que me iba a presentar en Prefectura porque no podía estar huyendo en mi propio país, y además no tenía nada que ocultar. Así lo hice, y no me dijeron nada de cómo había sido la presencia de mi búsqueda. Después de comer, me cambié, me puse ropa de diaria, unos pesos, una campera, unas hojas en blanco con mi membrete, un lápiz para escribir mensajes, y me presenté en Prefectura, de Ingeniero White, porque yo vivía en la calle J. J. Valle 3032. Una casa construida por gestión del sindicato. PREGUNTADO por S. S. cuál era la ubicación de Prefectura CONTESTA las oficinas están a la entrada del puerto, a mano izquierda. allí mismo están las oficinas administrativas, laboratorio de documentación donde había obtenido una credencial por mi actividad gremial para entrar al puerto, y también los calabozos. No se si actualmente son las mismas instalaciones. Me han dicho que lo remodelaron. Eran instalaciones pobres. Lo que yo conocí era de techo bajo, paredes de chapa. El calabozo era de material. Continúa el testigo: dejé el cinturón y los cordones y fui llevado a una celda donde estaban los hermanos Reynafé, gremialistas del SOMU, y Argimiro Dodero, de la Junta de Granos. Allí permanecimos hasta la noche. Alrededor de las diez de la noche trascendió que nos iban a trasladar a la Base Naval Puerto Belgrano. Nos sacaron de la celda, nos pusieron en fila, cuando me iban a poner la capucha me saqué los anteojos y los puse en el bolsillo de la camisa, nos esposaron con las manos atrás, y nos pasaron una cadena alrededor del cuello para acollararnos unos a otros. En eso una persona me grita preguntando "al primero de la fila, sabe su familia donde esta ud.?" Yo le contesté en voz alta "si, me llamo Aníbal Perpetua. Mi teléfono es 71622 y nos llevan a la Base Naval Puerto Belgrano. 71622, Aníbal Perpetua". Me gritaron que me callara, pero yo había dejado testimonio de mi presencia en ese lugar. Después mi esposa me contó que esa noche hubo tres llamados en que uno decía "su marido está vivo, lo llevan a la base" el otro decía "Aníbal está bien, se va para Puerto Belgrano" y a las dos horas un tercer llamado que decía "Perpetua está vivo. Lo llevaron a la Base Naval de Puerto Belgrano". Ninguno se identificó. Según mi esposa, eran todas voces masculinas. Ella me contó que al día siguiente junto con un montón de gente estaban en el Puesto 1 de la Base donde lo único que escuchaban era "si está aquí está bien, pero no se pueden ver, porque están incomunicados". Cuando salimos al patio en la Prefectura, nos enteramos que nos iban a trasladar en camionetas doble cabina porque no había camión para el transporte. Entonces nos sacaron las cadenas, para separaros en dos grupos y una persona joven –por la voz- nos dijo "no se preocupen, nadie los va a matar en el camino". Uno de mis compañeros vomitó. Y hubo un gesto noble de un carcelero en que le levantó un poco la capucha para que pudiera respirar. Cuando llegamos a destino nos hicieron bajar, nos quitaron las esposas, pero era para esposarnos adelante. Alguien nos preguntó "tienen frío". Nadie contestó y nos dijo "no se preocupen, abajo está calentito". En eso viene una persona y me toca el pecho, donde había un bulto y me dice "que tiene ahí" y yo le dije "mis anteojos de uso permanente, un lápiz y un papel con mi nombre, Aníbal Perpetua y me dijo "cállese la boca", pero yo había dejado testimonio antes de irme que yo había pasado por ahí. Me sacaron los papeles y pedí que me dejaran los anteojos porque soy corto de vista y me los dejaron. Después me dijeron "camine" y me hicieron apoyar las manos sobre algo metálico. Mientras yo escuchaba el mismo ruido que yo hacía cuando hice el servicio militar en 1956 en la Escuela de Artillería en Camino a La Calera, en Córdoba, que era, mover el percutor y colocar y sacar el proyectil del fusil Mauser. Es increíble cómo uno identifica cada ruido con la muerte, en esos momentos…

    Buque ARA 9 de julio:

    "… Me hicieron caminar y noté al pisar que estaba bajando por un declive por un tablón. Me hicieron levantar el pie y entrar a un lugar que se notaba que era más amplio y poner contra lo que después me di cuenta que era un telón, porque al extender las manos toqué tela gruesa. Ahí alguien dijo "levante las manos" y todos levantamos las manos. No se si era para mi o para otro. Yo escuchaba un cuchicheo cuando una persona se acerca y en voz baja me pregunto mi nombre y yo aproveché para contestarle en voz alta Aníbal Perpetua. Dos veces. Mi intención era que quien oyera supiera que yo estaba ahí. Después me condujeron a otro lugar donde la persona que me llevaba me dijo "le vamos a sacar la capucha pero no se tiene que dar vuelta". Así fue. Escuché un ruido de puertas que se cerraban y me animé a mirar. Había una cama con un colchón y una manta que la miré con cariño porque estaba muy cansado. Había un placard metálico, en una esquina un lavatorio pero no salía agua, y abajo del lavatorio la pared metálica estaba rota y escucho un cuchicheo como que me llamaban, entonces me acosté en el suelo y la otra persona me pregunto "sos el mismo que estaba aquí o sos otro?" "no te entiendo". Me repitió la pregunta y le dije "recién llego". Pero tenía miedo de hablar. No sabía quién era el otro. Le pregunté y me dijo que era Giorno. Le digo "el de Luz y Fuerza?" "si, estoy desde el día del golpe. Vine de Buenos Aires y me detuvieron en la terminal". Me preguntó si hubo huelga general, si la CGT había llamado a movilización. Yo le contesté que Casildo Herrera se había escapado del país. Me dí a conocer y él se acordó que nos habíamos visto en el cementerio de Punta Alta cuando enterramos a un dirigente del Secretariado Nacional que era oriundo de Punta Alta. No me acuerdo el nombre. Giorno entonces era Secretario General de la filial Punta Alta del gremio Luz y Fuerza. El me recomendó que hablase como un susurro, porque si no, nos iban a castigar. Decidí conservar mi dignidad, me saqué los pantalones, los doblé, me saqué los zapatos, los puse en el placard, apagué la luz, me acosté, me tapé con la manta, no tenía almohada, cuando escucho golpes fuertes en la puerta que me gritaban "por qué apagó la luz" "Para dormir" "Préndala o se queda sin luz para siempre". Me costó dormirme por el frío y ahí me di cuenta que estaba en un buque, porque la ventana tenía ojo de buey, estaba tabicada, se movía mucho, y se escuchaba el viento. PREGUNTADO por S. S. qué dimensiones tenía CONTESTA tendría de largo y ancho, dos metros y medio; de alto dos metros, porque yo mido 1.80 y me quedaba poquito arriba. Era una habitación entera, de una sola cama. Supongo que sería de personal superior. No eran cuchetas como las de personal subalterno. Lo único era que a la puerta se le había sacado el picaporte y la cerradura y tenía una cadena y quedaba un agujero que permitía al carcelero mirar hacia la cama donde estaba yo. La pared por la que me comuniqué con Giorno estaba herrumbrada y había sido levantada, doblada. El grosor de esa chapa era como el que se usa en un mueble metálico. Parecía que pertenecía al buque. No se me ocurrió que hubiera sido añadida. Se me ocurre que eso estaba herrumbrado por el orín. Recuerdo que en los hoteles de campaña se utilizaba la habitación del huésped donde solía haber lavatorios con el propósito de lavarse las manos y recibir los orines del huésped. Intenté levantar ese doblez pero no pude. Solo pude oír, pero no lo pude ver a Giorno. Continua el dicente: al día siguiente encontré que me habían dejado dentro de la celda un jarro con mate cocido y un Felipe que devoré hasta la última miga porque no quería perder fuerzas. Fue muy doloroso, porque el jarro, cuando yo hice el servicio militar era la herramienta de los momentos gratos en el cuartel, la camaradería de las mateadas, el recipiente de los refrescos cuando nos visitaban los parientes, o cuando alguien tenía dinero para comprar en la cantina, y ahora era traído por la propia tropa que me consideraba su enemigo. Era de aluminio, lo reconocí como "el jarro". Estaba en un ambiente militar, y mi ejército, mis fuerzas armadas, me tenían como enemigo en mi propio país, en mi propia ciudad. Era alienante. Comencé a hacer ejercicios y de pronto me llevaron para otro lugar que al transitar por distintos lugares me hacían levantar el pie para sortear el obstáculo que no era un escalón, porque al otro lado estaba el mismo nivel. Después salimos a la luz del día, que lo noté por la claridad, e hilando detalles me dí cuenta que subía por una planchada hasta un muelle. El aire era marino. Yo lo conocía porque trabajaba en Arroyo Parejas, cerca del mar…

    Torturas e Interrogatorios:

    "… En un camión nos llevaron hasta un lugar para someternos a un interrogatorio. Allí tuve la fortuna que la primer persona que me interrogó, cuando le dije el domicilio fuerte y claro, J. J. Valle, me dijo "vos sos peronista porque te regalaron una casa". Ese insulto me fortaleció porque se mezcló con el miedo y los nervios. Y cuando contesté las primeras preguntas, yo parado con la capucha puesta gesticulé y ahí me dí cuenta que había dos personas paradas a mi lado, por el roce. Eso me permitió tener un cuadro de situación. Me preguntaron qué hacía yo en el aula 72 C del la Universidad del Sur. Le contesté que había ido a clase. Con sorna me contestaron "vamos, vos sabes lo que te queremos preguntar". "Habré ido a rendir un examen" "vos sabes lo que te queremos preguntar". "Habré ido a una asamblea", "viste que sabes lo que te queremos preguntar?". Otra persona dijo "te conviene hablar porque tenemos métodos para enterarnos de todo" y yo le contesté "si ustedes usan esos métodos yo les digo quién mató al cura Droñak. Yo prefiero el método académico". "quién lo mató?" y yo le contesté "San Martín. El General Don José de San Martín, donde tengo que firmar". Entonces otra persona dijo, "sigamos con los métodos académicos, como dice usted". Había una técnica de interrogatorio por la aproximación. Por ejemplo: me preguntaron si yo conocía a un tal Calitaburru. Yo les dije que no. Si yo conocía a un tal Dalitaburru. Yo les dije que no. Y si yo conocía a un tal Carricaburu. Yo les dije que sí. Me preguntó de dónde. Le dije de la universidad. Que siempre discutíamos. Porque pertenecíamos a grupos estudiantiles diferentes. Me preguntaron si lo había visto y dije que hacía mucho que no lo había visto. Mi técnica de respuesta fue contestar todo lo que es público y notorio. Me preguntaron si en el sindicato había algún zurdo. Yo le contesté que sí. Me preguntaron el nombre. Yo le contesté que se llamaba Peregrino González. Uno acotó que González era peronista, y yo le dije que sí, que es peronista, pero me habían preguntado si era zurdo, y Gonzáles escribe con la izquierda. Uno me dijo "no te hagás el vivo" y yo grité ahí diciendo "cómo me voy a hacer el vivo con esta capucha? Por qué no me citaron a declarar. Yo les quiero ver los ojos y les quiero mostrar mi verdad". Después fueron muchas preguntas políticas y discusiones sobre la actuación sindical. Recuerdo que eran días turbulentos y habíamos conseguido que un compañero, Ahumada, que era auxiliar en la Divisional Bahía Blanca de YPF, quien había trabajado en abigeato de la Policía Provincial, Cuatrerismo, obtuviese licencia gremial para estar en el sindicato, de colaborador. Objetaron esa presencia como pérdida de dinero, y yo les contesté que era la misma pérdida de dinero que se realizaba con la guardia del puesto Nº 1 de la Base. La persona me contestó "touché", como si estuviésemos en una agradable tertulia de amigos. Lo demás fueron discusiones políticas, en que atacaban a Isabel Perón por la pérdida del dinero en nacionalizar las bocas de expendio, y yo le contesté que era la misma pérdida por haber comprado el Warrior, el portaviones de desguace que el Almirante Rojas le compró a Inglaterra. Así siguieron los interrogatorios durante los varios días que estuve detenido. Los momentos más indignos fueron cuando tenía que ir al baño. Yo aprovechaba para llamar en voz alta al cabo cuarto, porque sabía que en esos recintos había mucha gente en medio de tanto silencio. Y de esa manera algún conocido me podía identificar. El carcelero me preguntaba si era mayor o menor. Cuando contestaba "menor" me llevaban por pasillos hasta un lugar y me decían "haga". Yo no sabía si estaba solo o acompañado. Me desabrochaba y hacía sin conocer las consecuencias. Lo mismo cuando era una situación de "mayor". En una oportunidad a través de los tejidos de la capucha, visualicé al carcelero, que también tenía capucha pero abierta, no tabicada. Me dijo "no te hagás el vivo, no me mirés". Comprendí que era una técnica, por eso usaba la voz. Después me enteré que dio resultado. Estuve ocho días detenido. Cuando me presenté a la oficina de datos para darme el alta, antes de quitarme la capucha, leyeron que yo había entrado tal día. Decía "detenido tal día" y la persona que estaba al lado mío dijo "no, poné 'presentado' tal día", pero yo no me acuerdo de las fechas. PREGUNTADO por S. S. por qué supo y dijo a viva voz antes del traslado de varios detenidos desde la Prefectura, que iba a ser trasladado a la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA yo me presenté alrededor de las tres de la tarde. Fue sorpresa del empleado que me atendió, quien pasó a consultar, donde escuché que le dijeron "pasalo". Allí fue donde me encontré en la misma celda con los Reynafé y Dodero. Los cuatro éramos conocidos de Prefectura. los Reynafé del SOMU, Dodero de la Junta de Granos, y yo del SUPE, por eso los Reynafé dialogaban con un marinero y coloquialmente les dijo "los llevan a la Base". PREGUNTADO por S. S. por qué le resultó más tarde beneficioso haberse identificado en los pasillos CONTESTA por ejemplo, Rolando Báez compañero de YPF, escuchó mi voz y fue liberado mientras yo todavía estaba detenido y se comunicó con mi esposa diciéndole que estaba vivo. Los hermanos Reynafé también fueron liberados antes que yo, y también fueron por casa a saludar a mi esposa con el mismo mensaje: que me habían escuchado porque estaba vivo. A la distancia, pienso que eso también pudo haber salvado mi vida, porque había dejado muchas evidencias en muchas personas que yo había pasado por ahí. Yo vivía en Argentina y no ignoraba la convulsión social. Había leído relatos del cónsul inglés retenido por los Tupamaros en Uruguay, y su método de supervivencia. Yo quería volver a casa, y utilicé todo mi saber y entender para lograrlo. Especialmente en los interrogatorios, donde únicamente dije lo que era público y notorio, porque tenía en claro por mi actuación gremial que si yo hablaba del color de las camisetas, y me equivocaba, hacía estéril toda mi verdad, y si acertaba me hacía cómplice de una intimidad que no era propia. En los interrogatorios hablé mucho, casi aturdí, defendiendo al gobierno. Cuando me volvieron a atacar la nacionalización de las bocas de expendio, que eso tenía que haber salido del Parlamento, y yo retruqué diciendo el que dice eso es un ignorante, porque la autorización de las estaciones de servicio se otorga en sede administrativa, y la jefa de la administración es la presidenta de la Nación. Además, si el petróleo y las naftas estaban en manos extranjeras, los ejércitos argentinos no se podrían movilizar sin permiso de los dueños extranjeros. PREGUNTADO por S.S. sobre su respuesta acerca de una asamblea en la universidad, CONTESTA la mayoría de las asambleas se convocaban por temas académicos pero estaban preñadas de planteos políticos. Yo recuerdo puntualmente un áspero diálogo con mis captores o carceleros. Donde yo defendía la tenencia de los yacimientos y los zurdos me criticaban que eso no era lo suficiente. Y yo reclamé a mis captores, ya que tenían anotada la fecha y la hora de la asamblea, por qué no me defendieron cuando yo estaba defendiendo la patria, contra el planteo apátrida de las organizaciones de izquierda. Que la única voz que se levantó para defender la nacionalización de los ferrocarriles, fue la mía en una asamblea. La mayoría de las asambleas tenían tinte político. PREGUNTADO por S.S. quién estaba como rector de la UNS CONTESTA yo cursé mi carrera de Contador Público en once cuatrimestres y me demoré un año en rendir la última materia. Terminé de cursar prácticamente cuando terminó el mandato de Bignone, y me gradué cuando estaba Remus Tetus. Toda la turbulencia política la viví prácticamente en la época de los gobiernos militares. Entre mi última cursada y el examen prácticamente no tuve participación estudiantil, salvo una asamblea en el Salón de Actos de Av. Alem cuando peligraba la intervención de Víctor Benamo, y el secretario del rector el Prof. Pozo Ardizi me dijo "negro, mandá un telegrama del SUPE pidiendo que lo confirmen a Víctor" y yo le contesté que yo soy orgánico y eso lo tiene que resolver la Comisión Directiva. Entré y Hector Porcelli -un compañero de estudios- me pidió que lanzara la marcha Los Muchachos Peronistas, cuando entrara Benamo a la Asamblea, lo quise hacer y fue un fracaso porque no tengo oído musical y otro estudiante veterano me gano de mano entonando el Himno Nacional. Cuando fui a retirar el título yo pensaba en una graduación, había estado ahorrando para comprarle un vestido de terciopelo largo a mi esposa, pero fue llenar un formulario con la fórmula de juramento elegida que fue todo el acto de juramento y la entrega solapada del título como si fuese un indeseable, donde se percibía el miedo en todo el personal. Era la época de Remus Tetus. Preguntado el Sr. Fiscal Federal si desea realizar alguna pregunta, interroga acerca de si conoció sobre otras personas detenidas CONTESTA los hermanos Giorno, Rolando Báez, que era compañero de YPF. PREGUNTADO si se reincorporó al sindicato CONTESTA cuando reingresé estaba a disposición del interventor…

    Liberación, Situación posterior:

    "… Después que lo anotaron en la ficha fui invitado a pasar a la oficina del SIN pero esta vez a cara descubierta, donde el jefe y el segundo jefe me decían que estaba liberado y que por mi carácter gremial me pedían que colaborase, que no hiciera lío en Arroyo Pareja, si no sabía si Casildo Herrera era ladrón y les dije que no sabía. Me dijeron que salió en todos los diarios y yo les dije que no me guiaba por el diario porque también el Almte. Gnavi había salido denunciado por cohecho en los diarios y eso a mí no me constaba. Me pedían colaboración y yo les dije que teníamos los mismos objetivos de una patria justa, libre y soberana. Y se tiró para atrás. Puso cara de contrariedad, y yo le dije "usted no quiere la justicia, la libertad, la soberanía?" y me dijo que si, le dije: "vio que estamos en lo mismo?. Al salir el segundo jefe me dijo "aquí estuvo detenido el cargo, no el señor Perpetua". Yo no lo entendí y me lo repitió, entonces le conteste "pero yo también estuve detenido". PREGUNTADO por el Sr. Fiscal sobre las personas del SIN, CONTESTA puede ser el Cap. Molina, creo recordar. Del otro no me acuerdo. Las consecuencias fueron graves. Mi hijo Aníbal –de los varones el del medio- (tengo seis hijos) tuvo necesidad de asistencia psicológica por cuadros de terror nocturno. Mi esposa vivía alterada y odiando todo lo militar. Teníamos amigos, y los insultaba por teléfono. Yo no la podía calmar. Fui dejado cesante en YPF aplicando la cláusula de subversión, y simultáneamente también fui expulsado de la UNS porque daba clases en las Escuelas Medias. Fui a averiguar el motivo de mi cesantía y cuando me vieron en la oficina de Personal se asustaron entonces bajé e intenté hablar con el rector, un marino, que a pesar de ser anunciado se negó a recibirme. Después me enteré el motivo del susto del encargado de personal, porque yo también figuraba en una lista de personas con acceso negado a los ámbitos de la universidad. Para sobrevivir puse un kiosco en mi casa, y mi señora comenzó a repartir diarios en los monoblocks de Ingeniero White. El barrio tuvo una gran solidaridad, porque durante tres meses me alcanzaron cajas con alimentos. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal cómo fue el ultimo tramo de su liberación CONTESTA al salir del despacho del SIN (Servicio de Inteligencia Naval) me ví reflejado en el vidrio de una puerta y me asusté de mí mismo. Estaba sucio, barbudo, despeinado. Realmente, tenía el rostro de un delincuente. Salí solo por un pasillo hasta la puerta, y ahí me apoyé sobre la pared y pude ver el color del cielo, las nubes, el verde de los árboles, la luz del día, la libertad. Me fui caminando despacio, pasé por el Puesto 1, alguien debe haber hecho una seña porque nadie me preguntó nada, y me fui a la casa de unos compañeros de trabajo. La familia Feijoo, desde donde hablé por teléfono a Bahía Blanca para comunicarle a mi esposa que estaba en libertad. Ella me dijo que los muchachos del sindicato estaban esperando las noticias de mi liberación y que les avisara porque me iban a buscar a Punta Alta. Yo esperé allí y cuando vino Daniel Fonti, me llevó y le dije que quería pasar por el Sindicato Luz y Fuerza para saber algo de Giorno, porque ya no estaba en la celda de al lado. Cuando pasé por el frente del sindicato en Punta Alta estaba cerrado y le dije vamos a casa. Cuando llegué, después de abrazar a mi señora y mis hijos, quise ir al baño, Cerrar la puerta y recobrar mi dignidad. Allí me bañe y no me podía sacar el olor del encierro. Mi señora me vio con el rostro hinchado y no me creía cuando le decía que no me habían pegado ningún golpe en la cara ni tampoco en el cuerpo. EXHIBIDAS por S.S. las fotografías obrantes a fs. 996, el dicente señala el lugar donde fue liberado y las oficinas del SIN en la fotografía inferior y MANIFIESTA es el único lugar que ví, porque en el resto estuve tabicado. Reconocí a Báez porque el me habló cuando me escuchó. Así también los demás PREGUNTADO para que diga si calcula que había muchas personas en el lugar donde estuvo detenido CONTESTA después me enteré que estuve en el 9 de julio. Calculo que había mucha gente pero no lo sé. Me dijeron que había dos buques cárcel. Pero son comentarios de la calle, y no puedo precisar quién me lo dijo y no me consta. PREGUNTADO para que diga si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar, CONTESTA que ha pasado el tiempo, no guardo rencor, por autoprotección familiar y social, y lamentando que aquella Junta Militar que tenía la suma del poder público, que había instaurado el temor y respeto en la población con el contralor de la documentación en cines, transportes, restaurantes, y vía pública; que tenia el toque de queda, donde mis hijos cuando iban a alguna fiesta tenían que dormir en las casas de los amigos porque no se podía transitar de noche salvo los que tenían salvoconducto, como serenos u obreros de turno diagramado; que tenían una legislación que autorizaba la reclusión por tiempo indeterminado y hasta la pena de muerte, no hubieran realizado juicios públicos acusando a quienes creían culpables y liberando a los inocentes. De esa manera aún con errores hubiésemos aceptado esos dolores sociales, como por ejemplo el asesinato del Gral. Valle, y nos hubiésemos reconciliado. Yo creo que para que exista perdón se necesita confesión, y para que haya confesión se requiere reconocimiento del error cometido. Yo espero que mis hijos vivan en una Patria con armonía, con solidaridad y en libertad. En este acto el testigo hace entrega de un escrito en 7 fojas, ordenando S. S. se agregue a esta declaración...".

    2. Declaración testimonial de Aníbal Perpetua, del 12 de diciembre de 2008, de fs. 4047/4049, en la misma ratifico su anterior declaración y agrego:

    "...En este acto se le exhiben fotografías remitidas a fs. 3742 y 3743 por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad y DDHH de la Nación que se encuentran reservadas en secretaría a fs. 3744 que muestran el inmueble de la antigua ubicación de la Prefectura Bahía Blanca, ubicada hasta el año 1982 en el predio de las calles Rubado y Torres de la localidad de Ingeniero White. A fin de que, el testigo las observe detenidamente y diga si esas fotografías se corresponden con el lugar que según su declaración de fs. 1253/1257vta. y su anexo 1258 y 1264 que también en este acto se le exhiben, fue el de detención en oportunidad que esa testimonial relató CONTESTA reconozco la foto que se indica en su parte superior como "BBLA1 A" y "BBLA2 B". No reconozco las demás. Yo ingresé por el frente y estuve siempre dentro de ese cuerpo dentro de una celda. No salí nunca de ahí. A continuación se exhiben al declarante los planos de el antiguo edificio de la Prefectura Bahía Blanca, de calle Rubrado y Torres, remitidos en la misma oportunidad que las fotografías que se han exhibido. En cuanto el Plano Nro. 60, el Sr. Juez ordena que el declarante indique en una fotocopia extraída a sus efectos, el recorrido que hizo desde que ingresó espontáneamente al inmueble hasta quedar alojado detenido en la celda y CONTESTA señalando con una "E" la entrada y con línea de puntos el trayecto realizado, MANIFIESTA: me parece recordar que esto estaba abierto -y señala con dos guiones en el plano- y el paso es por aquí; y aquí la salida -señalando con guiones-. Yo estaba en una celda que veía un pasillo. Cuando yo salí no había celdas a mi izquierda sino a mi derecha. A la salida había un auto (lo grafica con un rectángulo) donde nos llevaron a los cuatro que estábamos en la misma celda. Los hermanos Reynafé y -que era secretario del gremio de granos- Dodero. No tenia noción, que en las otras celdas que me muestran del plano, hubiesen más detenidos. Uno de ellos conocía a un efectivo de la fuerza que fue quien le comunicó que nos iban a llevar a la Base Naval Puerto Belgrano. A la noche nos sacaron y nos llevaron al lugar donde marco con guiones. Fue pocos días después del golpe, los últimos días de marzo o ya era abril, el uno o el dos. A la salida, había dos vehículos. A todo esto, estoy encapuchado. Nos encapucharon para salir, nos acollaran con cadenas con las manos atrás. La cadena va del cuello a las esposas mías, y de ahí al cuello del otro, y así sucesivamente. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tuvo la sensación que se habría una puerta CONTESTA escuché que nos llevaban en doble cabina porque no tenían camión porque los traslados de la Base, desde el buque hasta el lugar del interrogatorio, siempre los hacían en camiones cubiertos, pero el traslado desde Prefectura a la Base Naval lo hicieron en dos doble cabina porque comentaban entre ellos que no tenían un camión para llevarnos a los cuatro. Cuando salimos a la calle antes de subir nos separan en dos grupos. Dos para el primero y dos para atrás. No tengo idea cuántas personas subieron con nosotros aparte del chofer. Pongo las dos flechas en el mapa porque no sé para qué lado salimos. PREGUNTADO por S.S. para que diga cuánto tiempo pasó en el vehículo desde que subió hasta que llegó CONTESTA habrán sido dos horas. Fue directo, no rápido. Hasta un lugar que después nos enteramos que era la Base. Me llamó la atención que no hubo paradas en el trayecto. No pararon en el Puesto 1. hasta el lugar donde nos hicieron bajar. Cuando llegamos, nos sacan las cadenas pero no la capucha. Nos hacen poner las manos adelante y nos vuelven a esposar adelante. Tenían una amplitud de unos 20 centímetros entre una muñeca y otra. Era un mecanismo que no vi pero que identifico como esposas. Lo mismo que lo que me unía pero por el ruido identifico como cadenas. PREGUNTADO por S.S. para que diga lo que sabe sobre los hermanos Reynafé CONTESTA sé que uno murió en un accidente muy trágico y el otro creo que vive todavía, supongo que seguirá viviendo en Ingeniero White. Eran estibadores y pertenecían a ese gremio. Actualmente el Secretario General es Osores. PREGUNTADO por S.S. para que diga lo que sabe sobre Dodero CONTESTA Dodero llega a ser Secretario del Concejo Deliberante, durante un período peronista. Después de eso por referencias no confirmadas, estaba o siendo dueño o regente de un geriátrico. En este estado, S.S. exhibe al declarante las copias de las fichas de la Sección Inteligencia de la Prefectura Zona Atlántico Norte de fojas 3603 y 3646 certificadas en su autenticidad por la Comisión Provincial por la Memoria a fs. 3663 apartado 24, y 3659 apartado 24 y MANIFIESTA el declarante sobre el contenido de la información referente a su persona de fs. 3603: es tal cual. Sobre el contenido de la información referente a su persona a fs. 3646, MANIFIESTA: los hechos que se narran, fueron tal cual. En cuanto a las declaraciones no las recuerdo pero responden en general al pensamiento de Bittel que en aquel tiempo era un candidato presidencial. En este acto, se le EXHIBE al declarante el Tomo I del libro de Resoluciones Registradas 1976 de la UNS remitido por su Rector Guillermo Crapiste con fecha 10 del corriente, en particular la Resolución Nº I-0134-/76bis de fecha 29 de abril de 1976 vinculada con anterior resolución Nº I-0134/76 de la misma fecha en virtud de la cual el Interventor Militar de la Universidad Nacional del Sur, Capitán de Navío Raúl González invocando y haciendo uso de los arts. 1º y 2º de la ley 21.274, decretó dar de baja por razones de servicio al personal docente entre los cuales se encuentra el declarante. Es PREGUNTADO si los hechos que se describen en dichas resoluciones se condicen con su vivencia, y CONTESTA esto no se corresponde con la realidad. Este acta contiene el error de involucrarme como no docente (en relación a la mencionada en primer término). La otra es correcta. PREGUNTADO por S.S. para que diga si hizo algún recurso al respecto. CONTESTA no. Era muy difícil hacer recursos en esa época y todo el mundo estaba con mucho susto. Además la ley era muy taxativa. Cuando Perón volvió hizo que todos se reingresaran. Cuando Alfonsín volvió se resuelve posibilitar a los cesanteados por razones políticas reingresados pero con la carga de pagar los aportes jubilatorios por los años cuya antigüedad se reclamaba. En esa época era interventor el Dr. González Prieto y yo solicité mi reincorporación y me la dan en el mes de marzo, no recuerdo el año. Blanca López, me dijo que me reincorporaban doce horas, pero tenían que dejar cesante a otro profesor, entonces le dije que no me interesaba saber quién es, y que me diera solo las seis horas que había vacantes. Después supe que era Chiaradía, que como yo, necesitaba la Obra Social. PREGUNTADO para que diga si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar, CONTESTA quiero declarar algo: el peso de la detención no termina cuando uno se va a su casa, sino que la angustia, el dolor y el recuerdo lo acompañan por mucho tiempo..."

    3. Declaración testimonial de Ramón Oscar Reynafe ante la Unidad Fiscal, del 8 de octubre de 2010, de fs. 14094/14095, cuerpo 62:

    En la misma manifiesta haber compartido cautiverio junto a Aníbal Perpetua, y su hermano Ernesto Reynafe, asimismo da cuenta de las situaciones vividas durante el mismo, y los interrogatorios padecidos:

    "Fui a la Prefectura de Ingeniero White, y me comunican que quedaba detenido a disposición del PEN… allí me llevan a un calabozo donde había mas gente detenida, estaba un hermano mio Ernesto Lujan Reynafe, quien esta fallecido… me sacan me colocan una capucha… entramos a un barco… después de unos días nos sacan en un camión a varias personas. Una persona que estaba adelante mio se llamaba Perpetua. Nos llevaban a donde yo creo que era una junta militar, donde me hacían preguntas. También escuche que le hacían muchas preguntas a Perpetua y el respondía que era peronista…".

    4. Declaración testimonial de Argimiro Eduardo Dodero ante la Unidad Fiscal, del 13 de noviembre de 2009, de fs. 10386/10390, cuerpo 49:

    En la misma manifiesta haber compartido cautiverio junto a Aníbal Perpetua y los hermanos Reynafe, asimismo da cuenta de las situaciones vividas durante el mismo:

    "el 27 de marzo de 1976 aparecen en la casa de mi madre… gente de Prefectura… me llevan a la sede de Prefectura… me alojan en un calabozo, y empiezan a llegar otros dirigentes sindicales. Gente de SUPA, eran muchos, los hermanos Reynafe que se los escuchaba porque eran muy gritones, hablaban fuerte, también estaba Aníbal Perpetua… a las 22 hs. aproximadamente se escuchan ruidos y llegan camiones… a medida que vamos saliendo quienes estábamos detenidos, nos agarraban de a uno, nos esposaban nos vendaban los ojos y nos subían a un camión… hicieron un simulacro de fusilamiento… nos tiran adentro de un camarote… tenia las características de un barco… empezamos a cuchichear y estaban algunos de estos muchachos que estaban en Prefectura, Reynafe, Vázquez, el presidente del consejo deliberante de Punta Alta, y se escuchaba por su voz fuerte Aníbal Perpetua…".

    Documental:

    1.Memorándum 8687 IFI Nº 8 "C"/976:

    Los documentos que se transcriben prueban "prima facie" que durante el año 1976 en la sede de la Prefectura Bahía Blanca de calle Rubado y Torres del Puerto de Ingeniero White -cuyos planos y fotografías de época obran a fs. 3742 y 3743- a cargo del Prefecto Principal RIZZO José Oscar F. operó un Centro Clandestino de Detención.

    Esto surge del Memorándum 8687 IFI Nº 8 "C"/976 -agregado con la resolución de fs. 4876/4890- enviado al Jefe de Servicio Inteligencia con un valor "A-1" firmado por el Jefe Sección Información P.Z.A.N. Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI y el Jefe de la Prefectura Bahía Blanca Prefecto Principal Oscar José RIZZO

    Allí ambos expresaban:

    "…Bahía Blanca. Fecha: 14-6-1976… INFORMACIÓN:…

    1. SITUACIÓN LEGAL DE CADA SINDICATO:…

    FEDERACIÓN DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO (SUPE): Situación hasta y después del 24-3-976 es normal. Al quedar caducas todas las actividades gremiales, solamente se desarrollan actividades relacionadas con la obra social de sus afiliados. No se prevén conflictos dentro del gremio. Con fecha 1-4-976 es detenido por la Prefectura Bahía Blanca el Secretario Adjunto ANÍBAL HÉCTOR ARMANDO JOSÉ PERPETUA, LE Nº 6.492.628 y puesto en libertad el 8-4-976. Con fecha 4-6-976 fueron dejados cesantes de la empresa Y.P.F., sin haberse podido precisar los motivos hasta la fecha, de las siguientes personas: GONZÁLEZ PEREGRINO, Secretario General del gremio, LE Nº 2.971.694, CI Nº 4.272.164 de la Policía Federal, domiciliado en calle Pradera 1440 de Bahía Blanca; ANÍBAL HÉCTOR ARMANDO JOSÉ PERPETUA, Secretario Adjunto … Se ha tomado conocimiento que los cesanteados, lo fueron a raíz de que no se presentaron a trabajar con posterioridad al 24-3-976, aduciendo encontrarse enfermos, por lo que después de varias citaciones al servicio y otras tantas negativas, es dispuesta su cesantía por el Interventor Militar en el SUPE local, Capitán del Ejército Argentino MIGUEL OMAR VILLEGAS…

    SOCIEDAD DE AMARRADORES AVERSANO Y COMPAÑÍA: Las actividades de esta sociedad, son desarrolladas en forma normal, lo que prestan servicios de amarre en los Puertos de Ingeniero White y Galván. La comisión directiva desarrolla actividades únicamente en lo relacionado a la obra social de sus afiliados, contándose entre estos a RAÚL FLORIDO, el que es considerado como perteneciente a "MONTONEROS". El causante es controlado no observándose que desarrolle actividad política acorde a su ideología, dentro de la zona portuaria. Con fecha 25-3-976 fue detenido por Prefectura Bahía Blanca y entregado a efectivos del Ejército Argentino, posteriormente en los primeros días del mes de abril fue dejado en libertad…

    2. DIRIGENTES QUE CONTINÚAN EN SUS CARGOS O INTERVENTORES QUE LOS REEMPLAZAN: Continúan en su cargo todos los dirigentes que lo estaban haciendo hasta antes el 24-3-76, a excepción del os casos mencionados de U.R.G.A. y S.U.P.E., los que fueron intervenidos.

    2.a. La actividad que desarrollan es exclusivamente de Obra Social...

    RAÚL FLORIDO, amarrador de buques, fue detenido el 25-3-976, argentino, LE Nº 7.8488.529, días más tarde fué dejado en libertad

    ERNESTO DE LUJÁN REYNAFE, jornalero, fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 7.650.305, recuperó su libertad el 6-4-76

    RAMÓN OSCAR REYNAFE, jornalero, fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 8.623.855 , recuperó su libertad el 6-4-76

    ERNESTO REYNAFE, jornalero, fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 8.188.194, recuperó su libertad el 6-4-76

    ANÍBAL MARIANI, jornalero, fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 5.477.171 , recuperó su libertad el 6-4-76

    MIGUEL ÁNGEL CHIZU, empleado J.N.G. fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 5.517.646, recuperó su libertad el 6-4-76

    MODESTO VÁZQUEZ, empleado en la J.N.G., fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 3.035.643, recuperó su libertad el 6-4-76

    ALFREDO ISMAEL OLMEDO, argentino, LE Nº 5.502.953, ex-secretario General de la Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos, detenido el 31-3-76 y puesto en libertado el 6-4-76

    ARGIMIRO EDUARDO DODERO, argentino, LE Nº 5.502.419, empleado J.N.g., detenido el 31-3-76 y puesto en libertad el 6-4-76

    EDGARDO PONCE, argentino, DNI Nº 11.314.953, jornalero, detenido el 31-3-76 y puesto en libertad el 6-4-76

    AMAN PETIT, argentino, LE Nº 5.429.594, jornalero, detenido el 31-3-76,y puesto en libertad el 6-4-76

    ALBERTO MARCELO BARRAGÁN, argentino, LE. Nº 5.488.886, jornalero, detenido el 31-3-76 puesto en libertad el 6-4-76

    CRISÓLOGO SEGUNDO ALFARO, chileno, LE Nº 4.309.116, jornalero, detenido el 31-3-76 puesto en libertad el 6-4-76

    ANÍBAL HECTOR ARMANDO JOSÉ PERPETUA, argentino, LE Nº 6.492.628, afiliado al S.U.P.E., detenido el 1-4-76 y puesto en libertad el 8-4-76

    ORLANDO APUD, argentino, LE Nº 5.482.342, jornalero, detenido el 31-3-76 y puesto en libertad el 6-4-76

    2.b.1. Por considerar que en el momento de producirse el cambio de Gobierno, podrían haber afectado el normal desarrollo de las tareas de la zona portuaria. Todos los detenidos precedentemente lo fueron por la Prefectura de Bahía Blanca..."

    2. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR: Sumado al informe de fs. 1889/1893 remitido por la UNS sobre Perpetua, interesa puntualizar que el Capitán de Navío GONZÁLEZ Raúl en su carácter de Interventor Militar de la Universidad Nacional del Sur -por disposición interna de la Junta de Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas- desde el 25/03/76 hasta el 30/08/76 firmó 264 resoluciones de cesantías de personal docente, no docente, agentes, contratados etc. que se anotaron en los Libros I, II y III Año 1976 remitidos al Juzgado por el actual rector de la UNS a fs. 3996/3990.

    Algunas de esas cesantías se fundaron en la Ley 21274 de Empleados públicos - Régimen transitorio de prescindibilidad (B.0. 2/IV/76. ADLA XXXVI-B pág. 1039/1040) que establecía:

    "...Art. 1º - Autorízase hasta el 31 de diciembre de 1976 a dar de baja por razones de servicio, al personal de planta permanente, transitorio o contratado, que preste servicios en la Administración pública nacional, en el Poder Judicial, en el Congreso Nacional y en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, entes autárquicos, organismos descentralizados de cualquier carácter, empresas del Estado y de propiedad del Estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del mismo.

    Art. 2º - Las bajas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser dispuestas por los delegados de la Junta Militar en las áreas respectivas, las autoridades superiores del Poder Judicial, los ministros, Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, secretarios de Estado, autoridad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y autoridades superiores de los demás organismos y empresas mencionados en el art. 1º.

    Art. 3º - Las bajas serán efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad de producir un real y concreto proceso depurativo de la Administración pública, sin connotaciones partidistas o sectoriales..."

    Entre las cesantías dispuestas por el nombrado Interventor Militar de la UNS y fundada en la ley 21274 figura la de Aníbal PERPETUA anotada a fs. 189 y 192 del Libro 1 Año 1976 que había sido previamente dispuesta en los Exptes. números I-0134/76 y I-0134/76bis del 29/04/76, efectivizada a partir del 01/05/76.

    3. LIBRO DE DETENIDOS DE LA PREFECTURA BAHIA BLANCA:

    La Prefectura Naval Argentina remitió a fs. 5594 el libro donde se anotaban las detenciones efectuadas por la Prefectura Bahía Blanca

    En particular, las fs. 5, 6, 7 y 8 correspondientes a las detenciones del año 1976 -rubricadas por el Jefe de dicha delegación, Prefecto Principal Oscar José Francisco RIZZO- figuran con el número de órden desde el 56 hasta 61, del 64 hasta 65, del 67 hasta 81, 85 y del 136 al 137 como motivos de la detención "Por actividades subversivas", "Tenencia de armas de guerra", "Pedido COFUERTAR 2", "Investigación de antecedentes", "A disposición del C.O.N." y como destino "Comando 5 C.Ej.", "COFUERTAR 2", "B.N.P.B".

    Por pedido de la COFUERTAR2 están las anotadas las detenciones del día 1 de abril de 1976 -entre las 08:45 horas hasta las 12:00 horas- de Miguel Ángel CHIZU, Ernesto de Luján REYNAFE y Ramón Oscar REYNAFE y seguidamente la registrada a las 13:15 hs. de PERPETUA Aníbal "...por averiguación de antecedentes...", tal como lo recordaba en su declaración testimonial arriba transcripta.

    De la prueba colectada en la causa se encuentra acreditado que Aníbal Perpetua fue secuestrado el 02/04/76 al presentarse en el destacamento de laPrefectura Naval Argentina ubicado en el Puerto de Ingeniero White y luego trasladado al CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, siendo alojado en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, y posteriormente liberado el 09/04/76.


    III.12.- CASO SEBECA GRACIELA SUSANA

    El 13 de marzo de 1976, alrededor de las 15:00 hs., Graciela fue secuestrada en la ciudad de Ushuaia junto con su hermana Gabriela Alejandra, en un operativo efectuado por personal de la Armada en la vivienda en que ambas se domiciliaban. Graciela Sebeca y su hermana fueron introducidas en camionetas separadas, pertenecientes a la Base Naval Ushuaia, y trasladadas a la comisaría de dicha ciudad.

    Una vez allí fueron colocadas en distintas celdas e interrogadas, y tras determinar que la persona buscada era Graciela SEBECA, su hermana fue puesta en libertad, mientras que Graciela fue conducida a un calabozo de reducidas dimensiones. Luego se le informó que al día siguiente sería trasladada en un avión de la marina hasta la Base Comandante Espora de Bahía Blanca.

    El 14 de marzo de 1976 en horas de la mañana, dos personas vestidas de civil llegaron a la comisaría y condujeron a Graciela SEBECA hasta el aeropuerto de Ushuaia, donde la hicieron abordar un avión, ubicándola sentada entre los dos individuos que la habían ido a buscar a la comisaría.

    Tras arribar a la Base Aeronaval Comandante Espora, la hicieron descender del avión y la condujeron hasta un lugar descampado donde se encontraba un automóvil Fiat 600.

    Al llegar al vehículo Graciela SEBECA fue encapuchada y golpeada, y luego introducida en el automóvil y tirada en el piso, siendo advertida de que si se movía la matarían, tras lo cual el vehículo se puso en marcha, durante aproximadamente dos horas.

    Finalizado el recorrido, Graciela SEBECA fue descendida del vehículo y trasladada, todavía encapuchada, al camarote de un barco. Durante su permanencia en dicho lugar de detención fue objeto de un continuo trato vejatorio y degradante por parte de los guardias que allí se desempeñaban, quienes la golpeaban y manoseaban. En horas de la noche, los guardias impedían que la declarante durmiera, lo que lograban disparando ráfagas de ametralladoras en cercanías del buque.

    En al menos tres oportunidades, fue sacada del barco en el que se encontraba secuestrada y conducida a una oficina donde fue interrogada.

    Tras permanecer alrededor de un mes en el barco, Graciela SEBECA fue retirada encapuchada, siendo conducida, junto con al menos otro detenido, en la caja de un camión hasta una dependencia del Ejército en la ciudad de Bahía Blanca.

    El camión se detuvo tras aproximadamente una hora y media de viaje y Graciela SEBECA fue descendida del vehículo, en medio de golpes y amenazas. Fue llevada a una especie de sala grande y ubicada contra una pared en la que había otras personas en su misma situación. Luego fue conducida a una habitación contigua, en la que permaneció detenida alrededor de 20 días hasta su liberación.

    Todo esto se encuentra corroborado por la siguiente prueba:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Graciela Susana Sebeca, en la audiencia del día 7 de noviembre de 2007 ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN -agregada a fs. 1097/1101- en la que manifestó:

    Secuestro:

    "...Que en su niñez vivió en el barrio obrero de la ciudad de Punta Alta, estando su familia constituida por 5 hermanos, siendo la declarante la mayor. Que desde muy chica tuvo una relación muy cercana con la familia TULLI, iniciando una relación con Jorge Mario TULLI cuando la declarante contaba aproximadamente con 13 años. Que a fines del año 1972 se trasladó a la ciudad de La Plata, luego de que lo hiciera su compañero Jorge TULLI, habitando en un departamento ubicado en las calles 116 y 61. Que a poco de llegar a La Plata comenzó con su militancia política, TULLI en la facultad de Arquitectura, y ambos en la agrupación denominada FAEP, la que luego se fusionó formando la Juventud Universitaria Peronista (JUP). Que como parte de esa militancia, tanto la declarante como TULLI hacían trabajos "de base" en diferentes sectores de la ciudad de La Plata y las inmediaciones. Que luego el clima político se fue complicando, con la presencia de la Triple A en las facultades, ante lo cual, por el miedo que la dicente sintió por su vida y la de su compañero, decidió a principios de 1976 regresar a la ciudad de Punta Alta junto a su hermano Julio Hebe SEBECA, hoy fallecido, mientras que Jorge TULLI decidió permanecer en La Plata. Que junto con TULLI militaba Alberto IMAZ, también de la facultad de arquitectura. Que una vez en Punta Alta la declarante se traslada en un avión "Electra" de la Armada Argentina a la ciudad de Ushuaia, donde vivía su hermana Gabriela Alejandra SEBECA, junto con su esposo Juan Carlos MONJE, enfermero de la Base Naval Ushuaia, en un hotel ubicado en la calle San Martín de dicha ciudad, propiedad de Nelo Magni. Que luego de llegar a Ushuaia se trasladó junto a su hermana y el esposo de ésta a una vivienda ubicada en el barrio Brown. Que el viernes 13 de marzo de 1976, alrededor de las 15:00 hs., mientras la declarante y su hermana se encontraban en una vivienda ubicada en enfrente a la que habitaban, pudieron advertir la llegada de varios vehículos de la Base Naval, ante lo cual ambas se dirigieron a su domicilio para ver qué sucedía. Que inmediatamente ambas fueron introducidas en camionetas separadas, que integraban el operativo, y conducidas por el personal de la Armada hasta la comisaría de Ushuaia. Que una vez allí la dicente y su hermana fueron colocadas en distintas celdas, donde comenzaron a ser interrogadas. Que el interrogatorio estaba dirigido a determinar quién era la pareja de Jorge TULLI. Una vez que la dicente manifestó que era ella, su hermana fue liberada, en tanto que la declarante fue conducida a un calabozo de reducidas dimensiones, donde le informaron que al día siguiente sería trasladada en un avión de la marina hasta la Base Comandante Espora de Bahía Blanca.

    Traslado al CCD de la BNPB:

    “…Que al día siguiente en horas de la mañana, dos personas de civil llegaron a la comisaría y la llevaron hasta el aeropuerto de Ushuaia, donde la dejaron en un lugar apartado del resto del pasaje. Que una vez que ascendió todo el pasaje, este fue advertido de que en ese vuelo sería trasladada una subversiva, y recién luego la dicente fue introducida en el avión y sentada entre los dos custodios que la habían ido a buscar a la comisaría. Que una vez que llegaron a la Base Comandante Espora, la declarante fue descendida del avión antes que el resto del pasaje, por un costado del aeropuerto, y se dirigieron a un descampado hasta llegar a un automóvil Fiat 600, que estaba detenido y sin ocupantes. Que al llegar al vehículo la dicente fue empujada contra el mismo, encapuchada y golpeada. Que la capucha era de tela de paño grueso, abierta en la zona de la nuca, donde se ataba. Que luego de ser golpeada la declarante fue introducida en el Fiat 600 y tirada en el piso, entre el asiento trasero y los delanteros, y fue amenazada en el sentido de que no se moviera sino sería "boleta". Que el vehículo se puso en marcha y comenzó a dar vueltas, durando el viaje unas dos horas, transitando por caminos de tierra…”

    CCD Buque ARA 9 de Julio:

    “…Que al detenerse el vehículo, la dicente fue descendida y llevada a través de un lugar en que había gran cantidad de tuberías, con las que la hacían tropezar, habiendo advertido también que había como una subida. Que de allí fue trasladada a un lugar en el que fue dejada sola, el cual la dicente pudo comprobar, al levantarse la capucha, que se trataba del camarote de un barco.

    Torturas e interrogatorios:

    “…Que la declarante pudo escuchar los gritos de una persona de sexo masculino, provenientes de algún lugar cercano, que probablemente estaba siendo torturada. Que recuerda que a los dos días de estar en el buque la declarante se indispuso, y al no tener los elementos de higiene necesarios, los guardias disfrutaban llevando a la declarante al baño y observándola. Que también recuerda la declarante que durante la noche los guardias no dejaban dormir a la declarante, disparando ráfagas de ametralladoras en las cercanías del barco. Que recuerda que el camarote tenía aproximadamente dos metros por dos, a la izquierda de la puerta de entrada había una pequeña cama, a la derecha una especie de mesada, hecha del mismo material del camarote. Que la dicente, al momento de ser requisada en el camarote, era habitualmente manoseada por los guardias. Que la comida que le servían era una especie de sustancia líquida, asquerosa, por lo que la declarante prácticamente no comía, pesando al salir liberada sólo 38 kilos. Que la declarante fue llevada en algunas oportunidades a otra parte del barco donde había varias duchas, y donde la dicente era también manoseada por los guardias. Que los guardias en ningún momento hablaban, y de a tres o cuatro ingresaban en el camarote a hacer "requisa" ocasión en que aprovechaban para manosear a la dicente y patear los tobillos con los borceguíes. Que en tres o cuatro oportunidades, mientras se encontraba en el buque, fue sacada del mismo para ser interrogada. El lugar donde ocurrieron los interrogatorios, los que se desarrollaban con la declarante encapuchada, era una especie de oficina administrativa, por el ruido de las máquinas de escribir. Pudo escuchar la presencia de más gente en ese lugar que se refería a las torturas que les aplicaban a otros detenidos. Que los interrogatorios en primer término versaban sobre la vida de la dicente y sus relaciones, dando la sensación de que buscaban nombres. Recuerda la dicente que hacían hincapié en los nombres de sus compañeros que habían ido a visitarla a la Base Naval Puerto Belgrano, dónde vivían sus padres, y que al entrar se habían registrado. Estas personas eran María Rosa Tolosa, Alberto Imaz, Alejandro Ulla y alguno más que la dicente no recuerda. Que cuando la dicente fue detenida la casa de sus padres en el Barrio Puerto Rosales, en el interior de Puerto Belgrano, fue allanada por personal de la marina que buscaba "elementos subversivos". Que recuerda que un día un suboficial de apellido ALTAMIRANO, se hizo presente en el camarote mientras la declarante estaba sin capucha, quien se acercó a la dicente para "sondearla" haciendo el rol de bueno, tratando de convencer a la dicente de que diga la verdad para que no tenga problemas. Era una persona alta, delgada, de pelo castaño oscuro, de entre 40 y 50 años. Recuerda la dicente que ALTAMIRANO vivía calle Espora de Punta Alta. Años más tarde la dicente se encontró trabajando con un hijo de ALTAMIRANO, cree que de nombre José Luís, quien trabajaba en un servicios de emergencias UDEC y estudiaba medicina, quien en charlar informales le comentó dónde vivía su padre y que éste era militar y trabajaba en el buque "9 de Julio". En esa ocasión en que ALTAMIRANO fue al lugar de cautiverio de la dicente, pensó que como le permitían verlo, quizás no saliera con vida de allí. ALTAMIRANO se ofreció para hacer de correo con sus padres y facilitar el intercambio de cartas, lo que efectivamente hizo, recibiendo la dicente las cartas de su padre cuando los guardias entraban al camarote a hacer las requisas. Que estando la declarante encapuchada en el lugar donde era interrogada, la dicente cree haber escuchado la voz de su tío político Luís O. CONTI. Que luego de haber sido liberada supo por dichos de su padre que el referido CONTI actuó en la ESMA como torturador con el alias de "Chispa", el que le había sido asignado por su carácter de electricista. Recuerda la declarante que al ser liberada, junto con su padre se dirigió a la casa de CONTI, quien no la quiso recibir aduciendo que no recibía subversivas. Cuando la declarante le refería a su padre que su tío CONTI se encontraba presente en los interrogatorios, su padre le manifestaba que sin verlo no podría saberlo y que entonces, si no lo había visto, no lo podía acusar de eso, aunque la declarante está casi convencida de que era la voz de él. Que la declarante siempre sospechó que un marino de apellido CASIN, apodado "el gordo" pudo haber brindado datos para la detención de la declarante y la de TULLI, ya que era amigo de la familia de la dicente y siempre estaba preguntando datos de su vida y militancia. Que entre los guardias recuerda la declarante haber visto por la capucha la fisonomía de uno de los más duros de ellos, que era morrudo, de tes mate, petiso de cara redonda y tenía un gran jopo en el pelo, de aproximadamente 35 años.

    Traslado al Batallón de Comunicaciones 181:

    “…Que luego de haber estado aproximadamente un mes en el barco, estima la dicente que en horas de la noche, fue sacada del barco e introducida en la caja cerrada de un camión, que tenía una rueda de camión tirada en la que hicieron sentar a la dicente y a otra víctima más. En la caja había al menos un guardia armado que descargaba y cargaba el arma contínuamente durante la hora y media que duró el traslado. Que el único contacto que tuvo con la otra persona trasladada fue tomarse disimuladamente de la mano, en todo momento la declarante pensó que el traslado era para matarlos, que era el último viaje. No descarta la dicente que en el camión hayan sido trasladadas más víctimas desde el barco. Luego del traslado, el camión se detuvo y bajaron a la dicente a los golpes como siempre y apuntada con armas largas. Al llegar, pusieron a la dicente que seguía encapuchada en una especie de sala grande, contra la pared donde había más gente en su misma situación. Recuerda la declarante que si bajaba los brazos, lo que hacía por el agotamiento, era golpeada para que los volviera a subir. En ese lugar donde se encontraba empezaron a llevarse a todos los otros detenidos quedando última la dicente, que permaneció por dos días más encapuchada, en una habitación contigua a la sala grande. Luego de dos o tres días de estar allí, le permitieron sacarse la capucha, a lo que se negaba la dicente ya que pensaba que si veía a alguien la matarían. El militar que le sacó la capucha recuerda que era el Capitán Feyrer, quien era petiso, un tanto gordo y calvo, quien haciéndose el bueno trataba de seducir a la declarante aunque recuerda que manifestaba ser casado. Freyrer trataba además con su familia cuando el Ejército permitía el ingreso de sus familiares. Que el ingreso al edificio en que se encontraba detenida era por una calle recta, larga y al final de la misma estaba el edificio, el que la dicente estima que podría ser el Batallón de Comunicaciones 181. La sala donde estuvo en un primer momento era aproximadamente de cuatro metros por cuatro metros y no era cuadrada, dando la sensación de ser un hall, a continuación de la misma había un pasillo que a la izquierda, a un metro de iniciado el pasillo, estaba la puerta de la habitación donde fue alojada la declarante, habitación que quedaba cerca de una de las guardias. A la derecha del pasillo había un baño, el que le dejaban utilizar a la declarante previo aviso que debía dar.

    Liberación:

    “…Que estima la declarante que en el Ejército estuvo aproximadamente unos 20 días, cuando fue liberada cuando su madre la fue a visitar. Como sus padres en ese momento vivían en el interior de la Base se dirigió directamente a ese lugar, y desde el puesto de ingreso tras entregar el DNI, fue ingresada en el edificio de Policía Naval donde está la gente de contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, donde le recomendaron que se vaya a Ushuaia porque iba a seguir siendo perseguida. Tras ese episodio no pudo volver a entrar a la Base Naval, pese a que sus padres siguieron viviendo allí. A los pocos días de haber sido liberada, la dicente se trasladó a Ushuaia, ya que no podía entrar a la casa de sus padres, la que al poco tiempo le fue quitada. Que luego de ser liberada se enteró que Jorge TULLI se encontraba trabajando con un tío en Buenos Aires, habiendo tomado luego conocimiento que no aparecía, por lo cual Juan Carlos TULLI y su padre viajaron a Buenos Aires y tiempo después le hicieron saber que había desaparecido sin que pudiera obtener más datos que ese. Como consecuencia del maltrato recibido, y la falta de alimentación, la declarante aún al día de hoy padece algunas consecuencias en su salud tanto física como mental, habiendo querido quitarse la vida en dos oportunidades en Ushuaia, con permanentes estados depresivos y de angustia; padece además enfermedades como artrosis por ejemplo..."

    2. Declaración testimonial de Primer instancia de Graciela Susana Sebeca, en la audiencia del día 9 de noviembre de 2007 -agregada a fs. 1103/1104-, en la que ratifica lo anteriormente narrado, así manifiesta:

    "...MANIFIESTA: ratifico la declaración. Aclaro que el mismo día que llegué a lo que entiendo era un buque en la Base Naval Puerto Belgrano, fui trasladada al mismo lugar al que me refiero en la declaración y me interrogaron. En ese interrogatorio como en los posteriores en ese lugar no me torturaron, estaba encapuchada y me decían que me convenía hablar para que no me pase nada.- PREGUNTADA: para que diga qué participación en su interrogatorio tenía Luís. O. CONTI. CONTESTO: el no me interrogaba. Estaba como a un costado y decía lo que debían de preguntarme. Siempre las preguntas tenían que ver con la actividad de Jorge y sobre otros compañeros. PREGUNTADA: para que diga en qué momento consideró que estaba escuchando la voz de Luís O. Conti. CONTESTO: La 'O' es de Oscar. Yo entendí desde ese mismo momento, cuando estaba detenida, que era su voz. Puedo estar equivocada, pero siempre estuve convencida de que era él. Como ya dije, perdí contacto con él, no me quisieron recibir en su casa. PREGUNTADA: para que diga qué cargo tenía Conti a la fecha de los hechos. CONTESTO: no lo sé. Se por mi papá que era de los servicios de inteligencia, pero nada más. PREGUNTADA: para que diga qué cargo tenía su padre en la Armada. CONTESTO: era Agente Civil. Panadero. PREGUNTADA: para que diga si el Capitán al que hizo referencia se llamaba Feyrer o Freyrer. CONTESTO: no lo podría decir. De una de esas maneras se presentó él y yo podía escuchar a la guardia que lo llamaba así también. PREGUNTADA: para que diga si tomó contacto con otras personas del ejército además de este capitán. CONTESTO: no. PREGUNTADA: para que diga si fue torturada durante su detención en el ejército. CONTESTO: no. El trato fue totalmente opuesto a lo que me pasó en el buque. No me manosearon y la comida era normal. Pude recibir visitas como ya dije. PREGUNTADA: para que diga si recuerda otros datos del Suboficial Altamirano. CONTESTO: no. La dirección que aporté la conocí a raíz de la conversación con el hijo, que fue en la localidad de Ensenada donde yo trabajaba como telefonista del servicio de emergencias médicas, ya en época democrática. Quiero decir que este suboficial conocía a mi familia y me trató bien. No se si quería sacarme alguna información o realmente quería ayudar. Por mi mamá se que le hizo llegar cartas mías e incluso se acercó a hablar con ellos a su casa. Yo a su vez recibí cartas de mis padres a través suyo. Al salir en libertad mis padres me dijeron que yo había estado en el buque '9 de julio' y entiendo el dato preciso lo tuvieron a través de Altamirano. PREGUNTADA: por otros datos que pudiera aportar del marino de apellido CASIN. CONTESTO: era Teniente o Capitán. Estaba como encargado del barrio 'Puerto Rosales' de la Base Naval Puerto Belgrano donde vivían mis padres. Su familia también vivía allí. Ese barrio ya no existe más. PREGUNTADA: para que diga si efectuó en su oportunidad denuncia de su caso a la CONADEP y si tramitó la obtención de algún beneficio por haber sido privada de su libertad. CONTESTO: no efectué presentación a la CONADEP. Efectué un trámite para obtener indemnización de la ley 24.043 pero no me pagaron por haber sido mi detención clandestina y no tener yo forma documentada de probarla. Nadie de mi familia presentó habeas corpus por mí. PREGUNTADA: para que diga si María Rosa Tolosa, Alberto Imaz o Alejandro Ulla viven actualmente. CONTESTO: Ana María Rosa Tolosa -ese es el nombre correcto- y Alejandro Ulla están desaparecidos. Entiendo Alberto Imaz vive pero no sé dónde. Juan Carlos, el hermano de Jorge Tulli, me comentó que lo vio en un acto por los derechos humanos. Juan Carlos ya declaró en la Fiscalía. A raíz de su testimonio yo fui a declarar después..."

    3. Declaración testimonial del Juicio por la Verdad de Alberto Jorge Pellegrini, del 25/06/01, de fs. 1358/1354, Cuerpo 7:

    En la misma da cuenta de las mismas circunstancias de cautiverio relatadas por Sebeca y del trato humillante al que eran sometidas las mujeres, así relata:

    “…Aterriza el avión, de nuevo a un micro, me llevan a un sitio extraño que cuando cierran la puerta y siento que estoy solo me dicen “te podés sacar la capucha”. Era un camarote de un barco, de un barco destruido que estaba como para desguace. Había cuchetas, una pileta y el camarote estaba semiinundado, con aguas pestilentes. En ese lugar estoy durante meses. Había mucha gente en ese barco y había una rutina de higiene muy particular. Yo estaba con la misma ropa con la que me habían detenido y ya había pasado un mes; cuando me hacían duchar lo único que se me ocurría era darme vuelta la camiseta y en este sitio me dan una ropa como de marinero, un traje blanco, mandan la ropa a lavar y me la devuelven. Me habían cambiado las esposas por unas cadenas con dos candaditos que me permitían abrir un poco más las manos y había una rutina que era la siguiente: cuando uno pedía ir al baño venían y golpeaban la puerta, uno tenía que ir a la pared que daba frente a la puerta, ponerse con las manos en la pared, abrir las piernas, entraban, ponían la capucha y me iban guiando por el barco donde es complicado desplazarse porque cada vez que había una puerta hay un escalón, me iban llevando arrastrando con las cadenas y me decían “levantá el pie” y así hasta que llegaba al baño. Pasados unos días en el barco se empezaron a acumular en unos baldes algodones de las mujeres que menstruaban y pasados unos días el olor era insoportable. Ahí empezamos a tener sólo una comida por día y otra cosa impresionante era la convivencia con los roedores. El camarote estaba siempre con un foco encendido porque ellos espiaban permanentemente por la mirilla…

    Cuando a mí me trasladan en avión a Puerto Belgrano no sé por qué cuernos estaba creído que era Rosario y un día cuando estoy en el baño agarro un papel de los que envolvían los algodones y era La Nueva Provincia. Me sentí horrible, como que estuve equivocado dos meses; no tenía la menor importancia pero no sé, me sentí horrible…

    Sr. Juez: Ahí usted tuvo conocimiento firme de que había muchas mujeres por lo que ya comentó. ¿Esas mujeres fueron trasladadas con otros hombres la noche anterior a que a usted le dijeran que iba a recuperar la libertad? ¿Eran muchas personas las que había allí?

    Sr. Pellegrini:Sí, sí, sin duda porque en un momento se juntaban como dos baldes metálicos llenos de algodones envueltos, como para dar una idea de la cantidad. Inclusive cuando me dijeron que me había salvado y que el día anterior se habían llevado la gente, yo pregunté adónde se las habían llevado, me dijeron “distintas suertes, uno están en prisión, otros ya no están”. Eso ligado al comentario de que mi “prontuario” eran dos páginas solamente, digo que existió como una clase de juicio, habían evaluado quién sí y quién no…”.

    Documental:

    1. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria de Graciela Susana Sebeca, y Legajo DIPBA de Graciela Susana Sebeca, de fs. 3327/3348.

    "...Respecto de Graciela Susana Sebeca no se localizó ficha personal, pero se encontró información referida a su persona en la información digitalizada que posee el archivo: Mesa "DS", Carpeta Varios, Legajo Nº 15.495, caratulado "Solicitud de Paradero de Andisco, Carlos Alberto y 5 personas más". El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre febrero y mayo de 1980, acerca del paradero de Graciela Susana SEBECA. En todos los casos la respuesta es negativa..."

    En conclusión de acuerdo a la prueba colectada, es dable tener por acreditado que Graciela Sebeca es secuestrada el 13/03/76 por personal armado de la Base Naval Ushuaia y trasladada al día siguiente en un avión de la marina hasta la Base Aeronaval Comandante Espora y de allí al CCD que funcionó en la Base Naval Puerto Belgrano, alojada en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado, luego enviada al Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando Quinto Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, siendo sometida a vejaciones y tratos inhumanos, para ser finalmente liberada ese mismo año.


    III.13.- RAUL SPADINI

    El 26 de marzo de 1976, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, en el Taller Aeronaval Central ubicado en cercanías de la Base Aeronaval Comandante Espora, aproximadamente a las 13.00hs. se hicieron presentes varias personas portando armas, las que procedieron a subir a Spadini a un automóvil Ford Falcon, siendo secuestrado y trasladado a las dependencias de la Policía de Establecimientos Navales en la Base Naval Puerto Belgrano.

    De allí es trasladado al Buque ARA 9 de julio, permaneciendo allí en condiciones infrahumanas, junto a varias personas más, entre ellos , siendo posteriormente liberado el 27 de marzo de 1976.

    Mientras estuvo cautivo, sufrió diversos padecimientos, como ser: amenazas de muerte y de tortura constantes, golpes e insultos, estuvo maniatado, y encapuchado, sin poder hablar, moverse, dormir, padeciendo toda clase de torturas que derivan de la condición de cautiverio.

    Todo lo narrado se encuentra corroborado por la siguiente prueba:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Raúl Spadini, del 26 de octubre de 2007, ante la Unidad Fiscal, de fs. 1132/1133vta, en la misma manifiesta:

    Que en el año 1974… por ese entonces trabajaba en la Municipalidad de Coronel Rosales, y decidió volver a su trabajo en la Armada Argentina, desempeñándose en la que se conocía como “aviación vieja”, siendo uno de los operarios de ese lugar el Señor Edgardo Carracedo… dos o tres días después del golpe de estado del 24 de marzo de 1976… se hace presente en el lugar de trabajo del declarante, aproximadamente a la hora 13.00, un automóvil Ford Falcon de la Policía de Establecimientos Navales… que a bordo del automóvil fue llevado al Puesto de la BNPB, a la dependencia de la Policía de Establecimientos Navales… a la media hora de permanecer allí, le colocaron una capucha y en esas condiciones fue introducido en un automóvil, advirtiendo el dicente que se dirigían hacia el muelle de la BNPB…el declarante fue conducido hacia arriba de un buque… luego se enteraría que era el ARA 9 de Julio… fue colocado en un camarote acondicionado para calabozo… al llegar a ese lugar al declarante le sacaron la capucha y pudo ver que allí se encontraba Edgardo Carracedo, a quien conocía por haber sido compañeros de trabajo, con quien hablo en ese momento… permaneció un día mas en el calabozo junto a Carracedo y recién al otro día, luego de escuchar que se mencionara su apellido, los guardias abrieron la puerta del calabozo, encapucharon al dicente y lo hacen bajar del barco… fue preguntado donde prefería ser liberado…”.

    2. Declaración testimonial de Raúl SPADINI, del día 17 de diciembre de 2007, de fs. 1272/1276 desarrollada en el Juzgado, en la misma manifestó:

    "...MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE RAUL SPADINI de nacionalidad argentina, L.E. 5.435.507 -que exhibe y se le devuelve-; nacido el 5/02/1929 en la localidad de Punta Alta, Partido de la Provincia de Buenos Aires, estado civil casado, hijo de Cristóbal (f) y de Aurora Gracia (f), jubilado, domiciliado en Mitre 496 de Punta Alta. PREGUNTADO si le comprenden las generales de la ley que se le explican CONTESTA que no le comprenden. EXHIBIDA que le es su declaración efectuada en la Fiscalía General obrante a fs. 1132/1133 de estos autos, es PREGUNTADO si la ratifica o rectifica, y CONTESTA la ratifico en todo. PREGUNTADO si en esas circunstancias reconoció al algún policía o personal militar CONTESTA no, nada. No recuerdo. PREGUNTADO cómo supo que se trataba del ARA 9 de Julio CONTESTA por haber estado tanto tiempo trabajando en la Aviación Vieja y por comentarios de gente de Arsenal, que se ve que ellos fueron los que han trabajado para preparar el buque, porque estaba radiado de servicios PREGUNTADO para que diga si fue interrogado CONTESTA no, en ningún momento. Me tuvieron ahí y al otro día a la madrugada me sacaron. Entré a la una y media a Espora, me habrán ido a buscar a las dos, y a pasé una noche y media, porque al otro día me largaron a las tres de al mañana, más o menos. Yo hice un curso de inteligencia, que fue una charla de unas dos horas, cuando me trasladé a Inglaterra por casi un año, como personal civil de la Armada. El curso en Inglaterra fue en una fábrica, en la ciudad de Coventry. Yo me defendía con el inglés, mi señora que fue conmigo, sí sabe hablar inglés. PREGUNTADO: para que diga si mientras estuvo en un camarote del buque estuvo encapuchado o esposado CONTESTO: no ni encapuchado ni esposado. PREGUNTADO por Carracedo CONTESTA estaba en el camarote cuando llegué y quedó cuando me fui. PREGUNTADO: para que diga cómo era la comida. CONTESTO: normal, pero comía poquito. PREGUNTADO si los utensilios tenían alguna identificación CONTESTA no. No recuerdo. He visto tantos platos ahí en Marina. PREGUNTADO si tuvo revisación médica y por las características físicas del médico CONTESTA me vio un médico en el mismo camarote, me preguntó si tomaba algún remedio, si era alérgico. Tenía camisa azul y pantalón azul. Me vio a cara descubierta, pero no lo conozco. PREGUNTADO si volvió a ver a alguna de las personas que lo detuvieron o custodiaron, CONTESTO no volví a ver a nadie, porque éramos otro destino nosotros, estábamos en Espora. PREGUNTADO si sufrió alguna persecución luego de su liberación CONTESTA no, nunca. Igual que cuando estaba en actividad. PREGUNTADO si tenía actividad gremial CONTESTO no, nada. Me dijeron que se habían equivocado conmigo. PREGUNTADO si volvió a ver a alguno de sus compañeros de cautiverio, CONTESTO solo ví a Carracedo y después supe de otros. Después de muchos años me volví a encontrar con Carracedo. PREGUNTADO si realizó alguna denuncia o presentación en organismos de Derechos Humanos o en la Justicia CONTESTA no, nunca. Mi mujer estaba por tener familia y estaba en la casa de los padres. PREGUNTADO si nunca hizo un trámite para cobrar una indemnización CONTESTA no, porque no supe nunca sobre eso PREGUNTADO cómo se entera su familia de que estaba detenido CONTESTA porque compañeros de trabajo le fueron a avisar a mi señora que me habían ido a buscar. PREGUNTADO para que diga si el Taller Central está en la Base Aeronaval CONTESTA es otra cosa EXHIBIDA la imagen satelital que se agrega, el compareciente señala con el número 1 el lugar donde se encontraba la garíta de la Policía de Establecimientos Navales al que fue llamado -para que saliera del taller y se presentara- y donde lo esperaba el Ford Falcon en que fue detenido. El testigo señala con el número 2, la ruta que tomó el automóvil hacia Puerto Belgrano. EXHIBIDAS las fotografías obrantes a fs. 994/1010, a fs. 996, reconoce en ellas el Puesto Nº 1 de la entrada a la Base Naval Puerto Belgrano; en la segunda fotografía de fs. 997, reconoce las oficinas en las que se hace el trámite para sacar pases, el TIN; en las fotografías de fs. 999 reconoce el interior del establecimiento de la Policía Naval. En la imagen satelital que se agrega a continuación, señala las dependencias de la Policía de Establecimientos Navales y MANIFIESTA: ni bien pasadas las vías del ferrocarril a mano izquierda. Una parte del Servicio de inteligencia funcionaba allí. A mí me entraron por donde ahora es la parte de verificación de los automotores. PREGUNTADO sobre el recorrido que hizo el automóvil CONTESTA por el olor al agua salada, no podía ser otro destino que el muelle. PREGUNTADO para que diga si sabía que se estaba acondicionando el 9 de Julio CONTESTA después que me largaron me lo dijo gente que había trabajado en el acondicionamiento PREGUNTADO para que diga que significa acondicionamiento CONTESTA había nada más que dos cuchetas. Tenía una puerta con una cerradura que hacía mucho ruido, eso no es normal en un buque. Se usan trancas como los portones de campo. Era un camarote ciego, cerrado, sin aberturas. Había una lamparita con luz tenue. No hablé nada con Carracedo. Estaba muy nervioso. Cuando me sacan, me sacan encapuchado y me ponen el cinturón. Recuerdo que bajé una escalera cuando me sacaron -no recuerdo muy bien porque estaba muy nervioso-, fue un trayecto corto. EXHIBIDA la foto satelital de las dársenas, el testigo señala el lugar de la grúa con el nro. 1. EXHIBIDAS las fotos de fs. 1006, en la primera, la tercera, la quinta, y la séptima, el testigo señala el lugar donde estaba la grúa y donde estaba anclado el ARA 9 de Julio. En las fotos de fs. 1005, señala en la segunda el lugar donde estaba la grúa a la que hizo referencia y en la quinta: "el edificio que le dicen de víveres secos". PREGUNTADO para que explique sobre el curso de inteligencia que realizó CONTESTA todo estaba en clave, por eso lo tuvimos que aprender. PREGUNTADO para que diga qué oficial le da la libertad en el Puesto 1 CONTESTA Salí encapuchado hasta una cuadra y media antes del destino que pedí que me dejaran. Para mí fui en una camioneta. Me dijeron que caminara para adelante y no me diera vuelta. Eran las tres de la mañana. PREGUNTADO para que diga si reconoció la voz de alguien estando en el buque CONTESTA no. EXHIBIDA -ampliada -la imagen del diario La Nueva Provincia del jueves 27 de mayo de 1976 en donde hay varias fotografías, es PREGUNTADO para que diga si reconoce allí a Carracedo, a lo cual el testigo señala con el nro. 1 la fotografía que reconoce como de Carracedo. PREGUNTADO para que diga por qué supone que fue arrestado CONTESTA después de muchos años, me imaginé que me habrían puesto un micrófono oculto para sacarle algo a Carracedo, pero no deben haber obtenido nada porque no hablamos de nada. Después de muchos años, me imagino eso...".

    3. Declaración testimonial de primera instancia de Edgardo Daniel Carracedo, del 9 de octubre de 2007, de fs. 880/885:

    En la misma da cuenta de haber compartido cautiverio con Raúl Spadini en el Buque ARA 9 de julio:

    “… PREGUNTADO si estuvo solo en el camarote CONTESTA de entrada sí. Pasadas unas horas me dicen que agache la cabeza, abren y entra una persona. Cuando me doy vuelta me encuentro con Raúl Spadini, compañero del mismo taller, que actualmente vive en Mitre 496 de Punta Alta. Estuvo tres o cuatro horas conmigo. Este compañero tiene cigarrillos, fumamos uno cada uno, y me regala el atado de él que quedaban dos cigarrillos y un fósforo. Como yo tenía frío me prestó su campera. Vuelven a golpear la puerta de nuevo, de nuevo gritan "contra la pared" y "las manos en la nuca", y le dicen a Spadíni, que ponga las manos hacia atrás y lo encapuchan y se lo llevan y vuelven a cerrar la puerta. Quedo solo…”

    Documental:

    1. LEGAJO DE SERVICIOS: A fs. 3169/3172: el Ministerio de Defensa remite al Juzgado el Legajo de Servicios de Spadini que es agregado por resolución de fs. 3034/3168.

    2. Informe del Estado Mayor General de la Armada: de fs. 2104/2105, Cuerpo 11, se encuentra agregado el informe fechado en Buenos Aires el 9 de mayo de 2008 elevado por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Almirante Omar GODOY- al Ministerio de Defensa que dice:

    "...Los Agentes Civiles Raúl SPADINI y Raúl Edgardo Daniel CARRACEDO prestaron servicios como Personal de Producción, Clase I Oficial - Mecánicos Motoristas Especializados en el Taller Aeronaval Central (TAC)... procediéndose al cese del segundo, con fecha 01 de abril de 1976, a tenor del artículo 38, inciso 3º, del Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas ("Razones de seguridad para las Fuerzas Armadas")...".

    De la prueba colectada y demás constancias obrantes en autos, se encuentra acreditado que Raúl Spadini fue secuestrado el 26/03/76 mientras se encontraba en su lugar de trabajo, aproximadamente a las 13:00 hs., al hacerse presentes tres sujetos que lo subieron a un automóvil Ford Falcón y lo trasladaron a las dependencias de la Policía de Establecimientos Navales en la Base Naval Puerto Belgrano y detenido en CCD que allí funcionaba particularmente en el buque ARA "9 de Julio" allí amarrado y liberado el 27/03/76.


    III.14.- CASOS NORBERTO EDUARDO ERALDO Y ERALDO EDUARDO ERALDO

    Norberto Eraldo (hijo) fue secuestrado mientras viajaba en un colectivo desde la ciudad de Mar del Plata a Bahía Blanca en abril de 1976. El vehículo fue detenido por un grupo de personas que vestían uniformes de la Armada Argentina (Infantería de Marina), quienes le colocaron una manta en la cabeza y lo subieron a un automóvil. Luego fue trasladado a la Base Naval Puerto Belgrano, donde permaneció detenido solo y encapuchado en un camarote del buque ARA “9 de julio” donde fue interrogado y sujeto a tormentos. Aproximadamente 23 días después fue puesto en libertad.

    El 31 de agosto de 1976 a la madrugada fue nuevamente privado ilegalmente de su libertad, mientras se hallaba en su domicilio de la calle O'higgins 793 de Bahía Blanca, por un grupo de 5 personas encapuchadas y armadas que se identificaron como pertenecientes a “Coordinación Federal”. Tras intimidar a sus padres y hermanos, los individuos lo ataron y lo subieron a un automóvil, llevándolo a un centro clandestino de detención dependiente de la Armada.

    Aún permanece desaparecido, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

    Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

    Eduardo Eraldo (padre), fue secuestrado el 06 de octubre de 1976, cuando al regresar a su vivienda en un citroen conducido por Osvaldo Binini y casi al bajarse cerca de la cancha de Olimpo aparecieron 2 personas de civil, portando armas las que por la fuerza lo introdujeron en un vehiculo y lo trasladaron al CCD de la Base Naval de Puerto Belgrano y lo alojaron en la 7º Bateria de Infantería de Marina, donde fue sometido a todo tipo de malos tratos y vejamenes. Siendo posteriormente liberado el 6 de diciembre de 1976.

    Todo esto se encuentra corroborado por la siguiente prueba:

    Documental:

    1. Causa 56065 caratulada: “Rodríguez de Eraldo Florentina denuncia privación ilegal de la libertad en Bahía Blanca” (Legajo 1292) ante el Juzgado en lo Penal Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca a cargo del Dr. Francisco BENTIVEGNA, Secretaría Nº 4 del Dr. Enrique José MONTIRONI

    a) Declaración de Vilma Alcira BLANCO de MARTÍN: El 26 de octubre de 1976 compareció Vilma Alcira -argentina, instruida, ama de casa, de 42 años, casada, domiciliada en O'Higgins 787 BBca., LC 3.560.048- a fs. s. 19/19vta. ante el Comisario Enrique Oscar GONZÁLEZ a cargo de la instrucción, declarando a fs. 19/19vta. lo siguiente:

    “...Que desde hace seis años a la fecha que se domicilia en el lugar, juntamente con su familia; que aproximadamente un año después llegó al lugar una familia de apellido ERALDO, integrada por el matrimonio y tres hijos varones, dos de los cuales ya eran grandes, mientras que uno era pequeño.- Que como vecinos le merecían el mejor de los conceptos ya que nunca tuvieron problemas de ninguna índole con nadie en el lugar, aclara que su trato se limitaba solamente a los saludos diarios, no llegando a entablar ningún tipo de amistad.- Que el mas grande de los hijos de aproximadamente 23 años se encontraba estudiando en la Universidad de esta ciudad Ciencias económicas, mientras que el segundo estudiaba secundario, que no puede decir exactamente que clase de persona era el hijo mayor de la familia Eraldo, llamado NORBERTO EDUARDO, al que decían “bocha”, ya que era un muchacho que estudiaba, no tratándose prácticamente con nadie, limitándose solamente a saludar educadamente casa vez que veía a algún conocido.- A esta altura interrogada al respecto del hecho que motivara la presente causa DICE: que no recuerda el mes , pero si que fue en el año 1976, en horas de la noche, y en circunstancia que se hallaba acostada, juntamente con su familia sintió golpes y gritos en la casa vecina, personas estas que manifestaban “abran la puerta que somos del Comando” no recordando nada mas, debido al momento de nervios; que ante este incidente, la dicente y su esposo prendieron la luz no llegando a asomarse a la ventana, ya que del exterior recibieron la orden de apagar la luz y seguir durmiendo, motivo por el cual la que habla y su familia cumplieron la orden dada, enteradas al otro día que esas personas se habían llevado al hijo mayor de la familia Eraldo, no pudiendo saber nada mas al respecto.- Que a los tres meses de ocurrido esto la familia se mudo de barrio, ignorando el actual domicilio. Que lo manifestado es todo cuanto puede decir al respecto...”

    b) Declaración de Horacio Osvaldo CESARI: A fs. 20/20vta, corre agregada la declaración del 26 de octubre de 1976 prestada por Horacio Osvaldo -argentino, instruido, de 38 años, domiciliado en O'Higgins 796 BBca., casado, comerciante, CF 6592310- ante el Instructor

    “...que se encuentra residiendo en el lugar mencionado desde hace diez años a la fecha, juntamente con su familia.- Que en el año 1974, aproximadamente llegó al barrio una familia de apellido ERALDO, integrada por el matrimonio y tres hijos varones, uno de mas o menos 27 años y los otros mas chicos.- Que esta familia le merece buen concepto ya que en ninguna oportunidad tuvieron problemas con nadie en el lugar, no llegando a hacer amistad con ninguna otra familia; que recuerde también la presencia en el hogar de los Eraldo de una chica de aproximadamente 24 o 25 años, ignorando la relación que esta persona tenía con la familia.- Que en varias oportunidades observó que el mas grande de los hijos de esta familia salía con libros, suponiendo el que habla que se dirigía a estudiar, ignorando la carrera seguida y lugar de estudio; sí sabe que esta persona y la chica mencionada en una oportunidad pretendieron venderle pulloveres, ya que parece que se dedicaban a eso, siendo esto lo único que puede decir al respecto, ya que como manifestara anteriormente era una familia que no llegó a entablar amistad en el barrio, no dejando por ese motivo de ser buenos vecinos.- Interrogado con respecto al hecho en sí DICE: Que la noche que ocurrió el incidente que motivara la presente causa, no pude aportar datos de interés ya que esa noche no se enteró de nada, tomando conocimiento del hecho al otro día por comentarios que se hacían en el barrio y que eran diversos...”

    2. Causa 233 (Causa 145 CFABB) “Eraldo Norberto Eduardo s/ Recurso de hábeas corpus”: Ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Francisco SUTER, Secretaría del Dr. Carlos Octavo MALTA -actuando como Fiscal el Dr. Luis Ramón DARDANELLI ALSINA-, el 17 de julio de 1980 en forma manuscrita Florentina RODRÍGUEZ de ERALDO presentó a fs. 1/1vta. el segundo recurso de hábeas corpus en favor de su hijo Norberto Eduardo ERALDO.

    A fs. 22 con fecha 14/08/80 Florentina Rodríguez de Eraldo declaró ante el Juez SUTER lo siguiente:

    “…Que su hijo Norberto Eduardo Eraldo… (cursaba la carrera de Ciencias Económicas en la Universidad Nacional del Sur) y a la fecha de su desaparición, acaecida en la madrugada del 31 de agosto de 1976, trabajaba junto con su progenitor como concesionario del comedor y del bar del Hotel Belgrano de Bahía Blanca. Que a esa misma fecha su fijo se domiciliaba, junto con la dicente, su padre y dos hermanos más, en cale O'Higgins 793, planta alta, de esta ciudad… Que inmediatamente después de la desaparición de su hijo, efectuó la respectiva denuncia en la Seccional 1ra. de Policía de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en esta ciudad. Inmediatamente después se apersonó en la Policía de la Base Naval de Puerto Belgrano y en la Base Aeronaval de Comandante Espora. Que en Puerto Belgrano no levantaron acta alguna en ocasión de su presentación, manifestándolo únicamente que harían las averiguaciones pertinente, las que arrojaron resultado negativo. Que amén de ello escribió al Comandante del Vto. Cuerpo de Ejército solicitando información sobre el paradero de su hijo, siéndole contestado que en dependencias de esa unidad militar, aquél no se encontraba detenido. Finalmente se presentó ante el Ministerio del Interior de la Nación, en las oficinas sitas en calle Hipólito Irigoyen 757 de la Capital Federal, donde inició el trámite tendiente a ubicar el paradero de su hijo. Que esa presentación cree la efectuó en el año 1977. Y hasta el momento no ha obtenido resultado positivo. Pese a ello periódicamente concurre a la dependencia citada donde se le informa sobre las novedades registradas, es decir sobre las averiguaciones realizadas con la finalidad de ubicar el paradero de su hijo…. Que en la madrugada del día 31 de agosto de 1976, siendo aproximadamente la una de la madrugada, y mientras la totalidad de la familia se encontraba en reposo, escucharon timbrazos en la puerta de acceso a la finca, que le llamaron la atención por su frecuencia e insistencia. Que por tal motivo, por las persianas que dan a la calle se fijaron quiénes eran los autores de la llamada, alcanzando a ver a su esposo y su hijo mayor Norberto, que se trataba de varias personas encapuchadas y que portaban armas largas. Ante tal situación su cónyuge e hijo, atemorizados al igual que los restantes componente de la familia por lo que pudiera ocurrir, a través de un patio interior pasaron hasta la casa de un vecino de apellido Martín, y allí solicitaron a la señora que llamara por teléfono de inmediato al Comando Radioeléctrico en procura de ayuda, regresando ambos a su domicilio. Que en ese ínterin el segundo de su hijos había abierto la puerta de calle, previo a interrogar “quién es'“, y serle respondido “Coordinación Federal”. Que penetraron a la casa cinco o seis encapuchados, y apuntándoles con las armas que llevaban obligaron a la deponente a tirarse de boca sobre la cama. Que al llegar su esposo y su hijo mayor, dichas personas apuntaron al segundo de ellos, indicándoles a los restantes miembros del grupo familiar que se encerrasen en uno de los dormitorios, lo que así hicieron. Que posteriormente una de las personas que había ingresado al domicilio le pidió a la dicente que le diera ropa para que su hijo se vistiera. Más tarde volvieron a abrir la puerta del dormitorio y les indicaron que durante quince minutos no debían salir ni gritar ni dar aviso a terceros, bajo la amenaza de volarle la cabeza a su hijo. Instantes más tarde escucharon que las personas se retiraban del lugar, dándoles la impresión por los ruidos que escucharon que eran varios los automóviles que emprendían la marcha. Que al día siguiente la señora de Martín le comentó que efectivamente había llamado al Comando Radioeléctrico, tal como se lo había pedido en la circunstancia ya narrada, y que de dicho Comando le habían contestado que se trataba de un operativo militar y que en consecuencia apagaran las luces y se quedasen adentro. Asimismo el propietario de la casa que habitaban la declarante y su familia, señor Di Noto, quien habita la planta baja del mismo domicilio, le dijo que al sentir el movimiento en horas de la madrugada, había alcanzado a ver por entre las persianas que dan a la calle, que había un automóvil estacionado entre las sombras que dan a los árboles de la calle, y que presuntamente su hijo, atado, había sido introducido en dicho automóvil, que según pudo divisar, era de color celeste. Además de eso, le informó que había más personas encapuchadas en la vereda…”

    3. Otras causas: Lo hasta aquí trascripto se repitió en la Causa 318 L.13 F:104 “Eraldo Norberto Eduardo s/ Averiguación privación ilegal de la libertad u homicidio” iniciada el 16/10/80 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca, a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría del Dr. Daniel José Labastía; en la Causa 09(20) “Eraldo, Norberto Eduardo y Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Privación ilegal de la libertad, torturas” iniciada el 15/06/87 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Álvarez Canale, Secretaría 2 del Dr. Daniel José Labastía (Expte. 297/87 “Eraldo Norberto Eduardo, Mantovani de Montovani, Martha M. s/ Investigación Privación Ilegal de la libertad, tormentos, etc.” agregado por cuerda a la causa 318; en el Expte. 21449/95 “Eraldo Norberto Eduardo s/ Ausencia por Desaparición Forzada” ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 71 de la Dra. Hortensia D. T. Gutiérrez Poses, Secretaría Única, sito en calle Uruguay 714 P.6º de Capital Federal donde a fs. 58 se dictó sentencia el 22/04/95 declarándose su ausencia por desaparición forzada el día 31/08/76 (v. fs. 1732) y en el Expte. 82954/96 “Eraldo Norberto Eduardo s/ Sucesión Ab Intestato” el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº71 Secretaría Única.

    4. Secuestro y cesantía de su padre: ERALDO Eduardo Eraldo -padre de Norberto Eduardo- concesionario del bar y restaurante del Hotel Belgrano de esta ciudad y Agente Civil del Taller Aeronaval Central (TAC) lindero a la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE), fue secuestrado el 06/10/76 cuando al regresar a su vivienda en un Citroen conducido por Osvaldo BININI y casi al bajarse cerca de la cancha de Olimpo aparecieron 2 personas de civil, uno con un arma en la mano, por la fuerza lo empujaron al asiento de de atrás de un coche y lo llevaron al CCD que funcionó en la Base Naval de Puerto Belgrano y alojado en la 7º Batería de Infantería de Marina, siendo liberado el 06/12/76.

    a) Declaración: El 17/10/97 en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Interior, ERALDO padre bajo juramento de decir verdad manifestó:

    “Todo comenzó cuando al mes de secuestrado por segunda vez mi hijo NORBERTO EDUARDO ERALDO, el día 6 de octubre de 1976, alrededor de la 1 de la madrugada, yo venía con unos muchachos que me traían, era una pareja de novios OSVALDO BININI y su novia de apellido BADIA, hoy en día están casados. Ellos me traían en un citroen del Hotel Belgrano que yo tenía la concesión del Bar y Restaurante. Yo también trabajaba en el Taller Central Aeronaval de Comandante Espora. Los chicos me llevaban del Restaurante a mi casa que estaba al lado de la cancha de Olimpo en ÓHiggins 793de Bahía Blanca. Cuando para el auto antes de bajarme aparecen 2 personas de civil, uno con un arma en la mano, me sacan a la fuerza, me llevan para la parte de atrás, había otro coche y me tiran en la parte de atrás de ese otro coche, había más o menos 5 personas, me meten en el asiento de atrás, me tiran una manta encima y me ponen los pies tres personas encima. A la pareja no le hacen nada. Creo que fueron ellos los que le llamaron después a mi señora para avisarle. Me pasearon con el coche durante una hora aproximadamente. Hicieron algunas paradas así como pantomimas. Cruzamos unas vías, y creo que son las que van para la Base Naval de Puerto Belgrano y, a mi criterio entramos a ese lugar y fuimos hasta la parte que corresponde a Infantería de Marina y fuimos a unas casamatas, lugares subterráneos donde se guarda material bélico. Era la séptima casamata. Mirado desde el aire parecen lomas y no construcciones. Yo conocía el lugar, no debe olvidarse que la primera vez que secuestraron a mi hijo lo tuvieron ahí secuestrado. Con el tiempo, un señor que consulté que se llama Cereijo, el me confirmó que había estado allí y me enseñó un planito porque él estuvo en la séptima batería donde el tiene puesto el lugar exacto donde estuvimos secuestrados. Este señor es el padre de Nancy Cereijo, que la mataron y yo la había conocido en el restaurante. Él es militar retirado y él recuperó el cadáver, salió como un enfrentamiento en la provincia de Buenos Aires. Hace como 15 años él me lo dijo cuando yo fui a verlo especialmente. Yo el lugar lo conocía bien, hasta por el olor de los eucaliptos, y había como una cuesta de arena, porque cuando pasaban los camiones por el ruido se notaba que hacían mucha fuerza. Yo en esa época tenía 46 años pero me decían EL VIEJO. No había duda que me conocían muy bien. Cuando hablaban entre ellos me hacía acordar de mi época de soltero. Eran militares, dijeron una vez, no le preguntes más al viejo porque te va a adivinar hasta el número de matrícula. Los militares tenían matrícula. Cuando llegamos al lugar de detención me desnudan y me vendan los ojos con algodones y vendas. Había columnas yo apoyaba la cabeza contra la columna. Me tienen dos días solo en es lugar, sin darme nada, ni ir al baño. Cuando me quería agachar me golpeaban. Viene uno y me agarra del cuello y me dijo “ahora vas a ir al interrogatorio fuerte. No digas nada porque si decís algo te van a matar.” Me llevan a un interrogatorio, fui interrogado, fueron como dos o tres días, me preguntaban por toda la gente que yo conocía, por un compañero Ulises Gelos que en el 75 le dieron la opción para salir del país, por mi señora, por mis hijos, por todos los compañeros, qué hacía. Yo me hice esta idea yo no sé nada. Si me van a matar, me van a matar lo mismo. Me preguntaron mucho por eso. Me hacían ver fotos. No alcanzaba a verlas, así que yo decía todo no. Me torturaron, estuve en la parrilla y colgado como Cristo en la pared con alambres. Esos fueron los interrogatorios más pesados. Cuando estuve colgado yo vi la muerte de cerquita. Fue como una semana, ya no aguantaba más, las manos lastimadas con los alambres, creo que perdí el conocimiento. Siento que me despierto y siento un pinchazo. Me preguntan porque no dijiste que tenías problemas con el corazón? Yo dije porque ustedes no me lo preguntaron. Pero no era así, yo no tenía nada en el corazón. Ellos me estaban desatando. Yo creo que fue bastante acertado porque me vistieron y me tiraron en las cuevas que habían armado para meter gente adentro. Me empezaron a dar unas pastillitas para las válvulas mitrales, que se llamaban algo de “mitral”. Me llamaron de vez en cuando para interrogarme o mostrarme fotos, me tenían algo más de consideración a pesar de seguir encadenado y esposado. Había mucha gente, veo a Patricia Gastaldi, que ha sobrevivido, se me habían aflojado las vendas, ella tenía 24 o 25 años igual que su marido Horacio Russin, que estaba desaparecido. A Patricia Gastaldi la liberan antes que a mí, estaba embarazada y me contó que la dejaron en una ruta cerca de Torquinst. Le decíamos LA TIERNA. Yo escuchaba y pregunté a uno de los guardias que le decíamos EL TIERNO que donde estaba Horacio y me dijo que lo habían trasladado de estancia. Luego supe que era que los tiraban al mar. Cuando aparecían cuerpos por Mar del Plata, yo pienso que eran ellos. De los que estaban allí al único que conocía era un concejal que lo mataron a golpes, era de barbita, el me decía cómo te fue y me dijo me están matando a golpes. Se llamaba GERARDO GARCEDO. De Garcedo me dijeron lo mismo que de Horacio. A su novia también la habían secuestrado y después la liberaron. También estaba un muchacho de nombre Néstor y de apellido Grill. El apellido me lo dijo después Patricia Gastaldi. También liberaron a una chica que había sido militante cristiana que era amiga de Patricia Gastaldi y se llamaba Diana Diez, le decían LA VIRGEN, ella murió hace unos años pero su padre sigue viviendo en Bahía Blanca. Estaba otra chica, Marta Montovani. Yo fui a declarar en la causa como testigo, Causa 297/87, ante el Juez Federal de Bahía Blanca Dr. Alcindo Álvarez Canale. Había otra pareja que la habían traído de Río Negro o de Neuquén en la caja de un camión. Eran jóvenes, casados. Ellos decían que tenían dos nenas, unos días les decían que se los habían dejado con la madre en Buenos Aires y otro día les decían que las habían matado. Había un matrimonio que era de Bahía Blanca, estaban la madre de unos 45 años, una hija que tendría a lo sumo 23 años, y un hijo joven también. Se conocían mucho con GERARDO GARCEDO. Yo a todos los oía y así los describo, a los únicos que ví fue a GASTALDI y a RUSSIN porque se me habían aflojado las vendas y escuché que decían vení y dale un beso a tu marido. Había pasado más de un mes que yo estaba allí. Yo levanto la cabeza y alcanzo a ver a Patricia de espaldas yendo hacia un muchacho joven, lindo mucho, apoyado a la pared. Ella estaba a un metro del marido para darle un beso. No ví si se lo dio porque me asusté. Cuando me encuentro con ella 19 años después y le pregunto sobre esa escena y ella me dice que cuando está casi cerca del marido la agarran de los pelos y la tiran para atrás. Era una broma. Puedo contar una que me hicieron a mí. A los 20 días de estar allí me suben a un coche y me ponen en el baúl y me dicen te vamos a liberar, me tienen una hora dando vueltas, cuando me sacan del coche hacen como que es la primera vez entraba, me desnudan, me revisan y se ríen entre ellos como si yo recién entrara. Había uno que dicen que era de Villa Mitre, era un muchacho, decía uno de los guardias que lo reconocían. A Patricia la sacaron de allí como 10 días antes que a mí; ella no se animó a decirle a mi mujer que yo estaba. Los guardias le habían dicho que yo iba a salir pronto. Había una chica que le decían la gorda, que se burlaban de lo lindo de ella, la habían secuestrado en Mar del Plata y trabajaba en una casa doméstica y estudiaba. Había otra señora mayor, que no sé quien era pero no recuerdo nada de ella. Un día me agarra uno de los guardianes, me saca la cadena y me hace caminar. Me costaba caminar. Viene una orden de arriba que vos de acá vas a salir caminando. A los días me pusieron en un cuartito una noche, a la madrugada del 6 de diciembre de 1976, me dieron un tarro de mate cocido, pan y cantaban. Una canción de La Libertad, tan fuerte que no puedo volver a oírlo. Me pusieron en la parte de atrás de un auto, con una manta y los pies encima. El mismo recorrido que cuando me traían. Me dejaron cerca de Avenida Arias en un descampado, a 10 cuadras de la entrada de Bahía Blanca. La venda floja y la mano atada con un piolín, contá hasta mil y desatate que está floja y se fueron. Todo lo que tenía puesto era ropa ajena, lo único mío era el sobretodo todo deshilachado. Los zapatos no tenían cordones y me lastimé todo los pies. Me acerqué a Bahía Blanca, primero ví un foquito. Me llevó un mes recuperar la vista. Fui a la casa a buscar a mi señora, el umbral estaba sucio de hojas y dije que mi señora no estaba allí porque no dejaba que se ensuciara. Me fui al Hotel Belgrano y miré por afuera, me acordé de un cuñado mío que vivía en Puntal Alta Francisco García y mi hermana Josefa Eraldo que vivían en Paso 50 de Punta Alta y lo llamé por teléfono. Me costó mucho llamar, yo andaba muy andrajoso y la gente cuando yo pedía una moneda la gente me eludía. Me acordé de la madre de Cachi Badia y fui a la casa y ellos se asustaron mucho. A la chica le dio un ataque de nervios. Les pregunté donde estaba mi señora y me dijo que estaba en una pensión. Pero fui a donde me dijo que estaba y al entrar me dijeron que no conocían a nadie. Me entero después que mi señora ya se había ido de allí. Vuelvo a lo de Badia y me prestaron el teléfono y le hablé mi cuñado. El me citó en la esquina de Brown y Donado. El tenía una camioneta y me vino a buscar. Me dijo que no sabía donde estaba mi señora, ella hacía poco que había tenido que dejar la concesión del bar y del restaurante. Ella, Florentina Rodríguez, estaba en el Restaurante con mis dos hijos Carlos y Alejandro y con la novia de mi hijo desaparecido Norberto, Ana María Regginato. Mi cuñado entró al Hotel a preguntar por mi señora. Un conserje le dijo que mi señora estaba en una pensión a diez cuadras del hotel. Y ahí la encontré con los hijos. Me quedé allí una semana. Mi señora me llevó a un cardiólogo que me dijo que no tenía nada. Mi señora cuando me secuestraron fue a la Comisaría 1º de Bahía Blanca. Fue a la Base Naval Comandante Espora y hizo la denuncia que tomó un suboficial de apellido Carbone o Carbonel que era de Informaciones de Marina. Había un Teniente de navío de apellido Doñati, también de Informaciones. Ellos le dijeron que la seguían para protegerla. Fue al Regimiento 5 del Ejército en Villa Floresta de Bahía Blanca. Un día un señor Risso, personal civil que estaba en Informaciones de Marina la acompañó a mi señora a la Comisaría 1º y retiró la denuncia para beneficiarme le dijo. A la semana de estar con mi señora me fui al campo de Buratovich, con el hermano de mi señora Emilio Rodríguez y ahí me recuperé un poco antes del 24 de diciembre. Me quedo hasta el día 3 de enero con ellos. Me vengo solo para Buenos Aires, a lo de mi hermana que vive en Ramos Mejía, Italia Eraldo y su esposo Antonio Fidel Villarino. Conseguí una quinta en San Miguel para trabajar, traje a mi señora y a mis hijos. Luego, pasado el tiempo vinimos a Buenos Aires y luego de varias mudanzas nos mudamos a donde resido actualmente. Mi señora hizo la denuncia por mi hijo en CONADEP, mi señora fue con las madres de plaza de mayo, presentamos por mi hijo Alejandro al presidente Menem el pedido para que no hiciera el servicio militar, se salvó y también el hijo de Líate. En la semana en que soy liberado me presenté a trabajar al Taller Central Aeronaval Comandante Espora y allí me hacen esperar en una oficina, el comandante del taller, que está a dos kilómetros de la Base Comandante Espora, era el Capitán de Navío Santiago Vignali, al que no le ví la cara porque mandó otro capitán que me preguntó que estuvo haciendo Ud. Yo dije para Uds. que saben lo que pasó estuve secuestrado pero para todos los demás estuve veraneando. Espere acá me dijo a lo mejor lo reincorporamos. Ese capitán que no recuerdo su nombre pero era el encargado de llevar a cabo la construcción del banco de prueba de motores a reacción. Llegó la orden de no sé donde y me sacan la latín que teníamos para identificarnos, llaman a tres soldados con fusiles, todo el personal me vio, de las oficinas a la ruta había como dos cuadras, me llevaron, un suboficial iba atrás, y es para morirse porque es cuñado mío Jorge Atilio Demetrio Panagiotas. Yo no lo puedo culpar del todo, pero pudo haber dicho que no que yo era el cuñado. Es la primera vez que lo digo a esto. Todo el personal salía en ese momento y me vieron. El señor que era el encargado de la entrada y salida del personal civil, era el Sr. Ronce y también me vió. Habían trabajado conmigo en el Taller Morales Carlos, que ya falleció, José Tomás, Justus. También se enteró porque iba al restaurante y había ido a la escuela con mi hijo, el Sr. Nuncio Leo. La razón de mi regreso al taller era ver si podía averiguar donde estaba mi hijo, no tuve esa oportunidad. Yo creo haber reconocido por la voz al médico que estaba en esa base, era el marido del primo de mi señora, DIANA BUNGE era su apellido. Respecto de mi hijo Norberto quiero aclarar que tenía cuando fue secuestrado 24 años, y tenía un defecto en la pierna izquierda por la parálisis infantil del año 1953. Eso lo hacía cojear levemente. Medía alrededor de 1,70 más o menos, de contextura normal, era más bien tirando a rubio y estudiaba Economía en la Universidad del Sur. Leída que le fue la ratifica y firma en el lugar y fecha “ut supra”.

    5. El haber denunciado la desaparición forzada de su hijo Norberto Eduardo como su propio secuestro a las autoridades navales fue la causa de su cesantía -a partir del 12/10/76- como Agente Civil del Taller Aeronaval Central (TAC) de la Dirección General de Material Naval.

    Esto surge del informe de fs. 2104 enviado por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Almirante GODOY- que textualmente indica:

    “...Buenos Aires, 9 de mayo de 2008... Sra. Ministro de Defensa... El agente Civil Eduardo ERALDO (D.N.I. Nº 5.444.524) se desenvolvió como Personal de Producción, Clase I Oficial en el Taller Aeronaval Central (TAC) siendo cesanteado el 12 de octubre de 1976, a tenor del artículo 33, inciso 1º, apartado j) de la Reglamentación al Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (“Falta de lealtad a la Institución, autoridades o superiores”)...”

    6. La relación filial mencionada se encuentra en el Legajo 02307 del ex-Agente ERALDO remitido a fs. 3169/3172 por el Ministerio de Defensa de la Nación, donde a fs. 60/59 del mismo y bajo el título “Ficha Personal” se denuncia entre sus cargas familiares la de su hijo Norberto Eduardo:

    “...Repartición: BASE AERONAVAL COMANDANTE ESPORA... ERALDO... Eraldo Eduardo... Empleo: Plomero... Escalafón: Carrera Personal Obrero Imputación RV-50-122... Personas a su cargo: RODRIGUEZ Florentina fecha de nacimiento 17/06/28 lugar de nacimiento Ayacucho parentesco Esposa - ERALDO Norberto Eduardo fecha de nacimiento 21/03/52 lugar de nacimiento Punta Alta parentesco Hijo - ERALDO Carlos Anselmo fecha de nacimiento 23/12/57 lugar de nacimiento Hospital Naval Puerto Belgrano Parentesco Hijo - ERALDO Alejandro Fabián fecha de nacimiento 08/09/70 lugar de nacimiento Puerto Belgrano parentesco Hijo...”

    Consta en el Legajo 02307 la nota Nº 27 “R”/76 Letra TVCE,PFO de fs. 28 firmada por el Director del Taller Aeronaval Central (TAC) -Capitán de Navío Santiago VIGLIERO- y remitida desde Cte. Espora el 08/11/76 al Director de Armamento de Personal Naval.

    Allí VIGLIERO expresó:

    “...Informo que el día 8 de octubre del corriente año se presentó en este Destino la Sra. FLORENTINA RODRÍGUEZ, esposa del agente civil del Agrupamiento Personal de Producción - Oficial Clase I C Obrero Naval - ERALDO EDUARDO ERALDO - Legajo Nº 02307, quien presta servicios en este Taller.

    La causante ha radicado una denuncia referida a la desaparición por secuestro de su esposo acaecida el día 7 de octubre, del cual existen constancias en la Seccional 1ra. de la Policía de la ciudad de BAHÍA BLANCA.

    A la fecha de su desaparición, el agente ERALDO se hallaba en la siguiente situación administrativa: Licencia Anual 1976 - Cumplida total - 10 Ausentes Injustificados - 2 Justificaciones por art. 22 inc.20 Apart. c) acap. B)

    Por tratarse éste de un caso especial no contemplado en la reglamentación vigente que se aplica al personal civil de las FUERZAS ARMADAS, solicito que esa Dirección indique el temperamento a seguir con el agente mencionado.

    Dejo constancia que a la fecha no ha variado la condición de desaparecido del causante y que su boleta de haberes ha sido devuelta “Impaga”...”

    Mientras se encontraba ERALDO padre secuestrado en baterías, el 12 de octubre de 1976 el Director de la TAC -CN VIGLIERO- labró a fs. 57/56 del Legajo 02307 la siguiente acta:

    “...TALLER AERONAVAL CENTRAL - ACTA DE CESANTÍA - En COMANDANTE ESPORA, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, se procede a labrar la presente acta, por estar incurso el agente Civil ERALDO EDUARDO ERALDO -CL 1930- M.I. 5.444.524 - en lo determinado en el artículo 33 del citado Estatuto, correspondiéndole por tal causa la sanción expulsiva de cesantía.

    Se hace comparecer al causante, quien no comparece de los hechos que se le imputan, que son: Abandono de Puesto de Trabajo.

    Invitado a exponer lo que en su descargo considere, respecto a la medida a aplicar, el imputado expresa: No expone.

    Se dispone la comparencia de los siguientes testigos, quienes manifiestan: Ratifican la causa imputada al causante:

    SSIF - M.r. 100457 - Salvador CARBONE - M.I. 5.466.661

    M.R. 702721 - Arturo Carlos GIOLITTI - CL 1920 - M.I. 1.922.024

    Previa lectura y ratificación de lo expuesto por los comparecientes, firman la presente acta de conformidad, juntamente con el Señor Jefe del Departamento Personal, Teniente de Navío Don AUD Alberto O. DOÑATE...

    De lo expuesto precedentemente, resulta que al agente civil ERALDO EDUARDO ERALDO, le corresponde la sanción de cesantía por estar comprendido en el artículo 33 punto 1º inciso j) del Reglamento para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Armada Argentina - Firma y Sello: Taller Aeronaval Central - Santiago VIGLIERO Capitán de Navío - Director...”

    El 12 de noviembre de 1976 y en respuesta a la nota de fs. 28 arriba transcripta, el Jefe del Departamento Personal Civil de la Dirección de Armamento de Personal Naval -Capitán de Navío Jorge Alberto ECHAVARRÍA- mediante nota Nº 27”R”/76 Letra TVCE, PFO (N.I. DIAP. LDI 2146/76) ordenó -desde Buenos Aires- al Director del Taller Aeronaval Central (TAC) a fs. 27 lo siguiente:

    “...Tomando conocimiento de lo informado precedentemente respecto a la desaparición del agente civil ERALDO EDUARDO ERALDO, y con relación a lo solicitado en el penúltimo párrafo de la nota cabeza, por orden del señor Director de Armamento de Personal Naval informe que al causante se lo deberá colocar en la situación prevista en el artículo 33 inciso 9 apartado b) del R.P.C., a partir de la fecha en que dejó de presentarse a su puesto de trabajo...”

    Lo anterior quedó en la última línea de la ficha “Anotaciones Varias” de fs. 62:

    “...Por Exp. TVCE PFO Nº 27 “R”/76 de TAC informo que el causante desapareció por secuestro según denuncia de su señora esposa, y solicitó informe la situación reglamentaria en la cual debe ser colocado, al respecto se informa que se lo debe colocar en la situación prevista el art. 33 inc. 9º) apartado b) de RPC (ver ... 2146/76)...”

    A fs. 55 del mencionado legajo se encuentra agregada la Resolución Nº 34”R”/76 Letra TVCE, PFO (DIAP, ATG Nº 224/77) que dice:

    “...BUENOS AIRES... Visto lo informado en el presente expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 inciso 1º apartado d) del R.P.C.

    EL DIRECTOR DE ARMAMENTO DE PERSONAL NAVAL DISPONE:

    Artículo 1º Declarar cesante con fecha 12 de octubre de 1976 al agente civil del Agrupamiento Personal de Producción - Clase I Oficial - Cobrero Especializado- , perteneciente al Taller Aeronaval Central: ERALDO EDUARDO ERALDO (M.I. 5.444.524).

    Artículo 2º Vuelva al Departamento Personal Civil para conocimiento, efectos y posterior archivo del mismo... Firma: Edmundo J. SCHAER Capitán de Navío Jefe Dpto. P.Sup. En aus. Sr. Director”

    En la ficha “Ascensos, bajas, etc.” de fs. 63 se anotaron los 23 años de servicios interrumpidos de ERALDO -desde plomero en 1953 hasta su empleo como Oficial Especializado en el Taller Aeronaval Central a partir de 1973- y la cesantía en la primera quincena del mes de octubre de 1976:

    Día Mes Año Empleo Escalafón Dependencia
    22 5 1953 Plomero CL. III “A” C.A.N. (B.A.C.E.)
    28 11 1973 PP CL I Oficial CL. I T.A.C.E.
    12 10 1976 Cesantía

    Artículo 33 1-J RPC Expte. TVCE PFO Nº 34 “R”/76 (DIAP ATG Nº 3841/76)

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial en el Juzgado, en la audiencia realizada el 24/10/09 a fs. 978/979, cuerpo 5, Causa 04/07, de Martha Nélida MANTOVANI, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Diez, Carcedo, Pioli, Russin, y Eraldo Padre:

    “…PREGUNTADA si reconocio a otros detenido CONTESTA especialmente a Diana porque la trataba, a Carcedo y a Cora Pioli y a Russin no. Sabía de la relación de Diana con ellos, que son amigos… En estos días supe que el obispo De Nevares fue a la casa de los Diez, y como el padre de Diana trabajaba en la Base en la parte de Talleres de Espora, es castigado sacándole el personal que tenía a cargo y trasladándolo a los talleres propios de la Base. Esto me lo comentó Perla, la hermana de Diana Diez… Después de los primeros días el único varón que se nota en el grupo era Eraldo padre; lo escuché en el patio, porque decía que sufría del corazón y el sol le hacía mal. Le decían El Viejo. Yo era La Vieja. A Diana le decía La Virgen porque rezaba el rosario….”.

    2. Declaración testimonial de Diana Silvia Diez, en Causa Nº 229, del 22 de octubre de 1987, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Russin, Gastaldi, Mantovani, Grill, Carcedo y Eraldo:

    “…PREGUNTADA para que diga si conoció a Horacio Russin, CONTESTO: -Si, mas o menos desde unos diez años antes.- Éramos amigos pero sin llegar a ser íntimos.- PREGUNTADA para que diga cómo reconoce a Russin en su cautiverio, CONTESTO: -No puedo precisar si fue la noche de mi llegada al lugar de detención o al día siguiente, es que escucho preguntar por Patricia, si había sido liberada y es cuando pregunto si se refieren a Patricia Gastaldi, es cuando una voz masculina que se identifica como Horacio, pregunta quien soy, y cuando le digo que soy Diana uno de los guardias nos expresó que no podíamos hablar por lo que nos callamos.- En los días siguientes seguimos conversando en algunas oportunidades, pero quiero dejar constancia que desde la primera vez yo había identificado la voz de Horacio Russin, el esposo de Patricia Gastaldi.- Para saber que ambos estábamos en el lugar había adoptado la clave de toser y escuché la tos del mismo hasta el martes siguiente al día de mi detención.- Ese día escuché que alguien estaba declarando por la tarde y como yo tosía y Horacio no me respondía en el momento en que nos llevaban al lugar común donde dormíamos, le pregunté a uno de los guardias por Horacio y me contestó que como necesitaban el lugar había sido liberado con urgencia.- A la mañana siguiente escuché comentarios de la gente que estaba detenida, pudiendo identificar a Marta Mantovani entre ellos, que faltaban tres personas, es decir Néstor Grill, Gerardo Carcedo y Horacio Russin y al decirles yo lo que me había informado uno de los guardias, me expresaron que ello era imposible, por cuanto lugar no faltaba y en el supuesto de que así no fuera lo más lógico era que se hubieran llevado a Eraldo, que se encontraba enfermo.- Por otra parte me expresaron que los habían sacado el martes por la noche y que temían por la vida de de ellos por cuanto se los habían llevado a los tres juntos.- Quiero dejar constancia de que pese a lo que expresara el guardia, no ingresó más gente detenida en esos días, sino solamente una persona al jueves siguiente.- PREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que Russin desarrollara alguna actividad política, gremial o estudiantil, CONTESTO: -No me consta.- PREGUNTADA para que diga si puedo en algún momento identificar el lugar donde estuvo detenida junto a Russin, CONTESTO: -Por comentarios de otros detenidos sabíamos que nos tenía Marina…”.

    En síntesis, de las pruebas colectadas y demás constancias obrantes en auto se encuentra acreditado que Norberto Eraldo fue secuestrado dos veces, en abril y en agosto de 1976, conducido al CCD que funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano, fuertemente torturado, para ser luego ejecutado y desaparecido su cuerpo, pese a las incansables gestiones realizadas por la familia en busca de su paradero. Asimismo se encuentra acreditado que Eraldo Eduardo Eraldo, padre de Norberto, fue secuestrado el 6 de octubre de 1976 por personas vestidas de civil, las que por la fuerza lo introdujeron a un vehiculo y lo trasladaron al CCD de la Base Naval Puerto Belgrano y alojado en la 7º Bateria de Infantería de Marina, donde fue sometido a todo tipo de vejamenes. Posteriormente fue liberado el 6 de diciembre de 1976.


    III.15.- CASOS MARTINELLI, LAURA SUSANA Y OLIVA, CARLOS ALBERTO:

    Carlos Alberto OLIVA fue secuestrado el 05/08/76 en el hall de la Municipalidad del partido de Gral. Pueyrredón, en la ciudad Mar del Plata. Horas más tarde, después del mediodía, Laura Susana MARTINELLI –pareja de OLIVA– fue privada de la libertad en el domicilio de Alberto Jorge Pellegrini, ubicado en la calle San Luis Nº 3089 de Mar del Plata, donde residía temporalmente con OLIVA. La hija de ambos, de 5 meses, fue dejada por los secuestradores en una tintorería, donde más tarde fue recogida por Esther AQUINO, hermana de la madre de MARTINELLI.

    Días antes de los secuestros, el 01/08/76 a la madrugada, un grupo de 5 o 6 personas de civil fuertemente armadas, pertenecientes a la Armada Argentina, había irrumpido en el domicilio de Lucía Natividad AQUINO, hermana de la madre de Laura Susana MARTINELLI, buscando a esta última y a OLIVA. Previamente, habían concurrido al domicilio de Esther AQUINO con el mismo propósito, llevándola luego con ellos hasta el departamento de Lucía Natividad. Revisaron ambos departamentos y al no hallar a MARTINELLI ni a OLIVA, decidieron quedarse en el domicilio de esta última, impidiéndoles desplazarse, controlándolas y amenazándolas con sus armas. Permanecieron en la vivienda hasta el mediodía del 04/08/76.

    Laura Susana MARTINELLI y Carlos Alberto OLIVA fueron trasladados a la Base Naval Mar del Plata, donde fueron sometidos a diversos vejámenes y torturas. Allí permanecieron hasta los primeros días de septiembre de 1976, son llevados via aerea hasta la Base Aeronaval Comandante Espora, siendo luego trasladados a la Base Naval Puerto Belgrano, donde también sufrieron vejaciones y tormentos.

    El 28/12/76 tanto MARTINELLI como OLIVA, por medio del decreto Nº 3462, fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

    El 31/12/76 Laura Susana MARTINELLI fue muerta en un presunto enfrentamiento con fuerzas conjuntas de la Armada y el Ejército, hecho en el que también fallecieron carbonizados dos N.N.

    El 17/01/77, ambas víctimas cesaron en su situación de detenidos a disposición del P.E.N., mediante el decreto Nº 56.

    Carlos Alberto OLIVA aún permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas (en particular el dado a su compañera Susana Martinelli, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

    Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

    Corrobora lo narrado, la siguiente prueba recolectada en la causa:

    Testimonial:

    1. Testimonio de Alberto Jorge PELLEGRINI:

    Da cuenta de la privación ilegal de la que fueron victimas, Carlos Oliva y Susana Martinelli, así como de los padecimientos sufridos por los mismos en el CCD de la Base Naval de Mar del Plata, y su posterior desaparición.

    a) Ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (v. Anexo Inspección a la BNMP): Al realizar el 28/07/84 la CONADEP una inspección ocular en la Base Naval de Mar del Plata, Alberto Jorge PELLEGRINI declaró:

    “...Preguntado si vio a alguna persona conocida entre los prisioneros o entre el personal que lo custodió manifiesta que alcanzó a oír mientras estaba en la base a CARLOS ALBERTO OLIVA y a su esposa de nombre SUSANA, el primero de unos 28 años y la segunda de unos 26 años a los que conocía porque él los había alojado en su casa, estando desaparecido el muchacho y la chica apareció como muerta en un enfrentamiento según la versión dada a los diarios....”.

    b) Ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata: Al prestar el 25/06/01 testimonio ante Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata manifiestó:

    “....el día 5 de agosto de 1976 luego de almorzar en su casa ubicada en Mitre y Quintana, salió para ir a buscar a su esposa, y al salir observó en la esquina un automóvil Ford Falcón. Que al pasar por la puerta de su casa, advirtió la presencia de dos autos, y las puertas abiertas con gente de civil portando armas largas. Que en esa época estaba hospedando al matrimonio integrado por Carlos Antonio Oliva y Susana Martinelli junto con su bebé de ocho meses, quienes estaban allí porque necesitaban un lugar seguro. Que en el procedimiento se llevaron detenida a la pareja, mientras que al bebé lo dejaron en una tintorería en la esquina de su casa. Que al observar esta situación estacionó a la vuelta de su casa, observó desde la esquina el movimiento que había en su casa y se fue caminando a la casa de unos amigos de su padre y de allí llamó por teléfono a la casa de su padre. Que en ese momento también estaban allanando la casa de sus padres, gente de civil con armas largas quienes le dijeron “sabemos que tu hijo es un perejil, lleválo a la Base”. Que luego de veinte horas de procedimiento su padre lo acompañó hasta la Base y lo dejó allí. Que lo encapucharon, lo subieron a un Renault 12 amarillo, que él reconoció al ingresar a la Base como uno de los que había sido utilizado en el procedimiento de su domicilio, lo trasladaron unos metros hasta un lugar donde lo hicieron dormir en el piso con no menos de quince personas. Que a ese lugar se accedía por una escalera exterior de mampostería, de veintiún escalones. Que allí estuvo veinte o quince días, pudo identificar a Héctor Ferresio, Graciela Dato, Patricia Molinari, Carlos Alberto Oliva y Susana Martinelli. Que esta última era muy hermosa y allí adentro se peleaban para violarla. Que solo le levantaron la capucha para mostrarle fotos tipo carnet, en las que no pudo reconocer a nadie. Que quiere dejar expresa constancia que le sustrajeron durante tres meses su automóvil Ami ocho y que se robaron todas las telas de su taller, ubicado en la calle San Luis 3089. Que un día lo subieron a un colectivo de pasajeros y lo trasladaron al E.S.I.M…. Que luego lo llevaron de regreso a la Base aunque el lugar era distinto porque habían hecho celdas individuales. Estuvo allí un rato y luego lo trasladaron en colectivo hasta la Base Aérea donde lo subieron a un avión hasta la Base General Belgrano. Que luego de aterrizar lo llevaron a un lugar donde le dejaron sacar la capucha, era un barco destruido, le entregaron ropa blanca de marinero. Que el olor de los algodones de la menstruación de las mujeres era insoportable. Que el lugar estaba lleno de ratas, a veces dormía con los ojos abierto, observando como los roedores caminaban sobre la cama… vino un oficial de la marina, lo llevó hasta la terminal de Punta Alta, le sacó pasaje a Mar del Plata y le entregó algo de dinero. Que cuando subió al colectivo con Crespo, todo el mundo se alejaba porque los habían fumigado y su olor era insoportable…. Que increíblemente el Coronel Barda le extendió un certificado a su padre donde consta su detención desde el cinco de agosto hasta el veintiocho de diciembre de 1976 a disposición de esa Jefatura de Agrupación, sub zona militar nro. 15, de averiguación de antecedentes por presuntas actividades subversivas… Que se deja expresa constancia que Carlos Alberto Oliva nunca apareció, mientras que el cadáver de su esposa Susana Martinelli, apareció mutilado cree que por la zona de Bahía Blanca. Que un primo de su madre, era buzo táctico y participó del procedimiento en su casa, su apellido es Willig. Que Patricia Molinari, estuvo internada en el hospital Regional por las violaciones a las que fue sometida...” (fs. 1348/1350)…”.

    c) En el Juicio por la Verdad: El 25/06/01 ante la Cámara Federal de Mar del Plata señaló:

    “...En el año 1976... Tenía en lo que hoy es mi domicilio, San Luis 3089 un pequeño taller textil, en donde trabajaba junto con mi novia -que hoy es mi esposa- y es una vivienda que utilizábamos como taller pero no lo utilizábamos como vivienda. Los primeros días de agosto se me acerca un matrimonio amigo con un bebé, que estaba siendo buscado por las Fuerzas de Seguridad, y le ofrezco la posibilidad de utilizar la vivienda, había comodidad para que pudieran estar. El día 5 de agosto del ́76, en horas del mediodía, estábamos compartiendo el almuerzo, mi novia, yo y este matrimonio, y mi novia tenía una cita como a las 13:30 horas, que hacía un curso de moldería, en el centro, frente donde hoy está Cabrales, había un teatro. Al principio no iba a ir, me dice: “No, voy a ir”. Cinco minutos antes de la hora me dice: “Llevame porque voy”. Tomo el auto y la dejo en el centro. Cuando vuelvo a la vivienda, ya en la esquina vi un Falcón que no me gustó, y cuando paso por la puerta de la casa, estaba el portón abierto de par en par, tenía la particularidad que abría hacia fuera, un movimiento absolutamente extraño. Identifico a no menos de dos o tres autos en la puerta y estaba lo que denominamos “la patota”. No paro en la puerta si no que detengo el auto a la vuelta, bajo caminando y espío desde la esquina. Como confirmo que el movimiento era con armas largas, decido no volver al auto sino irme caminando directamente… hablé por teléfono a la casa de mis viejos y estaban allanando la casa de mis padres en ese momento. Durante el allanamiento a la casa de mis padres los uniformados que lo hacen se identifican como miembros de la Armada y le dicen a mi padre que me entregue, que sabían que era un perejil y que me entregue en la Base Naval. Así es que a las 20 horas me presento con mi padre en la Base Naval en el sector de guardia…. Mi padre se retira y me llevan hacia atrás de la edificación, cuando quedamos al aire libre me ponen una capucha en la cabeza y me suben a un Renault 12 amarillo que yo había identificado como de los participantes en el allanamiento de la casa de la calle San Luis. Este auto hace no más de 200 metros por un camino de ripio, paran, me hacen subir una escalera exterior, ingresamos a una habitación… donde había otras personas en las mismas condiciones, más o menos quince…. En el tiempo que estuve en la Base, que habrán sido quince o veinte días, pude identificar algunas personas que sabía que estaban desaparecidas, inclusive había un par de vecinos de Mitre y Quintana que eran Héctor Ferresio, su esposa Graciela Dato, una prima de ellos llamada Patricia Molinari y también en le sitio estaba el matrimonio que estuvo de invitado en mi casa. Este matrimonio estaba constituido por Carlos Alberto Oliva y Susana Martinelli, tenían un bebé de unos ocho meses. Olvidé decir que cuando allanan la casa y se llevan al matrimonio, dejan al bebé con la gente de una tintorería que había en la esquina de mi casa. Esta persona Oliva era correntino y todas las noches lo único que se escuchaba era una voz que decía “vamos correntino” y se lo llevaban, indudablemente para torturarlo porque cuando lo devolvían decían “a este no le den agua”…Cuando le dijeron que era de la Base Naval lo primero que hizo mi viejo fue pensar a quién conocía en la Base Naval y había un primo de apellido Willig que se desempeñaba como buzo táctico en la Base y en la tarde del 5 de agosto mi viejo fue a la Base y pidió hablar con él. En un momento le dice “yo participé del operativo y a tu hijo (que no sabía quién era) lo vimos cuando se iba y yo lo tenía en la mira del fusil pero justo se movió”. Pasan los días en la Base Naval y un día me cargan en un colectivo, me sientan en el piso, entre los asientos y nos dirigimos al Faro de Punta Mogotes, que es donde funcionaba las ESIM…. A mi me sacan en un auto de la ESIM para devolverme a la Base Naval, iba tirado en el piso de un 504 y cuando llegó a la Base la noté transformada... Empezamos un trayecto muy largo y era para tomar un avión, es decir, íbamos hacia la Base Aérea…. Aterriza el avión, de nuevo a un micro, me llevan a un sitio extraño que cuando cierran la puerta y siento que estoy solo me dicen “te podés sacar la capucha”. Era un camarote de un barco, de un barco destruido que estaba como para desguace… En los primeros días de diciembre... Sr. Juez: ¿Al matrimonio Oliva la última vez que los vio fue en la Base Naval? Sr. Pellegrini: Yo no los vi, pero... Sr. Juez: ¿Intuyó su presencia...? Sr. Pellegrini: Sí, sí, es una certeza en el sentido... Dos cosas. Oliva evidentemente estaba ahí porque decían “correntino, correntino” y la esposa era una mujer preciosa, docente. A mi me decían “flaco, ¿habrás tenido relaciones (no fue esa la palabra) con ella, no?, yo les decía “no, es una amiga”, y me decían “acá se pelean todos por violarla”, así que sin duda ella también ahí. Sr. Juez: Y cuando a usted lo trasladaron a la ESIM ¿ellos todavía estaban ahí? Sr. Pellegrini: Sí, seguramente. Sr. Juez: Aparte de la alusión que hizo usted, ¿fue interrogado en relación al matrimonio y en qué consistía el interrogatorio? Sr. Pellegrini: No, no. Mi apreciación es la siguiente. Cuando allanan la casa de mis viejos les dicen a ellos “es un perejil”; indudablemente a mí me salva la vida Oliva diciendo que yo no tenía nada que ver porque seguramente él ha dicho eso. (...) Sr. Juez: ¿De donde conocía a este matrimonio? Sr. Pellegrini: Los conocí a través de unos amigos; no tenía mucha amistad. Lo mío más que amistad fue solidaridad. Digamos que un matrimonio con una beba de ocho meses... Sr. Juez: ¿Conocía si tenía algún tipo de participación política este matrimonio? Sr. Pellegrini: Sí, sabía que tenía participación aunque no conocía cual era el grado de... Además hay zonas... Digamos que el concepto que teníamos del militante era difícil de determinar. ¿Era de JUP, JP, es Montonero? ¿Cuál es la línea que separa a uno de otro? Sr. Juez: Usted dice que estuvo en la Base con Héctor Ferresio y su mujer. Sr. Pellegrini: Sí, Graciela Dato. (...) Sra. Abogada: Quería preguntarle si sabe si aparecieron los cadáveres del matrimonio Oliva. Sr. Pellegrini: El de Susana sí apareció. Los relatos que me llegaron era que tenía algunas mutilaciones, tenía cicatrices en todo el torso, como hechos con un bisturí. Sr. Juez: ¿Dónde apareció el cadáver? Sr. Pellegrini: No podría decirlo ahora porque no lo recuerdo, podría chequearlo. Sr. Juez: ¿Fue en Mar del Plata o fuera de Mar del Plata? Sr. Pellegrini: No, fuera de Mar del Plata. Sr. Juez: ¿Bahía Blanca podría ser? Sr. Pellegrini: Mentiría si le dijera que sí pero podría recabar el dato. Sra. Abogada: Respecto de la persona conocida o familiar suya que habría participado del operativo y que después se entrevistó con su padre, ¿podría repetir el apellido y la tarea que desempeñaba? Sr. Pellegrini: Willig y era buzo táctico de la Marina...” (fs. 1359/1364)…”.

    2. Testimonio de Héctor Alberto Ferreccio: En la audiencia del 15/11/04 en Mar del Plata en el Juicio por la Verdad declaró:

    Compartio cautiverio junto a Carlos Oliva y Susana Martinelli en el CCD de la Base Naval de Mar del Plata, da cuenta asimismo los padecimientos sufridos por los mismos.

    “...vivo en San Luis 3864 y soy empleado judicial en Provincia... Sr. Ferreccio: Bueno. A mi me detuvieron el 24 de julio del año ́76 por la mañana, me llevaron de casa de mis padres... me pusieron una capucha y me llevaron a lo que yo después creía que era la Base Naval. Ahí en la Base estuve treinta días más o menos y de la Base me llevaron a lo que después supe que era la ESIM. Ahí estuve unos sesenta días más o menos. Ese fue todo el tiempo que estuvimos como desaparecidos... me dieron la libertad en noviembre de 1977... Sra. Abogada: ¿Por qué gente, recuerda alguien por quién le preguntaban? Sr. Ferreccio: A mi me preguntaban por una persona que el sobrenombre era “Calu”, por Susana me preguntaban, por esas personas me preguntaban mucho. Sra. Abogada: ¿Usted las conocía? Sr. Ferreccio: No, no. Yo lo que quiero aclarar es que leí las declaraciones de Pellegrini -que están en Internet- viendo esas declaraciones después saqué conclusiones de que esas personas eran las que él menciona como que estaban en ese momento también. Susana Martinelli y Carlos Oliva. En algún momento yo escuché como que a esta chica Martinelli estaba ahí porque como que hablaban mucho de una “Susana”. Sra. Abogada: ¿Quién hablaba? Sr. Ferreccio: La gente que estaba cuidándonos Sra. Abogada: ¿Y qué decían? Sr. Ferreccio: Tipo patota, como que le hablaban a ella o como que hablaban... a veces uno pensaba que era para que uno se enterara que estaban ciertas personas. Es más, -Susana se llamaba mi hermana- así que en ese momento ese nombre enseguida lo capté pensando que habían detenido a mi hermana. No, no fue mi hermana, mi hermana no estuvo detenida. Sra. Abogada: ¿Y se referían a otras personas además de a Susana Martinelli? Sr. Ferreccio: No, que yo haya escuchado, no, pero no decían el apellido, decían Susana. Sra. Abogada: ¿Cómo se referían, qué es lo que decían? Sr. Ferreccio: Era cómo patoteándola a ella. Yo escuchaba en un momento una mujer que se ve que la habían torturado mucho y creo que pedía agua y le hablaban, como podían hablar ellos... “ (fs. 1394/1398).

    Documental:

    1. Causa 680 caratulada: “Aquino Lucía Natividad de las Mercedes Interpone Recurso de Hábeas Corpus a favor de Martinelli Laura Susana y Oliva Carlos Alberto”: Ante el pedido formulado a fs. 1 el 13/10/76 en la dicha causa -agregada en copia auténtica a fs. 2138 y ss - el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata a cargo del Dr. José Andrés Meza, Secretaría 2 en lo Penal del Dr. Leónidas E. Fiore- ordenó a fs. 2vta.:

    “...Mar del Plata, 15 de octubre de 1976... líbrense los oficios de estilo a la Base Naval Mar del Plata y a la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601, para que en el término de 24 horas, informe si se encuentrán detenidos...”

    Dicho requerimiento fue contestado a fs. 5 el 21/10/76 con la firma y sellodel Comandante de la Fuerza de Tareas 6 de la Armada Argentina Capitán de Navío Juan Carlos MALUGANI en estos términos:

    “...Sr. Juez Federal de la ciudad de Mar del Plata.. con referencia al oficio librado en la causa Nº 680... Laura Susana Martinelli y Carlos Alberto Oliva, los mismos han sido detenidos por personal de las Fuerzas Armadas y pasarán a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por encontrarse incursos en actividades subversivas...”

    Ante tal respuesta el Recurso de Hábeas Corpus fue desestimado por resolución de fs. 8 del 29/10/76

    2. Causa 4502 caratulada: “Aquino, Lucía Natividad de las Mercedes s/ Denuncia secuestro y muerte de Martinelli, Laura Susana - Desaparición de Oliva, Carlos Alberto”: Originalmente en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata Nº 1, Secretaría Nº 2 y carátula:“Martinelli, Laura Susana s/ Secuestro y muerte; y Oliva, Carlos Alberto s/ Desaparición” - surge:

    a) Resumen: Al declarar el Sr. Juez Federal Dr. Eduardo Julio PETTIGIANI el 16 de enero de 1987 a fs. 128/131vta. su incompetencia para seguir investigando, dijo:

    “...se inicia con la presentación hecha ante la Sub-Secretaría de Derechos Humanos por Lucía Natividad de las Mercedes Aquino quien denuncia que el 1/8/76 un grupo de hombres vestidos de civil, invocando ser miembros de las Fuerzas de Seguridad exhibiendo uno de ellos un carnet que lo acreditaba como Comisario de la Policía Federal, de apellido Pepe, y que andaban en procura de la detención de la sobrina de la denunciante -Laura Susana Martinelli y del esposo de esta, Carlos Alberto Oliva, habrían ingresado a su domicilio registrándolo y quedándose en el mismo durante tres días, turándose en grupos para tal fin. Señalando asimismo a uno de los intervinientes en el procedimiento como al “Teniente Ruiz”. Y que en ese lapso llevaban bolsas con alimentos con la inscripción “Armada Nacional”. Que el día 4 del mismo la denunciante se habría enterado que Carlos Oliva habría sido detenido en el hall de la Municipalidad local y, al día siguiente, le habrían informado telefónicamente la detención de su sobrina Laura Susana Martinelli. Agregando que por informe verbal del Jefe de la Base Naval de Mar del Plata, los nombrados estarían detenidos y alojados en dicho lugar. Que según sus dichos el 2 de enero de 1977 se difundió un comunicado del V Cuerpo del Ejército según el cual, en la madrugada del 31/12/76, en el Barrio Villa Rosario de Bahía Blanca habrían sido abatidos tres individuos, tratándose uno de ellos de la nombrada Martinelli, habiendo logrado -según tal comunicado- fugarse el citado Oliva. A fs. 12 obra fotocopia del informe producido por el Estado Mayor del Ejército con fecha 31/8/84 mediante el que se comunica que tanto Oliva como Martinelli estuvieron detenidos por Decreto 3462 a disposición del P.E.N. (28/12/76) y cesado tal situación por Decreto 56 del 17/1/77...”

    b) Reconocimiento de la detención por un Oficial Superior de la Armada: Con membrete de Armada Argentina, en la carta agregada a fs. 42 en la causa antedicha, fechada en Mar del Plata el 26/12/77 el Capitán de Navío Juan José LOMBARDO firmó lo siguiente:

    “Al Señor Dn. Pedro Alberto MARTINELLI... Me dirijo a usted, con referencia al Oficio presentado en que se reclaman elementos que habrían pertenecido a Carlos OLIVA y Laura MARTINELLI. Al mismo se deben hacer las siguientes consideraciones: Carlos OLIVA, fue detenido en Oficina Pública y no portaba más que sus elementos personales. Laura MARTINELLI, fue detenida fuera de su domicilio en casa de Alberto Jorge PELLEGRINI. Allí las fuerzas que la detuvieron no retiraron ningún elemento. El domicilio del matrimonio de la calle Berutti, utilizado por la organización, estaba vacío. De la investigación realizada en esta Base no se ha podido determinar la existencia de ninguno de los elementos por ustedes denunciados como faltantes. Se deja constancia que no se dispone de ningún elemento de juicio como para suponer que estos elementos hayan sido retenidos por el personal que detuvo al matrimonio. Sirva la presente de atenta respuesta. Armada Argentina - Fuerza de Submarinos - Firma: Juan José Lombardo - Capitán de Navío - Comandante”.

    c) Detenidos a disposición del PEN desde el 28/12/76 hasta 17/01/77: Se encuentra agregado a fs. 63/63vta. el informe elaborado y firmado el 29/10/86 por el General de Brigada Roberto Atilio BOCALANDRO -Jefe VI - Polit y Estr. Inst.- del Estado Mayor General del Ejército Argentino- expresando:

    “...Con respecto a LAURA SUSANA MARTINELLI (DNI 10.590.800) fué detenida a disposición del PEN por Decreto Nº 3462 de fecha 28 de diciembre de 1976. Cesó tal situación por Decreto Nº 56 de fecha 17 de enero de 1977... Con respecto a CARLOS ALBERTO OLIVA (LE 8.404.091), esposo de la nombrada anteriormente, fué detenido a disposición del PEN por Decreto Nº 3462 de fecha 28 de diciembre de 1976. Cesó en tal situación por Decreto Nº 56 de fecha 17 de enero de 1977...”

    En relación al texto de BOCALANDRO cabría recordar que al tiempo en que se encontraban a disposición del PEN por el Decreto 3462, MARTINELLI había sido abatida en un supuesto enfrentamiento con fuerzas militares y entregado su cadáver a sus padres el 3 de enero de 1977 -quienes le dieron sepultura en el cementerio de la ciudad de Paso de los Libres de la Provincia de Corrientes, hecho verificado por el certificado de defunción como ocurrido el 31/12/76 a las 3 horas, (v. 15/18 y 37 de la causa 107 “Martinelli, Laura Susana 2 N.N. masculinos s/ Homicidio”)- y su marido OLIVA se hallaba fugado, para luego decretar el PEN el cese de sus detenciones y la puesta en libertad.

    En efecto:

    a) La Nueva Provincia en su edición del domingo 2 de enero de 1977 con un título de primera plana: “Treinta extremistas - Tres de ellos en B.Blanca - Abatidos en distintos procedimientos”, informa en página 4 que:

    “Enfrentamiento en nuestra ciudad: Fuerzas del Ejército abatieron en nuestra ciudad a tres elementos subversivos, pertenecientes a la organización declarada ilegal en segundo término. El hecho ocurrió el viernes último, cuando la patrulla repelió el ataque emprendido por los delincuentes desde un automóvil en momentos en que se practicaba un operativo de reconocimiento en el barrio Villa Rosario. También se recuperó armamento y municiones. En un comunicado, las fuerzas militares dieron cuenta el viernes en horas del mediodía del suceso, expresándose textualmente: “El Comando del Cuerpo de Ejército V (Subzona de Defensa 51) informa a la población que en la madrugada del viernes 31 fuerzas legales que efectuaban tareas de reconocimiento de población y búsqueda de elementos subversivos, sobre la base de información obtenida, sostuvieron un enfrentamiento en proximidades del barrio Villa Rosario, de la ciudad de Bahía Blanca, al ser atacados desde un vehículo. En el hecho fueron abatidos tres individuos pertenecientes a la banda de delincuentes subversivos, autotitulada Montoneros, siendo uno de ellos Susana Martinelli, procurándose la identificación de los otros dos. En la oportunidad lograron fugarse Carlos Alberto Oliva y otros desconocidos ambos pertenecientes a la banda mencionada. En el lugar se encontró armamento y munición” La información expresa más adelante que “un oficial y un suboficial del grupo que efectuó el procedimiento resultaron con heridas que no revisten gravedad” y finalmente destaca “en este evento, como en otros anteriores, la patriótica colaboración de la población, para la localización de los delincuentes subversivos, hechos que demuestra el aislamiento de que son objeto por parte de la misma” (v. ejemplar en la hemeroteca de la Biblioteca de la Asociación Bernardino Rivadavia sita en Avda. Colón 31 de B.Blanca gravado en el DVD).

    b) El diario “La Nación” de Capital Federal en su edición del día domingo 02/01/77 -según el ejemplar agregado en copia a fs. 53- bajo el título “Extremistas” informaba:

    “...En Bahía Blanca... Tres delincuentes subversivos fueron muertos en la madrugada del viernes último a ser atacadas... en las cercanías del barrio Villa Rosario, y fue lograda la identidad de una extremista abatida. Asimismo pudo establecerse el nombre de otro de los integrantes del grupo agresor que consiguió huir... Sobre este suceso fue emitido en la mañana del 31 último un comunicado oficial que expresa: “El Comando del Cuerpo de Ejército V (Subzona de Defensa 51) informa a la población que en la madrugada del viernes 31 fuerzas legales que efectuaban tareas de reconocimiento de población y búsqueda de elementos subversivos, sobre la base de información obtenida, sostuvieron un enfrentamiento en proximidades del barrio Villa Rosario, de la ciudad de Bahía Blanca, al ser atacados desde un vehículo. En el hecho fueron abatidos tres individuos pertenecientes a la banda de delincuentes subversivos, autotitulada Montoneros, siendo uno de ellos Susana Martinelli, procurándose la identificación de los otros dos. En la oportunidad lograron fugarse Carlos Alberto Oliva y otros desconocidos (ambos pertenecientes a la banda mencionada...” (v. ejemplar en la hemeroteca de la Biblioteca de la Asociación Bernardino Rivadavia sita en Avda. Colón 31 de B.Blanca gravado en el DVD)

    c) El diario “El Litoral” de la Provincia de Corrientes en su edición del sábado 22/01/77 -según el ejemplar agregado en copia a fs. 54- bajo el título “P.E. Dispuso expulsiones del País y liberó a varios detenidos” expresaba:

    “...El gobierno nacional, en el lapso comprendido entre el 14 del corriente y el día de la fecha, dispuso... el cése de la detención a disposición del Poder Ejecutivo de 21 personas... la nómina de las personas que dejaron de estar detenidas... comprende a... Laura Susana Martinelli de Oliva... Carlos Alberto Oliva...”

    d) El diario “La Nación” de Capital Federal en la primera página de su edición del sábado 22 de enero de 1977 bajo el título: “Libertades, arrestos y expulsiones” señalaba que:

    “...En dos comunicados, el Ministerio del Interior, informó que se dispuso... Veintiún ceses de arrestos: La nómina de liberados es la siguiente:... Laura Susana Martinelli de Oliva... Carlos Alberto Oliva...” (v. ejemplar en la hemeroteca de la Biblioteca de la Asociación Bernardino Rivadavia sita en Avda. Colón 31 de B.Blanca gravado en el DVD).

    3. Causa 107 “Martinelli, Laura Susana 2 N.N. masculinos s/ Homicidio”: Agregada a lacausa 317e iniciada el 31 de diciembre de 1976 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca, surge:

    3.1. Cesación de servicios: En la Declaración jurada de certificación de servicios agregada a fs. 40 de esta causa se indica que la “...docente Martinelli Laura Susana Doc. Identidad Nº 10.590.800... prestó servicios en esta escuela ...M.Grado Titular desde 26/11/74 hasta 09/08/76...”.

    Lo anterior deja presumir que a los pocos días del secuestro se aplicó a la víctima el Decreto-Ley 8595/76 sancionado el 29/03/76 por el entonces Interventor Militar en la Provincia de Buenos Aires (v. art. 4 Ley 21260) cuyo art. 1º facultaba al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre de 1976:

    “...a dar de baja, por razones de seguridad, al personal de planta permanente, temporario, transitorio, suplente, provisional, contratado o regulado por convenios colectivos de trabajo que preste servicios en la Administración Pública provincial dependiente del Poder Ejecutivo, organismos de la Constitución, descentralizados y/o autárquicos y Palacio Legislativo, que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras. Asimismo estarán comprendidos en la presente disposición, aquellos agentes que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades...”

    3.2. Testimonio de Lucía Natividad AQUINO: En el escrito de fs. 46/51 presentado en la causa 107 el 19/02/87 ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca apurando “...esta denuncia para que los responsables no queden impunes...”, la nombrada -tía carnal de Laura Susana MARTINELLI- con el patrocinio letrado de la Dra. Mirtha MÁNTARAS, luego de relatar como un grupo fuertemente armado interrumpía en su domicilio de calle Corrientes 1753, Piso 4º Dpto. “E” de Mar del Plata “...que preguntaban por mis sobrinos...” señaló:

    “...Horas después secuestran a Laura MARTINELLI en el domicilio de Alberto Jorge PELLEGRINI... que se aproximaba a su casa cuando se produjo el operativo... Por otra parte, la suscripta y otros familiares hemos recibido personalmente informes del Coronel BARDA, del Capitán Esteban MALUGANI sobre la condición de “incomunicados” en que se hallaban nuestros sobrinos en la Base de Mar del Plata, e inclusive el informe de que ya habían sido trasladados pero continuaban bajo el dominio de la MARINA... El traslado... hacia la Base de Puerto Belgrano se produce en setiembre de 1976. PELLEGRINI, en la causa citada, expresa que posiblemente fueran trasladados OLIVA y MARTINELLI juntamente con él y otros cautivos en esa fecha. PELLEGRINI fue llevado a un buque anclado en la zona de Puerto Belgrano. Allí estuvo con... Fernando MOLINA... MOLINA expresa que oyó los interrogatorios de las víctimas de Mar del Plata y que se hallaban también los esposos en Puerto Belgrano...”

    3.3. Enfrentamiento, muerte y fuga: Consta en el acta de fs. 1bis/2 labrada el 31/12/76 por el Segundo Jefe a cargo de la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina -Subcomisario Félix Alejandro ALAIS-, que:

    “...siendo las horas 03,50, se recibió llamado telefónico procedente del Comando V Cuerpo de Ejército, debidamente constatado, en el cual el Teniente Coronel FERRETI, solicitaba la intervención de esta Delegación en la Avenida de Circunvalación, distante a cinco kilómetros de esta Ciudad, a raíz de haber abatido fuerzas conjuntas de la Armada Argentina y del V Cuerpo de Ejército a tres delincuentes subversivos, dos de ellos se encontraban en el interior de un vehículo marca Citroen 3CV, totalmente calcinados, en virtud de haberse incendiado el rodado; mientras que el restante era una persona de sexo femenino; todos ellos sin identificar. Constituída la Instrucción en el lugar, se hizo presente ante la misma, la persona que se identificó como el Teniente BOTO de la Armada Argentina, quien ratificó lo expuesto por el Teniente Coronel FERRETI, agregando que el lugar del hecho se encontraba bajo control y vigilancia militar...”.

    3.4. La autopsia: En los informes periciales de fs. 8/13vta. de la causa 107 -agregada a la 317-, realizados en la morgue del Hospital Municipal “Leónidas Lucero” de Bahía Blanca para determinar las causas del fallecimiento de los tres “abatidos” en la madrugada, el “...médico de la Justicia...” Dr. Julio SILVA de MURAT-previa aceptación del cargo de perito “ad hoc” a las 09:00 horas del 31/12/76-, dictaminó que:

    “...resulta damnificada una persona de sexo femenino N.N... a las 12 horas del día de la fecha, en la morgue... he procedido al exámen... Lesiones de carácter mortal las del tórax, todas han sido producidas por disparos de armas de fuego de grueso calibre, desde metros de distancia, con recorrido casi horizontal, causando la muerte en forma instantánea, estimando como causa de la misma la hemorragia interna por heridas múltiples por armas de fuego...”.

    “...resulta damnificada una persona N.N. calcinada... a las 30 horas del día de la fecha, en la morgue... he procedido al examen... cuerpo humano de un adulto completamente calcinado... presencia -carbonizados- de los restos de los órganos sexuales masculinos... causa de la muerte la carbonización por acción del calor...” y,

    “...resulta damnificada una persona N.N. calcinada... a las 45 horas del día de la fecha, en la morgue... he procedido al examen... cuerpo humano de un adulto o adulta, totalmente carbonizado... zona perineo-genital, sospechosamente femenina... causa de la muerte, la carbonización por acción del calor...”

    Interesa subrayar que el informe Pericial de fs. 7 y las siluetas de fs. 9 se corresponden con las instrucciones del PLACINTARA/75 para tales casos.

    3.5. El dictamen pericial que contradice la necropsia y revela otra verdad: En el escrito de fs. 27/27vta. elDr. Mariano N.A.J. CASTEX -Médico legista, profesor titular de la Universidad de Bs. As., miembro de número de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires-, basándose en la necropsia del Dr. Murat de fs. 8/13vta., señaló:

    “...de difícil aceptación...” la hipótesis del enfrentamiento con fuerzas militares la causa de muerte de Laura Susana Martinelli, por cuanto imaginándose a la “...occisa, desplazándose hacia la derecha, empuñando un arma únicamente con el brazo derecho, y cambiando de posición a velocidad...” exigiría “...una cuasi simultaneidad de descargas por parte de los tres tiradores: primero porque el impacto de la cabeza y algunos de los del tórax inmovilizan rápidamente a la víctima y segundo, porque el tirador ubicado frontalmente a ella y el que produce las heridas en la cara y el brazo izquierdo, estarían casi enfrentados...”, proponiendo -en cambio- al momento de los disparos “...a la víctima entregada, con los brazos en alto...” o que “...luego de haberse entregado... se la hubiera fusilado...” o, por último, “...acostada en el piso (inconsciente o muerta), con el brazo derecho extendido... En este caso puede hablarse de uno o de dos ejecutores...”.

    En lo que respecta a los otros dos cadáveres N.N., el único comentario que hizo el Dr. Castex fue que:

    “...para alcanzar el grado de calcinación que exhiben en las fotografías (fs. 21/22), obrantes en autos, es necesario una fuente calórica poderosa que, a juicio del suscripto, no puede producir un tanque de nafta “aún completo” del modelo automotor cuya fotografía se glosa a fs. 19. En este sentido, no pareciera haber relación entre la acción destructora del fuego en el automóvil y el grado de combustión de los cadáveres. Ello debería ser motivo de una investigación más extensa...”.

    4. Causa 4447 “MALUGANI Juan Carlos - PERTUSIO Roberto Luis - ORTIZ Justo Ignacio s/ Averiguación Homicidio Calificado”: Repitiendo lo enfatizado a fs. 3669/3735, de las constancias de esta causa en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, Secretaría Penal Nº 8 -que en copia auténtica corren agregadas a fs. 1284/1301 por disposición de fs. 1200- surge el secuestro del matrimonio formado por Carlos Alberto OLIVA y Laura Susana MARTINELLI en la Base Naval Mar del Plata (BNMP) a cargo del entonces Capitán de Navío (CN) Juan Carlos MALUGANI yparticularmente detenidos en las instalaciones de la Escuela de Suboficiales de Infantería de Mar (ESIM) -también conocida como “El Faro” de Punta Mogotes-, dirigida en ese tiempo por el Capitán de Navío Mario José Osvaldo FÓRBICE

    En esa época la ESIM -creada por Decreto del PEN Nº 63871/35 del 25/07/35 y Nº 1298/61 del 18/02/61, traspasada a esa localidad balnearia por Resolución del Comandante en Jefe de la Armada Nº 713/68 del 19/08/68- dependía funcionalmente de la Dirección de Instrucción Naval -sucesivamente a cargo del Contraalmirante (CL) Edgardo José SEGURA (junio 1976 a septiembre 1976) y del CL Roberto WULFF de la FUENTE (septiembre 1976 a enero 1977)- y se encontraba dentro del Area de la Fuerza de Tareas 6 de la A.R.A. que integraba la Subzona de Defensa 15 con asiento en la Agrupación de Artillería de Defensa Antiaérea 601 (G.A.D.A.) comandada por el Coronel Pedro Alberto BARDA y cuyo Jefe de Operaciones era el Teniente Coronel Alfredo Manuel ARRILLAGA (v. fs. 2918/2964vta. ap. 19).

    Claramente se expresó en el apartado 7.2.2. de la resolución fs. 2307/2311vta. que citó a prestar declaración indagatoria al Contralmirante (RE) Juan Carlos MALUGANI -Jefe de la Base Naval Mar del Plata (BNMP) desde el 24/02/76 hasta el 03/02/77-, que de los Legajos Nº 6888 y 6889 de la Comisión Nacional de Desaparición de las Personas que MARTINELLI Laura Susana y OLIVA Carlos Alberto fueron secuestrados el 05/08/76 y llevados “...al Centro Clandestino de Detención (CCD) que funcionaba en la Base Naval Mar del Plata (BNMP) y especialmente en la Escuela de Suboficiales de Infantería de Mar (ESIM)...”

    La existencia de estos CCD se afirma en el considerando 2do. de la resolución del 7 de agosto de 2007 en la causa 4447 -dictada por otros hechos ocurridos en Mar del Plata en la misma época del secuestro de OLIVA-MARTINELLI- con estas palabras:

    “...se encuentra suficientemente acreditado...: a) en la Base Naval de Mar del Plata, funcionaba un Centro Clandestino de detención, a los fines de la guerra antisubversiva, b) que a la fecha de los hechos ocurridos durante el año 1976 la Jefatura de la Base Naval de Mar del Plata se encontraba en cabeza de Juan Carlos Malugani, como comandante de las Fuerzas de Tareas Nº 6 y como subjefe se encontraba Justo Alberto Ignacio Ortiz... d) Que también se encuentra probado que el Capitán de Navío Mario José Fórbice, durante los años 1976/1977, estuvo a cargo de la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), conforme los legajos personales que corren por cuerda al presente, e) Que la referida Fuerza de Tareas Nº 6, tenía una dependencia funcional por parte de la Subzona Militar Nº 15 con asiento en el G.A.D.A. 601, la cual se encontraba a cargo del Coronel Pedro Alberto Barda y como Jefe de Operaciones de la misma, se encontraba el entonces Teniente Coronel Alfredo Manuel Arrillaga...”.

    5. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y Legajos DIPBA de Susana Martinelli y Carlos Oliva, de fs. 3015/3033, cuerpo 16, Causa 04/07: La Perito del Archivo de la Ex-Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA), y del Centro de documentación y Archivo gestionado en la actualidad por la Comisión Provincial por la Memoria en su informe de fs. 3032/3033vta. del 22/08/08 señala y remite la documentación solicitada en relación a las siguientes víctimas de desaparición forzada:

    “...MARTINELLI SUSANA, CARLOS ANTONIO OLIVA.

    Respecto del matrimonio Oliva Martinelli, cabe destacar que ambos fueron secuestrados el día 5 de agosto de 1976 de acuerdo al testimonio brindado por Alberto Jorge Pellegrini en Juicio por la Verdad de Mar del Plata el 25 de junio de 2001 : “En esa época estaba hospedando en el taller al matrimonio integrado por Carlos Antonio Oliva y Susana Martinelli junto con su bebé de ocho meses... En el procedimiento se llevaron detenida a la pareja... “

    En el Archivo DIPPBA se encuentran las fichas personales correspondientes al matrimonio. Las mismas tienen fecha de elaboración el 2 de mayo de 1977.

    Respecto de Carlos Oliva se localizó una ficha personal con la siguiente
    Información: Apellido: OLIVA
    Nombres: CARLOS ALBERTO
    Localidad Bahía Blanca
    Fecha de elaboración de la ficha: 02-05-77

    Los legajos consignados en la ficha, con información anterior a 1983, y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 7.126, El Legajo se inicia con un Teleparte, remitido por DIPBA-Bahía Blanca a DIPBA-La Plata y al Comando de Operaciones, con fecha 31 de diciembre de 1976, indicando que por medio de un comunicado del 5º Cuerpo del Ejército, firmado por el Teniente Coronel FERRETI, se dio a conocer que durante un enfrentamiento sostenido en Villa Rosario, Bahía Blanca, “fueron abatidos tres delincuentes subversivos”. Entre ellos: Susana Martinelli. Según indica el comunicado, Carlos OLIVA se dieron a la fuga. Como consta en el Teleparte, el que envía la información es el Oficial Sub Inspector Juan José URQUIZU Delegación DIPBA Bahía Blanca y recibió el Comisario Inspector Fermín Américo ARMESTO de la Unidad Regional 5º de Mar del Plata.

    En la ficha personal se indica que Carlos OLIVA posee información en el Legajo Nº 2.703 de la Mesa “DS”, Carpeta Varios. Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 2.703, Tomo V, caratulado “Detenidos a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional)”. El legajo posee datos respecto de la detención de OLIVA, en la Base Naval Puerto Belgrano. El informe, completado por la Jefatura de Inteligencia Naval, señala que la disposición a cargo del PEN fue realizada el 28 de diciembre de 1976 y con posterioridad, por aplicación del Decreto Nº 56, fue liberado el 17 de enero de 1977.

    Respecto de Susana Martinelli se localizó una ficha personal con la siguiente información:
    Apellido: MARTINELLI
    Nombres: SUSANA
    Localidad Bahía Blanca
    Fecha de elaboración de la ficha: 02-05-77

    Los legajos consignados en la ficha, con información anterior a 1983, y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 7.126, cuya carátula no se comprende. El Legajo fue analizado en el caso de Carlos OLIVA.

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 2.703, Tomo V, caratulado “Detenidos a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional)”. El legajo posee datos respecto de la detención de Laura Susana MARTINELLI de OLIVA, en la Base Naval Puerto Belgrano. El informe, completado por la Jefatura de Inteligencia Naval, señala que la disposición a cargo del PEN fue realizada el 28 de diciembre de 1976 y con posterioridad, por aplicación del Decreto Nº 56, fue liberada el 17 de enero de 1977.

    En el libro de Registro de la Dirección de Inteligencia figura reconocido el acontecimiento con fecha 1ero. de enero de 1977 . “Bahía Blanca, enfrentamiento fuerzas conjuntas con *montoneros en villa rosario (murieron Susana Martinelli y 2 más fueron Carlos Oliva y otros)” Se adjunta copia.

    Cabe aclarar que el periodo que va desde agosto hasta diciembre del año 1976 Carlos Alberto y Laura Susana Martinelli de Oliva se encontraban secuestrados en la Base Naval Puerto Belgrano, como quedo sostenido por el testimonio de Pellegrini y demostrado por el documento DIPBA Legajo Nº 2703 elaborado por la Jefatura de Inteligencia Naval.

    De acuerdo al mismo legajo su detención fue legalizada poniéndolaa disposición del Poder Ejecutivo mediante decreto Nº 3462 del 28 de diciembre de 1976 y tres días después el 31 de diciembre de 1976 aparece involucrada en el supuesto enfrentamiento donde es asesinada, por personal del Cdo del Quinto Cuerpo de Ejército Sub-zona Defensa Nº 51 de acuerdo al legajo DIPBBA Nº 7126 Mesa DS” Varios, en las proximidades de Villa Rosario., a km. de la ciudad de Bahía Blanca.

    Se adjunta Declaración Testimonial del Sr. Alberto Jorge PELLEGRINI', realizada en el marco de los Juicios por la Verdad de Mar del Plata, quien indica haber compartido su estadía en el Centro Clandestino de Detención con Susana MARTINELLI y Carlos OLIVA....”

    En sintestis, de las constancias obrantes en autos se tiene por acreditado que Laura Susana Martinelli y Carlos Oliva, fueron privados ilegalmente de su libertad el 5 de agosto de 1976, de allí conducidos a la BNMdP, para ser posteriormente trasladados a la ciudad de Bahía Blanca, siendo ambos torturados constantemente. Laura Susana Martinelli fue hallada sin vida en un enfrentamiento fraguado, mientras que Carlos Oliva fue ejecutado desconociendose el medio o metodo empleado, ya que su cuerpo aun permanece desaparecido.


    III. 16. CASO DEL RIO, JORGE ELEODORO:

    Fue secuestrado de su domicilio el 08/09/76 en horas de la tarde, por un grupo compuesto por al menos tres personas con vestimenta de civil, fuertemente armados y actuando a cara descubierta. Fue llevado de su domicilio al centro clandestino de detención “Baterias” que funciono en la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue interrogado y sometido a tormentos. Aún permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

    Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

    .

    Lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba colectada:

    Testimonial:

    1. Causa 109(20) “Eraldo, Norberto Eduardo y Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Privación ilegal de la libertad, torturas”, Testimonio de Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI, Denuncia fs. 136, haber compartido cautiverio junto a Del Rió, Carcedo, Russin, y Diana Diez:

    “….Estuve secuestrada desde el 18 de Noviembre de 1976 hasta el 30 de Diciembre de ese año... Cuando se retiraron los guardianes escuché la voz de una persona conocida (Diana Diez) que me preguntaba si era yo y al afirmarle romppió a llorar, identifiqué también la voz de un tal Rusin (hoy desaparecido) que era amigo de Diana. Durante los días de detención circularon por ese lugar varias decenas de personas y logré saber que estuvieron entre otros “Chiche” Garcedo (Concejal Peronista), otro muchacho que le decían “El Flaco” del Rio, alguien de sexo femenino que le decían “La Negra” y que era oriunda de Mar del Plata, un hombre mayor que le decían “El Viejo” y que se comentaba era empleado del Hotel Belgrano, una pareja de psicólogos (aparentemente no eran de la zona) y una chica asistente social que fue secuestrada en su domicilio de la calle Patricios de B. Blanca… En una ocasión Del Rio comenzó a quejarse diciendo que tenía un ataque de apendicitis y pidió un médico; pasó toda la noche quejándose, hasta que a la madrugada lo retiraron y nunca más volvió…”.

    Documental:

    1. Causa 53195 Legajo 1418 “Jorge Eleodoro Del Río s/ Privación ilegítima de la libertad” ante el Juzgado Penal Nº 2 Depto. Jud. Bahía Blanca, Secretaría Nº 3 por denuncia realizada por los padres de la víctima el 17/05/77 en la Comisaría Primera de Bahía Blanca de la Policía de la Pcia. de Bs. As., (v. fs. 2375, cuerpo 12, Causa 04/07);

    2. Causa “Del Río Jorge Eleodoro s/ Declaración de causahabientes” Expte. 39578 Letra XIV Fº 336 iniciado el 28/03/00 ante el Juzgado Federal de 1 Inst. Nº 2 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Luis Ramón Dardanelli Alsina, Secretaría Nº 4;

    3. Causa “Del Río Jorge Eleodoro s/ Ausencia con presunción de fallecimiento” Expte. 27668 iniciado el 22/11/79 ante el Juzgado Federal Nº 2 BBca. a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría Nº 4 del Dr. Nicolás María de la Cruz;

    4. Causa “Del Río Jorge Eleodoro s/ Recurso de Hábeas Corpus” 253/77 ante el Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Luis Ramón Dardanelli Alsina;

    5. Causa 53195 “Biutti de Del Río, María denuncia: Privación ilegítima de la libertad víctima: Jorge Eleodoro Del Río imputados: N.N. (4) en: Bahía Blanca” ante el Juzgado en lo Penal Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca a cargo del Dr. Francisco Bentivegna, Secretaría de la Dra. María Pía Fava.

    6. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM): La Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la CPM a partir de la aplicación de la Ley Provincial 12642 -Claudia V. BELLINGERI-, a fs. 2593 y ss. del cuerpo 14, informa de las Mesas “DS” Delincuentes Subversivos:

    “...Respecto de Jorge Eleodoro Del Río se localizaron dos fichas personales con la siguiente información:... Fecha de elaboración de la ficha: 12-07-78... soltero Matrícula Nº 5.510.372 Domicilio Pje. Corrientes Nº 472 Localidad Bahía Blanca. Antecedentes Sociales: Secuestro. Fecha de elaboración de la ficha: 03-10-78... Los legajos consignados en la ficha y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 2.703, Tomo V, Anexo 1, caratulado: “Pedidos de Captura”, El legajo posee un Memorandum, procedente de Inteligencia Naval para la DIPBA, que remite un “LISTADO DELTA” “en el cual figuran personas buscadas por algún organismo de inteligencia como consecuencia de desarrollar actividades subversivas”. El Memorandum agrega: “Con respecto al mismo, solicito informe a este Servicio por cualquier medio, las novedades que surgan tanto en identificación de personas como en cualquier otro aspecto al sólo efecto de poder mantener la vigencia del presente listado”. El Memorandum que adjunta el mencionado listado es de fecha 19 de diciembre de 1977 y esta firmado por el Capitán de Fragata, Segundo Jefe a cargo de Jefatura, EDUARDO INVIERNO. En el listado se encuentran mencionado, con pedido de captura, Jorge DEL RÍO.

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 12.018, caratulado: “Privación ilegal de la libertad de Jorge Eleodoro Del Río en el año 1976.- R.I.D. de fecha 14 de agosto de 1978.” En el legajo se encuentra la denuncia efectuada por María BIUTTI de DEL RÍO acerca del secuestro de su hijo, Jorge DEL RÍO, por parte de varios NN el 14 de agosto de 1978.

    Mesa “DS” Carpeta Varios, Legajo Nº 17.983, caratulado: “Solicitud de Paradero de Buseto Osvaldo Enrique y dos más”. El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre junio y agosto de 1980. acerca del paradero de Jorge Eleodoro DEL RÍO. En todos los casos la respuesta es negativa.

    Resulta significativo, en el caso de Jorge Eleodoro DEL RÍO que en el Legajo Nº 2.703 se encuentre la solicitud de captura, hacia finales del año 1977. y que en agosto de 1978, como se observa en el Legajo Nº 12.018 se encuentre la denuncia efectuada por la madre acerca del secuestro de Jorge por varios N.N. Según lo indican los informes policiales, presumiblemente la detención haya sido efectuada por miembros de la fuerza de seguridad...”.

    7. Legajo DIPBA de Jorde Del Rió, fs. 2595/2618, cuerpo 14, Causa 04/07:

    a) Texto del memorandum de fs. 2599 arriba indicado:

    “...Buenos Aires, 19 de diciembre de 1977. INFORMATIVO PARA: DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - SIIN, DC1. Nº 121 “ESC”/77 Ejemplar Nº 01 - ORIGEN: SERVICIO DE INTELIGENCIA NAVAL - ASUNTO: R/Relación pedidos de captura - En cumplimiento a lo expuesto en el último párrafo del oficio SIIN , DC1 Nº 24 “ESC”/77, agregado remito un “LISTADO DELTA” actualizado (Ej. Nº 22), en el cual figuran personas buscadas por algún Organismo de Inteligencia, como consecuencia de desarrollar actividades subversivas. Con respecto al mismo, solicito informe a este Servicio por cualquier medio, las novedades que surgan tanto en identificación de personas como en cualquier otro aspecto al sólo efecto de poder mantener la vigencia del presente listado. AGREGADOS: Lo indicado en el texto. DISTRIBUCIÓN: Ej. 01: Destino - Ej. 02: Archivo SIN. Sello: Armada Argentina - Estado Mayor General de la Armada. - Jefatura de Inteligencia - Servicio de Inteligencia Naval. Firma: Eduardo O. Invierno - Capitán de Fragata - Segundo Jefe a cargo Jefatura..”

    b) Texto parcial del “Listado Delta” de fs. 2600 precedentemente relacionado:

    SERVICIO DE INTELIGENCIA NAVAL 20/10/77

    PERSONAS CON PEDIDO DE CAPTURA POR DESARROLLAR ACTIVIDADES SUBVERSIVAS






    APELLIDO Y NOMBRE

    LE/LC/DNI

    C.I.

    POL.EXP.

    ORGANIZACIÓN

    CUCCARO HECTOR LUÍS

    10591189

    3237426

    BUENOS AIRES

    D'UVA ALBERTO

    8525295

    MONT

    DAL FARRA VICTORIO S.

    7871070

    JUV GUEV

    DE LUPPI GUILLERMO R

    6553454

    ERP

    DEL RÍO JORGE

    DÍAZ EDUARDO NEMESIO

    875414

    OCPO

    En sintestis, de las constancias obrantes en autos, se tiene por acreditado que Jorge Del Rió fue secuestrado de su domicilio el 08/09/76 en horas de la tarde. Siendo posteriormente trasladado al centro clandestino de detención “Baterias” que funciono en la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue interrogado y sometido a tormentos; siendo luego ejecutado, desconociendose de que modo o con que medios lo hicieron, por permanecer aun desaparecido su cuerpo.


    III. 17.- CASOS LARREA, SILVIA HAYDEE Y LARREA, HÉCTOR NESTOR:

    Fueron secuestrados a la madrugada del 25/09/76, en su domicilio de la localidad de Argerich, partido de Villarino, provincia de Buenos Aires. Silvia Haydee LARREA llegó a su domicilio proveniente de Bahía Blanca. Al entrar en la casa se encontró con un grupo de personas encapuchadas y provistas de armas largas, que habían ingresado en la vivienda varias horas antes. Le colocaron esposas y una capucha, la golpearon y la adormecieron mediante la aplicación de una sustancia que podía ser éter, reteniéndola durante una hora aproximadamente. El grupo de secuestradores estaba compuesto por alrededor de 8 a 10 personas que se desplazaban en al menos tres vehículos.

    Luego llegó al domicilio, también proveniente de Bahía Blanca, Héctor Néstor LARREA -hermano de Silvia Haydee-, acompañado por su familia y la madre de ambos. Al entrar en la casa fueron sorprendidos por los secuestradores, quienes los golpearon y ataron. Luego, tras robar diversos elementos de valor, se llevaron del domicilio a Silvia y Néstor LARREA y los condujeron al centro clandestino de detención “Baterias” ubicado en dependencias de la Armada. Ambos fueron interrogados bajo tormentos y vejámenes diversos, incluyendo el paso de corriente eléctrica por el cuerpo. Silvia Haydee LARREA fue liberada aproximadamente seis días después de su secuestro, a las 02:00 hs., en la localidad de Cabildo. Héctor Néstor LARREA fue liberado el 02/10/76 en horas de la noche, en el paraje El Divisorio, partido de Coronel Pringles.

    Lo narrado se encuentra corroborado por la siguiente prueba colectada en la Causa:

    Testimonial:

    1. Declaraciones de Silvia Haydeé LARREA: En varias oportunidades y en diversas épocas y circunstancias prestó declaración testimonial sobre los hechos motivo de investigación.

    En particular:

    a) Fiscalía: Ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN – a fs. 837/839, cuerpo 5, Causa 04/07 - la nombrada el 23/08/07 expresó:

    Situación previa y secuestro:

    “....que en el mes de agosto, estima que del año 1973 o 1974, como ya ha declarado en otras oportunidades, en momentos en que se encontraba circulando en su automóvil por la ruta nacional 3 sur, fue baleado desde un auto Fiat 600 color gris, cuya patente comenzaba con los número 856, tripulado por 3 personas, a las que pudo reconocer como miembros de la Policía Bonaerense, de apellidos TOARMINA uno de ellos, FRANK el otro y tal vez BUSTOS el tercero, quienes revistaban en la Comisaría de Médanos. Recuerda la testigo que a raíz de ese hecho se iniciaron actuaciones administrativas, las que fueron instruidas por el Comisario REDIVO de la misma Comisaría, en las cuales la declarante era calificada como montonera, por su manera de actuar. Que como consecuencia de esas actuaciones administrativas, fueron sancionados los mencionados TOARMINA y FRANK. Que la declarante militaba en el sindicato de no docentes de la Universidad Nacional del Sur, institución en la que se desempeñaba como empleada administrativa rural…

    Secuestro:

    “… Que el 24 de septiembre de 1976, en circunstancias ya relatadas en su declaración de fecha 29 de septiembre de 1976, ante la Comisaría de Médanos, la que obra a fs. 15 de la causa Nº 143 CFABB, al entrar a su domicilio prendió la luz y fue sorprendida por un grupo de al menos 5 personas portando armas largas, quienes la encapucharon y luego de golpearla la introdujeron en el piso de la parte trasera del propio automóvil de la dicente, un Fiat 128, advirtiendo la declarante que pese a que los captores manifestaban que se dirigirían a Viedma, en verdad el automóvil tomó rumbo a Bahía Blanca, esto por el ruido característico que hacía su automóvil al girar hacia una dirección o la otra. Que durante ese trayecto, la declarante iba encapuchada, pese a lo cual pudo advertir que habían pasado por Bahía Blanca. Luego del viaje que duró un tiempo que la declarante no puede precisar, el automóvil se detuvo y la hicieron descender del auto, advirtiendo que cerca suyo se encontraba su hermano, de nombre Héctor Ernesto, que vivía junto con la testigo.

    CCD Base Naval Puerto Belgrano:

    “…Que por la textura de la capucha, pudo advertir que en el lugar al que habían llegado había montículos de tierra. También pudo percibir olor a mar, y luego percibiría el grito típico de gaviotas y el arrullo de palomas durante el día. Que luego de descender del automóvil, sintió que la hacían ascender por unos escalones, que no puede precisar si eran metálicos o de material, recordando que durante su cautiverio en ocasiones en que solicitaba que la lleven al baño, debía transitar por pasillos estrechos y entreverados, que cambiaban constantemente de dirección. Que durante su permanencia en dicho lugar, en una ocasión fue interrogada por una persona de buen vocabulario, quien empezó a preguntarle acerca de su actividad en el campo de la Universidad, en Argerich, y ante un comentario de la dicente de que se había incorporado a ese establecimiento un torno donado por la Base Naval, el interrogador dijo naturalmente “Ah, acá, Belgrano”.

    Torturas e Interrogatorios:

    “… Que en relación a las condiciones de detención, manifiesta que se encontraba en una especie de habitación en la cual permaneció siempre sola, advirtiendo en las ocasiones en las que la trasladaban hasta el baño, que había más gente a su alrededor, sintiendo que alguno de ellos se desplomaba, y recordando asimismo que alguno de ellos pedía con insistencia que le suministraran agua. Que en otra oportunidad pudo escuchar, al ser llevada al baño, que alguien decía en voz baja “tomá este pedacito de chocolate”, luego de que una mujer le hablara. Que también cuando era llevada al baño, podía percibir gemidos cercanos y gritos producto de golpes, provenientes de algún lugar más alejado, y también escuchaba ruidos de cadenas arrastrándose, lo cual la hacía pensar que se encontraba en el infierno. Luego, cuando le colocaron cadenas en los pies, advirtió que el sonido provenía de ese hecho. Que estando cautiva en el mismo lugar, era atormentada por los guardias, quienes le decían que la iban a violar entre 5 personas. Que una oportunidad uno de los guardias le hizo saber que le había tocado un interrogador bueno, por referencia a la persona más educada que antes mencionó, y que tenía suerte que no le había tocado “Carlitos”, que “era un hijo de puta”, que trabajaba con una víbora, y que el día anterior la había introducido en la vagina a una chica que no había querido hablar. Luego le decían que “Carlitos” quería hablar con ella. Que en otra ocasión, le soltaron un perro chico, el cual le lamió las manos y la cara. Que en otra oportunidad, uno de los interrogadores le preguntó a la dicente si sabía el tema del caballo de su hermano, el cual por ese entonces la dicente desconocía, pero luego se enteraría que su hermano había hecho ingresar su caballo a un bar en Argerich, cuya dueña tenía un yerno en la Base o relacionado con la Armada, teniendo esta última persona alguna participación en un hotel alojamiento. Que una noche le dijeron que la iban a matar y le preguntaron si quería escribirle a alguien, a lo cual la dicente dijo que no, tras lo cual le colocaron una inyección en el brazo, la llevaron a otra habitación y la colgaron atada de pies y manos, sin tocar el suelo, y le pasaban agua, tras lo cual comenzaron a aplicarle una picana eléctrica. Que luego de esa situación, le colocan cadenas en los pies, lo cual hizo pensar a la declarante que inevitablemente la matarían. Que más tarde apareció una persona de hablar muy pausado, por su voz una persona mayor, quien evidenciaba tratarse de una persona de mayor jerarquía, recordando la declarante que dicha persona fue anunciada por uno de los guardias. Que en la charla con esta persona, esta le manifestó que la liberarían, ante lo cual la declarante le manifestó llorando que no creía que la liberaran ya que había sido torturada y se encontraba encadenada, a lo cual la persona respondió que efectivamente la liberarían. Que en otra oportunidad, un guardia del lugar le manifestó en tono crítico que “acá hay personas que están averiadas y hace como dos meses que están”.

    Liberación:

    “… Que permaneció secuestrada en dicho lugar hasta el miércoles posterior a haber sido privada de su libertad. Que antes de liberarla, le manifestaron que la iban a dejar junto a un letrero, el cual debía seguir, y que debía rezar 100 padrenuestros antes de sacarse la capucha. Que el miércoles a la madrugada fue dejada en Cabildo, en su automóvil, en cuyo interior se encontraban distintos elementos que habían sido sustraídos a la dicente, tales como escrituras y un rifle, así como la capucha que le colocaban durante su cautiverio. Que en este estado de la declaración, le dicente manifiesta que estando detenida en el lugar descripto, pudo reconocer la voz de un Marino que se domiciliaba en Médanos, de apellido MENDOZA, cree que de nombre Juan, quien era esposo de una escribana de nombre Virginia, cree que de apellido Daireaux, el cual habría fallecido. Recuerda también que mientras la dicente se encontraba secuestrada, sus hermanos fueron a hablar con el entonces rector de la Universidad Nacional del Sur, Ingeniero Agrónomo Julio César LUCERO, quien les manifestó que esa zona, en referencia a Argerich, le correspondía a la Base Naval. Que los familiares de la dicente también le manifestaron que acudieron a Monseñor Mayer, quien les dijo que no podía hacer nada porque quedaba comprometido y no quería hacerlo. Agrega la dicente que en conversaciones que ha tenido, le han dicho que el lugar donde estuvo secuestrada podrían ser los Polvorines de la Base Naval Puerto Belgrano, que se encontrarían en cercanías de una caballeriza...”

    b) Juzgado: En la audiencia realizada en el Juzgado el 12/12/07 - luego de ratificar su declaración de fs. 15 del 29/09/76 efectuada en la Causa 143; de fs. 3 del 26/01/84 en la Causa 98 “Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia Larrea, Silvia Haydeé s/ Privación ilegal de la libertad u homicidio” de la Cámara Federal de Bahía Blanca y la de fs. 137 del 23/08/07 ante el Ministerio Público Fiscal- señaló, a fs. 1245/1246, cuerpo 7, Causa 04/07:

    “...EXHIBIDA y leída su declaración de fecha 26/01/84, efectuada en la causa nro. 98 CFBB, obrante a fs. 3 es preguntada si la ratifica, CONTESTA si, respecto de la inyección que me pusieron, fue antes de pasarme la picana, y sobre la conversación con el que me cuidaba, el me dijo que allí había “gente averiada”, y que hacía como dos meses que estaba ahí. Cuando hablamos de un torno que la Base le había donado al campo de la UNS, me dijo “acá en Belgrano”. Era una persona de buen trato, nada que ver con los otros. A continuación se procede a EXHIBIR y dar lectura a su declaración efectuada el 29/09/76 en la causa nro. 143 CFBB, obrante a fs. 15 y es PREGUNTADA si la ratifica o rectifica, y CONTESTA eso lo declaré en la Comisaría de Médanos y no dije que me habían pasado la picana por miedo. EXHIBIDA su declaración ante la Fiscalía General obrante a fs. 137 de estos autos. Es PREGUNTADA si la ratifica y MANIFIESTA que si; cuando me devolvieron el Fiat 128, las patentes estaban corridas de lugar como si las hubieran cambiado por otras. Era de color beige. PREGUNTADA por el Sr. Juez en relación con la diligencia en la Base Naval Puerto Belgrano realizada el día 19 del mes de octubre de este año, sobre el sonido de las aves que es muy nítido en las grabaciones obtenidas en la diligencia efectuada en la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA yo recuerdo las palomas y las gaviotas PREGUNTADA por la comida CONTESTA comíamos muy poco. Una vez hubo asado y me dieron pero me dijeron “ahora viene carlitos” y no comí más. Sentía olor a acaroína. Cuando me torturaron yo pedía agua y me pasaban agua con el dedo sobre los labios. También hacían un ruido como de afilar un cuchillo y me decían que estaban “calentando un fierro”. El perro era chiquito pero igual fue muy desagradable. EXHIBIDO el croquis de la localidad de Algarrobo obrante a fs. 4 y vta. del expte 143 CFBB es PREGUNTADA para que diga por los lugares donde fue secuestrada, la dicente señala la estación de ferrocarril en la que veía grandes luces cuando volvía a su casa de la fiesta de casamiento de su hermana, y MANIFIESTA cuando llegué a mi casa, las luces estaban apagadas y el perro no ladraba, era raro porque habíamos dejado las luces prendidas. Cuando entré me agarraron. Me pusieron una venda y me pegaron cuando me la quise sacar. Me revisaron todo. Tenía muchas cartas de EEUU donde había vivido, y eso les llamó la atención. También tenía muchos libros y una pistola porque me gustaba tirar al blanco, un 45 recortado que estaba escondido y un rifle que estaban todos declarados. Las armas se las llevaron y después me las devolvieron en el auto cuando me largaron. También la escritura de la casa. No me devolvieron la plata que eran nuestros ahorros. Cuando me largan yo pensé que en la caminera me iban a detener por tener las armas en el auto. PREGUNTADA para que diga sobre detalles del vehículo en que fue liberada CONTESTA era gasolero. El camino fue corto, no fue tan largo como cuando me llevaron. Es la impresión que tengo. PREGUNTADA si conocía la Base con anterioridad CONTESTA no, recuerdo que cuando nos bajaron arrastraban a alguien y dijeron que al que hablaba le daban un tiro en la cabeza. Fue un operativo de varios autos. PREGUNTADA si fue el único episodio en Argerich CONTESTA si, fue muy notable porque nosotros trabajábamos en la UNS. El jefe de Agronomia era Ferrejans y actualmente es el jefe de todas las barreras sanitarias en Mendoza. Era militante de la Juventud Tendencia peronista. Los secretarios eran Hugo Díaz y Hugo Ziliani a quienes se los acusaba en rumores de haber matado al comisario Ramos. En el sindicato teníamos mucha conexión. Yo pintaba murales. Nos ligaron al grupo montonero. El Comisario Ramos fue a mi casa después del golpe, y me preguntó por los hombres que hay en la casa y me ordenó que buscara a todos los que estaban en la estancia. Atrás de unos tamariscos había dos patrulleros. Estaban durmiendo estudiantes que estaban haciendo las pasantías en Agronomía. Los hizo salir a todos y nos tuvieron dos horas parados. Mi secuestro fue cinco o seis meses después. Los tiros en el auto fueron un año antes más o menos. PREGUNTADA por qué dijo su nombre cuando la secuestraron CONTESTA yo creía que buscaban a Silvia Chavero que había pintado un mural en una escuela que había sido muy comentado. Cuando lo vio un coronel se armó un escándalo y voló la directora. PREGUNTADA por qué cree que fue secuestrada CONTESTA por una conjunción de hechos, mi manera de ser, los murales que yo pintaba, yo soy muy conocida. Cuando me soltaron me dijeron “no te juntes más con los zurdos”. Creo que quisieron dejar un ejemplo...”

    2. Declaraciones de Héctor Ernesto LARREA: En varias oportunidades y en diversas épocas y circunstancias prestó declaración testimonial sobre los hechos motivo de investigación.

    En particular:

    a) Fiscalía: Ante el Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN – a fs. 947/951, cuerpo 5, Causa 04/07 - el nombrado el 09/10/07 expresó:

    Situación previa:

    “...Que toda su vida transcurrió en la localidad de Argerich, desempeñándose desde 1964 como empleado en los campos de la Universidad Nacional del Sur que quedan en las inmediaciones de esa localidad, cumpliendo tareas típicamente rurales. Que en el año 1973 hubo una renovación de autoridades que le propusieron reasumir algunas tareas que había dejado de hacer con posterioridad al golpe de estado de Onganía. Que a partir de ese año, la gente que desde la Universidad iba al campo expresaba un mayor compromiso político, recuerda el testigo que el director del programa hasta fines de 1974 de campos era de apellido Ferrohams y otro de los que estaba en esa época era Lauretti. Que a fines de 1974, aproximadamente, en una ocasión, luego de que Ferrohams había sido sacado de su puesto, personal policial de Médanos le revisó su domicilio, aunque los que dirigían el operativo no eran de Médanos. Que nuevamente en el año 1975, se hizo presente en el campo personal una comisión de militares, al mando del Subteniente Fuster, que procedió a revisar su domicilio y a contar la hacienda que había en el campo. Recuerda el testigo que le preguntó a ese Subteniente si no necesitaban orden de allanamiento y le respondió, tomando un arma que llevaba en la cintura “esta es la orden de allanamiento”, también recuerda el testigo que le preguntó acerca de los motivos de la revisación del domicilio, obteniendo como respuesta que dada la cercanía con el mar, sospechaban que grupos bajaban armas. En la entrada del campo de Chapalcó recuerda que los muchachos universitarios que iban a trabajar a los campos, habían puesto un cartel que decía “Establecimiento Mariano Pujadas”, cartel que después del golpe de estado de 1976 fue sacado por las nuevas autoridades. Que estima el declarante que con fecha aproximada de fines de 1974 o inicio de 1975 el declarante fue enviado a la localidad de Cinco Saltos a buscar frutales para traerlos hasta el campo de la Universidad Nacional del Sur de Ascasubi. En dicho viaje conoció al Ingeniero Prádanos, quien vivía en la localidad de Gómez junto a su familia. Este Ingeniero luego se radicó en Ascasubi, y ocasionalmente lo volvió a ver dos o tres veces más, enterándose luego que faltaba y que finalmente se había identificado un cuerpo que había aparecido en La Adela junto con el de Riganti durante el año 1976. Que durante este año 1976 el declarante era encargado de los campos de la Universidad en Argerich y Chapalcó. Entre el personal que trabajaba en los campos estaba el señor Salvador Alfonso, David Garay, Anibal Garay y Oscar Garay, estos dos últimos se encuentran con vida en el presente. Que un hecho que el dicente considera intrascendente, pero que le fue mencionado a su hermana Silvia Haydee Larrea durante el cautiverio que sufrió, es que el 4 de septiembre de 1976, por una apuesta el declarante hizo entrar a un bar de Argerich un caballo, para demostrar que el mismo era manso, pero se trató de un hecho sin mayor trascendencia…

    Secuestro:

    “… Que el 24 de septiembre de 1976, luego de culminar la fiesta el casamiento de su hermana Celia el que se celebró en Bahía Blanca, se dirigió junto a su mujer de nombre María Lucía García, su madre y su hijo de tres años de nombre Héctor Pablo a su domicilio en Argerich, en tanto que su hermana Silvia lo hizo en su automóvil Fiat 1500 arribando antes al domicilio. Al llegar al lugar, se sorprendió porque estaban las luces de la casa apagadas pese a que le había encargado a un peón de apellido Elosegui que las mantuviera prendidas. Al intentar el declarante prender una luz de la galería semicubierta, se aparecen cuatro personas encapuchadas y fuertemente armadas que procedieron a revisar al declarante y a preguntarle quién era, en tanto que a su mujer, hijo y madre los condujeron hacia el interior de la casa. Luego podrá advertir que había más de cuatro personas participando del procedimiento. Tras revisarlo, el dicente es conducido a una habitación de su domicilio y comienzan a golpearlo sobre todo con las culatas de las armas al tiempo que lo interrogaban acerca de dónde venía, dónde había estado, qué hacía y demás circunstacias, incluso preguntaban sobre las armas que el dicente no tenía. En el mismo domicilio las personas que lo golpeaban le colocaron una capucha oscura en la cabeza, que permitía el paso de la luz por la textura de la tela, y lo ataron las piernas con cadenas y también los manos, siendo muy doloroso por tratarse de cadenas. Tras inmovilizarlo, fue introducido en el asiento trasero del Citroen de su madre, recordando que al lado suyo iba un ruso grandote con mucho olor a vino o alcohol, de unos cincuenta años, de pelo corto, que vestía ropa militar que el declarante no distinguió si era azul o verde. El militar que manejó el Citroen y estaba al parecer al mando del grupo era de tez blanca, gordito, de contextura fuerte, de unos veintiocho años. Recuerda el dicente que aproximadamente a los tres años de hacer sido secuestrado, en ocasión en que el declarante transitaba por calle Alsina casi llegando a la esquina con San Martín, en la vereda de enfrente a la Farmacia Pasteur, en el hall de un edificio pudo ver que esta persona estaba allí como haciendo guardia y al sorprenderse el declarante y comenzar a observarlo, el militar que estaba de uniforme también se sobresaltó, aunque el declarante se alejó rápidamente del lugar. A bordo del Citroen recuerda que pudo percibir que el auto tomó el camino sesquicentenario, y al llegar al cruce de este camino con la ruta 33, lo golpearon fuertemente en la cabeza y el auto comenzó a girar en redondo lo que desorientó al declarante...

    CCD Base Naval Puerto Belgrano:

    “… A partir de ese momento, el declarante viajó tirado en el piso del auto y en menos de media hora, el auto se detuvo y lo hicieron descender del mismo en un lugar donde había un ruido muy fuerte de motores como de camiones funcionando a pleno, la impresión que le causó al declarante era que se encontraba en los terrenos del Quinto Cuerpo de Ejército donde hizo el servicio militar, más precisamente en la parte posterior de las cisternas y por el poco trecho que recorrieron desde el cruce con la ruta que mencionó. En ese lugar era conducido por el militar rubio, en tanto que el otro más gordo descendió también del automóvil alcanzando a divisar el testigo a través de la capucha que había tres personas más apuntando con fusiles. En ese lugar, empiezan a decir que hubo un error y comienza a hablar el que conducía el Citroen con los que estaban esperando allí. Luego apareció una camioneta grande, cerrada, en cuya caja fue introducido el declarante siendo amenazado de que si se movía le rompían la cabeza, iniciando allí nuevamente un viaje de por lo menos media hora, recordando el declarante que antes de terminar el nuevo recorrido el vehículo pasó un paso a nivel ferroviario y tres puestos de guardias ante los cuales se detenía antes de seguir. Quien permanecía al lado del dicente era el militar de descendencia rusa que describió en primer término. Al terminar el recorrido la camioneta se detuvo e hicieron descender al declarante ante una construcción con una puerta doble, la que daba a un pasillo a cuya derecha había una habitación muy grande, a la que se accedía por una arcada sin puerta, las paredes de la habitación eran ladrillo sin revocar, y piso de porland. En dicho lugar al declarante le quitaron la capucha para vendarle los ojos y en esa oportunidad pudo ver que en ese lugar había ocho personas, los dos que lo llevaron hasta allí y seis militares más vestidos de fajina (borceguíes, pantalones anchos, y podría ser camisa)….

    Torturas e Interrogatorios:

    “… En esa habitación el declarante fue fuertemente golpeado, en reiteradas oportunidades, obligado a desnudarse y revisado en sus partes íntimas. Luego de que dijeran los militares que continuaban golpeandolo “no tiene marcas” le devolvieron la ropa y lo hicieron vestir nuevamente. De allí, fue conducido caminando, sin poder advertir nada ya que tenía los ojos vendados. La impresión que le dio al declarante es que salió por una puerta opuesta a la de ingreso. Una vez en el exterior, lo volvieron a encadenar en las piernas y manos, y fue atado a un árbol o palo. A cada rato mientras estaba allí atado, pasaba alguien que lo puteaba y lo pegaba patadas y golpes de puño. Esto ocurría cada cinco minutos y podría haber ocurrido de día, sintiendo el declarante mucho sol y sonido de pájaros. El declarante estuvo todo el día en ese lugar atado. Luego fue sacado de ese árbol e introducido en una especie de galpón grande al que se accedía descendiendo aunque sin haber escalones, por un pendiente de tierra, del tipo de los garajes subterráneos. Para que el declarante pueda dormir le ataron las manos delante de su cuerpo y le dieron una colchoneta y un manta que parecía tener brea o sangre ya que el olor era fuertísimo. La impresión que le da al declarante era que allí había más gente, y que hablaban entre ellos. Recuerda el dicente haber escuchado alguna conversación en la que personas con voz masculina decían “te acordás cuando hicimos tal cosa o tal otra” y “yo no dije nada de eso” y otra noche escuchó una discusión y el ruido de un cuerpo que caía. Sin embargo el declarante supone que esto no ocurría allí sino que era grabado y reproducido con un tocadisco, ya que pudo en una oportunidad correrse un poco la venda y pudo ver que se encontraba en un galpón con las paredes de material y techo de hormigón, siendo el techo con una curvatura circular tipo parabólico, pero de material. Al correrse la venda no pudo ver si allí había más detenidos, advirtiendo que allí había un militar y muy joven, de tez blanca, sobre una tarima el que se encontraba leyendo y en un rincón más alejado había un militar morocho con ropa azul y de bigotes, el que al advertir que lo estaba mirando lo agarró a patadas al declarante. En algunas oportunidades iban más militares a ese lugar y comentaban que tenía que ir a algún lado. Cuando el declarante pedía ir al baño era conducido a un rincón donde había un inodoro con un tirante tirado antes que los captores presentaban como una puerta, lo cual no podía el dicente distinguir ya que tenía los ojos vendados. Recuerda el declarante que en una oportunidad se desmayó y apareció luego una persona que dio la impresión de ser un médico joven que le colocó una inyección y que le ordenó a los otros que el declarante debía permanecer acostado. Durante su permanencia en dicho lugar, luego del segundo día le llevaba algo de comido estimando que sería carne o pollo. Que durante los ocho a diez días que permaneció allí el declarante nunca lo dejaron bañarse. En ocasiones venían los militares y le preguntaban, siempre golpeándolo, si en su casa había una mujer grande y un pibito, en alusión a su madre e hijo y le decían “a esos los matamos”. En una ocasión le preguntaron qué quería y le insistieron para que diga qué le gustaría comer, tras lo cual el declarante dijo que prefería asado y vino, y le contestaron que esa noche le darían lo que quisiera porque después lo iban a matar. Esta situación, originaba en el declarante el deseo de que finalmente lo maten ya que pensaba que le habían matado a toda la familia. Recuerda el declarante que había un cambio de guardia y los del turno de noche eran más contemplativos. Había uno al que trataban como jefe, que era el que ordenaba “si el paisano pide agua, denle orín” y si hace tal cosa métanle picana. Uno de los guardias se quejaba de que el jefe era un hijo de puta, “pero no diría el nombre porque si uno de ustedes sale lo va a ir a buscar”. El declarante en forma esporádica sentía el paso de camiones y de algún auto, pero no de trenes. Cada hora o dos horas había sonidos de silbatos, similar a los que se utilizan en las guardias para controlar que los que están apostados no se duerman. Se escuchaba en las cercanías ruidos de pájaros y de plantas. Durante las mañanas lo llevaban al declarante a una especie de glorieta que podría estar rodeada de tamariscos, donde había una cama de hierro a la que lo ataban con grilletes. Una vez atado en esa cama, movían alguna especie de mecanismo que hacía surgir desde debajo de la cama unas especies de pinches que se le clavaban en el cuerpo y empezaban a pegarle con un palo en el abdomen. Al moverse era peor ya que sentía más fuerte los pinches en el cuerpo. El día en que le habían dicho que lo iban a matar lo pusieron contra una pared y empezaron a tirarle tiros alrededor cayéndole pedazos de mampostería sobre el cuepro. Luego de esto, otro retaba a los que tiraban tiros y les decía “son unos inútiles no lo mataron, ahora lo voy a tener que matar yo”, tras lo cual, gatillaba un arma en la cabeza del declarante. Luego de eso fue introducido nuevamente al galpón. Durante los interrogatorios le preguntaban sobre personas que no conocía pero que eran conocidas como Abal Medina, Firmenich, Arrostito y nombres por el estilo. En otra ocasión le fueron a decir que su hermana se había descompuesto y que escuchara que se llevaban a su hermana Silvia y pudo escuchar al auto Fiat de su hermana que arrancaba. En una oportunidad recuerda que lo llevaron a otra dependencia donde había un escritorio y un banquillo, al que fue siempre vendado y atado. En ese lugar había alguien de más rango ya que todos se cuadraban ante él y esa persona le estuvo hablando mucho tiempo, formado, que lo interrogó acerca de por qué trabajaba en el campo, para qué quería hacer producir los campos y demás. Al terminar de hablar y retirarse esta persona se quejó ante los otros diciéndoles, no me hagan hacer tanto viaje por este, por este pobre paisano…

    Liberación:

    “… Luego de hablar con esta persona, le dijo que lo largarían y que después iban a ir a comer ovejas al campo. Desde el galpón lo llevaron hasta el Citroen de su madre, pidiendo el declarante que dado el estado en que se encontraba que lo dejaran cerca de su domicilio, a lo que le respondieron que si, aunque fue liberado cerca de El Divisorio, vendado. Cuando pudo sacarse la venda, anduvo unos dos kilómetros en el Citroen y llegó hasta un cartel que decía “El Divisorio”. Recuerda el declarante que luego fue a Argerich y permaneció como treinta días en cama, con los huesos estropeados y se encontraba muy golpeado...”

    b) Juzgado: En la audiencia realizada en el Juzgado el 12/12/07 -luego de ratificar su declaración de fs. 22 efectuada en la Causa 143 y la de fs. 942 del 09/10/07 ante el Ministerio Público Fiscal- señaló a fs. 1247/1248, cuerpo 7, Causa 04/07:

    “...EXHIBIDO que le es el croquis de la localidad de Algarrobo efectuado en la comisaría de Médanos obrante a fs. 4 y vta. del expte 143 CFBB MANIFIESTA entré al pueblo por la ruta, pasé el paso a nivel del FFCC y agarré la calle para entrar a la casa. Lo que observé es que parecía que había gente y un auto atrás de los árboles de la entrada. Como no tenia llaves en las puertas, dejé a un muchacho para que se quede y prenda las luces. PREGUNTADO para que diga si tenía militancia política o gremial o había expresado alguna crítica al gobierno, CONTESTA no quería al gobierno de Isabel. Yo voy a trabajar ahí en el año 64 cuando fallece mi padre. Antes era mecánico. Los campos los administraba la cooperadora de la universidad. Me llamaron para arreglar las camionetas y me dieron el cargo de encargado de los campos, un porcentaje en el trigo, las vacas y la leche y todo lo que producía el campo. Puse también un criadero de chanchos. También ahí también me casé. Cuando entra Onganía, en el año 68 borra todas las cooperadoras y los campos pasan al departamento de Agronomia. En Argerich, aparte de la producción, Agronomía hacía ensayos. Entonces me pasan a tractorista, cosa que yo no quería y empezó mi gran desconformidad. Me mandaba un capataz que no admitía. Esperaba que cambiara la situación y me fui adaptando, amansaba caballos, y con eso y algunas changas me arreglaba. Yo siempre hablaba en contra de los militares aunque no tenía la aprobación de la gente que me escuchaba. En el año 73 ponen de rector a Víctor Benamo y en Agronomía a Ferrohans y a Lauretti de Secretario. Vinieron a verme los dos últimos a verme porque se habían vendido todos los animales, para ver qué se podía hacer, y también con el campo de Chapalcó, a unos 55 km. de Argerich- que se había dejado de alquilar y Agronomía no se había hecho cargo. Cuando fuimos a ver el campo de Chapalcó nos dijeron que la hacienda que había ahí era robada y que no fuéramos más. Entonces Ferrohans fue a ver al comisario Cuadierno o algo así. Al mes se organizó todo para ir con la policía a juntar la hacienda que resulto ser de los chacareros de la zona. Agronomía les dice que le tienen que pagar por el pastoreo de esa hacienda por unos cinco años. Los dueños de la hacienda eran clientes de Benamo y lo van a ver, y por la gestión de Benamo, se acuerda que los ocupantes se vayan y nada más. El administrador era Jorge Curi, y él me mando a pedir animales para ese campo. El campo lindaba con la laguna de Chapalcó y no tiene forma de llegar desde el mar. Eso de que traían armas por mar hasta los campos era una mentira. En ese entonces el grupo de los estudiantes de agronomía, y Ferrohans, al establecimiento de Chapalcó lo nombraron “Mariano Pujada”, uno de los que mataron en Trelew. Creo que Ferrohans era comunista. Estamos hablando de los años 73/74. Ese cartel no gustó y lo sacamos, por el malestar que causó. Lo sacaron los mismos que lo habían puesto. PREGUNTADO si durante el período anterior a su secuestro tuvo durante el proceso alguna molestia CONTESTA solamente esa vez que fueron PREGUNTADO qué le preguntaban en su cautiverio CONTESTA por qué iba a trabajar a Chapalcó. Yo contestaba que me daban el vehículo, viáticos y horas extras. PREGUNTADO si lo interrogaban por quiénes iban a ese campo CONTESTA si, iban alumnos. PREGUNTADO para que diga cómo era el trato de la gente de Agronomía CONTESTA era siempre igual, me trataban bien. PREGUNTADO para que diga si las personas allegadas le hicieron algún comentario luego de su secuestro y siguió trabajando CONTESTA nadie me dijo nada. Estuve dos meses sin trabajar por mi salud. El Dr Pezzutti me autorizó la licencia para justificar esos días que no trabajé y pude seguir trabajando. PREGUNTADO para que diga qué vio cuando le sacaron la capucha y lo vendaron CONTESTA la subida a la escalera, el piso de hormigón del parabólico. No vi construcciones, era un lugar muy aislado, se escuchaban pasar autos y camiones, que se oía un rebaje como en una subida. Parecía descampado. Toreaba un perro. PREGUNTADO por la comida que le dieron CONTESTA los primeros días nada. Comía del plato, con la mano. Presas de pollo. Un día me dieron guiso de arroz. PREGUNTADO si los utensilios tenían alguna identificación CONTESTA no pude ver nada...”

    Documental:

    1. Causa 143 “Larrea, Héctor Ernesto y Larrea, Silvia Hadyée - Víctimas de secuestro y robo - Imputados: N.N.”: Iniciada el 25/09/76 ante el Juzgado en lo Penal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Francisco Bentivegna, Secretaría del Dr. Hugo Angel Cavallaro, su instrucción estuvo a cargo del Subcomisario Horacio PALMIERIde la Comisaría de Médanos, Partido de Villarino.

    Ante la instrucción policial se presentaron los testigos siguientes que dieron cuenta de los hechos ocurridos en el Establecimiento Rural de Argerich dependiente de la UNS, en estos términos:

    a) El 30 de septiembre de 1976, Eleuterio MOLINA y dijo:

    “...Que suele concurrir al negocio de Camilo García, el que se halla en el mismo Argerich, frente a la estación del ferrocarril. Que estuvo presente en este lugar el día viernes 24 del mes en curso, cuando a eso de las nueve de la noche, entraron dos personas, las que vestían de civil y estaban armadas. Que les ordenaron a los presentes que no se movieran, preguntando por el dueño de la camioneta colorada que se hallaba afuera. Que José Elosegui, dijo que el vehículo era de él, ordenándole estas dos personas al último que vaya con ellos. Que a los demás les dijeron que para su propia seguridad permanecieran en el lugar por no menos de media hora. Que continuaron jugando a las cartas y estuvieron en el bar durante 35 minutos, y que finalizado este tiempo García cerró el negocio y cada uno de los presentes se retiró a su casa. Que el declarante permaneció en su domicilio hasta el otro día en la tarde, no habiendo observado ningún otro acontecimiento, no recordando tampoco el aspecto de los forasteros que llegaron el día anterior al bar, ignorando también todo otro detalle. Que recién al otro día se enteró de lo acontecido, sabiendo que se habían llevado a Silvia y Héctor Larrea, a quienes conoce desde chicos, no teniendo idea del motivo por el cual fueron secuestrados...”

    b) El 28 de septiembre de 1976 Antonio Héctor BARRO dijo:

    “...Que el día viernes próximo pasado, se hallaba en el almacén y bar de Camilo García, ubicado frente a la estación ferroviaria de Argerich. Que a eso de las 20,30 hs.se encontraba jugando a las cartas con varios amigos, entre ellos José Eulogio Elosegui, quien habría entrado hacía unos minutos y comentaba que había estado anteriormente con algunos forasteros que buscaban a una familia del lugar. Que momentos después ingresaron sorpresivamente al bar dos personas armadas, las que ordenaron a los presentes a ponerse contra la pared y preguntaron por el dueño de la camioneta colorada que se hallaba afuera. Que José Elosegui dijo que el citado vehículo era de él, ordenándole estas dos personas que vaya con ellos, y a los que estaban en el lugar que no se movieran de allí por espacio de media hora. Que el declarante no recuerda las caras y el aspecto físico de estas dos personas, ignorando también el vehículo en que viajaban. Que continuaron jugando a las cartas, y al cabo de media hora cada cual de los presentes se dirigió a su casa. Que recién al otro día se enteró por comentarios, que varias personas habían estado en la chacra experimental de la Universidad del Sur y se habían llevado a Silvia Larrea y al hermano Héctor Larrea, ignorando el declarante el motivo y quiénes pudieron haberlo hecho. Que no puede aportar ningún otro dato, siendo todo por cuanto tiene que declarar...”.

    c) El 29 de septiembre de 1976 Camilo GARCÍA y dijo:

    “...Que es propietario del almacén y bar ubicado en la localidad de Argerich, frente a la estación del ferrocarril. Que el día viernes próximo pasado, hallándose en este lugar trabajando, es decir sirviendo una copa a uno los presentes, fueron interrumpidos por dos personas armadas, los que ordenaron que nadie se moviera y que se pusieran contra la pared. Que esto ocurría a eso de las nueve de la noche, preguntando estos individuos por el propietario de la camioneta colorada que se hallaba estacionada afuera. Que uno de los clientes del declarante, “chochi” Elosegui, dijo que el vehículo era de él, motivo por el cual estas dos personas le dijeron que los acompañara, cosa que hubo de hacer Elosegui. Que antes de retirarse, ordenaron además a todos los presentes, que por el bien de ellos, ninguno se moviera del lugar por espacio de media hora. Que pasado este tiempo, los parroquianos se retiraron cada cual a su casa, cerrando inmediatamente su comercio el declarante. Que en el momento que habían ingresado al bar estas personas, el declarante se hallaba en una posición en que no podía verlos, ignorando completamente el aspecto físico que presentaban, como así también otros detalles en cuanto a vestimenta o armamento que llevaban. Que conoce a las víctimas Silvia Larrea y Héctor Larrea desde hace muchos años, mereciéndoles un buen concepto, ignorando el declarante que pudo haber motivado este hecho, del que se enteró al otro día por los comentarios de los vecinos...”

    d) El 27 de septiembre de 1976 José Eulogio ELOSEGUI dijo:

    “...Que conoce a Silvia Haydeé Larrea y a Héctor Ernesto Larrea desde hace algún tiempo, debido a que al igual que el declarante son empleados de la chacra experimental existente en la localidad de Argerich, dependiente de la Universidad Nacional del Sur. Que el día 24 próximo pasado siendo aproximadamente las 21,30hs. observó algunos vehículos que llegaron a la mencionada chacra, donde el declarante tenía conocimiento que en ese momento no había nadie de la familia Larrea, ya que habían ido a un casamiento a la ciudad de Bahía Blanca. Que suponiendo que estas personas tenían interés en en ver a la citada familia, que vive en la misma chacra, el declarante se llegó hasta allí a preguntar si necesitaban algo, a lo que le respondieron negativamente. Que el declarante se trasladó en su camioneta hasta el bar ubicado frente a la estación Argerich, donde al cabo de algunos minutos se hicieron presentes dos o tres personas armadas y encapuchadas que les ordenaron a los presentes a levantar las manos y ponerse contra la pared, preguntando por el vehículo que se hallaba afuera, respondiendo el deponente que era de él, por lo que lo llevaron nuevamente a la chacra experimental. Que una vez allí, le preguntaron por la familia Larrea, a quienes explicó donde se hallaban. Que le hicieron abrir la puerta de la casa, donde el que declara fue encapuchado y atado a una silla y a una mesa. Que quedó de esta manera durante unas cuantas horas, ignorando lo que ocurría a su alrededor. Que a eso de las 04,00 de la mañana fue desatado por la Sra. María de Larrea, cuando momentos antes se habían retirado estas personas, las que se habían llevado a Silvia Larrea y a Héctor Larrea. Que se llevaron también los dos automóviles que había en la chacra, un Citroën y un Fiat. Que calcula el número de los secuestradores entre ocho y diez personas, a los que no podría reconocer a ninguno, ya que algunos llevaban capuchas y no dejaban que los mirara.Que viajaban en tres vehículos a los que el declarante tampoco les prestó atención, ignorando de que rodados se trataban. Que estas personas revisaron toda la casa dejándola toda desordenada; habiendo tenido conocimiento el declarante que se llevaron también algunas armas y dinero en efectivo. Que en este acto hace entrega a esta instrucción de la capucha y de las vendas que utilizaron con el declarante...”

    e) El 30 de septiembre de 1976 Faustino PETROCH dijo:

    “...Que el deponente concurrió, como lo hace habitualmente, al almacén y bar de Camilo García, en el pueblo de Argerich, el día 24 próximo pasado en horas de la tarde. Que siendo aproximadamente las 21,00 horas, se hallaba en el lugar jugando al truco con varios amigos, en oportunidad que llegó Chochi Elosegui. Que momentos después se hicieron presentes en el bar dos personas armadas, los que ordenaron a todos que no se movieran y se pusieran contra la pared. Que acto seguido preguntaron por el conductor de la camioneta colorada que se hallaba estacionada afuera, respondiendo Elosegui que era de él, motivo por el cual le dijeron a este último que los acompañara. Que habiendo salido Elosegui, una de estas personas les dijo a los presentes que por bien de ellos, por espacio de media hora no se retirara ninguno del lugar porque estaban custodiados. Que permanecieron por este tiempo en el bar, al cabo del cual cada uno se retiró a su casa. Que no pudo observar muy bien a estos dos sujetos, no recordando el aspecto físico, como así también otros detalles. Que recién al otro día se enteró por los comentarios del pueblo, que esa noche habían tenido atado a Elosegui en la chacra de la Universidad y que se habían llevado secuestrados a Silvia Larrea y Héctor Larrea, a quienes conoce desde hace mucho tiempo, ignorando los motivos que pudieron ocasionar este hecho...”

    f) El 26 de septiembre de 1976 María Lucía GARCÍA de LARREA dijo:

    “...Que hace unos once años que vive en el domicilio citado (establecimiento rural de Argerich, dependiente de la Universidad Nacional del Sur), con su esposo, Héctor Ernesto Larrea, argentino, de 40 años de edad y empleado mecánico; y con su cuñada, Silvia Haydeé Larrea, argentina, de 35 años, soltera y empleada administrativa de la citada Universidad.-Que en el día viernes 24 próximo pasado todos los nombrados, asistieron a un casamiento en la ciudad de Bahía Blanca, retornando a Argerich el día sábado 25 en horas de la madrugada. Que al ingresar al domicilio fueron sorprendidos por varias personas armadas, las que ataron y se llevaron a su esposo y a su cuñada, ignorando la denunciante el motivo y el destino. Que tiene conocimiento que los secuestradores habrían ingresado a la casa unas cuantas horas antes, habiendo procedido a revisar todo, y habiéndose llevado además, dos cuchillos de plata, cinco mil pesos en efectivo, dos revólveres SMIH Vesson, números 2588 y 257919, una carabina Rubí nº 42654.Que partieron en varios automóviles, entre los cuales estaban un Citroën 2 CV, modelo 1972, patente B 035752, propiedad de una cuñada de la que denuncia, Celia Beatriz Larrea y un Fiat 128, modelo 1973, color beig, propiedad de la secuestrada Silvia Haydeé Larrea. Que tanto el esposo de la denunciante Héctor Ernesto Larrea y su cuñada Silvia Haydeé Larrea, de los cuales hasta el momento ignora su paradero, son empleados de la Universidad Nacional del Sur, trabajando actualmente en la chacra experimental existente de la localidad de Argerich...”

    g) El 28 de septiembre de 1976 María MORETTI de LARREA dijo:

    “...Que la dicente es madre de Silvia Larrea y Héctor Larrea, los que fueron secuestrados por personas desconocidas el día sábado en la madrugada del interior de su domicilio. Que la dicente conjuntamente con su familia el día viernes 24 había concurrido a la ciudad de Bahía Blanca con motivo del casamiento de otra de sus hijas. Que aproximadamente a las 3,30 horas de la madrugada del día sábado, la deponente conjuntamente con su hijo Héctor y la nuera, es decir la esposa de su hijo, regresaron de la ciudad de Bahía Blanca, en el automóvil Citroën propiedad de su hija Celia Beatriz Larrea. Que al ingresar a la parte interna vieron el auto Fiat propiedad de su hija Silvia, que estaba en la cochera, es decir que la misma había regresado mucho antes. Que observaron que la casa estaba a oscuras, cosa que les llamó la atención, y al bajar su hijo Héctor para encender la luz se encontraron con varias personas de civil, fuertemente armadas y encapuchadas algunos de ellos. Que de inmediato observó que su hijo Héctor era encapuchado y maniatado y llevado contra la pared, mientras que a la dicente y a su nuera, la introducían al interior de la vivienda. Dado a las severas órdenes que recibían y el tono, la dicente y su hija política permanecieron en silencio. Que de inmediato recibieron órdenes de permanecer en esa posición por espacio de 15 minutos, escuchando en ese interín ruido de motores de autos, lo que entendió eran los desconocidos que se alejaban del lugar. Que pasado un tiempo prudencial, conjuntamente con su nuera, visaron el interior de la casa en busca de sus hijos, con resultados negativos, encontrando sí, maniatado y encapuchado al empleado Elosegui. Que constató un total desorden en la mayoría de las habitaciones de la casa y al revisar dos carteras de su propiedad que estaban en el suelo, constató la suma de cinco mil pesos ley. Que asimismo, observó que faltaban armas propiedad de su hija Silvia, armas éstas declaradas legalmente esta Policía. Que también constató la desaparición del coche Citroën propiedad de su hija Beatriz y el Fiat 128 propiedad de su hija Silvia, al igual que la falta de dos cuchillos. Que no puede decir si los que secuestraron a sus hijos eran policías o militares o civiles...”.

    2. Universidad Nacional del Sur: A fs 1889/1893 corre agregado el informe de la UNS corroborando la relación de empleo de los hermanos LARREA y del campo de experimentación de Chapalcó.

    “Que el señor Héctor Larrea se desempeño en el Departamento de Agronomia – Establecimiento Rural Argerich – en el año 1976, dejando de prestar servicios el 28 de febrero de 2003 por jubilación…”.

    “Que la Sra. Silvia Larrea se desempeño en el departamento de Agronomia – Establecimiento Rural Argerich – en el año 1976, dejando de prestar servicios el 31 de marzo de 1987 por retiro voluntario regimen decreto 2193/86…”.

    3. Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y Legajo DIPBA de Larrea Silvia y Larrea Héctor, de fs. 2691/2699, cuerpo 14, Causa 04/07: De los informes obrantes a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 y copias certificadas de los documentos de fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 y fs. 4701/494 -grabados en el “DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72” remitido por la CPM- surgen autenticadas las imágnes TIF números 0081 y 0083 por parte de la Perito del Archivo de la Ex-Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBBA), y del Centro de documentación y Archivo gestionado en la actualidad por la Comisión Provincial por la Memoria:

    “....se encuentran depositados y registrados los originales del material que esa secretaria, enviara en formato papel y CD, ambas versiones correspondientes a documentación obtenida de archivos de la Prefectura Naval Argentina, vinculados con la actuación de esa institución entre los años 1973-1990 en Bahía Blanca... Por lo expuesto, procedo a enviar copia certificada de la documentación que se detalla a continuación:...

    1. Impreso del archivo de imagen TIF número 0081 que contiene los listados de miembros de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur (ATUNS) electos en los comicios del 20/06/85 y del 20/06/85 donde LARREA Silvia Haydée obtiene el cargo de Vocal en la primera convocatoria,

    2. Impreso del archivo de imagen TIF número 0083 que contiene un recorte del diario La Nueva Provincia en su edición del 20/05/85 informando que dentro de la Lista Azul y Blanca para la renovación de la Comisión Directiva de la ATUNS se encuentra propuesta LARREA Silvia Haydée para el cargo de Vocal Titular...”.

    4. Inspección ocular a la Base Naval Puerto Belgrano, de fs. 964/065, cuerpo 5, Causa 04/07:

    Se ingresa a la Base Naval Puerto Belgrano por el Puesto Nº 12… nos trasladamos hasta el Puesto Nº 1… Se ingresa en un salon que posee numerosos cuadros en que los testigos Izarra y Carracedo relatan con el Sr. Hugo Giorno y la Sra. Larrea sus experiencias… Se continua a las 15.00 hs. nuevamente en los vehiculos arribando a Baterias Historicas Nº 6 a las 15.15 hs. donde la testigo Mantovani y el testigo Larrea Héctor efectuan declaraciones y reconocimientos… La sra. Mantovani observo similitudes con el sitio donde estuvo detenida. A las 16.05 hs. se arriba a la Baterias Nº 3, donde la Sra. Mantovani encuentra otras similitudes con el lugar donde estuvo en cautiverio, tales como una rampa de acceso, clavos en forma de gancho en la pared, donde considera que pudo estar atada, teniendo en cuenta la altura y distancia entre ellos…”.

    En síntesis, de las constancias obrantes en autos, se encuentra acreditado que los hermanos Larrea fueron privados ilegalmente de su libertad el 25 de septiembre de 1976, en su domicilio ubicado en el Establecimiento Rural de Argerich, en el Partido de Villarino. Posteriormente, y luego de sustraer elementos de valor de la vivienda, fueron trasladados hasta el CCD “Baterias” ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, allí fueron interrogados y sometidos a todo tipo de tratos crueles, inhumanos y degradantes, para ser posteriormente liberados.


    III. 18.- CASO AGUILAR, GUILLERMO ANIBAL:

    En septiembre de 1976, se encontraba realizando el servicio militar en el Batallón de Infantería de Marina Nº 1, de donde debían darle la baja a fin de ese mes. En el momento en que se iba de baja, AGUILAR fue llamado por personal militar, según sus compañeros Rutti y Sarmiento lo llamo el S-1 (Jefe de Personal) TF Carlos Enrique Lacoste, quien se lo llevo con el y lo condujo dentro de una unidad. Desapareció entre el 29 de septiembre y el 1º de octubre del mismo año, situación en la que aún permanece, sin que se haya acreditado su liberación.

    Como se dijo, aún permanece desaparecido, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

    Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

    Lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba recolectada:

    Documental:

    1. Causa 324 caratulado: “Aguilar Guillermo Aníbal s/ Recurso de Hábeas Corpus”: Iniciado el 25/11/77 por su madre Teresa Matilde CINALLI de AGUILAR ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de Capital Federal a cargo del Dr. Montoya Ramón A, Secretaría de Instrucción a cargo del Dr. Piaggio Julio Amancio y remitida al Juzgado a fs. 1623.

    2. Causa 456913/99 “Aguilar Guillermo Aníbal s/ Ausencia por Desaparición Forzada”: En la sentencia dictada a fs. 69/69vta. el 15 de junio de 1999 se resolvió:

    “....A fs. 26 se presentan Osvaldo Hugo Aguilar Cinalli y Lucrecia Yolanda Aguilar por derecho propio promoviendo acción para que se declare la ausencia por desaparición forzada de Guillermo Aguilar.

    Acredita el vínculo invocado con los certificados de nacimiento del causante (fs. 17) quien nació el día 19 de enero de 1954 en Unquillo, Departamento de Colón, Pcia. de Córdoba...

    Expresa que en el mes de octubre de 1976 encontrándose cumpliendo el servicio militar en la Cía de Infantería de Marina 1, Puerto Belgrano Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, y según relatos de dos compañeros de conscripción de su hijo, éste fué visto por última en oportunidad en fue retirado por un Oficial. A requerimientos del padre, personal de la Marina le informó que el ausente había sido dado de baja el día 29 de septiembre de 1976 y amenazado en varias oportunidades por su insistencia en recabar datos...

    Por ello, encontrándose cumplido el procedimiento determinado en la ley 24321 y en atención a lo dictaminado a fs. 67 por el Sr. Defensor Oficial y a fs. 68 por el Sr. Fiscal, RESUELVO: Declarar la ausencia por desaparición forzada de Guillermo Aníbal AGUILAR, nacido el 19 de enero de 1954 con último domicilio en Compañía de Infantería de Marina 1, de Puerto Belgrano, Bahía Blanca,Pcia. de Buenos Aires, argentino, soltero, hijo de Guillermo Osvaldo Aguilar y de Teresa Matilde Cinalli....”

    Mediante resolución del 8 de julio de 1999 de fs. 74 se expresó:

    “...Amplíase la sentencia de fs. 69 en el sentido que se declara como fecha de desaparición del causante la del 1ro. de octubre de 1976...”

    A fs. 1727/1731 de autos, el Registro del Estado Civil y Capaciadad de las Personas de la Provincia de Buenos Aire certifica la inscripción de la sentencia antedicha.

    3. NUNCA MÁS: El capítulo II Víctimas, “f” Conscriptos del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) “Nunca más” -editorial Eudeba, Universidad de Buenos Aires, 8º edición, 5º reimpresión, marzo de 2009, pág. 364/370), se indica:

    “Mi hijo prestó su Servicio Militar en el cargo de furriel, en la Compañía de Comandos y Servicios 'Baterías', del Batallón de Infantería de Marina I con sede en la Provincia de Buenos Aires -dice Guillermo Osvaldo Aguilar (Legajo Nº 4041), En el mes de septiembre de 1976 recibí su última carta desde la unidad donde prestaba servicio anunciando su próxima salida y reintegro al hogar.

    Transcurrido un tiempo prudencial y careciendo de toda noticia de él, los padres escribimos a la Unidad Militar y las cartas nos fueron devueltas con la aclaración que había sido dado de baja el 29-9-76, lo que más adelante fue confirmado por mi esposa que viajó expresamente allá para corroborar la suerte corrida por nuestro hijo. Según informes de los soldados que hicieron la conscripción con él, ambos de Córdoba, mi hijo no salió licenciado junto con ellos....

    Ahora bien, Guillermo Aníbal Aguilar como la mayoría de los jóvenes de su edad que hacían el servicio militar, mantenía asidua correspondencia con sus padres. ¿Cómo puede suponerse que estando de licencia no se haya comunicado con ellos, que no haya hecho llegar la menor noticia sobre su paradero, que jamás haya escrito una línea a un amigo, a sus hermanos? ¿Cómo puede suponerse que después de prescripta la acción legal por deserción ni él ni ninguno de los presuntos “desertores” se hayan presentado para realizar los trámites tendientes a recuperar su documentación personal retenida por la autoridad?...”.

    En la página 27 del Tomo I Anexos del Informe de la CONADEP “Nunca Más” Víctimas de Desaparición Forzada y Ejecución Sumaria 24/03/1976 - 10/12/1983 Listado Alfabético A-N -editorial Eudeba, Universidad de Buenos Aires, 1º edición, abril 2006- se indica:

    Desaparición Forzada CONADEP 4229

    AGUILAR CINALLI GUILLERMO ANÍBAL LE 11425805 22 años Argentina

    1º/10/1976 Batallón de Infantería de Marina 1 Punta Alta Cnel de Marina Rosales Bs. As.

    4. “El Escuadrón Perdido... La verdad sobre los 129 soldados secuestrados y desaparecidos durante el gobierno militar”:

    En este libro de la editorial Planeta Argentina SA (Bs. As. 1998) su autor -el Ex-Capitán del Ejército Argentino José Luis D'ANDREA MOHR, entre los soldados desaparecidos en la “Zona 5” menciona, en la pág. 260, a las víctimas de la causa 04/07: MELLINO Helvio Alcides, SAUBIETTE Leonel Eduardo y AGUILAR Guillermo Aníbal.

    En relación a éste último -pág. 276- afirma lo siguiente:

    “...Soldado: AGUILAR Guillermo Aníbal - Nació: 19 de enero de 1954 - Desapareció: 1 de octubre de 1976 - Unidad: Batallón de Infantería de Marina 1 - Comandante de operaciones navales: Contraalmirante Luis María MENDÍA - Comandante en jefe de la Armada: Almirante Emilio E. MASSERA - Jefe de Inteligencia Naval: Capitán de navío Lorenzo de MOUNTMOULLIN - Director de Justicia Naval: Capitán de navío Julio O. GARAVALGLI - Comandante de Zona: General Osvaldo R. AZPITARTE - Comandante de Subzona: General Andrés FERRERO - En septiembre de 1976 los padres de Guillermo Aníbal AGUILAR, soldado conscripto del Batallón de Infantería de Marina 1, recibieron en Córdoba una carta del hijo con el anuncio de la baja a fin de mes. Pero pasó la fecha y el muchacho no regresó ni se comunicó por correspondencia, como era habitual; debido a eso, su padre viajó a la unidad naval. Allí le informaron que su hijo había sido dado de baja el 29 de septiembre de 1976, junto con sus compañeros, razón por la cual la Armada carecía de responsabilidad: el desaparecido era un civil. Ninguna de las gestiones realizadas por los padres de Guillermo Aníbal obtuvo resultado. Recién cuatro meses después de la desaparición del hijo y por medio de ex conscriptos compañeros de Guillermo Aníbal supieron que, en el momento en que se iban de baja, el joven fue llamado por el Teniente de Fragata Carlos LACOSTE, quien lo llevó adentro de la unidad. Los habeas corpus presentados en Córdoba el 12 de abril de 1977 y en Capital Federal el 24 de noviembre de 1977 fueron rechazados y Guillermo Aníbal AGUILAR continúa desaparecido...”.

    5. Informe de la Armada Argentina: A fs. 1724 y con el sello y firma del Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Almirante Jorge Omar GODOY- se informa en la causa:

    “...que el entonces Teniente de Fragata Infantería de Marina Carlos Enrique LACOSTE (grado actual CFCDIM (RE)), durante el año 1976 revistó por el BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA Nº 1, desempeñándose como Jefe de S-1 (Personal), según consta en su legajo de servicios....”.

    6. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y Legajo DIPBA de Aguilar Guillermo, de fs. 2619/2662, cuerpo 14, Causa 04/07:

    La Perito del Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) gestionado y desclasificado por la CPM -Claudia V. BELLINGERI-, a fs. 2619/2662 remite al Juzgado la ficha y el Legajo 19531 que comprende los pedidos de paradero y de habeas corpus de AGUILAR en estos términos:

    “...Respecto de Guillermo Aníbal Aguilar se localizaron dos fichas personales con la siguiente información: Apellido: AGUILAR Nombres: GUILLERMO ANÍBAL Matrícula: Nº 11.425.800 Antecedentes Sociales: Sol Paradero Fecha de elaboración de la ficha: 15-09-82 Los legajos consignados en la ficha y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento son los siguientes: Mesa “DS”Carpeta Varios, Legajo Nº 19.531, caratulado: “Solicitud de Paradero de Aguilar Guillermo Aníbal”. El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre abril y mayo de 1982, acerca del paradero de Guillermo Aníbal AGUIRRE. En todos lo casos la respuesta es negativa...”

    7. Archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires:

    Entre los archivos encontrados en la Mesa “DS” Delincuentes Subversivos de la Ex-DIPPBA, la nombrada Perito envió el que se agregó a fs. 2628/2628vta. que contiene la denuncia efectuada en la localidad cordobesa de Unquillo el 11 de agosto de 1979 por el Suboficial Mayor (RE) Guillermo Osvaldo AGUIRRE en estos términos:

    “...PROFESIÓN: ESTUDIANTE UNIVERSITARIO - LUGAR DE TRABAJO: INCORPORADO AL SERVICIO MILITAR - FECHA DE DESAPARICIÓN: 1 de OCTUBRE de 1976. LUGAR: Mi hijo prestó su servicio militar en el cargo de Curriel en la Compañía Comando y Servicios “BATERÍAS” del Batallón de Infantería de Marina 1, con sede en la Pcia. de Bs. As., no pudiendo precisar el lugar de desaparición ya que no regresó a su hogar y según informes de los soldados que hicieron la conscripción con el JOSÉ RUTTI y LUIS MARIO SARMIENTO, ambos de córdoba mi hijo no salió licenciado junto con ellos, manifestaron que antes de salir lo llamó el Teniente de Fragata de Infantería de Marina CARLOS... Jefe de Personal Sol 1 y lo llevó con él, no lo vieron desde entonces… Consulta ante Guarnición Córdoba del Comando del... de Ejército. Consulta y solicitud de intervención... Ecuménico por los Derechos Humanos. JUDICIALES: Hábeas Corpus ante el Juez Federal Córdoba.... de abril 1977. Hábeas Corpus ante Juez Federal... el 24 de noviembre de 1977. NACIONALES: Ante el Comando General de la Armada... Libertad el 4 de marzo de 1977...”.

    En síntesis, de las constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Guillermo Aguilar, fue privado ilegítimamente de su libertad en las inmediaciones de la Base Naval Puerto Belgrano, justo cuando egresaba del servicio militar obligatorio, entre el 29 de septiembre y el 1 de octubre de 1976. Siendo ejecutado con posterioridad, desconociendo el modo o los medios empleados porque su cuerpo desde entonces y hasta la actualidad está desaparecido.


    III.19.- CASOS RUSSIN, BARTOLOME HORACIO y GASTALDI, PATRICIA MAGDALENA:

    Fueron secuestrados el 2 de octubre de 1976, en horas de la madrugada, en su domicilio de la calle Donado Nº 96, piso 6º, dpto. D de Bahía Blanca, por un grupo de 5 o 6 personas vestidas de civil que se movilizaba en al menos dos automóviles Torino, aparentemente disfrazadas (boinas de color, cabello largo), quienes portaban armas largas y se identificaron como pertenecientes a “Coordinación Federal”. Ambos fueron esposados y encapuchados, luego los sacaron del departamento, primero a RUSSIN y luego a GASTALDI, y los introdujeron en vehículos separados.

    Ambos fueron conducidos al centro clandestino de detención “Baterias” ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fueron interrogados y sometidos a tormentos.

    El 16/11/76 a la noche le aplicaron a Patricia Magdalena GASTALDI una inyección que la adormeció. Luego la introdujeron atada y vendada en un automóvil y la abandonaron en una ruta, cercana a la localidad de San Cayetano, provincia de Bs. As.

    Horacio RUSSIN habría sido retirado del CCD la noche del 22/11/76. Aún permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

    Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

    Lo narrado se encuentra acreditado por las siguientes pruebas recolectadas en la Causa:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Eduardo Eraldo: El 17/10/97 en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Interior, ERALDO padre bajo juramento de decir verdad manifestó haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Gastaldi, Russin, Carcedo y su novia, Grill, Diez y Mantovani:

    “…Yo en esa época tenía 46 años pero me decían EL VIEJO… Había mucha gente, veo a Patricia Gastaldi, que ha sobrevivido, se me habían aflojado las vendas, ella tenía 24 o 25 años igual que su marido Horacio Russin, que estaba desaparecido. A Patricia Gastaldi la liberan antes que a mí, estaba embarazada y me contó que la dejaron en una ruta cerca de Torquinst. Le decíamos LA TIERNA. Yo escuchaba y pregunté a uno de los guardias que le decíamos EL TIERNO que donde estaba Horacio y me dijo que lo habían trasladado de estancia. Luego supe que era que los tiraban al mar… De los que estaban allí al único que conocía era un concejal que lo mataron a golpes, era de barbita, el me decía cómo te fue y me dijo me están matando a golpes. Se llamaba GERARDO GARCEDO. De Garcedo me dijeron lo mismo que de Horacio. A su novia también la habían secuestrado y después la liberaron. También estaba un muchacho de nombre Néstor y de apellido Grill. El apellido me lo dijo después Patricia Gastaldi. También liberaron a una chica que había sido militante cristiana que era amiga de Patricia Gastaldi y se llamaba Diana Diez, le decían LA VIRGEN, ella murió hace unos años pero su padre sigue viviendo en Bahía Blanca. Estaba otra chica, Marta Montovani…. Yo a todos los oía y así los describo, a los únicos que ví fue a GASTALDI y a RUSSIN porque se me habían aflojado las vendas y escuché que decían vení y dale un beso a tu marido. Había pasado más de un mes que yo estaba allí. Yo levanto la cabeza y alcanzo a ver a Patricia de espaldas yendo hacia un muchacho joven, lindo mucho, apoyado a la pared. Ella estaba a un metro del marido para darle un beso. No ví si se lo dio porque me asusté. Cuando me encuentro con ella 19 años después y le pregunto sobre esa escena y ella me dice que cuando está casi cerca del marido la agarran de los pelos y la tiran para atrás. Era una broma…. A Patricia la sacaron de allí como 10 días antes que a mí; ella no se animó a decirle a mi mujer que yo estaba. Los guardias le habían dicho que yo iba a salir pronto….”.

    2. Declaración testimonial en el Juzgado, en la audiencia realizada el 24/10/09 a fs. 978/979, cuerpo 5, Causa 04/07, de Martha Nélida MANTOVANI, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Diez, Carcedo, Pioli, Russin, y Eraldo Padre:

    “…PREGUNTADA si reconocio a otros detenido CONTESTA especialmente a Diana porque la trataba, a Carcedo y a Cora Pioli y a Russin no. Sabía de la relación de Diana con ellos, que son amigos… En estos días supe que el obispo De Nevares fue a la casa de los Diez, y como el padre de Diana trabajaba en la Base en la parte de Talleres de Espora, es castigado sacándole el personal que tenía a cargo y trasladándolo a los talleres propios de la Base. Esto me lo comentó Perla, la hermana de Diana Diez… Después de los primeros días el único varón que se nota en el grupo era Eraldo padre; lo escuché en el patio, porque decía que sufría del corazón y el sol le hacía mal. Le decían El Viejo. Yo era La Vieja. A Diana le decía La Virgen porque rezaba el rosario….”.

    2.1. Causa 109(20) “Eraldo, Norberto Eduardo y Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Privación ilegal de la libertad, torturas”, Testimonial de Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI, Denuncia de fs. 136:

    “….Estuve secuestrada desde el 18 de Novembre de 1976 hasta el 30 de Diciembre de ese año... Cuando se retiraron los guardianes escuché la voz de una persona conocida (Diana Diez) que me preguntaba si era yo y al afirmarle romppió a llorar, identifiqué también la voz de un tal Rusin (hoy desaparecido) que era amigo de Diana. Durante los días de detención circularon por ese lugar varias decenas de personas y logré saber que estuvieron entre otros “Chiche” Garcedo (Concejal Peronista), otro muchacho que le decían “El Flaco” del Rio, alguien de sexo femenino que le decían “La Negra” y que era oriunda de Mar del Plata, un hombre mayor que le decían “El Viejo” y que se comentaba era empleado del Hotel Belgrano, una pareja de psicólogos (aparentemente no eran de la zona) y una chica asistente social que fue secuestrada en su domicilio de la calle Patricios de B. Blanca… En una ocasión Del Rio comenzó a quejarse diciendo que tenía un ataque de apendicitis y pidió un médico; pasó toda la noche quejándose, hasta que a la madrugada lo retiraron y nunca más volvió…”.

    3. Declaración de Diana Silvia Diez, en Causa Nº 229, del 22 de octubre de 1987, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Russin, Gastaldi, Mantovani, Grill, Carcedo y Eraldo:

    “…PREGUNTADA para que diga si conoció a Horacio Russin, CONTESTO: -Si, mas o menos desde unos diez años antes.- Éramos amigos pero sin llegar a ser íntimos.- PREGUNTADA para que diga cómo reconoce a Russin en su cautiverio, CONTESTO: -No puedo precisar si fue la noche de mi llegada al lugar de detención o al día siguiente, es que escucho preguntar por Patricia, si había sido liberada y es cuando pregunto si se refieren a Patricia Gastaldi, es cuando una voz masculina que se identifica como Horacio, pregunta quien soy, y cuando le digo que soy Diana uno de los guardias nos expresó que no podíamos hablar por lo que nos callamos.- En los días siguientes seguimos conversando en algunas oportunidades, pero quiero dejar constancia que desde la primera vez yo había identificado la voz de Horacio Russin, el esposo de Patricia Gastaldi.- Para saber que ambos estábamos en el lugar había adoptado la clave de toser y escuché la tos del mismo hasta el martes siguiente al día de mi detención.- Ese día escuché que alguien estaba declarando por la tarde y como yo tosía y Horacio no me respondía en el momento en que nos llevaban al lugar común donde dormíamos, le pregunté a uno de los guardias por Horacio y me contestó que como necesitaban el lugar había sido liberado con urgencia.- A la mañana siguiente escuché comentarios de la gente que estaba detenida, pudiendo identificar a Marta Mantovani entre ellos, que faltaban tres personas, es decir Néstor Grill, Gerardo Carcedo y Horacio Russin y al decirles yo lo que me había informado uno de los guardias, me expresaron que ello era imposible, por cuanto lugar no faltaba y en el supuesto de que así no fuera lo más lógico era que se hubieran llevado a Eraldo, que se encontraba enfermo.- Por otra parte me expresaron que los habían sacado el martes por la noche y que temían por la vida de de ellos por cuanto se los habían llevado a los tres juntos.- Quiero dejar constancia de que pese a lo que expresara el guardia, no ingresó más gente detenida en esos días, sino solamente una persona al jueves siguiente.- PREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que Russin desarrollara alguna actividad política, gremial o estudiantil, CONTESTO: -No me consta.- PREGUNTADA para que diga si puedo en algún momento identificar el lugar donde estuvo detenida junto a Russin, CONTESTO: -Por comentarios de otros detenidos sabíamos que nos tenía Marina…”.

    Documental:

    1. Causas: Causa 452 “Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia (Russin, Horacio)” iniciada el 10/09/87; Causa 30 “Russin, Horacio s/ Recurso de hábeas corpus” y Causa 775 “Russin, Horacio s/ Privación ilegítima de su libertad” agregadas en autos.

    2. Memorándum 8687 IFI Nº 107 “ESC”/976 - “Estrictamente Secreto y Confidencial” firmado con un valor “A-1” por el Prefecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI y el Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI remitido el 23/09/76 al Jefe del Servicio de Informaciones de la Prefectura Naval (SIPNA) -Perfecto Mayor Maximiliano César ARCE- y elevado a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano dependiente del Comando de Operaciones Navales: “…el 04-09-76 a las 23:30 horas cuatro sediciosos -integrantes de la OPM MONTONEROS- fueron abatidos por fuerzas del Ejército durante un enfrentamiento registrado en calle Catriel Nº 321 de Bahía Blanca, los cuales fueron identificados como Pablo Francisco FORNAZARI, Juan José CASTILLO, Manuel TARCHITZKY y Zulema Raquel MATZKIN…

    Entre los nombres que el citado Mem. 107 señalaba como integrantes del Destacamento de Montoneros asentado en Bahía Blanca, prófugo -y cuya localización procuraban los servicios- figuraba:

    “...RUSSIN Horacio: argentino, domiciliado en Donado Nº 97 Piso 6º Dpto. “D” Bahía Blanca. Está relacionado con Graciela JULIA, Cristina GUTIÉRREZ, Tomás MÓNACO y Zulma IZURIETA...”.

    3. Declaraciónes testimoniales de Patricia Magdalena GASTALDI:

    a) En la causa 349 “Actuaciones remitidas por el Sr. Juez Federal de Bahía Blanca (declaraciones de Patricia Gastaldi y Diana S. Diez) en la causa 452/87 “Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia (Russin, Horacio)” el 21 de octubre de 1987, la Sra. Gastaldi manifiesta:

    “...Me comprenden por cuanto la víctima es mi esposo, don Horacio Russin, no obstante lo cual juro decir la verdad a cuanto se me pregunte y supiere… Exhibida que le es a la declarante su declaración corriente a fs. 16/18 del expte. nro. 8910 del Juzgado en lo Penal nro. 3 de este Departamento Judicial, agregado por cuerda y PREGUNTADA para que diga si la ratifica o rectifica y si alguna de las firmas que la suscribe le pertenece, CONTESTO: La ratifico en todas sus partes y reconozco como propia una de las firmas que la suscribe.- EXHIBIDA que le es su declaración prestada a fs. 144/152 y PREGUNTADA para que diga si la ratifica o rectifica y si la firma que la suscribe le pertenece, CONTESTO: Ratifico en todas sus partes la declaración que se me exhibe y he dado lectura y reconozco como propia la firma que la suscribe…. CONTESTO: Cuando me tomaron la declaración ante el Juzgado del Dr. Silva Acevedo lo hizo un empleado a quien yo conocía de la calle y del Tribunal y en la conversación que mantuve con él en la audiencia le manifesté que por miedo -que era lo que yo sentía en ese momento- no quería dar más detalles y además no lo consideraba necesario.- En otra declaración ante la Comisión de Derechos Humanos y dado que la situación general del país se había modificado y se vislumbraba la posibilidad de hacer justicia decidí explayarme en el tema.- PREGUNTADA si puede describir con la mayor precisión posible la vestimenta de las personas que irrumpieron en su vivienda, CONTESTO: -No lo puedo precisar, pero recuerdo que estas personas vestían de sport, pero no normalmente sino como si estuvieran disfrazados, con gorras o boinas; recuerdo que había uno con una polera color rojo. Se que llevaban armas largas porque así me lo expresó mi marido en el momento de abrir la puerta, pero no alcancé a verlas por cuanto -en verdad- cerré los ojos.- PREGUNTADA si, con posterioridad, vio a alguno de los integrantes de este grupo en la calle o en otro lugar, CONTESTO: -No, mientras estuve detenida, no los volví a ver por cuanto en todo momento estuve con los ojos vendados, salvo cuando me curaban los mismos y en ese momento me hacían mirar hacia una pared.- Tampoco reconocí sus voces mientras duró mi cautiverio, como así también no los volví a ver luego de que me dejaran en libertad.- PREGUNTADA si puede identificar el vehículo en que fuera transportada, luego que es detenido, CONTESTO: Solamente puede decir que se trataba de un coche grande y de andar muy suave, debiendo agregar que yo viajé en un auto y mi marido en otros vehículo que no ví.- PREGUNTADA si recuerda cuantas personas viajaban en el vehículo que fue transportada, CONTESTO: -Cuatro, dos adelante, dos atrás y yo en el medio de éstas, debiendo aclarar que me encontraba ya encapuchada.- El tiempo que tardamos hasta mi lugar de detención fue muy largo, pero estimo que ello se debió a que dimos muchas vueltas en la ruta.- Recuerdo que a veces se paraban en las banquinas, arrancaban y luego daban marcha atrás.- También recuerdo que luego pasamos una barrera o algo similar y uno de ellos expresó algo así como “aquí hay un puesto” o “la policía” y fue entonces cuando me hicieron tirar en el piso para que no me vieran.- PREGUNTADA si ha podido individualizar a alguna de las personas que la trataron o torturaron en el lugar de detención, CONTESTO: -No, ni aún por la voz.- PREGUNTADA para que diga si puede recordar algún otro detalle que pueda servir a la investigación, CONTESTO: -Solamente puedo decir que en una oportunidad escuchamos ruido de autos de carrera, bastante cercana.- Luego de mi liberación mi padre me confirmó que se había corrido una carrera de autos en la ruta a la ciudad de Punta Alta.- También recuerdo que estábamos próximos al mar , ya que se escuchaba el ruido que produce la gente cuando se baña en la playa, es decir, se escuchaban risas, gritos y el chapoteo en el agua.- PREGUNTADA para que diga si puede describir el lugar donde estuvo detenida, CONTESTO: -Recuerdo que estábamos en un lugar aparentemente abandonado, ya que cuando llovía entraba agua por los techos.- Los pisos eran de portland o cemento, no lo puedo precisar; el patio aparentemente era de piedra y había unas vías angostas.- También a veces algunos de los detenidos me decían que estábamos cerca del mar, ya que se percibía el olor, aunque recuerdo que cuando mis interrogadores me preguntaban si sabía quienes me habían detenido, yo invariablemente sostenía que era el Ejército, ignorando por qué motivo.- PREGUNTADA por lo que quiera agregar, quitar o enmendar contestó que no.- En este estado S.S. concede la palabra a la Dra. Mántaras, quien expresa su deseo de formular algunas preguntas, a lo que se accede.- Primera: -Para que diga si el grupo que la secuestró era numeroso, en su caso indique el número de personas, como así también el movimiento de gente que hubo en su departamento, mientras duró el operativo, CONTESTO: -En el interior de mi casa entraron cinco o seis personas, las que tenían unas radios con las que hablaban con gente que estaba en la calle, por lo que suponíamos que era mucho más la gente que intervenían en el operativo que la que estaba en el departamento.- Segunda: -Para que diga cuanto tiempo duró el operativo en su domicilio, CONTESTO: -Entre una y dos horas.- Tercera: -Para que diga si la actitud del grupo denotaba apuro o se movía con tranquilidad, seguridad, CONTESTO: -Se movían con total tranquilidad, tal es así que entraban y salían e incluso bajaban por el ascensor hasta la calle.- La hora en que se produjo este operativo fue aproximadamente a la una de la madrugada.- Cuarta: -Para que diga si el grupo tenía organización, es decir si había alguien que daba órdenes y el resto cumplía las mismas, CONTESTO: -Aparentemente había uno que daba órdenes y tal es así que recuerdo que era la persona que ordenó que me buscaran en el dormitorio, ya que yo estaba en la cama.- Quinta: -Para que diga si en el lugar de su secuestro el grupo que interrogaba daba órdenes al personal que se encontraba presente, CONTESTO: -Aparentemente durante el día éramos cuidados por guardias con acento provinciano pero, a la mañana, llegaban otras personas, los interrogadores, que eran quienes ordenan qué detenido iba a ser interrogado.- En una oportunidad que un guardia me dejó acercar una noche a mi marido, mientras estábamos conversando, luego de un rato, expresó “bueno, ahora a tu lugar porque si vienen la voy a pasar mal yo”, como si se refiriera a los interrogadores.- En este estado S.S. procede a formular las siguientes preguntas: -PREGUNTADA para que diga si había habitaciones separadas para los detenidos, CONTESTO: -Cuando entraba un prisionero nuevo, lo ponían en una habitación aparte, para luego de unos días llevarlo con el resto en un lugar amplio, donde no había distinción de sexos, es decir que pasábamos todo el día juntos hombres y mujeres. También ocurría el aislamiento cuando se producían torturas fuertes, es decir si el prisionero había sido muy maltratado se lo aislaba durante unos días, para luego volver al régimen anterior.- Quiero dejar constancia que incluso dormíamos en el mismo recinto hombres y mujeres.- Mientras duró mi cautiverio solamente me dejaron bañar en dos o tres oportunidades y siempre estuve con la misma ropa que me llevaron, la que lavé en contadas oportunidades, como así también ropa de otros detenidos.- Mientras duró mi cautiverio creo que hubo detenidas unas diez a doce personas aproximadamente...”

    b) En el testimonio prestado ante la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -APDH- Bahía Blanca, que obra en el legajo de Horacio RUSSIN agregado en esta causa 04/07 declaró:

    “...Tengo la convicción de que estuvimos en la Base Naval de Puerto Belgrano… Pese a haber llevado la venda siempre ceñida sobre los ojos, tengo la impresión de que se trataba de un edificio antiguo. Todo él olía a humedad, no solamente porque se llovía por los techos, sino también porque estábamos con toda seguridad en un lugar cercano al mar, ya que toda la atmósfera y lo que nuestros sentidos captaban del ambiente, indicaban esa proximidad. El inmueble era de grandes dimensiones. Mi deambular por los pasillos o por el hall de entrada me lleva a afirmar que no se trataba de una casa-habitación, sino de otro tipo de edificio, construido originariamente para funciones diferentes a las de vivienda familiar. El piso de todos los ambientes era de portland alisado....”

    4. Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, (DIPPBA):

    En razón de lo ordenado la Perito del Archivo de la CPM a fs. 3321/3325, cuerpo 17, el 11/08/08 , señaló:

    “...Respecto de Patricia Magdalena Gastaldi y Bartolomé Horacio Russin no se localizó ficha personal, pero se encontró información referida a su persona en la información digitalizada que posee el archivo: Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 6.495, caratulado “Presunta privación ilegal de la libertad de Horacio Russin, en la localidad de Bahía Blanca, el día 2-10-1976, y su esposa Patricia Gastaldi”. En el Legajo se encuentra un Memorandum, rubricado por el Oficial Inspector José Alberto URQUIZU, el 7 de octubre de 1976, en el que se adjunta la denuncia realizada por Consuelo BARTOLOMÉ de RUSSIN sobre la desaparición de su hijo, Horacio RUSSIN, y su esposa, Patricia GASTALDI...”

    5. Declaración de Casimira Cosuelo BARTOLOME de RUSSIN: En un tono afín con aquella denuncia del año 1976, de la causa 82/86 que tramitó ante la Cámara Federal de Bahía Blanca -actualmente causa 225/79 de este Juzgado- caratulada: “RUSSIN, Horacio s/ Desaparición”, la madre de RUSSIN y suegra de GASTALDI narró los hechos de la siguiente manera:

    “...Horacio RUSSIN y su esposa Patricia Magdalena GASTALDI fueron secuestrados en la madrugada del día 2 de octubre de 1976 por un grupo de cinco o seis personas disfrazadas que hacían ostentación con armas largas y se comunicaban con el exterior por medio de una radio, lo que indica que el operativo era numeroso y también estaban apostados otros partícipes en las inmediaciones. Ello ocurrió en el domicilio de los esposos, sito en Donado 96, piso 6º “D” de Bahía Blanca...

    Los captores no se identificaron y tampoco exhibieron órdenes de allanamiento alguna. El poder de convicción lo depositaron exclusivamente en la prepotencia de la fuerza, reforzada por la portación de armas de grueso calibre y el número de intervinientes…

    Arrancado el esposo del edificio, llevan luego a la mujer, la obligan a subir a un automóvil y después de un trayecto de más de una hora dando vueltas la introducen a una habitación donde la desnudan y revisan minuciosamente para luego colocarle esposas y engrillarla mantenida en cautiverio durante 45 días…

    Cautiverio en la Base Naval de Puerto Belgrano.

    Es elocuente el relato de Patricia GASTALDI de RUSSIN, tal como surge del testimonio prestado ante la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, que en original adjunto a la presente.

    Lo peor no ha sido yacer sin alimentos durante 48 horas, sino la presencia de un perro que al menos movimiento gruñía, le lamía el rostro y las manos y permaneció en movimiento constante durante la vigilancia para lo que se le adiestrara.

    Escuchó en el lugar muchas voces, quejidos y órdenes, reconociendo la de su esposo Horacio RUSSIN que también había sido conducido allí.

    Reconoció su tos, a la que contestó siempre en señal de permanencia en el mismo lugar. Oyó la sesión de brutales tormentos a los que fue sometido, conversó con él para brindarse consuelo mutuo y en medio de tanto martirio pudo anunciarle que esperaba un hijo confirmando el hecho, supuesto antes del secuestro de ambos.

    El 16 de noviembre, concretamente, los esposos mantienen una conversación que sería la última, pues luego no son ubicados más en el mismo ámbito.

    Otros presos ilegalmente recluidos.

    Patricia GASTALDI conversó varias veces con Eduardo ERALDO, quien tenía un hijo desaparecido (Norberto) y se hallaba en el lugar antes de su ingreso y permaneció allí cuando fue liberada.

    También conversó con otras personas que conocía anteriormente: Diana DIEZ, Néstor GRILL, entre otros.

    Diana DIEZ no sólo oye a quienes eran sus conocidos, Patricia GASTALDI, Horacio RUSSIN, Néstor GRILL, Gerardo CARCEDO, llamado así por los guardias, Eduardo ERALDO, Marta MANTOVANI, Cora PIOLI y Daniel CARRA, sino que se le exhibe para su reconocimiento la fotografía de Patricia GASTALDI en el acto de su graduación (testimonio extrajudicial ante la A.P.D.H. que se adjunta).

    Martha MANTOVANI de MONTOVANI (Expte. 109/86 “Subsecretaría de Derechos Humanos s/ denuncia”) vio a Diana DIEZ, oyó cuando llamaban a CARCEDO, relata la situación de Jorge Eleodoro DEL RÍO, la presencia del “el viejo” que era empleado del Hotel Belgrano (ERALDO) y de una joven secuestrada en su domicilio de calle patricios (PIOLI).

    La descripción del C.C.D. ubicado en las Baterías de la Base Naval Puerto Belgrano.

    Los testigos están contestes en la descripción del lugar donde fueron víctimas de cautiverio y tormentos.

    MANTOVANI vio los platos metálicos grabados con un escudo de la Marina de Guerra (causa 109/86); Diana DIEZ sostuvo en sus manos el frasquito de “colirio naval” mientras su carcelero le hacía curación para que la venda no le enferme los ojos (testimonio que se adjunta).

    Las tres coinciden en la descripción del lugar: Edificio viejo, húmedo que se inundaba cuando arreciaba la lluvia, piso de pórtland, niveles a los cuales se ascendía por una escalera externa (DIEZ). Lugar cercano del mar, humedad, atmósfera marina, techos que se llovían, piso de Pórtland alisado, plantas con escalera de mampostería, patio, caballo, riel de trocha angosta, lajas en parte del terreno (GASTALDI). Lugar cercano al mar, niveles en la construcción, gaviotas, suelo con arena gruesa (MANTOVANI).

    Modalidades de trato.

    Coinciden las víctimas en el funcionamiento del Centro Clandestino de Detención: todas reiteran la música ensordecedora. Eran los discos de Cora PIOLI que junto con una valija de ropa y otros objetos los captores robaron de su casa cuando la secuestraron (Expte. 93/86). Diana DIEZ relata su desesperación por su suerte porque los carceleros repartían su ropa entre las presas como si ya se hubiera muerto.

    Es coincidente también el relato acerca de la presencia de un médico y/o enfermero, la exhibición de fotografías y la modalidad del tormento de colgar de las muñecas a los presos.

    Los tormentos.

    Patricia GASTALDI relata los brutales tormentos a que fue sometido el hijo de mi representada y el estado de deterioro físico en que se hallaba cuando habló con él el 16 de noviembre de 1976. Los demás cautivos oyeron sus quejas al ser atormentado.

    Los demás fueron todos víctimas de la picana eléctrica y Patricia GASTALDIconoció la modalidad de irradiación de electricidad por medio de electrodos colocados en la boca.

    Todos padecieron los tormentos psicológicos del miedo ante el arribo de los torturadores y la espera para ingresar al lugar donde se aplicaba picana y “submarino”. Entre burlas y risas de los guardias hacían sus evacuaciones en un inodoro situado en el pasillo (GASTALDI, MANTOVANI, para quien se trataría de un depósito químico), eran obligados a permanecer varias horas de pie en el patio hasta llegar al desvanecimiento, fueron amenazados de muerte y se les hacía simulacro de fusilamiento (MANTOVANI).

    Los represores.

    Marta MANTOVANI señala a “Viejo”, “Laucha”, “Tierno”, “Turco”, García, “Tornillo”, “Jimmy”, “Pájaro”, “Carlitos”, “Legui” era obedecido y recibía trato de oficial, “Leona” aplicaba la picana, y otros torturadores eran “Jaime” y “Negro”.

    Patricia GASTALDI agrega a “Rubio”, y percibe como jefe a “Cacho”. El inefable MANCINI le dijo cuando ya estaba libre y concurrían ambos a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, que efectivamente había estado en la Base Naval de Puerto Belgrano.

    Diana DIEZ, también custodiada por un perro que pertenecía a sus captores, señala los mismos apodos, y por el trato que se le dispensaba estima que uno de los jefes se hacía llamar “García”.

    El sistema.

    Los presos permanecieron durante varios meses en la Batería de la Base Naval de Puerto Belgrano habilitada para la represión clandestina e ilegal.

    La premura de la instrucción de V.E. nos lleva a efectuar esta presentación para continuar agregando pruebas conocidas pero pendientes de concreción, que las arrimaremos a la brevedad.

    Pero ya en el mes de agosto de 1976 estuvo en el lugar el señor Eduardo ERALDO, uno de los dos cautivos considerados viejos por el resto de jóvenes presos, pues contaba por entonces con alrededor de 50 años de edad. Ya se hallaba en el C.C.D., cuando arribaron Diana DIEZ y Martha MANTOVANI de MONTOVANI, Jorge Eleodoro DEL RÍO, secuestrado el 8 de setiembre de 1976.

    Cuando ingresan Patricia GASTALDI y Horacio RUSSIN el 2 de octubre de 1976, ya se encontraba con la mujer llamada “Gigia” a la que decían La Gorda, un jovencito llamado Pablo, una joven que trabajaba en el Hospital Municipal de Bahía Blanca, entre muchos otros que superaban los diez y a los que se sumaron quienes ingresaron con posterioridad, sin perjuicio de los alojados en dependencias contiguas.

    Luego llegan CARCEDO, GRILL, PIOLI, CARRA, DIEZ, MANTOVANI, María Cristina ERRAZU -compañera de CARCEDO- que es liberada a los pocos días (conf. su declaración en Expte. 80/86 JFBB 274/79).

    El equipamiento del lugar, la casilla móvil con ducha, la habitación con los instrumentos de tortura, el camión aguatero, el ingreso de comida y los grupos de guardias e interrogadores, dan clara idea del funcionamiento de un centro ilegal de reclusión de detenidos alejado de constituir un depósito transitorio de personas.

    A través de la suma de datos los presos cobraron conciencia de que se hallaban en la base naval y la descripción del lugar coincide totalmente con la que realizaron varias personas que por años trabajaron en las Baterías y efectuaron croquis ilustrativos....”

    6. Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte:

    La Perito informó a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 en la sede de la CPM -Calle 54 Nº 487 de La Plata- se encuentra los originales de los documentos impresos a fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 previamente extraídos del material digitalizado en el “DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72”, vinculados a la actuación -entre los años 1973/1990- de la PZAN:

    a) Archivo impreso de la imágen TIF números 20081; 20083; 20084; 20085 y 20086 que contiene las conclusiones de la Delegación Bahía Blanca de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fechada el 04/09/84 con las listas de los muertos y los desaparecidos dentro y fuera de esta ciudad (Anexos A, B, C y D) nombrando -entre otros- aMARTINELLI Susana y OLIVA en el primer grupo y a CARCEDO Gerardo Víctor; DEL RÍO Jorge Eleodoro; PIOLI Cora María; RUSSIN Horacio; ERALDO Norberto E. y SAUBIETTE Leonel E. en el último.

    b) Archivo impreso de la imágen TIF números 20132; 20141 y 20142 que contiene la carátula del Jefe Servicios Inteligencia Prefectura Zona Mar Argentino Norte (Sección Información) continuación del MEN PZAN IFI 09/984 “ESC” y ampliación del MEN PZAZ IFI 147/983 “ESC” punto 15.8 Items E fuente Propia, relacionado con Organizaciones de Derechos Humanos y los domicilios de familiares de DDTT presuntamente desaparecidos figurando entre otros CARRA Héctor Osvaldo y PEREYRA Mercedes Leónida de; CARCEDO Gerardo y Felisa S. de CARCEDO; GRILL Néstor y Juana M. de; PIOLI Ana María SANTARELLI de y RUSSINI Gregorio y Consuelo BARTOLOME de.

    c) Archivo impreso de la imágen TIF números 20150 y 20151 que contiene una nota firmada en Bahía Blanca por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA Perfecto de Zona del Atlántico Norte -con sello de la PNA- de fecha 07/10/83 (Nº 132/83 “ESC” Letra PZAN - IFI) solicitando antecedentes policiales, judiciales y/o ideológicos a la Div. Contrainteligencia. B.N.P.B; Dest. Icia. Mil. 181; Deleg. S.I.D.E.; Deleg. Pol. Fed., Deleg. D.G.I.P.B.A. ; Gend. Nacional; Brig. Investigaciones y al Archivo de Sección de integrantes de Organizaciones de Derechos Humanos de Bahía Blanca, mencionando -entro otros- a B. de RUSSIN, Casimira C.; L de CARRA Mercedes; SANTARELLI de PIOLI Ana María y S. de CARCEDO Felisa

    d) Archivo impreso de la imágen TIF número 20177 que contiene el Men PZAN IFI 130/83 “ESC” de identificación de los principales dirigentes, militantes, simpatizantes, colaboradores, etc. de la APDH BBlanca mencionando a S. de CARCEDO, Felisa; L. de CARRA Mercedes; B. de RUSSIN, Casamira C.; SANTARELLI de PIOLIAna María

    e) Archivo impreso de la imágen TIF número 30777 que contiene una solicitada de las Madres de la Zona de Bahía Blanca publicada en el diario Clarín de Buenos Aires el 24/12/81 con el título “Navidad 1981 ¿Dónde están?” figurando entre los “detenidos-desaparecidos” PIOLI Cora María y RUSSIN Horacio

    f) Archivo impreso de la imágen TIF números 40312 y 40313 que contiene la nota 268 “ESC”/977 fechada en Puerto Belgrano el 30/06/77 y firmada por el Capitán de Navío Juan Alberto PEREYRA del Departamento de Inteligencia Estado Mayor B.N.P.B. enviada a los Señores Jefes del Destacamento de Inteligencia de Ejército 181; de la Delegación Regional SIDE Bahía Blanca; del Comando Región Sur de Gendarmería Nacional; Perfecto de la Prefectura de Zona del Atlántico, de la Delegación DIPBA Bahía Blanca y de la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal “...solicitando antecedentes de toda índole de las personas... RUSSIN Alberto Carlos...” contestada el 14/07/77 por la Sección Información de la Prefectura de Zona Atlántico Norte mediante oficio 8687-IFI Nº 57 “ESC”/77 firmado y sellado por el Perfecto Mayor Pedro YSALAS DEL MÉDICO Perfecto de la ZAN

    g) Archivo impreso de la imágen TIF números 70712; 70713 y 70714 que contiene la información obtenida del Expte. S-46/983 PZAN IF nota 74/983 “ESC” PZAN IFI fechado el 18/05/83 y firmado por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA y el Subperfecto Osvaldo Gaspar SIEPE como Jefe Sección Informaciones para conocimiento de la “Comunidad Informativa Local” listando la nómina de personas que solicitaron recurso de “Habeas Corpus” ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca y por presuntos “desaparecidos”, mencionando -entre otros- a Felisa S. de CARCEDO; Mercedes L. de CARRA, Casimira C. B. de RUSSIN, Ana María SANTARELLI de PIOLI; Cora María PIOLI; Horacio RUSSIN.

    7. Informe de la Municipalidad de Bahía Blanca:

    A fs. 1882/1883, cuerpo 10, Causa 04/07, la Municipalidad local remite cesantía de RUSSIN.

    8. Juventud Universitaria Católica de Bahía Blanca: Se solicitó al Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina la siguiente información:

    “...si en el año 1976 Patricia GASTALDI de RUSSIN; Carlos RIVERA y Horacio RUSSIN eran laicos católicos según así se señala en Comunicado de Prensa Nº 126/06 publicado en el sitio oficial http://www.mrecic.gov.ar del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina; y si los nombrados pertenecían a ese misma época a la Juventud Universitaria Católica de Bahía Blanca como lo afirma el columnista Lic. Álvaro Pino Coviello en su nota publicada en el sitio de Radio Salta AM840 (FM 96.9 MHz) ubicada en calle Dean Funes 28 de la ciudad de Salta (Tel: 387-4313233) www.radiosalta.com/columnista.php?idn=46230 bajo el título “Acerca del maniqueísmo histórico” relacionada con la Carta de los Obispos “Una Luz para reconstruir la Nación” emitida por la 90ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina, reunida en la localidad de Pilar el 11 de noviembre de 2005, que fuera difundida por la Agencia Informativa Católica Argentina (AICA) en su sito www.aica.org....”

    El 01/04/08 el Pbro. Eduardo PÉREZ del LAGO en su condición de Subsecretario Ejecutivo de la C.E.A. contestó a fs. 1796/1797 lo siguiente:

    “...que la Conferencia Episcopal Argentina no tiene ningún registro de “laicos católicos ni nóminas de los integrantes de las instituciones de la Iglesia....”.

    9. Laicos católicos: Pese a lo anterior, el Comunicado de Prensa Nº 126/06, publicado en el sitio oficial www.mrecic.gov.ar del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, señala -según el informe de fs. 1628/1629- que el Canciller Jorge TAIANA en la mañana del 21/03/06 presidió, junto al Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis DUHALDE -organizada en forma conjunta con el Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires-, una ceremonia en la cual se descubrió, en la Plaza San Martín, una placa de mármol que evocaba a religiosas y religiosos de diversos credos que resultaron víctimas del terrorismo de Estado, encontrándose en el listado de los homenajeados a Patricia Gastaldi de Russin (laica católica); Carlos Rivera (laico católico) y Horacio Russin (laico católico), (V. fs. 2129/2130, cuerpo 11, Causa 04/07).

    El texto del comunicado es el siguiente:

    “...El Canciller Taiana homenajeó a religiosos víctimas de la dictadura…Ellos nos estimulan para trabajar por una Argentina con justicia social… Hoy a la mañana, el Canciller Jorge Taiana presidió, junto al Secretario de Derechos Homanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, una ceremonia en la cual se descubrió, en la Plaza San Martín, una placa de mármol que evoca a religiosas y religiosos de diversos credos que resultaron víctimas del terrorismo de Estado, los cuales, de acuerdo con evaluaciones realizadas por diversos organismos de derechos humanos, superan el centenar… Estamos aquí –comenzó el canciller Taiana en la apertura de la ceremonia– para rendirle homenaje a tantos sacerdotes, pastores, catequistas y laicos que a través de su labor pastoral y su ejemplo de vida nos enseñaron y nos estimulan a trabajar por una Argentina con justicia social, respetuosa de la diversidad y defensora de los derechos humanos”. Y agregó que estos religiosos “con su prédica y accionar, fueron fieles exponentes de la transmisión de determinados valores que perduran en el tiempo y que tienen vigencia en una Argentina que mancomuna esfuerzos para salir de la crisis más profunda de su historia. Me estoy refiriendo al valor de la solidaridad, de la convivencia, del pluralismo y de la democracia”.

    “Entre las víctimas que hoy recordamos –dijo Taiana- quiero hacer una especial mención a Pablo Gazzarri, un amigo, un compañero de militancia. Pablo fue ordenado sacerdote en 1971. Además de la labor pastoral, Pablo también tuvo un compromiso político intenso, compromiso que lo llevó a ingresar al grupo Descamisados, donde pude apreciar su gran calidez humana, su preparación teórica y sus capacidades didácticas. Pablo era perfectamente consciente del riesgo que corría por su militancia, pero esto no lo detuvo en su compromiso político. Se preocupó por proteger, dentro de sus posibilidades, la vida y la libertad de sus compañeros perseguidos. El 27 de noviembre de 1976, quinto aniversario de su ordenación sacerdotal, Pablo fue secuestrado frente al domicilio de sus padres. Un grupo de hombres se lanzó sobre él, lo llevaron a la ESMA y en 1977 fue arrojado al mar. Tenía 32 años”.

    Luego habló el Secretario Eduardo Luis Duhalde y, a continuación, se descubrió la placa y se procedió a la lectura de los nombres de los religiosos homenajeados. También hablaron el Obispo metodista Aldo Echegoyen, el Rabino Daniel Goldman, el Dignatario musulmán Emir Jarnub y el Padre Domingo Bresci.

    El acto fue organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de la Secretaría de Culto de la Nación, en forma conjunta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se enmarca dentro del conjunto de actividades que se efectuarán a lo largo del año, tanto desde el ámbito oficial como de diversas organizaciones no gubernamentales, al cumplirse 30 años del golpe militar.

    En este sentido, el Canciller Taiana afirmó que “el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto considera un compromiso con la verdad y la justicia honrar a esas religiosas y religiosos que por dar testimonio de su fe y compromiso padecieron persecuciones, sufrieron torturas y perdieron la vida. Y por eso en el día de hoy, nos parece importante hacer una reivindicación histórica del ejemplo de vida que nos dejaron como legado”.

    Listado de los religiosos asesinados y/o desaparecidos que fueron homenajeados: ... Patricia Gastaldi de Russin (laica católica)... Carlos Rivera (laico católico)... Horacio Russin (laico católico)...”.

    10. Documentación en Causa 05/07: Entre la documentación presentada por el Gral VILAS y agregada en la causa 05/07 se encuentra este detalle:

    Listado de domicilios, casas operativas y enfrentamientos en Bahía Blanca

    Nro. Orden

    Fecha

    Domicilio

    Obervaciones

    16

    02-Mar-77

    Berutti 979

    Domicilio de RUSSIN HORACIO. Facilita su vivenda para realizar reuniones y oculta a CERDA HÉCTOR RUBEN. 17 May 78 presunto desaparecido. (MONTONEROS

    En sintestis, de las constancias obrantes en autos se tiene por acreditado que Horacio Russin y Patricia Gastaldi fueron privados ilegalmente de su libertad el 2 de octubre de 1976 en su domicilio. De allí trasladados a la Base Naval de Puerto Belgrano donde fueron interrogados y brutalmente torturados. Patricia fue liberada el 16 de noviembre de 1976, luego de ser abandonada en una ruta cercana a la localidad de San Cayetano, mientras que Horacio Russin fue ejecutado, desconociendose el modo o los medios utilizados ya que su cuerpo permanece, hasta el día de hoy, desaparecido.


    III. 20.- CASOS CARCEDO, GERARDO VÍCTOR Y ERRAZU, MARIA CRISTINA:

    Fueron secuestrados en la vía pública el 17/10/76 alrededor de las 03:00 hs., al salir de una confitería ubicada en la calle Colón Nº 220 de Bahía Blanca. Fueron interceptados por dos personas armadas y vestidas de civil, quienes mediante amenazas los obligaron a subir a un automóvil. Luego fueron vendados y encapuchados, y trasladados al centro clandestino de detención “Baterias” ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano,donde fueron interrogados y sometidos a tormentos, incluyendo –en el caso de CARCEDO– la aplicación de corriente eléctrica. ERRAZU fue liberada entre el segundo y el cuarto día posteriores a su secuestro. CARCEDO habría sido retirado del centro de detención la noche del 22/11/76.

    Aún continúa desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

    Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

    Todo lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba colectada:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Eduardo Eraldo: El 17/10/97 en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Interior, ERALDO padre bajo juramento de decir verdad manifestó haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Gastaldi, Russin, Carcedo y su novia, Grill, Diez y Matovani:

    “…Yo en esa época tenía 46 años pero me decían EL VIEJO… Había mucha gente, veo a Patricia Gastaldi, que ha sobrevivido, se me habían aflojado las vendas, ella tenía 24 o 25 años igual que su marido Horacio Russin, que estaba desaparecido. A Patricia Gastaldi la liberan antes que a mí, estaba embarazada y me contó que la dejaron en una ruta cerca de Torquinst. Le decíamos LA TIERNA. Yo escuchaba y pregunté a uno de los guardias que le decíamos EL TIERNO que donde estaba Horacio y me dijo que lo habían trasladado de estancia. Luego supe que era que los tiraban al mar… De los que estaban allí al único que conocía era un concejal que lo mataron a golpes, era de barbita, el me decía cómo te fue y me dijo me están matando a golpes. Se llamaba GERARDO GARCEDO. De Garcedo me dijeron lo mismo que de Horacio. A su novia también la habían secuestrado y después la liberaron. También estaba un muchacho de nombre Néstor y de apellido Grill. El apellido me lo dijo después Patricia Gastaldi. También liberaron a una chica que había sido militante cristiana que era amiga de Patricia Gastaldi y se llamaba Diana Diez, le decían LA VIRGEN, ella murió hace unos años pero su padre sigue viviendo en Bahía Blanca. Estaba otra chica, Marta Montovani…. Yo a todos los oía y así los describo, a los únicos que ví fue a GASTALDI y a RUSSIN porque se me habían aflojado las vendas y escuché que decían vení y dale un beso a tu marido. Había pasado más de un mes que yo estaba allí. Yo levanto la cabeza y alcanzo a ver a Patricia de espaldas yendo hacia un muchacho joven, lindo mucho, apoyado a la pared. Ella estaba a un metro del marido para darle un beso. No ví si se lo dio porque me asusté. Cuando me encuentro con ella 19 años después y le pregunto sobre esa escena y ella me dice que cuando está casi cerca del marido la agarran de los pelos y la tiran para atrás. Era una broma…. A Patricia la sacaron de allí como 10 días antes que a mí; ella no se animó a decirle a mi mujer que yo estaba. Los guardias le habían dicho que yo iba a salir pronto….”.

    2. Declaración testimonial en el Juzgado, en la audiencia realizada el 24/10/09 a fs. 978/979, cuerpo 5, Causa 04/07, de Martha Nélida MANTOVANI, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Diez, Carcedo, Pioli, Russin, y Eraldo Padre:

    “…PREGUNTADA si reconocio a otros detenido CONTESTA especialmente a Diana porque la trataba, a Carcedo y a Cora Pioli y a Russin no. Sabía de la relación de Diana con ellos, que son amigos… En estos días supe que el obispo De Nevares fue a la casa de los Diez, y como el padre de Diana trabajaba en la Base en la parte de Talleres de Espora, es castigado sacándole el personal que tenía a cargo y trasladándolo a los talleres propios de la Base. Esto me lo comentó Perla, la hermana de Diana Diez… Después de los primeros días el único varón que se nota en el grupo era Eraldo padre; lo escuché en el patio, porque decía que sufría del corazón y el sol le hacía mal. Le decían El Viejo. Yo era La Vieja. A Diana le decía La Virgen porque rezaba el rosario….”.

    2.1. Causa 109(20) “Eraldo, Norberto Eduardo y Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Privación ilegal de la libertad, torturas”, Testimonial de Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI, Denuncia de fs. 136:

    “….Estuve secuestrada desde el 18 de Novembre de 1976 hasta el 30 de Diciembre de ese año... Cuando se retiraron los guardianes escuché la voz de una persona conocida (Diana Diez) que me preguntaba si era yo y al afirmarle romppió a llorar, identifiqué también la voz de un tal Rusin (hoy desaparecido) que era amigo de Diana. Durante los días de detención circularon por ese lugar varias decenas de personas y logré saber que estuvieron entre otros “Chiche” Garcedo (Concejal Peronista), otro muchacho que le decían “El Flaco” del Rio, alguien de sexo femenino que le decían “La Negra” y que era oriunda de Mar del Plata, un hombre mayor que le decían “El Viejo” y que se comentaba era empleado del Hotel Belgrano, una pareja de psicólogos (aparentemente no eran de la zona) y una chica asistente social que fue secuestrada en su domicilio de la calle Patricios de B. Blanca… En una ocasión Del Rio comenzó a quejarse diciendo que tenía un ataque de apendicitis y pidió un médico; pasó toda la noche quejándose, hasta que a la madrugada lo retiraron y nunca más volvió…”.

    3. Declaración de Diana Silvia Diez, en Causa Nº 229, del 22 de octubre de 1987, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Russin, Gastaldi, Mantovani, Grill, Carcedo y Eraldo:

    “…PREGUNTADA para que diga si conoció a Horacio Russin, CONTESTO: -Si, mas o menos desde unos diez años antes.- Éramos amigos pero sin llegar a ser íntimos.- PREGUNTADA para que diga cómo reconoce a Russin en su cautiverio, CONTESTO: -No puedo precisar si fue la noche de mi llegada al lugar de detención o al día siguiente, es que escucho preguntar por Patricia, si había sido liberada y es cuando pregunto si se refieren a Patricia Gastaldi, es cuando una voz masculina que se identifica como Horacio, pregunta quien soy, y cuando le digo que soy Diana uno de los guardias nos expresó que no podíamos hablar por lo que nos callamos.- En los días siguientes seguimos conversando en algunas oportunidades, pero quiero dejar constancia que desde la primera vez yo había identificado la voz de Horacio Russin, el esposo de Patricia Gastaldi.- Para saber que ambos estábamos en el lugar había adoptado la clave de toser y escuché la tos del mismo hasta el martes siguiente al día de mi detención.- Ese día escuché que alguien estaba declarando por la tarde y como yo tosía y Horacio no me respondía en el momento en que nos llevaban al lugar común donde dormíamos, le pregunté a uno de los guardias por Horacio y me contestó que como necesitaban el lugar había sido liberado con urgencia.- A la mañana siguiente escuché comentarios de la gente que estaba detenida, pudiendo identificar a Marta Mantovani entre ellos, que faltaban tres personas, es decir Néstor Grill, Gerardo Carcedo y Horacio Russin y al decirles yo lo que me había informado uno de los guardias, me expresaron que ello era imposible, por cuanto lugar no faltaba y en el supuesto de que así no fuera lo más lógico era que se hubieran llevado a Eraldo, que se encontraba enfermo.- Por otra parte me expresaron que los habían sacado el martes por la noche y que temían por la vida de de ellos por cuanto se los habían llevado a los tres juntos.- Quiero dejar constancia de que pese a lo que expresara el guardia, no ingresó más gente detenida en esos días, sino solamente una persona al jueves siguiente.- PREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que Russin desarrollara alguna actividad política, gremial o estudiantil, CONTESTO: -No me consta.- PREGUNTADA para que diga si puedo en algún momento identificar el lugar donde estuvo detenida junto a Russin, CONTESTO: -Por comentarios de otros detenidos sabíamos que nos tenía Marina…”.

    Documental:

    1. Causas agregadas:

    a) Causa 527 (947/88) “Carcedo, Gerardo Víctor s/ Desaparición” iniciada el 02/12/88 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Alcindo Alvarez Canale, Secretaría en lo Criminal 2 del Dr. Daniel José Labastía;

    b) Causa 235 “Carcedo, Agustín denuncia Privación de la libertad y robo víctima Carcedo Gerardo Víctor” iniciada 18/10/76 ante el Juzgado en lo Penal 3 del Depto. Jud. Bahía Blanca a cargo del Dr. Elsio Tarabelli, Secretaría 6 del Dr. Juan A. Fossati Expte. 9527 (Legajo archivo 215);

    c) Causa 967 L11 F440 “Carcedo, Gerardo Víctor s/ Recurso de hábeas corpus solicitada por Gerardo Agustín Carcedo” iniciada el 11/11/76 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Federico Madueño, Secretaría en lo Criminal del Dr. Hugo Mario Sierra;

    d) Causa 274 L13 F49 “Carcedo, Gerardo Víctor s/ Desaparición” iniciada el 04/07/79 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría en lo Criminal de la Dra. Gloria Girotti (CFABB 90 - CSJN Comp. 208 - XXI 1987) y,

    e) Causa 86(17) “Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia (Carcedo, Gerardo Víctor)” iniciada el 02/02/84 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

    2. Municipalidad de Bahía Blanca: En la resolucion del 14/03/08 se ordenó librar oficio a la Municipalidad de Bahía Blanca para que informe:

    a) si el Sr. GERARDO VÍCTOR CARCEDO, L.E. 5.497.126, nacido el 08/08/43, hijo de Gerardo Agustín y Felisa Saralegui de Carcedo, era en el año 1976. Presidente de la bancada del Justicialismo en el Consejo Deliberante de esa Municipalidad y,

    b) si el otrora Intendente Municipal, Dr. Rodolfo Lópes al inagurar el viernes 1 de abril de 2005 el período ordinario de sesiones del Concejo Deliberante, recordó en el recinto de ese cuerpo deliberativo la figura de Gerardo Víctor Carcedo, quién ocupó la titularidad de la bancada del Justicialismo en el año 1976 y fue secuestrado durante el golpe militar de ese año; y en su caso el texto de la alocución.

    A fs. 1841, cuerpo 10, el Consejo Deliberante de la MBB remite Diario de Sesiones 1era. Reunión 1ra. Sesión Ordinaria 1º de Abril de 2005 con homenaje que el Intendente Municipal Dr. Rodolfo LÓPES rindió a Gerardo Víctor CARCEDO.

    “…Antes de comenzar mi discurso, siempre que vuelvo al Consejo Deliberante traigo a mi memoria todo el tiempo que ha transcurrido en esta historia de esta Bahía Blanca, y hay un tiempo que para los peronistas ha sido muy duro, y precisamente fue aquel del 17 de Octubre de 1976, cuando levantaron de su casa a quién era presidente de nuestra bancada y nunca más apareció. Quiero entre todos que hagamos un homenaje a Gerardo Víctor Carcedo. Cuando me tocó pasar por este cuerpo, todos los 17 de Octubre traté de recordarlo, porque tuve con él , siendo yo muy chico , una relación militante y de aprendizaje , y realmente era una voz que más allá de los disensos se hacía sentir , se hacía notar Era un joven, como tantos otros que no volvieron Yo pediría que hagamos un minuto de silencio en homenaje a Gerardo Víctor Carcedo –Se ponen de pie los señores concejales y el público presente…”

    En el cuerpo 10: se agrega la siguiente respuesta:

    “...Me es grato dirigir a Ud. la presente, en respuesta al Oficio de fecha 14 de marzo de 2008, por el que se solicita información de una manifestación del Dr. Rodolfo Lópes, quien fuera Intendente Municipal en el año 2005, sobre la figura del Sr. Gerardo Víctor CARCEDO, ex - presidente del Bloque Justicialista.

    A tales efectos se acompaña Diario de Sesiones de fecha 1º de abril de 2005, donde el Dr. Rodolfo Lópes, en su discurso de inauguración de las Sesiones Ordinarias, (Pág. 29971), en su discurso rinde homenaje al Sr. Gerardo Víctor CARCEDO.

    Para mayor abundamiento, se acompaña Diario de Sesiones del 30 de mayo de 1973, donde se constata que el Sr. CARCEDO, era presidente del Bloque Justicialista (Pág. 12) y del 8 de enero de 1976 (Pág. 762), continuando con la presidencia del Bloque mencionado...”

    3. Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, (Legajo DIPPBA), fs. 3401/3525, cuerpo 18, Causa 04/07:

    El 28/07/08 la Perito de la Comisión Provincial por la Memoria informó al Juzgado:

    “...Respecto de Gerardo Víctor Carcedo se localizaron dos fichas personales con la siguiente información:

    Apellido: CARCEDO Nombres: GERARDO VÍCTOR Hijo de Gerardo y Felisa Saralegui Nacido el 8 de agosto de 1943 Provincia Capital federal Matrícula Nº 5.497.126

    Domicilio: Fitz Roy Nº 122 o 722 Localidad: B. Blanca Profesión: estudiante universitario

    Antecedentes Sociales: Peronista Nacionalista.Fecha de elaboración de la ficha: 26-04-68...

    Los legajos consignados en la ficha y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa “REFERENCIA”, Legajo Nº 14.902, sin caratular. El legajo se inicia solicitando información, el 29 de febrero de 1968, referente a los responsables de los “Campamentos Universitarios de Trabajo”. La respuesta, enviada el 28 de febrero de 1968 en un Memorandum firmado por el Oficial Principal Juan NELO TRUJILLO, en el que se indica que el representante en Bahía Blanca de los “Campamentos” es Gerardo CARCEDO.

    Mesa “REFERENCIA 7880”, Legajo Nº 5, Carpeta Nº 3, que no ha podido ser encontrado.

    Mesa “A”, Legajo Nº 1, Sección Primera, Bahía Blanca, no se ha encontrado.

    Mesa “A”, Estudiantil, Legajo Nº 1, Rubro Nº 14, Bahía Blanca, caratulado “Universidad Nacional del Sur (Año 1971)”. En el Legajo se encuentra información que menciona la adhesión de Gerardo CARCEDO en diversos actos realizados por el movimiento estudiantil universitario de Bahía Blanca.

    Mesa “REFERENCIA”, Legajo N” 10.777, caratulado “Actos realizados el día 17 de octubre de 1970”. El legajo posee un Memorandum, de fecha 19 de octubre de 1970, rubricado por el Sub Comisario Juan Nelo TRUJILLO, en el que se adjunta información sobre el acto realizado el 17 de octubre del mismo año por miembros del Movimiento Justicialista. Durante el desarrollo del mismo hizo uso de la palabra, según el registro policial, Gerardo CARCEDO.

    Mesa “C”, Legajo Nº 438, Carpeta Nº 17, Bahía Blanca, caratulado “Encuentro Nacional de los Argentinos” En el Legajo se encuentra un informe del 29 de mayo de 1971 en el que se destaca la participación de varios oradores integrantes del Encuentro Nacional de los Argentinos. Entre los “activistas” identificados por el el agente DIPBA, se encuentra Gerardo CARCEDO.

    Mesa “A”, Estudiantil, Legajo N” 68, Bahía Blanca, que no ha podido ser encontrado.

    Mesa “Bº, Legajo Nº 123, Carpeta Nº 126, caratulado “Gremios y agrupaciones del peronismo combativo”. El legajo posee un Memorandum, de fecha 14 de enero de 1972, rubricado por el Sub Comisario Juan Nelo TRUJILLO, en el que se adjunta información sobre la realización de un viaje, por parte de Gerardo CARCEDO, a un Congreso de Gremios Combativos que se desarrolla en Capital Federal.

    Mesa “REFERENCIA”, Legajo Nº 7.642, caratulado “Aleani, Gabriela y otros”. El legajo posee un Memorandum, de fecha 21 de mayo de 1972, rubricado por el Sub Comisario Juan Nelo TRUJILLO, en el que se adjunta información acerca de las detenciones efectuadas sobre varios integrantes de la Federación Juvenil Comunista de Bahía Blanca. En el informe se señala que estos se reunían en la sede sindical de la Asociación Empleados de Comercio; donde también se daba lugar a los encuentros del Movimiento Nacional Peronista liderado por Gerardo CARCEDO.

    Mesa “B”, Legajo N” 29, Carpeta N” 12, que no pudo ser encontrado. Mesa “B”, Legajo N” 45, Carpeta Nº 14, que no pudo ser encontrado.

    Mesa “A”, Legajo Nº 7, Carpeta N” 13, que no pudo ser encontrado

    Mesa “A”, Legajo Nº 271, Carpeta N” 37, caratulado “Juventud Peronista de Bahía Blanca”. El legajo posee información referida a las divergencias en el seno de la Juventud Peronista de Bahía Blanca, entre los sectores encabezados por Mario MEDINA y Gerardo CARCEDO.

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 6.619, caratulado “Secuestro a Gerardo Víctor Carcedo”. En el legajo se encuentra la denuncia efectuada por Agustín CARCEDO del secuestro, por parte de varios NN, de su hijo Gerardo CARCEDO, el día 18 octubre de 1976.

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 13.246, caratulado “Paradero de Enrique Marino y 4 más”. El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre mayo y junio de 1979, acerca del paradero de Gerardo CARCEDO. En todos los casos la respuesta es negativa.

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 15.792, caratulado “S/Paradero de Gerardo Víctor Carcedo”. El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre mayo y junio de 1980, acerca del paradero de Gerardo Víctor CARCEDO. En todos los casos la respuesta es negativa.

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo N” 17.313, caratulado “S/Paradero de Gerardo Víctor Carcedo”. El legajo posee el expediente judicial done se tramita el pedido de Habeas Corpus de Gerardo Víctor CARCEDO...”

    4. Prefectura Zona Atlántico Norte Sección Información: Estos archivos se encontraban archivados originalmente en la PZAN:

    a) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20081; 20083; 20084; 20085 y 20086 que contiene las conclusiones de la Delegación Bahía Blanca de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fechada el 04/09/84 con las listas de los muertos y los desaparecidos dentro y fuera de esta ciudad (Anexos A, B, C y D) nombrando -entre otros- aMARTINELLI Susana y OLIVA en el primer grupo y a CARCEDO Gerardo Víctor; DEL RÍO Jorge Eleodoro; PIOLI Cora María; RUSSIN Horacio; ERALDO Norberto E. y SAUBIETTE Leonel E. en el último.

    b) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20132; 20141 y 20142 que contiene la carátula del Sr. Jefe Servicios Inteligencia Prefectura Zona Mar Argentino Norte (Sección Información) continuación del MEN PZAN IFI 09/984 “ESC” y ampliación del MEN PZAZ IFI 147/983 “ESC” punto 15.8 Items E fuente Propia, relacionado con Organizaciones de Derechos Humanos y los domicilios de familiares de DDTT presuntamente desaparecidos figurando entre otros CARRA Héctor Osvaldo y PEREYRA Mercedes Leónida de; CARCEDO Gerardo y Felisa S. de CARCEDO; GRILL Néstor y Juana M. de; PIOLI Ana María SANTARELLI de y RUSSINI Gregorio y Consuelo BARTOLOME de.

    c) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20150 y 20151 que contiene una nota firmada en Bahía Blanca por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA Perfecto de Zona del Atlántico Norte -con sello de la PNA- de fecha 07/10/83 (Nº 132/83 “ESC” Letra PZAN - IFI) solicitando antecedentes policiales, judiciales y/o ideológicos a la Div. Contrainteligencia. B.N.P.B; Dest. Icia. Mil. 181; Deleg. S.I.D.E.; Deleg. Pol. Fed., Deleg. D.G.I.P.B.A.; Gend. Nacional; Brig. Investigaciones y al Archivo de Sección de integrantes de Organizaciones de Derechos Humanos de Bahía Blanca, mencionando -entro otros- a B. de RUSSIN, Casimira C.; L de CARRA Mercedes; SANTARELLI de PIOLI Ana María y S. de CARCEDO Felisa.

    d) Impreso del archivo de imágen TIF número 20177 que contiene el Men PZAN IFI 130/83 “ESC” de identificación de los principales dirigentes, militantes, simpatizantes, colaboradores, etc. de la APDH BBlanca mencionando a S. de CARCEDO, Felisa; L. de CARRA Mercedes; B. de RUSSIN, Casamira C.; SANTARELLI de PIOLI Ana María

    e) Impreso del archivo de imágen TIF número 41267 y 41270 que contiene la nota 164 “ESC”/78 Letra 8687 IFI fechada el 20/10/78 enviada al Sr. Jefe Destacamento Inteligencia Militar 181 sobre los antecedentes del conjunto artístico “Teatro Alianza” “...que en distintas fechas integraron el cuerpo artístico por:... todos sindicados como elementos comunistas locales..” destacando la presentación de la obra “Puerto de Ingeniero White 1907 - Historia de una Pueblada” realizada el 19/08/73 bajo el auspicio de la Comisión de Homenaje “Héroes de Trelew” “...con una concurrencia aproximada de 400 personas... pudiéndose identificar al Concejal por el FREJULI, GERARDO CARCEDO... era estudiante de la UNS, donde era activista de izquierda... Después del 24-03-76, desapareció de los lugares que frecuentaba...”

    f) Impreso del archivo de imágen TIF número 70250 que contiene el Men 8687 IF-I Nº 125 “ESC”/979 de la Prefectura Zona Atlántico Norte (Secc. Inf.) correspondiente a la primera mitad del año 1979 y que, bajo el título “Factor Insurreccional” informa: “...En el período que abarca el presente informe no se registraron novedades con respecto a la insurrección armada. Los únicos hechos registrados, relacionados con este factor, son los que protagonizan los familiares de los DT desaparecidos. En el mes de junio, sobre la comisión de padres de DT desaparecidos, se pudo comprobar que están efectuando algunas reuniones en domicilios particulares y que continúan recolectando dinero (el que depositan a interés en algún lugar) para abonar una solicitada que próximamente publicarán en un diario de la Capital Federal... Otro hecho, relacionado con el accionar de esta comisión, lo llevó a cabo MARTA SUSANA MARTI, prometida del DT desaparecido GERARDO VÍCTOR CARCEDO, quien intentó entrevistas, sin audiencia, al Gobernador Bonaerense, General (RE) IBÉRICO SAINT JEAN, cuando éste, el 29 de junio ppdo., brindaba una conferencia de prensa a los periodistas de Bahía Blanca en el palacio municipal, para reclamarle sobre el desaparecido y exponerle “que fue llevado por la Marina”. No logró concretar la intención... La Comisión de Padres y Familiares de DT desaparecidos continúa bregando por alcanzar el objetivo propuesto: proclamar la violación de los derechos humanos por parte del actual proceso de reorganización y que se de trámite legal a las denuncias de los desaparecidos... La comisión de padres de DT desaparecidos ... redoblará esfuerzos a medida que se acerca la fecha en que la Comisión Interamericana por los Derechos Humanos (CIDH), visite nuestro país...”

    g) Impreso de los archivos de imágen TIF números 70712; 70713 y 70714 que contiene la información obtenida del Expte. S-46/983 PZAN IF nota 74/983 “ESC” PZAN IFI fechado el 18/05/83 y firmado por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA y el Subperfecto Osvaldo Gaspar SIEPE como Jefe Sección Informaciones para conocimiento de la “Comunidad Informativa Local” listando la nómina de personas que solicitaron recurso de “Habeas Corpus” ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca y por presuntos “desaparecidos”, mencionando -entre otros- a Felisa S. de CARCEDO; Mercedes L. de CARRA, Casimira C. B. de RUSSIN, Ana María SANTARELLI de PIOLI; Cora María PIOLI; Horacio RUSSIN

    h) Impreso de los archivos de imágen TIF números 70715 y 70716 que contiene la información obtenida del Expte. S-45/983 PZAN IF nota 73/983 “ESC” PZAN IFI fechado el 18/05/83 y firmado por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA y el Subperfecto Osvaldo Gaspar SIEPE como Jefe Sección desde la fuente de la “Comunidad Informativa Local” listando las personas que integran la filial Bahía Blanca de “Madres de Plaza de Mayo”, mencionando a CARCEDO Felisa G. de y PIOLI Ana María S

    i) Impreso del archivo de imágen TIF número g0034 que contiene la nota 62 “S”/975 Letra 8687 IF-I fechada en Bahía Blanca el 30/08/75 por la Prefectura Naval Argentina al Señor Comandante Fuerza Tarea 4 “Objeto: c/ Información Política Anexo “ALFA” Placintara” transcribiendo los telegramas enviados a la Presidenta de la Nación, señora María Estela MARTÍNEZ de PERÓN y al Secretario General del Consejo Nacional del Partido Justicialista y firmados -entre otros- por Gerardo CARCEDO por el Movimiento de la Verticalidad.

    En síntesis, de las constancias obrantes en auto se tiene por acreditado que Gerardo Carcedo y Maria Cristina Errazu, fueron interceptados en la via pública el 17 de octubre de 1976 y privados ilegalmente de su libertad. Siendo trasladados al CCD “Baterias” ubicado en las dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fueron interrogados y sometidos a toda clase de tormentos. Cristina Errazu fue puesta en libertad en los días posteriores a su secuestro, mientras que Carcedo fue ultimado por sus captores, desconociendo el modo o los medios utilizados ya que su cuerpo permanece, hasta el día de hoy, desaparecido.


    III. 21.- CASO GRILL, NESTOR RUBEN:

    Fue secuestrado de su domicilio ubicado en Darregueira Nº 441 de Bahía Blanca el 04/11/76 a la 01:30 hs., por varias personas encapuchadas y armadas. Previo revisar toda la casa, los individuos se retiraron, llevándose a Néstor Rubén GRILL, ante la presencia de su padre y su hermano. Fue trasladado al centro clandestino de detención “Baterias” ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue sometido a tormentos. Habría sido retirado de dicho centro la noche del 22/11/76.

    Aún permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

    Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

    Lo narrado se encuentra acreditado por la siguiente prueba recolectada:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Eduardo Eraldo: El 17/10/97 en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Interior, ERALDO padre bajo juramento de decir verdad manifestó haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Gastaldi, Russin, Carcedo y su novia, Grill, Diez y Mantovani:

    “…Yo en esa época tenía 46 años pero me decían EL VIEJO… Había mucha gente, veo a Patricia Gastaldi, que ha sobrevivido, se me habían aflojado las vendas, ella tenía 24 o 25 años igual que su marido Horacio Russin, que estaba desaparecido. A Patricia Gastaldi la liberan antes que a mí, estaba embarazada y me contó que la dejaron en una ruta cerca de Torquinst. Le decíamos LA TIERNA. Yo escuchaba y pregunté a uno de los guardias que le decíamos EL TIERNO que donde estaba Horacio y me dijo que lo habían trasladado de estancia. Luego supe que era que los tiraban al mar… De los que estaban allí al único que conocía era un concejal que lo mataron a golpes, era de barbita, el me decía cómo te fue y me dijo me están matando a golpes. Se llamaba GERARDO GARCEDO. De Garcedo me dijeron lo mismo que de Horacio. A su novia también la habían secuestrado y después la liberaron. También estaba un muchacho de nombre Néstor y de apellido Grill. El apellido me lo dijo después Patricia Gastaldi. También liberaron a una chica que había sido militante cristiana que era amiga de Patricia Gastaldi y se llamaba Diana Diez, le decían LA VIRGEN, ella murió hace unos años pero su padre sigue viviendo en Bahía Blanca. Estaba otra chica, Marta Montovani…. Yo a todos los oía y así los describo, a los únicos que ví fue a GASTALDI y a RUSSIN porque se me habían aflojado las vendas y escuché que decían vení y dale un beso a tu marido. Había pasado más de un mes que yo estaba allí. Yo levanto la cabeza y alcanzo a ver a Patricia de espaldas yendo hacia un muchacho joven, lindo mucho, apoyado a la pared. Ella estaba a un metro del marido para darle un beso. No ví si se lo dio porque me asusté. Cuando me encuentro con ella 19 años después y le pregunto sobre esa escena y ella me dice que cuando está casi cerca del marido la agarran de los pelos y la tiran para atrás. Era una broma…. A Patricia la sacaron de allí como 10 días antes que a mí; ella no se animó a decirle a mi mujer que yo estaba. Los guardias le habían dicho que yo iba a salir pronto….”.

    2. Declaración de Diana Silvia Diez, en Causa Nº 229, del 22 de octubre de 1987, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Russin, Gastaldi, Mantovani, Grill, Carcedo y Eraldo:

    “…PREGUNTADA para que diga si conoció a Horacio Russin, CONTESTO: -Si, mas o menos desde unos diez años antes.- Éramos amigos pero sin llegar a ser íntimos.- PREGUNTADA para que diga cómo reconoce a Russin en su cautiverio, CONTESTO: -No puedo precisar si fue la noche de mi llegada al lugar de detención o al día siguiente, es que escucho preguntar por Patricia, si había sido liberada y es cuando pregunto si se refieren a Patricia Gastaldi, es cuando una voz masculina que se identifica como Horacio, pregunta quien soy, y cuando le digo que soy Diana uno de los guardias nos expresó que no podíamos hablar por lo que nos callamos.- En los días siguientes seguimos conversando en algunas oportunidades, pero quiero dejar constancia que desde la primera vez yo había identificado la voz de Horacio Russin, el esposo de Patricia Gastaldi.- Para saber que ambos estábamos en el lugar había adoptado la clave de toser y escuché la tos del mismo hasta el martes siguiente al día de mi detención.- Ese día escuché que alguien estaba declarando por la tarde y como yo tosía y Horacio no me respondía en el momento en que nos llevaban al lugar común donde dormíamos, le pregunté a uno de los guardias por Horacio y me contestó que como necesitaban el lugar había sido liberado con urgencia.- A la mañana siguiente escuché comentarios de la gente que estaba detenida, pudiendo identificar a Marta Mantovani entre ellos, que faltaban tres personas, es decir Néstor Grill, Gerardo Carcedo y Horacio Russin y al decirles yo lo que me había informado uno de los guardias, me expresaron que ello era imposible, por cuanto lugar no faltaba y en el supuesto de que así no fuera lo más lógico era que se hubieran llevado a Eraldo, que se encontraba enfermo.- Por otra parte me expresaron que los habían sacado el martes por la noche y que temían por la vida de de ellos por cuanto se los habían llevado a los tres juntos.- Quiero dejar constancia de que pese a lo que expresara el guardia, no ingresó más gente detenida en esos días, sino solamente una persona al jueves siguiente.- PREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que Russin desarrollara alguna actividad política, gremial o estudiantil, CONTESTO: -No me consta.- PREGUNTADA para que diga si puedo en algún momento identificar el lugar donde estuvo detenida junto a Russin, CONTESTO: -Por comentarios de otros detenidos sabíamos que nos tenía Marina…”.

    3. Jacobo Hock, Celia Viturini, Norberto Esteban Grill y Juana Mafarell vda. de Grill en la Causa 453/87 “Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia Grill, Néstor Rubén” agregada en autos.

    Documental:

    1. Causas agregadas:

    a) Causa 252 “Grill, Néstor Rubén víctima de Privación ilegítima de su libertad en Bahía Blanca” iniciada el 11/11/76 ante el Juzgado en lo Penal 1 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca cargo del Dr. Jorge Félix Conget, Secretaría 1 del Dr. Jorge Alberto Tarayre, originalmente causa 51043 (Legajo archivo 1344) y la instrucción policial a cargo de la Seccional Primera de Bahía Blanca, Subcomisario Rubén Omar Piatti;

    b) Causa 480 “Grill, Néstor Rubén S/ Recurso de hábeas corpus” Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico Madueño, Secretaría 2 de la Dra. Gloria Girotti (07/12/78);

    c) Causa 104 “Grill, Néstor Rubén S/ Recurso de hábeas corpus” Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría 3 del Dr. Hugo M. Sierra (04/09/79);

    d) Causa 319 “Murafell vda. de Grill, Juana S/ Recurso de hábeas corpus en favor de Néstor Rubén Grill” Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría 3 del Dr. Hugo M. Sierra (19/12/83);

    e) Causa 54 “Grill - Urquiza s/ Presunta privación ilegítima de la libertad” originalmente causa 54/84 ante el Juzgado Federal de Santa Rosa Provincia de La Pampa a cargo del Dr. Roberto Diego Carranza, Secretaría en lo Criminal y Correccional del Dr. Carlos Walter Lema (17/02/84);

    f) Causa 260 L.12 F: 469 “Grill, Néstor Rubén S/ Recurso de hábeas corpus” Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico Madueño, Secretaría 2 de la Dra. Gloria Girotti (23/05/77);

    g) Causa 669 L.12 F: 515 “Grill, Néstor Rubén S/ Recurso de hábeas corpus” Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico Madueño, Secretaría del Dr. Hugo Mario Sierra (05/12/77);

    h) Causa 969 L.11 F: 440 “Grill, Néstor Rubén S/ Recurso de hábeas corpus solicitado por su padre Esteban Grill” Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico Madueño, Secretaría del Dr. Hugo Mario Sierra (15/11/76);

    i) Causa 301 L.12 F: 30vta “Grill, Néstor Rubén S/ Recurso de hábeas corpus interpuesto por su padre Esteban Grill” Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico Madueño, Secretaría en lo Criminal y Correccional 3 del Dr. Hugo Mario Sierra (31/05/78);

    j) Causa 453/87 “Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia Grill, Néstor Rubén” Juzgado Federal 1 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Alcindo Alvarez Canale, Secretaría del Dr. José Labastía (08/01/87).

    k) Causa 378041/95 “Grill, Néstor Rubén s/ Sucesión Ab Intestato” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 96 de Capital Federal

    2. Cáritas Argentina: Ante el pedido

    “...si el Sr. Néstor Rubén GRILL... en el año 1976 pertenecía -activa y comprometidamente- a su voluntariado, ayudando a la misión de Cáritas junto a los más pobres, a través de las acciones que informa el sitio www.caritas.org.ar/htm/acciones01.htm. y en caso afirmativo, labores que desempeñaba en ese momento, como así también la fecha y causa del cese de su voluntariado, y cualquier otra circunstancia relativa al nombrado...”

    Bajo el recuadro “Cáritas junto a los pobres en tiempo de jubileo” a fs. 1834, cuerpo 10, Causa 04/07, el Director de Cáritas Arquídiocesana Bahía Blanca -Eduardo José OLMEDO- indicó:

    “...Para el año 1972/73 y en vistas a la obtención de recursos genuinos, en un momento en que no se podían conseguir subsidios oficiales (y tampoco privados) Caritas Arquídiocesana implementó un Departamento de confección de Apuntes.

    Puntualmente, como se acababa de crear la Carrera de Psicología en Juan XXIII y su Biblioteca no tenía material bibliográfico actualizado, los profesores que dictaban apuntes, los visaban y en Caritas un equipo de jóvenes estudiantes de secundario y primeros años universitarios escribía los esténciles y los imprimía en un mimeógrafo.

    La venta de los apuntes era un recurso genuinocon el que se pagaba la cuenta de la farmacia, ya que los remedios que teníamos no alcanzaban a cubrir la demanda y había que comprar lo que no se podía conseguir con los laboratorios o con los visitadores médicos.

    En ese equipo, entre los que manejaban el mimeógrafo estaba Néstor Grill quien trabajó como voluntario desde 1972 hasta noviembre de 1976 cuando “al parecer”, el entonces Vicario General, Mons. Ogñenovich, decidió que Caritas debía cerrarse...”.

    3. Estudiante de Ingeniería Mecánica UTN: A fs. 1836/1837, cuerpo 10, Causa 04/07, corre agregado el informe redactado y firmado por el Secretario Legal y Técnico de la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca -Dr. Egidi Airel Fernando- en estos términos:

    “....La presente tiene por objeto contestar el oficio recibido el día 28 de Marzo, informándole lo siguiente: El Sr. Grill, Néstor Rubén de acuerdo a nuestros registros figura inscripto en cursados del año 1976 en la carrera Ingeniería Mecánica.”

    4. Archivos de la Prefectura Zona Atlántico Norte Sección Informaciones:

    a) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20132; 20141 y 20142 que contiene la carátula del Sr. Jefe Servicios Inteligencia Prefectura Zona Mar Argentino Norte (Sección Información) continuación del MEN PZAN IFI 09/984 “ESC” y ampliación del MEN PZAZ IFI 147/983 “ESC” punto 15.8 Items E fuente Propia, relacionado con Organizaciones de Derechos Humanos y los domicilios de familiares de DDTT presuntamente desaparecidos figurando entre otros CARRA Héctor Osvaldo y PEREYRA Mercedes Leónida de; CARCEDO Gerardo y Felisa S. de CARCEDO; GRILL Néstor y Juana M. de; PIOLI Ana María SANTARELLI de y RUSSINI Gregorio y Consuelo BARTOLOME de.

    b) Impreso del archivo de imágen TIF número 50014 que contiene el radiograma 25368 del 25/02/80 enviado por el Destacamento Inteligencia 181 Bahía Blanca al ejecutivo B.N.P.B. (Dpto. Icia.) Puerto Belgrano; P.Z.A.N. (Sec. Inf.) Bahía Blanca; Cdo. Reg. Sur G.N. (Sec. Icia) Bahía Blanca; Delg. Reg. S.I.D.E. Bahía Blanca; Deleg. Po. Fed. Bahía Blanca; Unidad Regional UR Pol. Pcia. Bs. As. (DGIPBA) Bahía Blanca; Deleg. Pol. Fed. Viedma y Pol. Pcia. Río Negro (D.I.P.) Viedma solicitando “...todo tipo de antecedentes que posean de...” GRILL Néstor Rubén recibido en la Mesa de Entradas de la Prefectura de Zona del Atlántico Norte (Sección Información) el 26/02/80

    5. Archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Legajo DIPBA de Nestor Grill: A fs. 2663/2690, cuerpo 14, la Comisión Provincial de la Memoria remitó las fichas y los legajos 6843; 14429 y 14938 de Néstor Rubén GRILL hallados en los archivos de la DIPPBA resumidos a fs. 2663/2664 por la Perito del Archivo de la DIPPBA de la siguiente manera:

    “...Mesa “DS” Capreta Varios, Legajo Nº 6843, caratulado: “Secuestro a Néstor Rubén Grill (Bahía Blanca)”. En el legajo se encuentra la denuncia efectuada por Esteban GRILL respecto del secuestro, por parte de varios NN , de su hijo Néstro GRILL, el día 4 de noviembre de 1976. El legajo prosigue con un memorandum de DIPBA-Bahía Blanca para DIPB-La Plata, rubricado por el Oficial Inspector José Alberto URQUIZU, informando sobre la denuncia efectuada por Esteban GRILL, Asimismo, el Oficial Inspector URQUIZU adjunta “antecentes” de Néstor GRILL en los que indica que “Habría integrado el grupo CARITAS ARGENTINAS” que dirigía el Padre Néstor NAVARRO, sito en calle Rodíguez Nº 78 de B.Bca., dependiente de la Curia Eclesiástica, teniendo a su cargo el mimeógrago con el que habría realizado trabajos para el Instituto Juan XXIII y encargos de estudiantes secundarios. Podría haber pertenecido a la JUP. Recientes interrogatorios lo dan como actuando con la imprenta de la OPM Montoneros o por lo menos “conocería actividades”. Resulta interesante esta última observación, pues se indica, en la planilla “antecedentes”, que los interrogatorios ocurrieron el 5 de noviembre de 1976, el día posterior a su detención. Es de hacer notar, a partir de los datos encontrados en el Legajo, que la DIPBA poseía informaciones sobre Néstor GRILL el día después de su detención y, asimismo, que existieron interrogatorios, mediante los cuales se extrajo información sobre su militancia.

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 14.429, caratulado: “Directivas emanadas del Ministerio del Interior referente a la campaña de desprestigio que realiza la Comisión de Desaparecidos y Detenidos por causas políticas”. El Legajo se inicia con una comunicación realizada desde el Minsiterio del Interior, rubricada por el General de División Albano HARGUINDEGUY, con fecha 22 de junio de 1979, en el que indica que no deben “actuar directamente contra los familiares, siempre y cuando no violen las disposiciones del Código Penal”. Posteriormente, el Legajo posee informaciones sobre disersas Comisiones radicadas en la Provincia de Buenos Aires. Sobre Baía Blanca se informa de la participación de diversos familiares, entre ellos los padres de Néstor GRILL.

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 14.938, caratulado: “Paradero de Grill Néstor Rubén y Otros”. El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre agosto de 1979 y enero de 1980, acerca del paradero de Néstor GRILL. En todos los casos la respuesta es negativa.

    Resulta significativo destacar que el Legajo Nº 6843 muestra que la DIPBA poseía datos sobre Néstor GRILL obtenidos por “interrogatorios” un mes antes de su detención...”.

    En síntesis, de las constancias obrantes en autos se tiene por acreditado que Nestor Grill, fue secuestrado el 4 de noviembre de 1976 en su domicilio, trasladado al CCD “Baterias” ubicado en la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue interrogado y sometido a tormentos. Posteriormente fue ejecutado por sus captores, desconociendose el modo y los medios empleados, en tanto y en cuanto y pese a las incansables gestiones realizadas por la familia, el cuerpo de Nestor permanece al día de hoy desaparecido.


    III. 22.- CASO DIEZ, DIANA SILVIA:

    Era empleada de ENTEL. Fue secuestrada el 18/11/76 aproximadamente a las 15:30 hs., tras retirarse en automóvil de su lugar de trabajo, en compañía de su cuñado y de una compañera de trabajo. En la intersección de las calles Darregueira y Donado de Bahía Blanca, el vehículo en que viajaban fue interceptado por varias personas que viajaban en tres automóviles, quienes los hicieron descender y les pidieron documentos de identidad.

    Diana DIEZ fue obligada a subir a uno de los vehículos, donde le hicieron respirar un algodón o trapo con algún tipo de somnífero, quedando semiadormecida.

    Fue conducida al centro clandestino de detención “Baterias” en la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue sometida a todo tipo de vejámenes, siendo golpeada y torturada mediante la aplicación de corriente eléctrica, al tiempo que era interrogada. Fue liberada el 04/02/77.

    Lo narrado se encuentra corroborado por la siguiente prueba recolectada en la Causa:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Eduardo Eraldo: El 17/10/97 en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Interior, ERALDO padre bajo juramento de decir verdad manifestó haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Gastaldi, Russin, Carcedo y su novia, Grill, Diez y Mantovani:

    “…Yo en esa época tenía 46 años pero me decían EL VIEJO… Había mucha gente, veo a Patricia Gastaldi, que ha sobrevivido, se me habían aflojado las vendas, ella tenía 24 o 25 años igual que su marido Horacio Russin, que estaba desaparecido. A Patricia Gastaldi la liberan antes que a mí, estaba embarazada y me contó que la dejaron en una ruta cerca de Torquinst. Le decíamos LA TIERNA. Yo escuchaba y pregunté a uno de los guardias que le decíamos EL TIERNO que donde estaba Horacio y me dijo que lo habían trasladado de estancia. Luego supe que era que los tiraban al mar… De los que estaban allí al único que conocía era un concejal que lo mataron a golpes, era de barbita, el me decía cómo te fue y me dijo me están matando a golpes. Se llamaba GERARDO GARCEDO. De Garcedo me dijeron lo mismo que de Horacio. A su novia también la habían secuestrado y después la liberaron. También estaba un muchacho de nombre Néstor y de apellido Grill. El apellido me lo dijo después Patricia Gastaldi. También liberaron a una chica que había sido militante cristiana que era amiga de Patricia Gastaldi y se llamaba Diana Diez, le decían LA VIRGEN, ella murió hace unos años pero su padre sigue viviendo en Bahía Blanca. Estaba otra chica, Marta Montovani…. Yo a todos los oía y así los describo, a los únicos que ví fue a GASTALDI y a RUSSIN porque se me habían aflojado las vendas y escuché que decían vení y dale un beso a tu marido. Había pasado más de un mes que yo estaba allí. Yo levanto la cabeza y alcanzo a ver a Patricia de espaldas yendo hacia un muchacho joven, lindo mucho, apoyado a la pared. Ella estaba a un metro del marido para darle un beso. No ví si se lo dio porque me asusté. Cuando me encuentro con ella 19 años después y le pregunto sobre esa escena y ella me dice que cuando está casi cerca del marido la agarran de los pelos y la tiran para atrás. Era una broma…. A Patricia la sacaron de allí como 10 días antes que a mí; ella no se animó a decirle a mi mujer que yo estaba. Los guardias le habían dicho que yo iba a salir pronto….”.

    2. Declaración testimonial en el Juzgado, en la audiencia realizada el 24/10/09 a fs. 978/979, cuerpo 5, Causa 04/07, de Martha Nélida MANTOVANI, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Diez, Carcedo, Pioli, Russin, y Eraldo Padre:

    “…PREGUNTADA si reconocio a otros detenido CONTESTA especialmente a Diana porque la trataba, a Carcedo y a Cora Pioli y a Russin no. Sabía de la relación de Diana con ellos, que son amigos… En estos días supe que el obispo De Nevares fue a la casa de los Diez, y como el padre de Diana trabajaba en la Base en la parte de Talleres de Espora, es castigado sacándole el personal que tenía a cargo y trasladándolo a los talleres propios de la Base. Esto me lo comentó Perla, la hermana de Diana Diez… Después de los primeros días el único varón que se nota en el grupo era Eraldo padre; lo escuché en el patio, porque decía que sufría del corazón y el sol le hacía mal. Le decían El Viejo. Yo era La Vieja. A Diana le decía La Virgen porque rezaba el rosario….”.

    2.1. Causa 109(20) “Eraldo, Norberto Eduardo y Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Privación ilegal de la libertad, torturas”, Testimonial de Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI, Denuncia de fs. 136:

    “….Estuve secuestrada desde el 18 de Noviembre de 1976 hasta el 30 de Diciembre de ese año... Cuando se retiraron los guardianes escuché la voz de una persona conocida (Diana Diez) que me preguntaba si era yo y al afirmarle romppió a llorar, identifiqué también la voz de un tal Rusin (hoy desaparecido) que era amigo de Diana. Durante los días de detención circularon por ese lugar varias decenas de personas y logré saber que estuvieron entre otros “Chiche” Garcedo (Concejal Peronista), otro muchacho que le decían “El Flaco” del Rio, alguien de sexo femenino que le decían “La Negra” y que era oriunda de Mar del Plata, un hombre mayor que le decían “El Viejo” y que se comentaba era empleado del Hotel Belgrano, una pareja de psicólogos (aparentemente no eran de la zona) y una chica asistente social que fue secuestrada en su domicilio de la calle Patricios de B. Blanca… En una ocasión Del Rio comenzó a quejarse diciendo que tenía un ataque de apendicitis y pidió un médico; pasó toda la noche quejándose, hasta que a la madrugada lo retiraron y nunca más volvió…”.

    Documental:

    1. Causa 229 “Ferraro, Roberto Horacio denuncia privación ilegal de la libertad Víctima: Diana Silvia Diez en Bahía Blanca”:

    Surge de esta causa iniciada el 18/11/76 en razón de la denuncia efectuada por Roberto FERRARO en la Seccional Primera de Bahía Blanca de la Policía de la Pcia. de Bs. As. ante el Subcomisario Rubén Omar PIATTI -radicada en el Juzgado en lo Penal Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Félix CONGET, Secretaría Nº 2 del Dr. Juan Leopoldo VELÁZQUEZ -originalmente causa 51135 (Legajo de archivo 1119)- lo siguiente:

    a) Denuncia de Roberto FERRARO a fs. 1:

    ...a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis... siendo las 14.10 horas aproximadamente, en circunstancias en que el denunciante circulaba con el vehículo propiedad de su cuñada Diana Silvia Diez... encontrándose circulando en el mismo, la nombrada al igual que la señorita Silvia Chia... otro vehículo que circulaba detrás del vehículo del declarante, marca Chevrolet, color ladrillo, en el que circulaban cuatro jóvenes con el rostro descubierto, se le cruzó delante del vehículo del denunciante, haciendo que éste se detuviera, descendiendo los cuatro desconocidos, quienes no se identificaron, pero sí le pidieron documentos, luego de lo cual, se llevaron a su cuñada Diana Silvia Diez, sin manifestar el porqué de lo ocurrido. Que los desconocidos no mostraron arma alguna. Que luego de subirla al vehículo, le dijeron al denunciante, que circulara...”

    b) Testimonio de Silvia Nora CHIA a fs. 6:

    “...conoce a la señorita Diana Silvia Diez desde su infancia... que asimismo hace seis años a la fecha aproximadamente, de que tanto la declarante como la nombrada Diez, comenzaron a trabajar juntas en ENTEL... generalmente, al salir de su trabajo, tanto la declarante como la víctima de autos, salían juntas, en virtud de que Diana Diez, generalmente, la iban a buscar a su trabajo, los padres, o como en el último caso su cuñado... el día 18 de noviembre ppdo, siendo aproximadamente las 14,00 hs. al salir de su trabajo, juntamente con la nombrada y en compañía del cuñado de la víctima, en circunstancias en que circulaban en un vehículo Citroen, propiedad de su amiga... otro vehículo que circulaba casi a la par... les cerró el paso, obligando de esta forma a que se detuvieran. Que cuatro personas circulaban en dicho rodado, siendo el mismo, un automóvil marca Chevrolet ignorando la declarante demás características, los que descendieron del mismo, y se aproximaron al vehículo pidiéndole uno de los desconocidos a la declarante sus documentos identificándose los mismos como policías. Que luego de ello, los desconocidos obligaron a su compañera Silvia Diez, a subir al rodado Chevrolet, dándose a la fuga. Que junto con la declarante, la víctima y su cuñado Roberto Ferraro, iba también la hija de éste último nombrado de aproximadamente ocho meses. Que no puede describir a los desconocidos en virtud de que todo ocurrió muy rápido, y la declarante, no descendió del rodado, pero si que los mismos iban con el rostro descubierto y uno de ellos portaba arma corta...”

    c) Testimonio de Diana Silvia DIEZ, a fs. 10:

    “...la declarante se desempeñaba como empleada de la empresa ENTEL... recuerda, el día 18 de noviembre del año ppdo. siendo las 14,15 horas, en circunstancias en que la declarante, momentos antes había salido de su trabajo y circulaba con vehículo citroen propiedad de la declarante, el que lo conducía el cuñado de la declarante, Roberto Horacio Ferraro, y asimismo, se encontraba en dicha oportunidad, su compañera de trabajo llamada Silvia Nora Chia, circulando por calle Darregueira al llegar a la intercepción de dicha arteria con calle Donado fue interceptado su vehículo por otro vehículo mayor, no recuerda la marca, del que descendieron dos personas, las que solicitando a la declarante y sus acompañantes sus respectivos documentos, y luego obligaron a la declarante a subir al rodado, colocándole una capucha, la que le tapaba completamente el rostro, y posteriormente, con algún producto extraño, que le colocaron con un algodón en la nariz la durmieron. Que los desconocidos, de los cuales no puede indicar dato alguno, en virtud de que no vio nada, se encontraban armados, despertando ya cuando se encontraba en un lugar del cual cree se trataría de ua casa, aclara que la declarante estaba encapuchada. Que de esa forma y hasta la fecha, permaneció con los ojos vendados, o sea que no vio nada en absoluto. Que recuerda la interrogaron en diversas oportunidades, preguntándole sobre personas que la declarante desconocía pero que según manifestaciones de los desconocidos, los mismos estudiaban en la Universidad del Sur. Que no la maltrataron ni acosaron, y asimismo, quiere dejar aclarado que en ningún momento se aprovecharon de la declarante... “.

    A fs. 15: “...ratifica su denuncia ante la instrucción y que obra agregada a fs. 10. Que asegura no recordar con exactitud la cantidad de personas que descendieron del vehículo que, momentos antes había interceptado el rodado en que la víctima de autos viajaba acompañada de su cuñado, de la srta. Chía, compañera de trabajo y del hijo de corta edad del primero. Es así que no recuerda si eran dos o más, ya que en ese momento... cree que fueron dos personas las que descendieron del vehículo, del que no recuerda modelo ni marca, o bien pudieron ser más. Que dichas personas actuaron cara descubierta y portaban armas cortas, presumiblemente, ya que la declarante no es idónea en ello. Que no recuerda si el automóvil al que ascendió rodó algunas cuadras antes de que le fuera colocada ua capucha que le cubrió el rostro, y luego fue dormida o anestesiada con una solución que impregnaba un trozo de algodón. Que cuando despertó ya se encontraba en el interior de lo que presume, habría sido una casa... la declarante vio que se hallaba mirando hacia una pared, por lo que no puede precisar las características de dicho claustro. Luego fue vendada y permaneció así el resto de su cautiverio. Que la declarante no puede precisar si había personas con ella, en el cuarto, pero sí escuchaba voces, no sabiendo si provenían de otra habitación o eran de allí... Que sólo se movía para bañarse, asearse o dirigirse al baño, o bien, cuando le hacían preguntas, siempre en otra habitación y la dicente vendada. Con respecto a los interrogatorios a que fue sometida, durante la primera semana y media, eran seguidos, pero luego, más o menos cree que siguieron unos diez más. Los mismos se basaban en las mismas preguntas, se le hacía conocer una lista de nombres, que la dicente no recuerda por resultarles totalmente desconocidos; algunos de ellos, por manifestaciones de sus mismos secuestradores, pertenecían a la Universidad Nacional del Sur. Que no fue en ningún momento maltratada, ni física ni moralmente. Que el día 4 de febrero del corriente año, fue dejada en libertad a las 1,15 horas... de la misma manera que cuando fue secuestrada, sólo que sus ojos los tenía vendados; al darle a conocer que iba a ser puesta en libertad, se le manifestó que, cuando hubiese descendido del rodado, debía esperar a que el mismo iniciara su marcha y, calculando más o menos cuando éste diera vuelta la esquina, recién podría proceder a descubrirse los ojos. Que la dicente no se explica los motivos por los cuales fuera secuestrada, ya que no militó nunca en actividad política alguna, y el Único gremio que pertenece es al de ENTEL...”

    d) el 22 de octubre de 1987, declara:

    “...Bahía Blanca, 22 de octubre de 1987, compareció ante S.S. una persona, la que, previo juramento de ley e impuesta que es de las penas en que incurren quienes se producen con falsedad, dice llamarse DIANA SILVIA DIEZ, acreditando su identidad con C.I.P.F. 10.623.122, ser de nacionalidad argentina, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión docente, que si lee y si escribe, domiciliado en calle Ing. Luiggi 432 de esta ciudad. A preguntas relativas al conocimiento que tiene del asunto y sus partes y si con respecto a las mismas le comprenden las disposiciones generales de la ley, que se le explican, dice: No me comprenden. A otras preguntas de S.S. la compareciente respondió: En este estado se hace presente la Dra. MIRTHA ELIZABETH MÁNTARAS, en su carácter de apoderada de la querellante Casimira Consuelo Bartolomé de Russin, conforme mandato obrante a fs. 135/137, quien acredita su inscripción ante la C.S.J.N. al tomo 16, folio 280, quien solicita presenciar el acto a lo cual S.S. accede.- EXHIBIDA que le es a la declarante la declaración prestada en el expte. Nro. 51.135 del Juzgado en lo Penal nro. 1de este Departamento Judicial, agregado por cuerda, fs.10, y PREGUNTADA para que diga si la ratifica o rectifica y si alguna de las firmas que la suscribe le pertenece, CONTESTO: -Ratifico en todas sus partes la declaración que se me exhibe y doy lectura y reconozco como propia una de las firmas que la suscribe.- EXHIBIDA que le es su declaración prestada ante la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos, corriente a fs. 138/143 y PREGUNTADA para que diga si la ratifica o rectifica y si la firma que la suscribe le pertenece, CONTESTO: -La ratifico en todas sus partes y reconozco como propia una de las firmas que la suscribe. PREGUNTADA para que diga cómo explica la contradicción existente entre ambas declaraciones, en lo que se refiere al trato recibido durante su cautiverio, CONTESTO: -La primera declaración que he ratificado, fue efectuada el mismo día de la liberación y ante autoridad policial.- En esos momentos aún estaba shockeada, por lo sucedido y el día antes de mi liberación, recuerdo que llegó una persona al lugar de mi cautiverio, quien me expresó que me iban a liberar.- Esta persona llegó de afuera, es decir que no se trataba de alguien que estaba en el lugar sino que era la primera vez que escuchaba su voz, ya que yo me encontraba con los ojos vendados y la entrevista se llevó a cabo en la enfermería del lugar.- En esa oportunidad me expresó que no debía contar nada de lo que me había pasado , por menor que fuera el detalle, además de recordarme que no viera a mis amigos o a la gente que frecuentaba anteriormente y que si no cumplía la próxima vez no me iba a salvar.- Quiero dejar constancia de que el día anterior a esta entrevista, ya el mismo señor me había hecho las mismas recomendaciones, por cuanto me iban a liberar ese día, pero no sé por qué motivo no se cumplió.- A raíz de esto es que la declaración efectuada en la Policía careció de todos los datos o detalles que luego doy ante la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos, esto en razón de que me encontraba profundamente atemorizada.- PREGUNTADA para que diga si conoció a Horacio Russin, CONTESTO: -Si, mas o menos desde unos diez años antes.- Éramos amigos pero sin llegar a ser íntimos.- PREGUNTADA para que diga cómo reconoce a Russin en su cautiverio, CONTESTO: -No puedo precisar si fue la noche de mi llegada al lugar de detención o al día siguiente, es que escucho preguntar por Patricia, si había sido liberada y es cuando pregunto si se refieren a Patricia Gastaldi, es cuando una voz masculina que se identifica como Horacio, pregunta quien soy, y cuando le digo que soy Diana uno de los guardias nos expresó que no podíamos hablar por lo que nos callamos.- En los días siguientes seguimos conversando en algunas oportunidades, pero quiero dejar constancia que desde la primera vez yo había identificado la voz de Horacio Russin, el esposo de Patricia Gastaldi.- Para saber que ambos estábamos en el lugar había adoptado la clave de toser y escuché la tos del mismo hasta el martes siguiente al día de mi detención.- Ese día escuché que alguien estaba declarando por la tarde y como yo tosía y Horacio no me respondía en el momento en que nos llevaban al lugar común donde dormíamos, le pregunté a uno de los guardias por Horacio y me contestó que como necesitaban el lugar había sido liberado con urgencia.- A la mañana siguiente escuché comentarios de la gente que estaba detenida, pudiendo identificar a Marta Mantovani entre ellos, que faltaban tres personas, es decir Néstor Grill, Gerardo Caicedo y Horacio Russin y al decirles yo lo que me había informado uno de los guardias, me expresaron que ello era imposible, por cuanto lugar no faltaba y en el supuesto de que así no fuera lo más lógico era que se hubieran llevado a Eraldo, que se encontraba enfermo.- Por otra parte me expresaron que los habían sacado el martes por la noche y que temían por la vida de de ellos por cuanto se los habían llevado a los tres juntos.- Quiero dejar constancia de que pese a lo que expresara el guardia, no ingresó más gente detenida en esos días, sino solamente una persona al jueves siguiente.- PREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que Russin desarrollara alguna actividad política, gremial o estudiantil, CONTESTO: -No me consta.- PREGUNTADA para que diga si puedo en algún momento identificar el lugar donde estuvo detenida junto a Russin, CONTESTO: -Por comentarios de otros detenidos sabíamos que nos tenía Marina.- Por otra parte, en una oportunidades que me cambiaban la venda sobre los ojos, ya que estuve siempre vendada, el guardia me hizo tener un frasco que decía colirio naval.- Asimismo recuerdo que se trataba de un lugar viejo, que se llovía y cercana al mar, ya que cuando salíamos al patio, aunque estábamos vendados, se escuchaban gritos o algarabía como de personas jugando a la pelota en la playa.- También recuerdo que el día que me iban a liberar y se suspendió, nunca me enteré porqué, aún cuando se decía por falta de vehículos, llovió torrencialmente.- Luego de mi liberación al día siguiente, tomé conocimiento de que en Punta Alta y zona aledaña había llovido torrencialmente, mientras que en Bahía Banca no llovió para nada.- A pesar de encontrarme vendada y por el tiempo que duró mi detención, más de dos meses, he podido reconstruir aproximadamente la ubicación de los lugares por donde transitábamos o mejor dicho llevados por los guardias, sin poder precisar si los edificios estaban unidos y la correcta distancia entre unos y otros. He confeccionado un croquis que si S.S. lo considera conveniente puedo agregar a esta causa.- En este estado S.S. ordena agregar el croquis en cuestión en hoja separada y previa suscripción de la testigo y Secretario Actuante, lo que se cumple en este acto.- PREGUNTADA por lo que quiera agregar, quitar o enmendar contestó que no.- En este estado se le concede la palabra a la Dra. Mántaras, quien expresa que formulará las siguientes preguntas: -Primera: -Para que diga si en el lugar que estuvo secuestrada pudo percibir que había quienes daban órdenes y quienes las cumplían, si había jefes y se realizaban inspecciones periódicas, CONTESTO: -Había dos grupos, los guardias y los interrogadores.- Entre los guardias había un Jefe que apodaban García y un segundo que no recuerdo el apodo en este momento.- Luego venía un grupo de seis u ocho guardias, los que cumplían las guardias de a dos y eran cambiados pero manteniendo los apodos.- El grupo de los interrogadores quienes eran los que decidían quien tenía que interrogado y se veía como los mismos guardias respetaban a os mismos, lo que denotaba que eran superiores.- En cuanto a las inspecciones recuerdo una sola durante el tiempo que estuve detenida.- Se percibían las botas o calzado pesado y hacían preguntas tratando de averiguar o percibir el estado psíquico de cada uno de los detenidos.- Cuando se habló de esta inspección, recuerdo que se limpió todo y la anunciaron como para que colaboremos para hacerlos quedar bien y a la vez que nos portaramos correctamente.- Ahora recuerdo que en una oportunidad pude divisar porque se movía la venda, un camión con agua y que la persona que se encontraba en el lugar lucía ropa color verde, como si fuera un uniforme de fajina.- PREGUNTADA para que diga si la ubicación de las colchonetas para dormir era siempre la misma, CONTESTO: -No, todas la noches las cambiaban de lugar, los que eran indicados por los guardias.- PREGUNTADA nuevamente la declarante si quiere agregar, quitar o enmendar algo, contestó que no.- Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto y, previa lectura que da la compareciente por sí de la presente, la ratifica y firma conjuntamente con la Dra. Mántaras, después de S.S. y por ante mí, de lo que doy fe...”

    2. Archivos de la Prefectura Zona Altántico Norte Sección Informaciones:

    Ante lo ordenado el 24/09/08 (Cuerpo 19) la nombrada Perito informó a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 que en la sede de la CPM -Calle 54 Nº 487 de La Plata- se encuentran los originales de los documentos impresos a fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 previamente extraídos del material digitalizado en el “DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72”, vinculados a la actuación -entre los años 1973/1990- de Oficiales y Suboficiales de la PZAN de calle Moreno 244 de la ciudad de Bahía Blanca y en relación a las víctimas -o sus familiares- mencionadas en el apartado 4 de la resolución de fs. 2039:

    a) Impreso del archivo de imágen TIF número 20013 que contiene el PI correspondiente al Men PZNA IFI 57/987 “S” de fuente propia, detallando que el 30/05/987 a las 10:30hs. en la marcha contra la “impunidad” organizada por las Madres de la Plaza de Mayo y la APDH locales y congregada en la Plaza Rivadavia de Bahía Blanca “...Entre los manifestantes se pudo detectar un grupo perteneciente al Peronismo Revolucionario, dentro de los cuales se identificó a la Sra. MANTOVANI MARTHA NÉLIDA... La causante en el año 1976 se desempeñó como operadora de ENTEL, siendo subdelegada de operadoras, junto a otras operadoras se interesaba por las llamadas de las FF.AA., FF.SS y FF.PP. En el año 1976 actuó en el teatro “ESTUDIO” -de tendencia izquierdista- de Bahía Blanca (Men 8687 IFI Nº 54 “R”/978)...”

    b) Impreso de los archivos de imágen TIF números 50345; 50346 y 50347 que contiene la nota del Destacamento Inteligencia 181 del Ejército Argentino fechada en Bahía Blanca el 12/10/79 número 90268 135 y enviada al Sr. Jefe de la Prefectura Zona Atlántico Norte (Secc. Inf.) Perfecto Mayor Armando Luis PARINI solicitando “...antecedentes que posean sobre...” Diana Silvia DIEZ y Marta Nélida MONTOVANI de MANTOVANI y contestada el 17/10/79 mediante oficio 8687-IFI Nº 179 “ESC”/979.

    c) Impreso de los archivos de imágen TIF números 50964 y 50965 que contiene la foja 6 y 7 del Anexo 2 del Destacamento de Inteligencia 181 de Antecedentes de MONTOVANI Marta Nélida informando que: “...Trabaja en ENTEL (Operadora Nº 160) - Simpatizante de la BDTM “MONTONEROS”... se interesa por hacer escuchas clandestinas cuando hay llamadas de larga distancia para las FF.AA., FF.SS. y FF.PP... Se tiene conocimiento pero sin confirmar, que juntamente con la causante, efectuarían escuchas clandestinas, otras operadoras y serían... DIANA DIEZ... SET 76: (Orig. PZA): La causante trabaja en “SIRINGA LIBROS” cuyo propietario es GRIMBERG KUNE, comunista...”.

    3. Archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires: A fs. 2710/2744 la Comisión Provincial de la Memoria remitó la ficha y los Legajos 6838 y 1816 de DIEZ hallados en los archivos de la DIPPBA resumidos a fs. 2710 por la Perito del Archivo de la DIPPBA de la siguiente manera:

    “...Se localizó una ficha personal con la siguiente información DIEZ... DIANA SILVIA... 27 años Fecha de elaboración de la ficha: 28-04-77.

    Los legajos consignados en la ficha y los localizados en base a la búsqueda en la documentación digitalizada hasta el momento, son los siguientes:

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 6.838, caratulado: “Secuestro de Diana Silvia Diez, empleada de ENTEL (Bahía Blanca) 18/XI/76”. En el Legajo se encuentra la denuncia efectuada por Roberto Horacio Serrano acerca del secuestro de Diana Silvia DIEZ el 18 de noviembre de 1976, efectuado por varios NN cuando circulaban en el automóvil perteneciente a Roberto Serrano. El Legajo prosigue con un memorandum de DIPBA-Bahía Blanca para DIPBA-La Plata, rubricado por el Oficial Inspector José Alberto URQUIZU, informando sobre la denuncia efectuada por Roberto Serrano. Asimismo, el Oficial Inspector URQUIZU adjunta “antecedentes” de Diana Silvia DIEZ en los que indica que “Con ese nombre y sin ninguna otra circunstancia personal, figura una persona como integrante de la Agrupación MONTONEROS”

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 18.162, caratulado: “Paradero de Barberis, Elena de Testa y Otros”. El Legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre julio y septiembre de 1981, acerca del paradero de Diana Carmen DIEZ de RENTANI. En todos los casos la respuesta es negativa.

    Resulta significativo que, en el caso de los Legajos consignados en la ficha personal de Diana Silvia DIEZ se consignan un Legajo que se refiere a una persona homónima. No obstante, el destino de esa seguna persona es el mismo. La desaparición forzada. Presumiblemente, las fuerzas represivas hayan confundido a ambas víctimas...”

    4. Página 12: En su edición de papel y en su sitio www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-69959-2006-07-15.html publicó bajo el título: Detuvieron al interrogador del centro clandestino La Escuelita - La Justicia de Bahía Blanca ordenó la detención del suboficial Santiago Cruciani, torturador del campo de concentración del Cuerpo V de Ejército. Su historia y los testimonios de sus víctimas” la siguiente nota firmada por el periodista Diego MARTÍNEZ:

    “¡Dale de nuevo, Laucha!”, ordenaba con voz ronca al pie de la mesa de torturas. El Laucha apoyaba la picana sobre cuerpos desnudos, vendados, atados de pies y manos, que se arqueaban por el paso de la corriente. El recuerdo pertenece a Oscar Meilán, ex detenido - desaparecido del campo de concentración del Cuerpo V. La voz, “el Tío” o “mayor Mario Mancini”, alias e identidad de encubrimiento del suboficial de inteligencia Santiago Cruciani, principal interrogador de La Escuelita de Bahía Blanca, detenido el sábado por orden del juez federal Alcindo Alvarez Canale y alojado desde el lunes en un calabozo de la Policía Federal bahiense.

    Su voz retumba en la memoria de los sobrevivientes. “Tenía una risa sarcástica y hacía gala de un gran manejo político”, recuerda Oscar Bermúdez. Su trabajo en Bahía comenzó a un año del golpe, cuando llegó al Destacamento de Inteligencia 181 y se vinculó con matones sindicales y militantes de la Concentración Nacionalista Universitaria. Los últimos dos meses de 1975 participó del Operativo Independencia, en Tucumán, y ya en los días previos al golpe interrogó bajo tortura a los primeros secuestrados de la ciudad. Pero lo suyo no se limitó al cuartel: también recibió en su oficina a familiares de desaparecidos, con los cuales mantuvo contacto epistolar cuando lo trasladaron a la Agregaduría Militar en Lima, a fines de 1977.

    Hombre de convicciones religiosas, no dudó en acercarse a la parroquia Nuestra Señora del Carmen, donde oficiaba misa el sacerdote Néstor Hugo Navarro, actual obispo de Alto Valle, considerado por algunos sobrevivientes “el pastor que nos contuvo, la única voz de la Iglesia en Bahía Blanca”. Ante la Justicia, Navarro declaró que en junio de 1976 el falso Mancini “se presentó como suboficial del Ejército en el colegio La Inmaculada”. Trataron temas “de neto corte pastoral y espiritual”, incluso “se mostraba partidario sobre todo aspecto renovador de la Iglesia”. Con los meses el tema cambió: el sacerdote consultaba al torturador sobre “personas desaparecidas de mi conocimiento”. Le confesó que a Carlos Rivera lo tenía el Ejército (que días después lo fusiló en un tiroteo fraguado), que al desaparecido Horacio Russín “lo tiene la Armada”, y le anticipó la liberación de Diana Diez, secuestrada por la Marina, una semana antes de que se concretara.

    El actual diácono de la parroquia, Alberto Migliorici, quien compartió un grupo pastoral con el torturador, recuerda el caso de Elizabeth Frers, militante católica formada en el centro pastoral La Pequeña Obra y en la Juventud Universitaria Católica, vista en La Escuelita y ejecutada en La Plata: “Estaba fascinado. Decía que era la síntesis perfecta entre catolicismo y marxismo. Un día dijo 'vamos a tratar de sacarla a flote'.

    Después dejó de nombrarla”. Consultado sobre los enfrentamientos fraguados, Cruciani “daba a entender que al Ejército no le interesaba mostrar grandes carnicerías sino pequeños enfrentamientos. Usaba el término 'noticia falopa', es decir información para justificar lo que hacían”.

    El 31 de mayo de 2000, en el marco del Juicio por la Verdad, la Cámara Federal bahiense se trasladó a Mendoza para escucharlo. La acompañaron ex detenidos-desaparecidos que conocían su voz pero no su rostro. Encontraron a un hombre alto, calvo, pelo blanco, anteojos, bigote, cejas gruesas, jean y campera verde. “Se hacía el viejito decrépito, disfrazado de abuelito, no lo podía creer –recuerda la sobreviviente Patricia Chabat–. Sentí asco, ganas de preguntarle ¿dónde están los demás?, pero sólo atiné a gritar 'Tío, Tío', lo único que me salía.”

    Cruciani dio sus datos personales y dijo “no voy a seguir declarando”. Los jueces le informaron que lo consideraban “uno de los ejecutores con mayor intervención en los interrogatorios” y ordenaron su arresto, domiciliario por su salud, hasta que se dignara a hablar. Su esposa Yolanda Pozzi denunció al tribunal bahiense por “privación ilegal de la libertad y torturas” (sic). Estuvo 36 días detenido hasta que la Corte Suprema ordenó a la Cámara Federal bahiense que remitiera el expediente a Casación Penal, que paralizó el juicio y ordenó liberarlo. Tras un escrache de HIJOS Mendoza se mudó a San Juan, pagos de los Pozzi, y luego a Mar del Plata, donde vive una de sus hijas. Hasta el sábado estuvo escondido en una casa del barrio 2 de Abril.

    5. Certificado de nacimiento de Diana Silvia Diez y de Pedro Matias Aballay, de fs. 765/766, cuerpo 4, Causa 04/07.

    6. Copias de la Causa Nº 14606, caratulada “Aballay, Pedro Matias S/ Guarda en Bahía Blanca”, de fs. 741:

    Testimonio de fecha 8 de junio de 1995: Debido al fallecimiento de su madre Diana Diez, en el mismo se resuelve disponer la permanencia del menor Pedro Matias Aballay bajo la guarda de sus abuelos, Santiago Matias Diez y Juana Esther Jiménez.

    Asimismo a fs. 742, consta el certificado de defunción de Diana Silvia Diez, de fecha 31 de marzo de 1995.

    En síntesis, de las constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Diana Diez, fue secuestrada el 18 de noviembre de 1976, alrededor de las 15.30 hs. cuando regresaba del trabajo en su vehiculo. Fue conducida al CCD “Baterias” de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue sometida a interrogatorios y todo tipo de tormentos. Siendo posteriormente liberada el 4 de febrero de 1977.


    III. 23.- CASO MANTOVANI de MONTOVANI, MARTHA:

    Era empleada de ENTEL. Fue secuestrada en la vía pública el 18/11/76 a las 23:30, luego de retirarse junto con otras personas de la librería donde trabajaba, ubicada en Chiclana al 300 de Bahía Blanca. Fueron interceptados por un automóvil Ford Falcon color negro del que descendieron cuatro personas con las caras ocultas con medias de mujer y vestidos de civil pero con borceguíes de tipo militar. La introdujeron violentamente en el auto, le pegaron un culatazo en la cabeza y la colocaron en el piso del vehículo. Luego fue encapuchada y trasladada al centro clandestino de detención “Baterias” ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue sometida a vejaciones diversas, golpeada y atormentada mediante la aplicación de electricidad en el cuerpo y simulacros de fusilamiento, al tiempo que era interrogada.

    El 30/12/76 fue liberada a las 02:00 hs., en un camino empedrado, camino a la localidad de Ingeniero White.

    Lo narrado se encuentra acreditado por las siguientes pruebas colectadas:

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial en el Juzgado, en la audiencia realizada el 24/10/09 a fs. 978/979, cuerpo 5, Causa 04/07, de Martha Nélida MANTOVANI, en la misma manifiesta:

    “...EXHIBIDAS y leídas sus declaraciones, efectuadas en las causas 109(20) (del 16/04/84 y 02/02/87), 349 (del 13/10/87) y 93 (08/05/2006) obrantes en secretaría, es PREGUNTADA la compareciente si desea agregar algún otro dato que recuerde, MANIFIESTA respecto de su última declaración, que no coincide la fecha de su captura, siendo el 18 y no el 21 de noviembre como está expresado en esa oportunidad. A continuación PREGUNTADA por el Sr. Juez en relación con la diligencia en la Base Naval Puerto Belgrano realizada el día 19 de este mes, por la estación de servicio que menciona en una de sus declaraciones, el giro a la derecha y los rieles del ferrocarril sobre el que pasó el automóvil en que estaba siendo trasladada CONTESTA deduje posteriormente al hacer la visita ocular, me dio la impresión que habíamos entrado por el Puesto Nº 2, que había como una barrera, que me era normal, pero entonces yo me estoy desdiciendo que después de los cigarrillos doblan a la derecha. Yo me pregunto si cercano al Puesto 12 hay un lugar donde doblar a la derecha, que lleva a Villa del Mar. Yo tenía claro un lugar donde ellos pedían autorización para entrar, pero no ubicaba en el momento de la diligencia, al entrar por el Puesto Nº 2. Ahora se me aclara que si en ese camino que lleva a Polvorines y que lleva a Villa del Mar, hay una guardia, fue por ahí. Yo después de toda esta tragedia, tenía unos amigos que tenían una casa en Villa del Mar, e iba a pasar muchos fines de semana, por eso tengo muy presente ese ingreso. PREGUNTADA por el Sr. Juez sobre si hablaron los captores en el vehículo cuando se detiene en la estación de servicio CONTESTA hablaban de si me mataban en ese momento PREGUNTADA por el Sr. Juez si el trayecto fue muy largo CONTESTA yo estoy segura que estuve ahí por el eucaliptos, el piso, el olor y el ruido del mar PREGUNTADA si los utensilios tenían alguna identificación CONTESTA comían con la mano. Los platos eran de aluminio con el escudito y los vasos eran como jarritos. PREGUNTADA si podría dibujar ese logo, la declarante efectúa un dibujo en un papel en blanco, que el S.S. ordena sea agregado a esta declaración. PREGUNTADA si vio ese escudo en algún lado cuando estuvo en la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA lo ví en todos lados PREGUNTADA si reconocio a otros detenido CONTESTA especialmente a Diana porque la trataba, a Carcedo y a Cora Pioli y a Russin no. Sabía de la relación de Diana con ellos, que son amigos. PREGUNTADA si la hicieron salir fuera de su encierro CONTESTA fui al patio externo, el paisaje era el mismo que vimos en la inspección ocular en Baterías. A continuación la dicente efectúa un esquema describiendo el lugar donde se encontraba y el patio, y MANIFIESTA: lo que no me coincide es el espacio físico adentro de las Baterías, me coinciden los rieles, por ejemplo, pero el lugar adentro era mucho más grande. El tamaño del lugar era tan grande como el que visitamos primero, un ancho pasillo, habitaciones, pero no podría haber sido ese lugar. En ese mes de noviembre llovió mucho, y yo escuchaba lluvia en el techo. PREGUNTADA si reconoció en ese lugar -presuntamente las Baterías- a las personas mencionadas y no reconoce haber estado en un buque CONTESTA no ví el mar. Se presentía que no había edificaciones. Otra de las cosas que busqué en los lugares que fuimos, era una cocina, porque ellos traían la comida hecha. Toda la piedra me coincide. La última que vimos, tiene unas aberturas tapiadas con ladrillos, y otra con una chapa y material. Se me ocurrió que ahí era donde ponían la casilla para bañarnos. Las dos baterías a donde fuimos, tienen ese hueco taponado. Esas duchas químicas donde nos bañábamos que traían con un tractorcito, las tenían que poner en algún lugar hueco. Otra cosa que me fijé, fue que una sola tiene instalación eléctrica por fuera. Cuando estaba detenida había electricidad, porque andaba un tocadiscos por ejemplo. El jefe de la base respondió a una pregunta que le hice, que si se necesitaba electricidad en las baterías, se hacía llegar. PREGUNTADA si siempre estuvo en el mismo edificio, del que refiere que tenía tres niveles, CONTESTA siempre estuve en el mismo edificio, tenía escalones que subíamos y bajábamos, con desniveles con escalones, no tenía escaleras. PREGUNTADA si su familia sabía donde se encontraba CONTESTA ellos acudieron a la Curia, les dijeron que recen mucho, se hizo un Habeas Corpus en la policia del Barrio Noroeste, y preguntando a través de amigos llegaron a pensar que había sido secuestrada por la Armada. En estos días supe que el obispo De Nevares fue a la casa de los Diez, y como el padre de Diana trabajaba en la Base en la parte de Talleres de Espora, es castigado sacándole el personal que tenía a cargo y trasladándolo a los talleres propios de la Base. Esto me lo comentó Perla, la hermana de Diana Diez. PREGUNTADA por los nombres que usaban sus captores CONTESTA todos eran Laucha, Negro, Pajarito, Carlitos, Tigre; la gente que torturaba era otro grupo que la que cuidaba. Los torturadores eran superiores en el sentido que usaban desodorante, perfume, no tenían olor a whisky, tenían olor a cigarrillo bueno, pero el trato era más severo y más respetuoso. Daban órdenes que se cumplían. Tenían otra forma de hablar distinta que los que estaban con nosotros, que cuando llegaban los otros se comportaban subordinadamente. Este grupo de superiores interrogaba y torturaba y a mí me daba la impresión que estaban solos cuando lo hacían. El interrogatorio era dirigido por alguien que daba ordenes que evaluaba lo que se hacía. Eran siempre iguales. Cuando los oficiales se retiraban los otros los acompañaban hacia afuera. No torturaban, salvo psicológicamente con amenazas. Los interrogadores venían todos los días menos sábados o domingos. Quedábamos con los guardias. PREGUNTADA si sufrió alguna persecución luego de su liberación CONTESTA yo tuve la visita de ese personaje que declaré, que se me aparece diciéndome su nombre, me trae ropa, dice que sabe que voy a trabajar a Punta Alta y me dice que no vaya más. Después de liberarme, pedí ir a trabajar a Punta Alta para ver si reconozco a alguien. No lo logré. Este hombre tocó el timbre en la puerta de mi casa en Bahía Blanca. Yo lo eché y le dije que no me molestara más. Volvió una vez más. Me dejó la impresión de que era el enfermero que nos curaba las piernas, por la contextura física, y la forma de hablar. Su voz me resultaba familiar. Nunca lo ví, porque cuando me ponía las gotas en los ojos estaba atrás mío. Cuando nos bañábamos había más de una persona que se mofaban de ver mujeres desnudas. Después de los primeros días el único varón que se nota en el grupo era Eraldo padre; lo escuché en el patio, porque decía que sufría del corazón y el sol le hacía mal. Le decían El Viejo. Yo era La Vieja. A Diana le decía La Virgen porque rezaba el rosario. PREGUNTADA si en el uso de los apodos pudo advertir una jerarquía CONTESTA no, pero para mí El Tigre tenía más incidencia que El Pajarito. Pero la jerarquía se diferenciaba más por la voz de mando. Se podría deducir que en los apodos había una jerarquía. Había un Rubio. Otro que nos cuidaba a la noche nos pasaba recetas de cocina. Deduzco que era del norte porque nos enseñaba tamales, empanadas de choclo; su acento era más cantado. PREGUNTADA sobre la diligencia del día 19 próximo pasado, si considera que hay algo que ha faltado, CONTESTA fue muy útil. Quisiera que lleguemos a vislumbrar quiénes fueron los que hicieron esto. PREGUNTADA si le efectuaron simulacros de fusilamiento CONTESTA si, nos llevaban al patio y hacían sonar las armas. PREGUNTADA si cuando se llevaban a algún detenido mencionaban un aeropuerto CONTESTA no, no sabíamos. Generalmente llegaban de noche. No se sabía por qué traían o llevaban a la gente...”

    2. Declaración testimonial de Eduardo Eraldo: El 17/10/97 en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Interior, ERALDO padre bajo juramento de decir verdad manifestó haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Gastaldi, Russin, Carcedo y su novia, Grill, Diez y Matovani:

    “…Yo en esa época tenía 46 años pero me decían EL VIEJO… Había mucha gente, veo a Patricia Gastaldi, que ha sobrevivido, se me habían aflojado las vendas, ella tenía 24 o 25 años igual que su marido Horacio Russin, que estaba desaparecido. A Patricia Gastaldi la liberan antes que a mí, estaba embarazada y me contó que la dejaron en una ruta cerca de Torquinst. Le decíamos LA TIERNA. Yo escuchaba y pregunté a uno de los guardias que le decíamos EL TIERNO que donde estaba Horacio y me dijo que lo habían trasladado de estancia. Luego supe que era que los tiraban al mar… De los que estaban allí al único que conocía era un concejal que lo mataron a golpes, era de barbita, el me decía cómo te fue y me dijo me están matando a golpes. Se llamaba GERARDO GARCEDO. De Garcedo me dijeron lo mismo que de Horacio. A su novia también la habían secuestrado y después la liberaron. También estaba un muchacho de nombre Néstor y de apellido Grill. El apellido me lo dijo después Patricia Gastaldi. También liberaron a una chica que había sido militante cristiana que era amiga de Patricia Gastaldi y se llamaba Diana Diez, le decían LA VIRGEN, ella murió hace unos años pero su padre sigue viviendo en Bahía Blanca. Estaba otra chica, Marta Montovani…. Yo a todos los oía y así los describo, a los únicos que ví fue a GASTALDI y a RUSSIN porque se me habían aflojado las vendas y escuché que decían vení y dale un beso a tu marido. Había pasado más de un mes que yo estaba allí. Yo levanto la cabeza y alcanzo a ver a Patricia de espaldas yendo hacia un muchacho joven, lindo mucho, apoyado a la pared. Ella estaba a un metro del marido para darle un beso. No ví si se lo dio porque me asusté. Cuando me encuentro con ella 19 años después y le pregunto sobre esa escena y ella me dice que cuando está casi cerca del marido la agarran de los pelos y la tiran para atrás. Era una broma…. A Patricia la sacaron de allí como 10 días antes que a mí; ella no se animó a decirle a mi mujer que yo estaba. Los guardias le habían dicho que yo iba a salir pronto….”.

    3. Declaración de Diana Silvia Diez, en Causa Nº 229, del 22 de octubre de 1987, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Russin, Gastaldi, Mantovani, Grill, Carcedo y Eraldo:

    “…PREGUNTADA para que diga si conoció a Horacio Russin, CONTESTO: -Si, mas o menos desde unos diez años antes.- Éramos amigos pero sin llegar a ser íntimos.- PREGUNTADA para que diga cómo reconoce a Russin en su cautiverio, CONTESTO: -No puedo precisar si fue la noche de mi llegada al lugar de detención o al día siguiente, es que escucho preguntar por Patricia, si había sido liberada y es cuando pregunto si se refieren a Patricia Gastaldi, es cuando una voz masculina que se identifica como Horacio, pregunta quien soy, y cuando le digo que soy Diana uno de los guardias nos expresó que no podíamos hablar por lo que nos callamos.- En los días siguientes seguimos conversando en algunas oportunidades, pero quiero dejar constancia que desde la primera vez yo había identificado la voz de Horacio Russin, el esposo de Patricia Gastaldi.- Para saber que ambos estábamos en el lugar había adoptado la clave de toser y escuché la tos del mismo hasta el martes siguiente al día de mi detención.- Ese día escuché que alguien estaba declarando por la tarde y como yo tosía y Horacio no me respondía en el momento en que nos llevaban al lugar común donde dormíamos, le pregunté a uno de los guardias por Horacio y me contestó que como necesitaban el lugar había sido liberado con urgencia.- A la mañana siguiente escuché comentarios de la gente que estaba detenida, pudiendo identificar a Marta Mantovani entre ellos, que faltaban tres personas, es decir Néstor Grill, Gerardo Carcedo y Horacio Russin y al decirles yo lo que me había informado uno de los guardias, me expresaron que ello era imposible, por cuanto lugar no faltaba y en el supuesto de que así no fuera lo más lógico era que se hubieran llevado a Eraldo, que se encontraba enfermo.- Por otra parte me expresaron que los habían sacado el martes por la noche y que temían por la vida de de ellos por cuanto se los habían llevado a los tres juntos.- Quiero dejar constancia de que pese a lo que expresara el guardia, no ingresó más gente detenida en esos días, sino solamente una persona al jueves siguiente.- PREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que Russin desarrollara alguna actividad política, gremial o estudiantil, CONTESTO: -No me consta.- PREGUNTADA para que diga si puedo en algún momento identificar el lugar donde estuvo detenida junto a Russin, CONTESTO: -Por comentarios de otros detenidos sabíamos que nos tenía Marina…”.

    Documental:

    1. Causa 150 “Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Recurso de hábeas corpus”: Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Madueño Guillermo Federico, Secretaría 2 de la Dra. Gloria Girotti, expte. 896 (07/12/76);

    2. Causa 109(20) “Eraldo, Norberto Eduardo y Mantovani de Montovani Martha Nélida s/ Privación ilegal de la libertad, torturas”: Iniciada el 15/06/87 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Alvarez Canale, Secretaría 2 del Dr. Daniel José Labastía (Expte. 297/87 “Eraldo Norberto Eduardo, Mantovani de Montovani, Martha M. s/ Investigación Privación Ilegal de la libertad, tormentos, etc.” agregado por cuerda a la causa 318)

    a) Testimonio de Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI:

    Denuncia de fs. 136: “...Estuve secuestrada desde el 18 de Noviembre de 1976 hasta el 30 de Diciembre de ese año... Siendo las 23,30 hs. del día 18 , en circunstancias en que... me dirigía a mi casa acompañada por otras persoans, fui interceptada por cuatro individuos que descendieron de un automóvil Ford Falcon color negro y que ocultaban al cara con medias de mujer, vestían ropas civiles, pero calzaban borceguíes tipo militar. Rápidamente me introdujeron en el automóvil, me dieron un culatazo en la cabeza, me tiraron al piso del vehículo y me cubrieron con una manta... Las personas que me acompañaban no atinaron a reaccionar... Durante el trayecto, me dieron reiterados golpes de culata y patadas, decían que se dirigían a Rio Colorado y cambiaban ideas sobre la forma de matarme, mientras se pasaban una botella de whisky de la cual tomaban abundantemente. Al llegar a las afueras de la ciudad me pusieron una capucha negra. El camino que comenzamos a recorrer a partir de allí ofrecía saltos reiterados y periódicos, como los que se producen en los caminos pavimentados con planchas de cemento unidas por juntas asfálticas. Por esas circunstancias y por el echo de haber cruzado un paso a nivel de características tan inconfundibles como el que está a la altura de Grumbein, así como por otros elementos que experimente a posteriori, no cabe dudas que fui conducida a un lugar situado en las proximidades de Punta Alta. Luego de viajar unos veinte minutos detuvieron el automóvil, se preguntaron si me matarían en ese mismo lugar mientras dos de los captores bajaron a comprar cigarrillos, según manifestaron... Continuaron la marcha algunos minutos más por donde creo que es el camino de acceso a Villa del Mar. Llegamos a un lugar donde el automóvil se detuvo e ingreso por un declive... como el de una cochera. En ese lugar me bajaron del auto, me sacaron la manta, (siempre encapuchada). Había 4 o 5 personas de custodis en ese lugar. Me requisaron propinándome ultrajes y otros malos tratos (a partir de ese momento me golpearon por cualquier motivo). Iluminaron una pared, me sacaron la capucha y pude ver pintado en las paredes del recinto el escudo peronista, la foto de Eva Perón y diversas inscripciones realizadas con pintura en aerosol referentes al ERP y a Montoneros, me vistieron y salieron... llegamos a otra habitación, me pusieron grilletes y cadenas sujetándome del cuerpo y esposas en las manos. El lugar tenía piso de cemento y había una persona en el mismo que me engrilló a la pared colgada de los pies con la cabeza hacia abajo, así comenzó el primer interrogatorio referido a mis compañeros de trabajo y a una supuesta militancia política mía y permanecí en esa posición durante tres horas aproximadamente, hasta que me engrillaron cabeza arriba y pasé así toda la noche. Me habían cambiado la capucha por vendas. Posteriormente me trasladaron a una abrraca con los pies engrillados y las manos esposadas, en ese lugar había boxes construídos con bloques...Propalaban música contínuamente muy fuerte, con temas de los Quilapayun, los hermanos Parra, otros compositores considerados de izquierda y especialmente un tema de Nino Bravo que se llama “Libre” y hace referencia a alguien que se escapa de su cautiverio. La música no cesó en ningún momento durante los días en que estuve presa. Me hicieron descalzar y utilizar los zapatos como almohada. Cuando se retiraron los guardianes escuché la voz de una persona conocida (Diana Diez) que me preguntaba si era yo y al afirmarle romppió a llorar, identifiqué también la voz de un tal Rusin (hoy desaparecido) que era amigo de Diana. Durante los días de detención circularon por ese lugar varias decenas de personas y logré saber que estuvieron entre otros “Chiche” Garcedo (Concejal Peronista), otro muchacho que le decían “El Flaco” del Rio, alguien de sexo femenino que le decían “La Negra” y que era oriunda de Mar del Plata, un hombre mayor que le decían “El Viejo” y que se comentaba era empleado del Hotel Belgrano, una pareja de psicólogos (aparentemente no eran de la zona) y una chica asistente social que fue secuestrada en su domicilio de la calle Patricios de B. Blanca. Los captores se esforzaban por cambiar la noción del tiempo y espacio de los prisioneros apelando para ello a múltiples recursos. Periódicamente, un enfermero limpiaba las úlceras ocasionadas por los grilletes. Fui sometida a interrogatorios varias veces, en los cuales se me aplicó picana eléctrica y brutales golpes. El interrogatorio era llevado a cabo por otros personajes distintos de los guardis cotidianos. Se me preguntaba por mi participación en una organización subversiva y preguntaban datos sobre algunos compañeros de trabajo en Entel. Los captores se denominaban entre sí “compañeros”. En el tercer piso o nivel del edificio se hallaba la sala de torturas. En el segundo nivel se realizaban interrogatorios y en el primer nivelestaba ubicado el dormitorio y la enfermería. El edificio tenía un frente de piedra... Las afueras del mismo era u espacio amplio, muy arbolado con eucaliptos de gran talla... y el suelo era de arena muy gruesa como la de Villa del Mar. Además se escuchaban gaviotas y también el pasaje de aviones, helicópteros y camiones. Los guardias eran quince y normalmente estaban en estado de ebriedad, dado que tomaban abundante whisky. Los que practicaban el interrogatorio eran cinco, todos se identificaban con sobrenombres, entre los cuales recuerdo: “Jaime”, “Negro”, “Legui” (evidentemente era un oficial por el respeto con el que lo trataban los demás), “Tierno, ““Laucha”, “Turco”, “García”, “Leona” (éste último era quien aplicaba la picana), “Tornillo”, “Jimmy”, “Viejo”, “Pájaro” (con acento y costumbre norteñas), “Carlitos. Estas personas eran todas adultas y solo una de ellas, durante todos lso días de cautiverio, manifestó dudas por los actos que estaban realizando. Normalmente se comía en el patio, con platos de lata y vasos metalicos que tenían grabado el Escudo de la Marina de Guerra. Los baños eran de tipo químico. Las duchas se realizaban dentro de una caja metálica que era transportada por un carrito. Periódicamente se desinfectaban todos los lugares con acaroína; también con habitualidad se cambiaban las vendas y se ponían gotas en los ojos a los prisioneros. En las cercanías se escuchaban pasar muchos autos y hasta un tren por la mañana y uno por la tarde. Cuando había torturas, se transmitían por los parlantes los gritos de los torturados, para que todos los prisioneros los escucharan. Normalmente entegaban aquellos medicamentos que los prisioneros solicitaban... En una ocasión Del Rio comenzó a quejarse diciendo que tenía un ataque de apendicitis y pidió un médico; pasó toda la noche quejándose, hasta que a la madrugada lo retiraron y nunca más volvió. Para Navidad y Nochebuena hubo un agasajo del que participamos guardias y prisioneros, con abundante sidra, vino y comida especial. La picana la aplicamos sobre un elástico de flejes y en el recinto parecía haber varias personas que se mantenían en silencio. Entre las personas que me interrogaban parecía haber alguien que conocía mucho sobre ENTEL. Solían realizar simulacros de fusilamiento, en la parte exterior del edificio solía haber caballos sueltos... El día 30 de diciembre me anunciaron que me iban a liberar, me entregaron mis efectos personales, me encapucharon, me subieron a un auto donde había 3 personas y me dejaron en el camino empedradoque va a Ing. White, a las 2 de la mañana, a escasas cuadras de la casa de mis padres...”

    Ratficación de fs. 333: ...la denuncia presentada a fs. 136/138... la ratifico en todas sus partes... su denuncia corriente a fs. 314/317... la ratifico en todas sus partes... las personas que la acompañaban en oportunidad en que fue secuestrada... una era mi hija, mayor, Claudia Marisda Mantovani de Pappa... otra persona era el encargado de la librería, hijo de Kune Grimberg... estas eran las dos personas que presenciaron mi secuestro... Ahora recuerdo y quiero dejar constancia que a los pocos días de estar detenida y pese a estar vendada pude ver que el candado que poseía mi grillete de los pies, tenía el escudo de la Armada Argentina y cuando fui llevada a declarar, le pregunté a mi interrogador, desde cuando Marina quería sentarse en el sillón de Rivadavía, lo que me valió una tremenda golpiza... Yo estimo que mi detención se produce a raíz de la relación laboral que tenía con una compañera de apellido Maggi y otro compaeñero de apellido Gómez, ahora recuerdo su nombre Eduardo. La primera yo tenía que presentimiento que militaba en alguna organización rara y tal es así que dejó el trabajo de un día para el otro, diciendo que se casaba con un muchacho de Bs. Aires y recuerdo que un día antes de mi secuestro pasó por la librería y yo le regalé un poster de Salvador Gaviota. En cuanto a Gómez, sé que Marina le dio vuelta la casa buscando no sé que cosa, pero nunca fue detenido...”

    b) Testimonio de la hija de la víctima a fs. 344:

    “...El día 18 de noviembre de 1976, siendo aproximadamente las 2300 hs., en oportunidad en que salimos con mi madre y el encargado de la librería Siringa, hijo del dueño... cuyo propietario es el señor Grinber aunque su hijo se apellida Mungo, cuando vimos un vehículo grande, de color oscuro, no pudiendo precisar otros datos, estacionado en la mano de la librería y del cual descendieron dos personas, creyendo que una iba armada, con la cara cubierta con medias de mujer, no pudiendo dar detalles sobre la vestimenta porque fueron sorprendidos por dichas personas, y preguntaron ¿Quién es Martha? y al responder mi madre soy yo, la arrinconaron contra la pared, manifestándoles a la declarante y mi acompañante que no miráramos para posteriormente introducir a mi madre en el vehículo, en la parte de atrás y de inmediato partieron...”

    c) Testimonio de Enrique MUNGO a fs. 382:

    “...ese día eran después de las 22.00 hs., el dicente cierra el local, y junto con su compañera se dirigen caminando hacia el centro por calle Chiclana, que recuerda que una de las hijas de su compañera la estaba esperando a la salida del trabajo. Que a los 25 mts. aproximadamente, un Falcon de color claro... se aproximó a toda velocidad, que una persona alta se bajó, lo encañonó y lo puso contra la pared... no recuerda cuantos eran uno o dos, que todo sucedió muy rápido... el Falcon que había ingresado a Chiclana en sentido contrario, dobló en la calle paralela a Fitz Roy. Que no sabe si tenía o no chapa patente... únicamente puede describir medianamente al que lo encañonó al dicente, que del otro no puede precisar cómo vestía o algún otro tipo de detalle. Que la persona que lo apuntó con un arma era de 1.90 mts. aproximadamente, tenía bigotes anchos y gordos, una gorra común de visera, vestía una campera común de calle, de color oscuro. Que portaba un revolver, que no puede precisar el calibre... que no era muy grande... la persona que lo apuntaba con el arma le dijo que se quedara quieto y ahí que no le iba a pasar nada, que no recuerda cuanto tiempo estuvo así, cuando el individuo sube al vehículo y se van...”

    3. Archivos de la Prefectura Zona Altántico Norte Sección Informaciones: Ante lo ordenado el 24/09/08 (Cuerpo 19) la nombrada Perito informó a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 que en la sede de la CPM -Calle 54 Nº 487 de La Plata- se encuentran los originales de los documentos impresos a fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 previamente extraídos del material digitalizado en el “DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72”, vinculados a la actuación -entre los años 1973/1990- de Oficiales y Suboficiales de la PZAN de calle Moreno 244 de la ciudad de Bahía Blanca y en relación a las víctimas -o sus familiares- mencionadas en el apartado 4 de la resolución de fs. 2039:

    a) Impreso del archivo de imágen TIF número 20013 que contiene el PI correspondiente al Men PZNA IFI 57/987 “S” de fuente propia, detallando que el 30/05/987 a las 10:30hs. en la marcha contra la “impunidad” organizada por las Madres de la Plaza de Mayo y la APDH locales y congregada en la Plaza Rivadavia de Bahía Blanca “...Entre los manifestantes se pudo detectar un grupo perteneciente al Peronismo Revolucionario, dentro de los cuales se identificó a la Sra. MANTOVANI MARTHA NÉLIDA... La causante en el año 1976 se desempeñó como operadora de ENTEL, siendo subdelegada de operadoras, junto a otras operadoras se interesaba por las llamadas de las FF.AA., FF.SS y FF.PP. En el año 1976 actuó en el teatro “ESTUDIO” -de tendencia izquierdista- de Bahía Blanca (Men 8687 IFI Nº 54 “R”/978)...”

    b) Impreso de los archivos de imágen TIF números 50345; 50346 y 50347 que contiene la nota del Destacamento Inteligencia 181 del Ejército Argentino fechada en Bahía Blanca el 12/10/79 número 90268 135 y enviada al Sr. Jefe de la Prefectura Zona Atlántico Norte (Secc. Inf.) Perfecto Mayor Armando Luis PARINI solicitando “...antecedentes que posean sobre...” Diana Silvia DIEZ y Marta Nélida MONTOVANI de MANTOVANI y contestada el 17/10/79 mediante oficio 8687-IFI Nº 179 “ESC”/979

    c) Impreso de los archivos de imágen TIF números 50964 y 50965 que contiene la foja 6 y 7 del Anexo 2 del Destacamento de Inteligencia 181 de Antecedentes de MONTOVANI Marta Nélida informando que: “...Trabaja en ENTEL (Operadora Nº 160) - Simpatizante de la BDTM “MONTONEROS”... se interesa por hacer escuchas clandestinas cuando hay llamadas de larga distancia para las FF.AA., FF.SS. y FF.PP... Se tiene conocimiento pero sin confirmar, que juntamente con la causante, efectuarían escuchas clandestinas, otras operadoras y serían... DIANA DIEZ... SET 76: (Orig. PZA): La causante trabaja en “SIRINGA LIBROS” cuyo propietario es GRIMBERG KUNE, comunista...”

    4. “Asunto: Estudio y antecedentes sobre la librería “Siringa Libros de Bahía Blanca”: La transcripción del Memorando 8687 IFI Nº 97”ESC”/976 elevado el 26 de agosto de 1976 al Jefe del Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval (S.I.P.N.A.) y producido con fuente propia y de “Comunidad Informativa” -valor “A-1”- por el Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDIa cargo de la Sección Información de la Prefectura de Zona Atlántico (PZAN) muestra el lugar de trabajo de MANTOVANI al tiempo de su secuestro en la inmediaciones:

    “...Para conocimiento de ese Servicio, informo que, en la calle Chiclana nº 344 de la ciudad de Bahía Blanca, se ha instalado un negocio de librería, la que se desempeña bajo el nombre de “SIRINGA LIBROS”. En oportunidad de su inaguración y días subsiguientes, un alto porcentaje de la bibliografía que en sus vidrieras exhibía y que a la venta se encontraba, respondía a la tendencia de izquierda.

    Los antecedentes que se han podido recoger de su propietario KUNE GRIMSBERT, grupo familiar y actividades pasadas se remiten en dos (dos) fojas, las cuales se adjuntan al presente.

    DISTRIBUCIÓN: (S.I.P.N.A.)

    Firma y Sello Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI Subprefecto Jefe Sección Informaciones Prefectura Zona Atlantico Norte...”

    “...ANTECEDENTES DE “SIRINGA LIBROS”

    KUNE GRIMSBERG: M.I. Nº 1.893.280, clase 1919, hijo de Bernardo y Paulina PERRER, comerciante, librero, siendo propietario de la Librería ubicada en la Galería “Española” de la localidad de Neuquén, Provincia de Neuquén. Sindicado como simpatizante comunista.

    De acuerdo a averiguaciones practicadas e informaciones suministradas por un organismo afín, se ha podido establecer que el nombrado es socio del comunista JOAQUÍN ANTONIO AMBROSIO, quien fuera detenido el 22 de octubre de 1969 por desarrollar actividades comunistas. Asimismo se pudo establecer que tenían un vendedor que se dedicaba a la venta de libros marxistas en las localidades de la Provincia de Neuquén y Río Negro, el mismo se llamaba OMAR PRÓSPERO BARRERA (elemento comunista ferroviario con antecedentes en ese organismo siendo oriundo de Bahía Blanca).

    En el año 1969, se deja sin efecto la concesión de un local de librería en la Universidad de Neuquén, otorgada a GRIMSERG, dada su ideología Comunista y su contacto con activistas universitarios manteniendo contactos con dirigentes izquierdistas y activistas en el ámbito gremial y político. En el mencionado año el nombrado es detenido por sus actividades.

    Al estar por las informaciones recibidas por el Organismo afín, en el Chocón, un vendedor se dedicaba a la venta de libros de tendencia izquierdista, al ser interrogado manifiesta que los libros le eran entregados por el mencionado GRIMSBERG, entre los mismos se encontraban “Bolivia bajo el Che” - ““Ensayo Latinoamericano” - “El Socialismo Utópico” - “Problemas Actuales del Marxismo”, etc. También ese año se inicia un movimiento denominado “Asociación de Escritores y Amigos de las Letras de Río Negro y Neuquén”, dentro del ámbito cultural, estimándose que se trataba de un movimiento para infiltrar elementos izquierdistas en el ámbito.

    En el año 1972, el causante viaja a países sudamericanos con integrantes del Grupo Teatral “El Grillo”. En la oportunidad no se descartó la posibilidad de ser este contacto de una organización, ya que sus actividades en teatros, recitales, etc. le sirven como pantalla para participar clandestinamente. En documentos secuestrados por la Policía de la Provincia de Neuquén al activista (probable militante del ERP) JAVIER SEMINARIO RAMOS, infractor a la ley nº 17.401, figura la dirección y teléfono de KUNE GRIMBERG.

    En el año 1972, asimismo se establece que figuran como integrantes del grupo de jóvenes cristianos de Neuquén ENRIQUE JACINTO y RICARDO OSCAR MUNGO, integrantes del Teatro “El Grill”. Los hermanos MUNGO son hijos de ALICIA FERNÁNDEZ REGO y LIBORIO MUNGO. Alicia Fernández Rego es separada de Liborio MUNGO y actualmente sería concubina de GRIMSBERG. Con relación a la misma se sabe que es directora de varios conjuntos teatrales de la zona de Neuquén y Río Negro, participó como integrante de varios viajes a países sudamericanos del grupo teatral “El Grillo”.

    ENRIQUE JACINTO MUNGO, Hijo de Liborio y de Alicia Fernández Rego, soltero, nacido en la Capital Federal el 26 de febrero de 1950, LE Nº 7.687.842, domiciliado en calle Vieytes nº 614 de Bahía Blanca, RICARDO OSCAR MUNGO, hermano del anterior, argentino, de 17 años, con mismo domicilio del anterior

    Con fecha 20-2-1976, personal del Comando Radioeléctrico local procedió a la detención de ambos hermanos, oportunidad en que se les secuestró el siguiente material ideológico:

    “EL CAPITAL” DE Carl Marx, Tomos I, II y III de Editorial Cartago.

    “ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA LA CRITICA DE LA ECONOMÍA POLÍTICA” (borrador), 1857-1858 de Karl Marx , Tomos I y II ediciones Siglo XXI Argentina Editores SA

    “LA BATALLA DE PANAMÁ” del Gral. Omar Torrijos de editorial EUDEBA

    “LA REVOLUCIÓN PERONISTA” de Héctor J. Cámpora de Editorial EUDEBA.

    “LA REVOLUCIÓN CHILENA “ por Salvador Alende de editorial EUDEBA.

    “PROCESO A LA EXPLOTACIÓN Y A LA REPRESIÓN EN LA ARGENTINA” Por el foro de Buenos Aires para la vigencia de los Derechos Humanos.

    “TEORÍA Y POLÍTICA DEL DESARROLLO ECONÓMICO” de Celso Furtado de la Editorial Siglo XXI.

    “LA DEPENDENCIA POLÍTICA ECONÓMICA DE AMÉRICA LATINA” de Helio Jaugaride, Aldo Ferrer, Miguel S. Wionczek, Teontonio Dos Santos de la editorial Siglo XX.I

    “URUGUAY Y AHORA QUE” Cuaderno de la Revista “Crisis”

    “CONTRIBUCIÓN A LA CRÍTICA DE LA ECONOMÍA POLÍTICA”.POR karl Marx, de la editorial “Ediciones Estudio”.

    “APUNTES PARA LA MILITANCIA” de Jhon William Cooke, de Schapire Editor Colección Mira.

    “LA GUERRA DE GUERRILLAS” de Ernesto “Che” Guevara, de la Editorial “Güemes”.

    “ESCRITOS ECONÓMICOS” de Ernesto “Che” Guevara, Colección Cuadernos del Pasado y Presente.

    Del interrogatorio ha que fueron sometidos los hermanos MUGNO expresaron que algunas de las obras mencionadas les pertenecían y que eran parte de las que exigían en la carrera de Economía en la Universidad Nacional del Sur y otras eran de compañeros de pieza. Tratándose de CARLOS MARÍA GONZÁLEZ SOLER, estudiante de Ingeniería Química y al parecer en esa fecha residía en Cipoletti, donde podría estar cumpliendo con las obligaciones del Servicio Militar y de GUGLIELMON CLAUDIO, Licenciado en Economía con residencia en Neuquén; ambos pertenecientes a la Universidad Nacional del Sur (UNS). Los hermanos MUNGO en la oportunidad manifestaron que carecían de ideología política.

    Ambos recuperaron su libertad con fecha 31 de marzo del año en curso, en virtud de que se encontraban detenidos en averiguación de antecedentes...”.

    5. Tendencia Revolucionaria Peronista: Como se indicó en la resolución de fs. 4876/4890, en el Memorándum 8687 IFI Nº 107 “ESC”/976 - “Estrictamente Secreto y Confidencial” firmado con un valor “A-1” por el Prefecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI y el Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI remitidoel 23/09/76 al Jefe del Servicio de Informaciones de la Prefectura Naval (SIPNA) -Perfecto Mayor Maximiliano César ARCE- y elevado a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano dependiente del Comando de Operaciones Navales, en razón de lo explicado precedentemente, el 04-09-76 a las 23:30 horas cuatro sediciosos -integrantes de la OPM MONTONEROS- fueron abatidos por fuerzas del Ejército durante un enfrentamiento registrado en calle Catriel Nº 321 de Bahía Blanca, los cuales fueron identificados como Pablo Francisco FORNAZARI, Juan José CASTILLO, Manuel TARCHITZKY y Zulema Raquel MATZKIN.

    Entre los nombres que citado Mem. 107 señalaba como integrantes del Destacamento de Montoneros asentado en Bahía Blanca, prófuga -y cuya localización procuraban los servicios- figuraba:

    “...MONTOVANI, Ana: Operadora de ENTEL, soltera, sin otros datos filiatorios. Sería simpatizante de la “Tendencia”...”

    “...MONTOVANI, Marta: Sin otros datos filiatorios. Operadora de ENTEL se interesa mucho en las llamadas que efectúan las FFAA, FFSS y FFPP. Pertenecería a la “Tendencia”...”

    6. Archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires: La Comisión Provincial de la Memoria remitó la ficha y los Legajos 6838 y 1816 de DIEZ hallados en los archivos de la DIPPBA resumidos a fs. 2710 por la Perito del Archivo de la DIPPBA de la siguiente manera:

    6.1. Página 12: En su edición del domingo 25/06/06 en papel y en www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-69018-2006-06-25.html bajo el título: “UN CAMPO DE CONCENTRACI0N EN EL CORAZON DE LA ARMADA - Memorias de Puerto Belgrano En la mayor base naval del país funcionó un centro clandestino. Treinta años después, mientras en Bahía Blanca y Punta Alta se ignora su historia, Página/12 publica por primera vez el testimonio de una sobreviviente” escrito por el periodísta Diego MARTÍNEZ:

    “...Puerto Belgrano, anochecer del 24 de diciembre de 1976. Los guardias del centro clandestino deciden celebrar Navidad con un grupo de secuestradas. Son unos quince marinos. Hay vino abundante y vitel thonné de entrada. De fondo suena un tocadiscos a todo volumen. Las cautivas se sientan a la mesa con vendas en los ojos y grilletes en los talones. Por caridad cristiana les quitan las esposas. A medianoche los represores escuchan los petardos de Punta Alta, descorchan sidra y las obligan a bailar. Mujeres cautivas, con vendas y cadenas, obligadas a danzar con sus verdugos, soldados de la Armada Argentina que no ocultan sus carcajadas por la dificultad de sus víctimas para moverse en ese infierno. La tortura psicológica complementa a la física. Sólo dos mujeres sobrevivieron para contarlo y una murió tiempo después. La otra confiesa: “Cada Navidad me quiero morir”. Y por primera vez en treinta años acepta hacer público su testimonio.

    Puerto Belgrano, a 30 kilómetros de Bahía Blanca, es el mayor asentamiento naval del país. Cuna de los conspiradores que bombardearon Plaza de Mayo en 1955, símbolo de persecución ideológica durante el último medio siglo, no parece casual que su historia permanezca inédita. A diferencia de otros emblemas del terrorismo de Estado como la ESMA (reinaugurada en Puerto Belgrano el mes pasado, ahora como E.S.A., Escuela de Suboficiales de la Armada) o la base de Mar del Plata, sobre los cuales existen infinidad de testimonios y represores identificados, nunca hasta hoy trascendió el relato de un sobreviviente de Puerto Belgrano. Tampoco la justicia parece cercana. Pese a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad y tras una presentación de H.I.J.O.S. Capital como querellante, el juez federal Alcindo Alvarez Canale se excusó por su parentesco con un marino investigado y el conjuez Francisco Gros, elegido por el primero sin el sorteo que exige el Consejo de la Magistratura, lleva dos meses sin resolver un pedido de recusación en su contra.

    En el pago chico apenas se sabe que en los días posteriores al golpe varios dirigentes peronistas fueron interrogados en el buque “9 de Julio”. Nada se conoce sobre otro barco, desmantelado, copado por ratas pero custodiado por marinos, que durante meses alojó a cautivos trasladados desde la ESMA y Mar del Plata. Mucho menos sobre el centro clandestino que funcionó en la séptima casamata (bóveda donde se guarda material bélico) de Baterías, la vecina base de los infantes de marina. Allí transcurre esta historia.

    La foto de Evita

    Martha Mantovani fue secuestrada en noviembre de 1976, en pleno centro bahiense, por una patota de marinos que ocultaron sus rostros con los cancanes de sus esposas. “Había caminado media cuadra desde la librería donde trabajaba cuando sentí un culatazo en la cabeza. Iba con mi hija y un muchacho, que quedaron paralizados. Me tiraron en el piso de un Falcon negro, me cubrieron con una manta y me pisotearon con borceguíes”, recuerda. Además de terror sintió risotadas y una botella de whisky que pasaba de mano en mano. Luego, capucha y media hora de viaje.

    Al llegar a destino percibió un declive, una especie de cochera subterránea. “Me desnudaron y me llevaron a un corredor largo. Antes de sacarme la capucha encendieron una luz potente. Me hicieron abrir los ojos y entonces vi sobre una pared el escudo peronista, la foto de Evita y graffitis del ERP y Montoneros. Después volvieron a encapucharme, me colgaron con grilletes de los pies, cabeza abajo, y en esa posición me interrogaron durante tres horas.”

    Al día siguiente reconoció la voz aterrada de Diana Diez, su compañera de trabajo en ENTEL y colaboradora de Cáritas, la otra sobreviviente de aquella Navidad. Ambas habían integrado un grupo de empleados que el año anterior había desplazado al histórico secretario de la FOETRA local. “Diana lloraba y rezaba todo el tiempo, le decían 'la virgen'. Murió poco después de salir y declarar ante la Justicia.”

    Desde el comienzo Martha supo que estaba en la base naval. “Por debajo de la venda pude ver las anclitas del escudo de la Marina de Guerra en los platos de lata, en los vasos, en los grilletes. También me dieron una 'aspirina naval', según leí en el sobre.” Reafirmaban su certeza las salidas al patio arbolado donde cada día se ensayaban simulacros de fusilamiento, o bien hacían parar a los secuestrados al sol hasta desvanecerse. “Era un espacio amplio, de arena gruesa, cascotitos y conchillas. Sentíamos el olor de los eucaliptos y el ruido de las hojas. Por el chillar de las gaviotas sabía que estábamos al lado del mar. Se sentía ruido de aviones, helicópteros y camiones. Pasaba un tren por la mañana y otro por la tarde.”

    El edificio, dedujo pese a la capucha, tenía al menos tres niveles. “En el primero había un corredor largo. Al costado, boxes de paredes bajas, precarias, intuyo que levantadas sólo para separar a los secuestrados. Había una enfermería y, al costado de la galería, el baño químico con la ducha, una gran caja metálica que traían con un tractor. En el segundo se realizaban los interrogatorios y en el tercero se torturaba. A esa sala, donde aplicaban submarino y picana sobre un elástico de flejes, se llegaba por una escalera externa”, recuerda.

    Misericordia dominical

    A los caracteres comunes a la mayor parte de los centros clandestinos (secuestrados tirados en el piso, con esposas, grilletes y vendas), los represores de Baterías agregaron sus toques de distinción. Por ejemplo, la misericordia dominical: en la base de los infantes de Marina se torturaba todos los días excepto los domingos, tal vez por ser el día que la feligresía católica reserva para la misa.

    Los distinguía también el esmero en confundir a los cautivos para que perdieran la noción del día, la noche y el paso del tiempo: “Al rato de dormirnos gritaban 'a levantarse, es la mañana'. Después se reían, volvíamos a dormirnos y otra vez lo mismo. Pasaron treinta años y todavía no puedo dormir tres horas seguidas”.

    Los guardias se intercambiaban los apodos para no ser reconocidos. Entre los interrogadores sobresalían Legui y Rubio, alias que ¿sólo en la ESMA? usaba Alfredo Astiz. Junto con Cacho (oficial culto con olor mezcla de perfume y tabaco fino), ambos tenían autoridad sobre el resto. Entre los torturadores se destacaban el Turco y Leona. “Los guardias eran unos quince y estaban siempre borrachos. Usaban alias como Jaime, Negro, Tierno, Laucha, García, Tornillo, Jimmy, Viejo, Pájaro y Carlitos. También iba un enfermero a limpiarnos las úlceras en los tobillos y a ponernos gotas en los ojos.”

    Otra peculiaridad de Baterías fue que la música no se usaba para silenciar las torturas sino para amplificarlas. “Transmitían los gritos de los torturados por los mismos parlantes del tocadiscos, para que todos escucháramos.” La música día y noche fue una constante hasta el último día de cautiverio. “Recuerdo a los Quilapayún, a los hermanos Parra y un tema de Nino Bravo llamado 'Libre'.” Esos discos eran parte del botín de guerra robado en la casa de Cora María Pioli, secuestrada días después de recibirse de profesora en Letras en la Universidad del Sur, aún desaparecida.

    La tortura psicológica en manos de la Armada no tuvo límites, incluso con aquellos enemigos a quienes resolvieron dejar con vida. “Una mañana lluviosa que nunca voy a olvidar, un guardia leyó en voz alta los avisos fúnebres del diario y entre los fallecidos incluyó a mi padre. Nombró a toda mi familia, sabía los nombres. Cuando salí comprendí que era pura saña: mi padre estaba vivo.”

    7. Inspección ocular a la Base Naval Puerto Belgrano, de fs. 964/065, cuerpo 5, Causa 04/07:

    Se ingresa a la Base Naval Puerto Belgrano por el Puesto Nº 12… nos trasladamos hasta el Puesto Nº 1… Se ingresa en un salon que posee numerosos cuadros en que los testigos Izarra y Carracedo relatan con el Sr. Hugo Giorno y la Sra. Larrea sus experiencias… Se continua a las 15.00 hs. nuevamente en los vehiculos arribando a Baterias Historicas Nº 6 a las 15.15 hs. donde la testigo Mantovani y el testigo Larrea Héctor efectuan declaraciones y reconocimientos… La sra. Mantovani observo similitudes con el sitio donde estuvo detenida. A las 16.05 hs. se arriba a la Baterias Nº 3, donde la Sra. Mantovani encuentra otras similitudes con el lugar donde estuvo en cautiverio, tales como una rampa de acceso, clavos en forma de gancho en la pared, donde considera que pudo estar atada, teniendo en cuenta la altura y distancia entre ellos…”.

    En síntesis, de las constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Martha Mantovani de Montovani, fue secuestrada el 18 de noviembre de 1976, alrededor de las 23.30 hs. en la via publica al salir del lugar donde trabajaba. Posteriormente trasladada al CCD “Baterias” ubicado en dependencias de la Base Naval Puerto Belgrano, siendo sometida a interrogatorios constantes y todo tipo de torturas. Fue liberada el 30 de diciembre de 1976, en horas de la madrugada, en un camino cerca de la localidad de Ingeniero White.


    III.24.- CASO PIOLI, CORA MARIA:

    Fue secuestrada el 25/11/76 alrededor de las 22:45 hs., en su domicilio ubicado en la calle Patricios Nº 743 de Bahía Blanca, por un grupo de 7 u 8 personas vestidas de civil y fuertemente armadas que dijeron pertenecer a la Policía Federal y se movilizaban en una camioneta Ford F-100 color verde.

    En el domicilio se hallaban presentes también su madre, una hermana con su hija de pocos meses, un amigo de la familia y un vecino. Todos fueron encapuchados y llevados a los dormitorios de la vivienda. Los individuos interrogaron a Cora PIOLI y luego se la llevaron de su domicilio, junto con ropa y efectos personales, previo haber robado también dinero en efectivo y un cheque.

    La víctima fue conducida al centro clandestino de detención “Baterias” ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano donde fue interrogada y sometida a tormentos.

    Aún permanece desaparecida, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

    Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

    Todo lo narrado se encuentra acreditado por las siguientes pruebas recolectadas

    Testimonial:

    1. Declaración testimonial de Horacio Alberto MONTES de OCA, en audiencia del 28/09/09, en la misma expreso:

    “...Esa noche, no recuerdo exactamente la fecha y hora, pero yo vivía vecino medianera por medio con Cora, de la cual era amigo desde los 5 años. Estábamos de visita en el living, estaban Cora, Mabel que es la hermana, yo y la beba que era hija de Mabel, que es Julieta. Tocaron timbre, se levanto Cora y abrió la puerta, cuando se acercó a la puerta de afuera dijeron “abran policía”, y cuando abrió la puerta aparecieron 2 personas uniformadas de color azul, con armas, concretamente una PAM 2, a mi me gustaban las armas y las tenía bien vistas, y cuando entraron nos hicieron levantar y poner contra la pared. El que había entrado primero, fue hasta la cuna donde estaba Julieta, la apuntó con la ametralladora a la nena preguntando quien era la madre, sino decían la iban a matar. Todo sin gritar, en una forma casi coloquial. Mabel se levantó espantada, le dieron la beba en la mano y le dijeron que la hiciera callar porque lloraba. Mientras tanto entró mas gente, yo había quedado apoyado en la pared frente a un espejo, entonces vi cuando entro el no uniformado, un señor de traje gris de baja estatura, elegante. Cuando entro vio que yo estaba frente al espejo y que lo había visto entonces le dijo al que estaba cerca mió con la ametralladora que me tape porque lo había visto. En ese momento me pusieron una capucha como si fuera de corderoy o terciopelo, algo suave, en la cabeza, y me ataron las manos a la espalda. A partir de ahí hicieron silencio y nos dijeron que teníamos que hacer silencio. A mi me condujeron a la habitación que era de Cora y la hermana. Yo conocía muy bien la casa porque había estado ahí desde que era un nene, asi que aún tapado sabía muy bien donde estaba. Me acostaron en el piso boca abajo, con moderada violencia. Se escuchaba un silencio notable en la casa, no había nadie hablando fuerte, y escuché a Cora que estaba, casi con seguridad en la cocina, que lloraba y una voz de hombre le decía “metete acá”,y ella decía “no” y lloraba. Después se escuchó como un ligero forcejeo, y un ruido como a lona, una tela que hacía ruido, algo… En ese momento vino una persona de voz joven, se acuclillo al lado mió y en voz muy baja me preguntó quien era. Le explique que era el vecino de la casa de al lado, que mis padres estaban en la casa, que preguntaran ahí, me preguntaron porque estaba ahí, les explique que era amigo de la casa por vecino de muchos años. La persona que me entrevistaba escribía manuscrito, en algo. Hubo alguna otra pregunta que no recuerdo. Se alejó de mi y se sentía en la casa pasos de gente que caminaban en todas direcciones, bastantes, no se cuantos. Alguien entro en la habitación y me dijo que no nos podíamos mover, que ellos nos iban a estar vigilando, y se quedo en la habitación fingiendo irse, se escuchaba la respiración, pero hizo como que se iba. Después de unos minutos me pateó en las costillas y me amenazó. Y después de eso se fue. Se escuchó el ruido de algunos autos afuera que cerraban puertas, y también se escuchó uno que cerraba el baúl. Durante un tiempo permanecimos en silencio hasta que Mabel que no estaba atada porque estaba con Julieta en la habitación de la madre, vio que no había nadie afuera, levanto la persiana y salio a la calle y fue a buscar a mis padres. Cuando vinieron Mabel y mis padres, vieron que estábamos cada uno en una habitación incluyendo a Ana María Pioli y un Sr. Valerio que era la pareja de Ana María, ellos estaban en un auto afuera de la casa cuando empezó todo esto. Cuando hicimos el recuento de los que estábamos, Mabel y mi padre vieron que no estaba Cora y la fueron a buscar al patio de atrás, y no la encontraron por supuesto. Después pasa lo de siempre, viene gente, charla… pero se acabo. Habían desarmado la biblioteca, habían sacado libros y discos, y habían robado discos, apuntes, libros, y no se si mas cosas. Creo que es todo. En este estado SS le solicita al testigo confeccione a mano alzada un croquis del inmueble con todos los detalles que pueda recordar. PREGUNTADO por S.S. a que hora sucedió el ingreso de las personas CONTESTA nueve de la noche, aunque no puedo precisar. En ese momento no, pero después llovía, cuando la buscaban a Cora en el patio estaba lloviendo. Escribieron en una pared una leyenda que no recuerdo que decía, pero firmaron “Montoneros” y también dibujaron la estrella del ERP mal hecha. A continuación dibuja la estrella mencionada. Todo estaba escrito en rojo. PREGUNTADO por S.S. si supo si esta gente volvió y en su caso, como se presentaron CONTESTA ellos volvieron a la semana, porque mi padre me contó un mes después. Se que se llevaron mas cosas de la casa y que hicieron pozos en el patio, buscando cosas enterradas. No se ni quienes ni cuando ni como estaban vestidos, mi padre trato de no darme demasiada información: yo tenía 17 años. PREGUNTADO por S.S. si se realizaban reuniones de estudiantes en la casa de Cora CONTESTA Cora estudiaba letras y era común que hubiera 2 o 3 compañeros de la Universidad que estuvieran estudiando, yo conocí a varios. PREGUNTADO por S.S. si tenían alguna militancia política CONTESTA Cora nunca habló conmigo sobre cuestiones políticas, pero si lo putió mucho a Remus Tetu, porque ella se había recibido de profesora, y cuando ella estaba haciendo la Licenciatura se cerró la carrera. PREGUNTADO por S.S. si esa decisión del rector la perjudicaba personalmente CONTESTA si, suponían que no se iban a poder recibir porque no podían concurrir a clase, entonces era como si hubieran cerrado la carrera. PREGUNTADO por S.S. si Cora o sus amigos hicieron alguna manifestación o reclamo CONTESTA no, pero todos hablaban del tema, estaban revolucionados por el tema. PREGUNTADO por S.S. si este enojo de Cora era de la misma época de la irrupción que hicieron en su domicilio CONTESTA hacía poco tiempo, pero no se si una semana o seis meses. PREGUNTADO por S.S. en estas conversaciones llevaba Cora la voz cantante o era una mas CONTESTA no, tenía un perfil bajo. A ella le gustaba el latín, no se si esto la pinta. Ella me enseñó a leer, 2 veces, cuando tenía 5 años y después me mostró a Borges, Girondo. PREGUNTADO por S.S. para que diga si aparte de Cora conoce a otra persona que haya sido secuestrada o desaparecida CONTESTA una vez conocí a una chica en la casa de Cora, que no se como se llama, todos le decían “la corta” y se que esa chica apareció muerta en la zona de Cerri en un supuesto enfrentamiento. No se si la corta estudiaba letras, no era del grupo habitual de letras, era universitaria, pero la vi una sola vez, charlamos 2 minutos. Dos veces las vi. Este supuesto enfrentamiento fue antes de los hechos de Cora. PREGUNTADO por S.S. para que diga si hubo alguna relación entre Cora y la corta CONTESTA no se, yo era menor que ellos, era otra la relación. PREGUNTADO por S.S. si recuerda algunos de los otros estudiantes de letras CONTESTA una era Elena, no recuerdo el apellido, más o menos de la edad de Cora. Estudiaba letras. Otra era Silvia Graminia, que después fue mi cuñada, se recibió antes que Cora. No recuerdo los nombres de otros muchachos. No eran muchos, siempre estudiaban 2, 3 , 4. PREGUNTADO por S.S. para que diga si las dos personas que entraron con la PAM 2 tenían un aspecto militar o gestos o actitudes CONTESTA eran policías. Aparentemente de la policía de la provincia de Buenos Aires, porque recuerdo que en ese momento la Policía de la Provincia había cambiado la PAM 1 por la PAM 2. PREGUNTADO por S.S. si el hombre de traje gris dirigía el grupo era uno mas CONTESTA dirigía el grupo. Tenía un traje “bancario”, elegante. PREGUNTADO por S.S. para que diga cuanto duro todo CONTESTA 20 minutos, media hora. Se tomaban su tiempo, absolutamente. Preguntado al Sr. Fiscal Federal si tiene preguntas que formular, contesta que no. En este estado S.S. decide explorar en las páginas de Internet para recuperar bajo la expresión “Pioli Cora María” alguna fotografía, para que pueda reconocerla el testigo. Obteniendo seguidamente del sitio www.desaparecidos.org./arg./víctimas/p/pioli/ tres fotografías de la misma que impresas se le exhiben al testigo para que manifieste si se trata de la misma persona de la que estuvo declarando. El testigo MANIFIESTA que las fotos corresponden a Cora Pioli. El bebé que aparece en una de las fotos es Julieta, por el tamaño, fue uno o dos meses antes de que se la lleven a Cora. La foto de cuerpo entero fue sacada en el living de la cada. El testigo marca el lugar en el croquis con un círculo que se indica como “foto”. PREGUNTADO por S.S. para que diga si recuerda algún trámite que hayan hecho los familiares de Cora CONTESTA no se. PREGUNTADO por S.S. para que diga si se rumoreaba que fuerza pudo haber llevado a cabo el operativo CONTESTA quiero comentar una anécdota, al día siguiente por la mañana, yo fui a comprar leche a la despensa que esta en la parte de atrás de la manzana donde vivimos, y todos comentaban que Cora era guerrillera, que tenía armas, que había escapado por los techos de la estación de servicio de la esquina con otra persona y que como habían rodeado la manzanas las fuerzas de seguridad, la habían atrapado cuando intentaba bajarse de los techos de la casa de la Sra. Seret. Daban precisiones minuciosas de cómo había pasado todo. Fue un operativo visible, frente a todos los vecinos. Lo vio todo el barrio. PREGUNTADO por S.S. para que diga si cuando regresan la segunda vez efectúan el mismo despliegue, CONTESTA no. PREGUNTADO por S.S. si alguien supo a donde la habían llevado CONTESTA no se. PREGUNTADO por S.S. si la volvió a ver CONTESTA no. PREGUNTADO para que diga si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar, CONTESTA que el ruido de la lona que sintió en el episodio, le hizo imaginar que pusieron una bolsa en el piso, la hicieron parar a Cora arriba, la embolsaron la cargaron al hombro y la metieron en un baúl, se sintió cuando cerraron el baúl. PREGUNTADO por S.S. para que diga si la amiga de Cora, pudo completar la carrera CONTESTA Cora se recibió de profesora, Silvia se recibió de profesora, pero no se si concretó la licenciatura. PREGUNTADO por S.S. si lo habían llamado antes a declarar CONTESTA hace más o menos dos años, declaré en la Fiscalía. No estaba el fiscal, así que tuve una charla mas corta, creo que con su Secretario...”

    2. Declaración testimonial de Aída Elena DI SARLI, en audiencia del 29/09/09, en la misma manifesto:

    “...a Cora la conocí en la Universidad, no recuerdo la fecha exactamente pero tiene que haber sido en el '74, más o menos. Cursamos algunas materias juntas en esa época, y el hito que marcó esa época fue el cierre de las carreras de Humanidades, con lo cual quedabamos un poco desvalidas. En el caso de Cora, yo sé que se movilizó bastante, y realizó reuniones en su casa para que se hiciera la apertura. Finalmente la apertura se logró y el primer cuatrimestre del ́75 fue muy atípico porque duro dos meses o algo más, y lo que recuerdo ademas era que los profesores no podían dictar clases, por lo menos en Letras. Eso significó que se nos indicaba a cada profesor, determinados contenidos para hacer investigaciones con la correspondiente bibliografía y en grupos de tres o cuatro personas, ibamos a la hora que se nos indicaba, a exponer esa investigació frente al profesor. Asi empezó mi relacion más cercana con Cora. A partir de ahí empezamos a estudiar en forma muy unida. Por supuesto teníamos que estudiar mucho más que lo habitual porque no había un dictado de la materia. Ademas habíamos decidido acelerar los tiempos, terminar cuanto antes la carrera. Por esa causa, desde ese momento, y hasta el 25 de octubre del '76 que fue el dia que nos recibimos de profesoras, rendimos la ultima materia juntas, prácticamente yo conviví con Cora en su casa. De allí hasta el mes siguiente, que fue el mes que la secuestraron, seguimos estudiando pero sin tanta intensidad, y de todas maneras, nos veíamos diariamente. El día que Cora desapareció habíamos programado una salida a ver un partido de básquet con el que era mi novio en ese momento, actualmente mi marido, y un amigo que teníamos en común que salía con Cora. Como habíamos rendido un parcial de Griego, no me acuerdo si esa mañana o la anterior, Cora decidió no ir porque se sentía cansada. De no haber sido así, yo hubiera estado en su casa al momento del allanamiento. Aproximadamente a la una de la madrugada, llamaron a mi casa, a la que había vuelto haría media hora, yo. Eran mi novio y la madre de Cora y su pareja. Allí me informaron que se habían llevado a Cora y me pidieron que fuera con ellos, para que no me quedara en mi casa, porque mi novio temía que me fueran a buscar a mí tambien, y pensó que el único lugar seguro era la casa de Cora, porque no iban a volver ahí. Cuando llegamos, ví por primera vez y única, una casa allanada. Sobre la mesa del comedor, habían vaciado algunos cajones del aparador, y la sensación que yo tenia era de que había pasado un ciclón por ahí. Fue mi sensación. La hermana de Cora, Mabel, fue la que me contó con lujo de detalles todo lo que había ocurrido. Ella hacia muy pocos días que estaba en BAHÍA BLANCA con su bebé de un año y uno o dos meses, Julieta, que apenas caminaba. Mabel estaba embarazada. Me contó que a ella la separaron del grupo, y la llevaron al dormitorio de su mamá, Ana María, y a amenazaban para que hiciera callar a la bebé a la que le pusieron un revólver en la cabeza. Le dijeron “hacela callar porque sino la matamos” porque la nena lloraba. Me contó que habían separado a los demas, que eran Cora, un vecino -Horacio-, que era un adolescente de 16, 17 años, y habían hecho entrar a la casa, y habían hecho entrar a la casa a un señor llamado Valerio Roldán, que en el momento en que llegó el grupo armado, estaban estacionados en la puerta de calle Ana María y Valerio. Los habían encapuchado a todos, las capuchas eran –lo recuerdo porque las ví al día siguiente y las dejaron ahi- los extremos de un pantalón de corderoy cosidos en la punta. Recuerdo que eran oscuros. Contó además que los habían separado en distintas habitaciones con las manos atadas en la espalda, salvo a Mabel que no la ataron. Y que al retirarse, les dijeron que esperaran unos quince minutos antes de desatarse. Cuando se desataron Mabel salió por la ventana del dormitorio de la mamá para pedir ayuda en la casa de los papás de Horacio. Cuando lograron entrar y abrir todas las puertas, Ana María insistía en que fueran a buscar a Cora, en el galpón o el lavadero, que eran construcciones que estaban al fondo de la vivienda, pensando que la habían llevado a alguno de esos lugares. Mabel me mostró además, en el garage, una inscripción hecha con lápiz de labio, en la que se leía “por traidora” como una amenaza dirigida hacia Cora, y abajo tenía la firma de “Montoneros” y “ERP”. Después de todo este relato, mi novio y su amigo decidieron ingenuamente, para no llamar por teléfono desde la casa de Cora, que deberían hacer la denuncia a un número telefónico que se pasaba continuamente por radio, para que la población avisara por cualquier suceso subversivo o algo por el estilo. Por esa causa fueron a una estación de servicio que se encontraba en la esquina de Almafuerte y Patricios e intentaron llamar a ese número pero contínuamente estaba ocupado. El resto de la noche lo pasamos tratando de consolar especialmente a Ana María, que tenía accesos de llanto, y hacíamos planes con Mabel para lo que haríamos la mañana siguiente. No recuerdo exactamente, sé que hicimos denuncias, pero no recuerdo dónde. Sí recuerdo que a los dos o tres días fuimos a la Curia y nos recibió el Obispo Emilio Ognenovich, estuvo atento, muy sonriente todo el tiempo, y nos dijo que nos quedáramos tranquilos, porque sea cual fuere la posible culpabilidad o no de Cora, esos sucesos se daban a diario y él los llamaba “cuarentenas”. Es decir, había que esperar cuarenta días para saber algo, si es que se sabía. Cuando nos despidió nos dio a cada uno, Ana Maria, mi actual marido y yo, una estampita de la Virgen para que rezáramos porque él iba a hacer lo propio. Después los días siguientes fueron de un gran desconcierto, de no saber qué hacer, con quién hablar, no sabíamos a quien dirigirnos, no teníamos mucha certeza. En lo que a mí respecta, mi suegro nos llevó al Batallón 181 para que hiciéramos la denuncia de lo ocurrido, con intención de protegerme, sin duda, especialmente porque se habían llevado de la casa de Cora una foto reciente en la que estábamos ambas con el diploma de egresadas en las escalinatas de la Universidad, de Colón 80. El personal del Batallón le prometió a mi suegro que a partir de ese momento y por 30 días iba a estar vigilada y protegida por ellos, y tenía que establecer un domicilio fijo. Por esa razón mi suegro decidió unilateralmente, que me iba a quedar en su casa, que era exactamente a la vuelta del domicilio de Cora. Ese es el hecho en sí. A continuación, se exhiben a la testigo, las fotografías obtenidas del sitio http://www.desaparecidos.org./arg./víctimas/p/pioli/ y que obran a fs. 9296 y vta. para que manifieste si se trata de la misma persona sobre la que estuvo declarando. La testigo MANIFIESTA en el momento de la desaparición estaba exactamente así con ese corte de cabello (en relación a la primera foto de fs. 9296 vta.) PREGUNTADA por S.S. si recuerda el nombre del Rector de la UNS que había dispuesto el cierre de la carrera de Humanidades CONTESTA en realidad todo lo que comprendía Humanidades: Historia, Sociología, Letras. Sociología no se volvió a abrir nunca. El Rector era el Profesor Remus Tetu. PREGUNTADA si las reuniones en la casa de Cora era algo muy conocido dentro del ambiente universitario CONTESTA los que eramos de letras unos veinte- sabíamos PREGUNTADA con que frecuencia contesta calculo que una vez por semana a la tarde. Yo trabajaba en un consultorio y cuando salia de ahí creo que fui una o dos veces. PREGUNTADA si se reabrió la carrera a raíz de esas reuniones CONTESTA yo supongo que no fue una consecuencia de las reuniones la reapertura. Me parece que el cierre fue una amenaza porque en Letras se habían hecho juicios políticos a algunos profesores y había un ambiente de movilización. Por ejemplo, se le había hecho juicio político a la profesora Fontanela de Weimberg, al profesor Alberto Dozzo, y habían habido directores de Departamento que se habían retirado y estaban exiliados. El departamento de Humanidades tenía gente a cargo que podía haber generado el cierre. PREGUNTADA qué eran los juicios politicos CONTESTA era el nombre que se le daba, tambien se decía juicio académico que eran enjuiciamiento a profesores a los que se les cuestionaba por su desempeño en la cátedra. PREGUNTADA quiénes enjuiciaban CONTESTA algunos grupos de alumnos. Yo sé que algunos alumnos pertenecían a la JUP, la Juventud Universitaria Peronista, que eran militantes. PREGUNTADA en qué epoca y lugar se hacian esos juicios CONTESTA en el 74 en las mismas aulas de la Universidad, en 12 de Octubre y Perú. Se les cuestionaba la ideología que trasuntaba la materia que dictaban. Dorso dictaba Pedagogía. Se cuestionaba que no se aggiornara en sus clases y que no tratara autores que vieran la realidad desde miras mas modernas. En su caso concreto, trabajaba con un autor Dewei, y la JUP pretendía que se trabajara con autores más modernos, Dorfman, por ejemplo. PREGUNTADA por el resultado de estos procesos CONTESTA se separaba del cargo y se ponía a otro profesor. En el caso de la profesora Waiberg la misma quedó a cargo de Miriam Nacht que había sido ayudante o adjunta. Entiendo que con el resto de los profesores pasó lo mismo. PREGUNTADA si contaban con el aval del Rectorado o el Departamento CONTESTA supongo que sí pero no recuerdo. Sé que se levantaba la mano y se resolvía de acuerdo a eso. PREGUNTADA si Cora había participado de estos debates CONTESTA si, recuerdo que íbamos a ver, pero no participábamos de las discusiones. Serían unas treinta personas. PREGUNTADA si algunas de esas personas fueron al domicilio de Cora CONTESTA alguna puede haber ido. Recuerdo concretamente a dos o tres compañeros de Letras, Jorge Luis Rabasi, María Eugenia Ciochini, Silvia Oyhamburo y otros que no me acuerdo. PREGUNTADA si conoció en las reuniones de la casa de Cora a una mujer que le decían La Corta CONTESTA yo no conocí a La Corta. Creo que era de Historia. Se que era La Corta Izurieta. Lo que sí recuerdo es que la mamá de Cora en algún momento, le avisaba a Cora que la había llamado La Corta. Ahora me acuerdo que a la semana del día que se llevaron a Cora, que creo que se llevaron a Cora, hubo una segunda visita a la casa de calle Patricios. Yo me enteré a la mañana siguiente, porque iba todas las mañanas, y allí ambas –Ana María y Mabel- me avisaron que habían entrado nuevamente, que habían pasado hasta el jardín del fondo de la casa y habían hecho un pozo al lado de una planta que era un jazmín para desenterrar un paquete de revistas Crisis envueltas en plástico que Cora había escondido ahí. En ese tiempo todos los estudiantes de Letras teníamos números de esa revista, y Cora tenía muchas. Esa misma noche tambien se llevaron, según me dijo Mabel, bastante ropa de Cora, sobre todo ropa interior. PREGUNTADA si supo de La Corta CONTESTA supe lo que se dijo oficialmente, que era que había muerto en un enfrentamiento, no recuerdo si la desaparición de la hermana fue en el mismo momento PREGUNTADA si esto fue antes o después del hecho de Cora CONTESTA recuerdo que yo lo supe después. No sé cuándo fue. Lo que sí supe después fue la desaparición de un matrimonio: Rivada. Beatriz Rivada había estudiado su ultima materia con Cora y yo sé que se había quedado el ultimo tiempo de preparación de la materia, en la casa de Patricios, porque ella estaba casada y vivía en Tres Arroyos. Y estaba embarazada. Yo supe después que tanto ella como su esposo fallecieron. PREGUNTADA por el Sr. Fiscal con la anuencia de S.S. cuál es el nombre de las dos personas que la acompañaron al partido esa noche CONTESTA Alberto Domínguez –mi marido- y Carlos Burovich. Ambos estudiantes de la carrera de Contador. PREGUNTADA por el Sr. Fiscal dónde residen CONTESTA creo que Carlos vive en BAHÍA BLANCA no lo ví mas. PREGUNTADA por el Sr. Fiscal si las reuniones tenían alguna medida de seguridad para evitar infiltraciones, CONTESTA no, eran reuniones para tomar mate y charlar. PREGUNTADA por el Sr. Fiscal cuál fue el comentario del grupo cercano cuando Cora desapareció CONTESTA lo que se hablaba era que entraba gente del Ejercito, de Marina o del Batallón. Siempre pensamos que eran ellos. Sobre todo por el despliegue que hubo en ese momento, que se llenó de vehículos. Se veía que era algo muy preparado PREGUNTADA por el Sr. Fiscal si recuerda el nombre de otros vecinos del lugar que pudieron haber conocido o percibido el hecho. CONTESTA conocía a la familia Montes de Oca vecinos de la casa colindante, a una señora que se llamaba Margarita, que vivía en la calle 9 de Julio y era enfermera, a mis suegros que vivían en el edificio de la calle 9 de julio que por supuesto se tuvieron que enterar sí o sí. PREGUNTADA por el Sr. Fiscal si durante el mes que estuvo protegida asistió al Batallón o tuvo custodia CONTESTA nunca había nadie. Jamás me sentí protegida PREGUNTADA por S.S. si volvieron a ver al Obispo CONTESTA no, porque nos sentimos muy ofendidos y decepcionados. No era una situación para que sonriera. Nos dio una estampita, parecía una cargada. Ningun gesto de compasión. No lo volvimos a ver. PREGUNTADA por S.S. si volvieron al Ejercito CONTESTA no. PREGUNTADA para que diga si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar, CONTESTA no recuerdo nada que sea de utilidad. PREGUNTADA si anteriormente ya había declarado sobre este hecho CONTESTA no, como eran los cien años del Colegio Nacional, yo escribí una síntesis como homenaje a Cora, como se hablaba de la historia del país y de BAHÍA BLANCA. Lo puedo acercar. Se colocó una placa –la Cooperadora- el 16 de septiembre que es el día de la Noche de los Lápices, con el homenaje a los 27 exalumnos del Colegio Nacional desaparecidos. Ese día invitamos a los familiares y vinieron algunas personas de Madres. Fue un acto muy emotivo...”

    3. Declaración testimonial en el Juzgado, en la audiencia realizada el 24/10/09 a fs. 978/979, cuerpo 5, Causa 04/07, de Martha Nélida MANTOVANI, en la misma manifiesta haber compartido cautiverio en el CCD Baterias de la BNPB junto a Diez, Carcedo, Pioli, Russin, y Eraldo Padre:

    “…PREGUNTADA si reconocio a otros detenido CONTESTA especialmente a Diana porque la trataba, a Carcedo y a Cora Pioli y a Russin no. Sabía de la relación de Diana con ellos, que son amigos… En estos días supe que el obispo De Nevares fue a la casa de los Diez, y como el padre de Diana trabajaba en la Base en la parte de Talleres de Espora, es castigado sacándole el personal que tenía a cargo y trasladándolo a los talleres propios de la Base. Esto me lo comentó Perla, la hermana de Diana Diez… Después de los primeros días el único varón que se nota en el grupo era Eraldo padre; lo escuché en el patio, porque decía que sufría del corazón y el sol le hacía mal. Le decían El Viejo. Yo era La Vieja. A Diana le decía La Virgen porque rezaba el rosario….”.

    4.- Declaracion testimonial prestada por ante la APDH Bahía Blanca, que obra en el legajo de Horacio Russin agregado a esta causa) por Diana Silvia Diez –quien fuera detenida el 18-11-76- declaró haber compartido cautiverio con Cora Pioli en el CCD Baterías. Relató que Pioli permaneció detenida con vida, al menos hasta el 4 de febrero de 1977, fecha en la que Diez fue liberada.

    “Cora Pioli llegó a la Base una semana después que la declarante, es decir el jueves siguiente. Tuvo oportunidad de conversar con ella varias veces. Relató a la declarante las circunstancias de su secuestro, ocurrido en su domicilio, ante los ojos de su madre y hermana. Sus secuestradores trajeron a la Base una valija llena de ropa y efectos personales que le habían robado durante el procedimiento de su detención. Los discos eran utilizados en el tocadiscos ubicado en el pasillo, y los guardianes repartieron algunas prendas a otras detenidas, para que pudieran mudarse de ropa, circunstancia ésta que había angustiado muchísimo a Cora, quien manifestó a sus compañeras de cautiverio su temor de que no la devolvieran con vida a su hogar, por el hecho de haberse los captores apropiado definitivamente de sus pertenencias. En una conversación, Cora Pioli manifestó a la declarante que en caso de que ésta saliera en libertad antes, no informara de su situación a su familia, porque esto le producía gran temor, y que por otra parte ella actuaría de igual forma, en caso de ser liberada antes. Cuando la declarante salió, Cora permanecía en el centro clandestino” (énfasis agregado).

    Documental:

    1. Denuncias de Ana María SANTARELLi de PIOLI -madre de la desaparecida:

    a) Causa 179 “Pioli Cora María s/ Habeas Corpus”:

    Al realizar la denuncia (c. 297/87) dijo:

    “...El 25 de noviembre de 1976 se presentaron en el domicilio... varias personas vestidas de civil, fuertemente armadas, dándose a conocer como pertenecientes a la Policia Federal. Siendo las 22.30 horas... En ese mismo momento se cruzó... una camioneta Ford verde con doble cabina y toldo de lona en la parte trasera. Individuos que descendieron de la camioneta nos encañonaron con sus armas en la cabeza, obligándonos a entrar a la vivienda... Mi hija Cora María abrió la puerta, presentándose como Policía Federal, se introdujeron en mi casa, amenazaron a los presentes de muerte en caso de que gritáramos, luego nos encapucharon y nos colocaron mirando a una pared. Más tarde nos sacaron la capucha, nos vendan los ojos con algodón y tiras plásticas y nos hacen tirar al suelo... Durante una hora requisaron la casa y desarmaron el tubo del aparato telefónico para impedir que se solicitara ayuda. Al retirarse se llevaron efectos personales de la desaparecida (...). Siete días más tarde se presentaron nuevamente a las 0 horas. Volvierona identificarse como Policía Federal...” (fs. 51).

    “...mi hija Mabel me aconseja abrir. Se presento un joven rubio de aproximadamente 25 años, con el cabello prolijamente cortado, llevaba en la mano un walkie-talkie. Al abrir la puerta se introdujeron 3 personas más... Nos volvieron a encapuchar y nos ataron las manos atrás... llevaron a mi hija a otra habitación y le preguntaron: Cómo es tu hermana Cora, Qué compañías tenía? Ella respondió que Cora era demasiado buena... el hombre que la interrogaba, sumamente correcto en su trato, le dijo que no tenía de qué preocuparse, que el único fin que tenía era “limpiar el país de mugre”. En la otra habitación yo era interrogada a mi vez. Me preguntaron por una persona Graciela Izurieta... El señor que me interrogaba me dijo “Usted tiene escondido un regalo que le hicieron hace mucho a su marido (fallecido) verdad?”... luego caí en la cuenta que se refería a un revolver que le habían regalado a mi esposo en 1942 y que habíamos enterrado por una circunstancia fortuita. Habiéndonos presentado a declarar el arma... no pudimos hacerlo nunca porque se nos decía que no había planillas para dicho trámite. Luego... decidimos inocentemente enterrar el arma... Como yo sabía perfectamente donde se hallaba, lo acompañé hasta el jardín y allí... habían... otras tres personas con palas... Como la vez anterior nos dijeron que podíamos sacarnos las capuchas cuando sintiéramos ruidos de motores al marcharse...” (fs. 52)

    b) Causa 93 “Pioli, Cora María s/ Desaparición” iniciada el 21/08/79 ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría 2 de la Dra. Gloria Girotti - originalmente Expte. 275/79:

    “...el día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis siendo la una y treinta de la madrugada llegaron a su domicilio cinco personas desconocidas para ella, uno de ellos, en forma muy correcta los interrogó en relación a cómo era su hija Cora, diciéndole la dicente que su hija era excelente en todo sentido. Que también en esta oportunidad fueron encapuchados y que los que llegaron en la madrugada se dirigieron antes al patio desenterrando varios ejemplares de la revista 'Crisis', que Cora coleccionaba, pero que en una oportunidad manifestaron, no sabe quien, que dichas revistas la podían comprometer, optando ésta por enterrarlas en el fondo de su casa. Que también la dicente había enterrado un revólver calibre 32, corto, marca Colt, que pertenecía a su esposo y que como no lo habían declarado por falta de formularios en la comisaría segunda, donde habían ido en varias oportunidades optó por enterrarlo para que no le trajera problemas tener un arma en su casa...”

    c) Causa 114 “Pioli, Cora María S/ Recurso de hábeas corpus”;

    d) Causa 916 “Santarelli de Pioli, Ana María S/ Denuncia privación ilegítima de la libertad, violación de domicilio”;

    e) Causa 109 (3) “Subsecretaría de Derechos Humanos S/ Denuncia (Pioli, Cora María)”;

    f) Causa 152 “Pioli, Cora María S/ Recurso de hábeas corpus”.

    2. Homenaje al Colegio Nacional en su Centenario: Bajo el título: “Nuevo libro sobre la historia del Colegio Nacional”, La Nueva Provincia el domingo 09/11/08 en papel y en el sitio www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/9/11/2008/8b9126.html refería a sus lectores:

    “...Las profesoras Marisa Coldeira y Elena Di Sarli son autoras de una obra que recrea el primer siglo de vida de una institución educativa emblemática. El 17 de abril de 1906, el Colegio Nacional abrió sus puertas bajo el rectorado de Julio Molina y Vedia y recibió a sus primeros alumnos. Cien años más tarde los festejos por ese hito educacional comenzaron a concretarse y tuvieron su culminación el viernes pasado, con la presentación del libro “Homenaje al Colegio Nacional en su centenario” , escrito por las profesoras Marisa Coldeira y Elena Di Sarli. El acto se realizó en la sede de Sarmiento 168 con la presencia de autoridades, profesores y alumnos que se permitieron revivir no pocos momentos emotivos. Con tres décadas de trabajo en el Colegio Nacional, las docentes Coldeira y Di Sarli realizaron en dos años una exhaustiva tarea de recolección de documentos, fotografías y testimonios, para luego dar forma a esta obra. “Trabajamos con mucho cariño por todo lo que significa para nosotros el colegio. Ambas tenemos nuestra vida profesional allí y, en el caso de Elena, se suma que también fue alumna”, dijo Coldeira... Así, entre las 400 páginas de la obra se incluye material fotográfico --por caso la imagen del primer grupo de egresados y la antigua fachada sobre calle Rodríguez--, como, también, historias de vida de sus autoridades, profesores y alumnos...”

    Del libro de Elena Di Sarli y María Luisa Coldeira, 1ra. edición, octubre 2008, agregado en la causa surge:

    “...En el ámbito universitario local el 1º de marzo de 1975 se cerraron arbitrariamente aquellas carreras “potencialmente subversivas” pertenecientes a los departamentos de Economía y Humanidades. Dicha medida fue tomada por el entonces interventor, Prof. Remus Tetu, y los docentes de todas las categorías fueron declarados cesantes por aplicación de la ley de prescindibilidad...

    El 24 de marzo de ese año fue depuesto el gobierno de Isabel Martínez de Perón. A partir de ese momento se instaló en Argentina una época trágica caracterizada por persecuciones ideológicas, censuras, detención y “desaparición de personas”...

    El 17 de abril de 1976, cuando el Colegio Nacional festejaba su 60 aniversario mi amiga Cora Pioli había cumplido 23 años.

    No había pasado ni un mes del siniestro 24 de marzo y pese a que éramos muy consientes de la gravedad de la situación, éramos también muy ingenuas y creíamos que era posible construir un mundo más justo para todos.

    Entre 1966 y 1970 Cora había cursado su secundario en el Colegio Nacional y posteriormente había estudiado Letras en la Universidad Nacional del Sur. En la época del cierre de carreras humanísticas, por decisión del interventor Remus Tetu, levantó su voz, de protesta junto a la de muchos compañeros; y su casa fue el lugar de reunión de los estudiantes de Humanidades que reclamaban por sus derechos.

    Se había recibido de profesora de Letras el 25 de octubre de 1976 y continuaba los estudios de la licenciatura.

    Exactamente un mes más tarde, en un violento operativo realizado por fuerzas de seguridad no identificadas, Cora fue secuestrada de su domicilio de Patricios 742.

    Esa noche ella estaba en su casa junto a su mamá Ana María, su sobrinita Julieta que apenas empezaba a caminar, su hermana Mabel que estaba embarazada y un vecino amigo de la familia. Nadie atinó a hacer nada. No hubo tiempo de reaccionar. Todos fueron “encapuchados” y aislados en distintos cuartos de la casa. Alguien del grupo represor, les dijo antes de retirarse, que podrían sacarse las capuchas diez minutos más tarde. Cuando lo hicieron, se fueron reuniendo en el comedor y comprendieron que se habían llevado a Cora. Todos fueron conscientes de lo ocurrido menos su madre, que la buscó por todos los rincones de la casa y siguió haciéndolo en los días, meses y años posteriores hasta su fallecimiento.

    Yo la vi, llevando el pañuelo blanco de las Madres en más de una manifestación pública.

    A Cora no la olvidamos nunca, pero la recordamos especialmente cada 25 de noviembre, porque no tenemos otra fecha para hacerlo. La recordamos de este modo porque no tenemos una tumba. Sólo sabemos que estuvo en el centro clandestino de detención de Baterías en la Base Naval de Puerto Belgrano por testimonios de sobrevivientes. -

    Como tantos jóvenes de los años 70, Cora soñaba con viajes que nunca hizo, con hijos que nunca tuvo, con la posibilidad de un mundo mejor.

    Cora es una de los 30.000 desaparecidos. Una chica que fue alumna del Nacional al igual que otros jóvenes de Bahía que también desaparecieron.

    Al recordar a Cora, recordamos a los casi treinta exalumnos del Colegio Nacional que también integran las listas de desaparecidos...

    Nombrar a Cora es recordar lo inolvidable aunque ya hayan pasado treinta años (Homenaje de la prof. Elena Di Sarli a su entrañable compañera y amiga de estudios universitarios).

    En la mañana del 30 de abril de 1977 un grupo de mujeres solicitaron audiencia al presidente de facto, para saber el destino de sus hijos ilegalmente detenidos. Si bien no tuvieron éxito, dado que Videla no las recibió, este desencuentro fue el punto de partida para que naciera la Asociación Madres de Plaza de Mayo.

    El 5 de agosto de 1977 llegó al Colegio Nacional una lista remitida por el Comando del V Cuerpo de Ejército que contenía una bibliografía específica de libros censurados. Se prohibía la circulación de esas obras y se acordó que cada jefe de Departamento debía informar a los profesores de cada área del listado en cuestión. Así consta en el acta nº 94 del Libro de Inspección, firmado por la entonces Rectora prof. Carmen F. de Palmeiro.

    En los actos patrios se convirtió en una constante la presencia de bandas militares que interpretaban el Himno Nacional y las canciones escolares de rigor mezcladas con marchas militares. También era habitual la presencia de representantes de las Fuerzas Armadas como se observó en los festejos de los 75 años del Colegio.

    El 31 de agosto de 1977 se dispuso la intervención del Colegio Nacional por Resolución nº 285. La Sra Palmeiro fue separada de su cargo y se designó como Interventora a la Prof. Inés Castro...

    Las fluidas relaciones entre las máximas autoridades educativas y el régimen eran evidentes. Así la Inspectora Prof. Myriam B. de Forbice en una de sus supervisiones al establecimiento, en el año 1978, dejó constancia en el Libro de Inspección que interrumpía su labor en el mismo para realizar una visita protocolar y presentar sus saludos a las autoridades militares locales dada su condición de Inspectora de Zona y estando este Colegio en el área de influencia del V Cuerpo de Ejército...”.

    3. Expediente Nº 86(8) “Subsecretaria de DDHH s/ Denuncia (IZURIETA Maria Graciela) y la causa Nº 94 “IZURIETA Lidia C. de s/ Formula denuncia: Homicidio o presunta privación ilegítima de la libertad” agregados a la causa 05/07 “Investigación de Delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo Control Operacional del Comando V Cuerpo de Ejército” en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Alcindo ÁLVAREZ CANALE.

    Surge de las mismas que el 23 de julio de 1976 a las 22.45 horas María Graciela IZURIETA -de 23 años- fue secuestrada junto a Ricardo GARRALDA en el domicilio en que vivían, ubicado en 11 de Abril Nº 331, Dpto. 10 de Bahía Blanca. Diversos testimonios dan cuenta que permaneció detenida estando embarazada en el Centro Clandestino de Detención “La Escuelita” donde también se encontraba secuestrada su hermana Zulma Araceli con quién había mitilado en la Juventud Universitaria Peronista.

    Distintos testimonios dan cuenta del cautiverio de María Graciela IZURIETA en ese centro clandestino. Lo declarado por Alicia Mabel PARTNOY -si bien ingresada con posterioridad por el contacto con otros detenidos-, María Felicitas BALIÑA -a quien mayor CERDÁ (ya fallecido) le exhibió una foto de María Graciela y la interrogó acerca del conocimiento que de ella tenía-, Pablo BOHOSLVASKI, Juan Carlos MONGE y María Cristina PEDERSEN permite tanto sostener aquella circunstancia como su condición de embarazada, lo propio acontece con las declaraciones de Oscar José MEILÁN y Vilma Diana RIAL de MEILÁN.

    En el mes de diciembre de 1976, cuando se acercaba la fecha del parto de su criatura, María Graciela IZURIETA fue retirada de “La Escuelita” y no la volvieron a ingresar.

    Desde entonces su cuerpo permanece desaparecido, y las pruebas que dan cuenta que fue ultimada, por tratarse de personas que compartieron su misma condición de víctimas en cautiverio, no han podido dar certera cuenta del destino que le dieron a sus restos,

    Tampoco se ha podido conocer hasta el momento el destino que los victimarios le dieron a su hijo tras el nacimiento y la apropiación.

    Durante el cautiverio, BOHOSLAVSKY escuchó que los guardias se referían al detenido HIDALGO, a RIVERA y a una mujer apodada “La Vasca” de apellido IZURIETA.

    Aquí se encuentran los motivos de las preguntas sobre la “vasca” Izurieta formuladas por los secuestradores a la madre de PIOLI y su reiterada mención por los testigos del caso.

    4. Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte: Ante lo ordenado el 24/09/08 (Cuerpo 19) la nombrada Perito informó a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 en la sede de la CPM -Calle 54 Nº 487 de La Plata- se encuentra los originales de los documentos impresos a fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 previamente extraídos del material digitalizado en el “DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72”, vinculados a la actuación -entre los años 1973/1990- de la PZAN:

    a) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20005; 20006; 20007; 20008 y 20009 que contienen el Parte de información (PI) Inf. 10/08/09 al SIPNA (Servicio de Informaciones Prefectura Naval Argentina) por MEN PZAN (Prefectura Zona Atlántico Norte) “FI -27/90 ESC sus antecedentes” de los miembros de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Regional Bahía Blanca mencionándose -entre otros- a Ana María SANTARELLI “...casada con PIOLI (f)... Registra: 25-11-977: Se toma conocimiento de que la causante es madre de la DT CORA MARIA PIOLI,desaparecida en La Plata. 27-09-979: Integra la Comisión de Familiares Desaparecidos...”

    b) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20081; 20083; 20084; 20085 y 20086 que contiene las conclusiones de la Delegación Bahía Blanca de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fechada el 04/09/84 con las listas de los muertos y los desaparecidos dentro y fuera de esta ciudad (Anexos A, B, C y D) nombrando -entre otros- aMARTINELLI Susana y OLIVA en el primer grupo y a CARCEDO Gerardo Víctor; DEL RÍO Jorge Eleodoro; PIOLI Cora María; RUSSIN Horacio; ERALDO Norberto E. y SAUBIETTE Leonel E. en el último.

    c) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20132; 20141 y 20142 que contiene la carátula del Sr. Jefe Servicios Inteligencia Prefectura Zona Mar Argentino Norte (Sección Información) continuación del MEN PZAN IFI 09/984 “ESC” y ampliación del MEN PZAZ IFI 147/983 “ESC” punto 15.8 Items E fuente Propia, relacionado con Organizaciones de Derechos Humanos y los domicilios de familiares de DDTT presuntamente desaparecidos figurando entre otros CARRA Héctor Osvaldo y PEREYRA Mercedes Leónida de; CARCEDO Gerardo y Felisa S. de CARCEDO; GRILL Néstor y Juana M. de; PIOLI Ana María SANTARELLI de y RUSSINI Gregorio y Consuelo BARTOLOME de.

    d) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20150 y 20151 que contiene una nota firmada en Bahía Blanca por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA Perfecto de Zona del Atlántico Norte -con sello de la PNA- de fecha 07/10/83 (Nº 132/83 “ESC” Letra PZAN - IFI) solicitando antecedentes policiales, judiciales y/o ideológicos a la Div. Contrainteligencia. B.N.P.B; Dest. Icia. Mil. 181; Deleg. S.I.D.E.; Deleg. Pol. Fed., Deleg. D.G.I.P.B.A; Gend. Nacional; Brig. Investigaciones y al Archivo de Sección de integrantes de Organizaciones de Derechos Humanos de Bahía Blanca, mencionando -entro otros- a B. de RUSSIN, Casimira C.; L de CARRA Mercedes; SANTARELLI de PIOLI Ana María y S. de CARCEDO Felisa.

    e) Impreso del archivo de imágen TIF número 20177 que contiene el Men PZAN IFI 130/83 “ESC” de identificación de los principales dirigentes, militantes, simpatizantes, colaboradores, etc. de la APDH BBlanca mencionando a S. de CARCEDO, Felisa; L. de CARRA Mercedes; B. de RUSSIN, Casamira C.; SANTARELLI de PIOLIAna María

    f) Impreso del archivo de imágen TIF número 30777 que contiene una solicitada de las Madres de la Zona de Bahía Blanca publicada en el diario Clarín de Buenos Aires el 24/12/81 con el título “Navidad 1981 ¿Dónde están?” figurando entre los “detenidos-desaparecidos” PIOLI Cora María y RUSSIN Horacio

    g) Impreso de los archivos de imágen TIF números 70712; 70713 y 70714 que contiene la información obtenida del Expte. S-46/983 PZAN IF nota 74/983 “ESC” PZAN IFI fechado el 18/05/83 y firmado por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA y el Subperfecto Osvaldo Gaspar SIEPE como Jefe Sección Informaciones para conocimiento de la “Comunidad Informativa Local” listando la nómina de personas que solicitaron recurso de “Habeas Corpus” ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca y por presuntos “desaparecidos”, mencionando -entre otros- a Felisa S. de CARCEDO; Mercedes L. de CARRA, Casimira C. B. de RUSSIN, Ana María SANTARELLI de PIOLI; Cora María PIOLI; Horacio RUSSIN

    h) Impreso de los archivos de imágen TIF números 70715 y 70716 que contiene la información obtenida del Expte. S-45/983 PZAN IF nota 73/983 “ESC” PZAN IFI fechado el 18/05/83 y firmado por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA y el Subperfecto Osvaldo Gaspar SIEPE como Jefe Sección desde la fuente de la “Comunidad Informativa Local” listando las personas que integran la filial Bahía Blanca de “Madres de Plaza de Mayo”, mencionando a CARCEDO Felisa G. de y PIOLI Ana María S.

    5. Universidad Nacional del Sur:

    A fs. 1892/1893, cuerpo 10, Causa 04/07, la UNS contesta oficio e informa:

    “Que Cora Maria Pioli… se graduo en la Universidad Nacional del Sur con el titulo de profesora de humanidades, Especialidad Letras, con fecha 6 de septiembre de 1976, habiendose expedido el diploma con fecha 6 de octubre de 1976, que se anoto en el Libro V folio 487, Acta 5469 del Registro de Titulos y Diplomas…”.

    6. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria y Legajo DIPBA de COra Maria Pioli, de fs. 3305/3318, cuerpo 17, causa 04/07:

    La CPM informa:

    “Respecto de Cora Maria Piolo no se localizo ficha personal, pero se encontro información referida a su persona en la información digitalizada que posee el archivo:

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 14496, caratulado “Paradero de Balestrino, Esther de García y otros”. El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre enero y febrero de 1980, acerca del paradero de Cora Maria Pioli. En todos los casos la respuesta es negativa.

    El legajo DIPBA contiene:

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 14966, caratulado “Paradero de Ricci Eduardo Luís y otros”. El legajo comprende la solicitud de paradero y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre enero y febrero de 1980, acerca del paradero de COra Maria Pioli… que habria sido detenida en su domicilio desde el 25/11/76. En todos los casos la respuesta es negativa…”.

    7. Copia de la nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos del 13 de abril de 1978, de fs. 7776/7782, cuerpo 38:

    En la misma seacredita la apertura del caso 2673 referido a Cora Maria Pioli.

    8. Copia del testimonio prestado por Ana Maria Santarelli de Pioli ante la organización Madres de Plaza de Mayo, de fs. 7783/7783vta., cuerpo 38, Causa 04/07.

    En la misma manifiesta:

    “el viernes 25 de noviembre de 1976, aproximadamente a las 20.30 hs. se presentan en el domicilio… personal de civil fuertemente armados… luego de encapucharnos y atarnos de mano nos tiraron al suelo… después… se alejaron llevandose con ellos a mi hija Cora Maria… al retirarse se llevaron efectos personales de la secuestrada…”.

    9. Copia del testimonio de la sentencia recaida en la Causa “Pioli Cora Maria, S/ Ausencia con presuncion de fallecimiento”, del 27 de febrero de 1992.

    “… Fallo: esta causa promovida por Mabel Alicia Pioli, haciendo lugar a la demanda y declarando el fallecimiento presunto de Cora Maria Pioli el 30 de noviembre de 1976…”.

    10. Legajo CONADEP Nº 1593 de Cora Maria Pioli, de fs. 7787/7792, cuerpo 38.

    11. Causas agregadas: a) Causa 93 “Pioli, Cora María s/ Desaparición” iniciada el 21/08/79 ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca a cargo del Dr. Jorge Francisco Suter, Secretaría 2 de la Dra. Gloria Girotti - originalmente Expte. 275/79; b) Causa 179 “Pioli Cora María S/ Habeas corpus”; c) Causa 114 “Pioli, Cora María S/ Recurso de hábeas corpus”; d) Causa 916 “Santarelli de Pioli, Ana María S/ Denuncia privación ilegítima de la libertad, violación de domicilio”; e) Causa 109(3) “Subsecretaría de Derechos Humanos S/ Denuncia (Pioli, Cora María)”; a) Causa 152 “Pioli, Cora María S/ Recurso de hábeas corpus”.

    En sintestis, de las constancias obrantes en autos se tiene por acreditado que Cora Maria Pioli fue secuestrada el 25 de noviembre de 1976, alrededor de la medianoche, en su domicilio. Luego de sustraer de la vivienda efectos personales, Cora fue conducida a los CCD de detención “Baterias” ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, en el cual fue interrogada y sometida a toda clase de torturas y vejamenes. Luego fue ejecutada, desconociendo el modo y los medios empleados por sus captores, porque pese a las incansables gestiones realizadas por la familia de Cora en busca de su cuerpo, al día de hoy el mismo permanece desaparecido.


    III.25.- CASO CARRA, DANIEL OSVALDO:

    Fue secuestrado en el domicilio de sus padres, ubicado en la calle Alberdi Nº 70 de la ciudad de Punta Alta el 26/12/76, aproximadamente a las 4:00 hs, por un grupo de 5 personas que, vestidas de civil y fuertemente armadas, se identificaron como policías. Tres de los secuestradores se hallaban encapuchados y dos disfrazados con pelucas.

    Ante la presencia de su madre, su padre y su esposa, CARRA fue esposado y encapuchado, y luego trasladado al centro clandestino de detención “Baterias” ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue interrogado y sometido a tormentos.

    Aún permanece detenido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

    Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

    Lo narrado se encuentra corroborado por las siguientes pruebas recolectadas:

    Documental:

    1. Causa 151 CFABB (Expte. 36/1977) “Carrá, Daniel Osvaldo S/ Recurso de hábeas corpus”: El 10/02/77 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico MADUEÑO, Secretaría Nº 2 de la Dra. Gloria GIROTTI, Mercedes Leónida PEREYRA de CARRA -con domicilio real en calle Alberdi 70 de Punta alta- interpuso un recurso de hábeas corpus con resultado negativo.

    En efecto:

    a) Denuncia: En el escrito de fs. 1/2. la madre de CARRA señaló:

    “...Vengo a interponer RECURSO DE HABEAS CORPUS en favor de mi hijo DANIEL OSVALDO CARRA, que actualmente se domicilia en Villa Regina, Pcia. de Río Negro.

    Mi hijo, que trabaja, en su caráctrer de viajante particular en la zona de Valle del Río Negro, en ocasión de las Fiestas Navideñas, se trasladó hasta la ciudad de Punta Alta.

    Siendo las 4 horas, del día 26 de diciembre de 1976, mientras descansabas, transcurridas las horas de la cena Navideña, sonó el timbre de la casa de Alberdi 70 de Punta Alta, y una persona, acompañada de otros 4, expresó que se abriera, porque eran de la Policía. Luego de entrar a la casa y hacer retirar a una habitación al padre y a un futuro yerno, hicieron levantar al detenido DANIEL OSVALDO CARRA, y luego de hacerlo poner “boca abajo” en el suelo, lo esposaron y encapucharon. Ante los reclamos que hice, en el sentido que por lo menos lo vistieran, se llevaron la ropa, y me manifestaron que en breve días tendría noticias y que no me preocupara.

    Una vez efectuado el procedimiento, reclamé la presencia pollicial de la Comisaría local y posteriormente el Destacamente de la Base Naval y en ambas Reparticiones me manifestaron desconocer todo procedimiento y que pasara a formular la denuncia al día siguiente.

    Así se hizo, y se formó expediente en el Juzgado de la Pcia. (Juzg. Penal nº 2, Secret. 4 de los Tribunales) ordenándose el archivo, por no haber imputados.

    Desde hace más de un mes he deambulado por distintas dependencias policiales y de las Fuerzas Armadas para requerir información y no se me dió ninguna clase de satisfacción, en el sentido de saber exactamente sobre la detención...”

    b) Informe del Comandante de Operaciones Navales: Entre otros certificados negativos, a fs. 12 corre agregado el informe Nº 10/77 Letra COOP, PFE - firmado en Puerto Belgrano el 24/02/77 por el Comandante de Operaciones Navales -Vicelamirante Antonio VAÑEK- que textualmente expresó:

    “...Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Señoría a los efectos de poner en su conocimiento y en relación a su nota fechada el 17 del corriente mes, que en jurisdicción de la Base Naval Puerto Belgrano no se encuentra detenido el ciudadano OSVALDO CARRA...”

    c) Desestimación del recurso: Por resolución del 16/03/77 de fs. 13, el otrora Juez Federal MADUEÑO desestimó el recurso de hábeas corpus de fs. 1/2. al tener en cuenta que:

    “..Atento el resultado negativo de los informes solicitados a la Delegación local de la Policía Federal (fs. 8); Unidad Regional 5ta. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 9); y Comando 5to. Cuerpo de Ejército (fs. 10)...”

    2. Causa 104 CFABB (Expte. 38/1979) “Carrá, Daniel Osvaldo S/ Recurso de hábeas corpus”: El 29/03/79 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Juan Francisco SUTER, Secretaría Nº 3 del Dr. Hugo Mario SIERRA, Mercedes Leónida PEREYRA de CARRA interpuso otro recurso con idéntico resultado..

    a) Denuncia: En el escrito de fs. 1/2vta. la madre de CARRA señaló:

    “...Vengo a interponer Recurso de Habeas Corpus en favor de mi hijo Daniel Osvaldo CARRA, de 26 años de edad, domiciliado en calle Urquiza Nº 343, de Villa Regina, Provincia de Río Negro. El nombrado fue aprendido el día 26 del mes de diciembre de 1976, por un grupo de personas que “prima facie” actuaban en ejercicio de alguna forma de autoridad y que ejercían en el momento del secuestro una fuerza material irresistible.

    Nuestro hijo viajó a Punta Alta, como es nuestra costumbre de familia sumamente cristina, reunirnos a pesar de los kilómetros en las Fiestas Navideñas y siendo las 4 horas del día 26-12-76 mientras descansábamos, escuchamos el timbre, al ser atendida la puerta, la persona que se presentó manifestó ser de la Policía, que se trataba de un procedimiento y que abriéramos la puerta, requerimos a su pedido, con gran asombro para nosotros al ver que a continuación se presentaban cuatro personas más, encapuchados y uno con la cara descubierta camuflados con peluca, todos armados con grandes armas, a pesar de que no llevaban uniforme, se encontraban perfectamente vestidos, registraron a los presentes, se desplazaron por la casa y cuando dieron con el dormitorio, donde mi hijo dormía con su esposa en estado avanzado de gravidez, lo hicieron levantar, poner las manos en alto y le preguntaron su nombre, el mismo respondió de inmediato, a partir de ese momento lo hicieron poner boca abajo, lo esposaron y encapucharon, dado que se encontraba falto de ropa al llevárselo, les rogamos por favor le llevaran un pantalón, camisa y zapatos, a partir de ese momento es retirado de nuestro domicilio, no permitiéndonos salir.

    Atinamos a dar aviso telefónicamente a la Seccional Policial de la localidad, quienes contestaron que no tenían orden de procedimiento, a continuación y siempre por la misma vía, a Vigilancia y Seguridad de la Base Naval de Puerto Belgrano, distante cincuenta metros de mi domicilio, recibiendo en contestación estas palabras “tranquilicese señora y venga a hacer la denuncia mañana a las 8 hs., que está el persona de Informaciones Navales”

    Todas las gestiones realizadas hasta el presente ante Autoridades Policiales, administrativas y judiciales han dado resultado negativo, desde que ellas informan sin más trámite que el beneficiario del presente recurso no consta registrado como detenido.

    Pese a ello, en ejercicio de un derecho irrenunciable y de imperativo de conciencia y alentada por recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vuelvo a los estrados de la Justicia en defensa de la vida y la integridad física del nombrado...”

    b) Informe del Departamento de Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano: Entre otros certificados negativos, a fs. 17 corre agregado el informe Nº 64/79 -Letra BNPB, SFJ N.I. 506/79 BNPB PPE- firmado el 11/04/79 por el Jefe del Departamento de Seguridad - División Policía - de la B.N.P.B. -Capitán de Coberta Leandro M. MOLOBERTI- que textualmente expresó:

    “...Tengo el agrado de dirigirme a V.S., por especial encargo del Señor Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, haciendo saber que en ninguna de las dependencias a cargo de la Jefatura de la Base Naval, se encuentra o ha estado detenido DANIEL OSVALDO CARRA...”

    c) Desestimación del recurso: Por resolución del 27/04/79 de fs. 19, el otrora Juez Federal SUTER desestimó el recurso de hábeas corpus de fs. 1/2vta. al tener en cuenta que de los informes:

    “...colectados en autos resulta que la persona en cuyo beneficio se peticiona no se encuentra detenida en ninguno de los organismos de seguridad de esta jurisdicción no habiendo tampoco el Poder Ejecutivo Nacional dispuesto medida alguna restrictiva de la libertad de Carra...”

    3. Otras causas: En la causa 166/1978 caratulada: “Carrá, Daniel Osvaldo S/ Recurso de hábeas corpus” iniciada el 05/06/78 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico MADUEÑO, Secretaría 2 de la Dra. Gloria GIROTTI, y en la causa 104 CFABB (Expte. 95/1982) caratulada: “Carrá Daniel Osvaldo S/ Habeas corpus” iniciada el 08/11/82 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Juan Francisco SUTER, Secretaría Nº 3 del Dr. Carlos Octavio MALTA

    4. Causa 104 CFABB (Expte. 15/1986) “Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia Privación ilegal de la libertad u homicidio de Carra Daniel Orlando”: iniciada el 07/01/88 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Alcindo ALVAREZ CANALE, Secretaría Nº 2 del Dr. Daniel José LABASTÍA, tiene agregada a fs. 31/32 la resolución dictada la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Competencia 206 Libro XXI “Carrá, Daniel Osvaldo s/ Desaparición” que en la revista “Delitos de lesa humanidad: Secretaría de Jurisprudencia” (1ra. ed. - CSJN Julio 2009) publicada en www.csjn.gov.ar/data/lesahumanidad.pdf se comenta de esta manera:

    “...(53) Nota de Secretaría: en la causa “Carrá, Daniel Osvaldo s/ desaparición”, sentencia de fecha 17 de diciembre de 1987 (Fallos: 310:2746), la Corte Suprema resolvió un conflicto de competencias trabado en un sumario donde se investigaba la privación ilegítima de la libertad de que habría sido víctima Daniel Osvaldo Carrá.La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente por considerar que el hecho investigado habría tenido lugar en bases navales o buques de guerra que dependían del ex Comando en Jefe de la Armada, con sede esta Capital y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal afirmó que los lugares donde se habrían cometido los delitos investigados dependían del comandante de Operaciones Navales, cuya sede de comando se hallaba en la Base Naval de Puerto Belgrano. La Corte Suprema sostuvo que correspondía ejercer la función de control prevista en el art. 10 de la ley 23.049 -de modificación del Código de Justicia Militar- a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, por entender que la circunstancia de que los hechos en cuestión pudieran ser de los que corrompan o afecten el buen servicio de los empleados públicos de la Nación, determina que este sumario, en cuanto se refiere a la investigación de los hechos ilícitos cometidos y su autoría directa, corresponda a la competencia de la justicia federal. En el considerando 5º, el Tribunal sostuvo que “Emilio Eduardo Massera fue absuelto de todos los delitos que integraron el objeto del decreto nº 158/83, acerca de los que no hubo acusación condena, en virtud de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en la causa nº 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, por lo cual las órdenes que aquellas personas investidas de mando superior pudieran haber impartido en el caso, habrían sido transmitidas desde la sede del Comando de Operaciones Navales, cuyo asiento se hallaba en Puerto Belgrano, Provincia de Buenos Aires...” (pie de la pág. 86)

    La cuestión fue motivo de comentario por la Asociación por los Derechos Civiles en su libro “La Corte y los Derechos - Un informe sobre el contexto y el impacto de sus decisiones durante el período 2003-2004” (1ª ed. - Bs As., Siglo XXI Editores Argentina - ADC, 2005. pág. 285/286):

    “...En el caso “Carra” se analizaba una cuestión de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Para ello era preciso determinar desde dónde se había dado la orden de secuestrar a Daniel Osvaldo Carra, hecho que había tenido lugar en diciembre de 1976 en Punta Alta, Provincia de Buenos Aires. Si la desaparición se había producido en bases navales o buques de guerra por órdenes emanadas del ex Comando en Jefe de la Armada con sede en la ciudad de Buenos Aires, correspondía la intervención de la Cámara Federal de dicha localidad; por el contrario, si el hecho había ocurrido en dependencias del Comandante de Operaciones Navales por órdenes de la sede ubicada en la Base Naval de Puerto Belgrano, correspondía la intervención del tribunal de Bahía Blanca. La Corte resolvió que el tema era competencia de la Cámara de Bahía Blanca. (Voto de los jueces Severo Caballero, Belluscio, Fayt, Petracchi y Bacqué.) Y la decisión se fundamentó en que “el ex comandante Eduardo Emilio Massera fue absuelto de todos los delitos que integraron el objeto del decreto 158/83, acerca de los que no hubo acusación ni condena, en virtud de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en la causa 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal”. De ello se derivó lógicamente que “las órdenes que aquellas personas investidas de cargo superior pudieran haber impartido en el caso, habrían sido transmitidas desde la sede del Comando de Operaciones Navales, cuyo asiento se hallaba en Puerto Belgrano” (CSJN, “Carra, Daniel Osvaldo s/ desaparición”, competencia Nº 206, XXI, del 17/12/1987)

    -. Causa 297/87 Denuncia realizada por la madre:

    “...Siendo las 4 hs. del día 26/12/76... la persona que se presentó manifestó ser de la policía, que abriéramos la puerta porque se trataba de un procedimiento...a continuación se presentaban cuatro personas más, todos vestidos de civil portando armas largas, tres encapuchadas y dos con la cara descubierta... al dar con el dormitorio de mi hijo... lo hicieron levantar, poner los brazos en alto sobre la pared y le preguntaron su nombre... lo hicieron tirar al suelo boca abajo, lo esposaron y encapucharon... es retirado de nuestro domicilio, no permitiéndonos salir...El día 26-12 hicimos la denuncia... recibiendo en respuesta la negativa sobre el paradero de nuestro hijo. Debo agregar que en el transcurso de estos años, nos hemos enterado que mi hijo estuvo en la Base Baterías, de Puerto Belgrano, compartiendo con una ex desaparecida cuyo nombre es Diana Diaz...”.

    5. Causa 214 CFABB (Expte. 53937) “Carrá, Héctor Osvaldo denuncia privación ilegítima de la libertad víctima Daniel Osvaldo Carra en Punta Alta” ante el Juzgado en lo Penal 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo del Dr. Francisco Bentivegna, Secretaría 4 del Dr. Enrique José Montironi

    6. Causahabientes: “Carrá, Daniel Osvaldo s/ Sucesión” Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de la Segunda Circunscripción de General Roca Provincia de Río Negro a cargo de la Dra. Adriana Mariano. De estado civil casado tenía una hija que quedó al cuidado de su madre.

    7. Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte: Ante lo ordenado el 24/09/08 (Cuerpo 19) la nombrada Perito informó a fs. 3032/3033vta., 3165/3169, 3524/3525 en la sede de la CPM -Calle 54 Nº 487 de La Plata- se encuentra los originales de los documentos impresos a fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 previamente extraídos del material digitalizado en el “DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72”, vinculados a la actuación -entre los años 1973/1990- de la PZAN:

    a) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20132; 20141 y 20142 que contiene la carátula del Sr. Jefe Servicios Inteligencia Prefectura Zona Mar Argentino Norte (Sección Información) continuación del MEN PZAN IFI 09/984 “ESC” y ampliación del MEN PZAZ IFI 147/983 “ESC” punto 15.8 Items E fuente Propia, relacionado con Organizaciones de Derechos Humanos y los domicilios de familiares de DDTT presuntamente desaparecidos figurando entre otros CARRA Héctor Osvaldo y PEREYRA Mercedes Leónida de

    b) Impreso del archivo de imágen TIF número 20148 que contiene una página de la edición del 20/08/83 del diario La Nueva Provincia que bajo el título “Manifestación en Bahía Blanca” en “...repudio a la sanción de la ley de amnistía y de rechazo a las “nuevas leyes represivas”...” señala que “...Algunas fotos de desaparecidos que pudieron observarse correspondían a Daniel Carrá...”

    c) Impreso del archivo de imágen TIF número 20177 que contiene el Men PZAN IFI 130/83 “ESC” de identificación de los principales dirigentes, militantes, simpatizantes, colaboradores, etc. de la APDH BBlanca mencionando a L. de CARRA Mercedes

    d) Impreso de los archivos de imágen TIF números 70712; 70713 y 70714 que contiene la información obtenida del Expte. S-46/983 PZAN IF nota 74/983 “ESC” PZAN IFI fechado el 18/05/83 y firmado por el Perfecto Mayor Francisco María José SCUGLIA y el Subperfecto Osvaldo Gaspar SIEPE como Jefe Sección Informaciones para conocimiento de la “Comunidad Informativa Local” listando la nómina de personas que solicitaron recurso de “Habeas Corpus” ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca y por presuntos “desaparecidos”, mencionando -entre otros- a Mercedes L. de CARRA

    8. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria y Legajo DIPBA de Daniel Osvaldo Carra, de fs. 2781/2813, cuerpo 14, Causa 04/07:

    Respecto de Daniel Osvaldo Carra se localizo una ficha personal con la siguiente información:

    “… Antecedentes sociales: Sol Paradero. Fecha de elaboración de la ficha: 29/11/79:

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 14230, caratulado “Solicitud de Paradero de Baratti, Héctor Carlos y 4 mas”. El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre junio y octubre de 1979, acerca del paradero de Daniel Osvaldo Carra. En todos los casos la respuesta es negativa.

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajos Nº 7111, caratulado “Secuestro de Daniel Osvaldo Carra”. En el legajo se encuentra la denuncia efectuada por Héctor Osvaldo Carra acera del secuestro de su hijo, Daniel Osvaldo; por parte de varios NN el 24 de diciembre de 1976.

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 14230, caratulado “Solicitud de Paradero de Baratti, Héctor Carlos y 4 mas”. El legajo comprende la solicitud y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre abril y mayo de 1980, acerca del paradero de Daniel Osvaldo Carra. En todos los casos la respuesta es negativa…”.

    En síntesis, de las constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Daniel Carra fue secuestrado el 26 de diciembre de 1976 en el domicilio de sus padres, y en horas de la madrugada. Posteriormente trasladado al CCD “Baterias” ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue interrogado y sometido a todo tipo de vejamenes y torturas. A pesar de las gestiones realizadas por su madre en busca del paradero de Daniel, hasta el día de hoy permanece desaparecido.


    III.26.- CASO SAUBIETTE, LEONEL EDUARDO:

    Entre marzo y abril de 1977 se encontraba prestando el servicio militar en la Base Naval Puerto Belgrano. Había anunciado a sus padres que su baja definitiva se produciría el 05/04/77. Ante la llegada de esa fecha sin que retornara al hogar, sus padres se comunicaron con la Base, donde les informaron que SAUBIETTE había salido de allí en la fecha referida. Fue secuestrado el 05/04/77 en la confiteria de la Estacion de Ferrocarril General Roca de Bahía Blanca el mismo día que fue dado de baja del servicio militar obligatorio, según le contara a sus padres el Suboficial Juan Bautista De los Santos. Permanecio en cautiverio en el CCD ubicado en dependencias de la Base Naval de Puerto Belgrano, siendo sometido a todo tipo de vejamenes.

    Aun permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

    Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

    Lo narrado se encuentra acreditado por las siguientes pruebas colectadas en la causa:

    Documental:

    1. Expte. 81727 caratulado: “Barone Ricardo Esteban; Saubitte Leonel Eduardo y Otros s/ Infracción Ley 20.840 y art. 198 bis del C.P.)”: Iniciado el 08/10/75 ante el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata Secretaría Nº 2 ubicado en Calle 8 entre 50 y 51 de esa ciudad :

    a) Declaración de Leonel Eduardo SUBIETTE: Al prestar declaración indagatoria el 29 de septiembre de 1975 a fs. 49/49vta. ante la Instrucción Policial dijo:

    “...ser hijo de Francisco Leonel y de Irma Petrona Iturburu, ser argentino de 19 años de edad, soltero, instruído, estudiante, con domicilio en la calle Darregueira 133, Dpto. 3, de Banfield; dice haber nacido el día 10 de octubre de 1955, en Lomas de Zamora... Que el dicente cursó sus estudios secundarios en el Colegio Normal Antonio Mentruyt, de Banfield; que junto al dicente en los últimos años de dicho curso, también lo hicieron Ricardo Barone, Clara Rita Giannelli, Rosa Noemí Martorella, Sergio Daniel Guitler y Ruben Caviglia, entre otros. Que luego de terminar el secundario, el dicente junto con Barone y Clara Giannelli, se anotaron en la Universidad, Facultad de Lomas de Zamora, para seguir Comunicación Social, especializándose en Periodismo. Que a partir del corriente año, quedo solamente el declarante estudiando dicha carrera, ya que sus dos compañeros que nombrara, decidieron abandonar por el momento, ya que Barone está cumpliendo con el servicio militar y Clara Rita es su novia. Que periódicamente, los nombrados anteriormente, o sea sus ex-compañeros de estudios, juntamente con otras personas, a las cuales el dicente prácticamente desconoce, se reunen en la casa de Clara Rita Giannelli, y casi siempre el tema que tocan, es el extemismo, ya que la dueña de casa, al igual que su novio, Barone y el nombrado Caviglia, son integrantes de la organización extremista E.R.P. y en las reuniones son llamados por sus nombres de combate, como ser: Barone “Luis”, Caviglia “Carlos” y Giannelli “Elena”. Que el material que se estudia tratan todos sobre la guerrilla, siendo los más leídos “Estrella Roja” y “El Combatiente”, amén de otros libros similares; que el dicente en algunas oportunidades, ha llegado a leer, en dichas reuniones, pero no ha participado en la organización, ya que es poco el tiempo que tiene, porque de día trabaja y de noche estudia. Que sabe perfectamente, que como Barone, se encuentra en la conscripción, él de la unidad en que está, extrae informaciones y la entrega a la organización a la cual pertenece. Que el día veintisiete del cte. El declarante se encontró con Clara Rita, y ésta le comentó que su novio Ricardo Barone, había desaparecido, presumiendo que por sus actividades estaba detenido; que de inmediato el declarante se ofreció acompañarla, para tratar de ubicarlo, cosa que resultó inútil; que cuando regresaron a la casa de Clara, en la misma se encontraba la Policía, quienes procedieron a detener al dicente y a otras personas, y además secuestraron material didáctico subversivo, de un sótano de la finca.- Que es todo cuanto tiene que declarar al respecto. Seguidamente se le exhibe el acta de fs. … ratificándola en todo su contenido y reconociendo como de su puño y letra una delas firmas que figuran al pie de la misma; también se le muestra el material secuestrado, reconociendo a partir del mismo como el que leían en las reuniones. Se le hace saber que se encuentra detenido e incomunicado por el término de Ley, por estar acusado de INFRACCIÓN A LA LEY 20.840, causa en la que interviene el sr. Juez Federal Dr. Jorge B. Aquino, Magistrado ante quien queda librada la situación....”

    b) Resolución: A fs. 586 y ss.

    “...RESULTA: I.- Que en el caso de autos se encuentra legalmente probado que le día 26 de septiembre del año 1975, siendo las cinco horas, personal policial perteneciente a la policía de la provincia de Buenos Aires, constituidos en la intersección de la calle Juan de Garay y Avenida Hipólito Irigoyen de Remedios de Escalada, detuvieron a una persona que vestía el uniforme del Ejército Argentino, el que resultó ser Ricardo Esteban Barone, quien a la sazón prestaba servicios como soldado conscripto en el Batallón de Construcciones 601 de Villa Martelli. Convenientemente interrogado y requisado en presencia de un testigo hábil, se le encontró en el interior de un bolsillo de su chaquetilla: un sobre abierto, dirigido a una persona de pseudónimo “Carlos”; en el interior del mismo había un plano de la Guarnición Militar a la que pertenecía el procesado Barone; e igualmente un papel copia, con membrete del “E.R.P.”, con el detalle manuscrito de nombres y apellidos de personal, de oficiales y suboficiales que revistaban en el mencionado batallón.

    Que ese sobre debía ser entregado al mencionado “Carlos”; después se supo que era el procesado Rubén Oscar Caviglia. A consecuencia de este procedimiento y en consonancia con las declaraciones de Barone se iniciaron una serie de procedimientos en cadena: uno de los cuales, en la morada sita en la calle Bynon 2767, de José Mármol, Pdo. De Almirante Brown, en donde habitaba la esposa de un guerrillero muerto en un procedimiento de fuerzas combinadas, Mabel Maldonado de Montoto, de donde se secuestró material de lectura subversiva y una escopeta, calibre 16. En otro procedimiento realizado en el establecimiento industrial “Metalúrgica Termex” se procedió a la detención de Juan Carlos Stevano, con nombre de guerra “Domingo”. Por indicaciones brindadas por Stevano, se destapó un pozo en el terreno de su propiedad, hallándose un cajón de madera conteniendo un fusil automático liviano (FAL), calibre 7,62, Nº18227, desarmado; y un fusil automático liviano (FAL), calibre 7,62, Nº 22857, desarmado. Ambos con sello e inscripción “Ejército Argentino”. En otro procedimiento en la finca de la calle Juan de Garay Nº 35, de Remedios de Escalada, partido de Lanús, se detuvo a Rubén Oscar Caviglia, con nombre de guerra “Carlos”. Este confesó ser el responsable del grupo o célula a la que pertenecen los procesados de autos, sabiéndose que en dicho domicilio se realizaban reuniones de adoctrinamiento, secuestrándose literatura subversiva en número superior al necesario para la propia información; planos, papeles con inscripciones sugerentes como: “levantar cita a las 20. Municiones”.

    Constituída el día 27 de septiembre de 1975, la comisión policial en la finca de la calle Avellaneda Nº 299 de la localidad de Temperley, se procedió al allanamiento y a la detención de varias personas, dentro de las cuales se encontraba la procesada Clara Rita Giannelli, con nombre de guerra “Elena o Petisa”, novia del procesado Barone y presuntamente “encargada de trío”; allí se procedió también, al secuestro de material subversivo, en cantidades que hacen presumir que los tenía para el adoctrinamiento y distribución.

    A indicación del procesado Juan Carlos Stevano, el día 29 de setiembre de 1975, una comisión policila se constituyó en una finca ubicada en las calles Perú y Florencio Sánchez, del barrio de “Altos de Monte Grande”, de Monte Grande; en donde a instancias de este procesado, se procedió a destapar un berretín hecho en el fondo de la casa, a uno veinticinco centímetros bajo tierra, de donde se secuestraron cuatro latas de pólvora, de 100 gr, cada una. Interrogado Stevano expresó que la pólvora serviría “para confeccionar cartuchos con munición posta para escopeta Itaka”.

    De la deposición ante la instrucción prestada por el procesado Ricardo Esteban Barone, surge que fue compañero de colegio secundario de Rubén Oscar Caviglia, Clara Rita Giannelli y otros y con ellos mantuvo frecuente trato aún después de finalizados los estudios secundarios, efectuando reuniones todas las semanas, en casa de su novia Clara Giannelli. Este confiesa que a partir del 22 de agosto de 1973, conmemorando la fecha de los “Muertos de Trelew”, realizó su primer contacto con la organización subversiva “E.R.P.”, conjuntamente con su compañera, la que poseía el nombre de combate de “Graciela”. Agregando después, que un compañero de organización de nombre “Maco”, le dijo, que como tenía que ingresar a la organización, no debía efectuar otra tarea que no fuera la de entrar en contacto con el “frente enemigo”, en donde luego de reclutados por el Ejército Argentino, debe recoger información de carácter militar, que debe ser pasada a la organización, cosa que hacía por intermedio de Caviglia...

    Si bien es cierto que el obrar del procesado Ricardo Barone, no se ha comprobado otras acciones que no sean las de: tomar parte en la organización E.R.P., las de pasar informaciones militares a dicha organización y la de realizar todas las actividades secretas que ello implica; estas, aunque no exterioricen violencia, como dice el sr. Defensor, demuestran una conducta insidiosa, viscosa y subrepticia. Y como consecuencia de ese obrar pudieron devenir males mayores como homicidio de personal militar, asalto a cuarteles, etc. Resulta, entonces, incontrastable su grado de peligrosidad. En otras épocas y bajo otras legislaciones hubiera merecido la pena máxima ejecutada, con el ceremonial correspondiente a los espías y traidores...” ((fs. 586vta./587 y fs. 593)

    2. Causa 13746 caratulada: “Saubiette Leonel Eduardo s/ Víctima Privación ilegítima de la libertad en Bahía Blanca”: que tramitó por ante el otrora Juzgado Penal Nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, Secretaría Nº 6 a cargo del Dr. Carlos Silva ACEVEDO;

    a) Declaración de Petrona Irma IRIBURU de SAUBIETTE: En la audiencia del 30/08/83 la madre de SAUBIETTE prestó el siguiente testimonio:

    “...Que en los primeros días de abril de 1977 su hijo debía ser dado de baja en la Base de Puerto Belgrano donde cumplía con su servicio militar.- Que lo esperaron y al no recibir noticias, llamaron por teléfono a la Base, siéndoles expresado que no podían darle información alguna en forma telefónica.- Que entonces su esposo se constituyó en Bahía Blanca y de allí fue a la base donde le fue informado que su hijo había sido dado de baja el día 5 de abril de 1977.- Que preguntó si no podían haberle retenido algunos días siéndole informado que no.- Que ante ello su esposo fue hasta Bahía Blanca y recorrió las Comisarías, los Hospitales y las Morgues de éstos, sin ubicar a su hijo.- Que regresó y fue hasta el Comando en Jefe de la Armada, donde se le exhibió la ficha correspondiente a su hijo expresándole que el mismo había sido un buen soldado durante su incorporación y que tenían la seguridad de su baja, dado que habían remitido su libreta para la devolución.- Que debe poner de manifiesto que su hijo se desempeñó durante el tiempo de su incorporación a la Marina, en la Sección Máquinas en el buque “Mocoví” y cuando su esposo estuvo en la Base el Jefe de su hijo, con quien el mismo solicitó hablar, no lo recibió.- Que aproximadamente a los dos meses de esto, se presentó en su domicilio el Cabo Principal Juan De los Santos, quien les manifestó que su hijo había estado con él y que por comentarios que escuchó en la base, el mismo al ser dado de baja se dirigió a la Estación de Bahía Blanca.- Que cuando se encontraba allí, se presentó un a comisión que titulándose perteneciente a la Policía Federal lo detuvo.- Que el suboficial les comentó que ello lo sabía por comentarios escuchados.-Que mientras su hijo prestaba servicios en la Marina, a mediados del año el barco “Mocoví” al que estaba asignado, en una oportunidad vino hasta Buenos Aires.- Que su hijo durante la estadía del buque iba a la mañana al barco y regresaba aproximadamente a las dos de la tarde.- Que uno de los días en que estaba y antes que llegara, se presentaron en su domicilio once hombres de civil con armas largas quienes se titularon policías y al no serles franqueado el acceso por la declarante, dado que se negaban a mostrar sus credenciales, tiraron abajo la puerta, ingresando a la casa por la fuerza.- Que revisaron íntegramente su domicilio y preguntaron por su hijo, llevándose una foto del mismo.- Que durante el año 1975, mientras su hijo cursaba la carrera de periodismo en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, se produjo la detención del mismo juntamente con otros compañeros por presunta infracción a la ley 20.840, tramitándose por tal motivo una causa ante el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, Secretaría Nº 2, en la cual su hijo fue sobreseído.- Que durante su vida estudiantil tuvo actuación política en la Universidad en la Juventud Peronista.- Que desde la fecha de su desaparición no ha tenido noticia alguna de su hijo....”.

    b) Declaración de Juan Bautista DE LOS SANTOS: En la audiencia del 4 de mayo de 1984 declaró:

    “...Conoce a Leonel Eduardo Saubiette y manifiesta que no le comprenden las generales de la ley que le son explicadas.- A preguntas formuladas por S.S. dijo: Que el compareciente ingresó en la Marina de Guerra como Suboficial en el mes de mayo de 1964, yéndose de baja el día 31 de Diciembre de 1.977.- Que en el año 1.976 ingresó como conscripto Leonel Eduardo Saubiette en el Departamento de Servicio Marítimo en la Base Naval de Puerto Belgrano.- Que durante casi todo el período de servicio militar el compareciente estuvo con Saubiette, subordiando del compareciente.- Que no recuerda la fecha exacta, en los primeros días del mes de Abril del año 1977 Saubiette fue dado de baja por licenciamiento total de la clase.- Que algunos días antes del licenciamiento el que expone se despidió de Saubiette con el cual había una cierta amistad, máxime que el declarante conocía a sus padres.- Que pasado más o menos un mes y medio de la baja de Saubiette, el dicente se entera por boca de unos compañeros de la Marina, que Saubiette había desaparecido, mejor dicho, había sido detenido encontrándose con el Cabo Segundo Electricista de apellido Pérez, en el bar de la Estación Sud de esta ciudad.- Que no recuerda los nombres de los camaradas que le expusieron este detalle.- Que el cabo Segundo Electricista de apellido Pérez, que revistaba en el Departamento Servicio Marítimo de la Base Naval de Puerto Belgrano en el año 1.977, hizo comentarios ente sus compañeros recordando en este momento al Suboficial Segundo Maquinista de Apellido Toñuti y Suboficial Principal Maquinista Esquivel, que en ocasión de encontrarse con Saubiette en el bar de la Estación fueron detenidos.- Que recuerda que sus compañeros le hicieron saber que Pérez decía que estando en el bar con Saubiette, llegaron dos personas, que se identificaron como policías y los llevaron detenidos.- Al llegar a un auto, dejaron en libertad a Pérez, llevándose detenido a Saubiette.- Que no escuchó ningún comentario acerca de las características físicas de los captores, como así tampoco el tipo de rodado que utilizaron.- A nuevas preguntas formuladas por S.S. dijo: Que el compareciente nunca habló con su ex-compañero Pérez.- A nuevas preguntas formuladas por S.S. dijo: Que no recuerda apellidos ni nombres de conscriptos compañeros de Saubiette.- Que no tiene conocimiento si en la Estación Sud al ocurrir la detención de Saubiette, se encontraban conscriptos compañeros del nombrado.-Que obviamente el declarante estima que el Suboficial Pérez puede aportar detalles concretos acerca del hecho que se investiga.- Se hace presente en el acto el Señor Fiscal Dr. Luis Alberto Kotter.- A preguntas formuladas por S.S. dijo: Que Saubiette prestaba servicios en el remolcador Mocoví, haciéndolo juntamente con cuatro o cinco conscriptos cuya identidad no recuerda.- Que recuerda a algunos sobrenombres como “pampeano”, “rosarino”, “misionero” y “entrerriano”.- Estos sobrenombres hacían referencia a su provincia natal.- Que el dicente era el superior dentro de la dotación permanente del remolcador.- Que en una oportunidad le comentó Saubiette que había sido detenido en el transcurso del año 1.975 y que su detención duró aproximadamente diez días, sufriendo esta en al ciudad de La Plata.- También por boca de Saubiette se enteró que entre los detenidos habían dos “subversivos”.- Que también se enteró por el mismo medio que durante su incorporación a la Marina, su domicilio en Banfield había sido allanado en dos oportunidades.- Que durante el período que Saubiette estuvo bajo bandera, no fue molestado para nada por sus superiores de la Marina, por lo menos así lo tiene entendido el exponente.- Que el declarante supone que al momento de producirse la incorporación de Saubiette, se debió haber conocido el antecedente policial a que hace referencia, pues se exige la presentación de los correspondientes certificados de buena conducta, todo esto lo supone.- Que cuando se da de baja al personal, son provistos de pasaje hasta el domicilio.- A nuevas preguntas formuladas por S.S. dijo: Que el Suboficial Pérez, que si mal no recuerda era de nombre “Marcelo” se trataba de una persona morocha, de contextura robusta, altura aproximada al metro setenta.- Que del grupo que pertenecía a la dotación del “Mocoví”, tiene entendido el que habla, que el único que fue dado de baja en los primeros días de Abril de 1.977, fue Saubiette.- A nuevas preguntas formuladas por S.S. dijo: Que según opinión del compareciente, Saubiette no tenía ningún tipo de relación con la subversión.- Que nada más desea agregar.- Con lo que terminó el acto y previa lectura que se dio de la presente, se ratifica íntegramente de su contenido, firmando después de S.S., juntamente con el Dr. Luis Alberto Kotter y por ante mí de lo que doy fe....”

    3. Causa 2/78 D caratulada: “Saubiette Leonel Eduardo s/ Hábeas corpus en su favor” Juzgado Nacional en lo Criminal de Capital Federal a cargo del Dr. César Marcelo Tarantino Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala I (res. 30/04/79);

    4. Informe del Ministerio de Defensa: Por resolución de fs. 2354 del 22/07/08 se ordenó al Ministerio de Defensa de la Nación un informe sobre la fecha de ingreso, último destino y egreso al servicio militar obligatorio en la Armada Argentina de SAUBIETE con remisión -en copia auténtica- de toda la documentación relacionada con el mismo existente en la mencionada Fuerza Militar.

    A fs. 3597 con fecha 06/09/08 el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -AL Jorge Omar GODOY- informó lo siguiente:

    “...CC55 MR 427333 SAUBIETTE Leonel Eduardo DNI 11.786.199 Ingresó: 04/03/76 Egresó: 01/04/77 Ultimo Destino: BASE NAVAL PUERTO BELGRANO (BNPB)...”

    5. “El Escuadrón Perdido... La verdad sobre los 129 soldados secuestrados y desaparecidos durante el gobierno militar”: En este libro de la editorial Planeta Argentina SA (Bs. As. 1998) su autor -el Ex-Capitán del Ejército Argentino José Luis D'ANDREA MOHR, entre los soldados desaparecidos en la “Zona 5” menciona, en la pág. 260, a las víctimas de la causa 04/07: MELLINO Helvio Alcides, SAUBIETTE Leonel Eduardo y AGUILAR Guillermo Aníbal:

    En relación a éste último -pág.275/276- afirma lo siguiente:

    “...Saubiette, Leonel Eduardo Nació: año 1956 Desapareció: 5 de abril de 1977 Unidad: Base Naval de Puerto Belgrano - Jefe: Capitán de navío Zenón Saúl BOLINO - Comandante de Zona: General Osvaldo R. AZPITARTE - Comandante de Subzona: General Abel Teodoro CATUZZI - Jefe de Area de secuestro: Teniente coronel J. MANSUETO SCHWEDEN - Jefe del Destacamento de Inteligencia 181: Teniente coronel Antonio LOSARDO - Leonel Eduardo fue destinado como soldado marinero al remolcador ARA Mocoví para cumplir con el servicio militar. Después de unos meses en el Apostadero Naval Buenos Aires, el buque fue trasladado a la Base Naval Puerto Belgrano. Desde los primeros días de mayo de 1977 y hasta el 13 de ese mes, Leonel estuvo en su casa de licencia y anunció a los padres que la baja definitiva sería el 5 de abril. Llegó la fecha esperada por la familia, pero el hijo no retornó. Sus padres llamaron por teléfono a Puerto Belgrano y les contestaron que el joven había sido licenciado definitivamente el 5 de abril de 1977 y que se le proveyó pasaje para llegar a su casa en Banfleld. (Años después, ante un requerimiento de la OEA, el Estado argentino respondió que la fecha no fue el 5 sino el 12 de abril de 1977.) El 13 de abril de 1977 el padre de Leonel viajó a Puerto Belgrano y pidió entrevistarse con algún responsable, pero lo atendió el jefe de guardia. Retornó a Buenos Aires y en el Comando en Jefe de la Armada tampoco obtuvo información sobre su hijo; para los marinos el muchacho era un civil. El 12 de julio de ese año se presentó en casa de la familia SAUBIETTE el suboficial Juan DE LOS SANTOS, superior inmediato del desaparecido. Este hombre narró a los padres de Leonel que el conscripto había sido detenido por varias personas de civil en la estación de Ferrocarril Roca, en Bahía Blanca. Esa fue la única noticia acerca de la desaparición de Leonel Eduardo SAUBIETTE...”

    6. Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte: Ante lo ordenado el 24/09/08 (Cuerpo 19) la nombrada Perito informó a fs. 3032/3033vta., 3165/3169 3524/3525 en la sede de la CPM -Calle 54 Nº 487 de La Plata- se encuentra los originales de los documentos impresos a fs. 3015/3164; fs. 3401/3523 previamente extraídos del material digitalizado en el “DVD 2 Prefectura Naval Argentina Greestone 2.72”, vinculados a la actuación -entre los años 1973/1990- de la PZAN:

    a) Impreso de los archivos de imágen TIF números 20081; 20083; 20084; 20085 y 20086 que contiene las conclusiones de la Delegación Bahía Blanca de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fechada el 04/09/84 con las listas de los muertos y los desaparecidos dentro y fuera de esta ciudad (Anexos A, B, C y D) nombrando -entre otros- a SAUBIETTE Leonel E. en el último.

    7. Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA): En razón de la noticia publicada el 30/03/08 en Página/12 en su sitio de Internet que textualmente decía:

    “…Fueron rescatadas hace siete años por fotógrafos socios de ARGRA que recibieron un llamado que avisaba que el diario La Razón estaba tirando sus archivos fotográficos a la basura”, cuenta Lucila Quieto, desde la Fototeca de la Asociación. Lo mismo pasó en el diario El Cronista Comercial, que a su vez tenía el archivo del ya desaparecido Tiempo Argentino. Varias bolsas de consorcio llenas de sobres fueron recuperadas entonces y guardadas para una posterior visualización... La clasificación de las fotos llevó algunos años: había más de 500 sobres carcomidos por el tiempo y maltrechos por la humedad, con imágenes de diferentes momentos políticos, económicos y sociales, en un rango que va desde la década del '50 hasta el 2000. Dice Lucila: “En el trabajo de clasificación fuimos separando los sobres que nos llamaban la atención por el rótulo que tenían: 'Subversión', 'Terroristas', 'Extremistas'. Fuimos encontrando las piezas y uniendo las fotos con artículos periodísticos, reconstruyend esas historias...”

    Se solicitó al Director de ARGRA información sobre si el 24 de marzo de 2008 se había inaugurado en su sede de calle Venezuela 1433 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la muestra “Archivos incompletos”, quién remitió copia de toda documentación relacionada con el “...DESAPARECIDO. La foto de Leonel Saubiette iba directo al camión recolector cuando fue rescatada por los fotógrafos de ARGRA...”.

    8. La División Perdida:

    a) Escuela Nacional Normal Mixta Superior “Antonio Mentruyt”, (v. fs. 1174/1179, cuerpo 6, Causa 04/07): La Escuela de Educación Media Nº 21 ubicada en calle Manuel Castro 990 (altura Avda. H. Yrigoyen al 8000) de la ciudad de Banfield -Partido de Lomas de Zamora- informó que SAUBIETTE, Leonel Eduardo había cursado sus estudios secundarios en la Escuela Nacional Normal Mixta Superior “Antonio Mentruyt” que allí funcionaba, expidiéndose al mismo el Título de Bachiller mediante el Certificado Analítico del 15 de abril de 1974 (Copiador Bachillerato Folio 314-315 Libro Calif. Nº P-189)

    b) Obra Social para la Actividad Docente: En la página “Destacados del mes” del “Mundo Docente” del sito www.osplad.org.ar perteneciente a OSPLAD -nacida sobre la base de la antigua Dirección de Obra Social del Ministerio de Educación (DOSME)- conducida por un Consejo de Administración integrado por representantes de AMET, CTERA, SAEOEP y SOEME.

    Natalia Vinelli bajo el título “A 30 años del golpe” en http://www.osplad.org.ar/mundodocente/mundodocente2006/destacados/notas/abril_mayo_06/ladivisiondesaparecida.htm reseña:

    “...El jueves 23 de marzo, y con motivo de cumplirse 30 años del último golpe militar, se realizó un homenaje a los 29 compañeros desaparecidos y asesinados por el Terrorismo de Estado de la Escuela Normal Antonio Mentruyt de Banfield.

    Evangelina Carreira, Beatriz Quiroga, Guillermo Tamburini, Eduardo Streger, Osvaldo Plaul, Máximo Wettengel, Juan María Castro, José Ventura, Miguel Butrón, Alicia Chihee, Alicia Cerrota, María C. Pósperi, Raúl Ceci, Hugo Rizzo, Norma Cerrota, Sergio Cotter, Luján Papic, Patricia Ronco, Silvia Streger, Claudia Istueta, Julio Montoto, Mario Geffner, Beatriz Le Fur, Mabel Fernández Ochipinti, Víctor Galuz, Leonel Zabúllete, Margarita Ercole, Rubén Gerenschtein, Mónica Tressaco. Y los compañeros que aún no hemos podido ubicar. ¡PRESENTES!

    Fueron veintinueve compañeros que pasaron por estas aulas como mis viejos, mi tía, mis hermanos, mis primos y yo. Todos alumnos o egresados del ENAM de Banfield, desaparecidos y asesinados por el terrorismo de Estado. Veintinueve compañeros, casi un curso completo: una división desaparecida.

    El jueves 23, bajo un sol abrasador, la Comisión de Ex Alumnos y los familiares y amigos de las víctimas dieron comienzo a un emotivo acto de homenaje a los caídos. Apenas pasadas las 10 un grupo de chicos y chicas de 16 o 17 años se formó frente al escenario. Cada uno llevaba una pancarta con la foto de uno de los desaparecidos: “Ellos vienen erguidos porque se fueron dignos, altivos como alumnos... Ellos vienen, lo presiento con otros cuerpos y otras voces, y haremos otro mundo...”, señalaba la convocatoria.

    Tras ellos ingresaron la bandera y sus escoltas; el himno de Charly que en su momento causó polémica unificó las voces de los presentes. Después de treinta años, el encuentro de las generaciones conjugaba el repudio al golpe genocida, la pelea por la memoria y las formas de la institución escolar haciéndose cargo del pasado reciente.

    “Tenemos que incluir estos temas en la currícula”, expresó desde el micrófono una docente mientras la representante de la comisión organizadora destacaba que “un homenaje a nuestros compañeros merece mucho más que este acto, un mural o una escultura. Merece que se siga trabajando con los actuales docentes por la memoria de esos compañeros que es también la memoria histórica de la Argentina. Merece que los familiares y amigos de los muertos y desaparecidos que están aquí presentes sepan que no nos olvidamos de nuestros compañeros que lucharon por más igualdad y más oportunidades para todos. Merece que los compañeros acá presentes y que sufrieron detención y tortura sepan que tienen el abrazo y el cariño de nosotros para toda la vida. No es sólo el recuerdo lo que nos une. Es la memoria la que nos convoca. Memoria es la historia de los pueblos que no dejan de luchar por sus ideales, por sus convicciones, por sus semejantes”.

    La Escuela Normal Antonio Mentruyt (actualmente ENNSAM) abrió sus puertas hace casi 100 años. Es una de las más grandes de la zona sur, ocupa toda una manzana y tiene una importante tradición de organización estudiantil. Sus largos pasillos y amplias aulas fueron testigos de nuestros primeros gestos de rebeldía, en el invierno de 1984, cursando el séptimo grado, al cambiar el pulóver estrictamente azul sobre el guardapolvo blanco por un burma rojo estridente.

    El jueves daban vueltas por el patio Madres de Plaza de Mayo, Gustavo Lerer, dirigente de los trabajadores del Garraham; Víctor De Gennaro, de la CTA; Julio Bazán, periodista de Canal 13; el cantante popular Ignacio Copani, autoridades de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y del municipio. Diferentes promociones, profesores y familiares, amigos y compañeros, se mezclaron en abrazos una y otra vez.

    Entonces las chicas del Centro de Estudiantes, superando los nervios, subieron al escenario y vincularon el pasado con el presente. Recordaron la situación de militarización que se vive por estos días en el pueblo de Las Heras, en la provincia de Santa Cruz, y luego llamaron “a la lucha por aumento de sueldos, por una nueva ley de educación, por trabajos dignos y en blanco. No podemos ni debemos dejar que tantas vidas, tanta sangre, tanto dolor sea en vano. El pasado no se puede cambiar pero el futuro sí y depende de nosotros. Y no hay mejor forma de recordar y homenajear a los que dieron la vida luchando que no dejar que esa lucha muera”.

    En el gimnasio, después de escuchar la conmovedora participación musical de Pablo Geffner, me encontré con Roberto Pazos, profesor del secundario cuyas extraordinarias clases de geografía todavía recuerdo. En las paredes colgaban nuevamente las fotos de los compañeros desaparecidos; allí los familiares y los amigos colocaban las rosas que los estudiantes habían repartido durante la mañana. Beatriz Le Fur, como tantos otros, estaba llena de flores. Mi mamá se acercó y me pidió que le sacara fotos a Norma Cerrota y a su hermana Alicia. Estaban hermosas y llenas de vida.

    Sobre el final, en el hall del colegio al que asistí durante 12 años, estudiantes y alumnos inauguraron un mural colectivo por la memoria. Y me detuve a leer una frase al pie del afiche de la convocatoria: “Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos, sin destruir la tiranía”. Mariano Moreno.

    Discurso leído durante el acto de homenaje a “La división perdida” de ENAM

    PALABRAS DE LA COMISIÓN DE EX ALUMNOS

    Nos gustaría contarles a todos -especialmente a ustedes, alumnos actuales de esta escuela- por qué este acto es diferente de otros.

    Hace unos meses comenzamos a reunirnos compañeros de muchas promociones que estudiaron en estas aulas. Nuestro objetivo era homenajear a los alumnos o egresados de esta escuela, nuestros compañeros, que fueron víctimas del Terrorismo de Estado.

    Mientras tratábamos de organizar este día surgía entre nosotros la pregunta: ¿Cómo transmitirles a ustedes jóvenes de hoy lo que fue una nefasta experiencia y que deseamos nunca más se repita?

    El tema se debatió hasta el más mínimo detalle en cada reunión. Esperamos poder expresarnos hoy de la manera más simple, transmitirles nuestra memoria, que es también la de ustedes, porque es una de las formas como se va construyendo la memoria, de generación en generación.

    Este grupo de alumnos y egresados que homenajeamos hoy vivió durante la época en que se instaló el Terrorismo de Estado. La última dictadura militar que empezó con el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, cuyo 30ª aniversario se cumple mañana, perpetró crímenes de “lesa humanidad”: secuestró, torturó y asesinó arrojando ciudadanos vivos al mar desde aviones militares en los llamados vuelos de la muerte, y así hizo desaparecer los cuerpos. Se apropió de bebés nacidos en cautiverio robándoles su identidad. Hoy son jóvenes buscados por las Abuelas y toda la sociedad.

    La excusa que dio la dictadura para ejecutar ese sangriento plan represivo fue la lucha contra los grupos guerrilleros, pese a que ya para 1976 éstos estaban muy debilitados y en retirada. En verdad, los militares aplicaron un plan sistemático de extermino de opositores de cara a imponer un plan económico cuya continuidad en los años posteriores aún seguimos sufriendo con todas sus consecuencias, instalando la Argentina de la desigualdad y la exclusión.

    Si bien la dictadura puso en práctica el terrorismo de Estado, éste no se inició en 1976. Hay muchos antecedentes históricos: los fusilamientos de Trelew en 1972; el accionar de la banda terrorista estatal “triple A”, que luego quedó incorporada al poder de facto. Solo con estas persecuciones y crímenes fue posible implantar un modelo económico que beneficiaría a unos pocos e incrementaría la pobreza y la desigualdad.

    Las Fuerzas Armadas no actuaron solas. Muchos partidos políticos y otras instituciones apoyaron y celebraron el golpe de Estado. La población en general, por ignorancia, por miedo o por indiferencia, colaboró en cierto modo, mirando hacia otro lado. Entonces se decía: “algo habrán hecho”, o se difundía el eslogan “el silencio es salud”. También después, ya instalada la democracia, se buscaba justificación con: “no sabíamos que esto pasaba”.

    Sin la complicidad civil esto no hubiera sido posible. De ahí la importancia de luchar contra el olvido y el silencio. La verdad como valor es parte de la memoria. Por eso el motivo que nos reúne hoy, NO ES UNA CELEBRACION sino un acto de REPUDIO. Repudiamos a los que usurparon el poder y produjeron miles de víctimas.

    Los repudiamos no solamente por los crímenes y las siniestras desapariciones sino porque los atropellos a todos los derechos humanos tuvieron consecuencias en nuestra vida cultural, social y política, produciendo además miles de exiliados y encarcelados.

    Queremos expresar nuestro repudio y recordar a nuestros compañeros desaparecidos con un homenaje a su memoria. Y un homenaje a nuestros compañeros merece mucho más que este acto, un mural o una escultura. Merece que se siga trabajando con los actuales docentes por la memoria de esos compañeros que es también la memoria histórica de la Argentina.

    Merece que los familiares y amigos de los muertos y desaparecidos que están aquí presentes sepan que no nos olvidamos de nuestros compañeros que lucharon por más igualdad y más oportunidades para todos.

    Merece que los compañeros acá presentes y que sufrieron detención y tortura sepan que tienen el abrazo y el cariño de nosotros para toda la vida.

    No es sólo el recuerdo lo que nos une.

    Es la memoria la que nos convoca.

    Memoria es la historia de los pueblos que no dejan de luchar por sus ideales, por sus convicciones, por sus semejantes. Como lo hicieron los compañeros de “La división perdida” de ENAM.

    ¿Por qué la DIVISIÓN PERDIDA de la ENAM? Porque tantos son los compañeros muertos y desaparecidos como para conformar una división entera de la escuela. Ellos fueron parte de esta escuela y de su historia.

    ¿Qué fue lo que se perdió y qué no? Perdimos a compañeros valiosos. Reconocemos en ellos su espíritu de lucha, su compromiso por una transformación social con mayor equidad y justicia. Precisamente hoy, cuando esos valores solidarios han sido reemplazados por el proyecto individual, el consumismo, la frivolidad, el afán de éxito a cualquier costo.

    Ellos no están pero su ejemplo de compromiso perdura en nosotros, no se ha perdido. Eran nuestros amigos, compañeros, hermanos. Hoy homenajeamos a 29 de nuestros compañeros sabiendo que hubo 30.000 desaparecidos en todo el territorio.

    Ellos amaban la justicia. Querían un país con educación, trabajo y salud para todos. Honrar la VIDA de estos compañeros queridos es hoy luchar contra la injusticia, la pobreza, las desigualdades, la impunidad, el autoritarismo. Es luchar por la DEMOCRACIA política y también económica, por la salud y la educación pública, obligatoria y gratuita, por el salario y la vivienda dignos.

    Es, en suma, pensar que hay otros caminos, otros futuros posibles que pueden encarnar en el compromiso que cada uno de nosotros queramos asumir.

    Gracias a todos por acompañarnos...”

    En síntesis, de las constancias obrantes en autos se tiene por acrditado que Leonel Saubiette, fue secuestrado el 5 de abril de 1977 el mismo día en que fue dado de baja del serivicio militar obligatorio cumplido en la Base Naval de Puerto Belgrano. Permanecio en cautiverio en el CCD Base Naval Puerto Belgrano, donde fue interrogado y sometido a todo tipo de tormentos; para luegos ser ejecutado, desconociendose el modo y los medios empleados por sus captores; ya que a pesar de las gestiones realizadas por su familia, el cuerpo de Saubiette permanece al día de hoy desaparecido.


    III.27.- CASO MELLINO, HELVIO ALCIDES:

    Ingresó al servicio militar el 02/03/76, siendo asignado a la Base Naval Puerto Belgrano. El 03/09/76 un grupo de civiles armados allanó la casa de sus padres en La Plata. En octubre del mismo año, MELLINO fue transferido de la Sección Imprenta a la Sección Baterías, donde no cubría guardias ni tenía puesto fijo. Tras largo tiempo sin recibir noticias del hijo, los padres de MELLINO viajaron a Puerto Belgrano, donde las autoridades les informaron que su hijo había salido de franco para cumplir con una comisión en la ciudad de La Plata, el 24 de mayo de 1977. Al no regresar fue declarado desertor. De la prueba recolectada se conoce que Mellino fue secuestrado el 2 de mayo de 1977, mientras se encontraba prestando servicio militar obligatorio en la Base Naval Puerto Belgrano, conducido al CCD siendo sometido a todo tipo de torturas y vejamenes.

    Aun permanece desaparecido, sin que se haya acreditado su liberación, lo que sumado a las numerosas evidencias, tratamientos similares que recibieron otras víctimas, lo probado en el resto de las causas que tramitan en el país y en el extranjero, nos lleva a la conclusión que estando privado ilegalmente de su libertad, fue ejecutado por sus captores utilizando algunos de los medios y métodos de los que habitualmente se valían, ocultando luego su cadáver en procura de la impunidad de sus autores.

    Vale destacar que para llevar adelante este tramo de su ilícito obrar, se valieron de lo que tenian a su alcance, participando de diferente forma varios integrantes de las fuerzas de tareas, grupos y unidades de tareas, últimándolo aprovechando la situación de indefensión que ellos mismos habían causado a partir de la forma en que lo tenían en cautiverio.

    Lo narrado se corrobora por las siguientes pruebas colectadas en la causa

    Documental:

    1. Causas agregadas:

    a) Expte. 18517 “Mellino Helvio Alcides s/ Recurso de Hábeas corpus interpuesto en su favor por Héctor Miguel Mellino” iniciado el 10/06/77 ante ante el Juzgado Federal de 1º Instancia. Nº 3 de La Plata a cargo del Dr. Hector Carlos Adamo Secretaria del Dr. Carlos J. Guerello

    b) Expte. 1363 “Mellino Helvio Alcides s/ Recurso de Hábeas corpus” iniciado el 29/06/77 ante ante el Juzgado Federal de 1º Instancia. Nº 3 de La Plata a cargo del Dr. Hector Carlos Adamo Secretaria del Dr. Carlos J. Guerello;

    c) Expte. 83872 “Mellino Helvio Alcides s/ Recurso de Hábeas corpus” iniciado el 28/10/77 ante ante el Juzgado Federal de 1º Instancia. Nº 1 de La Plata a cargo del Dr. Héctor Gustavo de la Serna Secretaria 2.

    d) Expte. 1643 “Mellino Helvio Alcides s/ Recurso de Hábeas corpus” iniciado el 24/02/78 ante ante el Juzgado Federal de 1º Instancia. Nº 3 de La Plata a cargo del Dr. Hector Carlos Adamo Secretaria del Dr. Carlos J. Guerello

    2. Informe del Ministerio de Defensa: Por resolución de fs. 2354 del 22/07/08 se ordenó al Ministerio de Defensa de la Nación un informe sobre la fecha de ingreso, último destino y egreso al servicio militar obligatorio en la Armada Argentina de MELLINO con remisión -en copia auténtica- de toda la documentación relacionada con el mismo existente en la mencionada Fuerza Militar.

    A fs. 3597 con fecha 06/09/08 el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -AL Jorge Omar GODOY- informó lo siguiente:

    “...CC58 MR 426829 MELLINO Helvio Alcides DNI 11.839.614 Ingresó: --- Egresó: 01/07/77 Ultimo Destino: BATALLÓN COMANDO (BICO)...”.

    Extrañamente se omite en la respuesta transcripta indicar la fecha de ingreso de MELLINO al servicio militar obligatorio.

    Es útil también señalar que el Batallón de Comando (BICO) se encontraba asentado en la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) y que el mismo dependía orgánicamente de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 (BRIM1) según lo explicado en los apartados 9.3 y 9.5.

    Organismos y Unidades con sede en BNIM

      Comando de Infantería de Marina (COIM)

        Comando Brigada de Infantería de Marina Nº 1 (BRIM1)

          Brigada Infantería de Marina Nº 1 (BRIM1)

            Batallón Comando (BICO):

              Compañía de Comunicaciones
              Compañia de Policía Militar
              Compañía Comando y Servicios
              Compañía de Exploración
              Compañía Antitanque

    3. “El Escuadrón Perdido... La verdad sobre los 129 soldados secuestrados y desaparecidos durante el gobierno militar”:

    En este libro de la editorial Planeta Argentina SA (Bs. As. 1998) su autor -el Ex-Capitán del Ejército Argentino José Luis D'ANDREA MOHR, entre los soldados desaparecidos en la “Zona 5” menciona, en la pág. 260, a las víctimas de la causa 04/07: MELLINO Helvio Alcides, SAUBIETTE Leonel Eduardo y AGUILAR Guillermo Aníbal

    En relación a MELLINO -pág. 261- afirma lo siguiente:

    “...Mellino, Helvio Alcides - Nació: 6 de marzo de 1953 Desapareció: 25 de mayo de 1977 Unidad: Base Naval Puerto Belgrano Jefe: Capitán de navío Zenón Saúl BOLINO - Comandante de Zona: General Osvaldo R. AZPITARTE - Comandante de Subzona: General Abel Teodoro CATUZZI - Comandante de Zona del domicilio: General Carlos G. SUAREZ MASON - Comandante de Subzona del domicilio: General Juan Bautista SASIAIÑ - Jefe de Area del domicilio: Coronel Roque Carlos PRESTI - Helvio Alcides MELLINO ingresó al servicio militar el 2 de marzo de 1976 y lo asignaron a la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue destinado a la imprenta de Punta Alta. El 3 de septiembre de 1976 un grupo de civiles armados allanó la casa de la familia MELLINO, en La Plata. Revisaron minuciosamente el domicilio, anotaron datos de toda la familia, preguntaron por el hijo y se retiraron sin explicar la razón del operativo. En octubre el conscripto MELLINO fue retirado de la Sección Imprenta de Punta Alta, pese al interés de sus jefes por retenerlo, y transferido a la Sección Baterías. En el nuevo destino, por falta de instrucción, no cubría guardias ni tenía puesto fijo. Helvio Alcides narró eso a sus padres mientras gozaba de su licencia de fin de año. Después de retornar a la Base el muchacho mantuvo con su familia sólo relaciones epistolares, porque todos sus francos fueron rechazados sin explicación. Después de muchos días sin recibir noticias del hijo, los padres viajaron a Puerto Belgrano. Allí las autoridades navales les informaron que su hijo había salido franco el 24 de mayo para cumplir con una comisión ordenada por el teniente de navío José Abdala Figueroa en la Universidad de La Plata. Como no regresó, lo declararon desertor. Helvio Alcides MELLINO continúa desaparecido...”

    4. Militancia: La desaparición y militancia de MELLINO se afirma en www.desaparecidos.org/arg/victimas/m/mellino/ con estas palabras:

    “...Helvio Alcides Mellino “Yogurt” Tenía 22 años Detenido-Desaparecido el 24/5/77. Helvio militaba con la de la organizaciòn anarquista Resistencia Libertaria. Helvio ingresó al servicio militar el 2 de marzo de 1976 y lo asignaron a la Base Naval de Puerto Belgrano, donde fue destinado a la imprenta de Punta Alta. El 3 de septiembre de 1976 un grupo de civiles armados allanó la casa de la familia Mellino, en La Plata. Revisaron minuciosamente el domicilio, anotaron datos de toda la familia, preguntaron por el hijo y se retiraron sin explicar la razón del operativo. En octubre el conscripto Mellino fue retirado de la Sección Imprenta de Punta Alta, pese al interés de sus jefes por retenerlo, y transferido a la Sección Baterías. En el nuevo destino, por falta de instrucción, no cubría guardias ni tenía puesto fijo. Helvio Alcides narró eso a sus padres mientras gozaba de su licencia de fin de año. Después de retornar a la Base el muchacho mantuvo con su familia sólo relaciones epistolares, porque todos sus francos fueron rechazados sin explicación. Después de muchos días sin recibir noticias del hijo, los padres viajaron a Puerto Belgrano. Allí las autoridades navales les informaron que su hijo había salido franco el 24 de mayo para cumplir con una comisión ordenada por el teniente de navío José Abdala Figueroa en la Universidad de La Plata. Como no regresó, lo declararon desertor. Helvio Alcides Mellino continúa desaparecido...”

    Hugo MONTERO y Walter MARINI en el número 62 (octubre 2007) de la Revista Sudestada -Director Ignacio PORTELA, Saenz 271 Piso 1º Lomas de Zamora Tel: (011) 4292-1859- en la página del sito www.revistasudestada.com.ar/web06/article.php3?id_article=435 y bajo el título “Resistencia Libertaria: el anarquismo armado en los 70”señalan:

    “...Resistencia Libertaria era una organización que defendía la constitución de un poder obrero a partir de un clasismo que empujó a sus militantes a “proletarizarse”, que se definía como partido de cuadros y que adoptó como estrategia el concepto de “guerra popular y prolongada”. También, fue el espacio de pertenencia donde confluyeron jóvenes anarquistas con el objetivo de ser protagonistas de un cambio revolucionario... Conocían las diagonales platenses de memoria. Allí habían nacido, allí habían desandado su militancia y allí, ahora, se enfrentaban a la ofensiva policial... La vida (breve, pero intensa) de Resistencia Libertaria va pisando cada una de las marcas mencionadas, pero a las propias complejidades de un desarrollo político incipiente se agregaba, como dificultad extra, su raíz anarquista... A comienzos de la década del 70, grupos dispersos de jóvenes militantes de La Plata, Buenos Aires y Córdoba se reagrupan en la redacción del periódico La Protesta, longevo representante del ideario anarquista, pero en crisis y con serios problemas para garantizar su continuidad, por razones menos económicas que políticas. La convivencia en el periódico entre los viejos compañeros y los nuevos militantes, que llegan con una inserción concreta en el movimiento obrero y notoriamente empapados por el contexto de una izquierda cada vez más radicalizada, con organizaciones armadas como ERP, Tupamaros y la también uruguaya y anarquista Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales (OP-33) ganando espacio en los medios por sus arriesgadas operaciones...A partir de marzo de 1971, la polémica comienza a ganar espacio en los artículos de La Protesta: “La guerrilla urbana es una respuesta insurreccional al proceso anulador y mortífero del mundo moderno. Como tal la juzgamos como positiva pero difícil. Desde dentro, o desde fuera de ella nuestros enemigos serán siempre los dos polos, el sistema al que debe destruirse y los métodos de acción que perpetúen las prácticas humanas que son obstáculo para el logro de una verdadera transformación revolucionaria. Si con esa meta clara avenimos a la brega, por una definición antitotalitaria de los procesos en marcha, no debemos vacilar en meternos en ellos como lo hacemos en todos los ámbitos donde la chispa del inconformismo ha prendido”...”

    5. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria y Legajo DIPPBA de Helvio Alcides Mellino, de fs. 3350/3388, cuerpo 17, Causa 04/07:

    “Respecto de Helvio Alcides Mellino, no se localizo ficha personal, pero se encontro información referida a su persona en la información digitalizada que posee el archivo:

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 14279, caratulado “Paradero de Balestrino, Esther de García y otros”. El legajo comprende la solicitud de paradero y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre julio y octubre de 1979, acerca del paradero de Helvio Alcides Mellino, que habria desaparecido desde el 24/03/77. En todos los casos la respuesta es negativa.

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 15654, caratulado “Solicitud Paradero de Fernandez, Jesús Carlos Alberto y 6 mas”. El legajo comprende la solicitud de paradero y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre abril y mayo de 1980, acerca del paradero de Helvio Alcides Mellino, que habria desaparecido desde el 24/03/77. En todos los casos la respuesta es negativa.

    Mesa “DS”, Carpeta Varios, Legajo Nº 19426, caratulado “Burgueño Pereira, Ada Margaret y otros”. El legajo comprende la solicitud de paradero y las respuestas correspondientes de los organismos policiales, efectuadas entre febrero y noviembre de 1981, acerca del paradero de Helvio Alcides Mellino, que habria desaparecido desde el 24/03/77. En todos los casos la respuesta es negativa.

    En síntesis, de las constancias obrantes en autos se encuentra acreditado que Helvio Mellino, fue secuestrado mientras realizaba el servicio militar obligatorio, alojado en un centro clandestino de detención de la Base Naval Puerto Belgrano, donde fue interrogado y torturado, siendo posteriormente ejecutado, desconociendose el modo y los medios empleados por sus captores para darle muerte; dado que a pesar de las gestiones realizadas por su familia en busca del paradero de su cuerpo, el mismo permanece, al día de hoy, desaparecido.


    III.28.- CASO FERNANDEZ DIANA MIRIAM:

    Entre las 10.30 y las 14.30 hs. del 16 de julio de 1976, Diana Fernández fue privada de su libertad, en momentos en que se encontraba en el domicilio de sus padres, en la localidad de Ingeniero White, por parte de Hernán Lorenzo Payba y personal a su cargo, quienes interrogaron a Fernández y la habían colocado en dependencias de la prefectura, para luego, en horas de la noche, conducirla a dependencias del Comando Vto. Cuerpo de Ejército en Bahía Blanca, unidad desde la cual, Fernández habría sido liberada en la jornada siguiente tras interrogatorios que se le realizaron en dependencias militares.

    Lo narrado se encuentra acreditado por las siguientes pruebas recolectadas en la causa:

    Documental:

    Los documentos vinculados con su detención y liberación -cuyos originales se encuentran en la C.P.M.-, justifican "prima facie":

    a) Que el Prefecto Principal RISSO Oscar José Francisco se desempeñaba como Jefe de la Prefectura Bahía Blanca en el año 1976.

    b) Que los servicios de contrainteligencia advirtieron al Jefe de Prefectura Zona Atlántico Norte que el Jefe de Prefectura Bahía Blanca le había omitido informar la detención de una mujer "...supuestamente vinculada a la OPM MONTONEROS..." hermana de un Oficial Principal de una dotación subordinada,

    c) El rol de la Sección Informaciones del P.Z.A.N. como el Servicio de Inteligencia de la zona.

    d) La actuación del Capitán de Corberta PAYBA Hernán Lorenzo -Comandante del Batallón Comando (BICO) de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 (BRN1) de la Base Naval de Infantería de Marina "Baterías" (BNIM) (v. fs. 1866 y 3669/3735 ap. 7.2.1.)- en la detención de personas.

    e) La actuación del Capitán de Corberta MOLINA Ricardo J. -Jefe de la Subjefatura de Operaciones de la Base Naval Puerto Belgrano- en tareas de inteligencia.

    f) La coordinación de los servicios de inteligencia y contrainteligencia del Comando Vº Cuerpo de Ejército, la Base Naval Puerto Belgrano y la Prefectura Zona Atlántico Norte en la detención e interrogación de "DS" (delincuente subversivo) y,

    g) Las tareas de acumulación de información para la selección, detención e interrogación de "blancos" siguiendo la secuencia dispuesta por el PLACINTARA 75 explicada en la presente resolución y a fs. 2918/2964vta. ap. 11.2.6.; 14.6 y 14.7.

    1. PEDIDO DE INFORME SOBRE UNA DETENIDA: Advertido de la situación por Rt. Nº 102 W GFH 171719, el Jefe de la Prefectura Zona Atlántico Norte -Prefecto Mayor Félix O. CORNELLI- requirió el 17/07/76 por Nota Nº 55 "S"/976 Letra 8687 contenida en "...un sobre cerrado sellado y lacrado..." al Jefe de la Prefectura de Bahía Blanca información acerca de una detención.

    Estos eran los términos:

    "...Habiendo tomado conocimiento esta Jefatura, por FUENTES NO PROPIAS de la detención de DIANA FERNÁNDEZ, hermana del Oficial Principal D. Enrique FERNÁNDEZ, el día 16 del corriente en procedimiento efectuado por Infantería de Marina y que esa Unidad tomó contacto con el hecho, informará ampliamente y de inmediato al respecto, indicando motivos por los cuales no se comunicó hasta el presente dicha novedad, a efectos de la intervención que cabe al Servicio de Inteligencia, por intermedio de la Sección Informaciones de esta Prefectura de Zona..."

    2. EXCUSAS: Ante tal intimación el Prefecto Principal Oscar José F. RISSO -Jefe de la P.B.B-, respondió el 20/07/76 mediante Nota Nº 16/976"S" Letra: Z. Inf. 8054. RI.8. Nº 2"S"/976 de esta manera:

    "...Informo a Ud. que el día viernes 16 del corriente, aproximadamente a las horas 1030 se hizo presente en esta Dependenciapersonal de infantería de Marina a cargo del Capitán de Corbeta (IM) PAIVA, comunicándome que se instalarían con su fuerza en la calle Guillermo Torres, frente a la Unidad, con motivo de tener que llevar a cabo procedimientos anti-subversivos en Ingeniero White. Posteriormente siendo aproximadamente las 1430 horas dicho Capitán en mi despacho me puso en conocimiento que había detenido en el domicilio de los padres, a la señorita DIANA FERNÁNDEZ, hermana del OPCGGE ENRIQUE ALBERTO FERNÁNDEZ de esta dotación.

    En ese mismo instante, en forma telefónica, dicho Oficial me impuso del hecho y dispuse su presencia en la Dependencia cosa que así hizo posteriormente, conjuntamente con su hermana. A todo esto, el Capitán PAIVA me informó que tenía orden superior de proceder a la detención de la srta. FERNÁNDEZ y entregarla al Vto. Cuerpo de Ejército por suponerla relacionada con elementos subversivos (Montoneros).

    La señorita FERNÁNDEZ fue interrogada por un Oficial de la Armada a solas y luego el Capitán PAIVA hizo entrega de la misma al OPCG FERNÁNDEZ, quedando bajo su responsabilidad, manifestando que luego que aclarara la situación comunicaría.

    A hs. 2230 aproximadamente el Capitán PAIVA se hizo presente, informándome que necesitaba con carácter urgente entrevistar al OPCGGE ENRIQUE FERNÁNDEZ para llevar a su hermana por ser imprescindible su entrega en el Comando del Vto. Cuerpo de Ejército. El suscripto le indicó la dirección para dicho cometido. A horas 2320 aproximadamente me entrevisté con el OP FERNÁNDEZ, quién me informó que había entregado a su hermana.

    A la mañana siguiente fuí informado por el citado Oficial que su hermana había sido puesta en libertad luego de ser interrogada esa misma noche y se hallaba en su domicilio, sin imputársele ninguna acusación.

    El suscripto efectuó averiguaciones en forma personal y fue informado que era inocente; que posiblemente se trataba de una equivocación.

    Dejo constancia que no dí conocimiento a esa Jefatura de Zona por omisión y considerar que se trataba de un problema solucionado..."

    3. ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES: A través del Memorándum 8687 - IFI Nº 73"ESC"/976 el Prefecto Mayor Félix O. CORNELLI remitió a la Dirección de Prefecturas de Zonas y al S.I.P.N.A. la respuesta del Prefecto Principal RISSO Oscar José F. con un Valor "A-1" y "...continuando con el Rt. Nº 102 W GFH 171719...", resolviendo el Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI lo siguiente:

    "...///HÍA BLANCA, septiembre 30 de 1976. Tomando conocimiento, informado al S.I.P. por GFH-171719 y Men. 8687 IFI Nº 73 "ESC"/976 (también dado a DIZO), por disposición del señor Prefecto de Zona ARCHÍVESE..."

    4. PEDIDO DE AMPLIACIÓN DEL S.I.P.N.A.: Lo actuado no conformó al Jefe del Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina -Perfecto Mayor Maximiliano César ARCE- por cuanto a través del Memorando 8389 GN-1 Nº 257 "ESC" 76 de trámite preferencial, relacionado con el "...ASUNTO: R/Mdo. 8687, IFI Nº 73 "ESC"76...", requirió bajo su firma el 21/12/76 al Prefecto de Zona Atlántico (Sección Informaciones) lo siguiente:

    "...INFORMACIÓN: Relacionado con el Memorando del epígrafe y conforme expresara, solicito amplíe la información respectiva con especial mención de participación y/o vinculación de DIANA MIRIAN FERNÁNDEZ con la OPM MONTONEROS..."

    5. RESPUESTA AMPLIADA DEL P.Z.A.N.: El Prefecto Mayor Félix O. CORNELLI a través del Mem. 8687 IF-I Nº 5 "ESC"/977 del 14/01/77 ordenó "CUMPLIMENTAR" el Mem. 8399 GN-I Nº 257 "ESC"/976 del S.I.P.N.A., obteniendo estas respuestas:

    a) Planilla de Antecedentes:

    "...FERNÁNDEZ, Diana Mirian: Argentina, nacida el 27-8-54 en Bahía Blanca, M.I. 11.481.049, soltera, estudiante en Ciencias Biológicas de la UNS, hija de José Alberto y de María Antonia ARECHAVALA, Domiciliada en calle Nicolás Levalle 2371, Villa Rosas, Bahía Blanca.

    Con el nombre de DIANA FERNÁNDEZ (a) "PAMPI" se encuentra registrada una persona con los siguientes antecedentes:

    06-04-76: Podría ser amiga de Daniel BOMBARA (F).

    07-05-76: Con domicilio registrado en calle Villarino Nº 31, Dpto. 1. En el mismo domicilio pero en el Dpto. 3, vive su primo Fernando BUEZAS que no tiene actividad política ni dentro ni fuera de la UNS. Altura aproximada: 1,70 mts., cabello largo, castaño claro, tez clara, cara delgada, nariz pronunciada. Fué identificada como participante en el atentado a SOSA y CIA en el año 1975.

    Militante de J.U.P. dentro de la actividad universitaria. Se la ha visto entrar en el edificio de Irigoyen 444 de B.Blanca, con una mujer y una criatura (supuestos familiares), y también se la ha visto tomar la Línea 518 en la primera cuadra de la calle Donado.

    Integrante del Grupo RIGANTI.

    BAHÍA BLANCA, Enero 14 de 1977..."

    b) División Contrainteligencia B.N.P.B.:

    "...Cumplimentando... y ampliando... se informa que la citada DIANA MIRIAN FERNÁNDEZ, por intermedio de su ex-novio MÁXIMO CARGNELUTTI quien se encuentra prófugo, había estado vinculada a la OPM "MONTONEROS", ya que se tiene conocimiento que en el año 1972, se la vió repartiendo panfletos de la citada OPM en el barrio donde reside (Villa Rosas).

    La División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, tiene registrada una tal DIANA MIRIAN FERNÁNDEZ (a) "PAMPI", sin datos de identidad, con el siguiente antecedentes;

    Fue identificada como participante en el atentado a la firma Sosa y Cía. (año 1975)

    Se la ha visto en reiteradas oportunidades en pareja con una persona a la cual no se pudo identificar, pero que era militante de la Juventud Universitaria Peronista (J.U.P.)

    Se requirió a la Comunidad Informativa local, los antecedentes que pudieran obrar sobre la causante, los que se remitirán de inmediato, una vez recepcionados..."

    c) Secretaría de Inteligencia del Estado:

    "...BAHÍA BLANCA, 19 de enero de 1977. Señor Jefe: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en contestación a su Nota Nº 5 "ESC"/77 Letra 8687, de fecha 14 de enero de 1977, llevando a su conocimiento que FERNÁNDEZ, Diana Mirian, no registra antecedentes en esta Delegación Regional. Cte. Carlos Alberto GOLLETTI WILKINSON Deleg. Reg. SIDE BAHÍA BLANCA..."

    d) Policía Federal Delegación Bahía Blanca:

    "....BAHÍA BLANCA, enero 20 de 1977. Señor JEFE: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en contestación a su nota nº 5 letra 8687 llevando a su conocimiento que Diana Mirian FERNÁNDEZ, no registra antecedentes en esta Unidad... Subcomisario José FRANCO..."

    e) Subjefatura Operaciones de la B.N.P.B.:

    "...ARMADA ARGENTINA - Estrictamente Secreto y Confidencial. - Nº 23/77 "ESC" Letra BNPB,CRH - PUERTO BELGRANO, 27 de enero de 1977. - OBJETO: I/ref. FERNÁNDEZ D. Mirian.

    AL SEÑOR JEFE DE LA SECCIÓN INFORMACIONES DE LA PREFECTURA DE ZONA DEL ATLÁNTICO NORTE.

    Referente a lo solicitado por Mem. Nº 5"ESC"/77 - 8687-IFI, informo que la persona mencionada registra los siguientes antecedentes:

    FERNÁNDEZ Diana Miriam: Con mismo nombre y apellido, DNI 11481049 registra en 1975: Estudiante de Bioquímica en la UNS. Pertenecería a la OPM "MONTONEROS", siendo un miembro importante dentro de la organización junto a su novio Máximo CARGNELUTTI. Estarían intimamente ligados a José GARZA, Jorge RIGANTI, Carlos DAVIT (a) "PELADO", Daniel VITA, "GRACIELA" (novia de DAVIT) y otros; todos de reconocida militancia en la organización subversiva. Los nombrados habrían sido los responsables de los atentados a los concesionarios FIAT, BRANDAWER, y GENERAL MOTORS en Bahía Blanca. V.I: B-2

    16-01-76: La causante fué localizada en el domicilio de Irigoyen 44 de Bahía Blanca, luego de adquirir víveres. A-1

    18-07-76: Detenida por la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 y entregada al Comando del V Cuerpo para su interrogatorio, del que surgió que es hermana de un Oficial Principal de la Prefectura Naval Argentina con destino en Ing. WHITE. Reconoce tener amistad con Jorge RIGANTI y Carlos DAVIT, y que su novio vivía en Zelarrayán al 1100 de Bahía Blanca. V.I.: A-1.

    Quedaron dudas sobre la real identidad de la causante, ya que la misma manifestó que en la UNS hay otra persona llamada Diana María FERNÁNDEZ (a) "PAMPI" y que la confunden con ella. V.I.: B-2.

    DISTRIBUCIÓN: Original: Destinatario - Duplicado: Archivo. Base Naval Puerto Belgrano - Subjefatura Operaciones - Ricardo J. MOLINA - Capitán de Corbeta - Jefe..."

    f) División Contrainteligencia B.N.P.B. (26/05/77):

    "...Fecha: 26/5/77... ASUNTO: AMPLIAR INFORMACIÓN...

    FERNÁNDEZ, Diana Mirian: DNI 11.481.049, registra en 1975: Estudiante de Bioquímica en la UNS. Pertenecería a la OPM "MONTONEROS", siendo un miembro importante dentro de la organización junto a su ex-novio MÁXIMO CARGNELUTTI (C.I. 6..623.809, nacido el 28/5/52) actualmente prófugo y con captura recomendada. Ambos estaban ligados intimamente a JULIO GARZA (con único dato que sus padres viven en Balcarce 53 de Tres Arroyos), JORGE RIGANTI (antecedentes en ese Servicio, el que murió en La Plata al estallar un artefacto explosivo que llevaba consigo), CARLOS ALBERTO DAVIT (Men. 163/975), todos de reconocida militancia en la organización subversiva.

    18-07-76: Detenida por Brigada de Infantería Nº 1 y entregada al Comando del V. Cuerpo para su interrogatorio, del que surgió que es hermana de un Oficial Principal de la Prefectura Naval Argentina con destino en Ingeniero White de nombre ENRIQUE FERNÁNDEZ, reconociendo estar ligada a las personas nombradas en el primer párrafo., Posteriormente fue dejada en libertad, teniendo en cuenta que era familiar de un integrante de las FFSS., y que quedaban dudas sobre la real identidad de la causante, ya que la misma manifestó que en la Universidad Nacional del Sur hay otra persona llamada Diana MARÍA FERNÁNDEZ (a) "Pampi",, C.I. 2.557.312 -Legajo Universitario 10.339 y que la confunden con ella. A este respecto se estableció que la nombrada en último término, no tiene nada que ver con ninguna organización subversiva.

    26-05-77: Actualmente se encuentra en libertad y es muy vigilada por los Servicios.

    De surgir novedades sobre el accionar de la citada DIANA MIRIAN FERNÁNDEZ, se comunicará de inmediato..."

    6. NUEVO PEDIDO DE AMPLIACIÓN DEL S.I.P.N.A.: A tres años de lo actuado, el nuevo Jefe del Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina -Perfecto Mayor Juan Eduardo MOSQUERA- a través del Oficio Nº 12 - "C" Letra 8389 GT9 requirió bajo su firma el 06/05/80 al Prefecto de Zona Atlántico (Sección Informaciones) lo siguiente:

    "...Atento los Memorandos 8687 - IFI - Nros. 73 - "ESC"/76; 5 y 34 "ESC"/77, y con el fin de determinar fehacientemente si la referenciada Fernández, hermana del SPCGGESCCA Enrique Alberto FERNÁNDEZ, supuestamente vinculada a la OPM, realmente ha participado o colaborado con esa organización.

    Surge este requerimiento en razón de que la información suministrada no especifica terminantemente tal incursión, al indicarse expresiones tales como "habría estado vinculada a la OPM", "pertenecería a la OPM", etc., mientras que la valoración de la Fuente y de la Información sostiene que es "A-1".

    Se acusará recepción del presente mediante RT en claro. REFERENCIAS: Expte. Local A-2310-ESC/76..."

    7. RESPUESTA AL S.I.P.N.A.: La Sección Información de la Prefectura Zona Atlántico Norte por segunda vez a cargo del Subprefecto MARTÍNEZ LOYDI Francisco Manuel respondió el 16/07/80 por Memorándum 88"ESC"/980 8687/IFI al oficio precedente utilizando "...FUENTE: PROPIA Y COMUNIDAD INFORMATIVA LOCAL..."

    Señaló allí:

    "....ASUNTO: CUMPLIMENTAR OFICIO 9389 GT9 Nº 12"C"/980

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio y cumplimentando el Oficio de epígrafe, se informa que:

    - DIANA MIRIAM FERNÁNDEZ, estuvo vinculada sentimentalmente con el DT MÁXIMO CARGNELUTTI (a) "TANO", integrante de la BDT "MONTONEROS". Dicha relación se inició en el año 1973. (Valoración "A-1").

    - Al margen de su efectiva relación sentimental, CARGNELUTTI la habría captado para integrar la Juventud Universitaria Peronista. (Valoración "B-2").

    - En el año 1974 habría concurrido al Campamento de la JUP realizado en Paso Piedras (Bs. As.) con los DDTT JORGE LUIS PERALTA (a) "ALCIDES"; HORACIO FORTUNATO MALLIMACCI (a) "YOYI"; MARÍA MARGARITA BALIÑA (a) "MARGA"; ANA INÉS CIOCCHINI (a) "NATI" o "ROSITA"; ALICIA BIDART; JORGE JUAN RIGANTI (a) "JUAN" o "ANTEOJO"; LUIS ALBERTO SOTUYO (a) "FITO"; MARÍA GRACIELA IZURIETA (a) "KELA"; SILVIA LAURA CASTILLA (a) "CHOLA"; NORBERTO MIGLIORICCI (a) "BETO"; LILIANA PIZA (a) "LECHUGA" o "LALALA"; BRUNO SUSANI (a) "FRANCÉS"; HEBER TAPATA; ANA CLARA OBLONDIENER; CARLOS MAGARIÑOS (a) "PAJARITO"; SILVIA ELENA MARILLA (a) "YUYO"; CLAUDIA JULIA CIOCCHINI (a) "POLENTA" o "SOLEDAD" y otros (Valoración "B-2").

    - Agosto/Diciembre de 1974, aparentemente participó en el acto relámpago realizado en la intersección de las calles Brown y O'Higgins de esta ciudad con los DDTT TEODORO ALFREDO BONFIGLIO (a) "RAMÓN" o "ESTEBAN"; (a) "JUAN" o "ANTEOJO"; ARTURO MIGUEL ROSES (a) "COQUITO"; ELIZABETH FRERS (a) "MARTA" o "ELY"; (a) "YOYI"; MARÍA GRACIELA IZURIETA (a) "CORTA"; MARÍA LUISA BUFFO (a) "PETISA" o "TOPO" y otros (Valoración "B-2")

    - 1974/75, presuntamente intervino en cortes de calles realizado en la intersección de Alsina y Dorrego de Bahía Blanca con los DDTT "RAMÓN" o "ESTEBAN"; MIGUEL ANGEL PÉREZ (a) "RATÓN"; MARIO RODOLFO CRESPO (a) "CACHO"; EDUARDO GONZÁLEZ (a) "LALO"; (a) "COQUITO"; JOSÉ LUIS ROBINSON (a) "NEGRO" O "ERNESTO"; MIGUEL ANGEL GARCÍA (a) "GALLEGOS"; JOSÉ ANTONIO GARZA (a) "PECOS" o "TINCHO" y otros; en la intersección de las calles Don Bosco y Charlone de esta ciudad con los DDTT (a) "PECOS" o "TINCHO"; (a) "COQUITO"; (a) "MARTA" o "ELY"; RICARDO GABRIEL DEL RÍO (a) "PROLIJO"; (a) "RAMÓN" o "ESTEBAN"; (a) "PETISA" o "TOPO"; MABEL LÍA TEJERINA (a) "RABA" o "ALICIA" y otros. (Valoración "B-2").

    - Enero de 1975, habríase desempeñado en la JUP en el ámbito de la Carrera Ingeniería Química con los DDTT (a) "FLEQUILLO"; ENRIQUE HORACIO SILVERI (a) "PIRRY"; ALBERTO ALFREDO SANTECCHIA (a) "CONEJO" y (a) "RAMÓN" o "ESTEBAN" como responsable (Valoración "B-2").

    - En la conmemoración de los hechos de TRELEW habría intervenido en un corte de puente llevado a cabo en la zona de Villa Mitre con los DDTT (a) "RAMÓN" o "ESTEBAN"; MARÍA ANGÉLICA FERRARI (a) "PIRUCHA": (a) "TANO"; JOSÉ ANTONIO CORTEZ (a) "MARTÍN" o "SALTEÑO"; (a) "RUDY"; (a) "RABA" o "ALICIA"; (a) "MARTA" o "ELY" y CARLOS ALBERTO PUSETTO (a) "JULIÁN" o "MONJE" como responsable (Valoración "B-2")

    - Agosto/setiembre 1975, proseguiría desempeñándose en la JUP, en el ámbito de Ingeniería Química con los DDTT (a) "FLEQUILLO"; (a) "PIRUCHA"; (a) "PIRRY"; (a) "RABA" o "ALICIA" y (a) "RAMÓN" o "ESTEBAN"como responsable (Valoración "B-2").

    Año 1975, es detenida por las FFLL recuperando su libertad (Valoración "A-1"). A fines de ese mismo año habría abandonado su militancia en la BDT "MONTONEROS" a pedido de su familia (Valoración "B-2").

    APRECIACIÓN: En base a los antecedentes obrantes en esta Sección y Comunidad Informativa Local y las investigaciones efectuadas en los años precedentes, se estima que DIANA MIRIAN FERNÁNDEZ, estuvo vinculada por lazos afectivos con el DDTT CARGNELUTTI, quién la habría captado aprovechándose de esa relación, siendo utilizada para realizar tareas de menor cuantía. Se aprecia que efectivamente y en base a las averiguaciones practicadas DIANA MIRIAN FERNÁNDEZ, habría abandonado su militancia después de recuperar su libertad durante el año 1975..."

    8. CONCLUSIÓN: Estos contradictorios memorandums como los enérgicos -y morosos- reclamos jerárquicos para depurarlos, ponen en evidencia tanto la discrecionalidad de los oficiales de inteligencia en la valoración de sus anotaciones como su real influencia en la suerte de los detenidos al cambiar -en la distribución y apreciación de esos datos- certeza por conjetura.


    IV.- AUTORIA, CALIFICACION LEGAL Y PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS

    Consideraciones generales.

    Los hechos que se imputan a los acusados fueron cometidos por tanto en el contexto de un plan sistemático y secreto de represión diseñado y ejecutado desde el aparato de poder. Sus intervenciones determinaron, ejecutaron, facilitaron y permitieron la materialización de los hechos de privación ilegal de la libertad de las víctimas mencionadas, el alojamiento en los CCD que funcionaban dentro de ese circuito represivo, la imposición de torturas así como el asesinato de algunas de ellas.

    No cabe duda que los imputados conocían la ilicitud del sistema y transmitieron, favorecieron o ejecutaron sin miramientos las órdenes que dieron lugar a las conductas que aquí se reprochan.

    IV.a.- calificación legal – Subsunción jurídica en el derecho internacional y en el derecho interno.

    IV.a.1.- Desde el derecho Internacional.

    Los crímenes cometidos durante la última dictadura militar argentina, en los cuales participaron los procesados, y tal cual se caratula en la presente causa, son crímenes contra la humanidad.

    El derecho internacional ha instituido claramente los crímenes contra la humanidad como cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional, el encarcelamiento, la tortura y la desaparición forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como de paz.

    Entre tales actos inhumanos se encuentran pues: el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos.

    Es decir, cuando este tipo de actos se cometen de manera sistemática o a gran escala, dejan de ser crímenes comunes para pasar a subsumirse en la categoría más grave de crímenes contra la humanidad.

    El Secretario General de las Naciones Unidas explicó que los crímenes contra la humanidad contemplados en el artículo 5 del Estatuto del TPIY se referían a "actos inhumanos de naturaleza muy grave, cometidos como parte de un ataque extendido o sistemático" |1| . De igual modo, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda ("TPIR”), confiere jurisdicción al Tribunal de Ruanda sobre crímenes contra la humanidad "cuando hayan sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático". |2|

    Según Doudou Thiam, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (1983 - 1995): "Un acto inhumano cometido contra una sola persona podría constituir un crimen contra la Humanidad si se situara dentro de un sistema o se ejecuta según un plan, o si presenta un carácter repetitivo que no deja ninguna duda sobre las intenciones de su autor (...) un acto individual que se inscribiera dentro de un conjunto coherente y dentro de una serie de actos repetidos e inspirados por el mismo móvil: político, religioso, racial o cultural". |3|

    En el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (en adelante, "Código de Crímenes"), la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas explica que "forma sistemática" quiere decir "con arreglo a un plan o política preconcebidos. La ejecución de ese plan o política podría llevar a la comisión repetida o continua de actos inhumanos. Lo importante de este requisito es que excluye el acto cometido al azar y no como parte de un plan o política más amplios". |4|

    La Comisión de Derecho Internacional entiende por "comisión en gran escala" que "los actos se dirijan contra una multiplicidad de víctimas. Este requisito excluye el acto inhumano aislado cometido por un autor por su propia iniciativa y dirigido contra una sola víctima" |5| . El Estatuto de Nuremberg tampoco incluía este requisito. No obstante, el Tribunal, al examinar los actos inhumanos como posibles crímenes de lesa humanidad subrayó también que la política de terror "se realizó sin duda a enorme escala" |6| .

    En el texto aprobado en primera lectura por la Comisión de Derecho Internacional se utilizó la expresión "de manera.... masiva" para indicar el requisito de una multiplicidad de víctimas. Esta expresión se sustituyó por la de "en gran escala" en el texto de 1996, por ser suficientemente amplia para comprender distintas situaciones que supongan una multiplicidad de víctimas, por ejemplo como consecuencia del efecto acumulativo de una serie de actos inhumanos o del efecto aislado de un solo acto inhumano de extraordinaria magnitud.

    Se trata de dos requisitos alternativos, en consecuencia, un acto podría constituir un crimen contra la humanidad si se diera cualquiera de esos dos requisitos.

    En el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1996 (que contiene las directrices para esta cuestión desarrolladas por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y que se tomó como base para formular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional), artículo 18, se exige también una actuación "instigada o dirigida por un gobierno o por una organización política o grupo" |7| .

    La alternativa tiene por objeto, según la Comisión de Derecho Internacional, excluir el caso de que una persona cometa un acto inhumano por su propia iniciativa al realizar su plan criminal propio, pero sin que exista ningún estímulo ni dirección por parte de un gobierno, o de un grupo u organización.

    Baste recordar que el Tribunal de Nuremberg declaró el carácter criminal de varias organizaciones creadas con el fin de cometer, inter alia, crímenes contra la humanidad. El Estatuto de Nuremberg y las sentencias reconocieron la posibilidad de una responsabilidad penal basada en la pertenencia de una persona a una organización criminal de esa índole.

    Una conducta criminal aislada de una sola persona, explica la Comisión de Derecho Internacional, no constituiría un crimen contra la humanidad. "Sería sumamente difícil para una sola persona que actuase aislada cometer los actos inhumanos [crímenes contra la humanidad] previstos en el artículo 18". |8|

    Por último, y conforme a la redacción del artículo 18 del Código de Crímenes ya mencionado, la definición de crímenes contra la humanidad no incluye el requisito de que el acto se cometa en tiempo de guerra o en relación con crímenes contra la paz o con crímenes de guerra, tal cual exigía el Estatuto de Nuremberg.

    La autonomía de los crímenes contra la humanidad se reconoció en instrumentos jurídicos posteriores, que no incluyeron ese requisito. Ni la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada poco después del protocolo de Berlín, ni la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968 [artículo 1(b)], ni los Estatutos más recientes de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), incluyen ningún requisito de conexión sustantiva con otros crímenes relacionados con un estado de guerra.

    IV.a.1. 1.- Elementos comunes a los crímenes contra la humanidad.

    La sentencia del TPIY de 27 de septiembre de 2006 recaída en el caso Prosecutor v. Momčilo Krajišnik |9| , define los elementos comunes de los crímenes contra la humanidad de una manera sintética y clara, recogiendo la doctrina que ha ido aplicando el tribunal a lo largo de los años en que ha funcionado. El único elemento que no es predicable respecto de los crímenes contra la humanidad en general, es el consistente en que éstos aparezcan ligados a la existencia de un conflicto armado.

    Este vínculo es, como aclara el propio TPIY, una limitación jurisdiccional que le viene impuesta a este tribunal por el propio Estatuto, pero no forma parte de la definición de crímenes contra la humanidad basada en el derecho consuetudinario. En el plano convencional, o de los tratados, la propia “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad” |10| de las Naciones Unidas, señala en su artículo I:

    Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:

      . . .

      b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

    Efectuada esta aclaración, se transcriben a continuación los párrafos correspondientes de la sentencia Krajisnik a efectos de explicar cuáles son los elementos comunes a los crímenes contra la humanidad:

      702. El acta de acusación formula cinco cargos de crímenes contra la humanidad contra el Acusado al amparo del Artículo 5 del Estatuto del Tribunal. Se le acusa de exterminio (cargo 4) o, alternativamente, de asesinato (cargo 5), de conformidad con los Artículo 5 b) y 5 a) del Estatuto, respectivamente. Los crímenes de deportación (cargo 7) y “otros actos inhumanos (traslado forzoso)” (cargo 8) son formulados separada y acumulativamente siguiendo los Artículos 5 d) y 5 i) del Estatuto, respectivamente. Al procesado también se le acusa de persecución por motivos políticos, raciales o religiosos (cargo 3) de conformidad con el Artículo 5 h) del Estatuto.

      703. El Artículo 5 del Estatuto dispone: “El Tribunal Internacional estará facultado para enjuiciar a las personas responsables de los siguientes crímenes cuando hayan sido cometidos en el marco de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil”, a lo que le sigue un listado de los crímenes. El párrafo entrecomillado incorpora los requisitos generales de los crímenes contra la humanidad. La Sala procederá a considerar la interpretación judicial de estos requisitos.

      704. Cometidos en el marco de un conflicto armado. Ésta es una limitación jurisdiccional que pesa sobre el Tribunal y que no es parte del la definición de crímenes contra la humanidad establecida en derecho consuetudinario |11| . [...]

      705. Ataque generalizado y sistemático dirigido contra cualquier población civil. Para que los actos del perpetrador constituyan un crimen contra la humanidad han de formar parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil. Bajo este requisito general, han de distinguirse los siguientes elementos:

      (i) ha de existir un ataque;
      (ii) el ataque ha de ser generalizado o sistemático;
      (iii) el ataque ha de estar dirigido contra cualquier población civil;
      (iv) los actos del perpetrador han de ser parte del ataque;
      (v) el perpetrador ha de saber que existe un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil y que sus actos son parte de este ataque. |12|

      706. La Sala realiza también las siguientes observaciones jurídicas:

      (a) Ataque. La noción de “ataque” es diferente de la de “conflicto armado”, aún si el ataque y el conflicto armado pueden estar relacionados e incluso ser indistinguibles. |13| Un ataque lo conforma una conducta que causa un daño físico o mental, así como los actos preparatorios de esa conducta. |14|

      (b) Generalizado o sistemático. “Generalizado” se refiere a la naturaleza a gran escala del ataque. |15| “Sistemático” hace referencia al carácter organizado del ataque. |16| La prueba de la existencia de un plan o una política detrás del ataque constituye prueba relevante de este elemento, pero la existencia del plan o la política no es un elemento jurídico propio del crimen. |17|

      (c) Dirigido contra cualquier población civil. A la hora de determinar el alcance del término población “civil”, la Sala de Apelaciones ha considerado relevante el Artículo 50 del Protocolo I Adicional a las Convenciones de Ginebra de 1949, a pesar de que las Convenciones son fuentes primarias del derecho internacional humanitario. El protocolo define a un “civil” como a todo individuo que no es miembro de las fuerzas armadas o que, en todo caso, no sea un combatiente. Población civil engloba todas las personas que son civiles en ese sentido. El Artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra es también una guía sobre el significado de “población civil” a los efectos de crímenes contra la humanidad. Esta disposición refleja “consideraciones elementales de humanidad” que son de aplicación bajo el derecho internacional consuetudinario a cualquier conflicto armado. |18| Fija un nivel mínimo de protección de las “personas que no participen directamente en las hostilidades.” De conformidad con la jurisprudencia sobre este asunto, la Sala entiende que “población civil”, a los efectos de crímenes contra la humanidad”, incluye no sólo a los civiles en sentido estricto, sino también a las personas que no participan directamente en las hostilidades. |19|

    La expresión “dirigido contra” indica que es la población civil la que ha de ser el objeto principal del ataque. No se requiere que el ataque se dirija contra la población civil de la totalidad del área en consideración. |20|

      (d) Los actos del perpetrador han de ser parte del ataque. Este elemento tiene como finalidad excluir los actos aislados. Un acto se consideraría como acto aislado cuando tiene que ver tan poco con el ataque, considerando el contexto y las circunstancias en que fue cometido, que no puede afirmarse razonablemente que haya sido parte del ataque. |21|

      (e) Conocimiento por parte del perpetrador. El perpetrador ha de saber que existe un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil y que sus actos son parte de ese ataque. |22| No es necesario que el perpetrador tenga un conocimiento detallado del ataque. No son relevantes los motivos que inducen al perpetrador a tomar parte en ese ataque. No es necesario que el perpetrador comparta la finalidad del ataque, y puede cometer un crimen contra la humanidad por razones meramente personales. |23|

    Que el crimen en cuestión tiene que ser cometido directamente contra una población civil lo ha manifestado también el TPIY en sus sentencias Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001; (Appeals Chamber) 12.06.2002. parr 90. A su vez, no es necesario que sea contra la totalidad de la población, pero si un número suficiente, representativo de ella [ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 90]. La exigencia de ataque contra la población civil viene a significar una actuación de conformidad con políticas de Estado o de una organización no estatal, pero que ejerce el poder político "de facto".

    Por su parte, la sentencia Núm. 16/2005, de la Audiencia Nacional de España, de 19 de abril de 2005, dictada en el caso Scilingo, lleva a cabo la siguiente sistematización de los elementos definidores del tipo de lesa humanidad a partir de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (“TPIY”):

      “La definición del delito de lesa humanidad en nuestro Código penal viene establecida sobre la base de la comisión de un hecho concreto: homicidio; lesiones; detenciones ilegales, etc. (delito subyacente), dentro del contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella, considerando que, en todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos: 1º Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; 2º En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

      (...) En cuanto a los elementos definidores del delito de lesa humanidad, la jurisprudencia del Tribunal de la Ex-Yugoslavia, a través de distintas sentencias de aplicación de su Estatuto, ha venido estableciendo una serie de elementos o puntos definidores del delito y su prueba, que por su utilidad y aplicabilidad al presente caso, sistematizamos a continuación:

      1) El crimen tiene que ser cometido directamente contra una población civil. ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001; (Appels Chamber) 12.06.2002. parr 90.

      2) No es necesario que sea contra la totalidad de la población, pero si un número suficiente (representativo de ella) ICTY Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 90.

      3) La población ha de ser predominantemente civil. ICTY Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, parr. 180; Naletilic and Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 235; Jelisic, (Trial Chamber) 14.12.1999, parr. 54.

      4) La presencia de no civiles no priva del carácter civil a la población. Prosecutor v. Kupreskic et al. (Trial Chamber) 14.01.2000, para 549.

      5) Procede hacer una interpretación amplia del concepto de población civil. Jelisic, (Trial Chamber) 14.12.1999, parr. 54; Prosecutor v. Kupreskic et al. (Trial Chamber) 14.01.2000, para 547-549.

      6) La protección se refiere a cualquier población civil independiente de que sea a la propia población civil. Vasilejevic, (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 33;

      7) La exigencia de ataque contra la población civil viene a significar en estos momentos una actuación de conformidad con políticas de Estado o de una organización no estatal, pero que ejerce el poder político "de facto".

      7) El ataque debe ser “generalizado o sistemático”. Kunarac, Kovac and Vukovic (Trial Chamber) 22.02.2001, para 431;

      Generalizado: Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 179; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 206; Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 236;.

      Sistemático: Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 94; Naletilic and Martinovic, (Trial Chamber) 31.03.2003, parr. 236; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 203.

      8) El ataque es el que debe ser “generalizado o sistemático”, no los actos del acusado.

      9) Puede ser calificado como crimen contra la humanidad un simple acto, si está en conexión con un ataque “generalizado o sistemático”. Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 178; Kupreskic et al. (Trial Chamber) 14.01.2000, para 550.

      10) Es necesario tener en cuenta que existen muchos factores definidores de cuando un ataque es “generalizado o sistemático” y que son inferibles del contexto.

      11) Los ataques deben ser masivos o sistemáticos o que se ejerzan en el marco de una política o plan estatal, pero no es imprescindible que se dé este último elemento.

      12) Intencionalidad. El autor debe tener el propósito o intención de cometer los delitos subyacentes. Vasilejevic, (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 37;

      13) Los motivos del sujeto resultan irrelevantes. Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 103; Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 270-272; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 187.

      14) Resulta irrelevante si los actos son directamente contra la población civil o simplemente contra una persona concreta. Lo relevante es que el ataque sea contra la población civil y no los actos concretos. Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 103.

      15) La intencionalidad discriminatoria solo es necesaria para el delito de persecución. Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 283,292,305; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 186; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 244, 260; Todorovic (Trial Chamber) 31.07.2001, para 113.

      16) Conocimiento: El autor debe tener conocimiento de que participa en un ataque generalizado o sistemático. Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 102, 410; , Tadic (Appels Chamber) 15.07.1999, parr 271; Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 185; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 244, 247; o alternativamente admite el riesgo de que sus actos formen parte de él. Vasilejevic, (Trial Chamber) 29.11.2002, parr. 37; BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 257; Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 59.

      Debe tener conocimiento del ataque y del nexo entre sus actos y el contexto,

      17) No son necesarios conocimiento de los detalles del ataque.

      Kunarac, Kovac and Vukovic, (Appels Chamber) 12.06.2002, parr 102; Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 59.

      18) No es necesario que el participe deba aprobar el contexto del ataque en el que se enmarcan sus actos. Kordic and Cerkez (Trial Chamber) 26.02.2001, para 185.

      19) Este conocimiento del contexto es inferible de la concurrencia de una serie de elementos, tales como el conocimiento del contexto político en que se produce, función o posición del acusado dentro del mismo, su relación con las jerarquías políticas o militares, amplitud, gravedad y naturaleza de los actos realizados, etc.. BlasKic (Trial Chamber) 3.03.2000, para 258-259.

      20) Tratándose de delitos subyacentes, en caso de homicidio no es necesario el cadáver para la existencia del delito. Krnojelac (Trial Chamber) 15.03.2002, parr. 326. (...)

    En resumen, los crímenes contra la humanidad se han ido configurando en la jurisprudencia internacional, con los siguientes elementos definidores del tipo:

    1) El crimen tiene que ser cometido contra la población civil, aunque no necesariamente contra toda la población de un país en particular, una región o una comunidad. Así, el TPIY determinó como crímenes contra la humanidad aquéllos que “afectan directamente a la población civil específicamente identificada como un grupo por los perpetradores de tales actos” |24| . Además, estos crímenes pueden ser cometidos en contra de cualquier población civil. Sirva a modo de ejemplo la condena, por el Tribunal de Nuremberg, de funcionarios estatales por crímenes contra la humanidad cometidos por éstos contra sus propios nacionales.

    2) No es necesario que estos crímenes estén motivados por un intento de discriminación política, racial o religiosa, excepto cuando se trata del crimen de persecución. No hay dudas aquí de que las muertes, desapariciones forzosas y torturas cometidas en Argentina durante la última dictadura militar fueron cometidas específicamente contra la población civil, siéndolo además a manos de quienes se consideraban miembros de un ejército en operaciones.

    Los tratadistas André HUET y Renée KOERING-JOULIN |25| , sostienen que “Esta categoría de crímenes (...) es más amplia que la crímenes de guerra, (...) son susceptibles de ser cometidos contra los propios nacionales (...)”.

    3) Otro elemento esencial es que los crímenes hayan sido cometidos sistemáticamente o en gran escala, como ya se ha explicado. Se trata de dos requisitos alternativos.

    5) En la redacción del Código de Crímenes de 1996, artículo 18, se exige también una actuación instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo. La alternativa tiene por objeto, según la Comisión de Derecho Internacional, excluir el caso de que una persona cometa un acto inhumano por su propia iniciativa al realizar su plan criminal propio, pero sin que exista ningún estímulo ni dirección por parte de un gobierno, o de un grupo u organización.

    6) Por último, y conforme a la redacción del artículo 18 del Código de Crímenes ya mencionado, la definición de crímenes contra la humanidad no incluye el requisito de que el acto se cometa en tiempo de guerra.

    La autonomía de los crímenes contra la humanidad se reconoció en instrumentos jurídicos posteriores (Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada poco después del protocolo de Berlín, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968 [artículo 1(b)], los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3)... ninguno de ellos incluye ningún requisito de conexión sustantiva con otros crímenes relacionados con un estado de guerra |26| .

    En el caso de los crímenes cometidos en el contexto de la última dictadura militar argentina, así como en el período inmediatamente anterior en que se da la planificación de actos del tipo mencionado en este epígrafe, incluida la actuación de grupos con finalidad de exterminio como la Triple A, tales crímenes no hay lugar a dudas de que constituyen crímenes contra la humanidad.

    IV.a.1.3.- Actos que constituyen crímenes contra la humanidad.

    Aunque los instrumentos legales posteriores a Nuremberg han profundizado en la definición de crímenes contra la humanidad, existe un acuerdo generalizado sobre los tipos de actos inhumanos que constituyen crímenes contra la humanidad, los cuales son esencialmente los mismos que se reconocían hace casi ochenta años. A la luz del desarrollo actual del Derecho Internacional, tanto consuetudinario como convencional, constituyen crímenes contra la humanidad el apartheid y la esclavitud.

    Asimismo, han sido considerados crímenes contra la humanidad la práctica sistemática o a gran escala del asesinato, la tortura, las desapariciones forzadas, la detención arbitraria, la reducción a estado de servidumbre, los trabajos forzosos, las persecuciones por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos, las violaciones y otras formas de abusos sexuales, la deportación o traslado forzoso de poblaciones con carácter arbitrario |27| .

    De este modo, el Artículo II, pár. 1 de la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, promulgada para hacer efectivos los términos del la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 y del Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1975, define los crímenes contra la humanidad del siguiente modo:

      (c) Crímenes contra la Humanidad: atrocidades y ofensas incluyendo, pero no limitadas a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación, o cualesquiera actos inhumanos cometidos contra una población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales, o religiosos, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados.

      (d) Pertenencia a las categorías de grupo u organización declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.

    Más recientemente, los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, en sus artículos 5 y 3 respectivamente, definen los crímenes contra la humanidad como sigue:

      Crímenes contra la humanidad.

      El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil:
      a) Asesinato;
      b) Exterminio;
      c) Esclavitud;
      d) Deportación;
      e) Encarcelamiento;
      f) Tortura;
      g) Violaciones;
      h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;
      i) Otros actos inhumanos.

    Esta definición está basada en la primera parte del artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg y la misma hace referencia también a los actos de persecución que, de hecho, constituyen la segunda categoría de crímenes contra la humanidad contenida en el Estatuto del Tribunal.

    El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

    La práctica sistemática o generalizada del asesinato es un crimen contra la humanidad, conceptualizado además como tal por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del TPIY, artículo 5(a); Estatuto del TPIR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, párr. 11 del proyecto de código de 1954.

    En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad.

    La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte. |28|

    En cuanto a las diferencias entre el asesinato y el exterminio, la Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes.

    El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas.

    No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

    Existen normas bien consolidadas a nivel nacional, regional e internacional que prohíben la privación arbitraria de la vida. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) consagra su artículo 4 al derecho a la vid, y dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida...”. A nivel internacional, el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; asimismo, el artículo 6, pár. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

    La cuestión del asesinato en cuanto crimen contra la humanidad ya ha sido conceptualizada y fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”), en su sentencia de 26 de septiembre de 2006 recaída en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, referido a la ejecución extrajudicial del Sr. Arellano, profesor de enseñanza básica, militante del Partido Comunista de Chile.

    Sobre el asesinato como crimen contra la humanidad dice textualmente la Corte:

      93. En esta sección la Corte analizará si el crimen cometido en contra del señor Almonacid Arellano podría constituir o no un crimen de lesa humanidad. En este sentido, la Corte debe analizar si para el 17 de septiembre de 1973, fecha en que murió el señor Almonacid Arellano, el asesinato constituía un crimen de lesa humanidad, y en qué circunstancias.

      [...]

      99. Basándose en los párrafos anteriores, la Corte encuentra que hay amplia evidencia para concluir que en 1973, año de la muerte del señor Almonacid Arellano, la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluido el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil, era violatoria de una norma imperativa del derecho internacional. Dicha prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria conforme al derecho internacional general.

      100. La Corte Europea de Derechos Humanos también se pronunció en el mismo sentido en el caso Kolk y Kislyiy v. Estonia. En este caso los señores Kolk y Kislyiy cometieron crímenes de lesa humanidad en 1949 y fueron juzgados y sancionados por ellos en las cortes de Estonia en el año 2003. La Corte Europea indicó que aún cuando los actos cometidos por esas personas pudieron haber sido legales por la ley doméstica que imperaba en ese entonces, las cortes de Estonia consideraron que constituían crímenes de lesa humanidad bajo el derecho internacional al momento de su comisión, y que no encontraba motivo alguno para llegar a una conclusión diferente.

      [...]

      103. Como se desprende del capítulo de Hechos Probados (supra párr. 82.3 a 82.7), desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 10 de marzo de 1990 gobernó en Chile un dictadura militar que dentro de una política de Estado encaminada a causar miedo, atacó masiva y sistemáticamente a sectores de la población civil considerados como opositores al régimen, mediante una serie de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional, entre las que se cuentan al menos 3.197 víctimas de ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas, y 33.221 detenidos, de quienes una inmensa mayoría fue víctima de tortura (supra párr. 82.5). De igual forma, la Corte tuvo por probado que la época más violenta de todo este período represivo correspondió a los primeros meses del gobierno de facto. Cerca del 57% de todas las muertes y desapariciones, y el 61% de las detenciones ocurrieron en los primeros meses de la dictadura. La ejecución del señor Almonacid Arellano precisamente se produjo en esa época.

      104. En vista de lo anterior, la Corte considera que existe suficiente evidencia para razonablemente sostener que la ejecución extrajudicial cometida por agentes estatales en perjuicio del señor Almonacid Arellano, quien era militante del Partido Comunista, candidato a regidor del mismo partido, secretario provincial de la Central Unitaria de Trabajadores y dirigente gremial del Magisterio (SUTE), todo lo cual era considerado como una amenaza por su doctrina, cometida dentro de un patrón sistemático y generalizado contra la población civil, es un crimen de lesa humanidad.” |29|

    La desaparición forzosa o involuntaria perpetrada de forma generalizada o sistemática es un crimen contra la humanidad.

    El crimen de “desaparición” parece haber sido una invención de Adolf Hitler, quien emitió el conocido Nacht und Nebel Erlass (Decreto de Noche y Niebla) el 7 de diciembre de 1941 con la finalidad de secuestrar personas y no dar a conocer el paradero a los miembros de su familia. Tal como explicara Hitler, “La intimidación eficiente y perdurable se consigue solamente con la pena capital o con medidas por las cuales los familiares del criminal y la población no conozcan el destino del criminal” |30| .

    El Comité Preparatorio para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional reconoció también que la desaparición forzosa de personas es un crimen contra la humanidad, y así se recogió en el artículo 7 (i) del Estatuto de Roma aprobado el 17 de julio de 1998. Asimismo, en el proyecto del Código de Crímenes se explica que por su crueldad y gravedad este tipo de conducta ha de ser incluida en tal código como crimen contra la humanidad.

    La jurisprudencia del sistema interamericano de protección de derechos humanos, establece de manera explícita el crimen de desaparición forzada como crimen punible tanto bajo el Derecho Internacional consuetudinario como bajo el Derecho Internacional de los tratados o Derecho Internacional convencional.

    La Corte IDH, en el caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, sostuvo unánimemente que el Gobierno de Honduras era responsable de la desaparición involuntaria de Angel Mandredo Velásquez Rodríguez, y, como tal, había infringido el artículo 7 (derecho a la libertad personal) y 4 (derecho a la vida) de la Convención americana de derechos humanos. En su fallo, la Corte señaló:

      “149. En la historia de la violación de los derechos humanos, las desapariciones no son una novedad. Pero su carácter sistemático y reiterado, su utilización como una técnica destinada a producir no sólo la desaparición misma, momentánea o permanente, de determinadas personas, sino también un estado generalizado de angustia, inseguridad y temor, ha sido relativamente reciente....”

      150. El fenómeno de las desapariciones constituye una forma compleja de violación de los derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una manera integral.

    La OEA reafirmó que “la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen contra la humanidad”, en su adopción de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, que entró en vigor el 29 de marzo de 1996. |31|

    En el caso Kurt v. Turquía, sentencia de 25may98, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que el estado de Turquía había violado el art. 3 de la Convención europea de derechos humanos, que prohíbe la tortura, por considerar que la desaparición forzada del hijo había sometido a tortura a la madre, que en este caso era la peticionaria ante el Tribunal. El Tribunal toma en consideración lo alegado por la peticionaria, alegación que en este punto se encuentra explicada en el pár. 113 de la sentencia: “además alegó [la Sra. Kurt], que el hecho de que las autoridades no hayan suministrado ninguna explicación satisfactoria sobre la desaparición de su hijo constituía también una violación del Artículo 3 [prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes], y que la ausencia de una investigación apropiada acerca de su denuncia era también una violación, en sí misma, de esa disposición”.

    En la sentencia de 8 de octubre de 199 en el caso The Kingdom of Spain -v- Augusto Pinochet Ugarte, el Juez Bartle mantiene:

    “Desde mi punto de vista, la información relacionada con la alegación de conspiración, anterior al ocho de diciembre de 1988, puede ser tomada en consideración por el tribunal, puesto que la conspiración es un delito que no prescribe”.

    “En relación a si las desapariciones constituyen tortura; el efecto sobre las familias de los desaparecidos puede constituir tortura mental”.

    El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la “Convención internacional para la protección de todas las personas en contra de las desapariciones forzadas”, cuyo art. 5 recoge lo ya acuñado en derecho internacional y es que:

      Artículo 5
      La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable. |32|

    La tortura se ha reconocido como una violación del Derecho Internacional consuetudinario desde hace aproximadamente un siglo.

    Ya la Comisión sobre Responsabilidad de los Autores de la Guerra y Aplicación de Penas (Commission on the Responsibility of the Authors of the War and on Enforcement of Penalties) reconoció la tortura como crimen contra la humanidad en el Informe de la Comisión de la Conferencia de Paz de 1919. Al término de la II Guerra Muncial el concepto de “crímenes contra la humanidad“ fue ulteriormente desarrollado, concretamente en los juicios de Nuremberg. Si bien en la definición de crímenes contra la humanidad del Estatuto de los Tribunales Militares de Nuremberg y el Lejano Oriente no se hacía mención explícita a la tortura, se enjuició y condenó a los acusados por cometer tortura, que es un “acto inhumano”incluido en la definición de crímenes contra la humanidad.

    La tortura fue reconocida por primera vez como crimen contra en la Ley 10 del Consejo de Control aliado, de 20 de diciembre de 1945, cuyo artículo II, 1 (c) dice literalmente:

    “1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

    (c) Crímenes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del país donde fueron perpetrados” |33| .

    Desde la II Guerra Mundial, las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales y regionales encargados de la protección y promoción de los derechos humanos han reconocido explícita y coherentemente el derecho a no ser torturado como un derecho fundamental y universal bajo el Derecho Internacional. En 1975, las Naciones Unidas, mediante Resolución 3452 de 9 de diciembre de 1975 promulgaron la “Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. Esta Declaración se convertiría en 1984 en la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, que entró en vigor el 26 de junio de 1987. La Convención desarrolla el artículo 5 de la Declaración Universal, por el que se prohíben la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y constituye una codificación más completa del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Su artículo 1, pár. 1, define este acto prohibido del siguiente modo:

    “1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

    En los artículos 4 a 16 se fija la obligación de los Estados Parte de perseguir las violaciones de la Convención que hayan sido cometidas por los nacionales del Estado en cuestión, en su territorio o bien contra sus nacionales. El artículo 4 establece “Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal”. Y el artículo 5 (1): “Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos: .... c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado”. El artículo 8 establece que la tortura es un delito extraditable.

    El derecho sustantivo a no ser torturado ya estaba bien establecido en el derecho internacional consuetudinario antes de la entrada en vigor de la Convención contra la tortura. Y como la tortura es cada vez más perseguida como crimen contra la humanidad por parte de los tribunales, como los de la ex Yugoslavia y Ruanda.

    El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluyó la tortura como crimen contra la humanidad en los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia, artículo 5, y Ruanda, artículo 3 |34| . Éste último artículo establece: “El Tribunal Internacional para Ruanda está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un ataque generalizado y sistemático, y dirigidos contra cualquier población civil en razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo político, étnico, racial o religioso: .... f) Tortura;”.

    La Comisión de Derecho Internacional también ha incluido la tortura como crimen contra la humanidad en el artículo 18 de su Código de Crímenes: “Por crimen contra la humanidad se entiende la comisión sistemática o en gran escala e instigada o dirigida por un gobierno o por una organización política o grupo de cualquiera de los actos siguientes: .... c) Tortura;”.

    Por último, el Estatuto de Roma por el que se aprueba el establecimiento de una Corte Penal Internacional también incorpora la tortura como crimen contra la humanidad en su artículo 7: “1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: .... f) Tortura;”.

    En un caso importante a estos efectos, sustanciado en Estados Unidos, Filártiga v. Peña, 630 F.2d 876 (1980), la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (U.S. Court of Appeals for the Second Circuit) |35| , falló a favor de la concesión de reparación a los parientes extranjeros de Joelito Filártiga, quien, en 1976, había sido brutalmente torturado y asesinado por un miembro de la alta jerarquía de la fuerza policial paraguaya. Al fallar en favor del demandante, condenando al general de Paraguay a pagar una indemnización de diez (10) millones de dólares, la Corte de Circuito invocó el artículo 7 de la Convención contra la Tortura y sostuvo: “La tortura deliberadamente perpetrada al amparo de un cargo oficial viola normas universalmente aceptadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo indiferente a estos efectos la nacionalidad de las partes”.

    Al tomar esta decisión, la Corte se fundó en que la tortura está prohibida por el derecho de gentes. Yendo más allá, la Corte señaló que “el Derecho Internacional confiere derechos fundamentales a todos los individuos frente a sus gobiernos”. Pero además, la Corte de Apelaciones pidió el reconocimiento y la aplicación de las normas fundamentales de derechos humanos por parte de los tribunales nacionales:

      “En el siglo XX la comunidad internacional ha llegado a reconocer el peligro común basado en el flagrante desconocimiento de los derechos humanos básicos y, en particular, el derecho a no ser torturado. En la edad moderna, se combinan consideraciones de carácter práctico y humanitario para llevar a las naciones del mundo a reconocer que el respeto a los derechos humanos fundamentales redunda en su interés individual y colectivo. Entre los derechos universalmente proclamados por todas las naciones, como hemos subrayado, está el derecho a no ser físicamente torturado |36| . De hecho, a los efectos de responsabilidad civil, la tortura se ha convertido -como lo eran antes el pirata y el tratante de esclavos- en un hostis humanis generis, es decir, en un enemigo del género humano”.

    En el caso Siderman v. Argentina, 965 F.2D 699 (9th Cir. 1992), el Noveno Circuito Federal dictaminó: “Si bien no todo el derecho consuetudinario internacional lleva aparejada la fuerza de una norma de ius cogens, la prohibición contra la tortura proveniente de instancias oficiales ha alcanzado este estatus”. Id. At 717. Y continúa este tribunal:

      “Concluímos que el derecho a no ser torturado por personas en el ejercicio de funciones públicas es un derecho fundamental y universal, un derecho meritorio de la más elevada condición bajo el Derecho Internacional, una norma de ius cogens |37| . El aplicar latigazos, el recurso al tornillo en el pulgar, la presión del cinturón de castidad, y, en estos tiempos modernos más eficientes, la descarga de la picana eléctrina propia del ganado, son formas de tortura que el orden internacional no tolerará. Someter a una persona a tales horrores equivale a cometer una de las violaciones más atroces contra la seguridad personal y la dignidad del ser humano. No cabe duda de que los estados practican la tortura oficialmente, pero todos los estados creen que es malum en se; todos los que practican la tortura lo niegan y ningún estado invoca un derecho soberano a torturar a sus propios ciudadanos”.

    Las sentencias de la Cámara de los Lores del Reino Unido relativas al proceso de extradición de Augusto Pinochet Ugarte, han reafirmado este carácter de ius cogens que tiene el crimen de tortura, así como la aplicación del principio de jurisdicción penal universal contemplado por la Convención contra la Tortura. En el fallo “Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and Others Ex Parte Pinochet Regina v. Evans and Another and the Commissioner of Police for the Metropolis and Others Ex Parte Pinochet (On Appeal from a Divisional Court of the Queen's Bench Division)”, de 24mar99, Lord Browne-Wilkinson hace constar que:

    “La república de Chile aceptó ante sus señorías los Lores que el derecho internacional por el cual se prohíbe la tortura tiene el carácter de ius cogens o norma perentoria, es decir, una de esas reglas del derecho internacional que tiene un estatus particular. En el caso Furundzija (supra) at para. 153 [International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the Former Yugoslavia Since 1991 (Trial Chamber), Prosecutor v. Furundzija, Case No. IT-95-17/1-T, 10 Dec. 1998, el Tribunal afirmó:

    ‘Debido a la importancia de los valores que protege, [la prohibición de tortura] ha devenido una norma perentoria de ius cogens, esto es, una norma que disfruta de un rango más elevado en la jerarquía internacional que el derecho de los tratados e incluso que las reglas consuetudinarias ‘ordinarias’. La consecuencia más notable de este rango más elevado es que el principio en cuestión no puede ser derogado por los estados a través de tratados internacionales o costumbres locales o especiales o incluso reglas consuetudinarias generales que no estén revestidas de la misma fuerza normativa.... Sin lugar a dudas, la naturaleza de ius cogens de la prohibición contra la tortura articula la noción de que la prohibición se ha convertido en uno de los estándares más fundamentales de la comunidad internacional. Es más, esta prohibición ha sido diseñada para producir un efecto disuasorio en el sentido de que señala a todos los miembros de la comunidad internacional y a los individuos sobre los que se ejerce el poder que la prohibición de tortura es un valor absoluto del que nadie ha de desviarse”. (ver también los casos citados en la Nota 170 del caso Furundzija)”.

    En 1986, el Relator Especial de las Naciones Unidas, P. Kooijmans, en su informe a la Comisión de Derechos Humanos adoptó una opinión similar (E/CN. 4/1986/15, p. 1, para 3). Que la prohibición de la tortura se ha convertido en una norma de ius cogens ha sido sostenido, entre otros, por los tribunales de los Estados Unidos en Siderman de Blake v. República Argentina, 965 F. 2d 699 (9th Cir. 1992) Cert. Denied, Republic of Argentina v. De Blake, 507 U.S. 1017,123L. Ed. 2d 444, 113 S. Ct. 1812 (1993); Committee of U.S. Citizens Living in Nicaragua v. Reagan, 859 F. 2d 929, 949 (D.C. Cir. 1988); Xuncax et al. v. Gramajo, 886 F. Supp. 162 (D. Mass. 1995); Cabiri v. Assasie-Gyimah, 921 F. Supp. 1189, 1196 (S.D.N.Y. 1996); e In re Estate of Ferdinand E. Marcos, 978 F. 2d 493 (9th Cir. 1992) Cert. Denied, Marcos Manto v. Thajane, 508 U.S. 972, 125L. Ed. 2d 661, 113 S. Ct. 2960 (1993)].

    En Siderman de Blake v. la República de Argentina (1992) 965 F.2d 699, 714-717 se sostuvo que los actos de tortura oficial invocados, que fueron cometidos en 1976 antes de que se redactara la Convención contra la Tortura, eran violatorios del Derecho Internacional según el cual la prohibición de la tortura oficial había adquirido el estatus de ius cogens (En este caso el peticionario fue víctima de trato cruel durante un período de siete días a manos de hombres que actuaban bajo la dirección del gobernador militar de Tucumán, Gral Bussi). La cuidadosa discusión de las reglas de ius cogens y erga omnes en relación con las alegaciones de tortura oficial en el caso Siderman de Blake v. República of Argentina (1992) 26 F.2d 1166, pp. 714-718, muestra que ya entonces existía un extendido acuerdo en que la prohibición frente a los actos de tortura oficial había alcanzado el estatus de norma de ius cogens.

    Por su parte, Lord Millett en la sentencia ya mencionada de 24mar99, mantiene lo siguiente:

    “En su manual sobre la Convención contra la Tortura (1984), Burgers y Danelius escriben en la pág. 1:

    ‘Mucha gente asume que el objetivo principal de la Convención es declarar fuera de la ley la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta asunción no es del todo correcta en la medida en que puede dar a entender que sólo la Convención establece bajo el derecho internacional la prohibición de estas prácticas y que tal prohibición será vinculante en cuanto regla de derecho internacional solamente para aquellos Estados parte en la Convención. Al contrario, la Convención se basa en el reconocimiento de que las prácticas más arriba mencionadas ya se encuentran proscritas por el derecho internacional. El principal objetivo de la Convención consiste en fortalecer la ya existente prohibición de tales prácticas mediante una serie de medidas de apoyo al respecto’.

    La persecución por motivos políticos, raciales o religiosos es un crimen contra la humanidad y, por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional.

    Este tipo de crimen contra la humanidad se reconoce como tal en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; en el artículo II (1)(c) de la Ley 10 del Consejo de Control Aliado; en el Principio VI de los Principios de Nuremberg; en el artículo 2(11) del proyecto de Código de Delitos de 1954, en el artículo 5(h) del Estatuto del TPIY y en el artículo 3(h) del Estatuto del TPIR; en el artículo 18 (e) del protecto de Código de Crímenes de 1996 y, por último, en el artículo 7(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    La Comisión de Derecho Internacional mantiene que el acto inhumano de persecución puede adoptar muchas formas cuya característica común es la denegación de los derechos humanos y libertades fundamentales que corresponden a todas las personas sin distinción, como reconocen la Carta de las Naciones Unidas en sus artículos 1 y 55 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2. En este proyecto de código la Comisión criminaliza los actos de persecución en que no existe la intención específica que se requiere para el crimen de genocidio |38| .

    Observando que el término “persecución” ha adquirido un sentido universalmente aceptado, el eminente profesor tratadista M. Cherif Bassiouni propone la siguiente definición:

    “La Política o Acción del estado conducente a someter a un individuo a hostigamiento, tormento, opresión, o medidas discriminatorias diseñadas para o con la probabilidad de, producir sufrimiento físico o mental, o daño económico, por motivo de las creencias, opiniones o pertenencia de la víctima a un determinado grupo identificable (religioso, social, étnico, lingüístico, etc.), o simplemente porque el perpetrador buscara singularizar una determinada categoría de víctimas por motivos peculiares del perpetrador” |39| .

    El encarcelamiento arbitrario está también reconocido como crimen contra la humanidad.

    Este reconocimiento se efectuó por primera vez en la Ley 10 del Consejo de Control Aliado:

    “1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

    (c) Crímenes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del país donde fueron perpetrados” |40| .

    Ha sido reconocido también como un crimen contra la humanidad en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, artículo 3(e), y en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, artículo 5(e). Igualmente se recoge en el artículo 7(e) del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    Además de su inclusión como crimen contra la humanidad en los instrumentos anteriores, el derecho a no ser detenido sin mediar juicio previo justo y rápido, de conformidad con las normas internacionales del debido proceso, es también un derecho humano fundamental reconocido por la Declaración Universal, artículos 9 y 10, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los artículos 6, 9, 14 y 15 de éste último establecen expresamente tanto el derecho a no ser detenido arbitrariamente, como las normas mínimas del debido proceso para el arresto, detención y enjuiciamiento de los individuos. Las normas mínimas del debido proceso requeridas para la protección contra las detenciones arbitrarias han sido elaboradas por las Naciones Unidas en los siguientes instrumentos: Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; Convención contra la Tortura, artículos 7 y 15; Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura; Principios Básicos sobre la Función de los Abogados y las Directrices sobre la Función de los Fiscales.

    La Comisión de Derecho Internacional mantiene que el término “encarcelamiento” comprende toda violación de la libertad de la persona y el término “arbitrario” establece el requisito de que esa privación sea sin el debido procedimiento legal. Este acto inhumano incluye, según la citada Comisión, los casos de encarcelamiento arbitrario sistemático o en gran escala, como en campos de concentración o detención, u otras formas de privación de libertad de larga duración |41| .

    IV.a.1.4.- Diferencia entre crímenes contra la humanidad y genocidio.

    El Estatuto del Tribunal de Nuremberg reconoció en el apartado (c) de su artículo 6 dos categorías distintas de crímenes de lesa humanidad. La primera es la relativa a los actos inhumanos, la segunda a la persecución, definiendo esta segunda categoría de crímenes contra la humanidad como “la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del Tribunal o en relación con ese crimen”. El Tribunal de Nuremberg condenó a algunos de los acusados de crímenes contra la humanidad sobre la base de este tipo de conducta y, de esa forma, confirmó el principio de la responsabilidad y el castigo individuales de tales conductas como crímenes de Derecho Internacional |42| .

    La distinción principal entre genocidio y crímenes contra la humanidad, tanto desde el punto de vista convencional (con base en los tratados) como desde el punto de vista de la jurisprudencia, reside en las vertientes esenciales de los elementos del tipo, esto es, en el mensa rea y el actus reus requerido para que este tipo de conducta criminal pueda ser subsumida en una u otra categoría.

    Los requisitos en torno al mens rea y actus reus necesarios para que una conducta concreta pueda subsumirse en el tipo de genocidio, vienen determinados por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del modo siguiente:

      Artículo II

      En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetradoscon la intencion de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

      a) Matanza de miembros del grupo;
      b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
      c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
      d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
      e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

      Artículo III

      Serán castigados los actos siguientes:

      a) El genocidio;
      b) La asociación para cometer genocidio;
      c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
      d) La tentativa de genocidio;
      e) La complicidad en el genocidio. |43|

    El genocidio requiere por tanto, como parte de los elementos del tipo:

    a) Un “mens rea” o elemento intencional específico, es decir, la persona responsable de la perpetración de los actos enumerados en el artículo II ha de haber cometido tales actos, o cualesquiera de ellos, con la intención de destruir total o parcialmente un grupo de los mencionados en ese artículo de la Convención y ello por las mismas características del grupo.

    De conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, este requisito consiste básicamente en que la/s víctima/s no es seleccionada como blanco en virtud de sus cualidades individuales, sino porque pertenece a un grupo. Esta intencionalidad supone un dolus specialis, que se requiere además de la intencionalidad delictiva o criminal que acompaña al delito subyacente.

    Esa intencionalidad especial requiere que el perpetrador “pretendiera claramente el resultado” |44| .

    Este requisito ha sido analizado por múltiples juristas y tribunales. Por ejemplo, la Sala de Primera Instancia en el caso Rutaganda, explica que “El genocidio se distingue de otros crímenes porque requiere un dolus specialis, una intencionalidad específica. La intencionalidad específica de un crimen es la intención específica que, como elemento del crimen, requiere que el perpetrador haya querido claramente el resultado de que se le acusa.

    El dolus specialis del crimen de genocidio estriba en “la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”. Una persona puede ser condenada por genocidio sólo cuando haya quedado demostrado que cometió uno de los actos enumerados en el art. 2.2 del Estatuto con la intencionalidad específica de destruir total o parcialmente a un grupo en concreto” |45| .

    Ver también Akayesu |46| , donde el Tribunal sostuvo que el crimen de genocidio tiene tres componentes principales: i) la intención de destruir un grupo, ii) la intención de destruir un grupo total o parcialmente, y iii) la intención de destruir un grupo que se identifica por: su nacionalidad, raza, etnicidad o religión.

    Cuando no pueda demostrarse la intencionalidad, el acto cometido continúa siendo punible, pero no como genocidio. El mens rea específico para este tipo requiere que se haya llevado a cabo el actus reus, pero vinculado a la intencionalidad o finalidad que va más allá de la mera ejecución del acto.

    En este sentido cabe citar también el caso Jelisic, en donde la Sala de Primera Instancia sostuvo “Es de hecho el mens rea lo que confiere al genocidio su especialidad y lo distingue de un delito común y de otros crímenes contra el derecho internacional humanitario” |47| , y que la intencionalidad específica que caracteriza al genocidio supone que el presunto perpetrador del crimen selecciona a sus víctimas porque son parte de un grupo cuya destrucción pretende. En este sentido, la Sala de Apelaciones, sostuvo en el mismo caso: “La intencionalidad específica requiere que el perpetrador, por medio de uno de los actos prohibidos por el artículo 4 del Estatuto, pretenda conseguir la destrucción, total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en cuanto tal. |48|

    Como caso claro y reciente, podemos también citar en este sentido la sentencia recaída en el caso Momcilo Krajisnik, ex Presidente de la Asamblea Serbo Bosnia, condenado el 27 de septiembre de 2006 por el TPIY por crímenes contra la humanidad. Este caso constituye un claro ejemplo de lo que se denomina “limpieza étnica”; Momcilo Krajisnik fue en cambio absuelto de genocidio y complicidad en genocidio porque el Tribunal estimó, que si bien se daba el actus reus, no pudo acreditarse el mens rea.

    En este sentido, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, en su Amicus Curiae |49| en apoyo de la calificación por crímenes contra la humanidad efectuada por la sentencia de 19 de abril de 2005 del caso Adolfo Scilingo, explica:

      La Convención contra el genocidio y la jurisprudencia internacional requieren no sólo que el objeto de los actos prohibidos sea un grupo permanente o estable, sino además que los perpetradores posean un mens rea genocida. Para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso" |50| . Para constituir crímenes contra la humanidad, los actos prohibidos, incluyendo el asesinato de miles de personas, pueden ser perpetrados por diversos motivos. Para constituir genocidio, en cambio, han de ser cometidos con la intencionalidad de destruir a un grupo tal cual se define por la legislación aplicable al genocidio. |51| En The Prosecutor v. Zoran Kupreškic, el TPIY estableció que el genocidio es un crimen:

        perpetrado contra personas que pertenecen a un grupo específico y que son consideradas como blanco por esa pertenencia ... [L]o que importa es la intencionalidad de establecer una discriminación: atacar a personas por sus características étnicas, raciales o religiosas ... [E]sa intencionalidad ha de ir acompañada por la intención de destruir, total o parcialmente, al grupo al que las víctimas del genocidio pertenecen. |52|

      De igual modo, en The Prosecutor v. Krstic, el TPIY reiteró que:

        el ataque dirigido contra las víctimas de genocidio ha de serlo por razón de su pertenencia a un grupo. Ésta es la única interpretación coincidente con la intencionalidad que caracteriza el crimen de genocidio. La intención de destruir un grupo como tal, total o parcialmente, presupone que las víctimas fueron seleccionadas por razón de su pertenencia al grupo cuya destrucción se pretende. |53|

      Las víctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias políticas y porque los militares estimaban que eran "incompatibles son su proyecto político y social" |54| y un peligro para la seguridad del país. No fueron objeto de ataque "por razón de su pertenencia a un grupo", como requiere el estándard de intencionalidad genocida, sino más bien sobre la base de sus supuestos puntos de vista políticos individuales o sus valores sociales. Los responsables de la detención, tortura y asesinato de las víctimas de los militares argentinos no poseían el mens rea requerido. Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional.

      Dado que las víctimas argentinas, si acaso pudiera considerarse que constituían un grupo, no eran un grupo respecto del que los militares argentinos pudieran tener la intencionalidad requerida de destruirlo, los crímenes contra las mismas, incluidos el encarcelamiento, las torturas y los asesinatos, no constituyen genocidio bajo el derecho internacional. En Krajišnik, el TPIY consideró que "en cuanto a la intencionalidad, el genocidio requiere prueba de la intencionalidad de cometer el acto subyacente, o actus reus, además de la prueba de la intencionalidad específica genocida". |55| Dado que el TPIY "no halló pruebas concluyentes de que cualesquiera actos fueron perpetrados con la intencionalidad de destruir [al] grupo étnico", |56| absolvió a Krajišnik de genocidio y le condenó por crímenes contra la humanidad. |57| Scilingo, en su participación en la campaña criminal de los militares argentinos, no podía tener el mens rea necesario, por lo que sus actos criminales no podían constituir genocidio.

    Un caso claro de genocidio es, por ejemplo, el programa de exterminio de niños checos, consistente en que en las escuelas se les sometía a un análisis con métodos derivados de las leyes raciales alemanas, para así seleccionar a los que podrían ser miembros de la élite dirigente checa y de esta forma eliminarles. Esto es examinado en detalle por Richard Breitman y Robert Wolfe en su obra “Case Studies of Genocide” |58| .

    Este programa fue iniciado en septiembre de 1940 por Reinhard Heydrich, jefe de la Reich Security Main Office (RSHA). En enero de 1941 Otto Hofmann, jefe de la SS Race and Settlement Main Office, realiza el estudio de campo y produce las estadísticas de la composición racial de los niños. La práctica totalidad de los niños seleccionados fueron exterminados. |59|

    Para una mejor comprensión del tipo penal de cara a la calificación de determinados actos como “genocidio”, es necesario tener en cuenta que este tipo penal surge para hacer frente a las situaciones derivadas de la aplicación de lo que se conoce como doctrina racial. En el caso europeo, la Alemania nacionalsocialista desarrolló e implementó este tipo de doctrina a nivel legislativo y judicial; la misma fue aplicada por tribunales raciales en el Este de Europa, principalmente durante la conocida como Operación Barbarossa, conducida por las unidades móviles de exterminio denominadas Einsatzgruppen.

    Estas unidades, siguiendo las órdenes de la cadena de mando, llevaron a cabo dos tipos de operaciones: a) operaciones de exterminio de los dirigentes comunistas o judíos integrados en organizaciones sociales y políticas y, b) operaciones raciales donde las órdenes consistían en la eliminación de los eslavos, judíos y demás razas consideradas como untermenchen (subhumanos) y, por lo tanto, “culpables” antes las leyes raciales ya promulgadas y que debían ser eliminados. |60|

    Dada la dificultad de aprehensión de este tipo de doctrina racial que existe a más de 70 años de ocurridos los hechos -agudizada por la ignorancia actual acerca de las discusiones jurídicas de aquella época y por la falta de formación específica de jueces, abogados, e incluso de los activistas de derechos humanos-, es bueno tener en cuenta la posición de partida de la teoría nacionalsocialista que no deja lugar a duda alguna.

    Para ello, basta con ver lo que dice Walter Darré -dirigente nacionalsocialista de especial importancia en las denominadas doctrinas raciales, nacido en Buenos Aires-, en un documento interno preparado especialmente para la formación de los cuadros del partido nacionalsocialista alemán (NSDAP) y presentado por el Jefe de la División de Adoctrinamiento de dicho partido.

      "A las ideas ensombrecidas de 1789, a las ideas de libertad, igualdad y fraternidad que valoran al criminal de la misma manera que al noble, al endiosamiento de la razón irreal y abstracta nosotros oponemos las posibilidades reales de nuestra constitución biopsíquica. Sobre la base de esta Tradición viva, legada concretamente por nuestros antepasados, nos esforzamos por comprender a nuestro Pueblo. Estructuramos este Pueblo de acuerdo a las capacidades y a las realizaciones del individuo, dándole con ello a nuestra sociedad una jerarquización natural y justa. En el concepto de Nación logramos que el Pueblo se comprenda a sí mismo como un todo y llevamos la totalidad sociopolítica del Pueblo a expresarse a través de la estructura del Estado Nacional. Llegamos pues, de esta manera, a la revalorización de todos los valores partiendo del concepto de lo biopsíquico; un proceso que nos ofrece un nuevo conocimiento del valor y de la esencia del Hombre pero que al mismo tiempo nos da una nueva base para construir, mediante el Hombre Nuevo, una nueva cultura y una nueva civilización". |61|

    Es evidente que la intención de Walter Darré es imponer una concepción nueva del derecho donde la igualdad ante la ley se reemplaza por la igualdad de raza. Este principio del nacionalsocialismo fue complementado por la doctrina de estado excepción y del caudillo como origen del derecho por Carl Smitt.

    Es bueno recordar que la cuestión del genocidio es un constructo intelectual debido básicamente a Rahpaël Lemkin. Lemkin presentó por primera vez como cuestión nueva para el derecho internacional el tipo de delitos que se presumía serían cometidos a gran escala con la aplicación de la doctrinas raciales nacionalsocialistas, y presentó su formulación en un fecha tan temprana como 1933, tal y como expresa el autor bajo el epígrafe “III. Recomendaciones para el futuro: Prohibición del genocidio en tiempos de guerra y de paz”:

      En fecha tan lejana como 1933 el autor del presente trabajo presentó a la V Conferencia Internacional para Unificación del Derecho Penal, celebrada en Madrid en octubre de ese año en cooperación con la V Comisión de la Liga de Naciones, un informe acompañado por varios borradores de artículos con vistas a que las acciones encaminadas a la destrucción y opresión de las poblaciones (lo que sería la actual concepción de genocidio) fueran penalizadas. El autor formuló dos nuevos crímenes de derecho internacional que habrían de ser incorporados a la legislación penal de los 37 países participantes, a saber, el crimen de barbarie, concebido como aquellas acciones opresoras y destructoras dirigidas contra individuos en cuanto miembros de un grupo nacional, religioso o racial, y el crimen de vandalismo, concebido como la destrucción vandálica de obras artísticas y culturales porque representan las creaciones específicas del ‘genio’ de esos grupos. Además, de conformidad con este borrador, estos nuevos crímenes habrían de tener el carácter de internacionales de manera tal que el perpetrador debiera ser castigado cuando fuera detenido, ya sea en su propio país, si era ese el lugar de comisión del crimen, o en cualquier otro país signatario, caso de ser detenido en cualquiera de ellos. |62|

    Lemkin titula el Capítulo IX de su obra Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation - Analysis of Government - Proposals for Redress, “Genocidio: un nuevo término y una nueva concepción para la destrucción de las naciones”. Comienza el mismo exponiendo lo siguiente:

      Las nuevas concepciones requieren nuevos términos. Por “genocidio” nos referimos a la destrucción de una nación o de un grupo étnico. Esta nueva palabra, acuñada por el autor para referirse a una vieja práctica en su desarrollo moderno, viene del vocablo del griego antiguo genos (raza, tribu) y del latín cide (matanza)...

      El genocidio tiene dos fases: una, la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido; la otra, la imposición de la identidad nacional del opresor. Esta imposición, a su vez, puede hacerse sobre la población oprimida a la que le es permitido quedarse, o únicamente sobre el territorio, tras haber expulsado a la población y colonizado la zona con los propios nacionales del opresor. En el pasado, el vocablo empleado para describir la destrucción de una identidad nacional era “desnacionalización”. El autor cree, sin embargo, que esta palabra no es la adecuada porque: 1) no connota la destrucción de la estructura biológica; 2) al connotar la destrucción de una identidad nacional, no connota la imposición de la identidad nacional del opresor; y 3) algunos autores emplean la palabra “desnaturalización” para referirse sólo al despojo de la nacionalidad.

      [...]

      El genocidio es la antítesis de la Doctrina Rousseau-Portalis, que puede considerarse como implícita en los Reglamentos de La Haya. Esta doctrina sostiene que la guerra se dirige contra los soberanos y ejércitos, no contra los súbditos y civiles. En su aplicación moderna en las sociedades civilizadas, esta doctrina implica que la guerra se lleva a cabo contra estados y fuerzas armadas y no contra la poblaciones. Fue necesaria una larga evolución en las sociedades civilizadas para que se avanzara desde las guerras de exterminio |63| , que ocurrieron en tiempo antiguos y en la Edad Media, hacia la concepción de la guerra como limitada esencialmente a actividades contra los ejércitos y estados. Sin embargo, en la presente guerra, el genocidio está siendo ampliamente practicado por el ocupante alemán. Alemania no podía aceptar la doctrina Rousseau-Portalis: primero, porque Alemania está llevando a cabo una guerra total; y segundo, porque según la doctrina del nacional socialismo, el factor predominante es la nación y no el estado. Bajo esta concepción alemana, la nación suministra el elemento biológico al estado. Consecuentemente, al poner en práctica un Nuevo Orden, los alemanes prepararon, desataron y continuaron adelante con una guerra no solamente contra los estados y sus ejércitos, si no contra la pueblos. Por tanto, para las autoridades alemanas de ocupación, la guerra parecía ofrecer la ocasión más apropiada para implementar su política de genocidio. Su razonamiento parece ser el siguiente:

      La nación enemiga bajo control de Alemania ha de ser destruida, desintegrada, o debilitada en distinto grado durante las décadas venideras. De este modo, el pueblo alemán, en el período de post guerra, podrá tratar con otros pueblos europeos desde la ventaja que le confiere su superioridad biológica. Dado que la imposición de esta política de genocidio es más destructiva para un pueblo que las heridas sufridas en combate, el pueblo alemán, tras la guerra, será más fuerte que los pueblos sojuzgados, incluso si el ejército alemán es derrotado. Desde esta perspectiva, el genocidio es una nueva técnica de ocupación dirigida a ganar la paz incluso si la guerra en sí misma se pierde.

      Con esta finalidad, el ocupante ha elaborado un sistema diseñado para destruir a las naciones siguiendo un plan preparado con antelación. Incluso antes de la guerra, Hitler previó el genocidio como forma de cambiar las interrelaciones biológicas en Europa a favor de Alemania. La concepción que Hitler tenía del genocidio no se basa en características culturales, sino biológicas. Él pensaba que la “germanización sólo podía llevarse a cabo con la tierra y nunca con los hombres”. |64|

    Es evidente que en la determinación del mens rea es necesario tener en cuenta estos aspectos contextuales al tipo penal para poder calificar el delito de genocidio, dado que de no hacerlo así se está trivializando claramente el tipo de delito derivado de esta clase de doctrinas raciales que sobrepujan principios tales como la igualdad ante la ley, los sistemas jurídicos democráticos de cualquier naturaleza y los principios mismos del derecho tal cual los conocemos en todo el mundo.

    b) El grupo ha de ser nacional, étnico, racial, o religioso.

    Cuando este tipo de actos está encaminado a la destrucción de un grupo político, conforme al derecho internacional, recae en la categoría directamente de crímenes contra la humanidad, que no requieren la intencionalidad específica propia del genocidio, lo que afecta sin duda a los elementos de prueba de estas conductas y la valoración de la misma a cargo de jueces y magistrados.

    Los grupos protegidos por la Convención contra el genocidio, y los estatutos del TPIY, el TPIR y la CPI son los mismos. Los grupos políticos se incluyeron en la definición de crímenes contra la humanidad en el estatuto de Nuremberg, pero no en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio porque, entre otros motivos, este tipo de grupo se consideró que no era lo suficientemente estable a los propósitos de este tipo de crimen.

    Ver en este sentido sentencias del TPIY Jelisic (Sala Primera Instancia) 14 de diciembre de 1999; Krstic (Trial Chamber) August 2001; y del TPIR: Prosecutor v. Rutaganda, Trial Chamber, December 6, 1999; Akayesu, Trial Chamber 2 September 1998, entre otras.

    También en este sentido, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, en el Amicus Curiae referido aclara:

      Varias instancias han tratado el significado de "grupo" de la definición de genocidio. En George Anderson Nderubumwe Rutaganda v. The Prosecutor, |65| el TPIR reconoció la falta de una definición precisa de "grupo nacional" bajo el derecho internacional en materia de genocidio. Como consecuencia, el Tribunal declaró que a efectos de determinar si se da genocidio, el que un grupo contra el que van dirigidos los actos relevantes sea un grupo nacional ha de ser "evaluado a la luz del contexto concreto político, social y cultural". |66| No obstante, el Tribunal continuó exponiendo que:

        ... de la lectura de los travaux préparatoires de la Convención contra el genocidio ... ciertos grupos, como los grupos políticos y económicos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son considerados como "grupo móviles" a los que uno se une a través de un compromiso individual, político ... Se supone que la Convención buscaba cubrir a grupos relativamente estables y permanentes. |67|

    Los asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos arbitrarios, etc, cometidos en Argentina antes y durante la última dictadura por agentes estatales y por grupos vinculados orgánica o funcionalmente a las estructuras estatales, como es el caso de la Triple A, son, por su carácter sistemático y a gran escala crímenes contra la humanidad, y no genocidio, básicamente porque no reúnen el requisito adicional de mens rea o intencionalidad genocida que ha de ser probada para que así fuera.

    Como hemos señalado, en realidad el tipo de genocidio se creó para hacer frente a los sistemas penales raciales como los que implantó el nacionalsocialismo a partir de los años 30 e incluso países como Croacia en los años 80.

    El TPIY no ha logrado probar este elemento que requiere el tipo ni siquiera en casos de lo que se conoce como “limpieza étnica”, por lo que su utilización, especialmente en el caso de persecución por motivos políticos, además de errónea desde el punto de vista jurídico, pues carece de base en tratados y en jurisprudencia, añade un componente de riesgo desde la perspectiva de la lucha contra la impunidad de los responsables de este tipo de conductas, y ello por dos motivos esenciales: a) la persecución por motivos políticos ya está contemplada como crimen contra la humanidad, por lo que no es necesaria, en aras de la persecución penal, la creación de un tipo ex novo a tales efectos, ni la ampliación de otro, pues ya existe el tipo penal en el que se subsumen estas conductas, y que es el de crímenes contra la humanidad y, b) la necesidad, en el caso del genocidio, de la concurrencia de un mens rea específico de este tipo plantea dificultades probatorias, como ha quedado acreditado por la misma práctica del TPIY y el TPIR, y podría desembocar en la impunidad de conductas que son atroces y que atentan contra la conciencia de la humanidad, conductas que rebasan los meros delitos comunes y que revisten la máxima gravedad.

    En la sentencia por crímenes contra la humanidad cometidos por el General Riveros y otros en el caso de Floreal Edgardo Avellaneda y otros, de agosto de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No.1 de San Martín, fundamenta por qué los hechos no son constitutivos de genocidio:

      En el Informe doctrinal sobre la diferencia entre los tipos penales de Genocidio y Crímenes contra la Humanidad del Equipo Nizkor de Bruselas de 2007, se afirma que para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso". Se señala que las víctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias políticas y porque los militares estimaban que eran "incompatibles con su proyecto político y social" y un peligro para la seguridad del país. No fueron objeto de ataque "por razón de su pertenencia a un grupo", como requiere el estándard de intencionalidad genocida, sino más bien sobre la base de sus supuestos puntos de vista políticos individuales o sus valores sociales. Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional.

      Se expone que cuando este tipo de actos está encaminado a la destrucción de un grupo político, conforme al derecho internacional, recae en la categoría directamente de crímenes contra la humanidad, que no requieren la intencionalidad específica propia del genocidio. Que surge de la lectura de los trabajos preparatorios de la Convención contra el genocidio que ciertos grupos, como los grupos políticos y económicos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son considerados como "grupos móviles" a los que uno se une a través de un compromiso individual, político y se supone que la Convención buscaba cubrir a grupos relativamente estables y permanentes.

      Se afirma que los asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos arbitrarios, etc, cometidos en Argentina antes y durante la última dictadura por agentes estatales y por grupos vinculados orgánica o funcionalmente a las estructuras estatales, son, por su carácter sistemático y a gran escala crímenes contra la humanidad, y no genocidio. Que el derecho internacional ha instituido claramente los crímenes contra la humanidad como cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional, el encarcelamiento, la tortura y la desaparición forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como de paz. Entre tales actos inhumanos se encuentran: el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos.

      Es decir, cuando este tipo de actos se cometen de manera sistemática o a gran escala, dejan de ser crímenes comunes para pasar a subsumirse en la categoría más grave de crímenes contra la humanidad. Y ésta es la conclusión del Informe, en el que se considera que: "Entre 1976 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan común con fines delictivos, consistentes en exterminio, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, persecución basada en motivos ideas políticos y sindicales, y detenciones ilegales o arbitrarias".

      "Tales actos contra la población civil reúnen los elementos del tipo de crímenes contra la humanidad tal cual ha sido configurado éste por el derecho y la jurisprudencia internacionales, esencialmente como consecuencia de su carácter sistemático y generalizado. Estos crímenes no pueden caracterizarse dentro de la definición de genocidio, al no concurrir los elementos de mens rea específico para este tipo de crimen, ni de actus reus".

    Los crímenes de lesa humanidad codificados en tratados y otros instrumentos de ámbito internacional.

    Lo expuesto en el apartado precedente, puede sintetizarse del siguiente modo:

    Los crímenes de lesa humanidad reconocidos en el derecho internacional incluyen la práctica sistemática o generalizada del asesinato, la tortura, la desaparición forzada, la deportación y el desplazamiento forzoso, la detención arbitraria y la persecución por motivos políticos u otros. Cada uno de estos crímenes de lesa humanidad han sido reconocidos como crímenes comprendidos en el derecho internacional por convenios y otros instrumentos internacionales, ya sea de forma expresa o dentro de la categoría de otros actos inhumanos. Entre estos instrumentos figuran: el Artículo 6 (c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (1945) (asesinato, deportación y otros actos inhumanos de persecución), la Ley Núm. 10 del Consejo del Control Aliado (1946) (asesinato, deportación, encarcelamiento, tortura y otros actos inhumanos y de persecución), el Artículo 6 (c) de la Carta del Tribunal Militar Internacioral para el Extremo Oriente (Tribunal de Tokio) (1946) (asesinato, deportación y otros actos inhumanos y de persecución), el Artículo 2 (10) del Proyecto de Código en Materia de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1954) (asesinato, deportación y persecución), el Artículo 5 del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (1993) (asesinato, deportación, encarcelamiento, persecuciones y otros actos inhumanos), el Artículo 3 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda (1994) (asesinato, deportación, encarcelamiento, persecución y otros actos inhumanos), el Artículo 18 del Proyecto de Código en Materia de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1996) (asesinato, tortura, persecución, encarcelamiento arbitrario, deportación o desplazamiento forzoso de poblaciones con carácter arbitrario, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos) y el Artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998) (asesinato, deportación o desplazamiento forzoso de poblaciones, desaparición forzada de personas, encarcelamiento u otra grave privación de la libertad física que viole los principios fundamentales del derecho internacional, tortura, persecución, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos).

    Más recientemente, la recién aprobada “Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas”, recoge este acto en su artículo 5 como crimen contra la humanidad.

    Los crímenes de lesa humanidad como parte del derecho consuetudinario.

    Estos crímenes, además, son reconocidos como crímenes de lesa humanidad por el derecho consuetudinario internacional (Artículo VI (c) de los Principios de Derecho Internacional Reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y en el Fallo del Tribunal, Comisión de Derecho Internacional (1950), Ian Brownlie, Principles of Public International Law, Oxford, Clarendon Press, 4a ed., 1991, p. 562). Como explicitó el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe al Consejo de Seguridad relativo al establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que tiene jurisdicción sobre los crímenes de lesa humanidad, "[l]a aplicación del principio nulum crimen sine lege exige que el Tribunal Internacional aplique las normas del derecho internacional humanitario que sin duda alguna forman parte del derecho consuetudinano, de tal modo que no se plantea el problema de que algunos de los Estados pero no todos se hayan adherido a determinadas convenciones" (Informe presentado por el Secretario General de conformidad con el párrafo 2 de la Resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad, Documento de la ONU S/25704, 3 de mayo de 1993, párrafo 34). También manifestó que "El derecho internacional humanitario convencional que fuera de toda duda ha pasado a formar parte del derecho consuetudinario" incluye la Carta de Nuremberg (ibid., párrafo 35).

    IV.a.2.- en el derecho interno

    Ahora bien, llevando los tipos penales del derecho internacional al derecho interno, y al solo efecto de dar adecuada subsunción legal dentro de nuestro ordenamiento positivo EN CONSONANCIA CON EL ANTERIOR Y EN UN TODO DE ACUERDO CON SUS POSTULADOS, debe decirse quede las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que:

      1)Guillermo Félix BOTTO resulta autor (art. 45 del C.P) de los siguientes delitos de lesa humanidad, a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victimaNéstor Rubén GRILL.

      2)Carlos Alberto Cesar Busser, resulta autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), del que resulto victima Diana Silvia Diez; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Daniel Osvaldo Carra; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Leonel Eduardo Sabubiette; e) homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.3338) del que resulto victima Helvio Alcides Mellino; f)privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Cora Maria Pioli.

      3)Manuel Jacinto García Tallada, resulta autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (3) tres oportunidades de los que resultaron victimas Silvia Haydee Larrea, Héctor Néstor Larrea y Maria Cristina Errazu; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (5) cinco oportunidades, de las que resultaron victimas Rubén Adolfo Jara, Eraldo Eduardo Eraldo, Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez y Martha Nelida Mantovani de Montovani; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), de los que resultaron victimas Norberto Eduardo Eraldo y Néstor Rubén Grill; e) homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), en perjuicio de Guillermo Aníbal Aguilar; f) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Laura Susana Martinelli de Oliva; g) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), reiterados en 5 oportunidades de las que fueron victimas Carlos Alberto Oliva, Jorge Eleodoro Del Rió, Horacio Russin, Gerardo Víctor Carcedo y Cora Maria Pioli.

      4)Hernán Lorenzo Payba resulta autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en perjuicio de Diana Miriam Fernández, Raúl Spadini, y NN “Chacho” Aldecoa; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (7) siete oportunidades de los que resultaron victimas Ramón De Dios, Aníbal Perpetua, Norman Ochoa, Jorge Izarra, Silvia Haydee Larrea, Héctor Néstor Larrea y Maria Cristina Errazu; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (11) once oportunidades de los que resultaron victimas Rodolfo Canini, Edgardo Daniel Carracedo, Hugo Giorno, Néstor Giorno, Aedo Juárez, Graciela Sebeca, Rubén Jara, Eduardo Eraldo, Patricia Gastaldi, Diana Diez, y Martha Mantovani de Montovani; e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), de los que resultaron victimas Norberto Eduardo Eraldo y Néstor Rubén Grill; f) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Laura Susana Martinelli de Oliva; g) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado -desaparición forzada - por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), reiterados en (6) oportunidades de las que fueron victimas Carlos Alberto Oliva, Jorge Del Rió, Horacio Russin, Gerardo Carcedo, Daniel Carra y Cora Maria Pioli.

      5)Gerardo Alberto Pazos resulta autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), del que resulto victima Diana Silvia Diez; c) homicidio agravado -desaparición forzada- por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Helvio Alcides Mellino; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Leonel Eduardo Sabubiette; e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado -desaparición forzada - por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), reiterados en (2) oportunidades de las que fueron victimas Cora Maria Pioli y Daniel Osvaldo Carra.

      6)Enrique De León resulta autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (3) tres oportunidades de los que resultaron victimas Silvia Haydee Larrea, Héctor Néstor Larrea y Maria Cristina Errazu; b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (4) cuatro oportunidades de los que resultaron victimas Eraldo Eduardo Eraldo, Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez y Martha Nelida Mantovani de Montovani; c) homicidio agravado -desaparición forzada- por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Helvio Alcides Mellino; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Leonel Eduardo Sabubiette; e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Laura Susana Martinelli de Oliva; f) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), de los que resultaron victimas Norberto Eduardo Eraldo y Néstor Rubén Grill; g) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado -desaparición forzada - por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), reiterados en (6) oportunidades de las que fueron victimas Carlos Alberto Oliva, Jorge Del Rió, Horacio Russin, Gerardo Carcedo, Daniel Carra y Cora Maria Pioli.

      7)Hugo Andrés José Mac Gaul resulta autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (3) tres oportunidades de los que resultaron victimas Silvia Haydee Larrea, Héctor Néstor Larrea y Maria Cristina Errazu; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron victimas Eduardo Eraldo, Patricia Gastaldi, Diana Diez y Martha Mantovani de Montovani; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Laura Susana Martinelli de Oliva; e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), de los que resultaron victimas Norberto Eduardo Eraldo y Néstor Rubén Grill; f) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado -desaparición forzada - por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), reiterados en (6) oportunidades de las que fueron victimas Carlos Alberto Oliva, Jorge Del Rió, Horacio Russin, Gerardo Carcedo, Daniel Carra y Cora Maria Pioli.

      8)Ángel Lionel Martín resulta autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), de los que resultaron victimas Laura Susana Martinelli de Oliva y Carlos Alberto Oliva (desaparición forzada en su caso).

      9)Domingo Ramón Negrete resulta autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en perjuicio de Raúl Spadini; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), del que resulto victima Graciela Susana Sebeca.

      10) José Luís Ripa resulta autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), del que resulto victima Diana Silvia Diez; c) homicidio agravado -desaparición forzada- por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Helvio Alcides Mellino; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Leonel Eduardo Sabubiette; e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado -desaparición forzada - por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), reiterados en (2) oportunidades de las que fueron victimas Cora Maria Pioli y Daniel Osvaldo Carra.

      11) Héctor Luís Selaya resulta autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); y participe necesario (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades de los que resultaron victimas Edgardo Daniel Carracedo, Hugo Giorno, Néstor Giorno y Aedo Juárez.

    IV.b.- Algunas consideraciones sobre la autoría en el derecho internacional.

    Responsabilidad penal individual de los imputados por actos que constituyen crímenes contra la humanidad.

    Esta parte fundamenta la responsabilidad penal individual de los procesados en base a su participación en la ejecución del plan común que tenía por finalidad delictiva la comisión de crímenes contra la humanidad, esto es, la comisión sistemática y a gran escala de los actos contra las víctimas civiles indicadas más arriba y que se individualizaron precedentemente (ver punto IV.a.2.-)

    A modo de ejemplo y con la única finalidad de ilustrar a las partes, dar el marco adecuado a esta requisitoria y avalar la imputación que se formula contra los acusados, fundamentaré el carácter de organización criminal de la FUERTAR 2 de la que los encartadoseran parte fundamental y la responsabilidad penal individual de cada uno por pertenencia a dicho Grupo. Esto se hará a la luz, básicamente, del derecho de Nuremberg, y, a través de la doctrina del “Plan Criminal Común”, de su desarrollo posterior.

    Organización Criminal en Nuremberg.

    Nuremberg establece la responsabilidad penal individual, no sólo por la comisión de uno o varios de los crímenes de su competencia, sino también por motivo de pertenencia a una organización criminal que tuviera precisamente como finalidad la comisión de los crímenes del Artículo 6 (crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad), estando derivado su carácter criminal precisamente de esa finalidad.

    Así, el mencionado artículo 6 in fine dispone:

      “Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan.”

    El propio Estatuto de Nuremberg desarrolla la responsabilidad por pertenencia a organización criminal en sus artículos 9,10 y 11.

      Artículo 9. En el juicio de un individuo perteneciente a algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicho individuo pudiera ser condenado) que el grupo u organización al que pertenecía dicha persona era una organización criminal.

      Una vez recibido el Escrito de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que considere pertinentes respecto del propósito de la acusación de solicitar al Tribunal que formule tal declaración y cualquiera de los miembros de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal ser escuchado por el mismo sobre la cuestión del carácter criminal de dicha organización. El Tribunal estará facultado para acceder a la petición o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podrá indicar la forma en que serán representados y oídos los solicitantes.

    El Fiscal Jackson, en lo que se refiere a la aplicación de la figura de organización criminal, aclara lo siguiente:

      La pertenencia a organización que el Estatuto y la Ley del Consejo de Control convierten en criminal implica, por supuesto, implica la existencia de una auténtica pertenencia que lleve aparejada la voluntad del miembro. El acto de afiliación a la organización deberá haber sido intencional y voluntario. Nunca se ha pensado que la obligación legal o coacción ilícita, el engaño o trampa efectiva del que alguien sea víctima, sea un delito de la víctima, y no deberá deducirse un resultado tan injusto. La medida del conocimiento que el miembro tenga de la naturaleza criminal de la organización es, sin embargo, otro asunto. Es posible que no lo supiera en el momento de afiliarse, pero podría haber seguido siendo miembro después de conocer este hecho. Y será imputable no sólo por lo que era de su conocimiento sino también por todo aquéllo que razonablemente pudo conocer...

      Por supuesto, los miembros de organizaciones criminales o conspiraciones que cometan personalmente crímenes son imputables a título individual por tales crímenes tal como lo son quienes cometan similares delitos sin un respaldo organizativo. Pero lo fundamental en el delito de conspiración o de pertenencia a una organización criminal es la responsabilidad por los actos que una persona no comete personalmente pero que se ven facilitados o instigados por los actos de esa persona. El delito reside en unirse a otros y participar en una acción común ilícita, por inocentes que sean los actos personales del participante al considerárseles por sí mismos.

    La sentencia del Tribunal de Nuremberg señala que “Una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales. Debe existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común. El grupo deberá estar formado o ser usado en relación con la comisión de los crímenes previstos en el Estatuto.”

    Partiendo del principio de que “una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales”, debiendo existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común, el Tribunal declaró criminales, de entre las organizaciones propuestas por la Fiscalía, las siguientes:

    1. Los Cuadros del Partido Nazi (Cuerpo de dirigentes del NSDAP)
    2. La GESTAPO o policía secreta del Estado
    3. Las SS o estafetas de defensa del NSDAP
    4. El SD o servicio de seguridad

    El Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, conocido como Tribunal de Tokio, promulgado el 19 de enero de 1946, penalizó también la “participación en un plan o conspiración” para la comisión de los crímenes contra la paz que se habían enumerado. El Estatuto del Tribunal de Tokio consideró también como responsables a “los cómplices que participen en la formulación o ejecución de un plan o conspiración común para cometer cualquiera de los (crímenes contra la humanidad que se enumeran)”, y declaró su responsabilidad por todos los actos llevados a cabo por cualquier persona en la ejecución de dicho plan.

    Organización criminal bajo la Ley 10 del Consejo Aliado de Control.

    La Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada el 20 de diciembre de 1945, describió como delito la pertenencia a una organización declarada criminal por el Tribunal Militar Internacional:

      “Artículo II:
      “1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:
      (....)
      (c) Crímenes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del país donde fueron perpetrados.
      (d) Pertenencia a los grupos u organizaciones declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.”.

    Bajo esta Ley 10 se celebraron los llamados procesos de Nuremberg (1947-1949). Se trata de 12 procesos contra los criminales de guerra y de crímenes contra la humanidad instruidos después del proceso de Nuremberg ante el Tribunal Militar Internacional. Los procesos tuvieron lugar en la sede del TMI en Nuremberg, habiéndose adoptado como bases de actuación de los tribunales los principios de Nuremberg.

    Estos procesos estaban instruidos contra miembros de determinadas organizaciones dirigentes del III Reich. En aplicación del artículo II transcrito, los individuos pertenecientes a organizaciones criminales como las SS y la Gestapo, fueron consecuentemente enjuiciados por su pertenencia a tales organizaciones.

    Tal es el “Caso de la Justicia”, (caso Nº 3, sustanciado contra altos funcionarios de la administración de justicia: El Tribunal siguió el criterio aplicado para determinar la culpabilidad de los individuos de una organización criminal que empleó el propio Tribunal de Nuremberg: los miembros de una organización que haya sido declarada criminal “que devinieron o siguieron siendo miembros de la organización a sabiendas de que estaba siendo utilizada para la comisión de actos declarados criminales por el artículo 6 del Estatuto, o que estaban personalmente implicados en cuanto miembros de la organización en la comisión de tales crímenes” son declarados culpables.

    Pero el caso más relevante a los efectos del presente escrito es el caso United States v. Otto Ohlendorf, et al. (Caso No. 9), más conocido como Caso Einsatzgruppen, que ya fuera referenciado supra y al que me remito en homenaje a la brevedad.

    Organización criminal después de Nuremberg.

    El Estatuto del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia establece en su artículo 7 la responsabilidad penal individual por la comisión de, entre otros, crímenes contra la humanidad, del siguiente modo:

      Artículo 7
      Responsabilidad penal individual
      1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto[crrímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad], es individualmente responsable de dicho crimen.

      3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado, no libera su superior de su responsabilidad penal si sabía o tenía razones para saber que el subordinado se aprestaba a cometer ese acto o ya lo hizo, y que el superior no tomó las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto no fuera cometido, o para castigar a los autores.

      4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecución de una orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un motivo de disminución de la pena si el Tribunal Internacional lo estima conforme a la justicia.

    El artículo 6 del Estatuto del TPIR se expresa en los mismos términos.

    A su vez, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 y ya ratificado por el estado español, establece en su artículo 25.3 sobre Responsabilidad Penal Individual:

      3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

      a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;

      b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;

      c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la Tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión;

      d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:

      i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o

      ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;

    La sentencia de la Sala de Apelaciones del TPIY en el Caso Tadic, sentencia de 15 de julio de 1999, ha sistematizado la doctrina del “Plan Común Criminal”, haciendo un recorrido histórico, sobre todo en cuando a las fuentes jurispudenciales, así como una explicación de la aplicación de la misma a la luz del elemento de mens rea o elemento intencional.

    Dice esta sentencia:

      185. Surge pues la cuestión de si bajo el derecho penal internacional se puede establecer la responsabilidad penal del acusado por el asesinato de 5 hombres en Jaskici aunque no exista evidencia de que éstos hayan sido asesinados por el acusado personalmente. Las dos cuestiones centrales son:

      (i) si los actos de una persona pueden dar lugar a la culpabilidad penal de otra en aquellos casos en que ambas participan en la ejecución de un plan criminal común; y

      (ii) qué grado de mens rea se requiere en tales casos.

    Y el tribunal expone:

      220. Resumiendo, la Sala de Apelaciones sostiene que el criterio del plan común como forma de responsabilidad de los cómplices está firmemente arraigado en el derecho internacional consuetudinario y además es adoptado, si bien implícitamente, por el Estatuto del Tribunal Internacional. En lo que se refiere a los elementos objetivos y subjetivos del crimen, la jurisprudencia pone de manifiesto que este criterio ha sido aplicado a tres categorías diferentes de casos. En primer lugar, a casos de coautoría en que todos los partícipes en el plan común poseen la misma intencionalidad criminal de cometer el crimen (y uno o más de ellos, de hecho, perpetraron el crimen, con intención de ello). En segundo lugar, en los casos conocidos como “casos de campos de concentración”, en los cuales el requisito de mens rea engloba el conocimiento de la naturaleza del sistema de malos tratos y la intención de fomentar el plan de malos tratos. Esta intencionalidad puede probarse, bien directamente, o bien como una cuestión de inferencia a partir de la naturaleza de la autoridad del acusado dentro del campo o en el organigrama jerárquico. En relación con la tercera categoría de casos, resulta apropiado aplicar el criterio del “plan común” sólo cuando se cumplan los siguientes requisitos en relación con el elemento intencional: (i) la intención de tomar parte en una empresa criminal conjunta y de favorecer -individual y conjuntamente- la finalidad criminal de esa empresa; y (ii) la previsión de la posible comisión por parte de otros miembros del grupo de crímenes que no constituyen el objeto del plan criminal común. Por tanto, el partícipe ha debido tener en mente la intención, por ejemplo, de maltratar a los prisioneros de guerra (incluso si tal plan surgió extemporáneamente) y son uno o algunos miembros del grupo los que de hecho les han matado. No obstante, para que la responsabilidad por las muertes pueda imputarse a los otros, cada miembro del grupo ha debido poder predecir este resultado. Ha de señalarse que se requiere algo más que negligencia. Lo que se requiere es un estado de ánimo en que una persona, si bien no intentó producir un determinado resultado, era consciente de que las acciones del grupo conducirían muy probablemente a ese resultado, pero sin embargo corrió tal riesgo voluntariamente. En otras palabras, se requiere el llamado dolus eventualis.

      230. En el presente caso, la Sala de Primera Instancia estimó que el recurrente participó en el conflicto armado que se desarrollló entre los meses de mayo y diciembre de 1992 en la región de Prijedor. Una de las características de este conflicto fue la existencia de una política de comisión de actos inhumanos contra la población civil no serbia del territorio en el marco de lo que era el intento de llegar a la creación de la Gran Serbia . También se estimó que, en fomento de esta política, se cometieron actos inhumanos contra numerosas víctimas y “siguiendo un plan identificable” . Los ataques a Sivci y Jaskici el 14 de junio de 1992 ocurrieron en el marco de este conflicto armado que se daba en la región de Prijedor.

      231. El recurrente participó activamente en la finalidad criminal común consistente en vaciar la región de Prijedor de población no serbia mediante actos inhumanos. La finalidad criminal común no consistía en asesinar a todos los hombres no serbios; de la evidencia presentada y aceptada se desprende claramente que con frecuencia se producían asesinatos en el marco de ese esfuerzo por vaciar la región de Prijedor de población no serbia. No ha lugar a dudas que el recurrente había estado al corriente de los asesinatos que acompañaban la comisión de actos inhumanos contra la población no serbia.

    La Sala de Apelaciones del TPIY declaró al acusado culpable de (crímenes contra la humanidad en los términos del artículo 5(a) (asesinato) del Estatuto y artículo 7(1) [participación en plan común con finalidad delictiva] del mismo.

    En el caso que nos ocupa, las órdenes secretas expuestas (PLACINTARA) y la jurisdicción y asignación de blancos efectuada, permite afirmar que los imputados, no sólo participaron, sino que fueron parte fundamental en el plan criminal de exterminio con jurisdicción sobre la zona de Bahía Blanca, por lo que la conexión de los ilícitos penales cometidos con la finalidad de tal Empresa Criminal Conjunta, siguiendo la actual terminología que a esta forma delictiva otorga el TPIY, no reviste duda alguna.

    Aplicación de la doctrina por los tribunales argentinos.

    Los tribunales argentinos han aplicado la figura de organización criminal respecto del General Videla y Enrique Lautaro Arancibia Clavel.

    En sentencia recaída en la Causa Nro. 33714 "Videla, Jorge R. s/procesamiento", de fecha 23 de mayo de 2002, el juez Federal Gabriel Rubén Cavallo dispuso:

      “... no quedan dudas acerca de que el delito de asociarse con fines criminales, que nuestro Código Penal prevé en el Capítulo II del Título VIII, tiene su correlato en el derecho penal internacional. En otras palabras, el asociarse con el propósito de cometer crímenes contra la humanidad es una conducta prohibida por el derecho de gentes y, por lo tanto, corresponde darle el mismo tratamiento que se explicitó en el punto II de la presente resolución.

      Por los argumentos expuestos, se confirmará el procesamiento de Videla con relación a la imputación de asociación ilícita, sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda.”

    Asimismo, el Juez Federal Juan José Galeano, en sentencia de 16 de agosto de 2002, en el caso Arancibia Clavel, se pronunció en el siguiente sentido:

      “... entiendo que el delito de asociación ilícita, cuando es ejecutado por el Estado desde sus propias organizaciones de poder, debe ser considerado un crimen contra el derecho de gentes.

      Uno de los requisitos ineludibles para que el delito de asociación ilícita pueda integrar dicha categoría de ilícitos es que la organización tenga el propósito de cometer crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra o cualquier otro crimen contra el derecho internacional. Por ello, deben considerase excluidas de esta categoría a aquellas organizaciones criminales que no tengan por objeto la comisión de tales ilícitos.

      Como sucede con cualquier otro crimen contra la humanidad, la organización debe necesariamente contar con la participación del estado o, al menos, debe actuar con la tolerancia del poder político (sea este de iure o de facto) y debe integrar un plan de ataque masivo y sistemático contra una población civil...

      Por lo expuesto, no quedan dudas acerca de que el delito de asociarse con fines criminales, que nuestro Código Penal prevé en el Capítulo II del Título VIII, tiene su correlato en el derecho penal internacional.

      En otras palabras, el asociarse con el propósito de cometer crímenes contra la humanidad es una conducta prohibida por el derecho de gentes y, por lo tanto, aplicable e imprescriptible.- “

    Por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén en su sentencia de 10 de febrero de 2009 en la causa caratulada "REINHOLD, OSCAR LORENZO y otros s/ privación ilegal de libertad, etc.", dispone:

      “ [...] considero que todos los enjuiciados deben ser condenados por el delito de asociación ilícita, por acciones que se extienden desde que decidieron asociarse para cometer los crímenes, antes del golpe militar del 24 de Marzo de 1976 hasta la fecha en que los imputados cesaron su decisión de cometer delitos.

      Cabe tener en consideración a tal fin que al momento de producirse estos sucesos, los acusados se encontraban en actividad en el Ejército Argentino en distintos cargos en los escalafones de oficiales y suboficiales, según constancias que obran en los Legajo personales que se agregaron como prueba a la causa.

      El tipo penal de la asociación ilícita descripto por el art. 210 del C.P. al 24 de Marzo de 1976 rigió hasta el 16 de Julio de ese mismo año (fecha de entrada en vigencia de la ley de facto 21.338 que solo introdujo modificación en la pena), y constituye el tipo penal básico, que aparece igual desde el año 1921. En consecuencia, debe aplicarse dicha norma a estos hechos.

      Así el art. 210 del C.P. reprime con prisión o reclusión de tres a diez años al "que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación" agravando el monto de la pena "para los jefes u organizadores de la asociación"

      La conducta punible consiste en "tomar parte en la asociación" que se forma con el objeto de "cometer delitos". Al decir de Creus "ello no exige por si una actividad material, sino la de estar intelectualmente en el concierto delictivo que se forma o unirse al ya formado, o sea coincidir intencionalmente con los otros miembros sobre los objetivos asociativos" ... no es necesario el trato directo entre los asociados, ni siguiera que se conozcan entre sí, es suficiente con que cada uno sepa que integra la asociación"(conf. Derecho Penal parte Especial Tomo 2 - pág. 107 y ssgtes.- Ed. Astrea)

      Enseña la doctrina que la asociación ilícita produce una verdadera "alarma colectiva"... es una infracción contra la tranquilidad pública que se siente alarmada y puesta en peligro abstracto. (conf. Breglia Arias- Gauna- Cód. Penal y leyes complementarias - pág. 756).

      La tutela legal del orden público, desde el ángulo normativoreside esencialmente en la idea según la cual el orden es a la sociedad como ésta es al Estado; preexisten uno al otro para funcionar armónicamente, con el objeto de que el Estado logre sus verdaderos fines, en este caso, el afianzamiento del vínculo jurídico en la sociedad, asegurando la paz social. (cfr. Abel Cornejo, Asociación Ilícita y Delitos contra el Orden Público, Rubinzal Culzoni Editores, p. 15)

      En el tipo penal de la asociación ilícita no se castiga la participación en un delito, sino la participación en una asociación o banda destinada a cometerlos con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. (Cfr. Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, t. IV, Editorialt.e.a., 4º ed. Parte especial, 1987, p.711).

      En primer término debe tratarse de un acuerdo entre tres o más personas en forma organizada y permanente para cometer delitos, es decir que debe existir permanencia en la convergencia intencional de cometer delitos. Se requiere así un mínimo de organización o cohesión entre los miembros del grupo, sin necesidad de que esa asociación se forme por el trato personal y directo de los asociados. Basta que el sujeto sea conciente de formar parte de una asociación cuya existencia y finalidades le son conocidas.

      El número mínimo de integrantes exigido por la ley de tres personas debe cumplirse no sólo en sentido objetivo, sino también subjetivamente; el partícipe debe saber que forma parte de una asociación de tres personas a lo menos. (Soler, Sebastián, ob. cit, p. 712).

      Otra cuestión a considerar se halla vinculada al acuerdo previo que debe existir entre sus miembros, que lleve a los integrantes de la asociación a que actúen en forma organizada y permanente, debe existir un nexo funcional que denote una verdadera estructura delictiva estable.

      Se ha comprobado en la causa que existía una asociación subinstitucional, paralela a la organización estatal y quienes la integraban contaban unos con la actividad de los otros, lo que les permitía efectivizar las acciones y garantizar su impunidad.

      Todas las circunstancias descriptas constitutivas del tipo penal en análisis se encuentran ampliamente verificadas en el supuesto en trato, por lo que en definitiva corresponde se condene a Oscar Lorenzo REINHOLD, Luis Alberto FARIAS BARRERA, Enrique Braulio OLEA, Hilarión de la Pas SOSA, Mario Alberto GOMEZ ARENAS. Sergio Adolfo San Martín, Jorge Eduardo MOLINA EZCURRA, Francisco Julio OVIEDO como autores del delito de asociación ilícita tipificado en el art. 210 del C.P.” (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Sentencia Nº 412/08 "REINHOLD, OSCAR LORENZO y otros s/ privación ilegal de libertad, etc.". Voto Magistrado Dr. Eugenio Krom)

    En relación con la ESMA, la Sentencia de la Audiencia Nacional de España, Núm. 16/2005, de 19 de abril, recaída en el caso Adolfo Scilingo Manzorro, establece el carácter de organización criminal del GT 3.3.2:

      El esquema represivo respondía a una estructura férrea y estrictamente militar.

      El sistema funcionaba verticalmente, según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y horizontalmente, por armas o clases, pero con rígida coordinación, impuesta, en última instancia, por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Policía y demás Fuerzas de Seguridad e Inteligencia.

      En el desarrollo del operativo general diseñado, los denominados Grupos Operativos o Grupos de Tareas o Unidades de Tareas estaban integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actuaban organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden", con arreglo al sistema de "comandos", que no respondía necesariamente a unidades militares preexistentes, sino que podían estar compuestos por miembros de diferentes unidades, armas y ejércitos, basándose en criterios de operatividad y homogeneización ideológica, fuera de las normas y manuales de uso en los ejércitos regulares, y siguiendo el mismo esquema de funcionamiento que los "einsatzgruppen" organizados durante la II Guerra Mundial por el ejército alemán bajo las instrucciones del partido nacional socialista.

      Funcionaron cinco grupos de tareas: el GT1 (Policía Federal), GT2 (Batallón de Inteligencia 601), el GT3 (Armada Nacional), el GT4 (Fuerza Aérea Argentina) y el GT5 (Side).

      Este diseño se contenía en Directivas secretas o en las denominadas Ordenes de Batalla, y los responsables inmediatos eran los respectivos Comandos en Jefe...

      El Grupo de Tareas en principio estuvo integrado exclusivamente por miembros de la Armada, pronto incorporó para las labores de represión encomendadas, a funcionarios de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario de la Prefectura Naval y del Ejército.

      Se estructuraba en dos sectores:

      A) INTELIGENCIA: Sección de la ubicación y señalamiento de los objetivos, las personas a secuestrar. Los oficiales de inteligencia planificaban los operativos de secuestros, tenían a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en la E.S.M.A., realizaban los interrogatorios junto con miembros de la policía e intervenían en la decisión de los "trasladados", es decir la desaparición definitiva de los secuestrados.

      B) OPERACIONES: Tenían a su cargo la ejecución concreta de los secuestros, sustracción de automóviles, saqueo de viviendas. Operaban con los datos que les daba el Sector de Inteligencia. Mientras los detenidos son torturados, un grupo operativo estaba siempre dispuesto para salir a secuestrar a otras personas en cuanto obtenían datos por parte de aquéllos.

      Participaban en este grupo oficiales y suboficiales de la Armada, algunos con asignación permanente y otros en calidad de rotativos. De este modo se pretendía involucrar al mayor número de oficiales en la lucha antisubversiva. Habiendo alcanzado la cifra de unos 1500 oficiales los que rotaron por este grupo de tareas.

      También integraban este sector miembros de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario Federal, de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas, como el Ejército y la Fuerza Aérea...

    Responsabilidad penal en base al principio de la responsabilidad del superior jerárquico o responsabilidad del mando (“command responsibility”)

    Tal y como estableció la Cámara Federal de Bahía Blanca en su confirmación del procesamiento contra los imputados, el 29 de diciembre de 2010:

    Dentro de sus funciones y responsabilidades, surge que se ocuparon tanto del marco regional como del marco interno, a la Armada Argentina le correspondió una única zona de injerencia exclusiva en todo el país, coincidente con su jurisdicción natural. Esta zona de jurisdicción exclusiva fue dividida en “Áreas de Interés”, las que se subdividían en Áreas de Interés Principal y de Interés Secundario; entre las primeras se encontraba el área “Punta Alta–Bahía Blanca” (cf. Apéndice 1 del Anexo “A” INTELIGENCIA del PLACINTARA 75).

    La Directiva (CD) 1”S”/75 citada supra, que puso bajo responsabilidad primaria del Ejército la lucha contra la subversión en todo el país, estableció que también la Armada debía operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA, satisfaciendo con máxima prioridad los requerimientos operacionales que formule la Fuerza Ejército para la lucha contra la subversión, a la que deberá proporcionarle el apoyo de inteligencia que le sea requerido para posibilitar la conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia en la lucha contra la subversión; asimismo ejercería sobre elementos policiales y penitenciarios nacionales y provinciales la relación de comando que resulte de los acuerdos a establecer con la Fuerza Ejército (pto. 7-b. 1, 2 y 4).

    En el Área de Interés Punta Alta–Bahía Blanca tenía su asiento el Comando de Operaciones Navales (CON), máxima autoridad operativa de la Armada Argentina, y encargado del Plan de Capacidades CON 1“S”/75 (PLACINTARA 75) contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR Nº 1/75 “S” (del Comando en Jefe de la Armada). A cargo del mismo se encontraba durante 1976 el Vicealmirante (VL) Luis M. Mendía y su Estado Mayor General se componía de cuatro Departamentos: Personal, Inteligencia, Logística y Operaciones; el Jefe del Estado Mayor a partir de abril de 1976 era el Contraalmirante (CL) Manuel Jacinto García Tallada. Asimismo, durante la mayor parte de ese año, estuvo a cargo de los Departamentos de Inteligencia y Operaciones el Capitán de Navío (CN) Guillermo Martín OBIGLIO (v. Leg. de Conceptos, fs. 226/229); y dentro del primero, se encontraba la División Contrainteligencia donde se desempeñaba el entonces Teniente de Navío (TN) Guillermo Félix BOTTO (v. Leg. de Conceptos, fs. 142/149). Del CON dependían los tres comandos de la Armada: el Comando Naval (CONA) a cargo del CL Jorge Isaac Anaya; el Comando de Aviación Naval (COAN) a cargo del CL Ángel Lionel MARTIN (v. Leg. de Conceptos, fs. 12/13 vta.) y el Comando de Infantería de Marina (COIM) comandado en 1976 por el CL Eduardo René FRACASSI (v. Leg. de Conceptos, fs. 16/17 vta.); cada comando tenía, a su vez, varias unidades subordinadas.

    Asimismo, el CON mantuvo en el PLACINTARA 75 la organización de once Fuerzas de Tarea (FUERTAR) en la jurisdicción exclusiva de la ARA, cuatro de ellas con asiento en el Área de Interés Punta Alta–Bahía Blanca: la FUERTAR Nº1 “Flota de Mar” a cargo del Comandante Naval; la FUERTAR Nº2, a cargo del Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA), CN Oscar Alfredo Castro, sucedido por Carlos Alberto Cesar Busser, desde el 6 de enero de 1977 al 19 de diciembre de 1977, unidad dependiente del COIM; la FUERTAR Nº9 “Reserva Terrestre” a cargo del Comandante de la Infantería de Marina; y la FUERTAR Nº10 “Reserva Aeronaval” a cargo del Comandante de la Aviación Naval. Con el grado de Capitán de Fragata, (oficial Jefe) Domingo Ramón Negrete, se desdempeño en el cargo de Jefe de la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE) entre el 6 de febrero de 1976 y el 31 de enero de 1977, la que se integraba a la FUERTAR 10.

    En este sentido, con el grado de Capitán de Corbeta, José Luís Ripa se desempeño como Jefe del Departamento Seguridad y Operaciones de la BNPB y Comandante del Batallón Seguridad de la BNPB, desde 04/01/77 hasta el 24/11/77.

    De igual forma, como Jefe de la Base Naval de Infantería de Marina “Baterias” se desempeño el Capitán de Navío Hugo Andres José Mac Gaul, desde el 14/01/76 al 13/01/77, también se encontraba el Capitán de Navío Alberto Gerardo Pazos, que se desempeño durante el año 1977 en la seccion de inteligencia de la FAPA, dependiente del Comando de Infantería de Marina. Hernan Lorenzo Payba, que con el grado de Capitán de Corbeta se desempeño en el cargo de Comandante del Batallón Comando (BICO) de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 (BRN 1) desde el 22/12/75 al 10/02/77. Como Jefe de la Division Contrainteligencia del Departamento Operaciones de la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) Baterias, se encontraba Enrique De Leon, ocupando el mismo desde el 09/02/76 al 18/7/78.

    Del capítulo “Organización” ubicado al inicio del PLACINTARA 75 surge cómo están integradas cada una de las Fuerzas de Tarea. Entre las unidades que integraban la FUERTAR Nº1 se encuentra la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB) (PLACINTARA 75, “Organización”, pto. a), pág. 2 de 20) cuyo Jefe durante 1976 fue el CN Edmundo Oscar NÚÑEZ (v. Leg. de Conceptos, fs. 38/46 vta.); entre las que componían la FUERTAR Nº2 se encontraban dependencias de la Prefectura Naval Argentina, entre ellas la Prefectura Zona Atlántico Norte (PZAN), que durante 1976 estuvo a cargo del Prefecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI.

    Asimismo, en cuanto al Servicio Penitenciario, el PLACINTARA CON Nº 1/75 "S": Esta Directiva del año 1975 -y sus Anexos "A"y "B"- establecía con respecto al Servicio Penitenciario de la Pcia. de Bs. As:

    a) Que era una unidad agregada a las Fuerzas de Tareas: "...Fuerzas Policiales y Penitenciarias nacionales y provinciales y territoriales que estén dentro de la jurisdicción territorial propia o surgan de acuerdos interfuerzas armadas..."

    b) Que integraba su comunidad informativa: "...elementos de Inteligencia de las FFAA, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal, Secretaría de Inteligencia del Estado, Policías provinciales, Servicios Penitenciarios Nacionales y Provinciales en los lugares que establezca el Ejército o la Fuerza Armada que por delegación tenga asignada la responsabilidad...". En este sentido, Héctor Luís SELAYA ejercio la jefatura de la Unidad 4 de Bahía Blanca, durante el año 1976.

    En la jurisdicción vecina al Área de Interés Punta Alta Bahía Blanca se hallaba el Comando de Zona 5 a cargo del Gral. Div. Osvaldo René Azpitarte (años 1976 y 1977), máxima autoridad del Comando del V Cuerpo de Ejército, fuerza con la que se establecieron distintos acuerdos de coordinación; a su vez integraba la misma –en lo que aquí importa– la Subzona 51 a cargo del 2do. Comandante del V Cuerpo, Gral. Br. Adel Edgardo Vilas (1976) y Gral. Br. Abel Teodoro Catuzzi (1977), ambos Jefes del Estado Mayor General compuesto por los Coroneles a cargo de los cuatro Departamentos en que se había organizado el Comando del Cuerpo, el Dpto. I – Personal (G-1): Cnel. Swaiter (1976) y Cnel. Fantoni (1977); Dpto. II – Inteligencia (G-2): Cnel. Álvarez (1976/1977); Dpto. III – Operaciones (G-3): Cnel. Bayón (1976) y Cnel. De Piano (1977); y Dpto. IV – Logística (G-4): Cnel. Cobo (1976/1977).

    Todo ello demuestra, con el grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso, la participación esencial que le cupo a cada uno de los imputados, en todos los hechos que se les endilgan, ocurridos en el año 1976, habiéndose verificado el iter criminis en su ámbito de actuación e influencia; ejerciendo un dominio –en su área funcional– del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión.

    Por tanto, obran en autos pruebas fidedignas y suficientes que permiten afirmar que los imputados conocieron y debieron haber conocido que el personal bajo su autoridad o mando directo cometió actos que constituyen crímenes contra la humanidad, y que, no sólo no los impidieron, ni investigaron ni castigaron tales actos, sino que al ejercer el mando, tanto por acción (emisión de órdenes) como por omisión, son responsables de las órdenes manifiestamente ilegales emitidas y de su ejecución por parte de los subordinados a su cargo.

    En la medida en que el ejército argentino se consideraba un ejército en operaciones y en “guerra contra la subversión”, tal cual se desprende además de la serie de órdenes secretas expuestas en el apartado referido al contexto general y normativo de la represión, todos sus miembros se hallaban ya entonces vinculados por las leyes y usos de la guerra y las Convenciones de Ginebra de 1949, las cuales habían sido ratificadas por el Estado Argentino en fecha de 18 de septiembre de 1956.

    Dado el carácter sistemático, esto es, con arreglo a un plan común, y dada la gran escala de los actos de tortura, detenciones arbitrarias, exterminio y desapariciones forzadas cometidos contra la población civil argentina, tales actos se elevan a la categoría de crímenes contra la humanidad, crímenes que les son imputables y respecto de los cuales se puede establecer su responsabilidad penal individual.

    IV.c.- las evidencias que incriminan a los imputados y que habilitan su juzgamiento

    Consideración Especial:

    Que previo a efectuar un análisis pormenorizado de la responsabilidad de los encartados en los hechos que le fueran enrostrados, cabe hacer alusión al contenido de la Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75 (Lucha contra la Subversión), la cual referencia acerca de la organización de este Consejo (Estado Mayor Conjunto), estableciendo que las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición del consejo en cuestión, ejecutaran la ofensiva en todo el ámbito del territorio nacional, para DETECTAR Y ANIQUILAR las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, las personas, y el Estado. Resolución que pone en evidencia, no solo el reconocimiento por parte de las Fuerzas antes sindicadas, de organizaciones subversivas, sino también un plan de acción encaminado a disminuir o erradicar tales movimientos.


    1.- CAPITÁN DE NAVÍO (RE) BOTTO GUILLERMO FÉLIX:

    Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (en adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos -en copias certificadas- por Armada a fs. 290/292 y fs. 2894 que nació el 3 de julio de 1939, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete de Infantería de Marina el 15 de enero de 1957 -promoción 89-, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...3,710 puntos...siendo el 3/8 de su promoción..." (fs. 3 LS y fs. 227/227vta. LC).

    1.1. ASCENSOS: Ascendió el 16/11/62 al grado de Guardiamarina Inf. Mar.; el 31/12/64 al grado de Teniente de Corbeta Inf. Mar; el 31/12/67 al grado de Teniente de Fragata Inf. Mar; el 31/12/70 al grado de Teniente de Navío Inf. Mar; el 31/12/76 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/81 al grado de Capitán de Fragata y finalmente el 31/12/87 al grado de Capitán de Navío (fs.7 LS)

    1.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: De los registros consta que:

    a) Con grado de Teniente de Navío (TN) desempeñó el cargo de Segundo Comandante Jefe de Inteligencia y Operaciones y Jefe cargo Armamento del Batallón de Seguridad del COAR JEMI desde el 23/12/74 a 06/02/76 según el Boletín Naval Público (BNP) número 31/74

    En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Eficaz colaborador. Su temperamento y en especial su serenidad permitió sobrellevar circunstancias desfavorables con total acierto. Paralelamente a sus funciones como Segundo Comandante de la Unidad desarrolló el curso de Inteligencia..." y "...Cursos realizados en su carrera... "A" Inteligencia lugar SIN... 1º Preferencia en caso de ser trasladado Motivo (Breve) Curso Antisurrección URBANA... Opinión del Comando: Debe permanecer en el actual destino... un año más..." (LC fs. 156/156vta. y 155/155vta. Bs. As., 28/11/75 firmado por CC Ricardo A. ECHAGÜE Comandante Batallón Seguridad)

    Por BNR 9/76 y Disposición 16/76 "R" DIAP se le reconoció capacitación en "Inteligencia" a partir del 19/12/75 (fs. 4 LS y fs. 152 LC), agregándose en la misma fecha a fs. 153 y 154/154vta. del LC firmado por el Jefe de la Jefatura de Inteligencia y del Servicio de Inteligencia Naval del Estado Mayor General de la Armada -CN Lorenzo de MONTMOLLIN (v. fs. 2918/2964vta.)- tanto el promedio (4,443) y el orden de mérito (3º/4) obtenido en el mencionado curso como las materias aprobadas: Inteligencia Naval, Sociología y Comunicación Psicosocial I, Contrainteligencia, Inteligencia Política, Historia de las Ideas Políticas, Fotointerpretaciones, Fundamentos Metodológicos de la Inteligencia, Historia Argentina, Operaciones, Geopolítica, Criptografía, Comunicación Psicosocial II, Economía, Fotografía y Técnica.

    b) Con grado de TN y Capitán de Corbeta (CC) desempeñó en la División Contrainteligencia del Comando de Operaciones Navales desde el 06/02/76 al 31/12/76 (TN) y del 31/12/76 15/02/78 según los Boletines Navales Reservados (BNR) números 111/75 y 3/77

    En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Cargos que ocupa: Jefe División Obtención Informaciones:... Opinión del Comando: ... Indiferente..." (LC fs. 147/147vta. CL Manuel J. GARCÍA - Jefe del Estado Mayor del C.O.N.)

    "...Cargos... Jefe División Contrainteligencia... Período de calificación: De 06/02/76 a 01/08/76...Correcto desempeño en las múltiples tareas que ha desarrollado. Ha manifestado en toda circunstancia un permanente entusiasmo por el buen funcionamiento del servicio naval, cumpliendo todas sus obligaciones con.... y el mayor cuidado cualquiera sea su atractivo. Gran capacidad de trabajo que se aprecia particularmente en tareas de inteligencia y que constituye un ejemplo para sus subordinados por los resultados obtenidos. Su desempeño como Jefe de la División Contrainteligencia ha sido ampliamente satisfactorio, sobresaliendo por su entusiasmo y elevada capacidad de trabajo, Su accionar ha sido acertado y preciso y en las formas desempeñadas fuera del ámbito de la Institución (Policías, Fuerzas de Seguridad y Ejército), ha puesto de manifiesto su criterio y mesura..." (LC fs. 149/149vta. Pto. Belgrano agosto de 1976 firmado por VL Luis M. MENDÍA Cte. .N.; CL Manuel J. GARCÍA Jefe Estado Mayor del C.O.A. y CN Guillermo M. OBIGLIO Jefe)

    "...Cargos... Ayudante Jefe División Contrainteligencia... Período de calificación: De 01/08/76 al 26/11/76... Manifiesta en cualquier circunstancia vivo interés por el buen funcionamiento del servicio naval, cooperando sin reservas y total dedicación. Adopta sin vacilar las decisiones que le competen por audaces que sean si una situación lo impone, apreciando correctamente las probables consecuencias de su actitud. Sus subordinados le manifiestan real adhesión lo que le permite imponer su voluntad con soltura y firmeza en toda ocasión. Su actividad fue sostenida, de alta calidad y rendimiento, siempre ordenada y organizada hacia un objetivo preciso, Capta rápidamente la evolución de las situaciones, adaptándose a ellas con facilidad... el desempeño ha sido sobresaliente...." (LC fs. 148/148vta. Pto. Belgrano 26/11/76 firmado por VL Luis M. MENDÍA Cte. C.O.N.; Sergio Gabriel TORRES CL Manuel J. GARCÍA Jefe Estado Mayor del C.O.A. y CN Guillermo M. OBIGLIO Jefe)

    "...Cargos... Ayudante Jefe División Contrainteligencia... Período de calificación: de 26/11/76 al 01/08/77... Jefe de gran confianza y lealtad. Su desempeño en tareas especiales propias de su capacitación, fue sobresaliente. Es de destacar su total dedicación al Servicio Naval. Por su espíritu de trabajo, su cooperación y elevado criterio, es ejemplo permanente para sus subordinados... altamente satisfactorio en tareas especiales. Sobre lo normal..." (LC fs. 142/142vta. Pto. Belgrano 10/08/77 firmado por VL Antonio VAÑEK Cte. C.O.N. - CN Rubén O. FRANCO Jefe del Estado Mayor del C.O.N. - C.N. Juan Alberto IGLESIAS Jefe)

    "...Cargos que ocupa: Jefe División Obtención Informaciones... Período de calificación: de 01/08/77 al 25/11/77... Se ha destacado por su laboriosidad y entusiasmo. Imprime dinamismo y continuidad a su gestión. Se dedica en forma prácticamente total al Servicio Naval... Estoy muy satisfecho por su brillante desempeño en las difíciles tareas que se le encomendó... No vacila ante el riesgo..." (LC fs. 140/140vta. Pto. Belgrano 25/11/77 firmado por VL Antonio VAÑEK Cte. C.O.N. - CN Rubén O. FRANCO Jefe del Estado Mayor del C.O.N. - C.N. Juan Alberto IGLESIAS Jefe)

    "....Cargos que ocupa: Jefe División Obtención Informaciones... Período de calificación: de 25/11/77 a 18/02/78... Su actitud ha sido de alto rendimiento... Se puede confiar plenamente en él..." (LC fs. 139/139vta. Pto. Belgrano firmado por VL Antonio VAÑEK Cte. C.O.N. - CN Leopoldo A. SUÁREZ DEL CERRO Jefe del Estado Mayor del C.O.N. - C.N. Marcelo Agustín LINARES Jefe)

    c) Con grado de CC se desempeñó el cargo de Jefe Policía Territorial del Area Naval Austral desde el 15/02/78 al 03/10/79 según el BNR número 95/77

    d) Con grado de CC desempeñó el cargo de Delegado de la Jefatura de Inteligencia Naval (JEIN) en la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE) desde el 03/10/79 al 15/02/80 según el BNR número /79. En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...es entusiasta y dedicado, Muy bien dispuesto para la tarea... de amplias experiencia en tareas de inteligencia y en particular de Seguridad... Es muy confiable. Es un Jefe Excelente..." (LC fs. 133/133vta. firmados por CL Jorge Demetrio CASAS Jefe JEIN y CN Eduardo M. GIRLIGN 2do. Jefe )

    e) Con grado de CC desempeñó el cargo de Director de Observaciones Judiciales en la Secretaría de Inteligencia del Estado - ENTEL desde el 15/02/80 al 21/07/80 según el BNR número 01/80. En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Excepcional..." (LC fs. 132/132vta. Bs. As. 18/07/80 CN Roberto B. MOYA - Director de la SIDE)

    f) Con grado de CC desempeñó el cargo de Comandante del Batallón de Comunicaciones Nº 1 desde el 30/12/80 al 31/12/81 según el BNR número 1/81

    g) Con grado de CC y de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el cargo de Jefe de Departamento de Inteligencia y Jefe de Departamento Personal del Comando de Infantería de Marina desde el 10/12/81 al 31/12/81 y del 31/12/81 al 01/12/82 según los BNR números 02/82 y 1/82

    h) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe de Inteligencia del Estado Mayor del Comando de Infantería de Marina en la Op. Malvinas "Rosario" - Fuerza de Desembarco- 27/03/82 al 04/04/82 al 31/12/81 (fs. 111/111vta. LC)

    En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Demostró poseer condiciones que permiten ubicarlo como un Jefe Sobre lo normal... logrando en los últimos momentos dar al Comando un cuadro claro de la situación y del terreno. Tiene buenos recursos y una estructura mental práctica y sencilla. Es frío en situaciones difíciles..." (LC fs. 111vta. firmado por CL Carlos Alberto BUSSER Cte. de la Infantería de Marina)

    i) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe de Departamento Jefatura de Inteligencia Naval desde el 01/12/82 al 04/12/84 según el BNR número 3/83. En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Perpicaz, su calma natural no siempre deja ver su significativa perseverancia tras el objetivo asignado... es un colaborador de excepción... Ha tenido una muy destacada actuación durante las operaciones de Malvinas. Su tarea como N-2 fue excepcionalmente buena. Ha trabajado con excepcional iniciativa y sentido de cooperación..." (LC fs. 110/110vta. firmado por CL Carlos Alberto BUSSER Cte. de la Infantería de Marina)

    1.3. RETIRO: Por Resolución Nº 181/93 JEMGA del 03/08/93 se le otorgó el retiro voluntario a partir del 01/09/93computando 39 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 6 y 22/23 LS y fs. 3/7 LC).

    1.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Al prestar declaración indagatoria en la audiencia de fs. 7819/7829 del 16/06/09 ratificando su declaración de fs. 5049/5055 del 11/03/09 continuada a fs. 5389/539 el 13/03/09 el Capitán de Navío (RE) Guillermo Félix BOTTO, manifesto:

    1.4.1. Defensa:Excusa su responsabilidad con el argumento de que:

    "...Quiero agregar un detalle que es la requisitoria que pidió la Fiscalía. Interpreto que fue presentada de mala fe. Pretendiendo involucrarme en tareas propias de la Fuerzas de Tareas que tenían directivas para operar en el marco interno. Mi actividad, desde febrero del 76, hasta febrero del 78, estuvo siempre ceñida al marco externo (Chile)..."

    1.4.2. Admite haber realizado un curso de Contrainteligencia en la Escuela de Inteligencia Naval:

    "..Yo era el Segundo Comandante, y siempre hablando del año 75, de el Batallón de Seguridad del Comando de la Armada en Buenos Aires. Solicité cursar la materia Contrainteligencia en la Escuela de Inteligencia Naval, que se encontraba en el mismo edificio en su tercer piso. Por su afinidad con la seguridad. Quiero aclarar que la Contrainteligencia es lo que se opone a la actividad de Inteligencia del adversario. Fui autorizado a cursar esa materia y me involucraron -de alguna manera, en realizar el curso completo. Cuando presenté mi escrito al Jefe de Inteligencia Naval me pidió que hiciera el curso completo en lugar de ver una materia. Le exprese que como Segundo Comandante, mi tiempo estaba comprometido, y dispuso que el curso que se realizaba en un semestre, repartiendo las materias, lo hiciera en un año. Ese año 75..."

    1.4.3. Admite haber sido el Jefe de la División Contrainteligencia del Comando de Operaciones Navales:

    "...A fin de año, quedé entonces orientado en la especialidad de Inteligencia. Trasladado ahora a 1976, mes de febrero, al Comando de Operaciones Navales, como consta en mi legajo. Desde febrero hasta febrero del 1978, estuve en esa función. Con un ascenso en la mitad de ese período. Quiere decir que hice un año como Teniente de Navío y un año como Capitán de Corbeta. Mi jefe, era el Capitán de Navío Guillermo OBIGLIO, que no era de Inteligencia. Y mi función, como dice mi foja, era Jefe de la División Contrainteligencia..."

    "...para que diga qué secciones de Inteligencia, además de Contrainteligencia existían en el Comando de Operaciones Navales CONTESTA eso está en el Reglamento Orgánico del Comando de Operaciones Navales. Creo que había una División de Acción Psicológica, pero no recuerdo con precisión. ..."

    1.4.4. Admite la existencia de la Comunidad Informativa:

    "...Mis tareas estaban referidas por tratarse de un Comando de nivel estratégico-operacional, es decir, a nivel país... Otro tanto ocurría en la zona de Bahía Blanca. Era frecuente concurrir a fuerzas de seguridad especialmente Prefectura y Gendarmería, para intercambiar información respecto de Chile. En el Comando de Operaciones Navales se compilaba esta información..."

    "...Y también recuerdo mis otros contactos, básicamente en Gendarmería, los Segundos Comandantes García y Cóceres, que obtenían información de la zona de frontera con Chile. En Policía Federal los contactos eran de los jefes, Comisario Valdovino, y Subcomisario Alais. En SIDE, que hacía la intervención telefónica del Consulado de Chile, el Jefe era el Comandante de Gendarmería de apellido Goletti Wilkinson. También el jefe de Migraciones, un señor de apellido Hillman. Serían los más frecuentes..."

    1.4.5. Admite el destino del Crucero ARA 9 de Julio:

    "...Yo me he enterado ahora de muchas cosas, tomando vista de esta causa, respecto del personal que figura como víctima, nunca tuve conocimiento. Me enteré ahora que era gente de Punta Alta, particularmente que habían estado detenidos en el crucero 9 de Julio, trasladados después a unidades carcelarias y después liberados. No conocí el crucero tampoco, pero pasaron a disposición del PEN -de acuerdo al informe que ví acá- y no hay muertos..."

    "...para que diga qué lugares en la Base Naval Puerto Belgrano y en la Base de Infantería de Marina Baterías, se utilizaban para el alojamiento de detenidos CONTESTA a principios del año 1976 se utilizaba en la Base Naval un buque, que era el crucero 9 de Julio. Lo puedo asegurar por la documentación vista en esta causa. Dije anteriormente que nunca estuve ni en ese ni en ningún buque de detenidos ni nunca vi un detenido ni tuve relación con eso. PREGUNTADO para que diga si tuvo conocimiento de qué personal de la Armada realizaba la custodia de detenidos en el buque ARA 9 de Julio CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga de qué unidad provenía la comida que se daba a los detenidos CONTESTA no sé, desconozco. PREGUNTADO para que diga qué personal efectuaba los interrogatorios a los detenidos CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga cómo era procesada la información obtenida de los interrogatorios CONTESTA desconozco. Eso no pasaba por el Comando de Operaciones Navales..."

    1.4.6. Admite la existencia de Fuerzas de Tareas bajo la Jefatura del Comando de Operaciones Navales:

    "...para que diga cómo estaba integrada la Fuerza de Tareas 2 (fuerza de apoyo anfibio) del Comando de Operaciones Navales CONTESTA la fuerza de tareas 2 era una de las 11 fuerzas de tareas que tenia el comando de Operaciones Navales, y estaba integrada por la Base Naval Puerto Belgrano, la Fuerza de Apoyo Anfibio, y la Prefectura Naval de Zona y Prefectura Bahía Blanca. No recuerdo que tuviera más unidades ya que yo no formaba parte de esa fuerza de tareas..."

    1.4.7. Admite los órganos de inteligencia de la Fuerza de Tareas 2:

    "...para que diga cuáles eran los órganos de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA entiendo que eran los correspondientes a la Base Naval y a la Prefectura. PREGUNTADO para que diga si recuerda quiénes estaban a cargo de esos órganos de Inteligencia CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO para que diga si recuerda como estaban conformados los grupos de tareas dependientes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA todas las Fuerza de Tareas tenían grupos de tareas pero yo desconozco o no recuerdo el detalle...."

    1.4.8. Admite haber sido el enlace permanente con la Sección Informaciones de la la Prefectura Zona Atlántica Norte:

    "...para que diga qué puede decir en relación a la documentación exhibida atento que MARTÍNEZ LOYDI ha expresado a fs. 5031vta. -que se le exhibe en este acto- al ser preguntado por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda qué oficiales de la Armada Argentina eran los enlaces con el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, el mismo contestó "recuerdo al Capitán Guillermo Botto, en ese momento Teniente de Navío.De vez en cuando venía algún otro pero no recuerdo. Incluso algún suboficial también. Pero eran enlaces no solo con la Prefectura. Botto era un enlace permanente no solo con la prefectura, sino con todos los organismos" CONTESTA es correcto, en esa epoca, y estamos hablando de 1976, la Prefectura Naval era parte de la Armada. A partir de 1983, se separó pero había una interrelación directa, como si fuera parte de un mismo organismo. A tal punto, que frecuentemente mi almuerzo era allí en la calle Moreno, la sede de la Jefatura de Zona de la Prefectura..."

    "...para que diga qué oficiales de la Armada Argentina eran enlaces con las secciones de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA si se refiere al enlace con la Prefectura Naval, ese enlace era yo. Si se refiere al enlace de las Fuerza de Tareas 2 con la Prefectura, no lo tengo presente. No sé quién era..."

    "...para que diga qué tareas en lo relativo a la actividad de Inteligencia eran delegadas a personal de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no recuerdo, pero más que delegadas, algunas tareas eran realizadas en equipo..."

    "...para que diga si tuvo conocimiento de detenciones efectuadas por la Armada en territorio de Bahía Blanca CONTESTA solamente lo que figura en la causa, en la zona del puerto de Ingeniero White.En este estado el Sr. Defensor pide la palabra que se le concede, y manifiesta: solicito que el declarante precise en qué momento tuvo conocimiento de esas detenciones, a la época de los hechos o cuando se enteró de esta causa, y CONTESTA el declarante: cuando me enteré de esta causa, recientemente..."

    1.4.9. Admite la existencia de la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (CEIP):

    "...el Sr. Juez exhibe notas cuyos originales se encuentran en la Comisión Provincial de la Memoria y que fueron previamente entregados en el año 2005 en la Prefectura Zona Atlántico Norte al Sr. Fiscalía General Dr. Hugo Cañón y girados al Procurador General de la Nación y más tarde remitidos a esta dependencia provincial para su resguardo y custodia, y digitalizados en un DVD agregado en la causa, de cuya memoria se extraen las imágenes que se le exhiben la primera de las cuales se encuentra agregada a fs. 4786 -firmado por el Oficial Ppal Ramón Eladio Romero Jefe de la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte, donde se lo menciona al Capitán de Corbeta Botto- y PREGUNTADO para que diga si tiene algo que manifestar contesta lo siguiente: es correcto, excepto donde figura mi función como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano. Pienso, es probable que la Fiscalía haya tomado este dato y entonces quiero rectificar cuando dije que habían actuado de mala fe, porque si es así, no hubo mala fe. El error puede ser porque este oficial de Prefectura no tenía claro que yo pertenecía al Comando de Operaciones navales, pero quiero dejar constancia que figura el Capitán de Navío Iglesias, que ese año 1977 era mi jefe, como consta a fs. 142 de mi legajo..."

    1.4.10. Admite haber firmado Informes de Inteligencia en la lucha antisubversiva:

    "...para que diga respecto de las imágenes TIF del DVD ya mencionado, números 30.215 y 30.548 que impresas se le exhiben en este acto, en las que consta su firma y sellos de la Armada Argentina, si la firma le pertenece y lo que quiera manifestar CONTESTA El documento del 30 julio del 76 es una respuesta a un pedido de antecedentes. La firma es mía y aclaro que firmo en ausencia del Jefe, que no recuerdo quién era, de Identificación de la Base Naval Puerto Belgrano, Subjefatura de Operaciones. Esto puede ser el motivo de la confusión inicial. Como es una respuesta a un requerimiento, seguramente me pidieron que yo firme en lugar del jefe respectivo. Y respecto a la nota del día 15 de octubre del 77, tiene que ser también firmada, aunque no lo dice, en ausencia. Porque no era mi área el marco interno porque yo estaba abocado a la parte exterior. Muchas veces ocurría que se firmaba un pedido o una respuesta subrogando al jefe correspondiente. De este tema no tengo recuerdo particularmente. Si no veo mi firma, diría que no me había enterado, pero es mi firma..."

    1.4.11. Niega la relación establecida en el Apéndice I Anexo "A" Inteligencia del Placintara 75:

    "...para que diga cómo se coordinaba la actividad de Inteligencia de su división con la actividad de los grupos operativos de Infantería de Marina CONTESTA no tenían ninguna relación..."

    1.4.12. Aclara un reemplazo:

    “...en mi anterior declaración quedó aclarado que había por parte de Fiscalía actuado de mala fe, al imputarme según consta en la foja 707 vta. un cargo que es falso. Esta circunstancia fue corroborada por S.S. el día 11 de marzo y consta en autos. Aclaré posteriormente que la imputación pudo haberse originado en función de un sello aclaratorio respondiendo a un pedido de antecedentes de la Prefectura Naval, que el suscripto firmara en ausencia del Jefe respectivo. Quiero dejar constancia expresa que en ese sello no figura la palabra “Inteligencia” como ha sido indicado por la Fiscalía y ratificar mi pertenencia al Comando de Operaciones Navales durante los años 76 y 77...”

    1.4.13. Niega su participación en la muerte de MARTINELLI-OLIVA:

    “...Que del resto del conocimiento que acabo de tomar como vista no conocí a ninguno de las personas citadas, no tuve absolutamente nada que ver, excepto con una persona, citada como Laura Susana MARTINELLI. Como quedó dicho, fallecida el día 31 de diciembre de 1976. Aclaro que el nombre de ella surge de la causa, pero me permitió recordar que ese día por la mañana en ocasión de hacer el recorrido habitual de Puerto Belgrano a Bahía Blanca, me encontré con un vehículo quemado con cadáveres en su interior, y un patrullero de Policía Federal en el lugar. El personal policial me pidió que testificara esa circunstancia, a lo cual accedí como carga pública. No ví otras personas en el lugar y esto fue posteriormente ratificado en la Comisaría de la Policía Federal de Bahía Blanca. Es todo cuanto puedo decir respecto a toda esta gente que acaba de ser nombrada. No tengo más nada que decir. S.S. en este acto lee a viva voz el acta de fs. 1bis y vta. de la causa nro.107 caratulada “Martinelli, Laura Susana 2 N.N.”, y PREGUNTA sobre el acta confeccionada por el Crio. Alais, si refleja los hechos tal como se produjeron CONTESTA desconozco. No coincido con el relato. Cuando encontré el vehículo policial, de acuerdo al relato yo fui a aclarar la situación y no fue así. Se me pidió que testificara lo que estaba viendo y eso ocurrió ese día entre las 7 y las 8 de la mañana y el vehículo estaba sobre el lado izquierdo de la banquina, tratándose efectivamente de un Citroen. Quiero decir con esto, que desconozco esa información que de acuerdo a lo que se acaba de verificar, fue originada por el Tte. Cnel. Ferretti. De modo que yo no podía haber ratificado algo que desconocía, y el personal policial me explicó que dicho testimonio se trataba de carga pública, de modo que quisiera ver el acta que yo firmé, que no es lo que figura en autos. PREGUNTADO por S.S. si en la época de los hechos, diciembre de 1976, tenía o había tenido trato por las funciones del deponente, con el Tte. Cnel. Ferretti del Ejército Argentino CONTESTA no, lo conocía de vista y sabía que tenia un hermano con fábrica de pastas en Punta Alta PREGUNTADO por S.S. previa exhibición de las fotos de fs. 19/22 de la causa mencionada, para que diga si éstas, obtenidas por el personal policial en los hechos que refería el Crio. Alais, refleja el estado del vehículo Citroen y de los cuerpos de la mujer y los dos NN calcinados CONTESTA la fotografía de fs. 19 efectivamente es el vehículo que yo vi, en cuyo interior había dos cuerpos carbonizados que son los que estan en la foja 21. La fotografía de la mujer, no se si estaría del otro lado, yo no la vi, pero quiero aclarar la posición en la que estaba el vehículo: se encontraba a unos dos km. de acceso a Bahía Blanca, en un camino que en esa época no tenía pavimento, que como dije era mi recorrido habitual cuando venia a Bahía Blanca casi diariamente, y que desembocaba en la Terminal de Ómnibus. El vehículo se encontraba sobre la banquina izquierda, viniendo hacia Bahía Blanca y apuntando en dirección a Punta Alta. No tenía llamas ni humo, es decir, presumo que se había quemado durante la noche o la madrugada, y efectivamente es el que veo en la foto. No me acerqué a verificar porque se veía a distancia y el personal policíal me aclaró que había sido un enfrentamiento la noche anterior, de modo que puedo dar fe que yo ví, era un par de cadáveres, o de cuerpos, dentro del vehículo. No así de la mujer. Es todo...”

    1.4.14. Niega su intervención en la cesantía de ERALDO:

    “...En este estado, se exhibe al declarante el legajo de conceptos del agente Eraldo Eduardo, perteneciente a la Armada Argentina, a quien conforme la foja 57, el día 12/10/1976 se le notificó la sanción de cesantía por estar comprendido en el art. 33 punto 1ro. Inc. J del reglamento para el Personal Civil de la Armada Argentina, al denunciar la desaparición por secuestro, de su hijo Norberto Eduardo Eraldo y es PREGUNTADO por S.S. para que diga qué intervención como Jefe de Contrainteligencia del Comando de Operaciones Navales tuvo en el caso de esta cesantía CONTESTA absolutamente nada que ver. El comando de Operaciones Navales en lo que a mí respecta, esta orientado en el marco regional y el Sr. indicado no tenía nada que ver con Chile...”

    1.4.15. Reconoce su condición de enlace entre la ARA y la PNA:

    “...Concedida que le es la palabra al Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al imputado para que diga teniendo en cuenta la declaración del 13 de marzo del corriente año, en la que el deponente en esta audiencia reconoció la relación con la Prefectura Naval Argentina, para que diga cuáles eran las cuestiones que los unía CONTESTA en esa época la Prefectura era parte de la Armada. Es decir, era una dependencia más y yo era el enlace no solo con la prefectura sino con todos los organismos oficiales de Bahía Blanca, de las distintas fuerzas, y por ser la Prefectura Naval parte de la Armada, era habitual que yo llegara siempre a ese lugar, e incluso normalmente almorzaba co los oficiales de la Prefectura de Zona Bahía Blanca. Los temas eran de tipo variado, porque el enlace implicaba normalmente el traslado de correspondecia, situaciones y problemas que se planteaban entre la Prefectura Naval y el Comando de Operaciones Navales. Por otra parte, sabiendo que era el enlace, en varias oportunidades tenía que hacer lo propio c otros destinos de la Armada en relación a la Prefectura Naval. La Prefectura tenía un delegado en el Comando de Operaciones Navales que era en esa época el Pfto. o Pfto. Ppal. Navarro, que incluso vivía en la Base Naval Puerto Belgrano, y también tenía una fracción en el puerto de la Base Naval que tenía que ver con la función policíal dentro del puerto. Me refiero al acceso de barcos mercantes a jurisdicción naval. En lo que a mí respecta, yendo a lo estrictamente profesional, hemos tenido participación en algunas tareas de Contrainteligencia respecto a ciudadanos chilenos en Bahía Blanca...”

    1.4.16. Conoce y describe la actuación de la Fuerza de Tareas 2 en la lucha antisubversiva:

    “...PREGUNTADO para que diga qué tipo de directivas impartía a los miembros de la Prefectura, dado que según afirmo en su indagatoria ellos eran integrantes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA es correcto, el que no era integrante de la Fuerza de Tareas 2 era yo. Ya quedó claro cómo estaba conformada la Fuerza de Tareas 2. No les podía dar ninguna directiva. Quiero recordar que era Teniente en esa época, a mucha distancia del poder de decisión. Ese año 76, ví al Almte. Mendía que era el Cmte. de Operaciones Navales, mi comandante, solamente dos veces: cuando llegué de pase, y en una segunda oportunidad que me llamó para que lo representara en una misa que se daría en Bahía Blanca en homenaje a un comisario de apellido Ramos que era un aniversario, no puedo precisar si mes o año, pero fue por ahí. Son las dos oportunidades que lo ví al Almte. Mendía ese año 76, y repito, mi jerarquia de oficial subalterno. PREGUNTADO para que diga dado que en su declaración anterior manifestara que no era su area el marco interno, si recuerda quiénes pertenecían a ese area y qué funciones desempeñaban CONTESTA recuerdo como dije anteriormente que las 11 fuerzas de tareas se ocupaban del marco interno en todo el pais, cada una en una jurisdicción diferente. En el caso particular de la Fuerza de Tareas 2, recuerdo que conformaba los grupos de tareas que figuran en autos y específicamente en lo relacionado con la lucha contra la subversión existían cuatro grupos perfectamente definidos: uno de ellos se ocupaba de la Inteligencia que determinaba quiénes debían ser detenidos. Un segundo grupo se ocupaba de llevarlos a determinados lugares prefijados de detención. Un tercer grupo era encargado de la custodia de los detenidos y otro grupo independiente de todos los anteriores se ocupaba del interrogatorio de los detenidos. No puedo asegurar que en el resto de las Fuerza de Tareas fuera así. Yo me refiero a la Fuerza de Tareas 2. Respecto a los nombres de los que integraban esos grupos, no puedo precisar, ya que había muchas unidades y tengo temor a equivocarme, porque además mi tarea en esa época estaba centrada en Bahía Blanca y no en los lugares habituales de esta gente. Quiero aclarar que mucha de la información expresada tiene que ver con conversaciones con otros inculpados que me acompañan. Particularmente el Teniente Carrizo, a quien conocí en esa época PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga cuáles eran las tareas que desempeñaba habitualmente durante los años 1976/78 y con qué otros jefes de otras dependencias se relacionaba a efectos de coordinar acciones de su trabajo CONTESTA las tareas que ejecutaba eran variadas, sí en la zona de Bahía Blanca. Por ejemplo, entrevistar en el Barrio Palihue durante diciembre del 76 a una señora que había mandado un telegrama al Sr. Gobernador de la Pcia. de San Juan expresando que el día 16 de marzo del 77 habría un terremoto de grandes proporciones. Otra tarea especial fue investigar la voladura de los silos en Ingeniero White. El ejercito sacó un comunicado diciendo que había sido un ataque terrorista. La Policía Federal decía que habían sido dos agentes de Prefectura con dos mil quinientos kilos de trotyl, y la realidad después de la investigación, fue que era una explosión por nube de polvo. Otra tarea era la atinente a incorporar gente en los ámbitos de la comunidad chilena, en el Consulado de Chile en Bahía Blanca cuyos teléfonos eran intervenidos, y eso lo hacia personal de SIDE, y consistía en llevar las cintas grabadas para su desgrabado en Puerto Belgrano PREGUNTADO para que diga qué relación mantenía con Edmundo Núñez CONTESTA no creo haber estado con él en mi vida, no digo solo en el año 76. Nunca. Sabia que el era el Jefe de la Base Naval, y en esa época, estamos hablando de unas 15.000 personas en esa Base Naval, no tenía ninguna relación. Tampoco me quedó claro si era él el Jefe de la Fuerza de Tareas 2 o si era el Capitán Castro, Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio. Seguramente eso esta en el PLACINTARA, documento al que yo no tenía acceso. La publicación, en rigor de carácter secreto, contenía un patrón de distribución donde se refería a quién correspondía cada ejemplar, que estaba numerado. Solicito una copia del PLACINTARA. S.S. accede para cuando sea posible oportunamente. PREGUNTADO para que precise dónde se situaba su oficina o ámbito de desempeño CONTESTA mi oficina estaba en el edificio que compartía la Policía de Establecimientos Navales y la División Contrainteligencia de la Base Naval. Dentro de ese edificio entrando por la única entrada, a la derecha estaba la policía y en la segunda oficina a la izquierda estaba mi oficina. Al lado de mi oficina había una radio. También había una en calle Sarmiento con la que se comunicaba. En la cuadra de La Nueva Provincia estaba Gendarmería y en la terraza había una antena que se comunicaba con la mia. Me acuerdo que en ese lugar había un oficial que tuvo que confeccionar la Guía Verde de Bahía Blanca. ENTEL nos daba números y confecciono la guía por número. Próxima a mi oficina, estaba la correspondiente al Tte. Carrizo, que era el Jefe de Contrainteligencia de la Base. PREGUNTADO cuál era su relación con el Comando de Infantería de Marina CONTESTA no tenía ninguna relación a pesar de ser Infante de Marina, con el comando de Infantería de Marina que estaba en Baterías. Sí recuerdo que desde el año 75 al 80 inclusive, mi uniforme era color gris. Era el uniforme que se usaba como uniforme de diario. Hoy no existe. Y toda la gente que participo en operaciones en aquella época, vestía uniforme verde. Eso consta en algunas detenciones mencionadas en estos autos. PREGUNTADO si recuerda de quién dependía la Base de Infantería de Marina CONTESTA no recuerdo. El asiento del Comando de Infantería de Marina estaba ahí pero no se si la Base Baterías dependía de ese Comando. PREGUNTADO para que diga cuál era la relación que mantenía en el período 76/78 con el comando de Infantería de Marina en relación a la Lucha Antisubversiva CONTESTA ninguna relación. Mi tarea era hacia el marco regional. Pude haber tenido alguna relación porque las Fuerzas de Tareas una obligación que tenían era informar sobre las minorías chilenas. Aclaro que esto lo ví en la causa, y no recuerdo que nunca me haya llegado un informe de minorías chilenas. PREGUNTADO si recuerda, en alguna oportunidad, haber realizado informes de actividad política de personas que las FFAA consideraban subversivas CONTESTA eso no tenía que ver con mi función. No realicé, de ninguna manera...”

    1.4.17. Ubica su oficina en el edificio de la Policía de Establecimientos Navales y al lado de la que ocupaba el Jefe de Inteligencia de la BNPB -TC CARRIZO-:

    PREGUNTADO para que precise dónde se situaba su oficina o ámbito de desempeño CONTESTA mi oficina estaba en el edificio que compartía la Policía de Establecimientos Navales y la División Contrainteligencia de la Base Naval. Dentro de ese edificio entrando por la única entrada, a la derecha estaba la policía y en la segunda oficina a la izquierda estaba mi oficina. Al lado de mi oficina había una radio. También había una en calle Sarmiento con la que se comunicaba. En la cuadra de La Nueva Provincia estaba Gendarmería y en la terraza había una antena que se comunicaba con la mía. Me acuerdo que en ese lugar había un oficial que tuvo que confeccionar la Guía Verde de Bahía Blanca. ENTEL nos daba números y confeccionó la guía por número. Próxima a mi oficina, estaba la correspondiente al Tte. Carrizo, que era el Jefe de Contrainteligencia de la Base.

    1.5.18. Afirma no haber tenido relación alguna con el COIM durante su desempeño en la División de Contrainteligencia y Obtención de Información del C.O.N:

    PREGUNTADO cuál era su relación con el Comando de Infantería de Marina CONTESTA no tenía ninguna relación a pesar de ser Infante de Marina, con el comando de Infantería de Marina que estaba en Baterías. Sí recuerdo que desde el año 75 al 80 inclusive, mi uniforme era color gris. Era el uniforme que se usaba como uniforme de diario. Hoy no existe. Y toda la gente que participo en operaciones en aquella época, vestía uniforme verde. Eso consta en algunas detenciones mencionadas en estos autos. PREGUNTADO si recuerda de quién dependía la Base de Infantería de Marina CONTESTA no recuerdo. El asiento del Comando de Infantería de Marina estaba ahí pero no se si la Base Baterías dependía de ese Comando. PREGUNTADO para que diga cuál era la relación que mantenía en el período 76/78 con el comando de Infantería de Marina en relación a la Lucha Antisubversiva CONTESTA ninguna relación. Mi tarea era hacia el marco regional. Pude haber tenido alguna relación porque las Fuerzas de Tareas una obligación que tenían era informar sobre las minorías chilenas. Aclaro que esto lo ví en la causa, y no recuerdo que nunca me haya llegado un informe de minorías chilenas. PREGUNTADO si recuerda, en alguna oportunidad, haber realizado informes de actividad política de personas que las FFAA consideraban subversivas CONTESTA eso no tenía que ver con mi función. No realicé, de ninguna manera...”

    1.4.19. Describe la orgánica de la Central de Inteligencia Puerto Belgrano:

    “...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué se entendía y qué dependencia orgánica tenía la “Central de Inteligencia Puerto Belgrano” conocido también con la abreviatura “CEIP” en el año 1976 CONTESTA era la Central de Inteligencia Operativa, estimo, no lo puedo confirmar. Pero quiero aclarar que inicialmente yo llegué en marzo del 76 de pase a la zona, y esa central no existía. No sé exactamente cuándo fue configurada. Estimo que entre abril o mayo de 1976. PREGUNTADO por S.S. en la estructura de la Armada de quién dependía la Central de Inteligencia Operativa CONTESTA sé que ahí una autoridad que frecuentaba, era el Jefe de Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales el Contralmirante García Tallada. Yo me imagino que él transmitiría toda la información al Comandante que era el único que tomaba las decisiones. Tal como ocurrió en el planeamiento de la Guerra de Malvinas, existía una limitación muy seria de la información que se manejaba, y no puedo apreciar en mi nivel, las directivas que el Almte. Mendía daba a los correspondientes comandantes de Fuerzas de Tareas. Nunca lo ví. Como dije antes, al Capitán de Navío Núñez ni al Capitán Castro, pero debo recordar que la mayor parte de mi tiempo no estaba allí. No sé de quién dependía la Central de Inteligencia ni quién era el Jefe...”

    1.4.18. Conjetura que su detención obedece a una venganza:

    “...PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO cuando fui detenido el 4 de marzo, entendí que se trataba de una equivocación. Durante el traslado en vehículo celular desde Buenos Aires, trataba de ver cuál sería la causa y aún luego de más de cien días no sé cuál es. No hay ninguna imputación concreta. He dicho varias veces que no era correcta la imputación de pertenecer a la sección Identificación e Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano. Quiero expresamente aclarar que el sello por el cual se me pretendió involucrar no lleva la palabra “inteligencia”. Pienso en consecuencia, que existe una obstinación en involucrarme, y creo saber cuál es el motivo: hay dos hechos puntuales que sé positivamente que cayeron mal a las organizaciones de DDHH, y pido en este momento incorporarlos a la causa. Se trata de una editorial confeccionada por el suscripto en la revista Desembarco de la cual fui director ad honorem durante diez años, y con esa editorial un artículo del cual era responsable como director de la revista, de un señor de apellido Paolantonio que también acompaño. El otro articulo es una carta a los lectores del diario La Nación de fecha 11 de noviembre de 2007, que también acompaño. Esa carta se refería a la muerte del Cap. de Navío Jorge Perren, que murió estando procesado y por ello la carta se llamó “Muerte bajo proceso”. Por no tener otro argumento incriminatorio, y siendo ajeno absolutamente a las imputaciones, es lo único que se me ocurre. A raíz de la editorial y la nota del Sr. Paolantonio, se hizo un programa en un canal de cable, por parte de organizaciones de DDHH. Me llama la atención que después de aclarar el día 11 de marzo mi pertenencia al Comando de Operaciones Navales cómo el día 19 de ese mes apareciera un artículo en el diario Pagina 12 donde se me imputa haber armado un simulacro del enfrentamiento que consta en la causa del día 31 de diciembre del 76, cuando había sido testigo...”

    1.3.19.ANALISIS DE SUS ARGUMENTOS

    El Comando de Operaciones Navales (C.O.N.), organismo dependiente del Comandante en Jefe de la Armada Argentina (A.R.A) entre los años 1968 y 1987, como en la actualidad, tuvo su asiento en la B.N.P.B. y de acuerdo al Reglamento Orgánico RA - 9 - 004 de 1972, era la máxima autoridad operativa de la A.R.A.

    Conforme el artículo 101, el C.O.N. será el responsable "del planeamiento, organización y ejecución de las operaciones navales para el control de las áreas marítimas de interés y las tareas de adiestramiento operativo de las Fuerzas de la Armada conducente a ello", siendo su tarea general (art. 202): "…Planear, organizar y ejecutar las operaciones navales para el control de las áreas marítimas de interés y las tareas de adiestramiento operativo de las fuerzas de la Armada conducente a ello."

    El rol destacado que en el accionar "antisubversivo" asumió el C.O.N. se encuentra reflejado en las funciones contempladas en, entre otras, el Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. Nº 1 "S"/75 contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR Nº 1/75 y sus anexos.

    Además del Comandante, el C.O.N. contaba con su respectivo Estado Mayor, e integraba el mismo un Jefe de Estado Mayor (v. artículo 302 del Reglamento Orgánico del Comando de Operaciones Navales)...

    El C.O.N. se organizaba además en un Estado Mayor Gral. (art. 303 del Reglamento Orgánico del C.O.N.) y un Estado Mayor Especial (art. 304 del Reglamento Orgánico del C.O.N.).

    Entre los departamentos que integraban el Estado Mayor General, se encontraban "Inteligencia" (cap. 6 del Reglamento Orgánico del C.O.N.).

    - DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA (I-2):Asiste al Cdte. del C.O.N. (art. 601) en asuntos de inteligencia, contrainteligencia y acción psicológica, para permitirle el cumplimiento de la misión asignada y su jefatura es ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo de Combate, escalafón Comando Nivel capacitado en Inteligencia, denominado Jefe del Departamento Inteligencia (I-2)(art. 602) dependiente del Jefe del Estado Mayor del C.O.N. (art. 603) y con la siguiente organización (art. 604): División Inteligencia y Acción Psicológica - División Contrainteligencia y Despacho - División Planes y Adiestramiento.

    Asimismo, de su Legajo Personal (Foja de Servicios y Legajo de Conceptos) surge que durante el año 1976 (desde el 06 de febrero hasta el 01 de agosto) con el grado de Teniente de Navío (TN) se desempeñó como Jefe de la División Contrainteligencia del CON, siendo un oficial capacitado en el área por haber aprobado el Curso de Inteligencia Naval a fines de 1975 (Leg. Conceptos; fs. 152/161). Además en la ‘Ficha Censo del Personal Militar Superior’ (Leg., f. 147/vta., 01/07/1976) figura que ocupa el cargo de “Jefe División Obtención”.

    De las evaluaciones de concepto correspondientes al año 1976 (fs. 148/vta. y 149/vta.) surge su cadena de mando, pues hay tres instancias de calificación: 1ra.) por el CN Obiglio, su Jefe directo, con quien mantenía un contacto diario; 2da.) CL García, Jefe del Estado Mayor del CON; y 3ra.) VL Mendía, Comandante de Operaciones Navales; con los dos últimos el contacto fue frecuente. En todos los casos se destacan: su gran capacidad de trabajo, su desempeño ampliamente satisfactorio en ‘tareas especiales’ propias de su especialización, su accionar en tareas realizadas fuera del ámbito de la institución (Policías, Fuerzas de Seguridad y Ejército) y que “…adopta sin vacilar las decisiones que le competen por audaces que sean…”.

    De ello surge su subordinación directa al Jefe del Departamento de Inteligencia del CON (máxima autoridad en dicho área), cargo desempeñado por sus consortes de causa Eduardo Morris GIRLING y Guillermo M. OBIGLIO, y vale lo dicho supra respecto de la alegada exclusividad de actividades relacionadas con la hipótesis del conflicto con Chile, pues en 1976 la prioridad estaba puesta en la lucha contra la subversión (sobre la que también trataba el marco regional), como una consecuencia lógica de la reciente usurpación del poder.

    La dependencia directa del Jefe del Departamento de Inteligencia del CON, hace inferir que en el área propia de su división, contribuía a las funciones de aquél, vgr. “Intervenir en lo referente a coordinación y supervisión de actividades generales y disposiciones de […] Contrainteligencia […] de los Comandos Subordinados”; o ser el enlace no sólo con la Prefectura Naval Argentina, sino con el resto de la Comunidad Informativa local, condición que surge claramente de su calificación (Reglamento Orgánico del CON, RA-9-004, art. 605, ap. a).

    Por ello, y su calidad de jefe de división, responderá como autor en todos los hechos por los que fue intimado, pues está establecida la contribución de la División a su cargo desde el Departamento de Inteligencia del CON que operaba la CEIP, y donde convergía toda la información producida por las agencias de colección de información, y desde donde se proveía la inteligencia necesaria en todos los casos para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo de esta manera un dominio del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones.

    En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que GUILLERMO FELIX BOTTO, resulta, a) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Néstor Rubén GRILL.


    2. CONTRALMIRANTE DE INFANTERIA DE MARINA (RE) CARLOS ALBERTO CESAR BUSSER

    Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (LS) y del Legajo de Conceptos (LC) remitidos por Armada, que nació el 10/01/28, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Escalafón Infantería de Marina el 17/01/47 -promoción 13/78- egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "puntos 45.478, siendo el 3ºde la promoción..." (fs. 29 LS).

    2.1. ASCENSOS: Ascendió el 01/12/51 al grado de Guardiamarina de Infantería de Marina; el 31/12/53 al grado de Teniente de Corbeta de I.M.; el 31/12/53 al grado de Teniente de Fragata de I.M.; el 31/12/57 al grado de Teniente de Navío de I.M.; el 31/12/63 al grado de Capitán de Corbeta de I.M.; el 31/12/69 al grado de Capitán de Fragata de I.M.; el 30/12/74 al grado de de Capitán de Fragata de Comando I.M.; el 31/12/74 al grado de Capitán de Navío IMCD y finalmente el 31/12/79 al grado de Contraalmirante (fs. 30 LS).

    2.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: De esos registros consta que:

    a) Con grado de Capitán de Fragata (CF) se desempeñó el cargo de Jefe Departamento de Inteligencia del Comando de Infantería de Marina desde el 05/03/74 al 18/11/74

    En la ficha censo del 05/07/74 se anotó:

    "...Cursos realizados... Oficial de Inteligencia (1958) SIIN 6 meses... Tengo el título de Licenciado en Administración (UNBA) - Curso la carrera de Contador Público Nacional y el Doctorado en Administración (UNBA)...".

    b) Con grado de CF Infantería de Marina se desempeñó el cargo de Ayudante Ordenes del COAR y Jefe del Departamento de Información Publica y Secretario del COAR de la Secretaría General Naval desde el 18/11/74 al 16/01/76.

    Bajo la Sigla alfabética: COAR - Zona: 1 - Dependencia: 256 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CNCBIMCD en la foja de conceptos quedó anotado:

    "...Período de Calificaciones De 31/12/74 a 31/12/75... Cargos... SECRETARIO COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA... APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO... Excepcional... Competencia en el aspecto administrativo:... Excepcional... APTITUD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS:... Excepcional... INDICAR COMO CONTRIBUYENTE. ¿Es armónico para el trabajo en equipo? Sí ¿Asume plenamente sus responsabilidades? Sí ¿Delega funciones en medida adecuada? Sí ¿Ejerce supervisión? Sí SÍNTESIS: Excepcional... CONDICIONES PERSONALES Y MILITARES: a) Calidad intelectual: Excl. b) Cultura general e idiomas: Excl c) Corrección en el uso del uniforme: Excl d) Porte militar: Excl e) Disciplina: Excl f) Urbanidad: Excl g) Núcleo familiar: Excl SÍNTESIS: Excepcional... CUALIDADES DE CONDUCTOR: a) Cómo ejerce su autoridad: Excl b) Nobleza y dignidad con que gobierna sus acciones: Excl c) Grado de prestigio: Excl d) Expresión escrita: Excl e) Expresión oral: Excl SÍNTESIS: Excepcional... GRADO DE DESEABILIDAD: (Elección personal en sus actuales funciones) Lo prefiero a todos.... EVALUACIÓN TOTAL:... Excepcional Oficial Superior. SÍNTESIS: Excepcional Tomando conocimiento: Hay una firma de Carlos BÜSSER. Sello y firma de Emilio Eduardo MASSERA Almirante Comandante en Jefe de la Armada..." (fs. 65/66.LC)

    c) Con grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó en "Presidencia Nación - Prensa y Difusión" dependiente de la Dirección de Personal Naval como Secretario del Comando General de la Armada desde el 16/01/76 al 29/03/76.

    "...Período de Calificaciones De 01/01/76 a 29/03/76... Cargos... SECRETARIO COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA... APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO... Excepcional Sobre lo Normal... Competencia en el aspecto administrativo:... Excepcional... APTITUD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS:... Excepcional... INDICAR COMO CONTRIBUYENTE... SÍNTESIS: Excepcional Sobre lo Normal... CONDICIONES PERSONALES Y MILITARES: a) Calidad intelectual: Excl. b) Cultura general e idiomas: Sn/Exc c) Corrección en el uso del uniforme: Excl d) Porte militar: SN e) Disciplina: SN f) Urbanidad: Excl g) Núcleo familiar: Excl SÍNTESIS: Excepcional Sobre lo Normal... CUALIDADES DE CONDUCTOR: a) Cómo ejerce su autoridad: SN b) Nobleza y dignidad con que gobierna sus acciones: Excl c) Grado de prestigio: Excl d) Expresión escrita: SN/Exc e) Expresión oral: SN/Exc SÍNTESIS: Excepcional Sobre lo Normal... GRADO DE DESEABILIDAD: (Elección personal en sus actuales funciones) Lo prefiero a todos... EVALUACIÓN TOTAL:... Se desempeño de manera EXC acumulando diferentes tareas de gran responsabilidad... SÍNTESIS: Excepcional Tomando conocimiento: Hay una firma de Carlos BÜSSER. Sello y firma Buenos Aires, 29 de marzo de 1976 Emilio Eduardo MASSERA Almirante Comandante en Jefe de la Armada..." (fs. 63/64.LC)

    d) Con grado de CN se desempeñó en la Dirección de Personal Naval desde el 29/03/76 al 06/01/77. Tal período se refleja en dos fojas de conceptos:

    "...Período de Calificaciones De 29/03/76 01/09/76. Cargos Subsecretario de Prensa 29-3-76 al 27-4-76 Subsecretario Operativo de Información Pública 27-4-76 al 1-9-76... APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO... Excepcional... Competencia en el aspecto administrativo:... Excepcional... APTITUD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS:... ... INDICAR COMO CONTRIBUYENTE... SÍNTESIS: ... CONDICIONES PERSONALES Y MILITARES: a) Calidad intelectual: b) Cultura general e idiomas: c) Corrección en el uso del uniforme: d) Porte militar: e) Disciplina: f) Urbanidad: g) Núcleo familiar: SÍNTESIS:... CUALIDADES DE CONDUCTOR: a) Cómo ejerce su autoridad: b) Nobleza y dignidad con que gobierna sus acciones: c) Grado de prestigio: d) Expresión escrita: e) Expresión oral: SÍNTESIS:... GRADO DE DESEABILIDAD: (Elección personal en sus actuales funciones) ... EVALUACIÓN TOTAL:... Tomando conocimiento: Hay una firma de Sello y firma..." (fs. LC)

    "...Período de Calificaciones De 24/03/76 a 31/12/76... Cargos... SECRETARIA DE ESTADO DE INFORMACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARIO OPERATIVO... APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO... Excepcional... Competencia en el aspecto administrativo:... Excepcional... APTITUD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS:... ... INDICAR COMO CONTRIBUYENTE... SÍNTESIS: ... CONDICIONES PERSONALES Y MILITARES: a) Calidad intelectual: b) Cultura general e idiomas: c) Corrección en el uso del uniforme: d) Porte militar: e) Disciplina: f) Urbanidad: g) Núcleo familiar: SÍNTESIS: ... CUALIDADES DE CONDUCTOR: a) Cómo ejerce su autoridad: b) Nobleza y dignidad con que gobierna sus acciones: c) Grado de prestigio: d) Expresión escrita: e) Expresión oral: SÍNTESIS: ... GRADO DE DESEABILIDAD: (Elección personal en sus actuales funciones) ... EVALUACIÓN TOTAL:... Tomando conocimiento: Hay una firma de Sello y firma ..." (fs. LC)

    e) Con grado de CN se desempeñó el cargo de Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) desde el 06/01/77 al 19/12/77; anotándose en el LS que “recibió 24/01/1977”. Bajo la Sigla alfabética: FAPA - Zona: 7 - Dependencia: 254 - Destino 505 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CNCBIM en la foja de conceptos quedó anotado:

    "...Tiempo de permanencia en el destino en meses 14 MESES Período de Calificación De 21-11-76 a 08-02-78 Cargos COMANDANTE DE LA FUERZA DE APOYO ANFIBIO (1 AÑO) COMANDANTE DE LA FUERZA DE TAREAS Nº 2... ... APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO... Competencia en el aspecto operativo: Muy competente para el ejercicio del Comando, en especial en el aspecto operativo. Excepcional... Competencia en el aspecto administrativo: Conoce y aplica con habilidad la reglamentacón habiendo logrado una gran eficiencia en su accionar administrativo... Excelente Sobre lo Normal APTITUD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS:... Ha demostrado una gran solvencia y flexibilidad en el ejercicio de funciones directivas... Excelente Sobre lo Normal... INDICAR COMO CONTRIBUYENTE... Tiene especial disposición para el trabajo en equipo... ¿Asume plenamente sus responsabilidades? En forma total... ¿Ejerce supervisión? En la medida adecuada y sin afectar la libertad de acción de sus subornados. SÍNTESIS: Excepional Sobre lo Normal... CONDICIONES PERSONALES Y MILITARES: a) Calidad intelectual: Muy inteligente Se destaca b) Cultura general e idiomas: Posee una amplia cultura que le permite apreciar con acierto c) Corrección en el uso del uniforme: Muy correcto d) Porte militar: Normal - Se preocupa por mejorar e) Disciplina: Muy disciplinado f) Urbanidad: Se desempeña con especial corrección y acierto g) Núcleo familiar: Posee un magnífico grupo familiar SÍNTESIS: Excepcional. CUALIDADES DE CONDUCTOR: a) Cómo ejerce su autoridad: Con alto sentido humano sin dejar de ser severo cuando las condiciones lo exigen b) Nobleza y dignidad con que gobierna sus acciones: Noble y digno c) Grado de prestigio: Goza de prestigio d) Expresión escrita: Sobresaliente e) Expresión oral: Sobresaliente SÍNTESIS: Excepcional Sobre lo Normal... GRADO DE DESEABILIDAD: (Elección personal en sus actuales funciones)... Lo prefiero a todos EVALUACIÓN TOTAL:... En sus funiciones como Comandante ha tenido un desempeño sobresaliente habiendo logrado, pese a las múltiples interferencias sufridas y ajenas a su responsabilidad, un alto renidimiento en las Unidades subordinadas. Las acciones en todo momento fue de gran cooperación y lealtad. Demostró ser poseedor de una vasta experiencia profesional y un acertado buen criterio, lo cual sumado a su clara inteligencia y aptitud para el trabajo en equipo, me permite juzgar al Capitán Büsser como un digno y brillante subordinado de real y trascendente valor para la Institución y para la I. de Marina. SÍNTESIS: Excepcional Sobre lo Normal. Tomando conocimiento: Carlos BÜSSER Hay Sello y firma: Roberto WULFF de la FUENTE Contraalmirante de I.M. Comandante I.M..." (fs. 52/53vta.LC).

    Mediante nota Nº 1754"C"/77 Letra DGPN, PGE(CM4) del 5 de diciembre de 1977 enviada por el Contralmirante Raúl Ernesto BOUHIER a cargo de la Dirección de Armamento de Personal Naval se observó que en las fojas de concepto remitidas por oficio FAPA, PFE Nº 47"C"/77, el Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio CNIMBÜSSER al calificar las tareas subsidiarias asignadas durante el año 1977 a sus oficiales subordinados había omitido fechar, sellar e indicar en qué consistían las mismas, requiriéndolese que arbitrara "...los medios necesarios para subsanar a la brevedad las deficiencias apuntadas..." (fs. 55/56 LC) en los legajos de "...CFIM Argimiro L. FERNANDEZ... CFIM Juan C. MOEREMANS... CCIM Alfredo R. WEINSTABL... CCIM Daniel A. PREISSE... CCIM Jorge A. MONTY... CCIM Rómulo A. ILIA... CCIM Carlos A. LIMARDO... CCIM Antonio A. MOCELLINI... TNIM Aristóbulo N. MOREIRA... TCIM Marcelo M. CORDERO ROJAS..."

    Mediante nota Nº 1755"C"/77 Letra DGPN, PGE(CM4) de fecha 5 de diciembre de 1977 el CL BOUHIER a cargo de la DGPN solicitó al Comandante de Infantería de Marina -CL Roberto WULFF de la FUENTE- que le aplicara al CNIM BÜSSER "...la sanción disciplinaria de APERCIBIMIENTO (2) por: "Poco cuidadoso al confeccionar la foja de conceptos de sus Comandantes subordinados y Plana Mayor de su fuerza, a pesar de existir normas al respecto en el R.A.O.A. y haberse hecho conocer por Boletín Naval los errores que se cometen en tal sentido..." (fs. 54 LC).

    Mediante nota del 5 de enero de 1978 el CL WULFF le hizo saber al CL BOUHIER la aplicación del apercibiento solicitado al CNIM BÜSSER.

    Al analizarse legajos de la ARA de igual período surge frecuentemente que la naturaleza de algunas misiones desarrolladas por los oficiales calificados se ocultaban bajo la palabra "reservada" o "secreta".

    Resulta obvio que las tareas subsidiarias asignadas durante 1977 por el CNIMBÜSSER a sus comandantes subordinados de la FAPA y valoradas positivamente en sus respectivos legajos de concepto sin señalar su contenido y propósito tenían una directa vinculación con la lucha antisubversiva que empeñaba a la F.T.2 y demás unidades agregadas por el C.O.N.

    f) Con grado de CN y luego con el grado de Contraalmirante (CL) se desempeñó en la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE) con destino en la Secretaría General Naval desde el 19/12/77 al 13/03/80. Bajo la Sigla alfabética: SGNA - Zona: 50 - Dependencia: 678 - Destino 505 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CNCBIMCD en la foja de conceptos quedó anotado:

    "...Período de Calificaciones De 15-02-78 a 1-09-78... Cargos Director... APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO... Sumamente efectivo SÍNTESIS: Excepcional... Competencia en el aspecto administrativo:... SÍNTESIS: Excepcional... APTITUD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS:... Inteligente creador... Ha evidenciado conocimientos profesionales sólidos en toda oportunidad en que debió asesorar al suscripto... CONDICIONES PERSONALES Y MILITARES: a) Calidad intelectual: Sobresaliente b) Cultura general e idiomas: Sobresaliente c) Corrección en el uso del uniforme: Sumamente correcto d) Porte militar: Correcto e) Disciplina: Sobresaliente f) Urbanidad: Sobresaliente g) Núcleo familiar: Correcto SÍNTESIS: Excepcional... CUALIDADES DE CONDUCTOR: a) Cómo ejerce su autoridad: En forma sumamente eficiente. Serio y correcto b) Nobleza y dignidad con que gobierna sus acciones: ...un caballero c) Grado de prestigio: Destacado d) Expresión escrita: Sobresaliente e) Expresión oral: Sobresaliente SÍNTESIS: Excepcional... GRADO DE DESEABILIDAD: (Elección personal en sus actuales funciones) Lo prefiero a todos... EVALUACIÓN TOTAL:... El sentido de responsabilidad lo caracteriza. Suma a este hecho una clara inteligencia, iniciativa creadora y acertada. Muy buen camarada. Elemento de incalculable saber para el suscripto por lo expresado, por su honestidad profesional y por la forma sincera como ha sabido brindar sin amistad. Constituye una garantía de eficiencia en sus tareas, de claridad de juicio, de capacidad para dirigir a sus subordinados en actividades complejas y de asesoramiento franco y criterioso. Tanto lo antes señalado, como su definida personalidad, lo distinguen como un Oficial superior de valor excepcional. SÍNTESIS: Excepcional... Tomando conocimiento Carlos BÜSSER Sello y firma: Cnl. Fernando Jorge RAO Subsecretario de Inteligencia de Estado "A" - Gral. Br. Carlos Alberto MARTÍNEZ Secretario de Inteligencia de Estado Presidencia de la Nación ..." (fs. 50/51 LC)

    "...Período de Calificaciones De 02-9-78 a 30-12-78... Cargos DIRECTOR - SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO... Ratifico mi concepto anterior... SÍNTESIS: Excepcional... Tomando conocimiento Carlos BÜSSER Sello y firma: Cnl. Fernando Jorge RAO Subsecretario de Inteligencia de Estado "A" - Gral. Br. Carlos Alberto MARTÍNEZ Secretario de Inteligencia de Estado Presidencia de la Nación..." (fs. 47/48 LC).

    "...Período de Calificaciones De 31-12-78 a 01-09-79... Cargos SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Director de Inteligencia Interior... Es un excepcional colaborador... SÍNTESIS: Excepcional... Tomando conocimiento Carlos BÜSSER Sello y firma: Buenos Aires, agosto de 1979 Cnl. Fernando Jorge RAO Subsecretario de Inteligencia de Estado "A" - Gral. Br. Carlos Alberto MARTÍNEZ Secretario de Inteligencia de Estado Presidencia de la Nación..." (fs. 43/44 LC).

    "...Período de Calificaciones De 02-09-79 a 30-12-79... Cargos SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO DIRECTOR... Mantengo mi clasificación anterior... SÍNTESIS: Excepcional... Tomando conocimiento Carlos BÜSSER Sello y firma: Buenos Aires, diciembre de 1979 Cnl. Fernando Jorge RAO Subsecretario de Inteligencia de Estado "A" -Gral. Br. Carlos Alberto MARTÍNEZ Secretario de Inteligencia de Estado Presidencia de la Nación..." (fs. 40/41 LC)

    g) Con grado de CL se desempeñó como Subjefe de Operaciones de la Jefatura de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada desde el 13/03/80 al 29/12/80

    h) Con grado de CL se desempeñó como Secretario General del Estado Mayor General de la Armada desde el 29/12/80 al 25-11-81

    "...Período de Calificaciones De 01-01-81 al 17-09-81 De 17-09-81 al 25-11-81 ... Cargos SECRETARIO GENERAL DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA SECRETARIO COAR APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO... Poseedor de una amplia y sólida competencia profesional. Brillante como planificador... SÍNTESIS: Excepcional... Competencia en el aspecto administrativo:... Metódico... elevado sentido de organización SÍNTESIS: Excepcional... APTITUD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS:... Excepcional... CONDICIONES PERSONALES Y MILITARES: a) Calidad intelectual: Excepcional SÍNTESIS: Excepcional Sobre lo Normal... CUALIDADES DE CONDUCTOR: a) Cómo ejerce su autoridad: Con justicia y firmeza b) Nobleza y dignidad con que gobierna sus acciones: Ejemplar c) Grado de prestigio: SN d) Expresión escrita: SN e) Expresión oral: SN SÍNTESIS: Sobre lo Normal... GRADO DE DESEABILIDAD: (Elección personal en sus actuales funciones) Lo prefiero a todos... EVALUACIÓN TOTAL:... SÍNTESIS: Excepcional... Sello y firma: Jorge I ANAYA Almirante Comandante en Jefe de la Armada..." (fs. 34/35 LC)

    i) Con grado de CL se desempeñó como Comandante del Comando de Infantería de Marina desde el 27/11/81 al 20/09/82

    j) Con grado de CL se desempeñó como Jefe del Estado Mayor Conjunto desde el 20/09/82.

    "...Período de Calificaciones De 01-10-82 al 06-12-83... Cargos JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO... SÍNTESIS: Excepcional... Competencia en el aspecto administrativo:... SÍNTESIS: Excepcional... APTITUD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS:... Excepcional... CONDICIONES PERSONALES Y MILITARES:... SÍNTESIS: Excepcional.. GRADO DE DESEABILIDAD: (Elección personal en sus actuales funciones) Lo prefiero a todos... EVALUACIÓN TOTAL:... Brillante profesional. Destaco ampliamente su actuación como Comandante de las Fuerzas que el día 2 de Abril de 1982 se empeñaron en las Islas Malvinas, cumpliendo la dificilísima misión de logar de que la operación se llevara a cabo sin producir bajas al enemigo aún a costa de la vida de algunos de sus hombres. Sin duda alguna, el Sr. Alte. Büsser se ha ganado un lugar de honor en la Historia Argentina. SÍNTESIS: Excepcional... Sello y firma: 6 de diciembre de 1983 Rubén Oscar FRANCO Almirante Comandante en Jefe de la Armada..." (fs. 29/30 LC)

    2.3. RETIRO: Por Resolución JEMGA Nº 22/84 "R" del 01/04/84 se le otorgó el retiro voluntariocomputando 37 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 13 y 29vta. LS).

    2.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Al prestar declaración indagatoria en la audiencia de fs. 10493/10498 del 27/11/09; fs. 10532/10544 del 30/11/09 y de fs. 10550/10551 del 01/12/09 BÜSSER manifestó:

    2.4.1. Afirma que cumplió órdenes:

    "...Yo querría que se me repita la imputación inicial, a lo que S.S. accede y se procede. Y manifiesta posteriormente: yo quiero hacer notar que yo cumplía las órdenes que emanaban del Plan de la Armada denominado Directiva Antisubversiva 1/75, en cuyo párrafo “Situación (foja 1/6)” dice: el PEN ha emitido los Decretos 2770, 2771 y 2772, de fecha 6 de octubre (se refiere a octubre del 75) y los decretos esos parecen haber sido emitidos con fecha 6 de octubre de ese mismo año. Destinados a poner en marcha las medidas para enfrentar la actividad de los elementos subversivos y orientar las acciones a desarrollar en todos los ámbitos del quehacer nacional y en particular por las Fuerzas Armadas. Y a continuación dice: EL CONSEJO DE DEFENSA ha emitido la Directiva del Consejo de Defensa nro. 1/75 (Lucha Contra la Subversión). Destinada a instrumentar el empleo de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, fuerzas policiales y otros organismos para la lucha contra la subversión. Yo en función de todo esto, yo interpreté que mi actuación estaba dentro de la ley, porque esta medida implementaba la ejecución de lo dispuesto por los referidos decretos del Poder Ejecutivo Nacional. No sé si puedo manifestar que por lo tanto, yo rechazo terminantemente haber sido parte o haber cumplimentado disposiciones que pudieran tener fundamento en la intención de cometer ilícitos.

    2.4.2. Sostiene que no puede imputársele los secuestros de DIEZ; CARRA y PIOLI ocurridos en los meses de noviembre y diciembre de 1976 al haber asumido la Jefatura de la FAPA y de la F.T.2 recién el 19 de enero de 1977:

    "...En otro aspecto, en algún momento de la imputación, dice cometer crímenes indeterminados; me resulta muy difícil poder responder a una imputación de haber cometido delitos indeterminados; y solicitaría que en algún momento se me aclare cuáles son los delitos y los detalles de los hechos que signifiquen la comisión por mí de un delito. En este estado solicita la palabra el Sr. Defensor para peticionar que el declarante se manifieste por cada hecho, sucesivamente, a lo cual S.S. hace lugar. Y se continúa con la lectura de la descripción de los hechos relacionados con: Diana Silvia Diez y manifiesta el declarante: dice que fue secuestrada el 18/11/76: en una foja anterior consta que yo asumí el 19/01/77, así que ese secuestro no me puede ser imputado. Habría sido en las intersecciones de las calles Darregueira y Donado de Bahía Blanca que no era jurisdicción de la FAPA, yo hubiera cometido un ilícito si hubiera actuado en una jurisdicción que no era la mía. Ahí hay dos razones: la fecha y el lugar, en que yo no puedo haber actuado. Yo me había hecho cargo el 24/01/77 y ella fue liberada el 04/02/77, de manera que yo estaba en el cargo en el momento de ser liberada. Aunque sostengo que nunca tuve nada que ver con este caso.

    "...Sobre Daniel Osvaldo Carrá, es la misma aclaración anterior. Mi jurisdicción o la jurisdicción de la FAPA, era la ciudad de Punta Alta pero el 26/12/76 yo no era Comandante de la FAPA. En este estado, S.S. da lectura de la foja 714 vta., Apartado 15. CARRÁ Daniel Osvaldo, a la cual reenvía el requerimiento fiscal que motiva esta audiencia y fs. 705vta. Punto III, D) CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN. I); MANIFIESTA el declarante: la descripción del CCD que ha leído S.S. no se corresponde con la descripción de las instalaciones de la FAPA, y yo afirmo que la FAPA no operaba ningún centro de detención.

    "...En relación con el caso de Cora María Pioli, secuestrada el 25/11/76, en su domicilio de Patricios 743 de Bahía Blanca. Por las mismas razones que expliqué respecto a Diana Silvia Diez, no se me puede imputar la comisión de este hecho, ya que fue realizado antes de asumir yo como Comandante de la FAPA y dentro de la ciudad de Bahía Blanca que no era mi jurisdicción.

    2.4.3. Niega haber tenido intervención y tomado conocimiento la FAPA en los casos de MELLINO y SAUBIETTE:

    "...Sobre el caso de Helvio Alcides Mellino, que dice que el 03/09/76 un grupo de civiles armados allanó la casa de sus padres de La Plata. Yo no era comandante de la FAPA y no tengo nada que ver con ese episodio. Mellino, dice que en octubre del mismo año habría sido transferido de la Sección Imprenta a la Sección Baterías. En ese momento yo tampoco era comandante de la FAPA. Acá dice sin especificar fecha “tras largo tiempo sin noticias del hijo, los padres de Mellino viajaron a Puerto Belgrano donde las autoridades les informaron que su hijo había salido de franco para cumplir con una comisión en la ciudad de La Plata, el 24/05/77”. Quiero aclarar que la FAPA era una unidad que tenía su asiento dentro de la base de Puerto Belgrano pero que la expresión “… los padres de Mellino viajaron a Puerto Belgrano donde las autoridades les informaron que su hijo había salido de franco para cumplir con una comisión en la ciudad de La Plata…” no interpreto cuál es la conexión que se deduce de haber hablado con autoridades de la Base de Puerto Belgrano y el comando de la FAPA, Y niego haber tomado conocimiento alguna vez de la circunstancia de la que se hace referencia en la imputación.

    "...Pasaríamos al caso de Leonel Eduardo Saubiette. La imputación dice que se encontraría haciendo el Servicio Militar en la Base de Puerto Belgrano entre marzo y abril de 1977. Si cumplía el Servicio Militar en la Base de Puerto Belgrano, no lo hacía en la FAPA, que es un destino diferente. De manera que entiendo que ese cargo no se me puede imputar. Creo que eso termina lo que yo puedo decir de los cinco casos.

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si alguno de los soldados conscriptos o ex soldados conscriptos estarían desaparecidos, pertenecieron a la FAPA, CONTESTA por lo que leo de la imputación, no habrían pertenecido a la FAPA.

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga el declarante si los soldados conscriptos Mellino y Saubiette estaban asignados a la FAPA, CONTESTA yo no recuerdo haber manejado nunca el nombre de esos dos soldados. En la FAPA debía haber aproximadamente unos 1500 a 2000 hombres. De modo que sería imposible que yo recuerde el nombre de algún soldado, salvo alguna circunstancia muy especial que en este caso no se dio. Esos dos nombres los he oído por primera vez en este acto.

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si recuerda como destino el buque Mocoví CONTESTA yo recuerdo el Mocoví porque en el año 1957 fui tripulante del Crucero Gral. Belgrano y el Mocoví era uno de los remolcadores que operaban en la Base Naval de Puerto Belgrano. Conozco el nombre pero no estuve nunca ni tuve nada que ver con él.

    2.4.4. Describe las actividades y la jurisdicción de la Fuerza de Tareas 2 mientras estuvo bajo su mando:

    "...Otorgada que le fue la palabra al Sr. Defensor, solicita: que el Sr. Almirante lea las razones invocadas por la Fiscalía que justifican o no, que él esté detenido en este momento –obrantes a fs. 4155, apartado 4.6) hasta la foja 4156vta.- y se explaye sobre eso, porque a mi juicio están un poco dignas de ser comentadas por quien en un breve lapso del año 77, se desempeñara en la FAPA, con asiento en Puerto Belgrano. En este estado, S.S. autoriza lo solicitado. Manifiesta el declarante una vez que procedió a la lectura indicada:

    "...De la lectura del punto “4.6) Fuerza de Tareas 2” de fs. 4155, deseo aclarar que la FAPA constituía la Fuerza de Tareas 2 y no dependía de ella. Se afirma que la Escuela de Suboficiales de la Armada, dependía de la Fuerza de Tareas 2, lo cual entiendo que es un error. Lo mismo que atribuir a la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte y Bahía Blanca haber dependido de la FAPA. No recuerdo que haya existido esa subordinación o esa dependencia de la Prefectura Naval. Se afirma que la FAPA reunía todas unidades que daban apoyo a la Brigada de Infantería de Marina. La expresión no describe la realidad. La FAPA era una fuerza de apoyo destinada a apoyar todas las operaciones anfibias que realizara la Marina. Si eventualmente la Brigada ejecutaba una operación anfibia, la FAPA le debía brindar los apoyos necesarios, lo mismo que a cualquier otra unidad de la Armada que lo requiriera. Las unidades atribuidas a la FAPA están bien descriptas. La descripción de la jurisdicción de la Fuerza de Tareas 2, induce a pensar que era responsabilidad de esta fuerza, todos los edificios, instalaciones y establecimientos dentro del perímetro de la Base Naval Puerto Belgrano, lo cual es incorrecto. La jurisdicción de la FAPA dentro de la Base Puerto Belgrano abarcaba el recinto del cuartel de la propia FAPA y no los edificios, instalaciones y establecimientos dentro del perímetro de la Base Puerto Belgrano, que era un ámbito mucho mayor. Acá dice “incluyendo Puerto Rosales” –que es posible que haya sido así-. Y el partido de Coronel Rosales. A continuación se describe como jurisdicción de la Fuerza de Tareas 2 la zona del Partido de Bahía Blanca acordada con el Comando del Vto. Cuerpo de Ejército, así como también la zona portuaria de Ing. White, Cuatreros y Galván. Debo aclarar que la zona acordada con el Comando de Vto. Cuerpo de Ejército, excluía el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca y el límite aproximado de la zona, corría por el camino que unía Punta Alta con Ing. White, quedando absolutamente excluida la ciudad de Bahía Blanca de la jurisdicción de la FAPA.

    "...Otorgada la palabra al Sr. Fiscal PREGUNTA al compareciente para que diga cuál era el objetivo perseguido con la organización de fuerzas de tareas y particularmente, de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA todo el territorio argentino estaba sometido al ataque del terrorismo subversivo y la disposición de los niveles superiores fue fraccionar toda la extensión territorial argentina a efectos de hacer posible la conducción de operaciones en ella. Solicito la vista del PLACINTARA. A lo cual S.S. hace lugar, y a continuación manifiesta el compareciente: la jurisdicción de la Fuerza de Tareas 2 esta establecida en el Anexo D del PLACINTARA 75, Punto 2.1 -folio 80 y 81-. Hay algo que está manuscrito pero yo supongo que está bien y que dice “Partido de Coronel Rosales” –referido a la descripción anterior- yo querría recalcar que la jurisdicción abarcaba según este documento, las zonas de Bahía Blanca, Ing. White y Galván, pero no las localidades. Yo estaba cuando explotó el silo en Ing. White, y eso entró en nuestra jurisdicción hasta que se pudo determinar que fue un accidente. Es lo que más recuerdo como Comandante de la FAPA ese año, porque me absorbió todo el tiempo las dos explosiones que hubo.

    "...otorgada la palabra al Dr. Mauricio Gutiérrez, PREGUNTA al compareciente para que diga si en 1977 la FAPA era un comando contra la insurgencia y en caso afirmativo, cuál era la tarea que desarrollaba al respecto CONTESTA la FAPA -como su nombre lo indica-, era una fuerza de apoyo anfibio. Se denominaba así porque contaba con unidades para prestar apoyo a las operaciones anfibias, por ejemplo, el Batallón de Vehículos Anfibios, que eran los que permitían el desplazamiento de los buques en el mar hasta zonas del interior del territorio, después de desembarcar en la playa. Contaba con una Unidad de Comandos Anfibios para hacer operaciones especiales en apoyo de otras unidades. Contaba con un batallón de Artillería Antiaérea para dar protección de ese tipo, a las unidades que lo requirieran. Contaba con un Batallón de Comunicaciones destinado a dar apoyo de comunicaciones a las fuerzas que lo requirieran. De manera que era una fuerza operativa propia de la estructura de la Armada para ejecutar operaciones militares. Por lo que he explicado, no era un comando contra la insurgencia sino un comando totalmente operativo.

    2.4.5. Niega que la F.T.2 ejecutara tareas de inteligencia y que tuviera vinculación con las agencias de colección de información de la zona:

    "...El párrafo siguiente se refiere a la especialidad de Inteligencia. La Fuerza de Tareas 2 no ejecutaba tareas de Inteligencia. Lo que se expresa en la imputación dice que “tenía como agencia de colección a la Central de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano y a las divisiones de Inteligencia o Contrainteligencia de otras unidades que se subordinan, como la División Contrainteligencia Base Aeronaval Comandante Espora (BACE), La División Contrainteligencia Base de Infantería de Marina Baterías (BIMB) y la División de Inteligencia Prefectura Argentina de Zona Atlántico Norte (ZAN)”. Esa afirmación es incorrecta. La FAPA no tenía como unidades subordinadas a ninguna de las unidades mencionadas. Y el hecho de una eventual provisión de información de una de esas unidades a la FAPA no implicaba una subordinación de aquellas a éstas. En el último párrafo de este acápite, se hace referencia al ejercicio del comando del Batallón del Comando de la Brigada de Infantería de Marina. Este Batallón no tenía ninguna relación con la FAPA, porque era precisamente de la Brigada, y no de la FAPA.

    2.4.6. No recuerda a las demás F.T. asentadas en Puerto Belgrano:

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga cuántas fuerzas de tareas tenían asiento en Puerto Belgrano en 1977 CONTESTA no lo puedo precisar porque la FAPA era la fuerza que yo comandaba. Era una de las fuerzas de tareas. La otras no recuerdo, no puedo precisar.

    2.4.7. Niega la participación de civiles en las operaciones de la F.T.2:

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga qué operaciones que involucraron personal civil o que podía involucrar civil, realizó en 1977 la FAPA como Fuerza de Tareas 2 CONTESTA la fuerza de tareas actuaba con personal militar. Nunca se utilizó personal civil para esas tareas de control que hacía la FAPA. Las tareas que ejecutaba la FAPA básicamente era el control y patrullado de rutas, particularmente la Ruta 3.

    2.4.8. Niega que la FAPA tuviera un lugar de reunión de detenidos y que hubiera detenidos durante su comando:

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si durante su desempeño como comandante de la FAPA tenía en su ámbito de incumbencia el gobierno de algún lugar de reunión de detenidos CONTESTA no.

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si además de la detención, como mencionó, la continuidad de detenciones ya consumadas, era considerada una acción posible en el marco de la “lucha antisubversiva”. En este estado el Sr. Defensor solicita preguntar al declarante si comprendió la pregunta. CONTESTA el declarante que sí, y solicita se la repitan. En el caso de la FAPA, no era posible porque la Fuerza de Tareas 2 no operaba centros de detención ni contaba con ellos, por lo tanto, nunca hubo personas en esa situación dentro de la FAPA.

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si recuerda qué personas se encontraban detenidas a disposición de la Armada Argentina en esta jurisdicción al momento de asumir su cargo como comandante de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA le pido aclare si se refiere a personas detenidas en el ámbito de toda la Armada o de la jurisdicción de la FAPA. En este estado, S.S. solicita al Sr. Fiscal Subrogante que haga la aclaración y manifiesta el Sr. Fiscal: dado que la Fuerza de Tareas 2 actuaba en el ámbito “antisubversivo”, se refiera a las personas detenidas por ese motivo al momento de tomar posesión de su cargo de Comandante de la Fuerza de Tareas 2. Solicitada la palabra por el Sr. Defensor, que se le otorga, manifiesta: yo creo que la pregunta puede ser mejor precisada, porque detenidos puede haber de muchas clases, están los que van a pasar a disposición del PEN que estaban en el Batallón de Comunicaciones de Bahía Blanca, están los transitorios, los demorados, los que pueden estar detenidos clandestinos en algún lugar de reunión de detenidos. Yo voy a solicitar que se precise a cuál especie de las detalladas se refiere la pregunta del Ministerio Público. En este estado, S.S. reformula la pregunta en estos términos: para que diga el compareciente si al momento de recibir el Comando de la Fuerza de Apoyo Anfibio, que según su Legajo de Servicios ocurrió el 24/01/1977, su predecesor le informó la clase y cantidad de detenidos que se encontraba bajo responsabilidad de la Fuerza de Tareas 2 según el organigrama del Plan de Capacidades PLACINTARA 75, como contribuyente a la Directiva Antisubversiva mencionada en estas actuaciones CONTESTA el declarante: mi predecesor no me informó esa circunstancia, entiendo que en virtud de que la FAPA no tenía ningún centro de detención y por lo tanto, no había detenidos.

    2.4.9. Niega haber actuado como Cte. de la FAPA en la clandestinidad:

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si actuó en la clandestinidad, en la ilegalidad, en la ejecución de algún plan que tuviera esas características CONTESTA las patrullas que ejecutaba la FAPA tendientes a cumplimentar los planes, se hacían en vehículos de la Armada, con identificación clara de que pertenecían a la Armada, con personal de uniforme de la Armada, y que cuando debían comunicarse con alguna persona lo hacían invocando su condición de miembros de la Armada. Nunca se ejecutaron operaciones clandestinas, ni ilegales. PREGUNTADO por su defensor para que diga si en alguna oportunidad dentro de su extensa carrera al servicio de las armas tuvo la tendencia espiritual o la vocación de participar en alguna asociación ilícita que según se dice habría existido dentro de la estructura oficial Fuerzas Armadas Argentinas CONTESTA no. Yo siempre intervine en operaciones que se ordenaban a través de documentos que eran absolutamente legales y que algunos de ellos están en este expediente.

    2.4.10. Niega que sus subordinados hayan actuado en los hechos imputados:

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si alguna persona a sus órdenes tuvo participación en alguno de los hechos que se le han imputado CONTESTA hasta donde yo sé ninguna persona subordinada a mí en el período en que fui Comandante, tuvo relación con esos hechos

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si tuvo alguna ingerencia en los lugares de reunión de detenidos CONTESTA no. No tuve detenidos que pudieran haber estado en esa condición.

    2.4.11. Admite la aplicación del PLACINTARA 75 durante su desempeño como Cte. de FAPA:

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si la normativa exhibida como elemento de cargo, se cumplió totalmente o había dentro de ella partes que podrían considerarse letra muerta o que no se cumplía por el nivel de conducción, por la cantidad de normas y la cantidad de anexos, apéndices y directivas consecuentes CONTESTA entiendo que se refiere al PLACINTARA. El PLACINTARA era para toda la Marina distribuida en todo el país, y por lo tanto, las circunstancias que se referían a la ejecución de la FAPA solo se cumplimentaban aquellas medidas que específicamente eran aplicables a la jurisdicción o la tarea que tenía que cumplir. Como consecuencia, debe haber habido una serie de actividades y tareas dispuestas en el PLACINTARA que por no ser específicamente cumplimentadas por la FAPA, no las tuvimos en cuenta ni las aplicamos nunca.

    2.4.12. Señala que cuando llegó a la FAPA hizo uso de la licencia estival:

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si después de ser puesto en funciones el 24/01/1977 como Comandante de la FAPA hizo uso de la licencia estival y en caso afirmativo, por qué lapso fue CONTESTA yo estoy casi seguro de que salí con licencia. Los períodos de licencia anual en la Marina se realizaban entre los meses de enero y febrero. Eran los meses destinados a que todo el personal cumpliera su licencia anual. De manera que cuando llegué tomé esa licencia.

    2.4.13. Señala que la Escuela de Oficiales de la Armada (ESOA) no dependía de la FAPA y que en 1977 recién se estaba construyendo en Puerto Belgrano:

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si la ESOA (Escuela de Oficiales de la Armada) en 1977 estaba en Puerto Belgrano y dependía de la FAPA, CONTESTA no dependía de la FAPA porque es una escuela que dependía de la Dirección de Instrucción Naval que era un organismo centralizado en el nivel superior de la Armada, de manera que yo con la ESOA no tenía nada que ver. Según yo recuerdo, en el año 1977 estaban construyendo el edificio para la ESOA en Puerto Belgrano, por lo que no funcionaba en esa zona, sino que estaban construyendo el edificio. Yo recuerdo haber conocido el edificio de la ESOA en una oportunidad alrededor de los años 1986, 1987, donde fui a dar una charla a esa escuela, y recién ahí conocí el edificio. Recién ahí estuve por primera vez en esa escuela. Vuelvo a repetir que de ninguna manera tenía ningún tipo de relación con la FAPA.

    "...En este estado S.S. le exhibe al declarante la obra original “Armada Argentina – Infantería de Marina – Tres Siglos de Historia y Cien Años de vida orgánica…” editado por la Armada Argentina, en la segunda quincena del mes de noviembre del año 1979 -cuya copia certificada se encuentra agregada en la causa, y que ha sido mencionada como prueba de cargo al comienzo de la audiencia del viernes 27 del corriente-; y en particular se le exhiben las páginas 134/140, que tratan sobre la Fuerza de Apoyo Anfibio y sus componentes; a fin de que señale el declarante si lo que allí se expresa se corresponde al estado de la FAPA al tiempo de asumir el declarante su jefatura el 24/01/77. CONTESTA el declarante: si, obedece a lo que era la FAPA en su estructura. Sobre la ESOA -este libro parece haber sido impreso en noviembre de 1979- y dice: Escuela de Guerra de Infantería de Marina, es otra escuela, donde van los oficiales a hacer cursos de perfeccionamiento, en la página 157. Quiero hacer un comentario, porque al pie de la página dice “en su forma la aplicación del curso de suboficiales…” es decir que los oficiales de Infantería de Marina estaban en esa Escuela de Guerra de Infantería de Marina y no estaban en la ESOA. La ESOA incorporó cuando se creó a los oficiales de la Escuela de Guerra de Infantería de Marina. En la época que se publicó esto parece haber tenido vigencia la Escuela de Guerra de Infantería de Marina que fue disuelta cuando el curso de Capitanes de Corbeta paso a la Escuela de Guerra Naval y el curso de Tenientes de Fragata paso a la ESOA. Por lo que veo acá, en el 78 probablemente la ESOA no estaba en Puerto Belgrano.

    2.4.14. Señala que MALOBERTI dependía del Comando Naval y que no tenía relación con las unidades de la I.M.

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si entre sus subordinados estaba el oficial de apellido Maloberti CONTESTA no. Conozco el nombre del mencionado oficial, pero era del Comando Naval y él no tenía nada que ver con unidades de Infantería de Marina

    2.4.15. Admite haber realizado un curso de Oficial de Inteligencia en 1958:

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga el declarante si posee la especialidad de Inteligencia y si ella fue utilizada como Comandante de la FAPA, CONTESTA si, yo hice el curso de Oficial de Inteligencia en 1958. En la actividad de Inteligencia es una de las cuatro actividades básicas de todo estado mayor militar. La primera es Personal, la segunda Inteligencia, la tercera Operaciones y la cuarta Logística. Las funciones de la Inteligencia es estudiar las capacidades del enemigo, es decir determinar todo lo que físicamente el enemigo está en condiciones de ejecutar, y asesora al Comandante en ese sentido. Es una tarea de existencia rutinaria y de ejercitación rutinaria porque la habilidad de Inteligencia no se puede improvisar ni implementar sin una ejercitación y adiestramiento permanentes.

    2.4.16. Admite que era de público y notorio conocimiento la lucha antisubversiva:

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si tuvo conocimiento de la lucha contra la subversión CONTESTA era público y notorio. Creo que lo sabían todos los habitantes de la República Argentina.

    2.4.17. Ignora la existencia de personal naval dedicado en Puerto Belgrano a la lucha antisubversiva:

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si en el ámbito de Puerto Belgrano había personal naval dedicado a esa función –la lucha contra la subversión- y que eran ajenos a cualquiera de las cuatro fuerzas de tareas asentadas en esa Base CONTESTA desconozco. Estamos hablando de personal ajeno. Desconozco.

    2.4.18. Niega haber intervenido o participado en una asociación ilícita:

    "...En este estado, siendo las 10.40 hs. ingresa en la audiencia el Dr. Abel Córdoba, Fiscal Federal Subrogante, y solicita hacer una aclaración al imputado: si bien los términos de la imputación resultan claros, y la declaración desarrollada hasta el momento da cuenta de la comprensión del reproche que se le efectúa, se le aclara que la Asociación Ilícita que se le enrostra es aquella que tuvo por finalidad la instrumentación y ejecución del plan criminal y clandestino de represión estatal llevado a cabo de manera sistemática y generalizada con un despliegue que abarcó todo el territorio nacional, incluido el período temporal en el que se desempeñó como Comandante de la Fuerza de Tareas 2 en el ámbito de la Armada Argentina. A lo dicho por el Sr. Fiscal MANIFIESTA el compareciente desearía hacer un comentario a la aclaración que se me acaba de hacer: no recuerdo haber leído en ninguna planificación que rigió mi conducta, instrucciones para realizar los actos que se acaban de mencionar. Y como consecuencia de ello, niego haber ejecutado algún acto de esa naturaleza.

    2.4.19. Admite que el objetivo final de la F.T.2 que comandaba era proteger la zona asignada y prevenir e impedir la ejecución de actos terroristas en la misma:

    "...PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal para que diga, dado el despliegue del “terrorismo subversivo” al que hizo mención, cuál era el objetivo final de la Fuerza de Tareas que comandaba CONTESTA el objeto fundamental era proteger la zona asignada y prevenir e impedir la ejecución de actos terroristas en él.

    2.4.20. Describe los intensos parullajes en la zona asignada a la F.T.2 durante su comando:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si las operaciones de la Fuerza de Tareas 2 fueron ofensivas y defensivas CONTESTA esencialmente fueron preventivas. No se registraron actos de terrorismo en la zona, de manera que no hicimos ningún tipo de acción, pero si una intensa acción de patrullas que dio como resultado que no hubiera acciones terroristas. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si más allá del control de población, la Fuerza de Tareas 2 desarrolló otras tareas ofensivas CONTESTA no. Solicito se me aclare a qué se llama tareas ofensivas. En este estado S.S. solicita al Sr. Fiscal Federal Subrogante que en la medida de lo posible describa el significado de las tareas ofensivas desarrolladas por la Fuerza de Tareas 2 durante el tiempo que motiva esta investigación. Manifiesta el Sr. Fiscal que si bien resulta evidente que el imputado comprende los términos de la pregunta, se le aclara que la referencia es a acciones represivas de tipo policial y militar concretamente a acciones violentas ejecutadas contra lo que las fuerzas armadas por entonces consideraban elementos terroristas o elementos subversivos CONTESTA el declarante: yo no recuerdo que esa definición estuviera en la documentación que regía mi conducta, pero la actividad esencial que hacía la Fuerza de Tareas 2 consistía en patrullar intensamente mostrando una presencia militar en la zona para disuadir cualquier actividad terrorista que se pudiera intentar en ella, y lo lográbamos.

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si la disuasión referida incluía la detención de personas CONTESTA si eventualmente se hubiera encontrado elementos terroristas, las instrucciones implicaban la detención de personas, en el marco de las instrucciones recibidas, dentro de lo que decía el PLACINTARA pero no en el marco de la definición que Ud. me dio, y que yo recuerde, no hubo detenciones en toda mi gestión.

    2.4.21. Afirma que la las organizaciones terroristas pretendían acceder al poder del estado mediante acciones violentas que generaban terror en la sociedad:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que defina el contenido de la expresión “elementos terroristas” a la que hizo referencia CONTESTA consistían en organizaciones que pretendían acceder al poder mediante el uso de acciones violentas que generaran un terror generalizado en la sociedad. Como ejemplo, puedo ponerle la bomba que explotó en el comedor de la Policía Federal, la bomba que explotó en el edificio de la Escuela de Defensa Nacional en la calle Bartolomé Mitre -me habían invitado a concurrir a esa clase, en el año 76-. Me refiero al secuestro y asesinato del Gral. Aramburu, al asesinato del Jefe de la Policía Federal, al asesinato del Jefe del Segundo Cuerpo del Ejército en Rosario en 1973 ó 1974, donde murió una señora que tenía un kiosco en el medio del tiroteo, en Gral. Sanchez; y el jefe de la policía federal el Gral. Cardozo. Me refiero al asesinato del Dr. Mor Roig, al asesinato de Rucci. En este estado, interrumpe el Sr. Fiscal para solicitar se llame la atención al Sr. Defensor a fin de que no apunte las respuestas del imputado, en todo caso, solicite la palabra para que quede plasmada en el acta su voluntad de intervenir. En este estado S.S. hace saber al Sr. Letrado Defensor que antes de hacer uso de la palabra la solicite en cualquier estado de la audiencia a fin de guardar debido orden y anotación de cada una de las expresiones que se viertan en la misma, ordenando que continúe la declaración del Sr. Busser. Y manifiesta: continúo enumerando los casos de acciones que justifican la denominación de accionar terrorista: el asesinato del Capitán Viola en Tucumán conjuntamente con su hija de 3 años; del asesinato mediante una bomba puesta en un departamento contiguo, de Paula Lambruschini, que era la hija del Jefe del Estado Mayor de la Armada, del secuestro y asesinato de Oberdan Salustro, que era un empresario presidente de la Fiat, y si sigo haciendo memoria nos vamos a pasar toda la mañana.

    2.4.22. Afirma que la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano dependiente del C.O.N. no le informó la cantidad y clase de detenidos en las instalaciones de la BNPB o en Baterías:

    "...PREGUNTADO por S.S. si el Jefe de la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano dependiente del Comando de Operaciones Navales que actuaba como agencia de información de la FAPA en la lucha antisubversiva, según el Anexo A Apéndice 1 del PLACINTARA, que en este acto se le exhibe, le informó la cantidad y clase de detenidos en las instalaciones de la Base Naval Puerto Belgrano o en Baterías, con motivo de la lucha antisubversiva. CONTESTA no me informó que hubiera detenidos que me interesaran a mí.

    PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si la desaparición de personas se encontraba prevista dentro de las acciones a desarrollar en el marco del accionar antisubversivo CONTESTA creo que en el PLACINTARA no estaba ninguna previsión sobre desaparición de personas. Las instrucciones que daba el PLACINTARA eran las que yo he leído hace un momento y no se encontraba contemplada la desaparición de personas. Durante mi ejercicio del comando de la FAPA no se encontraron desapariciones de personas.

    2.4.23. Reconoce las instrucciones del PLACINTARA 75 para las Fuerzas de Tareas empeñadas en la lucha antisubversiva:

    "...En este estado el Sr. Defensor pregunta sobre el organigrama, y S.S. le exhibe fojas 16 a 20 del PLACINTARA, sobre la organización de las once Fuerzas de Tareas, fojas 44 a 45 sobre las áreas de interés y agencias de colección de Inteligencia de las Fuerzas de Tareas responsables en la lucha antisubversiva y por último el anexo D de fojas 79 a 83 sobre jurisdicciones y acuerdos de las Fuerzas Armadas en general y de las once Fuerzas de Tareas de la Armada Argentina en particular; sin perjuicio de exhibirle las resoluciones dictadas en autos que han sido materia de ofrecimiento de exhibición al comienzo de la audiencia del viernes pasado, de fs. 7898 a 8078 y fs. 8424 a 8565 entre muchas otras. CONTESTA el declarante: observo el PLACINTARA que se me ha exhibido, y tengo frente a mí el Anexo B, titulado Concepto de la Operación. En el párrafo 1.3.1 de ese anexo, que se dé por leído, y tiene un punto 1.5. que dice: “las operaciones a desarrollar en zonas potencialmente aptas o en áreas donde el accionar subversivo es limitado, deben ser lo suficientemente intensas como para desalentar o desarticular el aparato subversivo, a fin de: 1.5.1. que se convierta en una zona sin problemas 1.5.2. que sea una zona controlada como para no permitir la infiltración subversiva 1.5.3. dar libertad de acción para el empleo de los medios en “zonas calientes” 1.6. las acciones deben tender a: 1.6.1. obtener una clara información sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos 1.6.2. crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones subversivas que permita restringir significativamente su libertad de acción. 1.6.3. aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas. 1.6.4. eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distintos tipos puedan brindar a la subversión. 1.6.5. incrementar el apoyo de la población a las propias operaciones 1.6.6. identificar a los integrantes de las fuerzas propias en los propósitos de la lucha contra la subversión 1.6.7. aislar a la subversión de todo apoyo tanto de tipo interno como externo”. Yo creo que esos puntos conforman una instrucción clara de cómo debía operar la Fuerza de Tareas 2 y cuales eran los propósitos que tenia, que no encontraba en aquella época y no encuentro en este momento, un fin ilícito en la operatoria indicada por la superioridad de la Armada.

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga qué aniquilaciones y/o eliminaciones se llevaron a cabo en el ámbito antisubversivo durante su comandancia de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA ninguna porque cuando yo recibí la zona era una zona razonablemente tranquila y bajo control y siguió en esas condiciones, cumpliendo el concepto de la operación que expuse hace un momento. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga qué estaba previsto realizar con una persona eventualmente detenida por considerarla subversiva CONTESTA no se nos dio el caso. Las previsiones eran detenerlo y elevarlo a los elementos superiores. Mi superior era el Comando de Operaciones Navales. Como no tenía centro de detención no lo hubiera podido tener detenido en ninguna parte. Lo hubiera llevado al Comando de Operaciones Navales, que era el que hubiera realizado las tareas de inteligencia correspondientes.

    2.4.24. Ignora la existencia de CCD en la BNPB y en Baterías:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si tuvo conocimiento de la organización del centro clandestino de detención en instalaciones de la Base Naval Puerto Belgrano y/o Baterías CONTESTA no conocí ningún centro clandestino de detención en la Base Naval Puerto Belgrano o en la Base Baterías.

    2.4.25. Admite que recibía el producto final de la inteligencia naval relacionado con la subversión y que la F.T.2 tenía un flujo de ida y vuelta con los órganos de información:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga cuál era la procedencia de la información de Inteligencia en lo subversivo que llegaba a su conocimiento CONTESTA tendría Ud. que preguntarle a quien elaboraban la inteligencia. Yo solamente recibía el producto final. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si en la Fuerza de Tareas 2 organizaban archivos con esa información CONTESTA no recuerdo haber tenido gran flujo de información de ida y vuelta con los órganos de inteligencia, porque la zona estaba muy controlada, no había problemas que generaran un flujo de información de ida y vuelta. Yo tuve otros problemas de seguridad que no fueron producto de la subversión, pero que si me absorbieron mucho tiempo y esfuerzo y que si quedaron fuertemente grabados en mi memoria. Me refiero a la voladura de los silos de Ingeniero White donde murió gente, y que el problema no era subversivo.

    2.4.26. Describe la organización de los grupos de tareas de la F.T.2 y su propósito:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga cómo estaban compuestos los grupos de tareas organizados dentro de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA cada patrulla se destacaba en un vehículo con un recorrido asignado por el Estado Mayor y que se integraba con un jefe, y en cada vehículo iba un oficial o un cabo o un oficial y un cabo, y si las patrullas iban en grupo de patrullas, a un sector extenso, podían ser controladas por algún oficial. En cada vehículo iban del orden de 4 o 5 soldados, que eran los que ejecutaban las tareas. La cantidad de patrullas que se destacaban eran bastante numerosas, y estaban destacadas en forma permanente para lograr el efecto de disuasión a que he hecho referencia en los párrafos anteriores de los apartados del Anexo B del PLACINTARA.

    2.4.27. No recuerda la actuación del CC PAZOS en la F.T.2:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga quiénes eran los comandantes y cómo estaban conformados los Grupos de Tareas del 1 al 6. CONTESTA confieso no recordar. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga qué funciones cumplía dentro de la Fuerza de Tareas 2 el Capitán de Corbeta Gerardo Alberto Pazos durante el tiempo que comandó la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no recuerdo. Yo he estado 37 años en la Marina y me fui de la Marina hace veinte tantos años. Si me pregunta sobre el nombre de mis subordinados, es muy difícil para mí acordarme. Porque ése fue un destino más para mí. No fue un destino especial.

    2.4.28. Ubica en el terreno a las unidades de la F.T.2.:

    "...En este estado S.S. imprime y exhibe distintas imágenes obtenidas con el programa Google Earth correspondientes a la Base Naval Puerto Belgrano y la Base Naval de Infantería de Marina Baterías para que ubique con fibra verde a la FAPA, a la Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano, Agrupación Servicios Cuartel, Batallón de Comunicaciones y Batallón de Artillería Antiaérea y SEÑALA el declarante la primera imagen con la letra “A”, realizando anotaciones en ella. En las imágenes señaladas “B” “C” y “D” MANIFIESTA el declarante: todo esto era el Cuartel de la FAPA: Agrupación Fuerza de Apoyo Anfibio. Señala el perímetro en las imágenes “B”, “C” y “D”. En la imagen D señala la base de hidroaviones y manifiesta: donde en alguna época acuatizaban los aviones. En la imagen C señala y manifiesta: la escuela primaria donde estudiaban los conscriptos. En cada cuartel había una escuela primaria donde iban los soldados conscriptos analfabetos. La enfermería tenía 20 camas. En la imagen B señala y manifiesta: en una época hacíamos tiro antiaéreo donde después fue la cancha de golf. PREGUNTADO por S.S. mediante exhibición de dos planos generales de Punta Alta y la Base Naval y de la playa de Baterías para que indique en estas zonas la recorrida que hacían los grupos de patrulla a que hizo referencia previamente. Señala el imputado en la imagen “E”. PREGUNTADO por S.S. si en las imágenes que se le exhiben “F” y “G” había algún batallón de la FAPA en esas zonas CONTESTA el Batallón de Vehículos Anfibios estaba en la zona que señalo en las imágenes “F” y “G”.

    2.4.29. Afirma que la BNPB no era jurisdicción de la FAPA:

    "...PREGUNTADO por S.S. si conforme resulta al punto 2.2 y sgtes. de su apartado, de fs. 80 del Anexo D Jurisdicciones y Acuerdos del PLACINTARA que en este acto se le exhibe, se extendían las patrullas de personal y vehículos de la FAPA a los edificios, instalaciones y establecimientos comprendidos dentro del perímetro de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA la Base Naval Puerto Belgrano no era jurisdicción de la FAPA, de manera que la FAPA en la Base Naval Puerto Belgrano no ejecutó nunca ninguna actividad

    2.4.30. Señala que no se tomaron medidas con motivo de los hechos ocurridos en la Escuela de Mecánica de la Armada el 17 de noviembre de 1972:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga si luego del episodio que se explica en la resolución de fs. 9717/9989, apartado 48.2, ocurrido el 17/11/1972 en la Escuela de Mecánica de la Armada, cuya fojas se le exhiben, el Departamento de inteligencia del Comando de Infantería de Marina cuya jefatura ejerció el declarante desde el 05/03/74 hasta el 18/11/74, según su Legajo de Servicios que tengo a la vista, dispuso o continuó medidas de Contrainteligencia para prever situaciones como las que se habían producido en la ESMA con guardiamarinas y suboficiales de Infantería de Marina CONTESTA cuando ocurrieron los hechos a que hace referencia S.S. yo estaba de pase en la Comisión Argentina en Paraguay de manera que tome conocimiento de ese episodio por los diarios, y cuando regrese a principios de 1973, fui comandante del Batallón de Artillería de Campaña durante todo el 73. No recuerdo en qué momento fui al Comando de infantería de Marina como Inteligencia del Estado Mayor. No recuerdo que haya habido disposiciones especiales, entiendo que ese problema estaba superado para la Infantería de Marina. Yo era el N2. Los cargos del Estado Mayor en Infantería de Marina eran N1, N2, N3 y N4. Yo no recuerdo que hubiera disposiciones al respecto.

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal Subrogante Dr. Abel Córdoba, para que diga si durante el año 1977 se le encomendó la captura de Julio César Urien CONTESTA no. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si tenía orden de captura CONTESTA no sé qué pasó con Urien. Ni lo buscamos, ni tenía orden de captura, ni nada.

    "...En este estado el Sr. Fiscal Federal solicita se le exhiba al compareciente la foja 36 –último párrafo- del PLACINTARA, donde se menciona la desaparición de personas, dado que el imputado manifestó en la audiencia de ayer no recordar previsiones al respecto y para que diga qué tiene que manifestar al respecto CONTESTA tendría que leer todo, porque esto está en un contexto de marco mundial, a lo que S.S. hace lugar. Y manifiesta luego el declarante: esto es posterior a mi gestión porque es de abril del 80. Está fuera de mi gestión. No sé que decirle. Yo estuve en el 77. No tengo nada que ver.

    2.4.31. Refiere las normas que regían a las Fuerzas de Tareas:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué reglamentación regía a las Fuerzas de Tareas CONTESTA las leyes de justicia militar, el Código de Justicia Militar, la reglamentación del Código de Justicia Militar para la Armada. Había una reglamentación de la ley para la Armada. Había reglamentos operativos. Normalmente la Infantería de Marina se adiestraba y operaba siguiendo las normas de los reglamentos del Ejército Argentino La única reglamentación específica de la Infantería de Marina eran los reglamentos que regulaban las operaciones anfibias. Pero combatíamos con los reglamentos del Ejército. Nos adiestrábamos y si había que combatir, nos regíamos con los reglamentos del Ejército

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si durante su comandancia emitió reglamentación o normativa alguna referida a la lucha antisubversiva CONTESTA realmente no recuerdo. Yo pienso que a esa altura ya las normas y procedimientos debían ser establecidos en tiempo anterior, y si hubo que cambiar algo, que no recuerdo haber emitido alguna norma especial. El procedimiento operativo normal para la lucha antisubversiva en el caso de la FAPA era las patrullas permanentes. Pretendíamos una presencia permanente para desalentar. Era la indicación que se le daba a la Fuerza de Tareas. El objeto básico era evitar que hubiera actos terroristas en la zona. Y el instrumento para evitarlo, era la gran frecuencia y abundancia de las patrullas.

    2.4.32. Refiere que durante su desempeño en la F.T.2 no realizó el Ejército operaciones antisubversivas en Punta Alta:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si durante el período en que se desempeñó como comandante de la Fuerza de Tareas 2 permitió operaciones del Ejército en el plano antisubversivo a desarrollar en el ejido urbano de la ciudad de Punta Alta CONTESTA no.

    2.4.33. No recuerda quienes eran sus colaboradores inmediatos en la F.T.2:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué elementos y a qué unidad de las que integraban la Fuerza de Tareas 2 asignó prioritariamente a la ejecución de acciones antisubversivas CONTESTA a todas por igual. No había una unidad antisubversiva. Las patrullas eran una cosa no normal en el adiestramiento de la Infantería de Marina, cuya función esencial es realizar operaciones anfibias. Por lo tanto, las tareas antisubversivas eran algo que escapaba de nuestra rutina de actividad. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué oficiales eran sus colaboradores inmediatos en la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA no me acuerdo, porque pasaron 32 años, no lo recuerdo bien. Mi jefe de Estado Mayor era Carlos Limardo, otro era Perissé, que me parece pero no estoy seguro, era experto en OVNIs, pero no me acuerdo.

    2.4.34. Manifiesta que nunca recibió instrucciones sobre los métodos de la Escuela Francesa en la lucha contra elementos subversivos pero recuerda los libros de Larteguy:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué influencia reconoce a los métodos de la llamada Escuela Francesa en la lucha contra los “elementos subversivos” que describió CONTESTA yo nunca recibí instrucción que supiera que era de origen de la Escuela Francesa. Lo mas próximo que pude haber visto eran los libros de Larteguy. No sé dónde funcionó esa escuela o cuál fue su influencia PREGUNTADO por S.S. para que diga de qué época es Larteguy CONTESTA había estado en Vietnam, cuando estaban los franceses, en Indochina. Después tuvo novelas sobre la guerra en Argelia. En una época eran best seller todos los libros de él. Era una especie de autobiografía.

    2.4.35. Ratifica los términos de la solicitada publicada en el diario La Nación el 20/03/87:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si suscribe aún los términos de la solicitada publicada el 20/03/1987 en el diario La Nación cuyo contenido ha sido transcripto en una resolución de S.S. que se le exhibe, obrante a fs. 5771vta. a 5772, que fuera impresa con motivo de la indagatoria de Cmte. (RE) Fracassi CONTESTA no solo afirmo lo que dice ahí sino que creo que sigue ocurriendo lo mismo.

    2.5. ANÁLISIS: Habiendo realizado un curso de inteligencia en 1958, BÜSSER se desempeñó como Jefe del Departamento de Inteligencia del Comando de Infantería de Marina durante el año 1974 para revistar -seguidamente- como Secretario del Comandante en Jefe de la Armada -AL Emilio Eduardo MASSERA- en "...tareas de gran responsabilidad..." hasta cinco días después del golpe militar de 1976 que llevó a su superior a integrar la Junta Militar de entonces.

    De lo anterior se sigue que manejó la agenda del más alto jefe naval teniendo acceso a toda la información disponible sobre la lucha antisubversiva, por cuanto -a poco de repasar el art. 117 de la Disposición Nº 1"R"/969 del 09/09/69 enviada a fs. 2089, vigente durante tal destino-, la función primordial de BÜSSER era la de coordinar las tareas del AL MASSERA como Cte. en Jefe de la Armada, controlando su correspondencia oficial de y para el mismo (recepción, registro, encaminamiento, archivo y fichado) asegurando que cumpliera con las prescripciones reglamentarias y auténticando y distribuyendo las copias de planes, órdenes y toda otra documentación y correspondencia múltiple, debiendo proveer los medios para asegurar que todos los corresponsales recibieran las copias de las respectivas informaciones e instrucciones y que éstas fueran despachadas por el medio más rápido y seguro posible, siendo además responsable de la custodia de toda correspondencia con clasificación de seguridad excepto la que específicamente debía quedar bajo la custodia y administración de otra división.

    En pocas palabras, BÜSSER -un eficaz Oficial de Inteligencia entre 1974/1976 directamente vinculado con los compromisos y actuación del AL MASSERA- fue un protagonista de los hechos que desencadenaron el golpe militar del 24 de marzo de 1976.

    Al iniciar su declaración negó que la F.T.2 a su cargo haya ejecutado tareas de inteligencia y que la misma tuviera vinculación con las agencias de colección de información establecidas en el PLACINTARA 75 para su Comando, reconociendo -más adelante- que recibía el producto final de la inteligencia naval relacionado con la subversión y que la Fuerza de Tareas 2 tenía un flujo de ida y vuelta con esos órganos, asegurando -reiteradamente- que la FAPA cumplía con la mencionada directiva antisubversiva.

    Se encuentra acreditado que Carlos Alberto Cesar Busser con el grado de CN se desempeño en el cargo de Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) y de la Fuerza de Tareas 2 (COFUERTAR 2) durante el año 1977, habiendose hecho cargo el 24/01/77.

    Asimismo, es necesario aclarar que la jurisdicción de la FUERTAR 2 establecida en el Placintara 75 (anexo D, punto 2.2) comprendia: edificios, instalaciones y establecimientos dentro del perímetro de la BNPB incluyendo Puerto Rosales, el partido de Coronel Rosales, la zona del partido de Bahía Blanca acordada con el Comandante del V Cuerpo del Ejercito y la Zona Portuaria de Ing. White, Cuatreros y Galvan. Del apéndice 1 del anexo A “Inteligencia” del PLACINTARA 75 surgen las areas de interes correspondientes a la jurisdicción de la Armada Argentina en todo el pais, las que se subdividian en areas de interes principal y de interes secundario. Entre las primeras estaba el area “Punta Alta – Bahía Blanca” y se señalaba como responsable de la misma a la FUERTAR 2, que tenia asignada como Agencia de Colección de Información a la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (CEIP), a la que se le subordinaban las siguientes divisiones o secciones de Inteligencia o Contrainteligencia de otras unidades: la division Contrainteligencia de la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE), la division Contrainteligencia de la Base de Infantería de Marina Baterias (BIMB), y la Division Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina Zona Atlantico Norte (PNA ZAN).

    En el mismo sentido, el PLACINTARA PLACINTARA 75 (punto 3) estableció que la Armada Argentina debía ejecutar operaciones ofensivas, defensivas, preventivas y/o especiales contra el oponente subversivo en zonas de responsabilidad naval o en aquellas donde se ordene; además determinó las distintas acciones a llevar a cabo por cada FUERTAR, remitiendo al concepto de cada una expuesto en el Anexo B. De ello (PLACINTARA 75, punto 3.b) y Anexo B, pto. 3) surge que la FUERTAR 2, en el marco de la “lucha contra la subversión” estaba encargada de ejecutar las siguientes acciones: a) en el Área de Personal: movilización; administración y control del personal detenido; b) en el Área de Inteligencia: adoctrinamiento del personal propio; inteligencia sobre el oponente interno; contrainfiltración; contrainformación; contraespionaje; contrasabotaje; contrasubversión; acciones secretas ofensivas; c) en el Área de Operaciones: seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propios; protección de objetivos; apoyo al mantenimiento de los servicios públicos esenciales; control de población; gobierno militar; respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo; represión; conquista y ocupación de zonas y objetivos; ataque terrestre a las fuerzas regulares e irregulares del oponente subversivo; control del tránsito terrestre en zonas de interés; y d) en el Área de Logística: sostén logístico terrestre; transporte terrestre; requisición.

    Es decir, que la FUERTAR 2 como responsable del area de interes Punta Alta - Bahía Blanca, tenia la responsablidad en llevar adelante las operaciones y acciones ofensivas que el PLACINTARA 75, Anexos B y C establecia para las FFTT, previendo la detención de personas y el control de la población, resultando de interes particular la modalidad reglada en el Apéndice 3 del Anexo “Operaciones de Hostigamiento”, dirigidas a obtener inteligencia.

    Por todo ello se concluye en la existencia de elementos concordantes, y a esta altura suficientes de que el imputado Carlos Alberto Cesar Busser fue autor de los hechos que se le imputan y tomo parte de la asociación criminal.

    2) En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que CARLOS ALBERTO CESAR BUSSER, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), del que resulto victima Diana Silvia Diez; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Daniel Osvaldo Carra; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Leonel Eduardo Sabubiette; e) homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.3338) del que resulto victima Helvio Alcides Mellino; f) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1º del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Cora Maria Pioli.


    3. CONTRALMIRANTE (RE) MANUEL JACINTO GARCÍA TALLADA:

    Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (en adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos -en copias certificadas- por Armada a fs. 290/292 y fs. 3268/3270, que Manuel Jacinto GARCÍA nació el 22 de septiembre de 1924 ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo General el 27 de enero de 1943 -promoción 74-, egresando con la clasificación "...Muy buena puntos (3,853) siendo el 41º de la promoción..." (fs. 3 LS).

    3.1. ASCENSOS: Ascendió el 29/12/47 al grado de Guardiamarina; el 31/12/49 al grado de Teniente de Corbeta; el 31/12/51 al grado de Teniente de Fragata; el 31/12/53 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/58 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/63 al grado de Capitán de Fragata; el 31/12/69 al grado de Capitán de Navío y finalmente el 31/12/74 al grado de Contraalmirante (fs. 5 LS)

    3.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: De los registros consta que:

    a) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Comandante del Crucero ARA "9 de Julio" desde el 15/02/73 al 09/03/73 según el Boletín Naval Público (BNP) número 207/72.

    b) Con grado de CN desempeñó el cargo de Comandante del Crucero ARA "La Argentina" desde el 09/03/73 al 08/02/74 según el BNP número 52/3.

    c) Con los grados de CN y de Contralmirante (CL) desempeñó el cargo de Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano desde el 18/02/74 al 20/01/75 según el BNP número 200/73 y Boletín Naval Reservado número 1/75 Decreto 2003 del 23/12/74.

    d) Con grado de CL desempeñó el cargo de Perfecto Nacional Naval desde el 20/01/75 al 14/04/76 según el BNR número 7/75. Bajo la Sigla alfabética: SGNA - Zona: 5 - Dependencia: 678 - Destino: SGNA - Grado Cuerpo Escalafón: CLCBNACD - Tiempo de permanencia en el destino en meses 15 - en la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Período de Calificaciones de 01/01/76 a 12/04/76... Cargos... PREFECTO NACIONAL NAVAL... APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO:... SÍNTESIS: Sobre lo Normal... Competencia en el aspecto administrativo:...SÍNTESIS: Sobre lo Normal... GRADO DE DESEABILIDAD: ...lo prefiero a todos... EVALUACIÓN TOTAL:... Como Prefecto Nacional Naval se ha desempeñado con suma eficiencia... SÍNTESIS:.. Sobre lo Normal..." (fs. 49 LC).

    e) Con grado de CL desempeñó el cargo de Jefe de Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales desde el 14/04/76 al 17/12/76 según el BNR número 36/76. Bajo la Sigla alfabética: COOP - Zona: 75 - Dependencia: 256 - Destino: 260 - Grado Cuerpo Escalafón: CLCBNACD - Tiempo de permanencia en el destino en meses: 7 en la foja de conceptos el Comandante de Operaciones Navales VL MENDÍA anotó:

    "...Período de Calificaciones de 14/04/76 a 26/11/76 - Cargos… JEFE ESTADO MAYOR... APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO a) Competencia en el aspecto operativo: Excelente criterio y aptitud en este aspecto... SÍNTESIS: Sobre lo Normal b) Competencia en el aspecto administrativo: Sumamente detallista y cuidadoso exigiendo a sus subordinados el cumplimiento de sus tareas administrativas en la misma forma. SÍNTESIS: Excepcional - Sobre lo Normal... APTITUD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS:... Siempre ha logrado positivo éxito en sus iniciativas y las ha ejecutado con verdadera habilidad y acierto SÍNTESIS: Sobre lo Normal... ¿Es armónico para el trabajo en equipo? Muy armónico ¿Asume plenamente sus responsabilidades? Sí ¿Delega funciones en medida adecuada? Sí ¿Ejerce supervisión? Sí SÍNTESIS: Sobre lo Normal... CONDICIONES PERSONALES Y MILITARES a) Calidad intelectual: Muy apta b) Cultura general e idiomas: Muy buena c) Corrección en el uso del uniforme: Muy correcto d) Porte militar: Excelente e) Disciplina: Excelente f) Urbanidad: Excelente g) Núcleo familiar: Muy bien constituído SÍNTESIS: Sobre lo Normal CUALIDADES DE CONDUCTOR: a) Cómo ejerce su autoridad: Con mesura, criterio, afabilidad y firmeza b) Nobleza y dignidad con que gobierna sus acciones: Excelente c) Grado de prestigio: En su desempeño como Jefe de Estado Mayor ha ganado muy buen prestigio, especialmente en sus subordinados d) Expresión escrita: Excelente e) Expresión oral: Excelente SÍNTESIS: Sobre lo Normal GRADO DE DESEABILIDAD:... Lo prefiero a la mayoría EVALUACIÓN TOTAL:... Se ha desempeñado con suma eficiencia como Jefe de Estado Mayor y ejerciendo el Comando durante frecuentes y prolongadas ausencias del suscripto. Ha ejercido adecuada y eficaz supervisión sobre los Comandos subordinados obteniendo un desarrollo homogénico de las actividades tanto de adiestramiento como de lucha antisubversiva en la zona SÍNTESIS: Sobre lo Normal... Tomando conocimiento: Lugar y Fecha: Pto. Belgrano, 26 de noviembre de 1976. Firma Vicealmirante Luis M. MENDÍA Comandante de Operaciones Navales..." (fs. 46/48 LC).

    f) Con grado de CL desempeñó el cargo de Director de la Escuela Defensa Nacional de la Secretaría General Naval desde el 17/12/76 al 30/05/77 según el BNR número 141/76.

    g) Con grado de CL desempeñó el cargo de Jefe de Operaciones de C.A.M.A.S. Coordinador del Área Marítima del Atlántico Sur desde el 30/05/77 según el BNR número 45/77.

    h) Con grado de CL desempeñó el cargo de Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada desde el 23/06/77 según el BNR número 51/77 Res. Nº 513/77 COAR.

    3.3. RETIRO: Por Resolución Nº 6/78 COAR del 23/02/78 se le otorgó el retiro voluntario a partir del 01/03/78 computando 47 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 4 y 36/37 LS y fs. 45 LC).

    3.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos imputados y las pruebas de cargo en la audiencia realizada el 29/09/09 el CL (RE) GARCÍA manifestó que: "....no deseo ver la prueba que se me ha mencionado. Invitado a efectuar su descargo y a indicar las pruebas que estime oportunas, DECLARA: que conforme lo hablado con su abogado defensor en privado, previo a esta audiencia; no va a declarar..."

    Pese a lo anterior, admitió encontrarse procesado en la causa ESMA, afirmando -además- que la Jefatura de Operaciones del Estado Mayor del Comando General de la Armada -cargo que ejerció desde el 23/06/77- era un organismo de trabajo que no estaba incluído en la cadena de mandos:

    "...INTERROGADO para que diga si ha sido procesado, y en ese caso, por qué causa, por qué Tribunal, qué sentencia recayó y si ella fue cumplida, CONTESTA: yo estoy siendo procesado en Buenos Aires. En este estado, el Sr. Secretario informa que conforme a comunicación telefónica recibida del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N̊ 5 de la ciudad de Buenos Aires, la causa a que hace referencia el imputado es la número 1270 caratulada "DONDA, Adolfo Miguel y otros s/ Inf. Art. 144 ter primer párrafo del C.P Y CONTINÚA el compareciente: Por supuesto que es la única vez que estoy siendo procesado y por lo tanto no tengo ninguna causa cumplida ni nada por el estilo. La causa, el numero no recuerdo pero se relaciona con hechos ocurridos en la ESMA en la época que estaba en el Estado Mayor General de la Armada en la Jefatura de Operaciones. En esa época había un Comandante General de la Armada, del cual dependían el Comando Naval el Comando de la Infantería de Marina y el Comando de la Aviación Naval. El Estado Mayor era un organismo de trabajo del Comando General de la Armada, que no estaba incluido en la cadena de mandos..."

    3.5. ANTECEDENTES: Se encuentra detenido a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 -sito en Comodoro Py 2002 Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries (Tel: 48917190)- a cargo del Dr. Sergio Gabriel TORRES, Secretaría Nº 23 en razón del auto de procesamiento dictado el 23/06/09 en la causa 14217/03 (ex 761) caratulada: "Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA); ACOSTA Jorge Eduardo; ASTIZ Alfredo Ignacio; AZIC Juan Antonio entre otros s/ Delito de Acción Pública" cuya copia certificada se encuentra agregada en autos.

    3.6. ANÁLISIS: A la hora de la valoración de las conductas que le fueran enrostradas no puede perderse de vista que el CL Manuel Jacinto GARCÍA se desempeñó, en la época de los hechos que provocan la presente, en los más altos puestos de Comando de la Marina de Guerra, la que en forma conjunta con el Ejército y la Aeronáutica usurpara el poder durante el último gobierno de facto y diseñara las actividades criminales que ahora son objeto de investigación.

    Así, dentro de este ámbito, el nombrado cumplió funciones como Prefecto Nacional Naval con la jerarquía de Contralmirante, cargo que dependía del Comandante en Jefe de la Armada, también se desempeñó como Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales para luego pasar a la dirección de la Escuela de Defensa Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa, para terminar como Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada.

    Bajo la responsabilidad de los sucesivos cargos que ejerció en diferentes destinos ocurrieron los hechos que se le imputan, pudiéndose reconstruir con las pruebas acumuladas en la causa la siguiente línea de tiempo:

    3.6.1. JEFATURA DE LA PREFECTURA NAVAL (Enero 1975/Abril 1976): En razón de la Directiva del Comandante de Operaciones Navales -Plan de Capacidades Placintara CON 1/75"S"- “Contribuyente” a la Directiva Antisubversiva COAR 1/75 “S”, el CL GARCÍA ejerció como Prefecto Nacional Naval desde el 20/01/75 al 14/04/76 la Jefatura de la Fuerza de Tareas (F.T.) 4, estando -además- bajo su responsabilidad las siguientes dependencias de la Prefectura que se integraban con la lucha antisubversiva:

      Fuerza de Tarea 2

        Prefectura Zona Atlántico Norte
        Prefectura Bahía Blanca

      Fuerza de Tarea 5

        Prefectura La Plata

      Fuerza de Tarea 6

        Prefectura Mar del Plata
        Prefectura Quequén
        Subprefectura General Lavalle

      Fuerza de Tarea 7

        Prefectura Madryn
        Prefectura Rawson

      Fuerza de Tarea 8

        Prefectura Ushuaia
        Prefectura Río Grande
        Prefectura Río Gallegos

      Fuerza de Tarea 11

        Prefectura Zona Alta Paraná
        Prefectura Zona Paraná Sup. y Paraguay
        Prefectura Cona Bajo Paraná
        Prefectura Zona Alto Uruguay
        Prefectura Zona Bajo Uruguay
        Prefectura Zona Delta

    Conviene aclarar que la pág. 42/43 del libro "Antecedentes Históricos y Evolución de la Prefectura Naval Argentina" escrito por el Prefecto Ppal. (R.S.) José Domingo SABIO en su carácter de Jefe de la Sección de Estudios Históricos de la Secretaría General de la PNA presentado en el mes de julio de 1976 por Subprefecto Nacional Naval -Prefecto General Armando Raúl BARRERO- e impreso en el mes de agosto de ese mismo año en la "Imprenta del Congreso de la Nación" se anota lo siguiente:

      Prefectos Nacionales Navales

        Contraalmirante Luis María Mendía: 1974-1975
        Contraalmirante Manuel Jacinto García: 1975-1976
        Prefecto General Armando Raúl Barrero (e/a): 1976
        Contraalmirante Manuel Jacinto García: 1976
        Contraalmirante Pedro Antonio Santamaría: 1976 (a la fecha continúa en su cargo)

    De este registro surge que en algún momento del año 1976 el Subprefecto Nacional Naval -P.G. BARRERO- ocupó el cargo de Prefecto Nacional Naval en ausencia (e/a) del CL GARCÍA, habiendo continuado en su original función al hacerse cargo de la institución el CL SANTAMARINA en la segunda quincena del mes de abril de 1976.

    a) Organigrama: Por aplicación de la Ley 18390 y el Decreto 672 -vigentes al tiempo de los hechos bajo investigación- conjugados con el PLACINTARA 75, la Prefectura Naval Argentina soportaba -en el mes de marzo de 1976- la siguiente nómina:

      Comando en Jefe de la Armada: AL MASSERA Emilio Eduardo

        Jefatura de Inteligencia Naval CN MONTMOLLIN Lorenzo de

          Servicio de Informaciones Navales CN MONTMOLLIN Lorenzo de

      Comando de Operaciones Navales: VL MENDÍA Luis María

        Depto Inteligencia (Ctral Intel. Pto.Belg.) CN OBILGIO Guillermo Martín

          División de Contrainteligencia CC BOTTO Guillermo Félix

      Prefectura Naval Argentina: CL GARCÍA Manuel Jacinto

        Subprefectura Nacional Naval PG BARRERO Armando Raúl

          Servicio de Inteligencia (SIPNA): PM ARCE Maximiliano César
          Dirección de Prefecturas de Zona: PG MANCINELLI Alberto

            Prefectura Zona Atlántico Norte (PZAN): PM CORNELLI Félix Ovidio

              Sección Informaciones PP MARTÍNEZ LOYDI Francisco Manuel
              Prefectura Bahía Blanca (Pto. I.White) PP RISSO Oscar Francisco

    b) Documentos de la Prefectura relacionados con la lucha antisubversiva durante la Jefatura del CL GARCÍA: Como se expresó, de la búsqueda y cruzamiento de datos -a partir de la consulta autorizada a fs. 3820 de los originales del Legajo Nº 2703 de la ex-División de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) depositados en la Comisión Provincial por la Memoria (C.P.M.)-, se han revelado en la causa algunos hechos calificados de Delitos de Lesa Humanidad.

    Del análisis de esos documentos con más los hallados entre los 41.059 emitidos o recibidos desde el año 1973 hasta 1990 por la Prefectura Naval Argentina (P.N.A.) secuestrados por el otrora Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Dr. Hugo Omar CAÑON en un allanamiento realizado a la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte -también guardados en la C.P.M., digitalizados en el DVD agregado a fs. 3230/3235 ap. 3 e impresos a fs. 4675 y ss. con motivo de la resolución de fs. 4639/4674- surge "prima facie" que en algún tramo de la instigación, preparación, ejecución y encubrimiento de los hechos reprochables allí anotados habrían participado -con diferentes grados de responsabilidad y coordinadamente con otros grupos de tareas comprometidos en la "…lucha antisubversiva..."-, personal jerárquico y subalterno de la Prefectura Naval Argentina, en particular de su Servicio de Inteligencia S.I.P.N.A. y otros con destino en la Prefectura Zona Atlántico Norte (P.Z.A.N.) con sede en calle Moreno 244 de Bahía Blanca y en la Prefectura Bahía Blanca (P.B.B.) -ubicada en calle Rubado y Torres del Puerto de Ingeniero White, que en conjunto integraban -antes y después del 24 de marzo de 1976- el Área 512 de la Fuerza de Tareas Nº 2 Jurisdicción Armada Argentina que bajo la Jefatura del Comandante de la Base Naval Puerto Belgrano tenía como jurisdicción los edificios, instalaciones y establecimientos comprendidos dentro del perímetro de la B.N.P.B, incluyendo Puerto Rosales; Partido de Coronel Rosales; Zona del Partido de Bahía Blanca acordada con el Comando Cuerpo Ejército Vº; Zona Portuaria de Ingeniero White, Cuatreros y Galván todo ello según la Directiva del Comandante General del Ejército 404/75 y la Directiva del Comandante de Operaciones Navales -Plan de Capacidades- Placintara CON N̊ 1/75"S", entre otras normas ampliamente explicadas.

    Estos archivos -abajo individualizados- dan cuenta de múltiples detenciones efectuadas con inteligencia y personal propio de la Prefectura Zona Atlántico Norte (PZAN) apoyados por efectivos de la Prefectura Bahía Blanca y, en ocasiones, acompañados y en coordinación con Oficiales de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 (BRN1) y, en otras, con el propósito de entregarlos al Comando del Vº Cuerpo de Ejército para su interrogatorio.

    c) La Armada en Bahía Blanca: Durante la lucha antisubversiva la Prefectura Zona Atlántico Norte fue el ojo, vida y avanzada del Comando de Operaciones Navales en Bahía Blanca.

    En efecto, la Prefectura Zona Atlántico Norte (P.Z.A.N.) y la Prefectura Bahía Blanca integraban la Fuerza de Tareas Nº 2, operando la Sección Informaciones de la primera como "agencia de colección" de la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano del Comando de Operaciones Navales.

    El Mem. Nº 4 "R"/1977 Letra 8687 - IFI del 24/01/77 elaborado y firmado por el Oficial Principal Ramón Eladio ROMERO de la Sección Informaciones de la P.Z.A.N. -archivado en la C.P.M. y digitalizado en el DVD agregado a fs. 3230/3235 ap. 3 como imágen TIF número 10879- explica las relaciones de esta Sección con la Jefatura del Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales:

    "...Bahía Blanca, enero 24 de 1977 - Objeto: c/ Visita al Departamento de Inteligencia del C.O.N.

    AL SEÑOR PREFECTO DE ZONA DEL ATLÁNTICO NORTE:

    En el día de la fecha, el suscripto se dirigió a la Base Naval de Puerto Belgrano, a efectos de presentar los saludos al señor Jefe del Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales, Capitán de Navío D. Juan IGLESIAS.

    Al despacho del citado Jefe concurrí acompañado por el Capitán de Fragata ROBASIO (Interventor en el orden nacional del S.O.M.U.) y el señor Capitán de Corberta D. Guillermo BOTO de la División Contrainteligencia de la B.N.P. Belgrano.

    Luego de las presentaciones de estilo, se retiraron los Capitantes nombrados en el párrafo anterior, quedando el suscripto en compañía del Jefe del Departamento de Inteligencia.

    Dicho Jefe, vertió elogiosos conceptos sobre la institución recalcando la eficiencia, lealtad y espíritu de cuerpo, puestos de manifiesto por el Personal Superior y Subalternos de la Sección Informaciones de esta Prefectura de Zona, en especial durante el año ppdo., acotando que era su deseo, continuar las relaciones y trabajo en estrecha colaboración como hasta el presente.

    Entre otras cosas, mencionó a la Prefectura de Zona (Sección Informaciones) como "ojo y vida" del Comando de operaciones Navales en la Unidad de Bahía Blanca, que era la "avanzada" de la Armada en esta ciudad, considerando a la Prefectura como su "segunda casa", y que nosotros debíamos adoptar tal pensamiento hacia sus instalaciones, haciendo notar que las mismas y sus integrantes estaban a nuestra disposición cuando fuere necesario.

    Solicito, salvo mejor opinión de la Jefatura, que la presente sea elevada al Servicio de Inteligencia de nuestra Institución para su conocimiento..."

    d) Operativos antisubversivos de la Prefectura Zona Atlántico Norte y Prefectura Bahía Blanca durante la Jefatura del CL GARCÍA: Entre los procedimientos realizados a partir de marzo de 1976 por la P.Z.A.N. bajo el mando del Prefecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI y del Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI esta serie de documentos -firmados por los mismos y archivados en la C.P.M.-, describen la detención de trabajadores de la Usina Eléctrica de Ingeniero White perteneciente a D.E.B.A., algunos de ellos también Profesores de la Universidad Nacional del Sur.

    En el Memorándum 8687 - IFI - Nº 29 "ESC"/76 elevado al Director de Prefecturas de Zona Prefecto General MANCINELLI Alberto los mencionados oficiales indicaban:

    "...Bahía Blanca, marzo 27 de 1976 - ASUNTO: PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS POR PERSONAL DE LA PREFECTURA DE ZONA Y PREFECTURA BAHÍA BLANCA.

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de esa Dirección, informo que personal de esta Jefatura de Zona y Prefectura Bahía Blanca, han efectuado distintos procedimientos dentro de la zona portuaria de Ingeniero White, deteniendo entre los días 24 a 27 del corriente mes a (9) nueve personas, todas vinculadas a organizaciones izquierdistas y/o subversivas.

    Detenciones efectuadas por personal de esta Jefatura de Zona el día 24 de marzo de 1976 en la Usina Provincial de la localidad de Ingeniero White.

    BUSCAZZO Roberto Aurelio; MORO Roberto Mario; MONTERO Osvaldo Néstor; PALMUCCI Raúl Gilfredo; FERNÁNDEZ Juan Antonio; FLORIDO Raúl; FUXMAN Miguel Ángel; MANCILLA Héctor Alfredo y DUCK Héctor Ramón

    Se deja constancia, que las detenciones mencionadas, fueron efectuadas con el asesoramiento de la Sección Informaciones de esta Jefatura de Zona, quien previamente efectuó la inteligencia correspondiente. Asimismo, es de destacar que la moral de todo el personal de esta Jefatura Bahía Blanca, es óptima. Todos los nombrados fueron puestos a disposición del Comando Vº Cuerpo de Ejército..."

    Lo anterior lo reportaron al Comandante de la Fuerza de Tareas 2:

    "...PREFECTURA NAVAL ARGENTINA SECRETO Nº 42"S"/1976 Letra 8687 -IFI- Bahía Blanca, mayo 20 de 1976. OBJETO: c/ información Placintara -Anexo "ALFA" -Colección de Inteligencia. AL SEÑOR COMANDANTE FUERZA TAREA 2: Conforme lo dispuesto en el Anexo "ALFA" -Placintara "PLAN COLECCIÓN DE INTELIGENCIA", elevo la información correspondiente al período 20 FEB al 20 MAY 1976. INTERVENCIÓN TOTAL: SPCGEIF FRANCISCO M. MARTÍNEZ LOYDI - APGEOF ANTONIO JUAN CANGELOSI - INTERVENCIÓN PARCIAL: CICGE FLORENTINO CIMINI - FIRMA Y SELLO: FÉLIX OVIDIO CORNELLI...".

    En el Memorándum 8687 - IFI - Nº 41 "ESC"/76 enviado al "Jefe Servicio de Inteligencia" expresaban:

    "...Bahía Blanca. Fecha: 29 de abril de 1976. ASUNTO: Ampliar MEM-8687-IFI Nº 38 “ESC"/976.

    INFORMACIÓN: Ampliando el Memorándum de epígrafe, remito a ese Servicio lista del personal docente y no docente de La Universidad Nacional del Sur, que fueran declarados cesantes mediante la Ley Nº 21.260 (Seguridad Nacional), con datos filiatorios y antecedentes de los mismos…

    FUXMAN, Miguel Ángel… Ingeniero Químico, Profesor de la UNS, dictaba la materia de Ingeniería… el 26-3-76 fue detenido por personal de esta Jefatura por actividades izquierdista y puesto a disposición del Comando Vº Cpo. de Ejército, recobrando posteriormente la libertad…

    BUSCAZZO, Roberto Aurelio… Ingeniero Electricista, además de profesor de la UNS… el 24-3-76 fue detenido por personal de esta Jefatura por actividades comunistas y puesto a disposición del Comando Vº Cpo. de Ejército, siendo posteriormente dejado en libertad…

    MORO, Roberto Mario… Ingeniero Industrial, además de ser profesor de la UNS… fue detenido el 24-3-76, fue detenido por personal de esta Jefatura de Zona por actividades izquierdista y puesto a disposición del Cdo. Vº Cpo. de Ejército, recobrando la libertad posteriormente...

    PALMUCCI, Raúl Gilfredo… Ingeniero Industrial, además de ser profesor en la UNS… el 24-3-76, fue detenido por personal de esta Jefatura por actividades izquierdistas y puesto a disposición del Cdo. Vº Cpo. de Ejército, recobrando posteriormente la libertad..."

    Interesa puntualizar que el Capitán de Navío GONZÁLEZ Raúl en su carácter de Interventor Militar de la Universidad Nacional del Sur -por disposición interna de la Junta de Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas- desde el 25/03/76 hasta el 30/08/76 firmó 264 resoluciones de cesantías de personal docente, no docente, agentes, contratados etc. que se anotaron en los Libros I, II y III Año 1976 remitidos al Juzgado por el actual rector de la UNS a fs. 3996/3990.

    Algunas de esas cesantías se fundaron en el art. 1 de la Ley 21260 dictada por la Junta Militar (B.O. 26/03/76 - ADLA XXXVI-B pág. 1032/1033) que autorizaba al Interventor Militar de la UNS:

    "...hasta el 31 de diciembre de 1976, a dar de baja, por razones de seguridad, al personal de planta permanente, transitorio o contratado que preste servicios... que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras. Asimismo... aquellos que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades..."

    Entre las cesantías fundadas en tal causa figuran en el Libro 1 Año 1976 las siguientes del personal docente de la UNS:

    Apellido y Nombre

    Nún/Res.

    Fec/Res.

    Fec/Cesantía

    FUXMAN Miguel Ángel

    0036/76

    01/04/1976

    31/03/1976

    PALMUCCI Raúl Gilfredo

    0058/76

    08/04/1976

    09/04/1976

    BUSCAZZO Roberto Aurelio

    0044/76

    05/04/1976

    06/04/1976

    MORO Roberto Mario

    0058/76

    08/04/1976

    09/04/1976

    En el Memorándum 8687 - IFI - Nº 102 "ESC"/76 enviado al "Jefe Servicio de Inteligencia" señalaban CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI:

    "...Bahía Blanca, Fecha: 3 Setiembre de 1976. ASUNTO: INFORMAR SOBRE BAJAS, TRASLADOS Y REINCORPORACIONES DE D.E.B.A.

    INFORMACIÓN: Para su conocimiento informo que la Empresa D.E.B.A., comunicó sobre el personal que ha sido dado de baja, trasladado y reincorporado de acuerdo al siguiente detalle:

    PERSONAL DADO DE BAJA:..

    FUXMAN, Miguel Ángel: argentino, L.E. Nº 5.510.437 (Mem. 8687 – IFI Nº 51 “ESC"/976)…

    PERSONAL TRASLADADO:

    MORO, Roberto Mario: argentino, L.E. Nº 5.515.649 (Mem. 8687 – IFI Nº 51 “ESC"/976) – Trasladado a PEHUAJÓ

    MONTERO, Osvaldo Néstor: argentino, L.E. 5.490.561 (Mem. 8687 – IFI Nº 51 “ESC"/976) – Trasladado a CHIVILCOY..."

    En el Memorándum 8687 - IFI - Nº 34 "ESC"/76 (TIF números 20688 y 20689) enviado al "Jefe Servicio de Inteligencia" CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI referían:

    "...Bahía Blanca - Fecha: 12-4-76 - ASUNTO: CONTINUAR CON LOS MEM. 8687 IFI NROS. 30 Y 31 "ESC"/76 - REFERENTE DETENCIÓN DE PERSONAS.

    INFORMACIÓN: Se informa que por haberlo dispuesto el Comando Vº Cuerpo de Ejército, fueron liberados los siguientes detenidos, que por disposición de la Base Naval Puerto Belgrano, fueron aprehendidos por esta Jefatura de Zona y Prefectura de Bahía Blanca: Roberto Aurelio BUSCAZZO - Roberto Mario MORO - Osvaldo Néstor MONTERO - Raúl Gilfredo PALMUCCI - Miguel Ángel FUXMAN - Raúl BARBE - Emiliano OSORES.

    Los nombrados anteriormente a excepción de OSORES, que pertenece al S.U.P.A. local, son integrantes del Servicio Eléctrico Provincial de Bahía Blanca..."

    En el Memorándum 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 enviado el 23 de agosto de 1976 al Jefe Servicio Inteligencia, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI indicaban:

    "...Corresp. al Men. 8687 - IFI Nº 95"ESC"/976 NÓMINA DE DETENIDOS SUBVERSIVOS ALOJADOS EN LA UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4 (U-4) AL 15-8-1976 FUENTE: UNIDAD CORRECCIONAL Nº 4.

    APELLIDO Y NOMBRE - DOC. IDENT. - FECHA DETENCIÓN - LUGAR - MEM 8687 - IFI Nº - AUT. QUE INTERVIENE...

    CANINI, Rodolfo L.E. 2.976.488 24-3-1976 B.Blanca 35 y 36/976 PEN Decreto 571/76

    CARRACEDO, Edgardo Daniel L.E. 5.512.011 24-3-1976 B.Blanca, 35 y 36/976 PEN Decreto 571/76

    DUCK, Héctor Ramón L.E. 5.469.506 28-3-1976 Ing. White 79"ESC"/976 PEN

    GIORNO, Hugo Mario L.E. 7.695.511 24-3-1976 B.Blanca 35 y 36/976 PEN Decreto 571/76

    GIORNO, Néstor Alberto L.E. 5.503.758, 24-3-1976 B.Blanca 35 y 36/976 PEN Decreto 571/76

    JUÁREZ, Aedo Héctor L.E. 5.452.871, Punta Alta 24-3-1976 111/975 PEN Decreto 1235/76..."

    En el Memorándum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

    "...Corresp. Mem. 8687 - IFI Nº 123 "ESC"/976 Bahía Blanca 26 de noviembre de 1976.

    ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES SUBVERSIVOS

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:

    CANINI, Rodolfo argentino, MI 2.976.488 (Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)

    CARRACEDO, Edgardo Daniel, argentino MI 5.512.011 (Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)

    DUCK, Héctor Ramón, argentino, MI 5.469.506(Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)

    GIORNO, Hugo Mario, argentino, MI 7.695.511(Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)

    GIORNO, Néstor Alberto, argentino, MI 5.503.758, (Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976)

    JUÁREZ, Aedo Héctor, argentino MI 5.452.871, (Mem. 8687 - IFI "ESC" 95/976).."

    En la Nota Nº 238 "ESC"/979 Letra 8687 - IFI del 30/11/79 enviada al Jefe de Inteligencia Militar 181, CORNELLI y MARTÍNEZ LOYDI informan los antecedentes de:

    "...BUSCAZZO, Roberto Aurelio: argentino, nacido el 23-09-34 en Bahía Blanca, M.I. Nº 5.461.544, C.I.P. Provincia Nº 825, hijo de José Luis y de RADICE, María Ester, profesor de la U.N.S., 2do. Jefe de la Usina Eléctrica Prov. De Ingeniero White (DEBA) casado. REGISTRA: 24-03-976: Es detenido por personal de ésta Prefectura de Zona, en instalaciones de D.E.B.A. Ingeniero White, por actividades subversivas, siendo posteriormente entregado al Comando V. Cpo. Ejército. 19-04-976: Es dejado cesante de la U.N.S. mediante Ley Nº 21.260, por actividades izquierdistas. 09-04-976: Es puesto en libertad por el Cdo. V. Cpo. Ejército...

    PALMUCCI, Raúl Gilfredo: argentino, nacido el 31-01-939 en Ingeniero White, M.I. Nº 5.477.182, C.I.P. Provincia Nº 1.352.203, hijo de Pedro Félix (f) y de MERCANTI, Libertaria, casado con GIROTTI, Susana F., domiciliado en Tucumán Nº 141, Dpto. 2 de Bahía Blanca, profesor de la UNS., Ingeniero Industrial, empleado en DEBA como 2do. Jefe de la Usina Eléctrica con asiento en Ingeniero White. REGISTRA: 24-03-976: Es detenido por personal de la Prefectura de Zona y puesto a disposición del Cdo. V. Cpo. Ejército. 19-04-976: Es dejado cesante de la UNS mediante Ley Nº 21.260, por actividades de izquierda. 09-04-796: Es dejado en libertad por el Cdo. V. Cpo. Ejército..."

    Los documentos que se transcriben prueban que durante el año 1976 en la sede de la Prefectura Bahía Blanca de calle Rubado y Torres del Puerto de Ingeniero White -cuyos planos y fotografías de época obran a fs. 3742 y 3743- a cargo del Prefecto Principal RIZZO José Oscar F. operó un Centro Clandestino de Detención.

    Lo anterior surge del testimonio de Aníbal Héctor A. J. PERPETUA que en las audiencias del 14/12/07 de fs. 1253/1257vta. y del 12/12/08 expresó lo siguiente:

    "...yo trabajaba en YPF, y era secretario adjunto de la filial Bahía Blanca del Sindicato Unidos Petroleros del estado -SUPE-... Cuando se inicia el golpe de estado, el sindicato es intervenido por el Ejército que dependía del Comando Vto. Cuerpo y jurisdiccionalmente del Tte. Cnel. Páez. El interventor era el Capitán Villegas... Yo estaba a cargo de la filial por enfermedad del Secretario Gral. Peregrino González. A la semana del golpe, muy temprano, me llama la esposa de González, diciéndome que en la madrugada lo habían detenido. Yo me fui de inmediato al sindicato en la mañana, donde el militar encargado no sabía nada. De ahí me fui a la CGT, donde el oficial tampoco sabía nada. De ahí me fui al Comando del Vto cuerpo y me entrevisté con el Tte. Cnel. Páez quien me informó que los miembros de comisión directiva estaban allí detenidos, pero que no me preocupara porque iban a salir en libertad... me presenté en Prefectura, de Ingeniero White, porque yo vivía en la calle J. J. Valle 3032... fui llevado a una celda donde estaban los hermanos Reynafé, gremialistas del SOMU, y Argimiro Dodero, de la Junta de Granos. Allí permanecímos hasta la noche. Alrededor de las diez de la noche trascendió que nos iban a trasladar a la Base Naval Puerto Belgrano..." (1ra. declaración).

    "...En este acto se le exhiben fotografías remitidas a fs. 3742 y 3743 por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad y DDHH de la Nación que se encuentran reservadas en secretaría a fs. 3744 que muestran el inmueble de la antigua ubicación de la Prefectura Bahía Blanca, ubicada hasta el año 1982 en el predio de las calles Rubado y Torres de la localidad de Ingeniero White. A fin de que, el testigo las observe detenidamente y diga si esas fotografías se corresponden con el lugar que según su declaración de fs. 1253/1257vta. y su anexo 1258 y 1264 que también en este acto se le exhiben, fue el de detención en oportunidad que esa testimonial relató CONTESTA reconozco la foto que se indica en su parte superior como "BBLA1 A" y "BBLA2 B"... nos llevaron a los cuatro que estábamos en la misma celda. Los hermanos Reynafé y -que era secretario del gremio de granos- Dodero..." (2da. declaración).

    El Memorándum 8687 IFI Nº 8 “C”/976 enviado al Jefe de Servicio Inteligencia -con un valor “A-1”- firmado por el Jefe Sección Información P.Z.A.N. Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI y el Jefe de la Prefectura Bahía Blanca Prefecto Principal Oscar José RIZZO corrobora los dichos de PERPETUA:

    Allí se informa:

    "…Bahía Blanca. Fecha: 14-6-1976… INFORMACIÓN:…

    1. SITUACIÓN LEGAL DE CADA SINDICATO:…

    FEDERACIÓN DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO (SUPE): Situación hasta y después del 24-3-976 es normal. Al quedar caducas todas las actividades gremiales, solamente se desarrollan actividades relacionadas con la obra social de sus afiliados. No se prevén conflictos dentro del gremio. Con fecha 1-4-976 es detenido por la Prefectura Bahía Blanca el Secretario Adjunto ANÍBAL HÉCTOR ARMANDO JOSÉ PERPETUA, LE Nº 6.492.628 y puesto en libertad el 8-4-976. Con fecha 4-6-976 fueron dejados cesantes de la empresa Y.P.F., sin haberse podido precisar los motivos hasta la fecha, de las siguientes personas: GONZÁLEZ PEREGRINO, Secretario General del gremio, LE Nº 2.971.694, CI Nº 4.272.164 de la Policía Federal, domiciliado en calle Pradera 1440 de Bahía Blanca; ANÍBAL HÉCTOR ARMANDO JOSÉ PERPETUA, Secretario Adjunto … Se ha tomado conocimiento que los cesanteados, lo fueron a raíz de que no se presentaron a trabajar con posterioridad al 24-3-976, aduciendo encontrarse enfermos, por lo que después de varias citaciones al servicio y otras tantas negativas, es dispuesta su cesantía por el Interventor Militar en el SUPE local, Capitán del Ejército Argentino MIGUEL OMAR VILLEGAS…

    SOCIEDAD DE AMARRADORES AVERSANO Y COMPAÑÍA: Las actividades de esta sociedad, son desarrolladas en forma normal, lo que prestan servicios de amarre en los Puertos de Ingeniero White y Galván. La comisión directiva desarrolla actividades unicamente en lo relacionado a la obra social de sus afiliados, contándose entre estos a RAÚL FLORIDO, el que es considerado como perteneciente a “MONTONEROS”. El causante es controlado no observándose que desarrolle actividad política acorde a su ideología, dentro de la zona portuaria. Con fecha 25-3-976 fue detenido por Prefectura Bahía Blanca y entregado a efectivos del Ejército Argentino, posteriormente en los primeros días del mes de abril fue dejado en libertad

    2. DIRIGENTES QUE CONTINÚAN EN SUS CARGOS O INTERVENTORES QUE LOS REEMPLAZAN: Continúan en su cargo todos los dirigentes que lo estaban haciendo hasta antes el 24-3-76, a excepción del os casos mencionados de U.R.G.A. y S.U.P.E., los que fueron intervenidos.

    2.a. La actividad que desarrollan es exclusivamente de Obra Social...

    RAÚL FLORIDO, amarrador de buques, fue detenido el 25-3-976, argentino, LE Nº 7.8488.529, días más tarde fué dejado en libertad

    ERNESTO DE LUJÁN REYNAFE, jornalero, fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 7.650.305, recuperó su libertad el 6-4-76

    RAMÓN OSCAR REYNAFE, jornalero, fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 8.623.855 , recuperó su libertad el 6-4-76

    ERNESTO REYNAFE, jornalero, fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 8.188.194, recuperó su libertad el 6-4-76

    ANÍBAL MARIANI, jornalero, fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 5.477.171, recuperó su libertad el 6-4-76

    MIGUEL ÁNGEL CHIZU, empleado J.N.G. fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 5.517.646, recuperó su libertad el 6-4-76

    MODESTO VÁZQUEZ, empleado en la J.N.G., fue detenido el 31-3-76, argentino, LE Nº 3.035.643, recuperó su libertad el 6-4-76

    ALFREDO ISMAEL OLMEDO, argentino, LE Nº 5.502.953, ex-secretario General de la Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos, detenido el 31-3-76 y puesto en libertado el 6-4-76

    ARGIMIRO EDUARDO DODERO, argentino, LE Nº 5.502.419, empleado J.N.g., detenido el 31-3-76 y puesto en libertad el 6-4-76

    EDGARDO PONCE, argentino, DNI Nº 11.314.953, jornalero, detenido el el 31-3-76 y puesto en libertad el 6-4-76

    AMAN PETIT, argentino, LE Nº 5.429.594, jornalero, detenido el 31-3-76, y puesto en libertad el 6-4-76

    ALBERTO MARCELO BARRAGÁN, argentino, LE. Nº 5.488.886, jornalero, detenido el 31-3-76 puesto en libertad el 6-4-76

    CRISÓLOGO SEGUNDO ALFARO, chileno, LE Nº 4.309.116, jornalero, detenido el el 31-3-76 puesto en libertad el 6-4-76

    ANÍBAL HECTOR ARMANDO JOSÉ PERPETUA, argentino, LE Nº 6.492.628, afiliado al S.U.P.E., detenido el 1-4-76 y puesto en libertad el 8-4-76

    ORLANDO APUD, argentino, LE Nº 5.482.342, jornalero, detenido el 31-3-76 y puesto en libertad el 6-4-76

    2.b.1. Por considerar que en el momento de producirse el cambio de Gobierno, podrían haber afectado el normal desarrollo de las tareas de la zona portuaria. Todos los detenidos precedentemente lo fueron por la Prefectura de Bahía Blanca..."

    La Prefectura Naval Argentina remitió a fs. 5594 el libro donde se anotaban las detenciones efectuadas por la Prefectura Bahía Blanca.

    En particular, las fs. 5, 6, 7 y 8 correspondientes a las detenciones del año 1976 -rubricadas por el Jefe de dicha delegacion, Prefecto Principal Oscar José Francisco RIZZO- figuran las motivadas "Por actividades subversivas", "Tenencia de armas de guerra", "Pedido COFUERTAR 2", "Investigación de antecedentes", "A disposición del C.O.N." y con destino al "Comando 5 C.Ej.", "COFUERTAR 2" o "B.N.P.B".

    Libro de Detenidos de la Prefectura Naval Bahía Blanca - Año 1976

    Entrada

    Nombre y Apellido

    Motivo de la Detención

    Situa.

    Salida

    Destino

    Hora

    Día

    Mes

    Hora

    Día

    Mes

    56

    09:00

    24

    3

    Buscazzo Roberto Aurelio

    actividades subversivas

    Incom.

    10:30

    24

    3

    Cdo. 5 C.Ej.

    57

    09:00

    24

    3

    Moro Roberto Mario

    actividades subversivas

    Incom.

    10:30

    24

    3

    Cdo. 5 C.Ej.

    58

    09:00

    24

    3

    Montero Osvaldo Néstor

    actividades subversivas

    Incom.

    10:30

    24

    3

    Cdo. 5 C.Ej.

    59

    09:00

    24

    3

    Palmucci Raúl Gilfredo

    actividades subversivas

    Incom.

    10:30

    24

    3

    Cdo. 5 C.Ej.

    60

    10:45

    24

    3

    Fernández Juan Antonio

    actividades subversivas

    Incom.

    17:10

    24

    3

    Cdo. 5 C.Ej.

    61

    08:30

    25

    3

    Raúl Florido

    actividades subversivas

    Incom.

    18:05

    25

    3

    Cdo. 5 C.Ej.

    62

    10:00

    25

    3

    Reynafe Ernesto Ezequiel

    infracción art. 133

    Comu.

    19:20

    25

    3

    Libertad

    63

    10:00

    25

    3

    Reynafe Ramón Oscar

    infracción art. 133

    Comu.

    19:20

    25

    3

    Libertad

    64

    13:15

    26

    3

    López Osvaldo Héctor

    Infracción art. 46

    Comu.

    16:15

    26

    3

    Libertad

    65

    18:30

    26

    3

    Mansilla Héctor Alfredo

    actividades subversivas

    Incom.

    13:30

    27

    3

    Cdo. V C.Ej.

    66

    07:30

    27

    3

    Duck Héctor Ramón

    actividades subversivas

    Incom.

    13:30

    27

    3

    Cdo. V C.Ej.

    67

    07:30

    27

    3

    Covertino Jorge

    Su infracción art. 99 REP

    Comu.

    8:30

    28

    3

    Libertad

    68

    18:00

    29

    3

    Osores Aureliano

    Tenencia arma de guerra

    Incom.

    12:30

    31

    3

    Cdo. 5 C. Ej.

    69

    13:00

    31

    3

    Argimiro Eduardo Dodero

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    20:00

    31

    3

    COFUERTAR 2

    70

    13:00

    31

    3

    Ismael A. Olmedo

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    20:00

    31

    3

    COFUERTAR 2

    71

    13:00

    31

    3

    Vázquez Modesto

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    20:00

    31

    3

    COFUERTAR 2

    72

    15:30

    31

    3

    Ernesto Reynafe

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    20:00

    31

    3

    COFUERTAR 2

    73

    17:05

    31

    3

    Alberto Marcelo Barragán

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    20:00

    31

    3

    COFUERTAR 2

    74

    17:05

    31

    3

    Edgardo Ponce

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    20:00

    31

    3

    COFUERTAR 2

    75

    18:40

    31

    3

    Orlando Apud

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    20:00

    31

    3

    COFUERTAR 2

    76

    18:40

    31

    3

    Petit Aman

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    20:00

    31

    3

    COFUERTAR 2

    77

    18:45

    31

    3

    Crisolofo Segundo Alfaro

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    20:00

    31

    3

    COFUERTAR 2

    78

    08:45

    1

    4

    Miguel Angel Chisu

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    21:30

    1

    4

    COFUERTAR 2

    79

    10:00

    1

    4

    Aníbal Marziani

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    21:30

    1

    4

    COFUERTAR 2

    80

    12:00

    1

    4

    Ernesto Reynafe

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    21:30

    1

    4

    COFUERTAR 2

    81

    12:00

    1

    4

    Ramón Oscar Reynafe

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    21:30

    1

    4

    COFUERTAR 2

    82

    13:00

    1

    4

    Yantani Villegas Jaime

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    15:00

    2

    4

    Libertad

    83

    13:15

    1

    4

    Perpetua Aníbal

    Pedido COFUERTAR 2

    Comu.

    21:30

    1

    4

    Libertad

    3.6.2. JEFATURA DEL ESTADO MAYOR DEL COMANDO DE OPERACIONES NAVALES (Abril-Diciembre 1976): Como Jefe del EMCON desde el 14/04/76 al 17/12/76 y reemplazante del Comandante VL MENDÍA "...durante frecuentes y prolongadas ausencias..." el CL GARCÍA tenía bajo su mando las siguientes unidades bajo este organigrama:

      Comando de Operaciones Navales (CON)

        Estado Mayor Comando Operaciones Navales (EMCON)

          Departamento Personal
          Departamento Inteligencia - Ctrl. Intelig.Pto.Belgrano (CEIP)
          División de Contrainteligencia
          Departamento Operaciones
          Departamento Logística
          Departamento Comunicaciones

        Supervisión de las Fuerzas de Tareas (F.T.) del C.O.N.:

          F.T.1 “Flota de Mar” - Cte. Naval
          F.T.2 “Fuerza de Apoyo Anfibio” - Jefatura F.A.P.A.
          F.T.3 “Agrupación Bs. As” - Jefatura Operaciones del EMGA
          F.T.4 “Pref. Nav. Argentina” - Prefecto Nac. Naval (P.N.A.)
          F.T.5 “Agrupación Río Santiago” - Director Esc. Naval Militar
          F.T.6 “Fuerza Submarinos” - Jefe FASU (BNMP)
          F.T.7 “Agrupación Trelew” - Jefe B.Aeronaval Alte. Zar (BAAZ)
          F.T.8 “Agrupación Austral” - Cte. Naval Austral
          F.T.9 “Reserva Terrestre” - Cte. Infantería de Marina (COIM)
          F.T.10 “Reserva Aeronaval” - Cte. Aviación Naval
          F.T.11 “Area Naval Fluvial” - Cte. Área Naval Fluvial

    3.6.3. JEFATURA DE LA FUERZA DE TAREAS Nº 3 "AGRUPACIÓN BUENOS AIRES" (Junio 1977/ Marzo 1978): Como Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada desde el 23/06/77 hasta su retiro voluntario efectivizado el 01/03/78 ejerció la Jefatura de la F.T.3. con el siguiente organigrama bajo su cargo y responsabilidad:

      Jefatura de Operaciones del Estado Mayor General Armada

        Fuerza de Tareas Nº 3 “Agrupación Buenos Aires”

          Jefatura de Inteligencia del EMGA (JEIN) F.T.3
          Servicio de Inteligencia Naval (SIN) F.T.3

            Servicio Inteligencia de la Prefectura Naval (SIPNA) F.T.3

          Batallón de Seguridad sede Comando Gral. Armada
          Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) F.T.3

            División Contrainteligencia ESMA

          Base Aeronaval Ezeiza (BAEZ) F.T.3

            División Contrainteligencia Base Aeronaval Ezeiza
            Comandante de la Fuerza Aeronaval Nº 3 (FA3) F.T.3

              Escuadra Aeronaval Nº 5 (EA5) F.T.3
              Escuadra Aeronaval Nº 6 (EA6) F.T.3

          Base Aeronaval Río Grande (TF) F.T.3
          Base Aeronaval Trelew (Chb) F.T.3
          Arsenal de Artillería de Marina Zárate
          Apostadero Naval Buenos Aires
          Apostadero Naval San Fernando
          Organismos y Dependencias en Cap. Federal y Gran Bs. Aires
          Escuela Nacional de Náutica
          Arsenal Naval Azopardo

    3.6.4. SÍNTESIS: El CL GARCÍA admitió su participación directa o en apoyo en la "...guerra..." antisubversiva, exhibiendo -además- un amplio conocimiento del accionar de las organizaciones armadas terroristas en la década del 70. En efecto. Al prestar declaración informativa en los términos del art. 235 2da. parte del Código de Justicia Militar el 4 de abril de 1986 en la causa: “DGPN, JI4 Nº 35/85 “S” (ESMA)” ante el Juzgado de Instrucción Militar de la Armada Argentina -que ratificó al ser indagado el 11 de diciembre de 1986 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en la instrucción dispuesta en el Punto 30 del Fallo recaído el 9 de diciembre de 1985 en la causa 13/84 caratulada “Causa Originariamente instruida por el Consejo Supremo de las FF.AA. en cumplimiento del Decreto 158/83 del P.E.N.” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal- agregada a fs. 4063/4142 de esta causa 04/07 en copias auténticas enviadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 mediante oficio de fs. 4143 ordenado a fs. 3958/3962 ap. 3., expresó:

    a) Capacidad de acción de Montoneros:

    “...Si bien durante el año 1977, especialmente a fines de ese año, los subversivos comenzaban a perder su capacidad de combate y se percibía un cierto decaimiento de su moral, montoneros mantenía aún, una considerable capacidad de acción, pese a que su conducción iniciaba el repliegue al exterior, quedando en el país sus cuadros más jóvenes y fanatizados. El accionar de las F.F.A.A. y de Seguridad y Policiales, habían asestado importantes golpes, sobre todo en su aparato logístico. Si bien el accionar terrorista pierde algo de espectacularidad, operativamente se entra en la etapa mas difícil que es la que trata de lograr la destrucción de su aparato militar, para impedir su reorganización. Se le dio gran peso al aspecto inteligencia. Los subversivos aún seguían operando en áreas pobladas, mantenían una presencia indudable a través de una serie de atentados con bombas, secuestros extorsivos y toda clase de violencia sobre objetivos que le asegurase la máxima impunidad posible. Habían incrementado sus medidas de seguridad individual y celulares y cada vez hacía mas difícil detectar sus lugares de reunión y sus escondites logísticos. Las F.F.A.A., por lo menos la Armada, que no había sido adiestrada para este tipo de guerra, comenzaba realmente a afianzarse en su lucha contra el terrorismo...”

    b) Participación de toda la Armada en la lucha:

    “...De acuerdo a cada jerarquía, desde el Almirantazgo hacia abajo, toda la Institución conoció y participó directamente o en apoyo en la guerra, se conocía la metodología subversiva y por supuesto, el desarrollo de las acciones. Debe tenerse en cuenta además, que por el propio despliegue geográfico de la Armada, toda ella o casi toda, intervenía a través de sus F.T. y con el apoyo total de los demás organismos...”

    c) Estructura celular:

    “...El detalle del concepto de las operaciones surgió de analizar cómo desarrollaba la subversión ese tipo de lucha: a) estaban organizados en células de tres a cinco terroristas; b) los terroristas no se conocían normalmente entre si con sus datos reales, ni conocían sus domicilios; c) cada terrorista tenía documentos falsos muy perfeccionados y varios cada uno, nombre de guerra, apellidos falsos y claves propias de cada célula; d) tenían un sistema clandestino muy sofisticado para encuentros callejeros y concurrencia a reuniones; e) La mayoría no poseía antecedente policial alguno, en su accionar habitual, corte de cabello, barba, vestimenta, no llamaba la atención. Actuaban como un ciudadano común término medio según la zona donde se desempeñaban; f) eran en si todos jóvenes de hasta 30 años de edad, algunos profesionales, marxistas-leninistas, bien instruidos, armados, decididos hasta el suicidio y dispuestos a matar sin escrúpulos. Esto hacía que ante una captura se debía de actuar de inmediato y evitar la fuga de los miembros de su célula...”

    En síntesis, teniéndose por acreditado en la forma debida que el CL Manuel Jacinto GARCÍA cumplio funciones dentro de las estructuras de Comando de la Armada Argentina debera responder penalmente por los hechos requeridos.

    En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que MANUEL JACINTO GARCÍA TALLADA, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (3) tres oportunidades de los que resultaron victimas Silvia Haydee Larrea, Héctor Néstor Larrea y Maria Cristina Errazu; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (5) cinco oportunidades, de las que resultaron victimas Rubén Adolfo Jara, Eraldo Eduardo Eraldo, Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez y Martha Nelida Mantovani de Montovani; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), de los que resultaron victimas Norberto Eduardo Eraldo y Néstor Rubén Grill; e) homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), en perjuicio de Guillermo Aníbal Aguilar; f) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Laura Susana Martinelli de Oliva; g) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), reiterados en 5 oportunidades de las que fueron victimas Carlos Alberto Oliva, Jorge Eleodoro Del Rió, Horacio Russin, Gerardo Víctor Carcedo y Cora Maria Pioli.


    4. CAPITÁN DE NAVÍO I.M. (RE) HERNAN LORENZO PAYBA

    Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (en adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos -en copias certificadas- por Armada a fs. 290/292 y fs. 2894, que nació el 23 de octubre de 1935 ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del escalafón Infantería de Marina el 19 de enero de 1953 -promoción 20-, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...puntos (3,962), siendo el 3º sobre 12..." (fs. 3 LS y fs. 298/298vta. LC).

    4.1. ASCENSOS: Ascendió el 15/12/58 al grado de Guardiamarina I.M.; el 31/12/60 al grado de Teniente de Corbeta I.M. ; el 31/12/63 al grado de Teniente de Fragata I.M. ; el 31/12/66 al grado de Teniente de Navío I.M. ; el 31/12/72 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/77 al grado de Capitán de Fragata I.M. y finalmente el 31/12/83 al grado de Capitán de Navío (fs. 5 LS).

    4.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: De los registros consta que:

    4.2.1. Con grado de Capitán de Corbeta (CC) desempeñó el cargo de Comandante del Batallón Comando (BICO) -asentado en la Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano (AIMPB) y dependiente de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 (BRN1) ubicada en la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM)- desde el 22/12/75 al 10/02/77 según los Boletines Navales Reservados (BNR) números 9/76 y 111/75.

    En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Período de calificación 29/12/75 a 01/11/76...Poseedor de sólidos conocimientos profesionales y experiencia, lo que le ha permitido ejercer el Comando con acierto y resultados ampliamente positivos. Siempre bien dispuesto para todas las tareas que se le han encomendado. Ha sabido obtener el mayor resultado de los medios operativos. Conduce con energía y aplomo a su personal, por el que se ha preocupado constantemente. Su unidad es una de las más complejas y versátiles y le ha dedicado ponderables esfuerzos para mejorar su rendimiento..." (LC fs.180/181vta. Baterías, noviembre de 1976 CN IM Jorge Demetrio CASAS - Comandante BRNI).

    4.2.2. Con grado de CC desempeñó el cargo de Jefe de División Secretaría cargo Contrainteligencia y División Personal Militar y Profesor de Logística y Personal en la Escuela de Guerra Naval (ESGN) desde el 31/12/77 al 20/11/78 según el BNR número 133/76 (LC fs. 165/177).

    En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Su desempeño general ha sido Excelente..." (LC fs.165/165vta. firmado por CN Roberto Alfredo DÍAZ Director de ESGN)

    4.2.3. Con grado de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el cargo de Jefe División Planes de Personal y Secretaría General de la Jefatura de Infantería de Marina (JEIM) del Estado Mayor General de la Armada (EMGA) desde el 20/11/78 al 02/03/79 según los BNR números 12/79 y 7/79. En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Excepcional..." (LC fs.164 firmado por CL Roberto WULFF de la FUENTE Jefe Comando Infantería de Marina del EMGA )

    4.2.4. Con grado de CF se desempeñó el cargo de Asesor Señor Comandante en Jefe de la Armada (COARA) en la Secretaría General Naval (SGNA) del Comando en Jefe de la Armada desde el 02/03/79 al 20/07/79 según el BNR número 22/79.

    4.2.5. Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe Departamento Orgánica, Doctrina y Adiestramiento, Director Revista Desembarco de la Jefatura de Infantería de Marina desde el 20/07/79 al 26/12/80 según el BNR 19/80. En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Es uno de los Jefes más sobresalientes que he conocido..." (LC fs. 156/156vta. CL Oscar Francisco ABRIATA Jefe JEIM)

    4.2.6. Con grado de CF desempeñó el cargo de Comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº 2 (BIM2) desde el 26/12/80 al 21/12/81 según el BNR 5/81. En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...ha descollado entre los excelentes Comandantes subordinados que me ha tocado en suerte... Jefe de gran valor para el Servicio Naval..." (LC fs. 143/143vta. Baterías, 01/12/81 firmado por CN Carlos Edmundo SOSA Cte. BIM2).

    4.2.7. Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe del Departamento de Logística del Comando de Infantería de Marina (COIM) desde el 21/12/81 al 01/11/82 según el BNR número 02/82, participando durante la Guerra de Malvinas (02/04/82 al 14/06/82) como N-4 Jefe de Logística del Estado Mayor de Infantería de Marina en la Dp. Malvinas "Operación Rosario" (Batallón Núcleo de la Fuerza de Desembarco) (fs. 141/141vta. LC). En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Período de calificación: de 21/03/82 al 04/04/82... Es un Jefe de recursos casi ilimitados, responsable en extremo, demostró una vocación de servicio por demás ejemplar... Lo prefiero a todos en cualquier situación en la que pueda elegir a mis subordinados, especialmente para tareas de riesgo y acciones de guerra. Sintético: Excepcional En una situación de combate real con la que entró en contacto a último momento, su actuación resultó extraordinariamente eficaz. Evidenció solvencia, capacidad, conocimientos, dedicación y laboriosidad ejemplares. Ha sido uno de los mejores jefes en esta operación.. Estuvo presente en lugares avanzados resolviendo problemas logísticos antes que ellos se presentaran. Tiene gran ascendiente sobre sus subordinados..." (LC fs. 141/141vta. CL Carlos Alberto BUSSER Cte. de la Infantería de Marina).

    4.2.8. Con grado de CF desempeñó el cargo de Segundo Vocal de la Comisión Coordinadora de Reestructuración Naval del Estado Mayor General de la Armada desde el 01/11/82 al 31/12/83 según el BNR /83.

    4.2.9 Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Segundo Vocal de la COPENA del Estado Mayor General de la Armada desde el 31/12/83 al 01/03/85 según Decreto 2793/84.

    4.3. RETIRO: Por Resolución Nº 303/88 JEMGA del 20/05/88 se le otorgó el retiro voluntario a partir del 01/10/88 computando 36 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 3 y 21/22. LS y fs. 61/63 LC).

    4.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos imputados y exhibirse la prueba de cargo, el CN (RE) PAYBA declaró en la audiencia de fs. 10713/10723 realizada el 11/12/09 y en la de fs. 10749/10759 del 14/12/09 lo siguiente:

    4.4.1. Desconoce la totalidad de los hechos imputados:

    "...yo desconozco en general y en particular la totalidad de los hechos que fueron leídos, los que su realización se menciona a personas a personas irregulares, vehículos ajenos a la organización militar, encaminamientos para mí desconocidos, y por sobre todas las cosas el desconocimiento de la totalidad de las personas que fueron mencionadas. Este cúmulo de circunstancias me hacen aparecer a mí personalmente y a la unidad que me tocó comandar en el año 76, totalmente ajena a estos hechos..."

    4.4.2. Describe la finalidad y el asiento del Batallón de Comando a su cargo:

    "...El Batallón de Comando era una unidad que no poseía cuartel propio. Alojaba en la Agrupación de Infantería de Marina de Puerto Belgrano junto al Batallón de Artillería de Campaña de la Brigada, y a otras unidades de la Fuerza de Apoyo Anfibio que también tenía su alojamiento en esa agrupación..."

    "...En lo particular que a mí me atañe en mi carácter de comandante del Batallón Comando, debo señalar que es una unidad que estaba organizada y equipada para satisfacer los requerimientos del Comando de la Brigada y de su Estado Mayor, para el ejercicio de la conducción de cualquier curso de acción o actividad de combate. Le proporcionaba al Comandante de Brigada y a su Estado Mayor las comunicaciones alámbricas y radioeléctricas para el cumplimiento de sus funciones. Proveía la exploración necesaria para los contactos iniciales con cualquier posible agresor, y además le proporcionaba la defensa terrestre y antitanque del Puesto Comando Principal y del Puesto Comando Alternativo. El puesto de comando son esos lugares donde los comandantes conducen las operaciones, por ejemplo Inglaterra condujo la guerra del Atlántico Sur desde Londres. Esto es un batallón de comando -de Infantería de Marina- que le preparaba el terreno para que tenga su asiento el Comandante de Brigada y su Estado Mayor. Para controlar y conducir las operaciones..."

    "...PREGUNTADO por S.S. para que describa el edificio del Batallón de Comando CONTESTA Eran dos pisos, es un edificio de dos pisos, donde el Batallón ocupaba la planta superior y parcialmente la planta inferior, o la planta baja. En las dos plantas había cuadras, o sea alojamiento para la tropa y para el personal de cuadro: cabos. La agrupación tenía una casa de oficiales y una casa de suboficiales, por eso solamente había Cabos en ese edificio. En la Armada el Cabo forma parte de la tropa. Ocupábamos toda la parte alta y parte de la baja. PREGUNTADO por S.S. para que diga quién ocupaba el resto del edificio CONTESTA no recuerdo, había oficinas..."

    "...PREGUNTADO por S.S. sobre la confección y recopilación de datos del libro “Infantería de Marina – Tres Siglos de Historia y Cien años de vida orgánica” ya mencionado, que en este acto se le exhibe, quién realizó la recopilación y confección de dichos datos CONTESTA lo hice yo con los antecedentes históricos que existían en la Jefatura de la Infantería de Marina. Es una recopilación de datos. Y también participaron un profesor de historia de la Secretaría General Naval de apellido Ibáñez..."

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga si la página 122 que se refiere al Batallón Comando refleja la orgánica y unidades subordinadas al tiempo en que el declarante ejerció su comando CONTESTA si, correcto PREGUNTADO por S.S. para que diga cuál era el asiento del Batallón Comando durante la época en que el declarante ejerció su jefatura CONTESTA la Agrupación de Infantería de Marina de Puerto Belgrano EXHIBIDAS que le son en este acto, dos imágenes aéreas obtenidas del programa Google de internet -que se indican como “A” y “B”- se le solicita al deponente que marque a la agrupación Infantería de Marina con asiento en la Base Naval Puerto Belgrano y dentro de ese conjunto de edificios, el que se destinaba en la época en que ejerció su jefatura, al Batallón Comando. Y MANIFIESTA en relación a la imagen “B”: dentro del cuadrado que marco, había otras cosas que no recuerdo..."

    "...PREGUNTADO por S.S. si la carpeta o álbum de fotografías -secuestrado en su domicilio, que tiene como tapa Batallón Comando de la Brigada de Infantería de Marina N̊ 1 1976, que en este acto se le exhibe-, contiene distintas imágenes de su paso por la Jefatura de ese Batallón CONTESTA hay fotos sueltas que no son de ese álbum. Las fotos pegadas tratan de señalar algunos aspectos de los desarrollados durante el año, como una especie de recuerdo del paso por la Unidad..."

    4.4.3. Desconocía la existencia de centros clandestinos de detención:

    "...He escuchado hablar de “centro de detención”, lo que no existía en esa agrupación, de vehículos de características civiles que tampoco poseían ninguna de las unidades que tenían su asiento en la agrupación, y la imposibilidad de las unidades allí alojadas de efectuar operaciones de las caracteristicas que se indican en cada caso, y menos de forma sorpresiva..."

    "...El Batallón fue distinguido con el premio de lanzamiento de misiles; porque la Armada hace una competencia a fin de año, y le dieron al Batallón de Comando; eso está en mi legajo y es una prueba de que estaba dedicado a la profesión neta. En los álbumes que me secuestraron pueden ver una síntesis de mi actividad y de las unidades que son compañías. Eso demostraría no tenia tareas ni capacidad para realizar este cúmulo de hechos que se le adjudican. Con toda sinceridad, nosotros desconocíamos que existieran lugares de detención, tanto en un buque o en otras instalaciones. Desconocíamos totalmente. Ni teníamos acceso si es que existían. Yo desconozco..."

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si tenía conocimiento de personas detenidas en la Base Naval Puerto Belgrano y/o en la Base Baterías por motivos antisubversivos CONTESTA reiterando lo ya declarado anteriormente, nunca conocí ni centro de detención de detenidos, ni conocí ni supe de detenidos tanto en la Base Naval Puerto Belgrano como en Baterías. Así como tampoco en ningún otro lado..."

    4.4.4. Niega haber integrado una asociación ilícita:

    "...Respecto de la asociación ilícita queria dejar sentado que a lo largo de mi carrera naval, en especial en mi comandos y jefaturas, siempre obré e hice respetar y respeté las leyes decretos, códigos y reglamentos que establecen la establecimiento, organización y funcionamiento de la organización naval. Asi también en mi desempeño como profesor en la Escuela de Guerra Naval, en la Escuela Básica de Infantería de Marina y de la escuela Naval Militar. En todos esos institutos y en todos lados, la organización naval es una organización con fines establecidos en la Constitución Nacional, no configurando ninguna asociación. Es una estructura militar encaminada a cumplir las misiones que le fija la Constitución Nacional. Al ser la Constitución Nacional el documento que rige las normas y conducta de las fuerzas y sus integrantes, mal pueden ser la conducta de sus integrantes, ilícitos. No somos asociaciones, somos organizaciones estructuradas para el cumplimiento de una tarea o misión que deriva de la Constitución Nacional. Nada más..."

    "...PREGUNTADO por su defensor, para que diga si formó parte de alguna asociación ilícita durante esos años, destinada a secuestrar asesinar o desaparecer personas CONTESTA yo no reconocí ni reconozco ninguna asociación ilicita. He pertenecido a estructuras militares con su administración y gobierno de acuerdo a leyes y procedimientos vigentes en el ámbito de la Armada..."

    4.4.5. Niega haber participado de algún operativo antisubversivo:

    "...Toda la brigada, en los planes en vigor contra la guerra contra el terrorismo, en esta época, constituíamos la reserva del Comando de Operaciones Navales. No teníamos asignación de jurisdicción ni participación activa. Prácticamente nos dedicábamos a la actividad profesional neta..."

    "...En este estado S.S. exhibe al imputado una caja que fuera remitida a esta sede por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que contiene –entre otros elementos- dos álbumes de fotografías y MANIFIESTA el imputado: ahí se ve una síntesis de las actividades a las cuales estuvo abocada la unidad todo el año, totalmente alejada, por no corresponderle, de actividades antiterroristas o como se las denomine. En lo que hace a estos casos puntuales, no conozco ninguno y no he tomado en ningún hecho, y menos en Ushuaia, Mar del Plata, Bahía Blanca o Punta Alta como se ha mencionado..."

    4.4.6. Admite haber participado en ejercicios antisubversivos pasando a depender directamente del Comando de Operaciones Navales durante su empeño:

    "...Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal, solicita se le exhiba al imputado, la impresión obrante a fs. 10.711 de una fotocopia del diario local La Nueva Provincia y PREGUNTA para que el compareciente se manifieste al respecto y DECLARA nosotros, el batallón fue agregado al Comando de Operaciones Navales creo que fue a mediados de año, en junio, para realizar una ejercitación de control de población, de control de ruta en Ingeniero White, que era jurisdicción del comando de operaciones navales. Ahí me asignaron al batallón que hizo control de población y de ruta, tal como hablamos recientemente, no se tuvo ningún inconveniente, se siguió la rutina normal de la población, y era un ejercicio preventivo a hechos que se venían produciendo en el interior de país y en otros lados, de terrorismo neto. Para evitar en caso que se produzca o llegue algo acá. La zona, que uno recuerde, no era algo efervescente acá. Esa actividad duró unas 12 horas, y luego el batallón volvió a su asiento natural y a tomar sus funciones y a depender de su comando orgánico. Ahí habíamos sido destacados por el Comando de Operaciones Navales..."

    4.4.7. Admite haber participado con 400 infantes de marina a su cargo y en coordinación con efectivos del V Cuerpo de Ejército en un intenso operativo antisubversivo -12 horas- en Ingeniero White el martes 16 de noviembre de 1976:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga si la noticia publicada en el diario La Nueva Provincia en su edición del día miércoles 17 de noviembre de 1976, informando que en el día martes 16 del mes y año mencionados, cuatrocientos hombres de Infantería de Marina actuando en coordinación con el Vto. Cuerpo de Ejército, cumplieron durante 12 horas un intenso operativo antisubversivo en Ingeniero White, estando el grupo operativo a cargo del declarante, se corresponde con lo efectivamente acontecido en ese lugar y en ese momento CONTESTA si. Estuve a cargo y esa coordinación con el Vto. Cuerpo de Ejército la ejercia el comando de operaciones navales. Si había detenidos tenían que ir ahí. Como no hubo detenidos, únicamente se encontraron unas cosas abandonadas que se entregaron al CON. La unidad no retenía nada. Creo que había algunas armas, no recuerdo, se las llevaron de una casilla abandonada, creo. En los manuales nuestros ya hay establecimientos para los hallazgos de equipos elementos y armamentos todo preestablecidos, y su encaminamiento, lo mismo que la detención de prisioneros esta siempre regulado..."

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cómo pensaba identificar a potenciales “subversivos” durante ese operativo. En este estado el Sr. Defensor se opone a la pregunta y manifiesta: esta pretendiendo que haga mi defendido una subjetivización de su actuación, fuera del marco regulatorio que pueda haber tenido en la fuerza o de órdenes que hubiera podido recibir de sus superiores. Ante lo expresado por el Sr. Defensor, S.S. decide reformular la pregunta en los siguientes términos: si existían entre las directivas navales, para los grupos operativos como el que informaba la edición del 17/11/76 de La Nueva Provincia, algún método o procedimiento para individualizar a elementos subversivos CONTESTA el declarante la individualización de los elementos subversivos se hace fundamentalmente en el transporte de elementos preparados para su uso inmediato. Puede ser armamento o explosivos que tratan de hacer ingresar o de hacer transitar. Y en las máximas oportunidades, por conductas agresivas que ponen de manifiesto su intencionalidad. No hay que olvidar que el accionar subversivo es un tipo de delincuencia. El delincuente común tiene sus cosas para ser descubierto. Tiene documentos falsos, cambia de vehículos..."

    4.4.8. Admite haber participado en coordinación con el Cdo. V Cuerpo de Ejército y la Prefectura Bahía Blanca en la detención de Fernández Diana Mirian en el Puerto de Ingeniero White:

    "...En este estado, S.S. da lectura al punto VI de la resolución de fs. 4.876/4.892 referido a la detención y liberación de Fernández Diana Miriam, como así también a los informes que allí se transcriben y que se encuentran agregados entre las fojas 4.701 a 4.793, a fin de que luego de escuchar lo que ahora se leerá, diga lo que crea oportuno y MANIFIESTA el declarante: desconozco toda la documentación leída, no la he visto nunca antes, ni conozco la persona nombrada. Me puedo referir a un hecho circunstancial ocurrido durante una ejercitación realizada en Ingeniero White, ya mencionada en la declaración anterior. En esa oportunidad, el comando de Operaciones Navales dispuso la detención de la Srta. Fernández, la que luego de comprobarse su parentesco con un oficial de la Prefectura, se le pidió a éste que la acompañe hasta el Vto. Cuerpo de Ejército, lugar donde iba a ser entregada, de acuerdo a lo ordenado por el Comando de Operaciones Navales. Esa fue toda la participación que me cupo a mí y al Batallón en este hecho. A posteriori, tomé conocimiento de la liberación de la citada persona, desde ese organismo militar, de lo cual estoy haciendo un esfuerzo para recordar, después de tanto tiempo. El resto de la documentación leída por S.S. la desconozco totalmente, e inclusive el nombre de las personas citadas, como de los funcionarios que firman los distintos documentos. De la detención de la persona fue informada la Prefectura, y se realizo acompañada por el hermano, en situaciones totalmente normales..."

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga a qué lugares tuvo que conducir detenidos CONTESTA en la única oportunidad que hubo que remitir un detenido se hizo al comando Vto. Cuerpo de Ejército por orden del CON PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal cuál fue su participación personal, que conducta desarrolló concretamente en la detención de Diana Fernández CONTESTA mi participación fue informar a la Prefectura y solicitar la presencia del familiar de la detenida para que la acompañe hasta el Vto. Cuerpo de Ejército, cosa que así ocurrió..."

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga con cuánto personal realizó el procedimiento en el cual fue detenida Diana Fernández CONTESTA este es un caso particular, en que intervino el hermano de la citada, por lo cual personal destinado al efecto, fue muy reducido. No creo que hayan sido más de tres personas. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué personal lo acompañó a ese procedimiento que comandó CONTESTA no recuerdo en este momento quiénes, hace 33 años de eso..."

    "...La citada persona fue detenida de acuerdo a las normas legales existentes en esa oportunidad. En todo momento fue acompañada por su hermano, no sufriendo ningún tipo de tormento ni de las otras calificaciones recién señaladas. Interpreto que al ser detenida en forma totalmente ajustada a las normas legales, no puede ser considerada víctima de nada, o en su defecto, todos los detenidos deberíamos considerarnos víctimas. El suscripto cumplió una directiva superior, ajustada a normas legales en ese momento y no produjo interrogatorio de ningún tipo. La citada persona fue llevada al Vto. Cuerpo de Ejército en compañía de su hermano, desconociendo a partir de ese momento los siguientes pasos con respecto a la detenida. Por comentarios recibidos a posteriori, la misma fue liberada casi de inmediato desde ese organismo militar. Como conclusión de todo lo expuesto, interpreto o desde mi punto de vista, no existieron tormentos, no existieron víctimas, no existieron atropellos, y puede decirse que fue una detención legal de acuerdo a las normas vigentes en esa oportunidad. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga de qué manera ingresó al domicilio donde encontró a Diana Fernández CONTESTA no se ingresó al domicilio sino que la misma fue acompañada por su hermano hasta el lugar de la Prefectura, lo que también figura registrado en la documentación que me fuera leída por S.S. preguntado por el Sr. Fiscal para qué diga qué tipo de armamento portaba el imputado y el personal a su cargo, al momento de realizar el operativo CONTESTA portábamos el armamento reglamentario PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál era el armamento reglamentario CONTESTA la pistola 9 mm. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga a qué fines puso en conocimiento de la Prefectura la realización de procedimientos antisubversivos la jornada en que fue privada de su libertad Diana Fernández CONTESTA puse en conocimiento a la Prefectura por ser la que nos brindaba temporariamente y en esa oportunidad, las instalaciones, y por ser la misma, familiar de un integrante de la misma PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si realizó procedimientos conjuntos con personal del Ejército Argentino CONTESTA no realicé ningún ejercicio ni actividad con personal del Ejército Argentino PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si vehículos de su unidad contaban con cañones de 20 mm CONTESTA ningún vehículo contaba con cañones 20 mm. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga a qué personal del Ejército entregó a Diana Fernández CONTESTA desconozco el personal que la recibió. El nombre del personal, porque era personal autorizado por el Vto. Cuerpo de Ejército..."

    4.4.9. Admite la recepción de ordenes de detención impartidas por el Comando de Operaciones Navales y la naturaleza rutinaria de los procedimientos:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si previo al operativo de la detención de Fernández o al operativo de noviembre de 1976 que ha sido mencionado, dispuso la realización de tareas de inteligencia previas CONTESTA no era misión de la unidad la ejecución de dichas tareas. Solo se recibía del Comando Superior la situación y la misión a cumplir. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga en base a qué elementos y a qué información evaluaba la oportunidad del procedimiento CONTESTA la oportunidad del procedimiento estaba indicado por el Comando Superior, inclusive su duración. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué otras indicaciones específicas recibía cuando le eran ordenados procedimientos antisubversivos, además de la duración y la oportunidad CONTESTA no hacía falta informaciones adicionales ya que los procedimientos eran rutinarios..."

    4.4.10. Describe la dependencia del Batallón Comando con la Brigada de Infantería de Marina N̊ 1:

    "...PREGUNTADO por S.S. qué relación tenía el Batallón Comando con la Brigada de Infantería de Marina N̊ 1 CONTESTA tenía dependencia orgánica. Dependía a todo efecto de la Brigada. Es la orgánica. El Comando de la Brigada y sus elementos de combate tenían asiento en la Base de Infantería de Marina Baterías. Mi comandante, creo, era el hoy Almirante Casas..."

    4.4.11. Admite que el Batallón de Comando a su cargo integró la Fuerza de Tareas Nº 9 de acuerdo al PLACINTARA 75:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga a qué fuerza de tareas se encontraba asignado el Batallón de Comando, según el organigrama del Plan de Capacidades PLACINTARA CON 1S75 que en este acto se le exhibe CONTESTA de acuerdo al PLACINTARA a la Fuerza de Tareas 9, reserva terrestre.."

    4.4.12. Niega su relación con el Comandante de la Infantería de Marina y de la Fuerza de Tareas Nº 9 según las directivas del PLACINTARA 75:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación de mando tenía el declarante en el año 76 con el Contralmirante Eduardo Rene Fracassi CONTESTA ese año el Almirante Fracassi creo que se desempeñaba como Comandante de la Infantería de Marina, yo no tenía ninguna relación de mando con él, sino con el Comandante de Brigada. Yo dependía del Comando de la Brigada..."

    4.4.13. Admite su relación de mando con el TN Pons:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación de mando tenía el declarante con el que era en 1976/77 Teniente de Navío Luis Alberto Pablo Pons CONTESTA el Tte. Pons era orientado en comunicaciones. Era el jefe de la Compañía de Comunicaciones del Batallón. El Tte. Pons fue dado de pase en comisión a otro destino de la Armada prácticamente al iniciar el año naval y regresó a la Unidad en postrimerías del año 76..."

    4.4.14. Niega sus relaciones de mando con el CN Mac Gaul y CC Molina:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación de mando tenía el declarante en el año 76/77 con el Cap. de Navío Hugo Andrés Mac Gaul CONTESTA no tenía ninguna relación, ni de mando ni de ningún tipo, no recuerdo dónde se encontraba destinado el Cap. Mac Gaul en el año 76. En el 77 tampoco; yo estaba en la Escuela de Guerra Naval..."

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación tenía con el Cap. de Corbeta Ricardo Joaquín Molina en el año 1976 CONTESTA no lo conozco al Cap. Molina y no tenía ninguna relación, ni sé dónde estaría destinado..."

    4.4.15. Refiere que el PLACINTARA 75 lo conoció recién en la indagatoria:

    "...Otorgada la palabra al Sr. Defensor, PREGUNTA al compareciente para que diga qué conocimiento tenía del mencionado Plan de Capacidades y CONTESTA lo acabo de conocer en este momento...".

    4.4.16. Admite que la Armada tenía en el año 1976 planes antisubversivos en vigor:

    "...Otorgada que le fue la palabra al Sr. Defensor el declarante es PREGUNTADO para que diga si durante su desempeño como Comandante en el año 76, recibió algún tipo de directiva antisubversiva respecto de sus superiores CONTESTA la armada, tengo entendido tenía planes en vigor, que fijaban funciones, tareas, y responsabilidades a distintas organizaciones que eran de máximo nivel, o de primer nivel. Muchas de las cuales no eran responsabilidad de las unidades de menor jerarquía. La actividad antisubversiva en lo que hace al control de rutas y de población, es una unidad de ejercitación propia y rutinaria de toda unidad militar. Hace tareas normales de trabajo..."

    4.4.17. Niega haber impartido órdenes ilegítimas en la lucha antisubversiva:

    "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si emitió órdenes dirigidas hacia la lucha antisubversiva respecto específicamente a la desaparición, tortura o secuestro de personas CONTESTA no he recibido de mis superiores ni he impartido a mis subordinados ninguna orden tendiente a capturar en forma irracional ni a participar en actos antisubversivos sin considerar normas legales vigentes para esos casos..."

    4.4.18. Niega haber recibido listados de personas a detener en la lucha antisubversiva:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal otorgada que le fue la palabra, para que diga si al momento de realizar operativos antisubversivos contaba con listas de personas a detener CONTESTA no, nunca conté con ningún listado, y además la Unidad realizó una sola ejercitación ya mencionada en esta declaración..."

    4.4.19. Admite que el Comando de Operaciones Navales le ordenaba realizar operativos antisubversivos y que esas directivas eran verbales:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga quién le ordenaba este tipo de operativos CONTESTA la realización de estos operativos era ordenada por el Comando de Operaciones Navales PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga por qué oficial del comando de Operaciones Navales se le comunicaba la orden CONTESTA por el comandantes. Las órdenes venían ordenadas por el Comandante en persona, más a los comandantes. Los miembros del Estado Mayor no están en la cadena de comando...".

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si la orden era escrita o verbal CONTESTA en caso de suceder podía ser indistintamente. En la gestión realizada, sinceramente no recuerdo la forma en que impartió la directiva..."

    4.4.20. Admite la existencia de manuales de procedimiento para realizar operativos antisubversivos:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga de qué manera planificó la realización de este tipo de operativos, tareas previas a posicionamiento en el terreno y planificación del despliegue CONTESTA solicito un receso para hablar con mi abogado porque tenemos un manual para llevar las distintas etapas. Se actuó de acuerdo a lo establecido en el Manual de Planificación Naval para determinar la organización de la unidad y las tareas a desarrollar. Muchas de las actividades responden a procedimientos operativos establecidos en cada unidad para el cumplimiento de determinadas tareas..."

    4.4.21. Explica la remisión de detenidos en operativos antisubversivos al lugar que determinaba el Comando de Operaciones Navales:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál era la previsión respecto a personas detenidas por motivos de subversión CONTESTA en caso de haber detenido, las previsiones establecidas eran la remisión de los mismos al Comando de Operaciones Navales o al destino que éste indicara..."

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga en qué condiciones estaba previsto realizar tal remisión CONTESTA las personas se remitian a donde establecia el CON se hacia en forma normal. La unidad no contaba con elementos como esposas por ejemplo, solamente se limitaba a la custodia del detenido y su traslado..."

    4.4.22. Ignora la ubicación del ARA 9 de Julio y de cualquier otro buque:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si durante el tiempo de revista, por el cual está siendo indagado, conoció la ubicación del buque ARA 9 de Julio CONTESTA no, no conocí la ubicación del ARA 9 de Julio y tampoco de ningún otro buque..."

    4.4.23. Individualiza a sus subordinados inmediatos en el Batallón de Comando:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal qué oficiales eran sus colaboradores inmediatos a partir de la ubicación en la cadena de mandos CONTESTA hay una estructura orgánica militar. Yo era Comandante, el Segundo Comandante era el Tte. de navío Schaller, el jefe de la Compañía de Exploración era el Tte. Fernando Peyón..."

    "...En este estado, S.S. EXHIBE una foto del álbum mencionado, que el declarante enumera: de izquierda a derecha parados: Pipet –Jefe Sección Alambrica-, Ferrer –Jefe Sección Exploración-, Giromini –Oficial de Personal y Logística-, Banegas –Jefe de la Cía. Policía Militar-, Alcaraz –Jefe de la Sección Cañones-, Iribarne –Jefe de sección radioeléctrica-. Sentados de izquierda a derecha: Martínez –Jefe de Compañía Comando y Servicios-, Teyon –Jefe de Compañía de Exploración-, Schaller -segundo comandante-, el suscripto, Pons –Jefe de la Compañía de Comunicaciones- y Luque –Jefe de la Cia. Antitanques..."

    4.4.24. Reconoce haber concurrido como Cte. del Batallón de Comando permanentemente a la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) y al asiento de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA):

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si durante su estadía en Puerto Belgrano conoció el sector y/o la Base llamada Baterías CONTESTA la base de Infantería de Marina Baterías es un icono en la actividad profesional de los oficiales del cuerpo. No debe haber ningún oficial o suboficial de la Infantería de Marina que no haya conocido ni revistado en alguna de las numerosas unidades que tienen asiento en la misma. Inclusive, puedo destacar la existencia de la Cuarta Batería, Batería Histórica, la cual es permanentemente visitada por personal del cuerpo y su familia, como una de las obras más trascendentes que tiene la Infantería de Marina. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué otras Baterías recorrió durante su período de revista como Comandante del Batallón Comando CONTESTA como Comandante del Batallón Comando no tuve oportunidad de visitar ninguna de las Baterías y solo concurría a la Base a las reuniones citadas por el Comandante de la Brigada. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si en otro carácter conoció el resto de las Baterías CONTESTA no sé si conocí todas. Sí la utilizada por el Batallón de Vehículos Anfibios, por ser asiento de una unidad complementaria a las actividades de las unidades, uno las visitaba permanentemente. El resto de las Baterías, no las conozco en profundidad…”.

    4.4.25. Explica las palabras que pronunció al recibir el Batallón a su cargo la nueva bandera de ceremonia:

    "...En este estado S.S. PREGUNTA al declarante, en relación a un recorte del diario La Nueva Provincia agregado en el álbum de fotografías antes mencionado, con motivo de la entrega de la bandera de ceremonias al Batallón del comando por parte del Club de Leones en donde se transcribe unas palabras suyas, pronunciadas al recibir dicha bandera, en particular, la que entre comillas, doy lectura y transcribo: “ni la barbarie ideológica, ni los perversos designios encontrarán su amparo ni maravillaran sus colores…”; a fin de que indique el significado de esta parte de su alocución en la mencionada ceremonia. CONTESTA independientemente de que me gustaría ver el contexto del discurso en que están puestas esas palabras. En este estado se le exhibe el mencionado recorte y MANIFIESTA el deponente que el párrafo anterior dice: “…la bandera es la imagen sagrada de la patria, en la conjunción de las glorias pasadas, de las fuerzas presentes y de un inmenso porvenir. Es el símbolo de nuestra unión, de nuestras tradiciones, de nuestras esperanzas y ejemplo de sacrificio y abnegación. Es el emblema más puro de las virtudes militares y de la civilidad toda, y en sus pliegues late el corazón de nuestros próceres que la vieron flamear sobre mares y montañas, siempre al tope, nunca abatida.” En el párrafo siguiente, señalado por S.S. en ese momento teníamos una bandera en Tucumán, cruzada por un signo rojo, usada por la guerrilla que estaba en los bosques tucumanos, habíamos sufrido los ataques en Tartagal y otros lugares, lo cual motivó este párrafo dictado por S.S. pero el cual quisiera terminarlo –evidentemente hay un error de imprenta- no es maravillará sino mansillará. Y termina diciendo: “…porque ella es el rayo perpetuo de luz que pasará de generación en generación irradiando las nobles aspiraciones de grandeza de esta noble tierra y de sus hijos.” ..."

    4.4.26. Individualiza a los Capellanes Navales:

    "...Preguntado por S.S. para que diga si el capellán de la Armada con destino en la Base que figura en la nota periodística con motivo de la recepción del nuevo pabellón, del Batallón de Comando, también lo era del mismo en el año 1976 CONTESTA es Barbieri, creo que era de la Base de Infantería de Marina Baterías o que tenía la iglesia de Baterías. Barbieri era un cura viejo, seria Capitán de Fragata. No tuve mucho trato con el, pero no puedo hablar mucho del padre Barbieri preguntado por otros sacerdotes que conoció CONTESTA Dieguez, Sosa, teníamos dos tipos: con grado y capellanes castrenses, con asimilación a una jerarquía. Mendiberri, y mucho más no me viene a la cabeza..."

    4.4.27. Niega haber realizado procedimientos en Médanos y Algarrobo o en alguna otra localidad:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal si le fue indicado en el 76 la realización de procedimientos en la localidad de Médanos o Algarrobo CONTESTA no. No me fue indicado ningún tipo de procedimientos en esas localidades ni en ninguna otra localidad..."

    4.4.28. Describe el panorama de la zona local como tranquilo en razón de las medidas de acción preventiva adoptadas:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga respecto a la situación de guerrilla de Tucumán a la que hizo referencia cuál era el panorama local respecto a la subversión, que tenía como Comandante CONTESTA el panorama que se tenía en relación a Tucumán, no difería en mucho o en nada, de lo que conocía todo el pueblo de la Nación a través de los medios periodísticos, la difusión televisiva de la guerrilla rural. En el ámbito local conocía muy poco, porque el ámbito local no tenía una trascendencia que llamase la atención. Creo que era una zona bastante tranquila, creo que por las medidas de acción preventiva que se tomaron para evitar este tipo de acciones. Totalmente distinto de Buenos Aires que recuerdo que tenía que acompañar a mi hija todos los días al colegio en prevención de atentados o cualquier hecho que se podía producir..."

    4.4.29. Admite que personal y vehículos de la Fuerza de Tareas Nº 2 de la Armada realizaban en las localidades de Bahía Blanca, Ingeniero White y Punta Alta patrullajes preventivos contra el accionar de la guerrilla:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué quiere significar con medidas de acción preventivas CONTESTA tengo entendido que la Armada a través de sus planes en vigor, efectuaba patrullados, en localidades, diferentes controles para prevenir cualquier acción que pudiera ocurrir.

    Preguntado por S.S. si puede individualizar las localidades a que ha hecho referencia en la respuesta anterior CONTESTA no tengo seguridad por no ser corresponsal destinatario. Tengo entendido que había una fuerza de tareas que patrullaba Bahía Blanca, Ingeniero White, y Punta Alta. Y no sé, las otras Fuerza de Tareas del país debían tener actividades similares.

    Preguntado por S.S. para que diga según su entender qué unidad de la Infantería de Marina con asiento en Puerto Belgrano estaba en condiciones por sus vehículos y capacitación de efectivos, de realizar los patrullajes en las localidades señaladas CONTESTA se había establecido la Fuerza de Tareas 2 que utilizaban sus medios y cumplían estas actividades en estas jurisdicciones. Interpreto que si les asignaron la función, estaban en capacidad...".

    4.4.30. Ignoraba que la Municipalidad de Bahía Blanca y de Punta Alta y el Rectorado de la UNS estuvieran a cargo de Oficiales de la Armada y que fuerza les proveía seguridad:

    "...Preguntado por S.S. quién le proveía de personal de Infantería de Marina, tanto al interventor militar en la Municipalidad de Bahía Blanca y el Rector de la UNS, ambos oficiales de la Armada con asiento en Puerto Belgrano CONTESTA desconozco. No sabía que alguien les proveía seguridad. Preguntado por S.S. si sabía que estos dos cargos, la Junta Militar, a través de su cadena de mando, habían sido asignados oficiales superiores de la Armada Argentina CONTESTA desconozco totalmente. Yo era un jefe incipiente en esa época. No participaba ni conozco. Tampoco se si eran oficiales retirados o en actividad. Ni en Bahía Blanca ni en Punta Alta..."

    4.5. ANÁLISIS: De lo expuesto surge que el Batallón de Comando (BICO) durante el tiempo que estuvo al mando del CN PAYBA integró la Fuerza de Tareas Nº 9 del Contraalmirante IM Eduardo Rene FRACASSI y que sus unidades fueron permanentemente empeñadas en la lucha antisubversiva.

    Lo anterior se desprende de la anotación que el Comandante de Operaciones Navales -VL Luis M. MENDÍA- dejó firmada en el Legajo de Conceptos del VL (RE) FRACASSI -remitido por la Armada a fs. 290/292 y 2894-, al valorar su desempeño como Comandante de la Fuerza de Tarea Nº 9 en el período 19/01/76 a 147/12/76.

    Allí el Cte. del CON señaló:

    “...Altamente competente... Excepcional... Excelente... lo prefiero a todos... Brillante Almirante bajo todo punto de vista, demuestra un claro y equilibrado criterio en todas sus apreciaciones y actitudes que unidas a una particular mesura y sensatez lo hacen sumamente apto para todo tipo de funciones. Síntesis: Excepcional...” y “...Altísima competencia en la conducción de la Fuerza de Tareas Nº 9... lo prefiero a todos... la Fuerza de Tareas Nº 9 es la reserva estratégica del C.O.N. para PLACINTARA, o sea que ha planeado y asignado las unidades que permanentemente ordeno empeñar en otras Fuerzas de Tareas. Lo ha hecho en forma excepcional, dado que a través de muchos meses ha habido que mover tropas de Infantería de Marina, en forma continua a distintos teatros y con riesgo permanente. Ha mantenido, a pesar de este movimiento de reemplazos, muy cohesionada a su Fuerza, detectando rápidamente factores de incidencia negativas propios de las circunstancias y adaptando rápidas medidas concretas. Su mesura, claridad de ideas y de la exposición de las mismas, su cabal lealtad y el realismo con que encara todo tipo de situaciones hace que lo considere un excepcional Comandante de Fuerza de Tareas y muy valioso asesor del C.O.N. Síntesis: Excepcional...” (fs. 9717/9969vta. ap. 36 c).

    De la transcripción resulta hartamente claro que fue el Cte. de la F.T.9 FRACASSI quién planeaba y asignaba las unidades que el Cte. MENDÍA ordenaba empeñar en otras fuerzas.

    Una de esas unidades de la F.T.9 empeñadas por el CON en la lucha antisubversiva fue el Batallón de Comando que con PAYBA al frente se desempeñó como grupo de tareas en Bahía Blanca, Ingeniero White y Punta Alta deteniendo a las víctimas arriba señaladas y trasladándolas bajo su custodia a los centros clandestinos de detención de la zona .

    Lo anterior surge tanto de la nota transcripta como de un análisis de la extensa indagatoria del CN PAYBA.

    Pese a sus primeras negativas que inmediatamente abandonó al serle exhibida en la audiencia varios recortes periodísticos de la época e informes de inteligencia de la Prefectura Naval y de la Armada, reconoció PAYBA que por disposición del Comandante de Operaciones Navales el Batallón de Comando (BICO) fue empeñado durante la lucha antisubversiva mientras compartía junto a algunas unidades de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) el alojamiento en la Agrupación de Infantería de Marina de Puerto Belgrano.

    Con la prueba colectada, el CN PAYBA en la mencionada indagatoria admitió que había participado al frente del Batallón Comando de los ejercicios antisubversivos ordenados por el Comando de Operaciones Navales y que el martes 16 de noviembre de 1976 -durante 12 horas- con 400 infantes de marina a su mando había realizado en la localidad de Ingeniero White -y en coordinación con personal del V Cuerpo de Ejército- un intenso operativo antisubversivo remitiendo los efectos hallados al C.O.N.

    También admitió que por disposición del Comando de Operaciones Navales y utilizando las instalaciones de la Prefectura en el Puerto de Ingeniero White, había detenido -con infantes de marina a su cargo- a una mujer -que según los informes de inteligencia pertenecía a la OMP Montoneros- que más tarde entregó al personal que el Cdo. V Cuerpo de Ejército había autorizado para trasladarla a dicho cuartel militar.

    PAYBA al ser indagado reconoció que recibía ordenes verbales del Comando de Operaciones Navales para efectuar detenciones y que en esos rutinarios procedimientos empleaba un "Manual de Planificación Naval", remitiendo -al finalizar los operativos antisubversivos- a las personas demoradas a los lugares que el C.O.N. había determinado por cuanto su "...unidad no contaba con elementos como esposas por ejemplo, solamente se limitaba a la custodia del detenido y su traslado..." .

    También explicó que como jefe del Batallón de Comando concurría frecuentemente a la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) a las reuniones citadas por el Comandante de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 (BRN1) y que visitaba permanentemente la batería del Batallón de Vehículos Anfibios de la FAPA por tener con la misma relaciones complementarias, reconociendo -además- que el personal y los vehículos de la Fuerza de Tareas Nº 2 de la Armada realizaban en Bahía Blanca, en Ingeniero White y en Punta Alta patrullajes preventivos contra el accionar de la guerrilla.

    Las fotografías del álbum secuestrado en el domicilio de PAYBA -reconocidas durante la indagatoria-, exhiben al Batallón de Comando como una unidad con suficiente personal, vehículos y poder de fuego para realizar durante la lucha antisubversiva tanto las intensas patrullas preventivas en la zona asignada a la F.T.2 como los operativos de detención de personas dispuestas por el CON y supervisadas y coordinadas por los Ctes. de I.M., de BRN1 y de FAPA.

    En definitiva existen en la causa suficientes elementos probatorios para tener al CN PAYBA como jefe de un grupo de tareas de la Armada encargado de secuestrar -en combinación con otros G.T.- a las víctimas arriba señaladas, trasladarlas a los centros clandestinos de detención de la zona según las directivas impartidas, en cada caso, por el Comando de Operaciones Navales, custodiarlas y participar en simulacros de enfrentamientos armados para ocultar -como en el caso de MARTINELLI- el fusilamiento de las víctimas indefensas.

    1.En resumen, de las constancias obrantes en autos se tiene por acreditado que: HERNAN LORENZO PAYBA, resulta: 1) autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos, calificados como de lesa humanidad, a)- delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en perjuicio de Diana Miriam Fernández, Raúl Spadini, y NN “Chacho” Aldecoa; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (7) siete oportunidades de los que resultaron victimas Ramón De Dios, Aníbal Perpetua, Norman Ochoa, Jorge Izarra, Silvia Haydee Larrea, Héctor Néstor Larrea y Maria Cristina Errazu; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (11) once oportunidades de los que resultaron victimas Rodolfo Canini, Edgardo Daniel Carracedo, Hugo Giorno, Néstor Giorno, Aedo Juárez, Graciela Sebeca, Rubén Jara, Eduardo Eraldo, Patricia Gastaldi, Diana Diez, y Martha Mantovani de Montovani; e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), de los que resultaron victimas Norberto Eduardo Eraldo y Néstor Rubén Grill; f) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Laura Susana Martinelli de Oliva; g) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado -desaparición forzada - por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), reiterados en (6) oportunidades de las que fueron victimas Carlos Alberto Oliva, Jorge Del Rió, Horacio Russin, Gerardo Carcedo, Daniel Carra y Cora Maria Pioli.


    5. CAPITÁN DE NAVÍO (RE) ALBERTO GERARDO PAZOS:

    Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (en adelante LS) Nº 8138 Caja 1966 y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos -en copias certificadas- por la Armada a fs. 290/292 y fs. 2894, que Gerardo Alberto PAZOS nació el 31 de enero de 1939, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete de Infantería de Marina el 17 de enero de 1955, promoción 87, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...puntos (3,863), siendo el 8º/13 de la promoción..." (fs. 3 LS y fs. 257/257vta. LC).

    5.1. ASCENSOS: Ascendió el 20/12/60 al grado de Guardiamarina Inf. Mar; el 31/12/62 al grado de Teniente de Corbeta Inf. Mar.; el 31/12/65 al grado de Teniente de Fragata Inf. Mar.; el 31/12/68 al grado de Teniente de Navío Inf. Mar.; el 31/12/74 al grado de Capitán de Corbeta Inf. Mar.; el 31/12/79 al grado de Capitán de Fragata y finalmente el 31/12/85 al grado de Capitán de Navío (fs. 5 LS).

    5.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: De los registros consta que:

    a) Con grado de Teniente de Navío desempeñó el cargo de Segundo Comandante - Jefe de Sección Operaciones (S-2) - Jefe de Sección Inteligencia (S-3) del Batallón Comunicaciones Nº 1 Esc. (BC1E) con asiento en la Base Naval Puerto Belgrano desde el 04/01/73 al 08/02/74 según el Boletín Naval Público (BNP) número 207/72. En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...es decidido y un excelente ejecutor de las tareas asignadas..." (LC fs. 180/180vta. Pto. Belgrano 20/12/73 firmado por CC Eduardo PÉREZ MILLAN Cte. BC1E).

    Por DGPN PGEB 02135 73 5 "C" se deja constancia que realizó el curso de "Guerra Revolucionaria" en la zona de Puerto Belgrano del 25 al 29/06/73 (fs. 4 LS y fs. 171 LC).

    b) Con grado de Teniente de Navío y luego con el grado de Capitán de Corbeta más adelante, desempeñó el cargo de Ayudante Secretario Jefe Operaciones - Jefe Personal - Jefe Despacho - Jefe Justicia - Jefe Reglamento y Publicaciones del EMGN y de Comunicaciones de la Brigada Infantería de Marina Nº 1 (BRN1) con asiento en Baterías (BNPB) desde el 08/02/74 al 24/01/77 según los BNP números 162/73; 150/74 y 36/74.

    En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...Se dá ampliamente al servicio, cooperando con agrado en todo cuanto él le demande..." (LC fs. 174/174vta. Baterías, 25/10/74 firmado por CN Luis Alberto FERMANI Cte. BRN1).

    c) Con grado Capitán de Corbeta Observador Militar de las Naciones Unidas en el Medio Oriente (Canal de Suéz) en el destino de la Dirección General Personal Naval desde el 09/12/74 al 24/01/77 según los Boletines Navales Reservados (BNR) números 162/73; 150/74 y 36/74. En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...dado lo particular de las funciones que se cumplen en ésta misión, varios aspectos de la foja no son posibles de ser evaluados, en particular en lo que hace lo profesional..." (LC fs. 166/166vta. Jerusalén, 14/12/75 firmado por CC).

    d) Con grado de Capitán de Corbeta desempeñó el cargo de Jefe de Operaciones - Jefe de Inteligencia - Jefe de la C.O.C. de la F.T.2 Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) G-2 y G-3 con asiento en la Base Naval Puerto Belgrano desde el 24/01/77 al 19/07/77 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 2/77. En la foja de conceptos su Superior anotó:

    "...No ha necesitado de mayores detalles para comprender las ordenes... su asesoramiento criterioso y de buenos conocimientos profesionales... Siempre bien dispuesto para el trabajo... Ha tenido un desempeño altamente destacado como Oficial de Inteligencia y Operaciones de la FAPA y F.T.2., en particular en esta última donde demostró eficiencia similar a la de cualquier oficial habilitado en inteligencia que además fuera muy experimentado. Muy inteligente, criterioso y con firme personalidad...." (LC fs. 150/150vta. Pto. Belgrano firmado por CN Carlos Alberto C. BÜSSER Cte. FAPA y CF Carlos Alberto LIMARDO Jefe Estado Mayor FAPA).

    e) Con grado de Capitán de Corbeta desempeñó el cargo de Segundo Comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº 3 (BIM3) desde el 15/12/77 al 21/03/79 según el BNR número 95/77.

    f) Con grado de Capitán de Corbeta y luego con el grado de Capitán de Fragata desempeñó el cargo de Comandante del Batallón de Seguridad (BISA) del Comando en Jefe de la Armada (COAR) y Jefe División Seguridad de la Jefatura Militar (JEMI) del COAR desde el 21/03/79 al 23/01/80 según los BNR números 22/79 y 4/80.

    g) Con grado de Capitán de Fragata desempeñó el cargo de Jefe División Ceremonial de la Secretaría General Naval desde el 25/01/80 al 28/01/81 según el BNR número 01/80.

    h) Con grado de Capitán de Fragata desempeñó el cargo de Profesor de Logística y Comunicaciones de la Escuela de Guerra Naval desde el 28/01/81 al 13/03/84 según el BNR número 01/81.

    i) Con grado de Capitán de Fragata desempeñó el cargo de Comandante del Batallón Apoyo logístico Brigada de Infantería de Marina Nº 1 desde el 13/03/84 al 14/03/85 según el BNR número 3/84.

    5.3. RETIRO: Por Resolución Nº 119/91 JEMGA se le otorgó el retiro voluntario a partir del 01/09/91 computando 36 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 4 y 18/19 LS y fs.275 LC).

    5.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Al prestar declaración indagatoria en la audiencia de fs. 10602/10604 del 03/12/09 continuada a fs. 10620/10628 el 04/12/09 PAZOS manifestó:

    5.4.1. Indica el período que estuvo en Puerto Belgrano

    "...yo quiero aclarar que en el año 75 y 76, me desempeñé como Observador Militar de Naciones Unidas como consta en el legajo y la causa, y que regresé al país el 24 de enero de 1977 y me voy de Puerto Belgrano el 19 de julio de 1977..."

    5.4.2. Indica que en los hechos de Carra, Diez y Pioli no se encontraba en la zona de Puerto Belgrano

    "...Llego a la zona el 24/01/77. De acuerdo a eso, cuando ocurren los hechos de Carra, Diez y Pioli, no estoy en la zona de Puerto Belgrano, ya estaba en Buenos Aires porque me voy de paso a la Escuela de Guerra...".

    5.4.3. Indica que Mellino y Saubiette eran desertores que abandonaron la Armada por propia voluntad:

    "...Los otros dos casos, Mellino y Saubiette, eran dos conscriptos que fueron desertores, de acuerdo a lo que consta en la causa. Que según consta abandonaron su destino por propia voluntad y no regresaron. No pertenecían a mi destino, no los conocí y no tuve ninguna relación con ellos. Uno era de Mocoví y otro de la Base Baterías..."

    5.4.4. Niega haber integrado una asociación ilícita:

    "...En la otra acusación que se me hace, de asociación ilícita, yo formé parte de una organización del Estado, prevista en la Constitución y las leyes correspondientes, y considero que no formé parte de ninguna asociación ilícita. Eso es todo lo que tengo que aclarar sobre lo que se me acusa..."

    5.4.5. Refiere sus funciones en la Fuerza de Tareas Nº 2:

    "...Concedida que le fue la palabra al Sr. Defensor, manifiesta que por el momento no desea efectuar preguntas. Concedida la palabra al Sr. Fiscal Federal, PREGUNTA al compareciente para que diga, qué funciones cumplió en la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA mis funciones eran en la Fuerza de Apoyo Anfibio que se transformaba en Fuerza de Tareas 2. En la Fuerza de Apoyo Anfibio era Jefe de Operaciones y Jefe de la COC Central de Operaciones de Combate. Para que la FAPA –Fuerza de Apoyo Anfibio- pasara a ser Fuerza de Tareas 2 se le agregaba según consta, una Central Principal de Inteligencia de Puerto Belgrano cuyo código era CEIT que dependía del Comando de Operaciones Navales a ese respecto. Esa es la diferencia. Yo no tenía ninguna relación con esa CEIT..."

    5.4.6. Niega haberse desempeñando como Jefe de Inteligencia de la Fuerza de Tareas Nº 2:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si se desempeñó como Jefe de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA negativo..."

    5.4.7. Admite haberse desempeñando como Jefe de Operaciones de Inteligencia en la FAPA en el marco externo:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si desempeñó alguna jefatura de la especialidad Inteligencia durante el período que va desde enero del 77 hasta agosto del 77 CONTESTA afirmativo. Era Jefe de Operaciones de Inteligencia de la FAPA con respecto al marco externo, caso Chile. En ese momento se estaba gestando el despliegue del 77 que después se hizo en el 78..."

    "...PREGUNTADO por S.S. qué es orden cerrado CONTESTA formas militares, marchar, firme, carrera mar PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué características especiales eran tomadas en cuenta para el desarrollo del combate antisubversivo CONTESTA ninguna en particular PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si le era posible escindir su carácter de Jefe de Operaciones y Jefe de Inteligencia CONTESTA reitero: yo era jefe de inteligencia del marco externo, Chile, que no tenia nada que ver con el accionar subversivo PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si era jefe de Operaciones para el marco interno CONTESTA no, negativo PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga Jefe de qué operaciones era CONTESTA Jefe de Operaciones de la Fuerza de Apoyo Anfibio para el marco externo..."

    5.4.8. Admite haber realizado en 1977 actividades de inteligencia en la investigación de la voladura del silo de Ing. White atribuído a priori a la subversión:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué actividades de inteligencia desarrolló en relación a lo que las FFAA consideraban en el año 77 “elementos subversivos” CONTESTA en el año 77 en el periodo que estuve yo, se produce la voladura de un silo en Ingeniero White, no recuerdo la fecha, pero consta en la causa. Soy designado junto con otros oficiales, Policía Federal, personal de expertos en explosivos de la Base Naval Puerto Belgrano , en la investigación de ese hecho que a priori se le asignó a lo que se denominaba la subversión. Fue una designación especial para ese caso. Un trabajo muy extenso muy profundo, y determinó que la voladura había sido consecuencia de dos operarios que estaban soldando con soldadura eléctrica en un ambiente propio del silo, de celulosa en el aire. Ambos participantes desaparecieron como producto de la explosión. Como resultado de ese estudio, la comisión elevó a la superioridad el resultado, aduciendo o informando que no había sido una voladura a propósito o puesta por alguien, sino que había sido un accidente. Esa fue mi participación en un hecho que haga a los temas que preguntó el Sr. Fiscal, que no fuera lo mío, de mi trabajo...".

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué aptitudes especiales tenía para que se haya realizado la designación referida CONTESTA desconozco. Me designaron. Era una investigación pero no había que tener una aptitud especial. Era una investigación sumaria...".

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si durante el periodo de revista por el que se lo esta imputando, realizó análisis de inteligencia sobre el accionar subversivo CONTESTA negativo. No era mi tarea...".

    5.4.9. Admite haber integrado un circuito de informes sobre subversivos:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si integraba el circuito por el cual circulaban informes antecedentes, fotografías o cualquier tipo de información referida a las personas consideradas por entonces “subversivas” CONTESTA afirmativo. Era normal que pasaran ese tipo de informes..."

    5.4.10. No recuerda la procedencia y el contenido de los informes de inteligencia sobre subversivos:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga acerca de la procedencia de esos informes CONTESTA no recuerdo..."

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué contenido tenían esos informes CONTESTA no recuerdo..."

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué tareas desarrollaba con dicha información. En este estado, el Sr. Defensor objeta la pregunta manifestando que se inquiere sobre cuestiones ajenas a las imputaciones que se le han hecho al compareciente. En consecuencia, S.S. exhibe al imputado y su defensor el acta de la audiencia del 03 del corriente obrante a fojas 10.602/10.604vta., y se da lectura de las anotaciones del imputado obrantes en sus legajos de Servicios y de Conceptos, en particular, el punto D de fs. 10.603 in fine y vuelta, en donde aparece su cargo de Jefe de Inteligencia tanto en la FAPA como en la Fuerza de Tareas 2 con conceptos elogiosos de su superior inmediato, el Capitán de Navío Busser, razón por la cual, la PREGUNTA formulada por el Sr. Fiscal Federal Subrogante resulta pertinente y va a ser reformulada de la siguiente manera: cuál era el propósito de la recolección de información en el destino antedicho CONTESTA supongo que conocimiento y archivo..."

    5.4.11. Manifiesta no haber tenido conocimiento de Centros Clandestinos de Detención en el período que estuvo en la BNPB o en BNIM:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si tenía conocimiento de la organización de centros clandestinos de detención en la Base Naval Puerto Belgrano y/o Baterías en el período en que se desempeñó durante 1977 CONTESTA ninguno..."

    5.4.12. Manifiesta haber tenido conocimiento acerca de la lucha antisubversiva por parte de las FF.AA:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si tenía conocimiento acerca de la dedicación de las FFAA a lo que denominaron “combate antisubversivo” o “lucha contra la subversión” CONTESTA si..."

    5.4.13. Ignora las tareas de la F.T.2 en la lucha antisubversiva:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cómo se desarrollaba esa tarea por parte de la Fuerza de Tareas 2 en su especialidad de inteligencia, en el período en que revistó en ese destino CONTESTA excepto el caso de Ingeniero White, no tuve ningún tipo de actividad en esa tarea..."

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si al tomar posesión de su cargo en enero de 1977 tomó conocimiento de personas detenidas por o a disposición de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA negativo..."

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si ese “accionar subversivo” no era de interés para la jefatura de inteligencia de la Fuerza de Tareas 2 que se encontraba abocada a dicho ámbito CONTESTA negativo..."

    5.4.14. Ubica la FAPA:

    "...En este estado S.S. exhibe al declarante imágenes obtenidas del programa Google en internet, y PREGUNTA para que diga si puede ubicar en dichas imágenes. Señala el declarante en la imagen señalada “A” la ubicación de la FAPA. Lo mismo en la imagen “B”. Y manifiesta ante la imagen “C”: dentro de la FAPA, el despacho del comandante y la central de operaciones de combate, COC, que no tiene nada que ver con inteligencia..."

    "...En la imagen “D” señala el lugar de ubicación del Comandante y las unidades que pertenecían a la FAPA. Manifiesta: La oficina de operaciones de inteligencia estaba el COC; en el COC estaba todo..."

    "...PREGUNTADO por S.S. si había alguna unidad que pertenecía a la FAPA cercana a la zona de Baterías. CONTESTA no tiene nada que ver. Baterías está a 15 km. EXHIBIDA que le es una imagen de la zona de Baterías que se imprime y se señala con la letra “E” MANIFIESTA esta puesta la Base Baterías que es el centro neurálgico, la infraestructura de la base y lo que queda hacia el fondo del gráfico es el Batallón de Apoyo Anfibio..."

    5.4.14. Distingue la FAPA de la F.T.2:

    "...En este estado el Sr. defensor solicita la palabra para manifestar que en la Base Naval Puerto Belgrano se encuentra el componente naval propiamente dicho, así como el componente Infantería de Marina, que son independientes entre sí, salvo en operaciones. Para hacerlo más gráfico la Base Naval Puerto Belgrano sería el género, y Baterías la especie. MANIFIESTA el declarante que desea hacer entrega en este acto, de un gráfico que realizó en la Unidad Penal 4, solicitando se agregue al acta de esta audiencia. Manifiesta es difícil entender la diferencia entre la FAPA y la Fuerza de Tareas 2. Se aprovecha una para la otra, tienen el mismo jefe pero no es lo mismo..."

    5.4.15. Marca la jurisdicción territorial de la F.T.2:

    "...En este estado, S.S. solicita que marque el perímetro o jurisdicción territorial de la Fuerza de Tareas 2 en las imágenes “A” a “E” y manifiesta el compareciente excede el gráfico “A”. la zona de influencia de la Fuerza de Tareas 2 es: Uno, es la Base Naval Puerto Belgrano en toda su extensión, Baterías, todo. Punta Alta e ingeniero White..."

    5.4.16. Niega toda vinculación entre la F.T.2 con la Prefectura Zona Atlántico Norte y Prefectura Bahía Blanca:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación tenía la Fuerza de Tareas 2 con la Prefectura Zona Atlántico Norte y particularmente con su sección de información y la Prefectura Bahía Blanca con asiento esta última en el puerto de Ingeniero White CONTESTA ninguna relación conmigo, con mi organización. Y con la Fuerza de Tareas 2 ninguna..."

    5.4.17. Admite que el Jefe de inteligencia de la FAPA y de la F.T.2 tenían acceso al PLACINTARA 75:

    "...PREGUNTADO por S.S. si como jefe de inteligencia de la FAPA y de la Fuerza de Tareas 2 según la foja 150/vta. de su LC que se le exhibe, tenía acceso o conocimiento del Plan de Capacidades 1/75 también conocido como PLACINTARA que en este acto también se le exhibe CONTESTA tenia conocimiento del PLACINTARA por supuesto, pero reitero que la parte inteligencia era de la Central Principal de Inteligencia de Puerto Belgrano. Yo no tenía nada que ver con la inteligencia de la Fuerza de Tareas 2..."

    5.4.18. Reconoce su firma tomando conocimiento de la calificación de sus superiores en su legajo de concepto:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga si la firma puesta al pie de la foja 150 vta. de su legajo de conceptos tomando conocimiento en Puerto Belgrano de la anotación hecha por su superior Cap. de Navío Carlos Alberto Büsser, y del Jefe de Estado Mayor de Infantería de Marina Cap. de Fragata Carlos Alberto Limardo le pertenece CONTESTA lo que puedo reconocer, es que ésta parece ser mi firma..."

    5.4.19. Reconoce la orgánica de la FAPA y sus unidades dependientes:

    "...En este acto S.S. exhibe las páginas de la obra “Armada Argentina - Infantería de Marina – Tres siglos de Historia y Cien años de vida orgánica” citado en estos autos y PREGUNTA al compareciente si la orgánica de la Fuerza de Apoyo Anfibio y las unidades dependientes de la misma que se encuentran detalladas entre las páginas 134 y 140, se correspondían al año 1977, ya que es una obra del año 1979 CONTESTA si, corresponde -en la página 134- el Batallón de Vehículos Anfibios, el Batallón de Comunicaciones, el B3 Batallón Antiaéreo, Agrupación Comandos Anfibios, y agrupación servicios cuartel en la página 135. Son cinco unidades..."

    5.4.20. Admite que la F.T. 2 realizaba tareas de prevención de ataques subversivos:

    "...Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal, PREGUNTA al deponente, para que diga qué operaciones ofensivas y defensivas y/o preventivas desarrolló la Fuerza de Tareas 2 durante el período que se le imputa CONTESTA defensivas sí, pero ofensivas ninguna. Preventivas, de control y seguridad de las instalaciones y demás, nada más..."

    5.4.21. Admite que en las tareas de prevención de ataques subversivos realizadas por la F.T.2 impartía ordenes a las cinco unidades que la componían:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga “prevención” respecto a qué peligros CONTESTA prevención al accionar subversivo. Posibles fuerzas que pudieran accionar sobre nosotros. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué en qué carácter intervenía en esas operaciones CONTESTA impartiendo directivas a los que tenían que realizarlas PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué tipo de directivas impartió CONTESTA adiestramiento y preparación para ese tipo de operación PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cómo obtenía el estado de situación en el ámbito antisubversivo en que operaba CONTESTA supongo que en esos partes que mencioné que me llegaban periódicamente PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga a quién le impartía las órdenes CONTESTA a las cinco unidades que formaban parte de la FAPA PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga en base a qué fuentes direccionaba sus operaciones CONTESTA a ninguna fuente PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga en qué consistía el adiestramiento y la preparación a la que hizo referencia CONTESTA el propio que corresponde al personal de Infantería de Marina PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál es el propio a que hace referencia CONTESTA Orden Cerrado, Educación Física, Combate, Tiro, Logística, Comunicaciones..."

    5.4.21. Admite su relación de asesoramiento con el Jefe de la F.T.2:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál era la relación funcional en la práctica con el Comandante de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA era mi Comandante. Yo era el asesor de él. Es la relación entre un jefe y su subordinado..."

    5.5. ANÁLISIS: PAZOS -que había realizado un curso de "Guerra Revolucionaria" en la zona de Puerto Belgrano en el año 1973- admitió en la indagatoria que durante su desempeño como Jefe de Inteligencia y de Operaciones de la Fuerza de Apoyo Anfibio y de la Fuerza de Tareas 2 -cuya zona de influencia recordó era la Base Naval Puerto Belgrano en toda su extensión, Baterías, todo, Punta Alta e ingeniero White- había realizado actividades de inteligencia en la investigación de hechos atribuídos a priori a la subversión, adiestrando en igual período a las cinco unidades de la FAPA para la lucha antisubversiva, impartiendo a su personal directivas en tal sentido .

    PAZOS también reconoció en la indagatoria que por sus manos circulaban "periódicamente" informes, antecedentes, fotografías o cualquier tipo de datos referidos a las personas consideradas por entonces “subversivas” con el propósito de tomar conocimiento de su contenido y disponer el archivo de tales colecciones según las directivas del PLACINTARA 75 a cuyas páginas -admitió- tenía acceso.

    En el apéndice 1 del anexo A “Inteligencia” del PLACINTARA 75 se señala como responsable del area de interes “Punta Alta – Bahía Blanca” a la misma FUERTAR 2, que tenia asignada como Agencia de Colección de Información a la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (CEIP), a la que se le subordinaban las siguientes divisiones o secciones de Inteligencia o Contrainteligencia de otras unidades: la division Contrainteligencia de la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE), la division Contrainteligencia de la Base de Infantería de Marina Baterias (BIMB), y la Division Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina Zona Atlantico Norte (PNA ZAN).

    Cabe agregar que el PLACINTARA 75 (punto 3) estableció que la Armada Argentina debía ejecutar operaciones ofensivas, defensivas, preventivas y/o especiales contra el oponente subversivo en zonas de responsabilidad naval o en aquellas donde se ordene; además determinó las distintas acciones a llevar a cabo por cada FUERTAR, remitiendo al concepto de cada una expuesto en el Anexo B. De ello (PLACINTARA 75, punto 3.b) y Anexo B, pto. 3) surge que la FUERTAR 2, en el marco de la “lucha contra la subversión” estaba encargada de ejecutar las siguientes acciones: a) en el Área de Personal: movilización; administración y control del personal detenido; b) en el Área de Inteligencia: adoctrinamiento del personal propio; inteligencia sobre el oponente interno; contrainfiltración; contrainformación; contraespionaje; contrasabotaje; contrasubversión; acciones secretas ofensivas; c) en el Área de Operaciones: seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propios; protección de objetivos; apoyo al mantenimiento de los servicios públicos esenciales; control de población; gobierno militar; respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo; represión; conquista y ocupación de zonas y objetivos; ataque terrestre a las fuerzas regulares e irregulares del oponente subversivo; control del tránsito terrestre en zonas de interés; y d) en el Área de Logística: sostén logístico terrestre; transporte terrestre; requisición.

    Es decir, que la FUERTAR 2 como responsable del area de interes Punta Alta - Bahía Blanca, tenia la responsablidad en llevar adelante las operaciones y acciones ofensivas que el PLACINTARA 75, Anexos B y C establecia para las FFTT, previendo la detención de personas y el control de la población, resultando de interes particular la modalidad reglada en el Apéndice 3 del Anexo “Operaciones de Hostigamiento”, dirigidas a obtener inteligencia.

    En este sentido, dbemos remarcar que se encuentra acreditado en autos que Gerardo Alberto Pazos, con el grado de Capitán de Corbeta – oficial jefe - se desempeño en la epoca de los hechos en el cargo de Jefe de Operaciones y Jefe de Inteligencia de la FT2 y FAPA, cuyas funciones se especificaron supra, por todo ello se concluye en la existencia de elementos concordantes, y a esta altura suficientes de que el imputado Gerardo Alberto Pazos, actuo activamente y fue autor de los hechos que se le imputan y tomando parte de la asociación criminal.

    En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que GERARDO ALBERTO PAZOS, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), del que resulto victima Diana Silvia Diez; c) homicidio agravado -desaparición forzada- por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Helvio Alcides Mellino; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Leonel Eduardo Sabubiette; e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado -desaparición forzada - por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), reiterados en (2) oportunidades de las que fueron victimas Cora Maria Pioli y Daniel Osvaldo Carra.


    6. CAPITÁN DE NAVÍO (RE) ENRIQUE DE LEON:

    Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (en adelante LS) remitido por Armada, que nació el 26 de febrero de 1945, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo General el 2 de febrero de 1962 (fs. 11 LS).

    6.1. ASCENSOS: Ascendió el 30/12/66 al grado de Guardiamarina; el 31/12/68 al grado de Teniente de Corbeta I.M.; el 31/12/71 al grado de Teniente de Fragata; el 31/12/74 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/80 al grado de Capitán de Corbeta; el .31/12/86 al grado de Capitán de Fragata y finalmente el 31/12/91 al grado de Capitán de Navío (fs. 13 LS).

    6.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: De los registros consta que:

    a) Con el grado de Teniente de Fragata I.M. (TF) cursó en el Servicio de Inteligencia Naval (SIIN) del Estado Mayor General Naval (EMGM) desde el 31/01/74 al 11/07/74 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 182/73.

    b) Con el grado de Teniente de Fragata I.M. (TF) y de Teniente de Navío (TN) se desempeñó en la Jefatura Militar del Estado Mayor General Naval (EMGM) desde el 11/07/74 al 03/02/75 según los BNR número s 36/74.

    c) Con el grado de Teniente de Navío (TN) se desempeñó en la Base de Infantería de Marina (Baterías) desde el 03/02/75 al 21/02/75 según el BNR número 31/74.

    d) Con el grado de Teniente de Navío (TN) se desempeñó en el Comando de Operaciones Navales desde el 21/02/75 al 09/02/76 según el BNR número 62/75.

    e) Con el grado de Teniente de Navío (TN) desempeñó el cargo de Jefe División Contrainteligencia del Departamento Operaciones de la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) Baterías desde el 09/02/76 al 18/07/78 según el BNR número 117/76.

    f) Con el grado de Teniente de Navío (TN) se desempeñó en la Escuela de Oficiales de la Armada desde el 18/07/77 al 27/02/78 según el BNR número 133/76.

    g) Con el grado de Teniente de Navío (TN) desempeñó el cargo de Jefe de División del Servicio de Inteligencia Naval (SIIN) del Estado Mayor General de la Armada (EMGA) desde el 27/02/78 al 09/04/79 según el BNR número 95/77.

    h) Con el grado de Teniente de Navío (TN) desempeñó el cargo de 2do. Comandante y Jefe de Sección Logística del Batallón de Comunicaciones Nº 1 (BIC1) de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) con nuevo asiento en Río Grande desde el 09/04/79 al 14/02/80 según el BNR número 22/79.

    i) Con el grado de Teniente de Navío (TN) y de Capitán de Corberta (CC) desempeñó el cargo de Jefe Departamento Operaciones y Jefe División Planes e la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) Baterías desde el 14/02/80 al 12/03/81 según los BNR números 1/80 y 4/81.

    j) Con el grado de Capitán de Corberta (CC) desempeñó el cargo de Jefe Departamento Seguridad y Operaciones y Jefe de la División Policía de Establecimientos Navales de la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB) desde el 13/03/81 al 01/02/82 según el BNR número 16/82.

    k) Con el grado de Capitán de Corberta (CC) cursó en la Escuela de Guerra Naval desde el 01/02/82 al 14/12/82 según el BNR número 02/82.

    l) Con el grado de Capitán de Corberta (CC) se desempeñó como Comandante y Jefe Cargo Secreto del Batallón de Comunicaciones Nº 1 (BIC1) de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) con asiento la Base Naval de Río Grande (Tierra del Fuego) desde el 14/12/82 al 16/02/84 según el BNR número 203/83.

    j) Con el grado de Capitán de Corberta (CC) se desempeñó en el Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales desde el 16/02/84 al 124/02/86 según el BNR número 3/84.

    6.3. RETIRO: Por Resolución del COAR se le otorgó el retiro voluntario a partir del 1 de enero de 2001 computando 37 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72.

    6.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos imputados y exhibirse la prueba de cargo, el CN (RE) DE LEÓN declaró en la audiencia realizada el 20/11/09 y ampliada el 23/11/09 lo siguiente:

    6.4.1. Niega haber pertenecido a una asociación ilícita:

    "...MANIFIESTA: lo que yo diga lo voy a decir en mi calidad de Capitán de Navío retirado de la Marina, con toda la experiencia que ello implica y voy a hablar sobre temas sucedidos cuando era Teniente de Navío en el segundo año. Entre las cosas que se me imputan, se habla de asociación ilícita, cosa que niego por cuanto pertenecía a una organización de la Armada que era la Base de Infantería de Marina Baterías..."

    6.4.2. Admite su cargo de Jefe de la División Contrainteligencia de la BNIM y describe sus funciones y el lugar:

    "...También se me relaciona en la comisión de algunos delitos, en compañía de una serie de oficiales con los cuales nunca estuve destinado, nunca compartí un destino, excepto el Capitán de Navío Mac Gaul, que fue mi Jefe de Base Baterías. Mi cargo de jefe de División Contrainteligencia, no era nada más que un cargo de actitud defensiva, de seguridad para evitar las acciones de inteligencia del enemigo. Yo estaba acompañado en ese cargo por dos suboficiales y un civil fotógrafo. Entre las tareas que la fiscalía señala para el cargo de contrainteligencia sacadas del Reglamento Orgánico de la Base Baterías, destaco que la jurisdicción, como bien dice el Fiscal, era dentro de la Base Baterías. La Base Baterías prestaba apoyo logístico a las unidades de Infantería de Marina que se encontraban en ella. Los problemas internos de cada unidad, estaban fuera de la jurisdicción de la Base Baterías. Es como si en un edificio de departamentos la Base Baterías se ocuparía de las zonas comunes, no de cada uno de los departamentos..."

    "...PREGUNTADO para que diga cuales eran las acciones concretas que el compareciente realizaba CONTESTA las actividades que realizaba y realiza un cargo Contrainteligencia, están especificadas en el Reglamento Orgánico de la Base Baterías y en el Reglamento de Contrainteligencia Naval. El Reglamento Orgánico de la Base transcribe el Reglamento de Contrainteligencia Naval. Son las tareas que enunciara el Fiscal en el expediente 04/07, a fojas 8339vta./8340, donde se recalca reiteradas veces el concepto “dentro de la jurisdicción de la Base”. En este estado, ingresa en la audiencia el Dr. Abel Córdoba, Fiscal Federal Subrogante. PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez para que diga el compareciente de qué forma se implementaban todas estas actividades cuando ha mencionado que solo tenía dos suboficiales y un fotógrafo que lo asistían. CONTESTA se implementaban a través de directivas del jefe de la Base supervisadas por el personal de Contrainteligencia. Una división no puede dar una orden. La orden la da el superior y la tarea técnica es supervisada por el personal de Contrainteligencia. Recalco que el Jefe de la Base era un Capitán de Navío antiguo y yo era un Teniente de Navío en el segundo año..."

    "...PREGUNTADO por S.S. dónde residía en el año 76 CONTESTA en Sarmiento 24, 7mo. Piso, Bahía Blanca, arriba de lo que era SADOS. PREGUNTADO por su defensor, otorgada que le fue la palabra, para que diga si poseía algún lugar físico en el que desarrollaba la tarea de Contrainteligencia durante el año 1976, CONTESTA si, en el llamado Edificio de Abastecimiento donde en la planta baja era abastecimiento, en el primer piso era el Departamento Operaciones. Ahí tenía mi oficina. Ahí estaba mi oficina y el laboratorio fotográfico. En este estado, S.S. solicita al declarante, que realice un croquis de ese lugar físico y MANIFIESTA el declarante luego de confeccionarlo, la capilla, la jefatura de base, el andén de micros, y operaciones arriba y no recuerdo donde estaba el pasillo. El tren era llamado Ferrocarril estratégico y era para llevar la munición desde los polvorines de Puerto Belgrano hasta las baterías. Cuando las Baterías dejaron de funcionar, ese tren se transformó en transporte de personal. No funcionaba cuando yo estaba. Creo que hasta el 68, 69 funcionó. Yo me recibí en el 67. a partir de ahí empezó a moverse el personal en micros.

    6.4.3. Admite la dependencia de la BNIM a la Fuerza de Tareas Nº 9 a cargo del VL FRACASSI:

    "... PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez, concedida que le fue la palabra, para que diga el declarante qué función tenía el fotógrafo CONTESTA tomar fotografías de las ceremonias de la Base Baterías y de las ceremonias de las unidades que tenían su apostadero en la Base. Hace también referencia la Fiscalía a la existencia de un centro de detención clandestino en la Base Baterías. Leyendo las declaraciones del Almte. Fracassi, que era Comando de la Infantería de Marina y Comandante de la Fuerza de Tareas 9 de la cual dependía la Base Baterías..."

    6.4.4. Afirma que el CCD señalado por el VL FRACASSI estaba fuera de la jurisdicción de la Base Baterías:

    "...él manifiesta la existencia de un centro clandestino de detención ubicado fuera de la jurisdicción de la Base Baterías. La jurisdicción de la Base Baterías era la que ocupaban los cuarteles de las unidades en la zona. El límite hacia Puerto Belgrano estaba poco más allá del Batallón de Apoyo Logístico y a partir de ahí el camino se encontraba con obstáculos antivehículos y antipersonal que impedían el paso. Según las declaraciones del Almirante Fracassi, el centro clandestino de detención se encontraba más allá de ese corte; y tomé conocimiento de su existencia a raíz de esa declaración que me mostró mi abogado..."

    "...Y con respecto al centro clandestino, recalco que desconocía su existencia y por declaraciones del Almte. Fracassi tomé conocimiento y manifiesto que se encontraba fuera de la jurisdicción de la Base..."

    6.4.5. Describe sus tareas como de contrainfiltración:

    "...Para darse una idea de lo que era el cargo Contrainteligencia, hasta pocos años antes se denominaba Cargo de Información y Seguridad, y las tareas se remitían exclusivamente a tareas de contrainfiltración, o sea impedir el acceso de personas no reconocidas a jurisdicción naval, y contrainformación, que es impedir la salida de documentación no autorizada. Tengo unas conclusiones: con respecto a mi cargo de Jefe de Contrainteligencia, considero que he sido erróneamente vinculado con acciones que están -tanto desde el punto de vista doctrinario como fáctico- fuera de las tareas de un cargo Contrainteligencia como el de la Base Baterías…”

    6.4.6. Niega su relación con la F.T.2.:

    "...Segundo: en cuanto a las relaciones con la Fuerza de Tareas 2, nunca tuve relación operativa ni administrativa con el Comando de esa Fuerza..."

    6.4.7. Desconoce a las víctimas motivo de requerimiento fiscal:

    "...Con respecto a las personas sobre las cuales se dice he realizado delitos, no conozco a ninguna de ellas y no he participado en alguna actividad en su contra. Si vale la pena recalcar, Contrainteligencia no tiene ninguna relación con acciones propias de la Inteligencia. Nada más..."

    6.4.8. Establece la diferencia entre inteligencia y contrainteligencia:

    "...Concedida la palabra el Dr. Ibáñez solicita que el compareciente amplíe un poco más las diferencias entre Inteligencia y Contrainteligencia. Manifiesta el declarante: Inteligencia es la rama que tiene como tarea la búsqueda, colección, proceso y diseminación. El proceso es el que transforma la información en Inteligencia. El 95% de la información que se busca –esto es doctrinario- se obtiene de fuentes abiertas y solo el 5% requiere acciones relacionadas con el espionaje. Contrainteligencia son las acciones de seguridad que buscan impedir que el enemigo haga Inteligencia sobre los propios objetivos o personas. Son de carácter defensivo y su accionar se reduce a la jurisdicción naval..."

    6.4.9. Recuerda las jerarquías y el organigrama de la BNIM:

    "...PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez para que diga de qué forma están clasificadas las jerarquías de los oficiales, y en su caso, en cuál de ellas se enrolaba el grado militar que ostentaba en el año 1976 CONTESTA las jerarquías de la Armada se agrupaban en: Oficiales Subalternos, Oficiales Jefes, y Oficiales Superiores. Mi jerarquía correspondía a Oficial Subalterno. PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez para que diga si la BIMBA (Base Naval de Infantería de Marina Baterías) tenía Estado Mayor CONTESTA no tenía Estado Mayor por no ser una Unidad operativa. Estaba organizada en los siguientes departamentos: General, Arsenal, Abastecimiento, Instalaciones Fijas, Operaciones, y Sanidad, que correspondían a las tareas de apoyo logístico que brindaba la Base a las unidades en ella ubicadas..."

    6.4.10. Niega haber realizado tareas de inteligencia en la División de Contrainteligencia de la BNIM:

    "...PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez para que el compareciente diga si no obstante los aspectos doctrinarios y reglamentarios expuestos precedentemente recuerda que en alguna ocasión la División Contrainteligencia de la Base Baterías haya realizado tareas de Inteligencia y/o de recolección de información dentro y fuera del ámbito territorial jurisdiccional de la Base CONTESTA nunca la División Contrainteligencia realizó tareas de Inteligencia porque eso sería vulnerar la doctrina, cometer una falta, y además, no tenía ni el personal ni la orgánica como para realizarla..."

    6.4.11. Señala que el enemigo durante su desempeño en la División de Contrainteligencia de la BNIM era Chile:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal otorgada que le fue la palabra para que diga cuál era durante el tiempo de su función que le fue imputado en la causa, el enemigo al que ha hecho referencia CONTESTA cuando yo hablo de enemigo, me refiero a cualquier potencia extranjera que entrara en enfrentamiento militar con Argentina. La más factible en ese momento era la República de Chile..."

    6.4.12. Niega haber desarrollado acción alguna en la guerra antisubversiva: y que la información la recibía del Comando Superior:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si la detección de organizaciones internas que a juicio de la Armada afectaran la seguridad nacional era tarea propia de la División Contrainteligencia a cargo del imputado CONTESTA la División Contrainteligencia de la Base Baterías se preocupaba por cualquier intento de realizar Inteligencia sobre su jurisdicción. La seguridad nacional no era nivel para nosotros. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga acerca del rol que la base de infantería de Marina Baterías que integraba el imputado, tuvo en la lucha antisubversiva CONTESTA la Base Baterías al no ser una unidad operativa, no desarrolló ningún tipo de acción en la guerra antisubversiva. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si negar información con que contaban la unidad y la división que el imputado integraba, era tarea propia de su ámbito. En este estado, el abogado defensor solicita la palabra para oponerse a la pregunta y manifiesta: toda vez que la misma contiene un presupuesto impropio para una pregunta en esta audiencia. Dicho presupuesto es el de contar con información. S.S. decide reformular la pregunta en esta forma: cuál era el uso de la información recolectada en las tareas de Contrainteligencia de la división a su cargo de la Base de Infantería de Marina CONTESTA el declarante: primero, la División Contrainteligencia no recolectaba información. La información que recibía del Comando Superior, podría incrementar o no las medidas de seguridad..."

    6.4.13. No recuerda que asesoramiento brindó al Jefe de la BNIM para incrementar los puestos de guardia:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal qué medidas de seguridad se adoptaron durante el período de revista que le fue imputado desde la división a su cargo CONTESTA la División Contrainteligencia no modificaba las medidas de seguridad. La División Contrainteligencia asesoraba al Jefe de Base acerca de la conveniencia de incrementar puestos de guardia. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal qué recomendaciones emitió desde su función CONTESTA no recuerdo. Esto sucedió hace treinta años. Lo que yo hablo es desde el punto de vista reglamentario y doctrinario.

    6.4.14. Admite haber recibido información de la F.T.9, del Servicio de Inteligencia Naval y del Comando de Operaciones Navales para prevenir la acción subversiva en la BNIM:

    PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga cuáles eran las fuentes por las cuales se nutría de información la división a su cargo CONTESTA Comando de la Fuerza de Tareas 9, Servicio de Inteligencia Naval, Comando de Operaciones Navales. De manera directa, o indirecta. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal acerca de cuál era el contenido en cuanto a materia o temas de la información que recibía desde esos órganos de inteligencia y comando CONTESTA presencia de presuntos agentes chilenos en la zona, y alguna acción o alguna posible acción subversiva en la jurisdicción. No nos olvidemos que dos años antes se había producido un ataque a la Guarnición Militar Azul. No nos olvidemos que se había detectado agentes de Inteligencia chilenos accionando sobre la Base Naval Mar del Plata. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal acerca de qué organizaciones rotuladas como subversivas fueron detectadas y/o identificadas durante su labor en la División Contrainteligencia CONTESTA ninguna.

    6.4.15. Afirma que era el Jefe de la BNIM el que recibía la información de los órganos de inteligencia sobre esas actividades subversivas:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal cuál era el objeto de la comunicación por parte de los órganos de inteligencia a su división, de esas actividades subversivas CONTESTA recalco que la División Contrainteligencia no era destinataria de informaciones de Inteligencia, sino quien lo era, era la Jefatura de la Base Naval Baterías. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal acerca de qué instalaciones eran prioritarias durante el período de su revista en lo que respecta a la protección respecto del enemigo CONTESTA como ya expuse, la Base Baterías daba seguridad a las zonas comunes. Cada batallón de Infantería de Marina, proveía su propia seguridad. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal acerca de las actividades específicas que desde su división recomendaba en relación a la seguridad de esas zonas comunes CONTESTA las medidas de seguridad eran los puestos de guardia fijos, y las patrullas periódicas que realizaba la Compañía de Seguridad. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si la información producida desde esos puestos de guardia y patrullaje, le era elevada CONTESTA nunca hubo ninguna información producida por los puestos de guardia ni por las patrullas. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal de qué manera se contemplaba y organizaba la labor de esos puestos de guardia y patrullas CONTESTA eso era responsabilidad del Departamento de Operaciones...".

    6.4.16. Describe el contenido del curso que realizó en el Servicio de Inteligencia Naval en el año 1974:

    "...En este estado S.S. exhibe el nro. 351 de octubre del año 1996 de la revista Todo es Historia, página 80/93 inclusive, que lleva por titulo “A 25 años de la sublevación militar de Olavarría y Azul” para que previo a leer dicho artículo, indique la relación entre el contenido de esta publicación con lo que manifestó en la audiencia anterior respecto al episodio de la guarnición Azul. MANIFIESTA el declarante: desde ya le digo que no. Yo me refería en mi declaración al ataque que hizo el ERP contra la Guarnición Azul en el año 74, si no me equivoco. Era presidente Perón en ese momento, enero del 74, si no me equivoco. PREGUNTADO por S.S. para que diga si como surge en su legajo de servicios, entre el 31 de enero del 74 hasta el 11 de julio de ese mismo año cursó como alumno en el Servicio de Inteligencia Naval y si el episodio de Azul comentado era parte de las experiencias de Inteligencia y Contrainteligencia que allí se brindaban CONTESTA no señor, no era parte ni del programa del curso ni de ninguna extensión. El curso se relacionaba con Inteligencia Estratégica Naval..."

    6.4.17. Recuerda el levantamiento de infantes de marina en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) del año 1972:

    "...PREGUNTADO por S.S. si antes de asumir la División de Contrainteligencia de la Base de Infantería de Marina había ocurrido en dicha fuerza, algún acto de levantamiento de oficiales o suboficiales de Infantería de Marina reprimido por la misma fuerza, en Baterías o en alguna otra dependencia naval CONTESTA de lo que recuerdo, en el año 1972 un grupo de guardiamarinas y cabos que se encontraban reforzando la dotación de la Escuela de Mecánica de la Armada, en vísperas de la llegada de Juan Domingo Perón al país, se levantaron en armas y salieron del Cuartel de la Escuela de Mecánica con una cantidad de armas robadas. Fue el único caso que conozco de levantamiento de Infantes de Marina. En este estado, siendo las 10.40 hs. Ingresa en la audiencia el Sr. Fiscal Federal Subrogante Dr. Abel Córdoba. Y continúa el declarante: le puedo acotar que si bien hubo combate dentro de la ESMA porque guardiamarinas atacaron la guardia y la sala de armas y tomaron prisionero al Cmte. del Batallón, no hubo represión por cuanto al llegar a determinado punto donde debían entregar las armas a no sé quién, y ante la ausencia de los mismos, de quienes iban a recibir las armas, el Cmte. del Batallón habló con los guardiamarinas, retomó el control, y con él a cargo, regresaron a la Escuela de Mecánica..."

    "...PREGUNTADO por S.S. sobre el episodio de la ESMA en el 72, donde se involucraron guardiamarinas y cabos, para que diga si tal episodio obligó a la Contrainteligencia de los Servicios Navales a extremar el análisis de los factores internos de la Fuerza, para prevenir su repetición CONTESTA desconozco. Yo ese año estaba destinado en la División de Electrónica Naval y era Tte. de Fragata en primer año. En el año 76, aprecio que si había algún tipo de medida era manejado por el Servicio de inteligencia naval, pero en cuanto a la selección del personal en su ingreso. Lo que pasa que en la historia de la Infantería de Marina fue algo extremadamente puntual. Nunca se había dado que un grupo de guardiamarinas se levantaran contra sus superiores de la Infantería de Marina y la Marina..."

    6.4.18. Admite que la División de Contrainteligencia a su cargo integraba el Departamento de Operaciones de la BNIM:

    "...En este estado S.S. exhibe el reglamento orgánico de la Base de Infantería de Marina Baterías, particularmente, para que observe el organigrama del Departamento de Operaciones, a fin de que refiera si la División de Contrainteligencia a su cargo en el año 76, se encontraba en dicho esquema contesta es correcto pero hay un error, hay una duplicación de la Central de Defensa Aérea. Es intrascendente porque depende de la misma autoridad en ese organigrama.

    6.4.19. Identifica al Jefe del Departamento de Operaciones de la BNIM del año 1976:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga quién revistaba en la época en que tenía a su cargo la División de Contrainteligencia el Departamento de Operaciones CONTESTA hasta aproximadamente no le puedo dar exacta la fecha, pero aproximadamente en julio del 76 el Jefe era el Cap. de Fragata Guillermo Saucedo. El fue designado a otra tarea. Lo trasladaron y se hizo cargo del Dpto. el Subjefe de la Base, Cap. de Fragata Julio César Bruni.

    6.4.20. Admite las unidades que integraban la BNIM según la nómina del libro exhibido pero excluye a la V y VI Batería:

    "...En este estado S.S. exhibe al declarante las páginas 142 a 149 de la obra “Armada Argentina-Infantería de Marina Tres Siglos de Historia y Cien Años de Orgánica” editada por la Armada Argentina en el año 1979, para que diga si la descripción de las instalaciones y unidades que allí se indican, correspondían a la época en que ejerció la División de Contrainteligencia de la Base de Infantería de Marina CONTESTA si, coinciden las unidades que había en esa época. Lo único que puedo decir que no es tal, es cuando hablan de la playa de la Quinta y la Sexta Batería, porque desde la Base Baterías no se tenia acceso más allá de la Quinta Batería, que coincide con el Cuartel del Batallón de Apoyo Logístico. Ahí terminaba la jurisdicción de la Base en mi gestión.

    6.4.21. Afirma que la orgánica de las agencias de colección de información del Anexo A Apéndice I del PLACINTARA se emitió en el año 1980 y que no recibió ninguna orden de la F.T.2 y de la F.T.9 durante su desempeño en la División de Contrainteligencia de la BNIM:

    "...En este estado, S.S. exhibe el PLACINTARA al declarante, en particular la página foliada 44 del Apéndice I al Anexo A, Áreas de Interés y Agencias de Colección, Fuerza de Tareas Responsable 2, para que refiera si la orgánica que allí refiere se encontraba vigente a la época en que ejercía la jefatura de la División Contrainteligencia de la Base de Infantería de Marina CONTESTA En primer lugar, por mi jerarquía de Tte. de Navío, yo no accedía al PLACINTARA, que es de carácter secreto. Lo manejaba el Jefe de la Base y supongo que el Jefe de Operaciones. Como dije en mi declaración anterior, una División de Contrainteligencia nunca puede ser agencia de colección por doctrina. Lo que noto acá es que este apéndice al igual que el Anexo Alfa, no corresponden al PLACINTARA nro. 1/75 Secreto, sino que está emitido en el año 1980. Con firma del Almte. Santamaría. Las órdenes por cadena de mando, yo las recibía de mi Jefe de Base, una cosas es “cadena de mando” y otra es “subordinación jerárquica”. Un oficial le debe respeto a todo oficial más antiguo. Pero las órdenes operativas solo se las imparte su superior en la cadena de mando. Nunca recibí, por lo tanto, ninguna orden de la Fuerza de Tareas 2 como así tampoco de la Fuerza de Tareas 9.

    6.4.22. Marca la ubicación de las instalaciones y las unidades de la BNIM:

    "...Exhibidas que le son imágenes impresas y obtenidas de la Base de Infantería de Marina mediante el programa Google de internet, y remitidas en un CD editado por la ONG Memoria Abierta, con motivo de la inspección ocular a la Base Naval Puerto Belgrano en el mes de octubre del año 2007, S.S. solicita al deponente que ubique los límites de la Base de Infantería de Marina según nos ha explicado anteriormente, señalando con un trazo de fibra verde, tal demarcación y MANIFIESTA; en esta primera foto (que se señala con la letra “A”) puedo reconocer Punta Alta, Arroyo Pareja, la zona general de Puerto Belgrano y Baterías pero no puedo marcar un límite. En la foto señalada “B”, el declarante indica la Cuarta Batería, Plaza de Ceremonias, Batallón de Vehículos Anfibios y no puede señalar con certeza el lugar de la Tercera Baterías que no puede determinar. En la foto señalada “C”, indica: el Batallón de Apoyo Logístico, la Base de Infantería de Marina Baterías, el Comando de la Brigada de Infantería de Marina, la Cuarta Batería y la plaza de Ceremonias. Marca con signo de interrogación por no estar seguro, el Comando de la Brigada de Infantería de Marina en dos posiciones. MANIFIESTA puede ser que el otro sea la vieja casa del Comandante En la foto señalada “D”: el Batallón de Apoyo Logístico, la Base de Infantería de Marina Baterías. En la foto señalada “E”: puede ser, por la forma del camino, que sea la Séptima Batería. (Marcada con signo de interrogación). De Este a Oeste, venía la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima. No se construyeron la Primera y la Segunda que iban a ser de morteros. Es la protección del canal de acceso. De ahí se pararía a la Armada Chilena que vendría; eran cañones de 240 mm.

    6.4.23. Afirma que el personal militar de inteligencia y contrainteligencia era personal identificable:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal otorgada que le fue la palabra, para que diga si los recaudos para que el enemigo no conozca la identidad de personal de la Fuerza Armada, es propia de Contrainteligencia CONTESTA no, el personal militar de Inteligencia y de Contrainteligencia es personal abierto, conocido, que esta destinado en un lugar, vive en un lugar, transita en un lugar, es conocido por los militares y civiles de la Base..."

    6.4.24. Afirma que no tuvo conocimiento de personas detenidas en le ámbito de la Armada por ser subversivos:

    "...PREGUNTADO por para que diga si alguna de las características del régimen de detención de prisioneros era de incumbencia de Contrainteligencia CONTESTA no, Contrainteligencia no detenía personas. No estaba en sus tareas. El personal detenido y su administración no dependía de Contrainteligencia el régimen de detención. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que refiera de quién dependía CONTESTA desconozco. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si tuvo conocimiento de personas detenidas en el ámbito de la Infantería de Marina por considerarlas subversivas CONTESTA no. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si tuvo conocimiento de personas detenidas en el ámbito de la Armada CONTESTA no tuve conocimiento de personas detenidas en el ámbito de la Armada ni de Infantería de Marina, por ser subversivos..."

    6.4.25. Afirma que recién tomó conocimiento de los Centros Clandestinos de Detención con las declaraciones del Cmte. de la F.T.9 AL FRACASSI prestadas en la causa:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si tuvo conocimiento de centros clandestinos de detención organizados en el ámbito de la Armada Argentina CONTESTA tomé conocimiento al ver las declaraciones del Cmte. de la Fuerza de Tareas 9 Almte. Fracassi. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si tuvo conocimiento de que a partir de marzo de 1976 hubo ciudadanos desaparecidos CONTESTA si, era noticia de diarios. Información pública. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si alguna de esas personas de las que tenía noticia de que había desaparecido, eran de Bahía Blanca o Punta Alta. CONTESTA no. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga de dónde eran CONTESTA desconozco porque nunca trabajé en ese área pero sí veía movimiento de madres que buscaban a sus hijos..."

    6.4.26. Reconoce que se ingresaba desde la ciudad de Punta Alta a la BNIM por el Puesto Nº 1:

    "...PREGUNTADO por S.S. cómo se ingresaba desde la ciudad de Punta Alta a la Base de Infantería de Marina Baterías CONTESTA en el puesto principal de acceso, donde comienza el camino hacia Baterías, había un control de Policía de Establecimientos Navales. Esporádicamente había un segundo control en el cruce del camino que va a Arroyo Pareja, es un camino que viene de Punta Alta y cruza la ruta Puerto Belgrano – Baterías y también estaba a cargo de Policía de Establecimientos Navales. Luego había un control en el acceso a la Base de Infantería de Marina Baterías. Y por último, en cada unidad había un control propio. En este acto, se le exhibe la fotografía de fs. 996, y de fojas 1002, obtenidas por la Policía Federal, con motivo de la inspección ocular a la Base Naval Puerto Belgrano, para que diga si reflejan el Puesto de Control 1. CONTESTA no, éste es el acceso a la Base naval Puerto Belgrano. De acá sale el camino a Baterías. Esto está cambiado. El puesto de la foto de fs. 1002 era mucho más grande. No es el que yo recuerdo. Exhibidas las fotos de fs. 997 y 998 MANIFIESTA: acá está la Policía de Establecimientos Navales y de acá sale el camino a Baterías. No era así antes..."

    6.4.27. Indica la cantidad de conscriptos, suboficiales y oficiales que se encontraban en la BNIM:

    "...PREGUNTADO por S.S. qué cantidad de conscriptos es encontraban en la Base Baterías CONTESTA calculo que 80 en la Compañía de Seguridad y calculo que 100 en lo que seria algo que llamaban Dotación, eran los que trabajaban en distintos cargos. Oficiales podemos calcular entre 15 y 20. Suboficiales, unos 40, aproximadamente. PREGUNTADO por S.S. si rotaba o era permanente CONTESTA rotaba cada dos años..."

    6.4.28. Recuerda el pedido que le hicieron los padres del conscripto desaparecido GARCÍA GASTELÚ destinado en la BNIM:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si en el transcurso de los años 76 y/o 77 recibió algún reclamo o inquietud por parte de familiares o allegados a personas detenidas por personal militar CONTESTA estando una vez en Buenos Aires en el Servicio de Inteligencia Naval, me dijeron que estaban los padres de un conscripto que había sido detenido. Que siempre preguntaban por mí. Me presenté a los padres, estuve hablando con ellos. Una situación muy triste, me acuerdo que la madre me abrazó y me dio un beso. Me hizo mal. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga a qué familia se refiere CONTESTA el apellido del chico era García Gastelú. Según la información que me dio la madre, lo detuvieron en la casa de la novia en el Gran Buenos Aires. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga qué relación tenía con el caso como para que los familiares reclamaran su atención particular. En este estado el Sr. Defensor se opone a la pregunta y manifiesta: entiendo que tal como lo explicara mi defendido, estos hechos no conforman parte del objeto procesal aquí investigado, ni desde un punto de vista temporal, ni desde un punto de vista geográfico. En este estado, siendo las 12.10 hs. S.S. ordena un cuarto intermedio, reanudándose la audiencia proveyendo S.S.: Que a fs. 9935vta., en el punto 47.2: Listado de Conscriptos desaparecidos, se transcribe algunas páginas del libro del Capitán del Ejército José Luis D'Andrea Mor, titulado “El escuadrón perdido. La verdad sobre los 129 soldados secuestrados y desaparecidos durante el gobierno militar”, de editorial Planeta Argentina, Buenos Aires, 1998; donde se detallan trece casos ocurridos en la zona militar 5, entre los cuales cinco pertenecían a la Armada, y se hallaban destinados en Puerto Belgrano. Entre los cinco que menciona esa resolución, se encuentra García Castelú, Horacio, y en la página 159 de la obra citada, en este acto se exhibe y se da lectura, expresamente se lo menciona realizando un hecho en el interior de la Base, razón por la cual la pregunta formulada por el Sr. Fiscal se acepta y se reformula de la siguiente manera: para que diga el deponente qué recuerda sobre el caso. CONTESTA primer lugar, el conscripto Garcia Gasteleu trabajaba en la Base Baterías en la zona de la Jefatura de Base. Por mi carácter siempre he hablado con los conscriptos. Siempre he sido afable con ellos. En ningún momento yo revisé el cofre o la taquilla y en ningún momento le dije a los padres nada sobre las cartas. Lo que hable con la madre, fue acerca de qué le podría haber pasado al hijo. Y nada más. Cuando a mí me dijeron que estaba el matrimonio en el SIN y que siempre habían preguntado por mí, fui a verlos de manera voluntaria. Si yo hubiera tenido algo que esconder, no me hubiera presentado. De hecho, no sabían que yo estaba ahí. El conscripto no dependía de mi, dependía de la Dotación, y mis contactos eran cuando lo veía y charlaba, como hacía con todos los conscriptos. Pero reitero: es falso lo que dicen los padres, o la madre, acerca de las cartas. PREGUNTADO por S.S. qué edad tenía cuando revistaba como Jefe de Contrainteligencia CONTESTA treinta años PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga por qué se sintió mal, como ha referido, ante la actitud de la madre del conscripto CONTESTA porque que a uno lo abrace la madre de un chico que estaba desaparecido y se le ponga a llorar, es algo muy triste. Me abrazó fuerte, me puso la mano en el hombro y se puso a llorar. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si realizó alguna gestión tendiente a conocer lo que le había ocurrido al conscripto CONTESTA no. No estaba dentro de mis atribuciones hacerla...".

    6.5. ANÁLISIS DE SUS ARGUMENTOS:

    DE LEÓN fue principalmente un oficial de inteligencia. Cursó la especialidad en el SIIN (1974) desempeñándose en contrainteligencia durante más de 3 años (1976/1978) en la BNIM para pasar -inmediatamente- a una Jefatura de División en el Servicio de Inteligencia Naval durante un año (1978/1979) para terminar su carrera profesional (2000/2001) en el mismo lugar.

    De lo anterior surge que en plena lucha antisubversiva (1976/1979) DE LEÓN estuvo ocupado en tareas del servicio de inteligencia naval.

    Durante la indagatoria admitió la dependencia de la BNIM a la Fuerza de Tareas Nº 9 a cargo del Comandante de Infantería de Marina CL FRACASSI negando enfáticamente haber recibido alguna orden de la Fuerza de Tareas Nº 2 durante su desempeño como Jefe de la División Contrainteligencia del Departamento Operaciones de la BNIM (1976/1978).

    Al ser preguntado por las fuentes de información que nutría la división a su cargo contestó que la misma provenía del "...Comando de la Fuerza de Tareas 9, Servicio de Inteligencia Naval, Comando de Operaciones Navales. De manera directa, o indirecta..." sobre -entre otras novedades- "...alguna acción o alguna posible acción subversiva en la jurisdicción. No nos olvidemos que dos años antes se había producido un ataque a la Guarnición Militar Azul..."

    Recuerda -además- haber asesorado al Jefe de la BNIM "...acerca de la conveniencia de incrementar puestos de guardia..." sin otra precisión dado el tiempo transcurrido, para más adelante al ser preguntado por la Fiscalía "...acerca de las actividades específicas que desde su división recomendaba en relación a la seguridad de esas zonas comunes..." contestar que "....las medidas de seguridad eran los puestos de guardia fijos, y las patrullas periódicas que realizaba la Compañía de Seguridad..." señalando que la "...manera en que se contemplaba y organizaba la labor de esos puestos de guardia y patrullas... eso era responsabilidad del Departamento de Operaciones..." del cual su División dependía:

    "...En este estado S.S. exhibe el reglamento orgánico de la Base de Infantería de Marina Baterías, particularmente, para que observe el organigrama del Departamento de Operaciones, a fin de que refiera si la División de Contrainteligencia a su cargo en el año 76, se encontraba en dicho esquema contesta es correcto pero hay un error, hay una duplicación de la Central de Defensa Aérea. Es intrascendente porque depende de la misma autoridad en ese organigrama..."

    En franca contradicción con lo antes dicho, recalca que la División de Contrainteligencia no era la destinataria de las comunicaciones de inteligencia "...de actividades subversivas..." "....sino quien lo era, era la Jefatura de la Base Naval Baterías..."

    Al tener a la vista las páginas 142 a 149 de la obra Armada Argentina-Infantería de Marina Tres Siglos de Historia y Cien Años de Orgánica” editada por la Armada en el año 1979 en los talleres gráficos de APUS SA -ubicados en Gral. Hornos 289 de Buenos Aires-, señala que la descripción de las instalaciones y unidades que allí se indican, corresponden a la época en que ejerció la mencionada jefatura pero aclarando seguidamente que:

    "...Lo único que puedo decir que no es tal, es cuando hablan de la playa de la Quinta y la Sexta Batería, porque desde la Base Baterías no se tenia acceso más allá de la Quinta Batería, que coincide con el Cuartel del Batallón de Apoyo Logístico. Ahí terminaba la jurisdicción de la Base en mi gestión..."

    La exclusión de la V y VI Batería que ensaya -también intentada por FRACASSI en la audiencia del 20/03/09 de fs. 5764/5781- no puede contradecir el texto oficial de la Armada redactado en el mismo período en que se desempeñó en la BNIM.

    ¿Que dice el libro? Presidida por las fotografías del Almirante Armando LAMBRUSCHINI -Comandante en Jefe de la Armada-; del Vicealmirante de IM Eduardo Rene FRACASSI -Secretario General Naval-; Contralmirante de IM Jorge Demetrio CASAS -Jefe de Inteligencia del EMGA-; Contralmirante de IM Oscar Francisco ABRIATA -Jefe de Infantería de Marina- y del Contralmirante de IM Alfredo José María FERNÁNDEZ -Comandante de la Infantería de Marina- (págs. 3 a 7) el libro la "Armada Argentina - Infantería de Marina - Tres Siglos de Historia y Cien años de vida orgánica - 1879 - 19 de noviembre 1979" cuando describe a la BNIM en las págs. 142/179 textualmente señala:

    "...El sistema defensivo consistió en la construcción de cinco baterías con cuatro cañones cada una y numeradas:... VI... En la actualidad la BASE NAVAL DE INFANTERÍA DE MARINA BATERÍAS se extiende a lo largo de los emplazamientos de aquellas antiguas baterías de defensa de costas y en su interior, independientemente de las instalaciones propias de la Base... Las playas de la V y VI Baterías donde en época de verano se reúne el personal de toda la zona... atraído por la comodidad de sus instalaciones y su buena pesca..."

    De lo anterior se sigue -de manera harto evidente- que la VI Batería en la década del 70 -recorrida y filmada durante la inspección ocular del año 2007- pertenecía -como en la actualidad- a la jurisdicción de la Base Naval de Infantería de Marina.

    ¿Porqué se la sacan de encima todos los imputados de esta causa?

    Simple: Allí funcionaba el centro clandestino de detención señalado por el Comandante de Infantería de Marina de la época -CL FRACASSI- y de cuyos horrores ya se ha encargado este escrito.

    ¿Que cargo tenía DE LEÓN en la época en que las víctimas que se le imputan estaban en el CCD de la VI Batería?

    Ni más ni menos era el Jefe de la División de Contrainteligencia del Departamento de Operaciones de la Base Naval de Infantería de Marina, cuyas unidades el Comandante de Operaciones Navales -VL MENDÍA- empeñaba frecuentemente en la lucha antisubversiva asignándolas -bajo la supervisión del CL FRACASSI- a otras Fuerzas de Tareas en operaciones.

    A mayor abundamiento, como ya se ha señalado en reiteradas oportunidades, en relación a la distinción de funciones entre inteligencia y contrainteligencia, se sostiene que en ambos casos se produce y colecta información, y ambas actividades dan lugar al señalamiento de blancos, al punto tal que el Apéndice 1 del Anexo “A” Inteligencia, al señalar las agencia colectoras que convergian en la CEIP, incluye a las Divisiones de Contrainteligencia. La Armada se encargo de delimitar con exactitud su alcance en el Diccionario de Terminología Militar de la Armada, (Publicación RG – 1 – 204, 1era. Edicion de 1971, p. 63) donde se define Contrainteligencia como Actividad de ejecución abierta o subrepticia, destinada a:

    a) Negar información publica o restringir su difusión,

    b) Proteger documentos, materiales, instalaciones, actividades, comunicaciones y personas, de las actividades enemigas de espionaje, sabotaje y subversión,

    c) Detectar, localizar, identificar y eventualmente neutralizar las personas, redes y organizaciones internas y externas que, a traves de la ejecución de actividades especiales de inteligencia (espionaje, sabotaje, actividades psicologicas secretas y operaciones especiales) afecten la defensa nacional.

    Como se dijo anteriormente, los distintos secuestros y detenciones ilegales sucedidos en el pais en la epoca que se investiga, fueron producto de la información proporcionada por inteligencia respecto de cada persona a detener (ademas de asignarle algun tipo de implicancia con las organizaciones subversivas), la que era obtenida en la mayoria de los casos a traves del interrogatorio de los detenidos realizados por inteligencia militar, que en su mayoria utilizaban como metodo la tortura (la llamada investigación militar según el Placintara 75, apéndice 1, al anexo F), por ello es que se tiene por acreditado que las actividades propias del area de inteligencia son las responsables de la “adquisición del blanco” que seria objeto de cada operativo.

    La Division Contrainteligencia del Deparatamento de Operaciones de la Base Naval de Infantería de Marina, de la cual De Leon ejercia su jefatura, era una de las agencias colectoras subordinadas a la CEIP, organo de inteligencia de las FUERTAR 1, 2, 9, y 10 (Placintara 75, Anexo A, punto 3.2, Apéndice 1), para la zona de interes Punta Alta – Bahía Blanca. En el marco de la “lucha contra subversión”, la FUERTAR 9 debia ejecutar las mismas acciones referidas supra respecto de la FUERTAR 2.

    Negar lo anterior -a esta altura- es tarea inútil.

    2.En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que ENRIQUE DE LEON, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (3) tres oportunidades de los que resultaron victimas Silvia Haydee Larrea, Héctor Néstor Larrea y Maria Cristina Errazu; b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (4) cuatro oportunidades de los que resultaron victimas Eraldo Eduardo Eraldo, Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez y Martha Nelida Mantovani de Montovani; c) homicidio agravado -desaparición forzada- por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Helvio Alcides Mellino; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Leonel Eduardo Sabubiette; e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Laura Susana Martinelli de Oliva; f) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), de los que resultaron victimas Norberto Eduardo Eraldo y Néstor Rubén Grill; g) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado -desaparición forzada - por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), reiterados en (6) oportunidades de las que fueron victimas Carlos Alberto Oliva, Jorge Del Rió, Horacio Russin, Gerardo Carcedo, Daniel Carra y Cora Maria Pioli.


    7. HUGO ANDRES JOSÉ MAC GAUL:

    Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios Nº 6243 (en adelante LS) remitido en original por la Armada que Hugo Andrés José MAC GAUL nació el 19 de diciembre de 1927, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete de Infantería de Marina el 23/01/46 -promoción 12-77-, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...de Muy Bueno puntos (3.9888) siendo el 14 de la promoción..." (fs. 14 LS).

    7.1. ASCENSOS: Ascendió el 01/12/50 al grado de Guardiamarina Infantería de Marina; el 31/12/52 al grado de Teniente de Corbeta I.M.; el 31/12/54 al grado de Teniente de Fragata I.M.; el 31/12/58 al grado de Teniente de Navío I.M.; el 31/12/63 al grado de Capitán de Corbeta I.M.; el 31/12/69 al grado de Capitán de Fragata I.M. y finalmente el 31/12/75 al grado de Capitán de Navío (fs. 15 LS).

    7.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: De los registros consta que:

    a) Con grado de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el cargo de Comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº 4 (BIM3) desde el 12/02/73 al 11/03/74 según el Boletín Naval Público (BNP) número 207/72 y 227/72;

    b) Con grado de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el cargo de Jefe 3 Operaciones y Planes del Estado Mayor Conjunto desde el 11/03/74 al 05/02/75 según el BNP número 162/73 y 190/73;

    c) Con grado de Capitán de Fragata (CF) y luego con el grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Jefe Batallón - Jefe Cargo Secreto - del Batallón de Infantería de Marina Nº 4 (BIM3) desde el 05/02/75 al 14/01/76 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 37/74 y 127/75;

    d) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Jefe de la Base Naval de Infantería de Marina "Baterías" desde el 14/01/76 al 13/01/77 según el BNR número 24/76;

    e) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Jefe Militar de la Jefatura Militar desde el 13/01/77 al 09/02/79 según el BNR número 9/77 y,

    f) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Jefe Agrupación Logística de la Secretaría General Naval en la Presidencia de la Nación desde el 09/02/79 según el BNR número 22/79.

    7.3. RETIRO: Por Resolución Nº 889/81 COAR se le otorgó el retiro voluntario a partir del 01/04/81 computando 35 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 14 y 35/35vta. LS).

    7.4. INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos imputados y exhibirse la prueba de cargo, el CN (RE) MAC GAUL se negó a declarar en la audiencia de fs. 10572/10576 del 2 de diciembre de 2009.

    7.5. ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD:

    Como ya se dijo, de las páginas transcriptas del libro "Armada Argentina. Infantería de Marina. Tres siglos de Historia y Cien años de vida orgánica 1879 -19 de noviembre- 1979" surge de manera incontestable que la VI Batería en la década del 70 pertenecía -como en la actualidad- a la jurisdicción de la Base Naval de Infantería de Marina, ademas de que la BIMB era la principal unidad de apoyo logistico y de servicios de la Armada Nacional.

    Allí funcionaba el centro clandestino de detención señalado por el propio Cte. de la I.M. de la época -CL FRACASSI- y de cuyos horrores se han descripto precedentemente.

    Mac Gaul era ni más ni menos el Jefe de la Base Naval de Infantería de Marina, cuyas unidades el Comandante de Operaciones Navales -VL MENDÍA- empeñaba frecuentemente en la lucha antisubversiva asignándolas -bajo la supervisión del CL FRACASSI- a otras Fuerzas de Tareas en operaciones.

    Asimismo, según los arts. 201 y cc del Reglamento Organico de la BIMB, el Jefe de la misma dependera del Comandante de la Infantería de Marina y cumplira las funciones que el Reglamento General del Servicio Naval establece para el Jefe, en lo que sea aplicable a la Base.

    Como integrante de la FUERTAR 9, la BIMB estaba encargada en la “lucha contra la subversión” de ejecutar las siguientes acciones: a) en el Área de Personal: movilización; administración y control del personal detenido; b) en el Área de Inteligencia: adoctrinamiento del personal propio; inteligencia sobre el oponente interno; contrainfiltración; contrainformación; contraespionaje; contrasabotaje; contrasubversión; acciones secretas ofensivas; c) en el Área de Operaciones: seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propios; protección de objetivos; apoyo al mantenimiento de los servicios públicos esenciales; control de población; gobierno militar; respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo; represión; conquista y ocupación de zonas y objetivos; ataque terrestre a las fuerzas regulares e irregulares del oponente subversivo; control del tránsito terrestre en zonas de interés; y d) en el Área de Logística: sostén logístico terrestre; transporte terrestre; requisición.

    Por ello, el imputado Hugo Andres José Mac Gaul como Jefe de la BIMB, donde se encontraba emplazado uno de los CCD mas importantes que operaba en la Armada, resulta prima facie responsable penalmente en calidad de autor de todos los hechos por los que fue intimado.

    3.En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que HUGO ANDRES JOSÉ MAC GAUL, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en (3) tres oportunidades de los que resultaron victimas Silvia Haydee Larrea, Héctor Néstor Larrea y Maria Cristina Errazu; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades, de las que resultaron victimas Eduardo Eraldo, Patricia Gastaldi, Diana Diez y Martha Mantovani de Montovani; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Laura Susana Martinelli de Oliva; e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), de los que resultaron victimas Norberto Eduardo Eraldo y Néstor Rubén Grill; f) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado -desaparición forzada - por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), reiterados en (6) oportunidades de las que fueron victimas Carlos Alberto Oliva, Jorge Del Rió, Horacio Russin, Gerardo Carcedo, Daniel Carra y Cora Maria Pioli.


    8. CONTRALMIRANTE (RE) MARTÍN ÁNGEL LIONEL:

    Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios remitido por la Armada, que nació el 30 de agosto de 1926, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo General el 26 de enero de 1944 -promoción 75-, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...4,108...", Titular de la M.I. nro. 4.470.737.

    8.1. ASCENSOS: Ascendió el 16/12/48 al grado de Guardiamarina Aviador Naval; el 31/12/50 al grado de Teniente de Corbeta; el 31/12/53 al grado de Teniente de Fragata; el 31/12/52 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/59 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/65 al grado de Capitán de Fragata; el 31/12/71 al grado de Capitán de Navío y finalmente el 31/12/75 al grado de Contraalmirante.

    8.2. DESTINOS Y TRASLADOS: De los registros consta que:

    a) Con grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó en la Jefatura de Operaciones como Jefe de Planeamiento Estratégico desde el 02/04/75 al 04/02/76 según los Boletines Navales Reservados (BNR) números 37/74 y 127/75.

    b) Con grado de Contralmirante (CL) se desempeñó el cargo de Comandante del Comando de Aviación Naval desde el 04/12/76 al 12/01/77 según los BNR números 24/76 y 27/76..

    c) Con grado de CL se desempeñó el cargo de Jefe de la Aviación Naval desde el 12/01/77 según los BNR números 141/76 y 9/77...

    8.3. RETIRO: Por Resolución COAR se le otorga el retiro voluntario a partir del 01/03/78 computando 34 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72.

    8.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En la declaración de fs. 5958/5969 del 26/03/79 ampliada a fs. 6024/6060 del 27/03/09 y ratificadas a fs. 8618/8622vta. del 16/07/09, el Contralmirante (RE) MARTÍN Ángel Lionel, manifesto:

    8.4.1. Defensa: Excusa su responsabilidad al expresar que:

    "...niego terminantemente todos los cargos que se imputan en la causa, porque nunca participe de asociación ilícita alguna ni he formado parte de algún plan criminal. No he conocido ni conozco a las personas afectadas ni pertenecían a mi jurisdicción y los hechos expuestos en la causa, se desarrollaron fuera de mi jurisdicción..."

    8.4.2. Conoce las Directivas Antisubversivas y el Placintara 75:

    "...Soy un Oficial Superior de la Armada Argentina que en 1976, por disposición de la superioridad, ocupé el cargo de Comandante de Aviación Naval, y paso a explicar cuál era la misión de ese Comando entonces: en el año 1975 el gobierno constitucional, dada la situación extrema de conmoción interna, a través del Consejo de Defensa, dicta la Directiva N̊ 1/75 Lucha contra la Subversión. El Comandante en Jefe de la Armada expide su Directiva Contribuyente, la cual lleva al Comandante de Operaciones Navales, a su vez, expedir la suya, que se conoce con el nombre de PLACINTARA, contribuyente a la Directiva N̊ 1/75 “S” –que significa “secreto”- del Comandante en Jefe de la Armada. A partir del 24 de marzo de 1976, la Armada Argentina asume simultáneamente tres misiones: el gobierno de la Nación, a través de la Junta Militar, en esta misión, la Armada es copartícipe y corresponsable. La segunda misión, lucha contra la subversión, a través del PLACINTARA; en esta misión la Armada también es copartícipe y corresponsable. La tercera misión es la misión específica de la Armada Argentina permanente y tradicional, que es la de organizar, planificar, adiestrar y operar, todos los medios de la Armada (personal y material) para sostener y defender la Soberanía Nacional en el mar y sus costas, y sostener y defender los intereses marítimos de la Nación...."

    PREGUNTADO para que diga sobre el PLACINTARA y sus anexos si tuvo oportunidad de verlo en el 76 y si tuvo conocimiento de su contenido. CONTESTA afirmativo PREGUNTADO para que diga si el que se le ha exhibido en la audiencia anterior es como el que ha conocido en el año 1976, haciendo nueva presentación del mismo CONTESTA afirmativo.

    8.4.3. Refiere que cumplió solamente con el PLANCON Plan Anual de Adiestramiento:

    "...En esta misión entra mi Comando. Para cumplirla, el Comandante de Operaciones Navales emite anualmente un plan anual de adiestramiento conocido como “PLANACON” –Plan de Adiestramiento del Comando de Operaciones Navales-. Este plan de adiestramiento es anual y así se mantiene en la actualidad. Esta actividad arranca, por lo menos, desde la formación del CON que ocurrió en 1947. Para cumplir esta misión, el CON tiene como subordinados a los tres componentes navales, o sea, existe un Comando de Infantería de Marina, un Comando Naval, y un Comando de Aviación Naval. Durante 1976, me atuve estrictamente y exclusivamente a cumplir con las directivas emanadas en el PLANACON 1976..."

    8.4.4. Expresa que el Taller Aeronáutico Central no era de su incumbencia:

    "...De los detenidos, el Sr. Spadini, cuya declaración leí el día de ayer, manifiesta que desde el Taller Aeronáutico Central, cercano a la Base Espora -repito casi textualmente-, un día de fines de marzo, un auto con tres personas a bordo, lo sacan en horario de trabajo, del Taller Central, y lo trasladan a la Base Naval Puerto Belgrano. Identifica claramente y lo dice, que el auto es de la policía de Establecimientos Navales. Quiero aclarar que la Policía de Establecimientos Navales no opera dentro de mi jurisdicción, en ningún sitio. Por otra parte, el Taller Aeronáutico Central no forma parte de mi organización. Depende en forma directa de la Dirección de Material Aeronaval que a su vez depende de la Dirección General de Material Naval, el que depende directamente del Comandante en Jefe de la Armada. Con esto pretendo demostrar que el hecho ocurrido transcurrió fuera de mi jurisdicción, donde no me cabe ninguna responsabilidad y del que nunca tuve conocimiento. El Sr. Spadini, según su propia declaración, al día siguiente fue liberado, y volvió a trabajar al Taller Central..."

    Otorgada que le fue la palabra al Sr. Defensor para que caso de que desee hacer preguntas, y solicita se le exhiba el legajo personal de Spadini y PREGUNTA al compareciente para que diga sobre el TAC Taller Aeronáutico Central si conoce de quién dependía en el año 1976 CONTESTA de la Dirección de Material Naval que a su vez dependía del Director General de Material Naval, dependiente del Comando en Jefe de la Armada. PREGUNTADO por el Sr. Defensor: para que el compareciente examine las constancias de fs. 32, 33, 34 y 35 correspondientes a las hojas de calificación del agente civil Raúl Spadini correspondientes a los años 75, 76, 77 y 78. Exhibida que sea la misma, para el compareciente diga si los tres oficiales de la Armada que en cada una de esas planillas calificaron al empleado Spadini, pertenecían en esos años al Comando de Aviación Naval CONTESTA no conozco a ninguno de estos oficiales, pero queda claro por los sellos correspondientes, Taller Aeronaval Central, subdirección, que eran oficiales propios del Taller y su dependencia es la que ya fue expresada. El Taller Aeronaval Central dependía de la Dirección de Material Aeronaval.

    PREGUNTADO el compareciente por su Abogado Defensor si conoce que el personal de oficiales de este taller aeronáutico deba pertenecer o no, a un escalafón distinto de los oficiales de carrera, como por ejemplo Ingenieros Aeronáuticos o Navales CONTESTA los ingenieros aeronáuticos o navales son oficiales de carrera. No conozco el organigrama del TAC, pero lo que tengo la certeza, que en los dos primeros escalones, el Director y el Subdirector, casi seguro eran Ingenieros Aeronáuticos.

    8.4.5. Ubica al Taller Aeronáutico Central fuera de la BACE:

    "...En una vista aérea del ejido de la Base Espora que obra a fs. 5966 de este expediente, queda claramente visible que el acceso directo al Taller Aeronaval Central está por fuera del perímetro de la Base. El objeto de esto, es para entender la situación actual en que están las unidades. Ese taller la Marina lo constituyó como un gran taller aeronáutico incluyendo servicios a terceros. Por eso se construyó al lado de la base, sobre lo que era antiguamente el aeródromo civil comercial, conocido como Hardeen Green. Al pasar la aviación comercial a operar en Espora, se construyó en la cabecera de la pista 16, el aeropuerto comercial Comandante Espora, con acceso directo a la Ruta 3. Por otro lado, no existía todavía en el 76, veo que se ha construido una pista transversal, lo que permite que los aviones que aterrizan en Espora pueden dirigirse por esa pista transversal, directamente, al Taller Aeronaval Central. Respecto a la causa y en lo que hace a Spadini, no tengo más que agregar..."

    PREGUNTADO por S.S. para que señale sobre los planos que se le entregan, los lugares que mencionó, marca el deponente: el TAC (Taller Aeronaval Central) con un círculo rojo y con una línea azul la Base Aeronaval Cmte. Espora. Con color azul, la pista transversal mencionada. PREGUNTADO para que señale la ruta a la que se refiere Spadini, señala el imputado con rojo y MANIFIESTA: para ir al Taller no entran en la Base PREGUNTADO para que indique en el plano denominado “BACE - Hangar” la entrada, señala con rojo el lugar de la guardia de acceso a la Base PREGUNTADO para que diga si puede indicar en el plano denominado “BACE Vista aérea” la entrada a la Base, señala el deponente con rojo e indica “Guardia BACE”

    8.4.6. Explica las tareas del Comando Aeronaval y las Fuerzas subordinadas:

    "...Respecto a mi comando, tenía subordinados tres fuerzas aeronavales: la N̊ 1 con asiento en Punta Indio, la N̊ 2 con asiento en Espora, y la N̊ 3, con asiento en Ezeiza. En este caso en particular, la Base Aeronaval Espora dependía del Comandante de la Fuerza Aeronaval N̊ 2..."

    PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal con la autorización de S.S. para que diga si durante su desempeño como Comandante de la Aviación Naval qué tareas cumplía CONTESTA las propias establecidas en el PLANACON 76.

    PREGUNTADO para que diga cómo estaba organizado el Comando a su cargo y dónde funcionaba CONTESTA el Comando de Aviación Naval tenía asiento en la Base Aeronaval Cmte. Espora. Del él se desprendían tres comandos, la fuerza aeronaval N̊ 1, establecida en Punta Indio, la Fuerza Aeronaval N̊ 2 establecida en la Base Comandante Espora, y la Fuerza Aeronaval N̊ 3 establecida en Ezeiza. Estas fuerzas a su vez tenían la Base correspondiente, un arsenal, y una o más escuadras aéreas que contenían las distintas escuadrillas. Dejo aclarado que la Escuadrilla Aeronaval era la unidad mínima dentro de la organización. La Escuela de Aviación Naval estaba establecida en la Base Aeronaval Punta Indio. Fuera de las Bases nombradas, la Fuerza Aeronaval N̊ 3 establecida en Ezeiza, tenía bajo su responsabilidad las Bases de Almte. Zar, Río Grande y Ushuaia. Esa sería la organización que tenía el Comando de Aviación Naval. Quiero aclarar que cuando en las distintas de adiestramiento se trasladaban unidades al portaaviones, esas unidades, mientras permanecieran a bordo, quedaban adscriptas al Comandante del Portaaviones.

    PREGUNTADO por S.S. para que diga si esta era una organización normal de la Armada Argentina, no del PLACINTARA CONTESTA no era propia del PLACINTARA sino de la organización permanente.

    PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si recuerda quiénes estaban a cargo de las distintas fuerzas que enumeró durante los años 1976/1978 CONTESTA en la Fuerza Naval N̊ 1 el Capitán de Navío Ventureira; en la Fuerza Aeronaval N̊ 2 el Capitán de Navío Rafael Serra y en la Fuerza Aeronaval N̊ 3 el Capitán de Navío Goñi, no recuerdo el nombre. Aprovecho al nombrar a Serra: en la cadena de comando, era mi inferior. De los tres Comandantes de Fuerza el más antiguo era el que seguía al Comandante de Aviación Naval, en el caso de que por alguna razón especial debiera transitoriamente dejar el Comando. Esta situación no se dio en ningún momento en mi Comando.

    PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda cuáles eran las funciones que desempeñaban cada una de estas fuerzas CONTESTA surgían del Contribuyente que emanaba del Comandante de Aviación Naval. Este Contribuyente respondía al PLANACON anual emitido por el CON. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué órdenes le impartía a las distintas fuerzas que ha mencionado CONTESTA las órdenes siempre surgían de la inspección o del seguimiento continuo que cada fuerza tenía que cumplir de las tareas emanadas de la Directiva PLANACOAN –Plan Anual del Comando de Aviación Naval 76- para ello, el Comandante de Aviación Naval hacía inspecciones periódicas a las distintas Fuerzas de Tareas. Para comprender un poco mejor, cuáles eran estas tareas específicas de la Aviación Naval en particular, normalmente el período anual de adiestramiento terminaba con un ejercicio operativo combinado entre los tres componentes del CON, es decir, había fuerzas de Infantería de Marina, buques de superficie con su portaaviones –incluyendo si fuera necesario submarinos- y unidades de la aviación naval. De más está decir que esas ejercitaciones se realizaban sobre la Costa Atlántica y al sur de Bahía Blanca

    En este estado el Sr. Fiscal Federal solicita que exhibida la foja con el plano denominado “BACE – Casa Comandante”, que indique el lugar físico del asiento del Comando de Aviación Naval y dónde se encuentra la casa del Comandante, lo cual el deponente indica con dos círculos rojos.

    8.4.7. Niega su participación en la lucha antisubversiva:

    PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga que funciones se cumplían en la lucha antisubversiva desde la Base Aeronaval Cmte. Espora CONTESTA ninguna PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cómo se efectuaban las tareas de inteligencia en el Comando de Aviación Naval y a cargo de quién estaban. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra para objetar la pregunta, ya que considera que da por sentado que hubo tareas de inteligencia en el Comando de Aviación Naval y S.S. reformula la pregunta para que diga el deponente si en el Comando de Aviación Naval cuya jefatura ejercía el deponente en 1976 existía una división o departamento de Inteligencia y en cuyo caso, cuál era su propósito en la recolección de informaciones CONTESTA el Comando de Aviación Naval tenía un Estado Mayor, como tienen todos los Comandos, y este Estado Mayor, un departamento o división de Inteligencia, propio de todo Estado Mayor, pero aclarando que sus tareas eran siempre las tareas de Inteligencia para cumplir el Plan Anual de Adiestramiento.

    PREGUNTADO por S.S. para que diga si ese departamento realizaba tareas contribuyentes a la lucha antisubversiva, a cargo de quiénes y que grado tenían CONTESTA negativo, no realizaba tareas contribuyentes a la lucha antisubversiva. El Estado Mayor estaba a cargo del ya fallecido Jefe de Estado Mayor, Capitán de Navío Sidoti, no recuerdo el nombre. Los Estados Mayores no están en la línea de comando. Es como un gabinete. Sidoti era subordinado mío. No recuerdo quién era el que estaba a cargo del Departamento de Inteligencia.

    PREGUNTADO el deponente por el Sr. Fiscal Federal para que diga sobre la directiva 1/75, si el Comando de Aviación Naval a su cargo, cómo efectuaba los operativos en el marco de la llamada lucha contra la subversión. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra para oponerse a la pregunta: pues la misma se formula sobre la base de un presupuesto que aún no ha sido contestado por mi defendido, de manera tal, que la pregunta correcta debería ser si el Comando de Aviación Naval realizó operativos y luego la pregunta del Sr. Fiscal Federal. El Sr. Juez admite la observación y la reformula en esos dos tramos: si el comando de Aviación Naval a su cargo en el año 1976 realizó operativos relacionados con la lucha antisubversiva a lo que el imputado CONTESTA ninguno. Con la respuesta, S.S. decide innecesaria la segunda parte de la pregunta. Se continúa. El Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al compareciente para que diga si sabía cómo se coordinaban las acciones para el secuestro, allanamiento y detenciones de personas respecto de lo establecido en el PLACINTARA CONTESTA lo desconozco. No estaba dentro de mi responsabilidad.

    8.4.8. Explica su relación con el Comando de Operaciones Navales:

    PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál era su relación con el Comandante de Operaciones Navales y qué órdenes le impartía al deponente CONTESTA mi relación era directa a través del organigrama del CON. Yo estaba situado en el escalón inmediatamente inferior junto al Comandante de Infantería de Marina y al Comandante Naval. En cuanto a qué órdenes recibía, de hecho ya estaban fijas en el Plan Anual de Adiestramiento, y las que podrían surgir de las inspecciones que para ese fin recibiera, del Comandante de Operaciones Navales.

    PREGUNTADO para que diga quién era su superior inmediato CONTESTA el Almte. Mendía. PREGUNTADO para que diga que relación mantenían con el Departamento Inteligencia y Contrainteligencia del Estado Mayor General del Comando de Operaciones Navales CONTESTA ninguna. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda algunos nombres de los departamentos de Inteligencia y Contrainteligencia del Estado Mayor General del Comando de Operaciones Navales CONTESTA no recuerdo ninguno PREGUNTADO para que diga cómo se realizaba la implementación del PLACINTARA en el Comando de la Aviación Naval a su cargo CONTESTA fuera de reforzar las guardias que tenían las distintas bases, cosa que se venía haciendo desde principios de la década del 70, no hubo otra medida especial. Quiero agregar que una particularidad que tienen las bases aeronavales es su extensión y lo difícil y oneroso que resulta montar una guardia de prevención. Por eso, a los puestos fijos de guardia, se sumaron unidades móviles de patrullaje por el perímetro interno.

    8.4.9. Explica su relación con la Prefectura Naval y los enlaces de inteligencia:

    PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga el deponente si existía relación con la Prefectura Naval Argentina CONTESTA ninguna. PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía qué oficiales de la Armada Argentina eran enlace con las secciones de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, CONTESTA lo desconozco.

    8.4.10. Explica el propósito y las unidades integrantes de la Fuerza de Tareas Nº 10:

    PREGUNTADO para que diga cuáles eran las funciones de la Fuerza de Tareas N̊ 10, CONTESTA era la reserva. La fuerza de tareas nro. 10 la constituía la Escuela de Aviación Naval, y el Centro de Concentración de Conscriptos existentes ambos en la Base Aeronaval Punta Indio. Quiero aclarar que esta fuerza nunca fue empleada durante mi comando, nunca recibí del comandante de Operaciones Navales alguna clase de orden sobre el empleo de la misma, y que la Escuela de Aviación Naval en particular, cumplió su período del año 1976 en forma totalmente regular. Era una reserva que tenía el Comandante de Aviación Naval. Dependía de él PREGUNTADO para que diga cuáles eran las funciones de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA el grueso de las unidades operativas aeronavales de la Armada Argentina estaba bajo el comando de la Fuerza Aeronaval N̊ 2

    En este estado el Sr. Defensor solicita se aclare si hay diferencia entre Fuerza de Tareas 2 y Fuerza Aeronaval 2 y CONTESTA el declarante son dos cosas totalmente distintas. Las funciones de la Fuerza de Tareas 2 las desconozco. Contesté sobre la Fuerza Aeronaval 2 y no sobre la Fuerza de Tareas 2.

    Pregunta el Sr. Fiscal Federal al deponente cuáles eran los órganos de Inteligencia de la fuerzas de Tarea 10 CONTESTA no tenían órganos de Inteligencia PREGUNTADO para que diga cómo era su relación con el Comando de Infantería de Marina y con el Comando Naval –siempre en relación con la lucha antisubversiva- CONTESTA los tres comandos están al mismo nivel y dependen del Comandante de Operaciones Navales. La relación entre si siempre respondian a la obligaciones derivadas del Plan Anual de Adiestramiento del Comando de Operaciones Navales. Anteriormente había dicho que sería la culminación de esta relación que normalmente el año de adiestramiento terminaba con un ejercicio operativo donde intervenían los tres comandos.

    8.4.11. Ignora la Comunidad Informativa:

    Solicita el Sr. Defensor PREGUNTAR al imputado para que diga si las actividades que acaba de describir se relacionan con la lucha contra la subversión CONTESTA ninguna. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si a partir del año 1976 en su carácter de Comandante de la Aviación Naval mantenía reuniones con otros organismos de la llamada “Comunidad Informativa” CONTESTA negativo. Ninguna. PREGUNTADO para que diga si las fojas 2104 y 2105 de estos autos, que en fotocopia certificada exhibe el Sr. Fiscal -informes de la Armada sobre los empleados despedidos- especialmente en lo que respecta a los agentes Raúl Spadini y Raúl Edgardo Daniel Cariacedo para que diga el deponente qué se entiende por “razones de seguridad” CONTESTA desconozco. Es un término nuevo para mí.

    8.4.12. Ignora el uso de la pista de aterrizaje de la BACE:

    PREGUNTADO para que diga si habilitó en relación a su cargo de Comandante de Aviación Naval, la utilización de la Base Aeronaval Comandante Espora para el traslado de detenidos y en caso afirmativo, si tenía un registro de la gente que llegaba secuestrada y eran llevados a distintos centros clandestinos de detención CONTESTA primero, la Base Aeronaval Comandante Espora no dependía de mí, sino del Comandante de la Fuerza Aeronaval nro. 2. Segundo, aún así no tengo ningún conocimiento de traslados a través de la Base. PREGUNTADO para que diga qué órdenes habían sido emitidas o comunicadas para que el personal de la Base Aeronaval Cmte. Espora no elevara inquietudes respecto a secuestrados que aterrizaban en la Base y luego eran trasladados CONTESTA primero, la Base Aeronaval Cmte. Espora no dependía de mí sino del Comandante de la Fuerza Aeronaval N̊ 2. Segundo, personalmente, no tengo constancia alguna de que en algún momento se haya dado ese tipo de órdenes. Entre el Jefe de la Base y yo está el Comandante de la Fuerza Aeronaval N̊ 2 que era Serra

    PREGUNTADO para que diga cómo explica que esta situación de traslado de detenidos ocurría en su ámbito. En este estado el Sr. Defensor desea manifestar, con la autorización de S.S.: la pregunta contiene un presupuesto que ya ha sido negado por el compareciente. Esto es, que hubo traslado de detenidos. Atento a ello, S.S. traslada al Sr. Fiscal Federal para que insista o desista de la pregunta a lo cual, el Sr. Fiscal Federal manifiesta que tanto en la causa que estamos tratando como en la nro. 05/07 en la que se encuentra probado tanto la llegada como la salida desde la Base Aeronaval Cmte. Espora de personas detenidas y por lo tanto considero que sería beneficioso la explicación que he requerido por parte del deponente de lo que ocurría en el ámbito de la Base Aeronaval Cmte. Espora. El Sr. Defensor, nuevamente autorizado a hacer uso de la palabra, manifiesta: más allá de no compartir que estos extremos se encuentren probados en la causa, lo cierto es que mi defendido ya ha negado tener todo conocimiento acerca de este tipo de maniobras y la pregunta que intenta hacer el señor representante del Ministerio Público insiste en obtener respuesta de algo que ha sido negado. En este estado, S.S., comprendiendo el sentido de la pregunta formulada por el Sr. Fiscal Federal y las objeciones de la defensa decide reformularla leyendo a viva voz y transcribiendo en este acta, el Apartado 23 c) de la resolución de fs. 2963 que se exhibe para que el deponente si lo desea, dé alguna explicación al respecto, por cuanto lo que se va a repetir en este acto es un informe de la CONADEP publicado en el libro Nunca Más que ha sido utilizado en la causa 13/84 como prueba: “…Base Aeronaval Comandante Espora “...El ex diputado por Santa Cruz, Orlando Stirnemann (Legajo N̊ 4337), testimonia: "A principios de abril de 1976 fui detenido en Malabrigo, provincia de Santa Fe. Tres días después me trasladaron desde Reconquista en un avión Guaraní, matrícula Y 116, con destino a Aeroparque, y de allí en otro avión, matrícula AE 106, a la Base Comandante Espora. Pude ver todo esto porque no estaba vendado, ya que decían que yo era "boleta segura". Primeramente estuve dentro de un Centro Clandestino instalado en un gran galpón perteneciente al Batallón de Comunicaciones. Quince días después de haber sido detenido en este C.C.EL., soy trasladado a otro C.C.EL., presuntamente dentro de la misma jurisdicción del Ejército..." Francisco Tropeano, detenido legalmente en el Comando de la VI Brigada de Neuquén el 28 de marzo de 1976, hubo de esperar turno en la cárcel de dicha ciudad, hasta que fue trasladado a la Base Comandante Espora y entregado allí a personal del V Cuerpo siendo alojado en el mismo galpón que Stirnemann. Durante el tiempo de su detención clandestina, el Coronel Swaiter (Legajo N̊ 6956), Jefe de Inteligencia de esa Zona, negó a la Sra. de Tropeano la presencia de su esposo como detenido en su jurisdicción, hasta que al cabo de varias semanas, fue legalizado también en el Penal de Villa Floresta..." CONTESTA el deponente: la Base Aeronaval Cmte. Espora no depende de mí. No es de mi incumbencia enterarme de los movimientos aéreos que diariamente se realizan en la misma, dado que es el aeropuerto de Bahía Blanca. No tengo ningún conocimiento de los hechos relatados.

    8.4.13. Ignora el procedimiento de detención de personas:

    PREGUNTADO para que diga si sabía quién ordenaba la realización de operativos para la detención de personas CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga si sabía cómo estaban conformados los grupos operativos de la Armada para la detención de personas y en su caso, a cargo de quién se encontraban los mismos CONTESTA desconozco.

    8.4.14. Ratifica las declaraciones anteriores y niega su participación en los hechos que se le imputan:

    “...aparte de ratificar totalmente lo expuesto en mi primera indagatoria, niego terminantemente los cargos que se me imputan. No participé de ninguna asociación ilícita ni formé parte de plan criminal alguno. He formado y formo parte del cuadro de oficiales de la Armada Argentina, la que constituye una institución legal y legítima del Estado...”

    “...Respecto a los hechos que se mencionan, no he tenido participación alguna. No conocí ni conozco a ninguna de las presuntas víctimas a que se hace mención. Por otra parte, los hechos relatados ocurrieron fuera de mi jurisdicción (veinte kilómetros de distancia)...”

    8.4.15. En el caso de Eraldo, niega que el TAC dependiera del Comando a su cargo:

    “...En cuanto a lo que se expresa sobre el Sr. Eduardo Eraldo, leyendo su legajo, especialmente a fs. 28, 27 y 55 a 58, me entero que era empleado civil del Taller Aeronaval Central. Este señor estuvo detenido un tiempo durante el cual su señora se apersonó al Jefe del Taller Aeronaval Central preguntando sobre el paradero de su marido que estaba desaparecido por secuestro (fs. 28). Lo interesante –y es lo que quiero puntualizar- es el hecho de que el Jefe del Taller Aeronaval Central se dirige al Director de Armamento del Personal Naval, sito en Buenos Aires, para explicar el hecho y pedir instrucciones. La respuesta que recibe el Jefe del Taller Aeronaval Central es la de seguir el reglamento en un artículo cuyo número no recuerdo, pero sí me acuerdo que de los procedimientos que se siguen, el Sr. Eraldo es cesanteado por abandono del trabajo. Lo relatado evidencia claramente que el Taller Aeronaval Central no dependía ni administrativa ni funcionalmente del Comando de Aviación Naval. .En este estado el Dr. Ibañez solicita la palabra para que sea PREGUNTADO el compareciente, previo a exhibírsele fs. 55/55vta, referida a la declaración de cesantía del mencionado empleado civil, si los sellos de distribución que obran en su reverso, se corresponden o pertenecen al Comando de Aviación Naval y CONTESTA negativo. Quiero aclarar que tal como surge a fs. 28 del mismo legajo, el Capitán de Navío Santiago Vignale, Director del TAC (Taller Aeeronaval Central), era Ingeniero Aeronáutico, no era un oficial de Comando...”

    8.4.16. Explica la situación de reserva estratégica de la Fuerza de Tareas 10 a su cargo:

    “...Por otra parte, examinando mi legajo personal, advierto que el Almte. Mendía, mi superior inmediato durante el año 1976, en ocasión de ser relevado el Almte. Mendía a fin de noviembre de ese año, expide dos fojas de concepto sobre mi actuación durante 1976: una como Comandante de Aviación Naval y otra como Comandante de la Fuerza de Tareas 10. En la primera se expide ampliamente hasta terminar con la calificación correspondiente. En la segunda, solamente dice “ratifico foja anterior”. Por otra parte, en una foja expedida unos meses antes, el Almte. Mendía claramente expone y especifica que la Fuerza de Tareas 10 es reserva estratégica del Comando de Operaciones Navales dentro del PLACINTARA. Que los elementos que la constituyen están geográficamente excéntricos de Puerto Belgrano y que el Comandante de la Fuerza de Tareas 10 no tenía Estado Mayor, lo que deja bien en claro, que no tenía por lo tanto, ni personal, operaciones e Inteligencia. Dicho de otra manera, la Fuerza de Tareas 10 no participó nunca de acción alguna derivada del PLACINTARA. Esto que he dicho, se encuentra en la foja del legajo completo, con sello de foliatura rojo, numerada con 4 y con sellos con tinta negra, números 12 y 05. La calificación como Comandante de Aviación Naval está a fs. 6 ó 13 vta. con sello de tinta negra. La calificación como Comte. de Fuerza de Tareas 10 tiene foliatura 7 ó 14 a 8 ó 15, también con sello de tinta negra. A fs. 10 ó 17 vta., está la calificación como jefe de la Fuerza de Tareas 10...”

    8.4.17. Describe el origen de su traslado a la F.T. 10:

    “...PREGUNTADO por su abogado defensor para que diga si cuando vino como Comandante de Aviación Naval lo hizo por voluntad propia CONTESTA cumplí la orden de la superioridad...”

    8.5. ANÁLISIS DE SUS ARGUMENTOS: Sin agotar las pruebas colectadas para fundar su procesamiento, las siguientes son elocuentes para desechar los argumentos exculpatorios ensayados:

    Que está acreditado que Ángel Lionel MARTIN, con el grado de Contraalmirante (CL) a partir del 05 de febrero de 1976 se desempeñó como Comandante del Comando de Aviación Naval (COAN), hasta el 11/01/1977, y en el mismo período como Comandante de la Fuerza de Tarea N̊ 10 –COFUERTAR 10– (v. Leg. de Conceptos, fs. 12/17 vta. y Foja de Servicios, pág. 123), que de conformidad con el Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. n̊1 “S”/75 Contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR n̊1 “S”/75, estaba integrada por: 1) las Unidades del Comando de la Aviación Naval (menos las Bases Aeronavales Ezeiza, Almirante Zar, Río Grande y Ushuaia); 2) Escuela de Aviación Naval; 3) Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de la Aviación Naval; y 4) el Taller Aeronaval Central (PLACINTARA 75, “Organización”, pto. j), pág. 5 de 20).

    La jurisdicción de la FUERTAR 10 (o F.T. 10) establecida en el PLACINTARA 75 (Anexo D, pto. 2.10.) era la siguiente: Establecimientos y dependencias del Comando de la Aviación Naval, excepto los que se encuentren dentro de la jurisdicción de otras Fuerzas de Tarea; para la Base Aeronaval Punta Indio según lo acordado con el Comando de la jurisdicción vecina.

    Asimismo, el PLACINTARA 75 (punto 3) estableció que la Armada Argentina debía ejecutar operaciones ofensivas, defensivas, preventivas y/o especiales contra el oponente subversivo en zonas de responsabilidad naval o en aquellas donde se ordene; además determinó las distintas acciones a llevar a cabo por cada FUERTAR, remitiendo al concepto de cada una expuesto en el anexo B. De ello (PLACINTARA 75, punto 3.j) y Anexo B, pto. 3) surge que la FUERTAR 10, en el marco de la “lucha contra la subversión” estaba encargada de ejecutar las siguientes acciones: a) en el Área de Personal: movilización; b) en el Área de Inteligencia: adoctrinamiento del personal propio; inteligencia sobre el oponente interno; contrainfiltración; contrainformación; contraespionaje; contrasabotaje; contrasubversión; c) en el Área de Operaciones: seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propios; protección de objetivos; apoyo al mantenimiento de los servicios públicos esenciales; control de población; gobierno militar; apoyo aeronaval a operaciones terrestres; respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo; represión; control del tránsito aéreo en zonas de interés; y d) en el Área de Logística: sostén logístico aeronaval; transporte aéreo; requisición.

    Con ello queda claro que tanto la BACE como el TAC, dependían del CL Ángel Lionel MARTIN como Comandante de la FUERTAR 10, que ésta –más allá de constituir una Unidad de Reserva– también estaba dedicada a tareas de contrasubversión con importantes responsabilidades en tareas de inteligencia y además acciones operativas y de logística. Que en el marco de estas últimas era la responsable del control del tránsito aéreo (fiscalización de las aeronaves; PLACINTARA 75, Anexo C, pto. 14) y de asegurar el transporte aeronaval (PLACINTARA 75; Anexo G, pto. 6.2); por ello, si bien es cierto que no debía conocer las tripulaciones y pasajeros de cada aeronave que partiera o arribara a la BACE, en el marco de las funciones antedichas, se infiere que sí debía conocer las novedades, entre las que sin duda se cuenta el transporte de detenidos calificados como subversivos.

    Debe recordarse que el PLACINTARA 75 establece las instrucciones de coordinación entre las distintas FFTT a fin de lograr un mejor aprovechamiento de recursos y medios disponibles (PLACINTARA 75, punto X.2) las que se materializan a través de acuerdos entre los Comandantes de las FFTT.

    En cuanto a las tareas propias del Área de Inteligencia, no es que se pretenda asimilar las mismas al concepto de delito, sino que se encuentra acreditado que los distintos secuestros y detenciones ilegales sucedidos en el país en la época que se investiga aquí, no fueron al azar, sino producto de la información proporcionada por Inteligencia respecto de cada persona a detener (además de asignarle algún tipo de implicancia con las organizaciones subversivas), la que era obtenida en la mayoría de los casos a través del interrogatorio de los detenidos realizados por inteligencia militar, que en su mayoría utilizaban como método la tortura (la llamada investigación militar según el PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo F, ptos. 1.3, 2.1.4, 2.3.1, 2.4.1, 2.4.4, 2.5, 2.5.1 y ss.); por ello es que se tiene por acreditado que las actividades propias del área de inteligencia son las responsables de la “adquisición del blanco” del que sería objeto cada operativo.

    Por inferencia, es aceptable a esta altura, afirmar que la División Contrainteligencia de la BACE, estaba dentro de la línea de comando de la FUERTAR 10, por depender la BACE de la FUERTAR 10, y del trabajo de colectar información realizado de conformidad con las directivas y órdenes impartidas de ese comando, daba parte a la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo A).

    En virtud de ello puede concluirse que su responsabilidad penal como autor se encuentra acreditada en todos los hechos por los que fue intimado, por haberse verificado el iter críminis en ámbitos propios de su responsabilidad donde MARTIN ejerció el dominio –en su área funcional– del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindó elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a otras FUERTAR (pero con su conformidad) consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión.

    Su responsabilidad surge en todos los casos, de acuerdo a lo ya establecido, por estar bajo su mando una división de inteligencia que como agencia colectora de información de la CEIP, debe entenderse que –junto con otras– proveía en todos los casos la información previa necesaria para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos.

    En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que ÁNGEL LIONEL MARTIN, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), de los que resultaron victimas Laura Susana Martinelli de Oliva y Carlos Alberto Oliva (desaparición forzada en su caso).


    9. CAPITÁN DE NAVÍO AVIADOR NAVAL (RE) DOMINGO RAMÓN NEGRETE:

    Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (LS) y de Concepto remitidos por Armada, que Domingo Ramón NEGRETE nació el 9 de abril de 1930, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Escalafón de Comando de Infantería de Marina el 26/12/47.

    9.1. ASCENSOS: Ascendió el 05/12/52 al grado de Guardiamarina de Infantería de Marina; el 31/12/54 al grado de Teniente de Corbeta I.M.; el 31/12/57 al grado de Teniente de Fragata I.M.; el 31/12/61 al grado de Teniente de Navío I.M.; el 01/10/67 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/67 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/72 al grado de Capitán de Fragata y por último el 31/12/77 al grado de Capitán de Navío (fs. 9 LS).

    9.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: De los registros consta que:

    a) Con grado de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el cargo de Jefe de Departamento Administración del Comando de la Aviación Naval desde el 12/02/73 al 15/02/74 según el Boletín Naval Público (BNP) número 207/72.

    b) Con el grado de CF desempeño el cargo de Comandante de la Escuadra Aeronaval Nº 2 (EA2) con asiento en la Base Naval Comandante Espora desde el 5/02/74 al 18/02/75 según los BNP números 162/73 y 202/73.

    c) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe de Departamento de Adiestramiento del Comando de la Aviación Naval desde el 18/02/75 al 06/02/76 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 31/74.

    En tal destino el Comandante de la COAN -Contraalmirante Carlos Jaime FRAGUIO y el Jefe del Estado mayor del COAN Capitán de Navío Julio Omar GARVAGLI -, anotaron:

    "...Informe:.. Es altamente responsable de sus obligaciones, llevó el Departamento de Adiestramiento con eficiencia y destacada actividad en el trabajo. Es recto en sus procederes y de sólidos principios. De gran valor para la Institución. Ha conducido con acierto las tareas de planeamiento y coordinación del adiestramiento logrando soluciones prácticas y eficaces en la integración de requerimientos complejos. Asesor serio y responsable, siempre dispuesto a colaborar, ha sido un elemento muy destacado en la actividad del Estado Mayor, por la puntualidad y completidad de sus trabajos..."

    d) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe de Base Naval Comandante Espora desde el 06/02/76 al 31/01/77 según el BNR número 117/75 y 7/76.

    En tal destino su superior inmediato, el Comandante de la Fuerza Aeronaval Nº 2 -Capitán de Navío Rafael Joaquín SERRA-, anotó:

    Destino

    BACE

    Foja de Concepto Oficial Superior

    NEGRETE Domingo Ramón

    Período de calificación

    JEFE BASE AERONAVAL COMANDANTE ESPORA

    06-02-76

    a

    21-12-76

    Ejercicio Comando en el período

    Excep

    Sob/Nor

    Normal

    Deb/Nor

    P/Satisf









    Desempeño obligaciones

    No/Apre

    Excep

    Sob/Nor

    Normal

    Deb/Nor

    P/Satisf

    Operativo

    compet. formación

    X

    estab. maniobra

    X

    Guardia

    Mar

    Puerto o tierra

    Cargo

    Func.adminst.

    X

    Rendimien.activ.

    X

    en su habilitación, orientac.

    X

    en tareas subsidiarias

    X

    Cualidades de conductor

    No/Apre

    Excep

    Sob/Nor

    Normal

    Deb/Nor

    P/Satisf

    Conocimientos generales

    X

    Sentido de lo humano

    X

    Tacto

    X

    Entusiasmo

    X

    Iniciativa

    X

    Laboriosidad

    X

    Imaginación

    X

    Juicio conclusiones propias

    X

    Confiabilidad

    X

    Cooperación

    X

    Disciplina

    X

    Presencia de ánimo

    X

    Relaciones sociales

    X

    Porte militar

    X

    Ascendiente s/subordina.

    X

    Disp.vida mar, vuelo,camp.

    X

    Expresión oral

    X

    Expresión escrita

    X

    Deseabilidad (Lo prefiero a…)

    Todos

    Mayoría

    Agrada

    Indifere.

    No

    X

    Evaluación total

    Excep

    Sob/Nor

    Normal

    Deb/Nor

    P/Satisf

    x

    "...Informe:... Su desempeño como Jefe de la Base ha sido correcto y normal. Debo destacar su entusiasmo y laboriosidad ante la gran diversidad y volumen de tareas a atender, en un año en que se se sumaron obras extraordinarias de importancia a las ya rutinarias de la Base (pavimentación de pistas, balizado eléctrico, repavimentación... de interiores, etc). El volúmen de problemas y la falta de un equipo jerarquizado para secundarlo incidió en el detalle de algunos resultados obligando una supervisión de la acción algo mayor. Esto no quita mérito para destacar su gran esfuerzo y trabajo logrando una elevación de nivel en el servicio y sobre todo en el aspecto general de la base. Conocimiento: Domingo NEGRETE... CN SERRA "

    e) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe de Departamento de Operaciones a cargo del Estado Mayor del Comando de la Aviación Naval desde el 31/01/77 al 31/12/77 según el BNR número 733/76.

    En tal destino su superior inmediato, el Comandante de la Aviación Naval -Contraalmirante Rafael Joaquín SERRA-, anotó:

    Destino

    COAN

    Foja de Concepto Oficial Superior

    NEGRETE Domingo Ramón

    Período de calificación

    JEFE DEP OPERACIONES A CARGO ESTADO MAYOR

    31-01-77

    A

    01-09-77

    Ejercicio Comando en el período

    Excep

    Sob/Nor

    Normal

    Deb/Nor

    P/Satisf









    Desempeño obligaciones

    No/Apre

    Excep

    Sob/Nor

    Normal

    Deb/Nor

    P/Satisf

    Operativo

    compet. formación

    X

    estab. maniobra

    X

    Guardia

    Mar

    X

    Puerto o tierra

    X

    Cargo

    Func.adminst.

    X

    Rendimien.activ.

    X

    en su habilitación, orientac.

    X

    en tareas subsidiarias

    X

    Cualidades de conductor

    No/Apre

    Excep

    Sob/Nor

    Normal

    Deb/Nor

    P/Satisf

    Conocimientos generales

    X

    Sentido de lo humano

    X

    Tacto

    X

    Entusiasmo

    X

    Iniciativa

    X

    Laboriosidad

    X

    Imaginación

    X

    Juicio conclusiones propias

    X

    Confiabilidad

    X

    Cooperación

    X

    Disciplina

    X

    Presencia de ánimo

    X

    Relaciones sociales

    X

    Porte militar

    X

    Ascendiente s/subordina.

    X

    Disp.vida mar, vuelo,camp.

    X

    Expresión oral

    X

    Expresión escrita

    X

    Deseabilidad (Lo prefiero a…)

    Todos

    Mayoría

    Agrada

    Indifere.

    No

    X

    Evaluación total

    Excep

    Sob/Nor

    Normal

    Deb/Nor

    P/Satisf

    X

    "...Informe:... Es el segundo año que lo tengo como subordinado directo pero en distintas funciones y destino. Su desempeño a cargo de la Jefatura del Estado Mayor ha sido ampliamente satisfactoria, demostrando gran dedicación. Buen asesor del comandante. Responsable y buen coordinador en su trabajo específico. Tomé conocimiento: Domingo NEGRETE. Comandante Espora, 1 de septiembre de 1977... CL SERRA"

    f) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Vocal del Tribunal Ordinario de Honor de la Armada desde el 31/12/77 al 27/02/78 según el BNR número 10/78.

    g) Con grado de CN se desempeñó en la Secretaría General Naval y en los cargos de Estado Mayor Especial - Asesor del COAR y Secretaría Información Pública el 27/02/78 al 12/12/78 según los BNR números 98/77 y 67/78 del 14/06/78.

    h) Con grado de CN se desempeñó en la Dirección General de Personal Naval (DGPN) del Estado Mayor General Naval del Comando en Jefe de la Armada Argentina desde el 12/12/78 al 06/01/79 según el BNR número /79.

    i) Con grado de CN se desempeñó en el cargo de Agregado Naval en Ecuador desde el 06/01/79 al 09/02/81 según el BNR número 20/79.

    j) Con el grado de CN desempeño el cargo de Comandante de la Fuerza Aeronaval Nº 2 con asiento en la Base Naval Comandante Espora desde el 09/02/81 al 05/02/82 según el BNR número 1/81.

    k) Con el grado de CN desempeño el cargo de Subdirector de la Escuela Naval Militar (ESNM) desde el 15/12/81 al 07/12/82 según el BNR número 02/82.

    l) Con el grado de CN desempeño el cargo de Director de la Escuela de Defensa Nacional desde el 07/12/82 según el BNR número 03/83.

    9.3. RETIRO: Por Resolución Nº 05838 del 23/03/84 se le otorgó el retiro voluntario a partir del 01/06/84 computando 36 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72 (fs. 26 LS).

    9.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos imputados y exhibirse la prueba de cargo, el CN (RE) NEGRETE declaró en la audiencia de fs. 100429/10436 realizada el 25/11/09 lo siguiente:

    9.4.1. Desconoce la detención de SPADINI y afirma que el TAC no pertenecía a la BACE ni a la aviación naval:

    "...al señor operario civil de TAC, no lo conozco, ni sabía que había sido detenido. El taller aeronaval central, no pertenece a aeronavegación naval ni a la Base Espora. Lo que estoy diciendo ahora es lo que ocurría en esa época...."

    9.4.2. Desconoce la detención de SEBECA y su traslado a Espora:

    "...A la señora esta que fue detenida en Ushuaia y fue trasladada a Espora, no la conozco ni conozco el caso, ni sabia que había sido trasladada a Espora...."

    9.4.3. Afirma que solo le informaban los aviones que traían a Espora como pasajeros a autoridades:

    "...Yo el conocimiento que yo tenía sobre el tema pasajeros de aviones me informaban únicamente aviones que traían autoridades a Espora. Iba a la plataforma de estacionamiento y las recibía, previo informe al Cmte. de Fuerza y al Cmte. de Aviación Naval, para que estuvieran enterado..."

    9.4.4. Describe las actividades de la BACE y sus responsabilidades como Comandante de la misma:

    "...La Base Aeronaval Comandante Espora (BACE) proveía el apoyo logístico a las diferentes unidades que estaban asentadas en ella: apoyo logístico indica alojamientos, provisión de comidas, agua, electricidad, y otros tipos de tareas para permitir el libre funcionamiento operativo de las unidades aéreas. Era responsabilidad del suscripto la seguridad aérea de la Base Aeronaval Comandante Espora con los aviones que iban a aterrizar y a decolar en ella. Eso significa ambulancias, bomberos, buen funcionamiento de los radioayudas, que permiten los aterrizajes por instrumentos en condiciones desfavorables de meteorología. Además, la seguridad terrestre de la BACE y de las unidades insertas en ella. Mediante puestos de guardia, y patrullas, todo ello cubiertos por una compañía de Infantería de Marina que estaba en la BACE, para esa tarea. Las aeronaves, las escuadrillas que operaban en la BACE eran cinco, todas de distinto tipo de aeronave, operativas. Existía un arsenal dependiente de la BACE que efectuaba reparaciones de aeronaves, correspondientes a un escalón superior al de las escuadrillas. Las averías de mayor envergadura eran reparadas en ese arsenal. Los barrios de oficiales y de suboficiales que estaban en inmediaciones de la BACE eran incumbencia de la BACE a los efectos de seguridad. Había una escuela provincial también, en el barrio de suboficiales. Sigue habiendo. Todo ello era recorrido esporádicamente por estas patrullas...."

    9.4.5. Niega haber intervenido en alguna asociación ilícita y que conocía a las víctimas:

    "...Otorgada que le fue la palabra al Sr. Defensor PREGUNTA al compareciente para que diga si intervino en alguna asociación ilícita o algún plan criminal destinado a cometer ilícitos indeterminados CONTESTA no. Nunca. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si conoció a las presuntas víctimas a las que se hace mención CONTESTA ya respondí que no las conocía ni creo haberlas visto nunca..."

    9.4.6. Ubica a el TAC y su orgánica:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga respecto al TAC su ubicación geográfica en relación a la BACE, CONTESTA estaba ubicado el taller, fuera del ámbito de la BACE, camino de por medio, un camino que va desde la vieja Ruta 3 hasta Grumbein..."

    "...PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga de quién dependía el TAC, CONTESTA dependía directamente de la Dirección de Material Aeronaval, que estaba en Buenos Aires..."

    9.4.7. Afirma que no recibió órdenes relacionadas con la lucha antisubversiva:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si dio órdenes o recibió órdenes de algún tipo en el marco de la denominada lucha antisubversiva en esos años CONTESTA no recibí órdenes relacionadas con la lucha antisubversiva..."

    9.4.8. Afirma que el Comandante de la Aviación Naval -CL MARTÍN LEONEL- y el Comandante de la Fuerza Aeronaval Nº 2 -CN SERRA- eran sus superiores inmediatos:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga si mientras que estuvo ejerciendo la jefatura de la BACE quién era su superior inmediato CONTESTA el Sr. Cmte. de la Fuerza Aeronaval N̊ 2, Sr. Cap. de Navío Serra PREGUNTADO por S.S. de ella dependían dos escuadras aeronavales, la nro. 2, la nro. 3 y la BACE. De cada escuadra, dependían escuadrillas. De la Escuadra 2, dependían dos escuadrillas de ataque: la primera y la segunda. De la Escuadra Aeronaval nro. 3 dependían la Escuadrilla Exploración Antisubmarina, y la Escuadrilla de Exploración Antisuperficie. De la Escuadra Aeronaval nro. 4, creo, dependían las Escuadrillas: de Helicópteros y Escuadrilla de Propósitos Generales. La 2 era la de ataque, la 3, era la de exploración antisubmarina y antisuperficie, y la 4 era la de Helicópteros y Propósitos Generales. Eran los NA amarillos, de portaaviones, es decir que enganchaban en el portaaviones. Se utilizaban para adiestramiento En el portaaviones, en las prácticas de tiro que hacía la flota PREGUNTADO por S.S. a quién reportaba en la cadena de mandos el Cap de Navío Serra CONTESTA al entonces Comandante de Aviación Naval, el entonces Comte. Leonel Martin. Debajo de Martin, venía entre otros comandantes Serra y abajo nosotros..."

    9.4.9. Ubica el asiento del COAN y de la FA2:

    "...PREGUNTADO por S.S. dónde estaba el asiento físico en el año 1976 del Comando de Aviación Naval, Comando Fuerza Aeronaval N̊ 2 y Jefatura Base Naval Comandante Espora CONTESTA dentro de la jurisdicción de la BACE..."

    9.4.10. Reconoce que era el responsable del estado de conservación y seguridad de las pistas de aterrizaje de la BACE:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga quién era responsable en ese organigrama asentado en la BACE, de la pista de aterrizaje CONTESTA de la conservación, de su estado, el responsable era el suscripto como Jefe de Base, de los vuelos eran los comandantes de cada escuadrilla. De los pilotos, no mío. Yo era responsable de la seguridad de las pistas, nada más. Que las pistas estuvieran en condiciones seguras, calles de rodaje también. Y las radioayudas con equipos electrónicos que permiten o facilitan el aterrizaje en condiciones meteorológicas severas, cuando la visibilidad es baja. Eso es algo tremendamente importante, porque en esa época ya aterrizaban aviones comerciales, porque ya estaba funcionando el aeropuerto de Bahía Blanca en el ámbito de la Base Espora.

    9.4.11. Indica que la oficina de Tránsito Aéreo de la BACE llevaba un regístro de aterrizajes de los aviones no recordando el oficial a cargo del misma:

    PREGUNTADO por S.S. quién llevaba los registros de aterrizaje de los aviones CONTESTA Tránsito Aéreo de la BACE y tránsito aéreo nacional, que había operarios de ambos. Tránsito Aéreo era una dependencia de la BACE, era un cargo más. PREGUNTADO por S.S. para que diga quién era el oficial responsable en 1976/7 del tránsito aéreo de la BACE CONTESTA no recuerdo..."

    9.4.12. Refiere que no le informaban los vuelos de las líneas A (Ezeiza) B (Madryn y Trelew) y C (Ushuaia) de transportes navales:

    ...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué vuelos no se le informaban CONTESTA los vuelos comunes, los de adiestramiento de las unidades, y los vuelos de las aeronaves de transporte naval, que había tres líneas: Línea A que venia hasta Espora desde Ezeiza y regresaba: eran aviones DC 3 y DC 4. La línea B, que iba hasta Madryn, Trelew, y regresaba, también con los mismos aviones. Si estaban en servicio, los aviones podían hacer los viajes de la Línea A o la Línea B. La línea C iba hasta Ushuaia con escalas, también con esos aviones. La escuadrilla de transporte tenían varios aviones. Normalmente la Línea C que era la más extensa, la hacían con DC 4. PREGUNTADO por S.S. para que diga si el jefe de Tránsito Aéreo registraba en su libro de novedades alguna anotación de estos vuelos CONTESTA se registraban en la Torre de Control donde funcionaba Tránsito Aéreo que estaba en el mismo edificio, abajo..."

    9.4.13. Ubica en un plano las pistas del TAC y de la BACE:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga si en el año 76 el TAC poseía pista de aterrizaje CONTESTA no eran del TAC, eran las de Espora. No pertenecían al TAC. No recuerdo bien, pero me parece que había una pista de tierra, a lo mejor es un mal recuerdo, no recuerdo exactamente, después dejo de serlo. En este estado, S.S. EXHIBE al imputado dos imágenes obtenidas del programa Google en internet, que muestran la Base Comandante Espora y la misma Base, con el TAC y la estación civil, para que ubique con una fibra la pista de la Base y la otra que era lindera al TAC y pertenecía a la Base Comandante Espora CONTESTA (en la foja señalada “A”) marco la Cabecera 3-4 Pista 34/16, es decir que cuando los aviones decolaban, ponían el rumbo 340. Con un círculo, las oficinas de la Jefatura de la Base, al lado de la guardia. La oficina del Comando de Aviación Naval. La Torre de Control no se ve. Señalo dónde estaba. También estaba la plataforma de estacionamiento de aeronaves. En la foja señalada “B”, indico la pista principal, y el aeropuerto de Bahía Blanca. Esta imagen esa más nueva. El TAC esta fuera de Espora. La vieja pista 1634 del aeroclub. El TAC. La pista duró poco tiempo. Los aviones que venían al taller, no tengo idea. Una quintita donde vivía el quintero de la Base. La entrada de la Base. Los silos subterráneos. Grumbein. Villa Hardingreen. La pistita la hicieron pero no recuerdo que se haya usado en mi época PREGUNTADO por S.S. qué tipo de aviones podían operar CONTESTA aviones livianos, era de muy poca importancia. No me acuerdo..."

    9.4.14. No recuerda el decolaje de aviones pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal en la BACE pero admite haber visto un pequeño avión de la Prefectura:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga si desde las pistas de la BACE en el año 76/77 se les permitía el aterrizaje el decolaje de aviones pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal CONTESTA a lo mejor se permitía si venía con alguna misión de urgencia, trasladando algún herido. Me acuerdo haber visto una vez una aeronave de la Prefectura, un avión pequeño de transporte, pero de la penitenciaria federal, no recuerdo haber visto nunca. Ni cuando yo estaba, ni antes ni después. Sí recuerdo haber visto un avión estacionado de la Prefectura, no recuerdo la época, en qué año fue..."

    9.4.15. Recuerda que la pista del TAC era de muy pequeña y de tierra, desconociendo si era posible descolar o aterrizar en el año 1976/1977 en la misma un DC 3 o un Focker 25 ó 28:

    "...PREGUNTADO por S.S. si era posible para un DC 3 o un Focker 25 ó 28, decolar o aterrizar en el año 76/77 en esa pista de tierra que recuerda CONTESTA desconozco. Siendo piloto, lo desconozco, tendía que haber sido piloto de DC 3. Recuerdo que era muy pequeña, de tierra, pero me parece que antes del 76, que después desapareció. Uno a fuerza de volar sobre esa pista, la veía, pero después desapareció. Se construyó para aviones livianos, que pueden aterrizar y decolar de pistas de ese tipo. Yo fui piloto de Tracker, de Bech-Craft, de NA, helicópteros, hidroavión Albatros, y no me acuerdo más..."

    9.4.16. No recuerda haber visto contingentes del Cdo. V Cpo. de Ejército trasladando detenidos desde la Unidad Penitenciaria Nº 4 para ser embarcados en aviones que decolaban en las pistas de la BACE:

    "...PREGUNTADO por S.S. si recibían contingentes de Comando de Vto. Cuerpo de Ejército trasladando detenidos desde la Unidad Penitenciaria N̊ 4 para ser embarcados en aviones que decolaban en las pistas de la BACE, CONTESTA No recuerdo haber visto aeronaves de Ejército o vehículos de Ejército trayendo gente prisionera. No recuerdo eso..."

    9.4.17. Admite que la BACE integraba la Fuerza de Tareas Nº 10 según la Directiva PLACINTARA 75:

    "...PREGUNTADO por S.S. a qué Fuerza de Tareas se integraba la BACE según la Directiva PLACINTARA 75 emanada del Cmte. de Operaciones Navales Vicealmirante Luis María Mendía CONTESTA a la Fuerza de Tareas 10, que era la de Aviación Naval. Era la de Aviación Naval de la zona, me parece, no sé de las demás..."

    9.4.18. Afirma que la BACE no tenía División de Contrainteligencia y que tales labores la desarrollaba el Estado Mayor del Comando de Aviación Naval asentado en el mismo lugar:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué oficial estaba a cargo de la División Contrainteligencia de la BACE, CONTESTA creo que no teníamos División Contrainteligencia. EXHIBIDO que le es en este acto el Anexo A Apéndice 1 del PLACINTARA, particularmente el rectángulo FF.TT. Responsable 2, es PREGUNTADO por S.S. para que indique lo que crea oportuno CONTESTA Contrainteligencia no había. Era ese tipo de cosas, la división Contrainteligencia estaba a nivel de comando de Aviación Naval, porque la tarea de la Base Espora era proveer sostén logístico, y al estar conviviendo con el Comando de Aviación Naval la Contrainteligencia era asumida por el Estado Mayor del Comando de Aviación Naval..."

    9.4.19. No recuerda las unidades que integraban la F.T. 10 pese admitir que tomó conocimiento del PLACINTARA cuando era Jefe de la BACE:

    "...PREGUNTADO por S.S. -exhibida la foja 19 del PLACINTARA- en cuanto a la organización de las Fuerzas de Tareas dispuesta por el Comandante de Operaciones Navales Mendía, en particular la que ha referido el declarante, Fuerza de Tareas 10, a la que estaba asignada la Base Aeronaval a su cargo, para que exprese lo que crea conveniente. CONTESTA esto no lo sabía. Acá son las tres bases del sur, más la de Ezeiza, o sea se agrega a la Fuerza de Tareas 10. No me acuerdo haber leído esto, pero estas unidades se agregan: Escuela de Aviación Naval de Punta indio, el Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de la Aviación Naval y TAC en inmediaciones de la BACE. Acá prescinde de las bases pequeñas, la de Ezeiza, Almte Zar, Río Grande y Ushuaia. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga respecto a lo que se le ha exhibido, cuándo tomó conocimiento de conformación de la Fuerza de Tareas 10 CONTESTA no recuerdo, a lo mejor cuando era Jefe de Base, pero dado el tiempo transcurrido, 33 años -además tengo problemas de memoria- no recordaba..."

    9.4.20. Admite haber tomado conocimiento de la orgánica de la F.T.10 y que se le informaba cuando llegaba un plan para ejecutar una operación:

    "...PREGUNTADO por S.S. si en aquella época, años 76 y 77, siendo Capitán de Fragata a cargo de una base aeronaval de la importancia de Cmte. Espora, se le informaba la orgánica y la cadena de mandos para poder ejercer adecuadamente las responsabilidades de su destino CONTESTA se refiere a la de la fuerza de tareas o adiestramiento operativo? El Sr. Juez aclara que ambas CONTESTA afirmativo. Se informaba cuando llegaba un plan para una operación, cuál era la organización para ejecutar las operaciones de ese plan. PREGUNTADO por S.S. a quién reportaba en la orgánica de la Fuerza de Tareas nro. 10, las novedades de la lucha antisubversiva CONTESTA como la BACE no intervino en la lucha antisubversiva, no hubo información de ese tipo, pero si la hubiera habido, debía informarla a mi Cmte. inmediato superior (Comandante de Fuerza)...".

    9.4.21. Admite que como responsable de la BACE adoptó medias de contrainteligencia para asegurar sus instalaciones de posibles o eventuales ataques de grupos pertenecientes a organizaciones armadas subversiva:

    "...PREGUNTADO por S.S. quién debía adoptar medidas de Contrainteligencia para asegurar las instalaciones de la BACE de posibles o eventuales ataques de grupos pertenecientes a organizaciones armadas subversivas CONTESTA yo como Jefe de la Base Espora era el responsable de la seguridad de todo lo que estaba en el interior de la Base, incluyo, pese a no estar en el interior de la Base, a los barrios de oficiales y suboficiales, porque disponíamos de gente capacitada de Infantería de Marina para ocupar los puestos de centinela y patrullas PREGUNTADO por S.S. si recuerda haber adoptado alguna medida concreta para proteger a la Base de esos posibles ataques o si impartió alguna orden al respecto CONTESTA refuerzo de algunos puestos y patrullas recorriendo los mismos..."

    9.4.22. Refiere que las patrullas de la BACE no recorrían el perímetro y el interior del TAC ya que tal seguridad estaba cubierta por Policías de Puerto Belgrano:

    "...PREGUNTADO por S.S. si esas patrullas, por su orden, recorrían el perímetro y el interior del TAC lindero a la BACE CONTESTA recuerdo que la seguridad del TAC estaba cubierta por policías de Puerto Belgrano. No dependía de nosotros. PREGUNTADO por S.S. quién era su subordinado inmediato CONTESTA yo tenia un subjefe pero no me acuerdo quién era..."

    9.5. ANÁLISIS DE SUS ARGUMENTOS: Tal como se indicó precedentemente, el Taller Central Aeronaval (TAC) si bien dependía orgánicamente de la Dirección General de Material Naval (DGMN) del Estado Mayor General de la Armada (EMGA), en la lucha antisubversiva integraba -por así disponerlo el PLACINTARA 75- la Fuerza de Tareas 10 denominada "Reserva Aeronaval" cuya Jefatura detentaba el Comandante del Comando de la Aviación Naval (COAN) -Contraalmirante (CL) Ángel Lionel MARTÍN (04/02/76 al 12/01/77)- asentado en la Base Aeronaval Comandante Espora cuya División de Contrainteligencia BACE funcionaba como agencia de colección de información de la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (CEIP) directamente subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON) a través de su Jefatura de Inteligencia.

    Es otras palabras, en la lucha antisubversiva el TAC respondía a las directivas del Comandante del COAN suministrando la división de contrainteligencia de la BACE información a la CEIP que procesada era elevaba al Cte. del CON para la toma de decisiones.

      F.T.10 "Reserva Aeronaval"
      Comando Aviación Naval

        Comandante de la Fuerza Aeronaval Nº 1 (COIA)
        Base Aeronaval Punta Indio (BAPI)

          Escuela de Aviación Naval (ESAN)
          Escuadra Aeronaval Nº 1 (EA1)
          Escuadra Aeronaval Nº 4 (EA4)

        Comandante de la Fuerza Aeronaval Nº 2 (FA2)
        Base Aeronaval Cte. Espora (BACE)

          División de Contrainteligencia
          Escuadra Aeronaval Nº 2 (EA2)
          Escuadra Aeronaval Nº 3 (EA3)

        Taller Central Aeronaval (TAC)

    Durante su extensa permanencia en la BACE -5 años contínuos- NEGRETE fue cambiando de cargo y de responsabilidades: De Jefe del Departamento Administración del COAN (12/02/73 al 15/02/74) pasó a revistar como Comandante de la Escuadra Aeronaval Nº 2 (EA2) (5/02/74 al 18/02/75) para asumir inmediatamente como Jefe de Departamento de Adiestramiento del COAN (18/02/75 al 06/02/76), convirtiéndose seguidamente en Jefe de Base Naval Comandante Espora (06/02/76 al 31/01/77) para desempeñarse más tarde como Jefe de Departamento de Operaciones a cargo del Estado Mayor del COAN (31/01/77 al 31/12/77) regresando el 09/02/81 nuevamente a sus instalaciones como Comandante de la Fuerza Aeronaval Nº 2 hasta el 05/02/82.

    De lo anterior surge que NEGRETE observó desde las instalaciones de la BACE el definitivo retorno de PERÓN al país y la caída del gobierno de su viuda por el golpe militar de marzo de 1976, desempeñando cargos de alta responsabilidad en los años de la lucha antisubversiva con las FF.AA en poder.

    Luego de afirmar NEGRETE que no recibió órdenes relacionadas con la lucha antisubversiva, admitió que la BACE integraba la Fuerza de Tareas Nº 10 según el PLACINTARA 75 y que había impartido como Comandante de la BACE frecuentes directivas para asegurar sus instalaciones -y el barrio de suboficiales aledaño-, de eventuales ataques de grupos pertenecientes a organizaciones armadas subversivas, contando para ello con un destacamento de infantes de marina.

    También admitió en la indagatoria que las pistas de aterrizaje de la BACE eran utilizadas por los aviones DC3 y DC4 de transportes navales pertenecientes a la línea "A" con destino Ezeiza, la línea "B" con terminal en Madryn y Trelew y la línea "C" con final en Ushuaia cuyos vuelos de salida o de regreso eran anotados por su Jefe de Tránsito Aéreo en el libro de novedades existente en la Torre de Control de la BACE.

    De la simple observación de los planos oficiales de la BACE remitidos por la Armada se advierte que la sede física de la Jefatura de la BACE se encontraba a escasos metros del control de acceso (Alero) y de la guardia de la base, tal como exhiben -además- las imágenes adjuntas obtenidas con el programa Google Earth.

    Por ese "Alero" -cuya fotografía se adjunta en el DVD- lindero al despacho de NEGRETE pasaban -en caravana- los vehículos artillados del Ejército y de la Unidad Penitenciaria Nº 4 llevando -en cada viaje- varios "subversivos" para ser trasladados con los aviones Douglas DC-3 y DC-4 de las líneas "A", "B" y "C" de Transportes Navales o los del Servicio Penitenciario Federal (Fokker 27) -a Buenos Aires, Ushuaia, Trelew, Madryn o el Penal de Rawson (20 a 25 presos), utilizando las pistas de la BACE bajo la observación de personal de inteligencia naval, tal como lo declararon a fs. 9388/9393 y 9435/9440 el Prefecto Mayor (RE) Héctor Luis SELAYA y el Alcaide (RE) Leonardo Luis LUIS NUÑEZ ambos del Servicio Penitenciario de la Pcia. de Buenos Aires.

    También en las pistas de la BACE linderas al TAC aterrizaban los aviones del Ejército (AE 106 - DHC-6-200 Twin Otter) y de la Fuerza Aérea (Guaraní II) que transportaban "subversivos" desde Mar del Plata, Ushuaia y Reconquista según los casos, para ser llevados al "... galpón perteneciente al Batallón de Comunicaciones..." o directamente al "ARA 9 de Julio" anclado en el muelle de la BNPB, como resulta de los testimonios de Graciela Susana SEBECA; Alberto Jorge PELLEGRINI; Orlando STIRNEMANN y Francisco TROPEANO que abajo se transcriben, entre otras pruebas.

    9.5.1. SPADINI: En su declaración testimonial SPADINI recuerda que dos o tres días después del golpe de estado del 24 de marzo de 1976 se hizo presente en el TAC aproximadamente a las 13:00 hs. un automóvil Ford Falcon de la Policía de Establecimientos Navales (PEN) solicitando al encargado del lugar autorización para hablar con él, personal militar que al encontrarlo trabajando en el taller le indicaron que subiera al mencionado automóvil, y ante la intención que uno de los policías de encapucharlo, otro -que iba también en el vehículo- le ordenó que no lo hiciera, ingresando luego de un breve trayecto, por el Puesto Nº 1 a la Base Naval Puerto Belgrano para ser interrogado en el edificio de la Policía Naval donde funcionaba también el servicio de Inteligencia de la BNPB, para ser liberado más tarde de su celda en el "ARA 9 de Julio" y retomar su trabajo en el TAC hasta que se jubiló en 1991.

    Este operativo ejecutado intencionadamente a la luz del día por varios policías navales uniformados en su vehículo oficial, impartiendo al encargado del TAC una solicitud de inexcusable respuesta tuvo como efecto principal dejar en claro a los cientos de civiles que trabajaba en los talleres de la BNPB, de la BACE y del TAC las graves consecuencias que podrían padecer si llegaban a decir algo sobre lo que estaba ocurriendo en las instalaciones navales de la zona, particularmente en las pistas de decolaje y aterrizaje de la BACE donde una verdadera caravana de vehículos de las FF.AA y FF.SS pasaban regularmente por el "Alero" del Puesto de Guardia trayendo desde la U4 "subversivos" para ser trasladarlos por el "...modo aéreo..." a las cárceles de Rawson, Trelew, Ushuaia, La Plata o de Capital Federal en aviones Douglas DC-3 y DC-4 o Fokker 27 o recibirlos en sus pistas al bajarlos de los DHC-6-200 Twin Otter y Guaraní II

    SPADINI -al ser encerrado en el "ARA 9 de Julio" junto a Edgardo Daniel CARRACEDO, Oficial Motorista Aeronáutico del Taller Naval Central de la BNPB secuestrado el 24/03/76- imagina que la causa de su breve encierro "...después de muchos años..." es que le habrían "...puesto un micrófono oculto para sacarle algo a Carracedo, pero no deben haber obtenido nada porque no hablamos de nada..."

    El visible secuestro de SPADINI en el TAC y su regreso al trabajo -como las expulsiones de la Armada por "falta de lealtad" en CARRACEDO, ERALDO e IZARRA entre otros- bastó para que un manto de silencio -que con mínimas excepciones perdura hasta nuestros días- se expandiera a todo el personal civil de la Armada.

    ¿Porqué SPADINI? Tal como se dijo arriba, había sufrido una cesantía en la Armada por causa de su "...afiliación justicialista..." y de su actuación como "...delegado de los torneos deportivos "Evita"..." -que le provocó una detención en 1955 en el remolcador "ONA" durante 30 días luego del triunfo de la Revolución Libertadora- siendo reincorporado a los talleres de la BNPB por la amnistía dictada por el residente Juan Domingo PERÓN en el año 1974. Era el candidato ideal para atemorizar a sus compañeros de trabajo.

    Bien es cierto que SPADINI no revistaba en la nómina de la BACE pero no es menos valedero que el taller donde trabajaba integraba la F.T.10 que tenía asignada a la División de Contrainteligencia de BACE entre sus unidades que también reportaba su colección de informes a la Central de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales.

    Es obvio que el personal de la División de Contrainteligencia de BACE a cargo del CF NEGRETE intervino activamente en la construcción de una efectiva solución al problema de silenciar los traslados por "modo aéreo" de numerosos subversivos, utilizando los aviones militares las pistas de la BACE a la vista de los operarios de los talleres y surtidores allí instalados y los otros empeñados en el TAC lindero.

    El secuestro a cielo abierto al comienzo del golpe militar y el casi inmediato regreso del operario SPADINI al TAC desde las celdas del "ARA 9 de Julio", con toda la conmoción que tal hecho habrá causado entre sus compañeros de trabajo, bastó para que sus bocas se cerraran.

    9.5.2. SEBECA: La combinación entre el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal para el traslado -o la recepción- de detenidos en la lucha antisubversiva utilizando las pistas militares de la Base Aeronaval Comandante Espora mientras que el CF NEGRETE ejercía su jefatura en una oficina lindera al puesto de acceso de la base, surge de varias pruebas recolectadas durante la instrucción.

    a) Nota al Jefe de la U4 BBca. comunicando el traslado de detenidos a la U9 La Plata por modo aéreo en BACE: Su original se encuentra archivado en la Comisión Provincial por la Memoria y expresa:

    "...Bahía Blanca, 22 de noviembre de 1976.

    Objeto: Comunicar traslado de Internos

    AL JEFE DE LA UNIDAD CORRECCIONAL 4 - BAHÍA BLANCA

    Confirmando lo comunicado el día 191900 Nov 76 en parte telefónico y relacionado con lo solicitado en sus notas Nro. 2055/76 Alc Nros. 10 y 12 del 8 del cte. Mes, comunico al señor Jefe, que las internas ESTRELLA MARINA MENNA de TURATA (Decreto 1829/76) y OTILIA RAQUEL ISRAEL (Decreto 1681/76) serán trasladadas a U-2

    Al respecto, las referidas internas deberán encontrarse en el día de la fecha a las 1530 horas en la BASE AERONAVAL COMANDANTE ESPORA (Plataforma Militar), para su traslado por modo Aéreo en un avión a cargo del Servicio Penitenciario Federal.

    Se autoriza a esa Unidad Correccional a formular acuerdos con las autoridades de la citada Base Militar, para trámites que el señor Jefe crea conveniente realizar.

    Sello Ejército Argentino..."

    b) Hugo Mario GIORNO: Por Memorándum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976 por la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte, el Prefecto CORNELLI con la firma del Subprefecto MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

    "...ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES SUBVERSIVOS

    INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:..

    BARRERA Carlos Adolfo
    CRISTIA Carlos Alberto
    DEL CAMPO Hugo Osvaldo
    DURAN Oscar
    JAIME José Daniel
    ISABAL Marcos Luis
    LAPLAZA Rafael Luis
    PISTONESI Héctor
    RODRIGUEZ Luis Alberto
    SCHUSTER Félix Gustavo
    SCHILLIZZI Victoriano Manuel
    SFASCIA Polio Heraldo
    SUSBIELLES Victoriano Aníbal
    TRIGO Edgardo Arturo
    USABIAGA Mario Arnaldo
    VILLAMIL Eduardo Alfredo
    VILLAR Daniel
    ALVAREZ Albero
    BARRAGÁN Arnaldo
    BARROCA Néstor Jesús
    CAFARO INCHASUTI Daniel
    CALDERÓN Amadeo
    CANINI Rodolfo
    CARRACEDO Edgardo Daniel
    CORONEL Ademar Orlindo
    COSTA Hugo Daniel
    COSTE Alberto Oscar
    CRUZ José Alberto
    DI FRANCISCO Edmundo
    DUCK Héctor Ramón
    ENTRAIGAS Carlos Rodolfo
    GALINDEZ Edgardo Elipidio
    TASSARA Jorge Andrés
    GIORNO Hugo Mario
    GIORNO Néstor Alberto
    HERNAIZA Hipólito
    HIDALGO Eduardo Alberto
    JUÁREZ Haedo Héctor
    LUNA Juan Félix
    MAUMUS Raúl Rubén
    MIGUEL César
    MIRAMONTES Pedro Roberto
    MOREDA Héctor
    RAVASI Jorge Luis
    ROA Luciano Ricardo
    ROMERO Cándido..."

    Al prestar declaración testimonial Hugo Mario GIORNO en la audiencia del 29 de junio de 2007 ante el otrora Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN a fs. 942/952 -que ratificó en el Juzgado en la audiencia del 3 de octubre de 2007 a fs. 840/846- manifestó:

    "...Que el 13 de diciembre es trasladado a la unidad carcelaria N̊ 9 de La Plata, junto con otros 20 o 30 detenidos. Que para hacer efectivo dicho traslado, fueron llevados a la Base Espora, donde abordan un avión. Que en el transcurso del viaje fueron golpeados, creyendo recordar el testigo que el traslado estaba a cargo del servicio penitenciario federal. Que al llegar a La Plata los hacen abordar un camión, siempre en el marco de un trato riguroso, y los hacen ingresar a la unidad N̊ 9 de La Plata..."

    c) Graciela Susana SEBECA al prestar declaración testimonial en la audiencia del día 7 de noviembre de 2007 ante el otrora Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN -agregada a fs. 1097/1101 y ratificada en el Juzgado en la audiencia de fs. 1103/1104- dijo:

    "...Una vez que la dicente manifestó que era ella, su hermana fue liberada, en tanto que la declarante fue conducida a un calabozo de reducidas dimensiones, donde le informaron que al día siguiente sería trasladada en un avión de la marina hasta la Base Comandante Espora de Bahía Blanca. Que al día siguiente en horas de la mañana, dos personas de civil llegaron a la comisaría y la llevaron hasta el aeropuerto de Ushuaia, donde la dejaron en un lugar apartado del resto del pasaje. Que una vez que ascendió todo el pasaje, este fue advertido de que en ese vuelo sería trasladada una subversiva, y recién luego la dicente fue introducida en el avión y sentada entre los dos custodios que la habían ido a buscar a la comisaría. Que una vez que llegaron a la Base Comandante Espora, la declarante fue descendida del avión antes que el resto del pasaje, por un costado del aeropuerto, y se dirigieron a un descampado hasta llegar a un automóvil Fiat 600, que estaba detenido y sin ocupantes. Que al llegar al vehículo la dicente fue empujada contra el mismo, encapuchada y golpeada..."

    d) Alberto Jorge PELLEGRINI el 25/06/01 al prestar testimonio ante Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata manifestó:

    “...Que luego lo llevaron de regreso a la Base aunque el lugar era distinto porque habían hecho celdas individuales. Estuvo allí un rato y luego lo trasladaron en colectivo hasta la Base Aérea donde lo subieron a un avión hasta la Base General Belgrano. Que luego de aterrizar lo llevaron a un lugar donde le dejaron sacar la capucha, era un barco destruido, le entregaron ropa blanca de marinero....” (fs. 1348/1350)

    En el Juicio por la Verdad, PELLEGRINI el 25/06/01 ante la Cámara Federal de Mar del Plata señaló:

    “...Ahí estuve un rato, en la mañana, me alcanzaron comida, y después vuelvo a un colectivo. Empezamos un trayecto muy largo y era para tomar un avión, es decir, íbamos hacia la Base Aérea. El viaje en avión me resultó interminable porque era un avión como los que uno se imagina para los paracaidistas, con asientos pegados al fuselaje; me fue imposible determinar la duración del viaje, me acuerdo porque me orinaba encima si bien había hecho pis antes de salir. Aterriza el avión, de nuevo a un micro, me llevan a un sitio extraño que cuando cierran la puerta y siento que estoy solo me dicen “te podés sacar la capucha”. Era un camarote de un barco, de un barco destruido que estaba como para desguace..." (fs. 1359/1364)

    e) Orlando STIRNEMANN ex diputado por Santa Cruz, (Legajo N̊ 4337), testimonia:

    "A principios de abril de 1976 fui detenido en Malabrigo, provincia de Santa Fe. Tres días después me trasladaron desde Reconquista en un avión Guaraní, matrícula Y 116, con destino a Aeroparque, y de allí en otro avión, matrícula AE 106, a la Base Comandante Espora. Pude ver todo esto porque no estaba vendado, ya que decían que yo era 'boleta segura'. Primeramente estuve dentro de un Centro Clandestino instalado en un gran galpón perteneciente al Batallón de Comunicaciones. Quince días después de haber sido detenido en este C.C.D., soy trasladado a otro C.C.D., presuntamente dentro de la misma jurisdicción del Ejército..."

    Respecto de los aviones identificados por STIRNEMANN se indica que el AE 106 pertenecía al Ejército (AE = Aviación del Ejército) y era un DHC-6-200 Twin Otter fabricado por Havilland Canadá que en agosto de 1968 había adquirido el Comando de Aviación de Ejército, junto a otras máquinas similares y también por el Departamento de Transportes Aéreos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la Armada y la Pcia de Chaco (4) para su línea Aerochaco (www.aeromilitaria.com.ar/ea/fleet/index.htm), estando algunos de ellos en servicio, como los cinco del Escuadrón VII de Transporte Aéreo, orgánico del Grupo Aéreo 9, IX Brigada Aérea de la Fuerza Aérea, con asiento en Comodoro Rivadavia, Pcia de Chubut, de los doce que recibió desde 1968. (www.saorbats.com.ar/news/207)

    El Guaraní II, que posteriormente se denominó G-II, fue construído en serie para la Fuerza Aérea Argentina en versión transporte ejecutivo (matrículas T-110 al T-128) y para el Servicio Penitenciario Nacional (www.zonamilitar.com.ar/foros/showthread.php?t=5208) siendo exhibido el T-110 en el Festival Sauce Viejo 2006 de la Provincia de Santa Fe (www.guiafe.com.ar/fotos-argentina/details.php?image_id=1381) actualmente en exposición en Córdoba (www.overde.com.ar/FRAMES/tordillo.htm)

    f) Francisco TROPEANO, Nº 3247 detenido legalmente en el Comando de la VI Brigada de Neuquén el 28 de marzo de 1976, hubo de esperar turno en la cárcel de dicha ciudad, hasta que fue trasladado a la Base Comandante Espora y entregado allí a personal del V Cuerpo, siendo alojado en el mismo galpón que Stirnemann. Durante el tiempo de su detención clandestina, el Coronel Swaiter (Legajo N̊ 6956), Jefe de Inteligencia de esa Zona, negó a la Sra. de Tropeano la presencia de su esposo como detenido en su jurisdicción, hasta que al cabo de varias semanas, fue legalizado también en el Penal de Villa Floresta.

    Allí pudo constatar que el mencionado oficial era el mismo que había inspeccionado en repetidas oportunidades el C.C.D. donde él estuvo alojado, en compañía de otras personas que permanecen desaparecidas:

    "Todos oíamos cuando alguno era sacado del galpón principal para ser torturado con picana eléctrica. Presumo que había un médico indicando cuándo debían parar. En dos oportunidades oí mientras estaban torturando algo así como: se cortó... se cortó. También me pareció que aplicaban inyecciones. Durante la noche se hacían presentes jefes militares que daban instrucciones a los encargados del galpón sobre el comportamiento a seguir con los prisioneros, durante los operativos.

    También impartían indicaciones doctrinarias. Uno de los jefes que vino varias veces resultó ser el Coronel Swaiter"...

    Recuerdo muchas escenas de terror, pero no puedo dejar de mencionar una en particular: era de noche, los guardias empezaron a gritar que los montoneros venían a rescatar a los presos, y se pusieron a disparar sus armas mientras exclamaban: 'Hay que matarlos a todos'. El tiroteo era adentro, al lado nuestro, pero también afuera. Los guardias corrían, a veces se detenían en una cama y se ponían a golpear a un prisionero atado y vendado. Si bien estas palizas ocurrían frecuentemente, esa noche nuestro terror era mayúsculo, a causa de los tiros. Pienso que esa noche fusilaron fuera del galpón a algunos detenidos y el comportamiento de los guardias era para que esto pasara desapercibido a los que estábamos adentro". (Francisco Tropeano, Legajo N̊ 6956).

    Interesa recordar que STIRNEMANN y TROPEANO se encuentran -con el Nº 222 del 13/05/76 al 11/09/76 y el Nº 247 del 23/04/76 respectivamente-, en la nómina de los 269 internos especiales (subversivos) que estuvieron detenidos -algunos pocos en 1972- entre los años 1976 y 1979 en la Unidad Penitenciaria 4 de Villa Floresta (U4) según la nota enviada el 12/08/85 por su Director -Prefecto Mayor Héctor José RODOLFO- al Juez Militar -Teniente Coronel Emilio J. E. IBARRA- a cargo del Juzgado de Instrucción Militar Nº 90 con asiento en Bahía Blanca que se encuentra agregada en la causa 05/07 antes mencionada.

    g) Prefecto Mayor (RE) del Servicio Penitenciario Pcia. Bs. As. Héctor Luis SELAYA -que se desempeñó como Director de la Unidad Penal IV de Villa Floresta del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires desde el 24/11/75 hasta el 30/11/76- en su declaración indagatoria de fs. 9388/9393 del 30/09/09 manifestó:

    “...si recuerda que al finalizar la detención de estos presos en particular, hacia dónde eran conducidos, y qué personal los retiraba CONTESTA primero, cuando salían en libertad, se los dejaba libres desde la Unidad. Se hacían los trámites administrativos y se los liberaba desde la unidad misma. En cuanto a los traslados, se llevaban en vehículos de la Unidad, previo listado remitido por el Vto. Cuerpo y se nos ordenaba el traslado de esos internos a la Base Aeronaval Comandante Espora, en el ínterin, éramos acompañados por custodia del Ejército con gente armada, con vehículos del Ejército. Ahí se entregaban a no me acuerdo a quiénes, si a gente del Servicio Penitenciario o a gente de la Marina, o del Ejército, o la Aeronáutica. PREGUNTADO por S.S. si el traslado se hacia en aviones de la Armada CONTESTA no se, me decía la gente de mi Unidad, que los entregaban en un local de la Base Aeronaval y después se volvían. Nosotros mandábamos el chofer, un oficial y gente de custodia, tres o cuatro... PREGUNTADO por S.S. qué numero de detenidos había en ese pabellón separado CONTESTA creo que teníamos 35, 40 internos. A veces venían y nos ordenaban traslados, o venían de otro lado. En total, los que pasaron por ahí, sin seguridad, pero habrá sido un centenar. PREGUNTADO por S.S. si el traslado se hacia siempre por medio de la Base Aeronaval Espora CONTESTA si, lo que yo recuerdo sí. En ese ínterin que estuve a cargo, deben haber sido tres o cuatro traslados. Se hacían en el Mercedes. Podrían entrar, con un poco de esfuerzo y como es un viaje corto, unas quince personas. Un máximo. En los viajes siempre iban un grupo de personas, nunca uno solo. PREGUNTADO por S.S. que oficial hacia esos traslados CONTESTA siempre mandábamos un oficial, Núñez puede haber ido, una al menos, sí...”

    h) Alcaide (RE) del Servicio Penitenciario Pcia. Bs. As. Leonardo Luis LUIS NUÑEZ -Ayudante de Jefatura de la Unidad 4 Villa Floresta en 1976- en su declaración indagatoria de fs. 9435/9440 en la audiencia del 01/10/09 dijo:

    “...PREGUNTADO por S.S. cuando se producía el traslado de alguno de ellos a otra unidad carcelaria, como por ejemplo la Unidad 9 de La Plata, cómo era el procedimiento y en qué lugar finalmente concluía la tarea del Servicio Penitenciario CONTESTA se recibía la orden del Vto. Cuerpo al sr. Director de la cárcel, de traslado de los internos en horas a confirmar, y debíamos llevarlos a la Base Comandante Espora con custodia del Ejército para ser trasladados por -en ese caso- la Unidad 9 de La Plata, Servicio Penitenciario Federal PREGUNTADO por S.S. cuántas veces en el período que fue ayudante del Prefecto Selaya se hicieron estos traslados a la Base Aeronaval Comandante Espora CONTESTA tres o cuatro. Los entregábamos directamente al avión, en grupos de 5, 6, 8. En el caso de traslado al Penal de Rawson, 20 a 25 presos. A Rawson ibamos en un DC3. Yo también iba en el avión que iba a Rawson. Los aviones pertenecían al Servicio Penitenciario Federal los que viajan a La Plata, y los que se llevaban al sur, Fuerza Aérea. Parábamos en la Base Almirante Zar. Hicimos dos viajes. El primero fue el más crítico. Uno de los más delicados que lleve era Valemberg, en el primer asiento,. Cuando aterrizó en la Base Zar, que ahí estaban todos los camiones del Servicio Penitenciario Federal que lo venían a buscar, adentro hacía 24 grados y afuera hacía bajo cero. Cuando abrieron la puerta metí de nuevo a Valemberg, porque tenía alrededor de ochenta años, por el golpe de frío PREGUNTADO por S.S. si volvían con carga CONTESTA no, jamás. Siempre vacío. PREGUNTADO por S.S. si el avión que iba a La Plata CONTESTA todos Focker: 25, 28. Tenían pintado el escudo con el logo “SPF”. Además, con personal del SPF. Actualmente son así. Son color gris federal. PREGUNTADO por S.S. por la capacidad de los aviones Focker CONTESTA son mas chicos comparados con el DC3. En el DC3 entraban 170 sentados. PREGUNTADO por S.S. si decolaban en la pista civil CONTESTA no PREGUNTADO por S.S. si vio personal de la Armada en esos momentos CONTESTA no ví ninguno... Cuando estábamos cargando los presos en los aviones, tanto para ir a Rawson, siempre había un oficial de servicio de la Marina que nos observaba. No nos dejaban mucho solos. Desde la barrera al avión había un kilómetro más o menos. En este estado, S.S. imprime una imágen satelital de la Base Aeronaval Espora obtenida mediante la exploración en Internet del programa Google para que el declarante señale con una birome negra cuál era el lugar donde se detenían los vehículos del Ejército que acompañaban al Mercedes del Servicio Penitenciario, y el trayecto que realizaban, lo cual realiza el declarante y MANIFIESTA el TAC (Taller Aeronaval Central) esta a la entrada. Ingresábamos por la Base y nos íbamos para el TAC. PREGUNTADO por S.S. sobre las órdenes de traslado de detenidos, en lo personal, quién se la impartía CONTESTA Selaya. Me decía: “Tomá, Batuque, dale cumplimiento a esto” y me daba el papel firmado por él. Para que el Sr. Jefe de la Unidad me de un papel, tiene que estar hecho por Secretaría. La cárcel trabaja administrativamente perfecto. No se podía hacer nada que no fuera predecible. El camión depende del jefe de la guardia...”

    De lo anterior se surge que SEBECA no fue el primero ni el último "subversivo" que se trasladó durante la lucha antisubversiva por el "...modo aéreo..." utilizando -a ojos vista- las pistas de la BACE mientras que el CF NEGRETE ejercía su jefatura cerca del "Alero".

    En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que DOMINGO RAMÓN NEGRETE, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en perjuicio de Raúl Spadini; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), del que resulto victima Graciela Susana Sebeca.


    10. CAPITÁN DE FRAGATA (RE) JOSÉ LUÍS RIPA:

    Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (LS) y del Legajo de Conceptos (LC) remitidos -en copias certificadas- por Armada a fs. 2084/2088 que nació el 13/07/35, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Escalafón de Infantería de Marina el 21/01/52 -promoción 85 -, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...puntos (3,688) siendo el 8º sobre 12..." (fs. 3 LS).

    10.1. ASCENSOS: Ascendió el 15/12/58 al grado de Guardiamarina I.M.; el 31/12/60 al grado de Teniente de Corbeta I.M.; el 31/12/63 al grado de Teniente de Fragata I.M.; el 31/12/66 al grado de Teniente de Navío I.M.; el 31/12/72 al grado de Capitán de Corbeta I.M. y finalmente el 31/12/77 al grado de Capitán de Fragata I.M. (fs. 4 LS)

    10.2. TRASLADOS Y DESIGNACIONES: De los registros consta que:

    a) Con grado de Teniente de Navío (TN) se desempeñó como Jefe del Departamento de Defensa, Jefe Cargo Armamento División Vigilancia y Seguridad Jefe 1º y 10º Div de la Base Aeronaval Punta Indio (BAPI) dependiente de la Fuerza Aeronaval Nº 1 (FA1) desde el 27/06/72 al 22/01/73 según los Boletines Navales Públicos (BNP) números 119/72 y 4/73. Bajo la Sigla alfabética: BAPI - Zona: 3 - Dependencia: 252 - Destino: 102 - Grado - Cuerpo - Escalafón: TNCBIM en la foja de conceptos quedó anotado:

    "...Período de Calificaciones De 01-08-72 a 15-12-72... Informe:... Se mostró siempre bien dispuesto para toda tarea por difícil que esta haya sido. De fuerte temperamento y definida personalidad, a veces tuvo que aforntar situaciones límites en su trato con el personal más y menos antiguo, en defensa siempre de sus puntos de vista para apreciar una situación particular. Es verdad que tales puntos de vista son generalmente acertados, pero un poco de mayor flexibilidad favorecería su accionar en el trabajo en equipo. En particular con el suscripto ha mantenido un trato agradeble y de plena colaboración. Ha demostrado valor personal en acciones de combate real y excelente aptitud para conducir personal en dichas acciones. De acuerdo con la instancia anterior. De amplios conocimientos profesionales que aplica con gran criterio. Muy trabajador y ordenado en sus funciones. Su asesoramiento es siempre preciso, veraz y directo hecho que facilita la acción de comando. Ha permanecido durante un mes en comisión en Tucumán. Al momento de confeccionar esta foja no se ha recibido la calificación obtenida durante la misma... Tomado conocimiento Teniente RIPA - Firma y Sekki: CF Mario E CASAUX Jefe Estado Mayor -- CN Jorge A. EDRECABOR.." (fs. 29/29vta. LC).

    Entre la documentación del LC hay tres notas elevadas entre agosto y septiembre de 1972 por el Jefe BAPI -Capitán de Fragata Roberto B. MOYA- al Director General de Personal Naval fundando su denegación a las solicitudes de licencia extraordinaria presentadas por el TN RIPA. El motivo de esas negativas era el siguiente:

    "...esta Base Aeronaval no puede prescindir de los servicios del Oficial del Escalafón Comando Infantería de Marina que tiene asignado por planilla de armamento vigente, más aún en la época actual en que se puede prever un incremento en la actividad subversiva y el mencionado oficial es el responsable del adiestramiento del personal que dá seguridad a la Fuerza Aeronaval Nº 1...".

    b) Con grado de Capitán de Corbeta (CC) se desempeñó en el cargo de Segundo Jefe, Jefe de Logística y Armamento del Batallón de Infantería de Marina Nº 3 desde el 22/01/73 al 09/12/74 según el BNP números 207/72.

    c) Con grado de Capitán de Corbeta (CC) realizo el curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Guerra Naval desde el 09/12/74 al 22/12/75 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 31/74.

    d) Con grado de Capitán de Corbeta I.M. (CC) desempeñó el cargo de Jefe de Doctrina, Jefe de Deportes y Jefe de Imprenta del Comando de Infantería de Marina desde el 22/12/75 al 01/06/76 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 111/75. En el LC escuetamente se anotó:

    "...Sigla alfabética: COIM - Zona: 7/75- Dependencia: 260 - Destino: 254 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CCCBIMCD... Período de Calificaciones De 22-12-75 a 04-06-76... Cargos AYTE. SECRETARIO JEFE RRPP CUSTODIO CARGO MATERIAL CRIPTOGRÁFICO Y "S"..." (fs. LC).

    e) Con grado de Capitán de Corbeta I.M. (CC) se desempeñó en la Jefatura de Operaciones del Estado Mayor General Naval como Jefe de Operaciones del Grupo de Tareas 3.12. de la Fuerza de Tareas Nº 3 "Agrupación Buenos Aires" desde el 01/06/76 al 01/07/76 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 73/76.

    En las fojas de conceptos y Ficha Censo de Personal Militar Superior se anotaron:

    "...Sigla alfabética: EMGA - Zona: 1 - Dependencia: JEOP - Destino: 561. - Grado - Cuerpo - Escalafón: CCCBIM... Período de Calificaciones De 04-06-76 a 01-07-76... Cargos... ..." (fs. LC)

    "...Ficha Censo... Destino Actual: JEFATURA DE OPERACIONES DEL ESTADO MAYOR GENERAL NAVAL... CARGO QUE OCUPA: JEFE DE OPERACIONES GRUPO DE TAREAS 3.12... CURSOS REALIZADO EN SU CARRERA: Sin variaciones respecto al año 1975..."

    f) Con grado de Capitán de Corbeta I.M. (CC) se desempeñó en la Escuela Naval Militar (ESNM) como Auxiliar de Inteligencia de la Fuerza de Tareas Nº 5 "Agrupación Río Santiago" desde el 01/07/76 al 04/01/77 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 93/76.

    "...Sigla alfabética: ESNM F.T.N.5 - Zona: 6-61 - Dependencia: 344 - Destino: 450 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CCCBIM... Período de Calificaciones 05-07-76 a 28-11-76 Cargos Auxiliar Inteligencia F.T.5..." (fs. 13 LC)

    g) Con grado de Capitán de Corbeta I.M. (CC) desempeñó el cargo de Comandante del Batallón de Seguridad y Jefe de la Subjefatura Departamento de Operaciones y Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano desde el 04/01/77 al 21/02/78 según los Boletines Navales Reservados (BNR) números 133/76; 21/77 y 10/78

    Bajo la Sigla alfabética: BISP - Zona: 7 - Dependencia: BNPB - Destino: 149 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CCBIMCD en la foja de conceptos quedó anotado:

    "...Período de Calificaciones De 03/01/77 a 01/08/77... Cargo... COMANDANTE BATALLÓN DE SEGURIDAD -BNPB- JEFE DEPARTAMENTO SEGURIDAD...Informe:... Cumple celosamente las órdenes que recibe, actúa con iniciativa propia adecuada y firmeza en la conducción del personal superior y subalterno. Eficiente colaborador de todo momento, trabaja incansablemente tratando de mejorar su servicio. Merced a su celo obtiene resultados altamente satisfactorios resultados... planificador... Hace del servicio un culto..."

    "...Ficha Censo de Personal Militar Superior... BISP Numérico 149 DESTINO ACTUAL BATALLÓN SEGURIDAD B.N.P.B. ... CARGO QUE OCUPA: COMANDANTE... CURSOS REALIZADOS EN SU CARRERA... ANTICOMUNISMO LUGAR B.N.P.B..."

    Bajo la Sigla alfabética: BNPB - Zona: 75 - Dependencia: 258 - Destino: 118 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CCBIMCD en la foja de conceptos quedó anotado:

    "...Período de Calificaciones De 01-08-77 a 24-11-77... Cargo... COMANDANTE BATALLÓN DE SEGURIDAD - JEFE DEPARTAMENTO SEGURIDAD..."

    "...Período de Calificaciones De 25-11-77 a 24-02-78... Cargo... JEFE DEPARTAMENTO SEGURIDAD..."

    h) Con grado de Capitán de Corbeta I.M. y luego con el de Capitán de Fragata (CC y CF) desempeñó el cargo de Jefe de Operaciones de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 con asiento en la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) Baterías desde el 21/02/78 al 24/03/79 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 95/75

    i) Con grado de Capitán de Fragata I.M. (CF) desempeñó el cargo de Jefe del Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de Infantería de Marina desde el 24/03/79 al 01/02/83según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 22/79

    10.3. RETIRO: Por Resolución Nº 296/83 COAR BNR 14/83 se le otorga el retiro voluntario a partir del 01/08/83 computando 31 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 13LS).

    10.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos imputados y exhibirse la prueba de cargo, el CF RIPA en la audiencia de fs. 10691/10705 del 09/12/09 declaró lo siguiente:

    10.4.1. Refiere que desde el 23 de marzo de 1976 y hasta concluir ese año se encontraba en comisión como Interventor en la Inspección General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, no encontrándose en la zona de Puerto Belgrano en ese período, desconociendo los cargos que se le imputan:

    "...voy a declarar. En la página 95, donde está el resumen de servicios, quiero indicar que figura que estuve en el año 76 en el Comando de la Infantería de Marina, y figura que es hasta junio del mismo año. Yo estuve en el Comando de la Infantería de Marina hasta el 14 de marzo de 1976, aproximadamente, donde fui enviado en comisión a la función pública. Yo presenté una designación que me hicieron en la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires como Interventor en la Inspección General de dicha municipalidad. Me hice cargo, en una fecha que no recuerdo bien, pero aproximadamente el 23 de marzo, y que presenté en la solicitud de detención domiciliaria. Por lo expuesto, en el año 1976, no me encontraba en la zona de Puerto Belgrano. Desconozco los cargos que se me imputan..."

    "...PREGUNTADO por S.S. qué funciones cumplía en la ciudad de Buenos Aires CONTESTA la Inspección General de la Municipalidad de Buenos Aires controla todo lo referente al cumplimiento de habilitación de velatorios, pesas y medidas donde se controla que los surtidores anden bien, que las balanzas marquen lo correcto, las habilitaciones de locales para negocios, controles en general de todo lo que se habilita mediante permisos de la Municipalidad. PREGUNTADO por S.S. para que diga con qué personal contaba para este trabajo CONTESTA tenía alrededor de seis suboficiales de la Armada, de la Banda de Música, tenía una seguridad del edificio, en la Avenida 9 de Julio y Corrientes. Desde las 8 de la mañana hasta las 9 de la noche. Todos los días hábiles. PREGUNTADO por S.S. si viajaba a Puerto Belgrano o La Plata o vivía en Buenos Aires CONTESTA vivía en Buenos Aires, al principio en el Edificio Libertad de calle Comodoro Py, en un despacho que tenía una cama, y comía abajo que hay un restaurante. Luego pasé al hotel del Centro Naval, que se encuentra en Córdoba, casi en el Bajo. Ahí me registré como pasajero. Pagaba. Me pagaban una comisión para eso. Después de pagar rendía y me lo devolvían. PREGUNTADO por S.S. si recuerda nombre de algún subordinado o jefes de su estadía en la Municipalidad CONTESTA Harguindeguy, Cacciatore, Lacoste, un Capitán de Navío llamado Marchiniena. Están en la foto. De los subalternos no me acuerdo. Creo que tengo en mi casa algunos sumarios, por ejemplo a un Teniente Coronel que se iba a casar con el auto de la Inspección General. Como chocó se hizo sumario. Era el Tte. Cnel. Telésforo Varela. Debe estar fallecido. Yo he firmado varias autorizaciones. Todo estaba hecho como para que fuera difícil para el que pedía la autorización. PREGUNTADO por S.S. para que diga en qué cargo le liquidaban el sueldo en esa época CONTESTA no me acuerdo, creo que estaba dependiendo de la Armada. Yo de ahí pasé al Ministerio de Bienestar Social y de ahí tengo una comisión a Rosario. Me dieron un viático y como devolví el dinero que me sobró se hizo un trámite. En este estado, exhibe original y fotocopias de dicho trámite y S.S. ordena se agregue a esta declaración las fotocopias previamente certificadas, y se devuelvan los originales al compareciente. Asimismo, entrega para ser agregado a esta declaración, una impresión obtenida de internet previo a esta audiencia que también se ordena agregar..."

    10.4.2. Respecto a los conscriptos MELLINO y SAUBIETTE desconoce si se hicieron desertores o qué pasó:

    "...Respecto a los dos conscriptos del año siguiente, 1977, como bien dice lo que me leyó, uno pertenecía al remolcador Mocoví, y el otro a la Base Naval de Infantería de Marina Baterías. Desconozco si se hicieron desertores o qué pasó..."

    10.4.3. Niega haber integrado una asociación ilícita:

    "...Con respecto a la asociación ilícita, yo fui designado por la Armada de acuerdo a la Constitución y las leyes. No fui parte de ninguna asociación ilícita..."

    10.4.4. Niega haber participado en hechos de la verja para afuera de la Base Naval Puerto Belgrano:

    "...Por último, el batallón de Seguridad, del cual yo era el Comandante, tenía como misión dar la seguridad de la Base Puerto Belgrano, de la Base para adentro, no de la Base para afuera. No participé de nada que fuera de la verja para afuera, si es que se realizó algo..."

    10.4.6. Refiere que el acceso y egreso de la Base Naval Puerto Belgrano era controlado por la Policía de Establecimientos Navales:

    "...Otorgada la palabra al Sr. Defensor pregunta al compareciente para que diga si el acceso y egreso de la Base Naval Puerto Belgrano era controlado por el Batallón de Seguridad CONTESTA no. Había Policía de Establecimientos Navales..."

    10.4.7. Refiere las funciones del Batallón de Seguridad de la BNPB:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si aparte de las funciones defensivas, el Batallón de Seguridad cumplía otra misión CONTESTA no, salvo los desfiles dentro de la Base, o sea participaba de ceremonias. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga hasta qué momento del año 77 estuvo en la función pública CONTESTA en el 77 fui Comandante del Batallón de Seguridad. Como consta en el Legajo de Servicios..."

    10.4.8. Señala que en julio de 1976 se retiró de la función pública:

    "...Me retiré de la función pública en julio del 76, aproximadamente- donde fui trasladado a la Escuela Naval Militar. También consta en mi legajo. Quedaba en una isla, al lado del Liceo Naval de Río Santiago. Ahora le hicieron un camino, pero en mi época era una isla..."

    10.4.9. Señala que el Batallón de Seguridad dependía del Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga si el libro “Armada Argentina - Infantería de Marina – Tres Siglos de Historia y Cien años de vida orgánica”, en particular las páginas 118 a 134, se reflejan la orgánica del Comando de la Infantería de Marina y sus unidades asignadas, entre los años 1976 hasta el año 1979. CONTESTA creo que sí, porque no me acuerdo. Acá no está el Batallón de Seguridad; no tenía nada que ver con la Infantería de Marina. Mi batallón dependía del Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano..."

    10.4.10. Señala la ubicación del Batallón de Seguridad y del Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de Infantería de Marina:

    "...En este estado, el declarante exhibe una foto y original de su designación en la función pública, los que se le devuelven previa extracción de fotocopias debidamente certificadas. PREGUNTADO por S.S. para que –habiéndose impreso distintas imágenes obtenidas de internet de la Base Naval Puerto Belgrano-, señale la ubicación del Batallón de Seguridad y del Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de Infantería de Marina, identificándose los impresos con las letras A, B, C, D, E y F. MANIFIESTA el declarante ante la imagen señalada A: el Centro de Incorporación de Conscriptos de Infantería de Marina se encontraba en Pereyra, que ocupaba parte de Berazategui y parte de La Plata. Ahora no sé dónde está. PREGUNTADO por S.S. para que diga si había alguna unidad especial CONTESTA había una Sección Perros. Y señala en la imagen A donde vivían los conscriptos y estaba la cocina..."

    10.4.11. Recuerda a su superior cuando revistió en el Batallón de Seguridad de la BNPB:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga el nombre y grado de su superior cuando revistó en el Batallón de Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano en el año 1977 CONTESTA dependía del Capitán de Navío Zenón Bonino, que se desempeñaba como Jefe de la Base..."

    10.4.12. No recuerda a sus subordinados en el Batallón de Seguridad de la BNPB:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga el nombre y grados de los oficiales inmediatamente subordinados al declarante mientras revistó en el Batallón de Seguridad CONTESTA no recuerdo. Tuve tantos oficiales que no me acuerdo..."

    10.4.13. Recuerda a su superior cuando ejerció la Jefatura de Operaciones de la Brigada de Infantería de Marina 1:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga quién era su superior en la cadena de mando, cuando estuvo destinado como Jefe de Operaciones de la Brigada de Infantería de Marina 1 CONTESTA era el Capitán, creo que ahora Contralmirante Joaquín Gómez..."

    10.4.14. Niega relación del Batallón de Seguridad de la BNPB con la Fuerza de Tareas Nº 9:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación tenía con la Fuerza de Tareas 9 del Comando de Infantería de Marina entre el año 1976 y 1977 CONTESTA ninguna. Dependía de la Base Naval Puerto Belgrano PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación tenía con la Fuerza de Tareas 1 entre el año 1976 y 1977 CONTESTA mientras fui Comandante del Batallón de Seguridad? Ninguna..."

    10.4.15. Niega relación del Batallón de Seguridad de la BNPB con la Fuerza de Tareas Nº 2:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación tenía con la Fuerza de Tareas 2 ente el año 1976 y 1977 CONTESTA ninguna..."

    10.4.16. Expresa que no puede precisar a que F.T. se había asignado el Batallón de Seguridad de la BNPB y la Brigada de I.M. Nº 1 porque el PLACINTARA es del año 1975 y necesitaría el del 1977 y del 1978:

    "...PREGUNTADO por S.S. para que diga a qué Fuerza de Tareas se encontraba asignado el Batallón de Seguridad y la Brigada de Infantería de Marina N̊ 1 mientras estuvo en sendos destinos entre los años 1977 y 1979 CONTESTA tendría que mirar el PLACINTARA porque no me acuerdo. En este estado, S.S. exhibe al declarante el PLACINTARA a fin de que pueda precisar la respuesta anterior y CONTESTA el declarante: esto es del 75. Necesito el del 77 y del 78, porque esto va variando..."

    10.4.17. Previo exhibírsele el PLACINTARA y sus Anexos no encuentra las asignaciones del Batallón de Seguridad de la BNPB y de la Brigada I.M. 1:

    "...Exhibida que le es la página 44 del PLACINTARA: Anexo A Apéndice 1 – Inteligencia y las páginas 80/83: Jurisdicciones del las Fuerza de Tareas, es PREGUNTADO por S.S. para que se manifieste sobre las Fuerzas de Tareas 1, 2 y 9, y CONTESTA el imputado: el Batallón de Seguridad no estaba asignado a ninguna Fuerza de Tareas y supongo que la Brigada estaba asignada a alguna Fuerza de Tareas, pero no lo encuentro en el PLACINTARA..."

    10.5. ANÁLISIS DE SUS ARGUMENTOS:

    En ningún lugar del legajo de servicios o del legajo de conceptos de RIPA se menciona -siquiera ligeramente- su desempeño durante 1976 como Inspector de la Municipalidad de Capital Federal en el control y habilitación de velatorios o de las pesas y medidas de los surtidores y comercios porteños, ni tampoco su extenuante horario en tal cargo -desde las 8 de la mañana hasta las 9 de la noche todos los días hábiles- o de los seis Suboficiales de la Banda de Música de la Armada que lo asistían en tan singular tarea.

    Habiendo ocurrido los hechos imputados a partir del 18 de noviembre de 1976 -fecha del secuestro de Diana DIEZ - en adelante, ninguna importancia tiene ponerse a averiguar la verdad de la designación de RIPA como Interventor de la Dirección de Inspección General de la Ciudad de Buenos Aires por Decreto 1437-76 del 29/03/76 firmado por el entonces Brigadier Osvaldo Andrés CACCIATORE -Delegado de la Junta Militar en la Intendencia Porteña-, aunque cabe recordar que en el LS y LC, RIPA aparece desempeñándose desde el 22/12/75 al 01/06/76 con el grado de CCIM en varios cargos del Comando de Infantería de Marina asentado en la BNIM Baterías que tenía la Jefatura de la F.T.9. cuyas unidades se empeñaban frecuentemente -en ese momento- en la lucha antisubversiva por expresas directivas del Comandante de Operaciones Navales -VL MENDÍA- como lo había anotado en el LC del CL FRACASSI.

    Al estar a las infiltraciones recíprocas de las FF.AA y FF.SS -como se explica en esta resolución- y sus subsiguientes destinos en grupos de tareas de zonas calientes (G.T.3.12 y F.T.5), parecería que RIPA habría estado realizando una misión de inteligencia ordenada por el C.O.N. dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Porteña -controlada por la Fuerza Aérea-, encubriendo su verdadera gestión con el cargo de inspector de pesas y medidas absolutamente ajenas a su formación, antecedentes y su posterior Jefatura del Depto. de Seguridad y Operaciones de BNPB que seguidamente se enfatiza:

      Base Naval Puerto Belgrano
      Subjefatura Base Naval Puerto Belgrano
      Subjefatura General

        Departamento Seguridad y Operaciones

          División Contrainteligencia
          División Operaciones y Planes
          División Policía

            Policía de Establecimientos Navales

          Batallón de Seguridad
          Brigada Neutralización de Explosivos No militares

    Luego de haber realizado un curso de "Anticomunismo" en la BNPB y adiestrado en cuestiones de seguridad al personal de la Fuerza Aeronaval Nº 1 (FA1) asentada en la Base Aeronaval Punta Indio (BAPI) con su Comandante preocupado -ante el probable incremento de la actividad subversiva- de mantenerlo en la planilla luego de valorar sus aptitudes en combate real, su legajo de concepto sigue anotando que desde enero hasta junio de 1976 RIPA se desempeñó como Ayudante Secretario, Jefe de Relaciones Públicas y Custodio del material criptográfico y secreto del Comando de Infantería de Marina ubicado en la BNIM -Baterías- pasando a revistar inmediata -y transitoriamente- como Jefe de Operaciones del Grupo de Tareas 3.12. de la Fuerza de Tareas Nº 3 "Agrupación Buenos Aires" a cargo de la Jefatura de Operaciones del Estado Mayor General Naval hasta julio de ese mismo año al salirle el pase a la cercana Bahía de Samborombón en la Pcia. Bs. As como Auxiliar de Inteligencia de la Fuerza de Tareas Nº 5 "Agrupación Río Santiago" que ocupó hasta el 04/01/77 cuando fue trasladado a Puerto Belgrano.

    En otras palabras, RIPA durante el desarrollo de la lucha antisubversiva del año 1976 estuvo empeñado en las operaciones de un grupo de tareas de la F.T.3 a cargo -en ese momento- del CL Oscar Antonio MONTES cuyo CCD era la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y desde julio hasta diciembre de 1976 en el sector de inteligencia de la F.T.5 dependiente de la Dirección de Instrucción Naval (DIN) al mando -en aquel momento- del CL Horacio GONZÁLEZ LLANOS con jurisdicción en los establecimientos y dependencias de la Armada ubicados en la Zona de Río Santiago, Hospital Naval Río Santiago, Batallón de Infantería de Marina Nº 3, Astillero Naval Río Santiago, Prefectura Naval La Plata, Destilería Y.P.F. en Dock Central; Aeródromos y de los partidos de Berisso y Ensenada.

    En definitiva, RIPA al ser trasladado el 4 de enero de 1977 a Puerto Belgrano para hacerse cargo del Comando del Batallón de Seguridad y de la Subjefatura Departamento de Operaciones y Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano contaba con experiencia real en combate (1972) y en destinos de operaciones e inteligencia de grupos de tareas en "zonas calientes" de Capital Federal (F.T.3) y La Plata (F.T.5) como las denominaba la Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75 "Lucha contra la Subversión".

    En este sentido, cabe detallar, que el Departamento Seguridad y Operaciones de la BNPB, dependia de la Subjefatura General de la BNPB, la Base Naval Puerto Belgrano, a su vez dependia del Comando Naval cuyo Comandante lo era también de la Fuerza de Tareas 1 Flota de Mar. Dicho departamento cuya jefatura ejercio Ripa desde enero de 1977 hasta marzo de 1979, tenia a su cargo -entre otras funciones- asistir al Jefe de la Base en asuntos de inteligencia, contrainteligencia y acción psicologica, interviniendo en la coordinación y supervisión de actividades y disposiciones de contrainteligencia (cf. Reglamento Organico de la BNPB: 306-d, Tareas del Departamento, ptos 2 y 3) encontrandose bajo su orbita a la division Contrainteligencia, agencia colectora subordinada a la central principal de inteligencia de la BNPB, organo de inteligencia de las FUERTAR 1, 2, 9 y 10, todas con asiento en el area de interes Punta Alta - Bahía Blanca (Placintara Anexo A, Apéndice 1, punto 3.2).

    Asimismo cabe destacar que la Policía de Establecimientos Navales, actuaba en coordinación directa con el Batallón Seguridad y Operaciones a su cargo, el que debia ademas supervisar todas las disposiciones referidas al transito de personas, materiales o vehiculos (cf. Reglamento cit. 306-f, 3 c y e).

    En síntesis, teniendo en cuenta la posición jerarquica de José Luís Ripa, y la responsabilidad inherente a la misma, atento el cargo que desempeño en la epoca de los hechos y su grado militar, y habiendose verificado el iter criminis en su ambito de actuación e influencia, debera responder penalmente por los mismos.

    En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que JOSÉ LUÍS RIPA, resulta, 1) autor (art. 45, CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a)- delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), del que resulto victima Diana Silvia Diez; c) homicidio agravado -desaparición forzada- por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), del que resulto victima Helvio Alcides Mellino; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado (desaparición forzada) por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338) del que resulto victima Leonel Eduardo Sabubiette; e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado -desaparición forzada - por alevosía y el concurso premeditado de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P. conforme ley 21.338), reiterados en (2) oportunidades de las que fueron victimas Cora Maria Pioli y Daniel Osvaldo Carra.


    11. PREFECTO MAYOR (RE) SERVICIO PENITENCIARIO PCIA. BUENOS AIRES HÉCTOR LUÍS SELAYA:

    Surge del Legajo Personal (LP) 109415 que Héctor Luis SELAYA nació el 16/08/32 -hijo de Casimiro SELAYA (f) y de Justiniana CASTIÑEYRAS (f)- M.I. 5.356.191 y C.I. 1.220.339, habiendo ingresado como Cadete a la Escuela Penitenciaria del Dirección General de Establecimientos Penales (D.G.E.) el 13/01/55 por Resolución 4252 egresando el 31/12/55.

    11.1. ASCENSOS: Con el grado de Auxiliar 3º tuvo su primer destino en la Unidad 7 de Azul, alcanzando posteriormente los cargos de Subprefecto el 05/07/74; de Prefecto el 03/10/75 y finalmente de Prefecto Mayor el 30/12/76 que ejerció en la Unidad 1 de Olmos.

    11.2 TRASLADOS Y DESIGNACIONES: En la foja 106 de su legajo consta las siguientes funciones y destinos:

    SELAYA Héctor Luis

    Función

    Destino

    Resolución

    Ingreso

    Egreso

    Cadete

    Esc.Penitenciaria

    4252

    03/01/55

    31/12/55

    Ayte Jefe Guardia Interna

    Unidad 7 Azul

    5533

    12/01/56

    09/04/56

    Encargado de Turno (G.I.)

    Unidad 7 Azul

    25923

    10/04/56

    Encargado de Turno (G.E.)

    Unidad 7 Azul

    2211-77835

    08/05/56

    Jefe Serv. Vig. y Tratam.

    Unidad 7 Azul

    78-12/02/63

    21/02/63

    30/11/65

    Jefe de Vig. y Tratam.

    Unidad 6 Dolores

    501/65 22/10/65

    30/12/65

    04/06/67

    2do. Jefe de la Unidad

    Unidad 6 Dolores

    62 14/02/67

    05/06/67

    09/10/67

    2do. Jefe de la Unidad

    Unidad 4 B.Bca.

    650 10/10/67

    10/10/67

    08/02/68

    2do. Jefe de la Unidad

    Unidad 7 Azul

    84 31/01/68

    09/02/68

    31/01/71

    Jefe Dpto. Régimen Prueba

    Dción. Tratam.

    940 30/12/70

    01/02/71

    18/10/71

    Jefe Div. Régimen Prueba

    Jefatura

    743 19/10/71

    19/10/71

    26/09/73

    Destac. Rojas

    203 06/09/73

    27/09/73

    2do. Jefe de la Unidad

    Unidad 5 Mercedes

    315 29/03/74

    05/04/74

    Jefe

    Unidad 4 B.Bca.

    1021 24/11/75

    Jefe

    Unidad 1 Olmos

    1096 30/11/76

    Adscripto

    Jefatura

    781 19/10/78

    Como lo tiene dicho la Excma. Cámara Federal de Bahía Blanca -Sala Única- en el Expte. 65.246 mencionado abajo en el ap. 44.8. SELAYA "...se desempeñó como Jefe de la UP-4 hasta el 31 de diciembre de 1976...".

    11.3. INFORME DE CALIFICACIÓN AÑO 1975 y 1976: Como Jefe de la Unidad 4 Bahía Blanca sus superiores lo calificaron a fs. 165/165vta. y 161/161vta. del mencionado legajo de la siguiente manera:

    Año 1975

    Conducta

    Meses

    Calificación

    Promedio

    Insp. Gral (S) Juan SCHESLER

    10

    10

    10

    Insp. Gral (S) Mario Oscar GARCÍA

    10

    10

    Capacidad Intelectual

    Meses

    Calificación

    Promedio

    Insp. Gral (S) Juan SCHESLER

    10

    9,5

    9,5

    Insp. Gral (S) Mario Oscar GARCÍA

    10

    9,5

    Competencia Mando y sus Funciones

    Meses

    Calificación

    Promedio

    Insp. Gral (S) Juan SCHESLER

    10

    9,5

    9,5

    Insp. Gral (S) Mario Oscar GARCÍA

    10

    9,5

    Gobierno y Administración

    Meses

    Calificación

    Promedio

    Insp. Gral (S) Juan SCHESLER

    10

    10

    10

    Insp. Gral (S) Mario Oscar GARCÍA

    10

    10

    Contracción al Servicio

    Meses

    Calificación

    Promedio

    Insp. Gral (S) Juan SCHESLER

    10

    10

    10

    Insp. Gral (S) Mario Oscar GARCÍA

    10

    10

    Juicio sintético sobre el calificado:

    Del calificador 1: Jefe de probada y destacable honestidad e integración total para con los intereses superiores de la Institución. De vasta experiencia y capacidad profesional que lo ubica con excelentes condiciones para el ejercicio del mando, lo que ejercita con responsabilidad y lealtad. Excelente camarada, goza de ascendencia y prestigio. Concepto general muy bueno. Lo considero apto para el grado inmediato respectivo... Firma: Insp. Gral (S) Juan SCHESLER

    Del Calificador 2: Nos encontramos ante un funcionario perfectamente compenetrado de la difícil tarea correccional y con permanentes ansias de superación, vuelca en sus subordinados toda su sapiencia, con notable resultado al punto tal de lograr en su medio, un espíritu de cuerpo que asombra por la perfección alcanzada. Sin lugar a dudas, su valioso aporte contribuirá al logro de la Institución que tanto anhelamos. Lo considero apto para inmediato superior... Firma: Insp. Gral (S) Mario Oscar GARCÍA Inspector General Jefe del Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires

    Enterado: 08/09/75 Firma: Prefecto Héctor Luis SELAYA

    Año 1976

    Conducta

    Meses

    Calificación

    Promedio

    Insp. Gral (S) Juan SCHESLER

    12

    10

    10

    Cnel. (RE) Fernando Aníbal GUILLEN

    4

    10

    Capacidad Intelectual

    Meses

    Calificación

    Promedio

    Insp. Gral (S) Juan SCHESLER

    12

    9,5

    9,5

    Cnel. (RE) Fernando Aníbal GUILLEN

    4

    9,5

    Competencia Mando y sus Funciones

    Meses

    Calificación

    Promedio

    Insp. Gral (S) Juan SCHESLER

    12

    9,75

    9,75

    Cnel. (RE) Fernando Aníbal GUILLEN

    4

    9,75

    Gobierno y Administración

    Meses

    Calificación

    Promedio

    Insp. Gral (S) Juan SCHESLER

    12

    9,75

    9,75

    Cnel. (RE) Fernando Aníbal GUILLEN

    4

    9,75

    Contracción al Servicio

    Meses

    Calificación

    Promedio

    Insp. Gral (S) Juan SCHESLER

    12

    10

    10

    Cnel. (RE) Fernando Aníbal GUILLEN

    4

    10

    Juicio sintético sobre el calificado:

    Calificador 1: Jefe dotado de sólidos y amplios conocimientos profesionales. Ejecuta sus responsabilidades con gran solvencia, honestidad y prudencia. De carácter firme y sobresaliente voluntad en bien del servicio. Buen camarada. Lo considero apto para el grado inmediato superior Firma: Insp. Gral (S) Juan SCHESLER - Subjefe del Servicio Correccional de la Pcia. de Buenos Aires

    Calificador 2: Jefe de muy firme temperamento, de vasta experiencia y férrea voluntad. Ejercita el mando con gran solvencia. Honesto, buen camarada, legal en su accionar, conoce su función y no escatima esfuerzos en el cumplimiento de su deber. Lo considero apto para el grado inmediato superior Firma: Cnel. (RE) Fernando Aníbal GUILLEN - Jefe del Servicio Correccional de la Pcia. de Buenos Aires

    Enterado: 20/10/76 Firma: Prefecto Héctor Luis SELAYA

    11.4. ORGANIGRAMA: De esas calificaciones surge la cadena de mandos del Servicio Correccional en el año 1976:

    Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires - Año 1976

    Coronel (RE) Fernando Aníbal GUILLEN

    Jefe del SCPBA

    Inspector General (S) Juan SCHESLER

    Subjefe del SCPBA

    Prefecto Héctor Luís SELAYA

    Jefe Unidad 4 Bahía Blanca

    Adjutor Leonardo Luís NÚÑEZ

    Oficial (G.E.) Unidad 4 Bahía Blanca

    11.5. BAJA: Pese a las altas calificaciones del período 1977/1978, el 13/01/79 se lo apartó de la Jefatura de la "Unidad 1 Olmos" por Resolución Ministerial III-6 del 09/01/79 por aplicación del art. 1 del Decreto-Ley Provincial 8596 (B.O. 31/03/76) que facultaba al Poder Ejecutivo a dar de baja por razones de seguridad al personal que "...de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras. Asimismo estarán comprendidos en la presente disposición, aquellos agentes que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades...".

    En efecto, a fs. 114 de su legajo consta:

    "...7) Concepto y Menciones: Fecha: 09/01/79 - Referencia: Por Res. Mrial. III-6 de la fecha: Dáse de baja en los términos del art. 1 de la Ley 8596 a partir del 13-1-79. Se comunica a Contaduría, Sueldos y U-1 por notas: 222, 223 y 224. Con fecha 12-1-79 se notifica el causante, habiéndo hecho entrega de las prendas provistas..."

    11.6. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos imputados y exhibirse la prueba de cargo en la audiencia de fs. 9388/9393 realizada el 30/09/09 el PM (RE) SELAYA, manifiesta:

    11.6.1. Recuerda al Oficial MIRAGLIA como su sucesor en la Jefatura de la U-4 B.Bca .:

    "...quiero aclarar que yo me hice cargo de la Unidad, no recuerdo bien, pero estoy seguro que fue en la primera quincena de enero de 1976 y entregué a mi sucesor, el Sr. Miraglia en la primera quincena de enero de 1977. No recuerdo el día exacto..."

    11.6.2. Recuerda que los Militares remitían detenidos a la 4 B.Bca.:

    "...Con relación a la recepción de los detenidos esos, no recuerdo exactamente, específicamente en estos casos, estaba convencido en ese momento que las autoridades del país eran los militares, y en consecuencia al mandarme los detenidos con una orden para recibirlos, y yo no estaba en condiciones de decirles que no. Habían metido presa a la presidenta constitucional, entonces, estábamos un poco desprotegidos acá, alejados de la jefatura de la unidad nuestra, en La Plata, a 700 km, entonces veían y me ordenaban..."

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si tenía conocimiento de qué lugar habían traído los detenidos CONTESTA del Vto. Cuerpo de Ejército siempre, salvo que hayan traído en algún momento trasladados de alguna otra unidad que no recuerdo. Pero el sistema para ingresar los detenidos, era o ellos nos pedían que los fuéramos a buscar con el celular de la Unidad, y en ese caso siempre acompañaba una custodia militar hasta entrar a la Unidad. Si no, eran conducidos por gente del Ejército uniformada, con vehículos de ellos, generalmente un jeep o camioneta verde. Pueden haber traído un vehículo particular, pero no lo tengo presente en este momento..."

    11.6.3. Recuerda que con el golpe de estado se designaron a dos Coroneles en los cargos máximos del Servicio Penitenciario Provincial:

    "...A veces nos traían ellos a los detenidos y otras veces nos ordenaban que mandáramos un vehículo nuestro para traer gente para alojarlos en nuestra unidad. Nunca nos pedían. Nos ordenaban. En este acto el dicente solicita se agregue a su declaración un escrito titulado "Ley 21.267" y otro titulado "Decreto N̊ 1209…" a lo que S.S. hace lugar. Para que no quedaran dudas que eran los militares que nos estaban mandando y que eran los que nos iban a mandar, designaron casi inmediatamente del golpe de estado, a dos coroneles en los cargos máximos de la repartición..."

    11.6.4. Recuerda las instrucciones que daba a los detenidos especiales remitidos por las FF.AA. al momento de recibirlos en la Unidad 4:

    "...Otro detalle que yo tuve en cuenta para decidirlo, era el estado de la gente que venía. Yo sé que en la cárcel los iba a tener encerrados, pero por lo menos, les iba a brindar seguridad en la vida, comunicación con su familia, la higiene personal, y todo lo que se le debe brindar a una persona aún detenida, o el tratamiento que se le debe dar a los internos comunes. Entendía yo que hubiera sido un acto de inhumanidad no recibirlos para sustraerlos de esa situación que estaban viviendo. Después, una vez que ingresaban, les imponía de las condiciones de vida que iban a tener, lo que podían y no podían hacer, que iban a tener visita semanal... incluso les hacia saber que ellos podían hablar conmigo cuantas veces quisieran, que para eso tenían que mandarme una nota. Se procedía de esa forma, porque se dejaba sentado lo que el interno solicitaba y si se le concedía o no. Esa nota se agregaba al legajo. También tenían asistencia médica, los médicos iban todos los días, y además había una enfermera de guardia las 24 hs. del día..."

    11.6.5. Recuerda el estado físico de los detenidos remitidos por las FF.AA. al momento de ingresar a la U-4 B.Bca.:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal en qué condiciones físicas llegaban estos detenidos a la UP 4 y en particular, si mostraban signos de haber sido sometidos a malos tratos físicos o sicológicos CONTESTA el estado en que llegaban, el físico, porque no soy médico, pero se notaba que venían de estar en una situación extrema, con los ojos vendados, sucios, de haber estado en una situación completamente anormal para un ser humano..."

    11.6.6. Recuerda las visitas mensuales de funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Provincia y de la Nación a la Unidad 4 y el conocimiento que tenían de los detenidos especiales remitidos por las FF.AA.:

    "...También el Poder Judicial de la Provincia, del de la Nación no me acuerdo, hacía una visita mensual. Todos: de la Cámara, jueces, secretarios, fiscales y defensores oficiales. Al llegar a la Unidad se los interiorizaba de la población que teníamos y se les avisaba de esta gente, y se les decía que había tantos detenidos comunes y tantos especiales. En esas visitas cada juez atendía aquellos detenidos que habían pedido hablar con ellos. Se les avisaba y se confeccionaba una lista que se les entregaba a las autoridades judiciales. Aclaro que a los detenidos especiales también se les avisaba que venían los jueces a la Unidad. No recuerdo si alguno de los detenidos especiales pidió hablar con las autoridades judiciales..."

    11.6.7. Recuerda las visitas del Juez Madueño y de su Secretaria Dra. Girotti a la U-4 B.Bca. y como ésta última visita el pabellón de mujeres:

    "...La que sí concurría era la Secretaria del Dr. Madueño, la Dra. Girotti y solía ir exclusivamente al pabellón de mujeres. Como era la Secretaria del Juzgado, no había problema de que entrara. Yo quisiera pedir que se librara un oficio a la justicia ordinaria, solicitando que remita un listado de las personas que concurría en visitas mensuales a la Unidad y si alguna vez hicieron alguna observación. Recuerdo que en el Juzgado Federal estaban a cargo el Dr. Madueño y la Dra. Girotti. Simplemente quiero decir que el trato es el que se le brinda a todo el mundo, jamás se torturó a un interno o se los trató mal..."

    11.6.8. Describe el trato que se brindaba a los detenidos especiales en la U-4 B.Bca.:

    "...Además esta gente tenia un comportamiento excelente, nunca tuvimos un problema con ellos. Del personal que estaba a cargo de ese pabellón jamás tuve una queja sobre conducta de los internos. De lo que estoy diciendo, hay dos personas que pueden decir que los trataban bien: son el Dr. Aggio y el Dr. Mazzolo. Estaban en el pabellón del fondo, separados del resto de la población, prácticamente no tenían contacto con el resto de la población..."

    11.6.9. Describe las funciones y horarios del personal a cargo de los pabellones especiales de la U-4 B.Bca. :

    "...El personal de vigilancia en los pabellones rota; están 24 hs. de servicio. Pero en esas 24 hs. hay lapsos en que van a comer o a descansar. Queda un solo empleado a la noche -en esa época-. Se reduce la guardia. Un turno va a dormir y el otro lo releva. A las 8 de la noche se reducía el personal al 50%, hasta el relevo de guardia. A cargo del turno siempre había un oficial. No recuerdo los nombres en este momento. Creo que uno se llamaba Sinchicay y otro me parece que era Gómez. El otro creo que era Ortiz. Los tres encargados de turno que teníamos en esa época..."

    11.6.10. Requiere el libro de guardia de la U-4 B.Bca.:

    "...La presencia del Poder Judicial o de todo funcionario que entra a la cárcel, queda registrada en el Libro de Guardia; en el Libro de Conserjería, que es la puerta de acceso principal; y en el Libro de Novedades Diarias que es el de la Sección Penal, que le decimos la parte Intramuro..."

    11.6.11. Admite su firma en las notas exhibidas durante la indagatoria:

    "...EXHIBIDAS las notas suscriptas por el imputado que corresponden a la foliatura 1585 a 1600 oportunamente desglosada de estos autos -constancias de la Unidad Penal IV- CONTESTA si, reconozco las firmas mías, es media firma..."

    11.6.12. Reconoce los planos y las fotografías de la U4 remitidas por la Gobernación de la Pcia. de Buenos Aires:

    "...EXHIBIDO que le es el contenido de fs. 3293 a 3299, en los que el Servicio Penitenciario remitió fotografías y planos de la Unidad Penal IV, es PREGUNTADO por S.S. si los reconoce y CONTESTA se entra a la entrada e inmediatamente vienen los pabellones viejos. No recuerdo esto que se ve en las fotos. La primera foto (de fs. 3296) da la impresión de ser la celdas de castigo por la doble reja. En esta foto (fs. 3297) me da la impresión de que aquí estaban alojados los presos especiales, en la parte de arriba. En la parte de abajo estaban los detenidos comunes pero no tenían comunicación entre ellos. Tiene que ser porque los otros pabellones tenían plata baja y primer piso pero no tenían esta construcción. Los otros tienen techo de chapa..."

    11.6.13. Reconoce que había detenidos en la U4 sin orden judicial:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga el deponente si en el período que estuvo al frente de la UP IV, en particular con posterioridad al 24/03/1976, estuvieron alojadas personas detenidas sin orden de juez competente. CONTESTA voy a volver a lo que ya dije. En realidad los mandaban con una orden del Vto. Cuerpo de Ejército. Para mí en ese momento eran la autoridad competente. Yo lo consideraba así porque el Poder Judicial de las Provincias y de la Nación, estaban todos en comisión. Aparte, estaba vigente el Estado de Sitio, que regía desde la presidenta Sra. de Perón, que lo decretó..."

    11.6.14. Describe las razones por las cuales fue declarado prescindible:

    "...Por las dudas, nosotros habían dictado dos decretos leyes, el 8595/76 y 8596/76, en los cuales quedaba facultado el Ejecutivo provincial para decretar la prescindibilidad de cualquier agente de la administración, porque se les ocurría. Fue lo que me ocurrió a mí en el año 1979. Cuando me dieron de baja, estudié abogacía en la Universidad de La Plata. Tuve dos o tres cortocircuitos con el Cnel. Guillén, que quería que hiciera cosas a las que me negué. PREGUNTADO por S.S. cuáles eran las órdenes CONTESTA el primer encontronazo lo tuve acá cuando me declaran prescindibles a tres personas. No sé por qué circunstancia me cita a Jefatura, también, y en la conversación que tuvimos, en un momento dado le pregunto por qué habían sido declarados prescindibles esas personas. Y me dice que la orden vino de arriba. Entonces yo le dije que el era jefe de servicio, que tenía que saber por que le echan a la gente. No le gustó y me dijo que la orden vino de arriba y no se conversa más. La segunda vez, estando en Olmos como Director, me hace bajar al despacho de él y en su presencia me dice que le tenemos que mandar 25 internos de la Unidad, al -creo- el 601 del Ejército, de La Plata. Entonces yo le dije que no tenía penados en la Unidad (porque el penado depende del Poder Ejecutivo) y el me contesta que tengo la suficiente cantidad de presos para cumplir la orden. Había cerca de 3.200 presos. Entonces le hago saber que esos internos que él quería mandar eran procesados y que únicamente mediante orden judicial podían egresar de la Unidad. Entonces me dijo que era el Jefe del Servicio y yo le dije que aunque lo fuera, no lo podía disponer él. Y de esos internos, el que debe rendir cuentas al juez de la causa, es el director de la cárcel, que era yo, y que ni aún dándome la orden por escrito, se la iba a cumplir. Otro de los motivos que sospecho que ha tenido en cuenta también, es que cuando yo iba a la Jefatura por alguna diligencia, nunca pasaba a saludarlo. Un día me llama, me anuncio, me hace pasar y sentar y me pregunta si estoy enojado con él, porque no lo saludaba. Yo le dije que creía que estaba muy ocupado y no lo quería molestar. Entonces me ordenó que cada vez que iba tenía que pasar por su despacho. Creo que esas fueron las principales razones por las que me dieron la baja..."

    11.6.15. Describe los listados de detenidos especiales remitidos por las FF.AA. y admite su firma en distintas notas comunicando sobre la situación de los detenidos especiales:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si recuerda qué documentación remitía la autoridad militar para alojar a los detenidos en la UP4 CONTESTA nos mandaban un listado con el nombre y apellido. No recuerdo si ponían otro dato. No era lo usual o normal, pero no se les podía exigir mucho porque nos aplicaban la jerarquía. Exhibida la documentación desglosada correspondiente a fs.1584 firmada por el Cnel. Sawtier MANIFIESTA si, era lo que mandaban. Una vez le dije y me contesto que no podían mandar más. Exhibida la documentación desglosada correspondiente a fs.1585/1588 firmada por el compareciente CONTESTA si, era lo que teníamos que comunicar a los distintos organismos. También cuando egresaban de la unidad teníamos que informar..."

    11.6.16. Describe el régimen de visitas de los detenidos especiales en la U4:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si los detenidos separados, por orden de qué autoridad estaban alojados en pabellón distinto y alejados de la población carcelaria CONTESTA no recuerdo si la orden fue escrita o verbal para que separamos a estos detenidos. Tal es así que tenían recreo y visitas distintos que los comunes. Los internos comunes tenían sábado y domingos la visita, y los especiales era un día, el miércoles o el jueves, no recuerdo. Lo que sí había, era la orden verbal de que tenían que estar separados, y para lo demás tuvimos que aplicar el reglamento interno del decreto 1373/73 para el resto de las actividades de esta gente. En los golpes de estado anteriores, también se separaba a los detenidos, porque son gente distinta, para evitarle problemas..."

    11.6.17. Identifica al Oficial NÚÑEZ como el mensajero entre la U4 y el Cdo. V Cpo. Ejército:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si recuerda quiénes eran los funcionarios penitenciarios de la UP4 que desempeñaban función de enlace con el Comando Vto. Cuerpo de Ejército CONTESTA no había una persona determinada como "enlace" del Vto. Cuerpo de Ejército. La mayoría de las veces que había que mandar alguna documentación al Vto. Cuerpo de Ejército, era el Oficial Núñez que era mi ayudante, porque era el único oficial que estaba disponible, aún siendo el ayudante mío..."

    11.6.18. Niega que se interrogaran a los detenidos especiales en la U4:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si recuerda que se producían interrogatorios de estos detenidos en el ámbito de la UP 4 CONTESTA no, durante mi jefatura, durante los 9 meses que estuve en la Unidad, nunca me pidieron interrogar gente. En ese aspecto se portaron bien..."

    11.6.19. Recuerda los traslados de los detenidos especiales desde la Unidad 4 a la Base Naval Comandante Espora:

    "...PREGUNTADO si recuerda que al finalizar la detención de estos presos en particular, hacia dónde eran conducidos, y qué personal los retiraba CONTESTA primero, cuando salían en libertad, se los dejaba libres desde la Unidad. Se hacían los trámites administrativos y se los liberaba desde la unidad misma. En cuanto a los traslados, se llevaban en vehículos de la Unidad, previo listado remitido por el Vto. Cuerpo y se nos ordenaba el traslado de esos internos a la Base Aeronaval Comandante Espora, en el ínterin, éramos acompañados por custodia del Ejército con gente armada, con vehículos del Ejército. Ahí se entregaban a no me acuerdo a quiénes, si a gente del Servicio Penitenciario o a gente de la Marina, o del Ejército, o la Aeronáutica. PREGUNTADO por S.S. si el traslado se hacia en aviones de la Armada CONTESTA no se, me decía la gente de mi Unidad, que los entregaban en un local de la Base Aeronaval y después se volvían. Nosotros mandábamos el chofer, un oficial y gente de custodia, tres o cuatro. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si tenia relación con algún otro oficial del Vto. Cuerpo aparte del Cnel. Sautier CONTESTA con el Mayor Palmieri, creo que se llamaba Ricardo. Yo todos los problemas que surgían con estos detenidos, tenía que presentárselos a Palmieri y con él resolvía las situaciones..."

    11.6.20. Explica que los propios detenidos especiales le informaban la autoridad que los habían detenido antes de ingresar a la U4:

    "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si tenía algún tipo de relación o contacto -en relación a lo contestado en la pregunta anterior- con oficiales o personal de la Armada Argentina, de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA yo siempre los detenidos los recibí a través del Vto. Cuerpo de Ejército. Exhibidas las fichas de fs. 1584 en adelante, en particular donde dice "autoridad que efectuó la detención: Marina de Guerra", etc., es PREGUNTADO por S.S cómo se confeccionaban las fichas CONTESTA eso nos lo contestaban los detenidos..."

    11.6.21. Recuerda la cantidad de detenidos especiales en la U4:

    "...PREGUNTADO por S.S. qué numero de detenidos había en ese pabellón separado CONTESTA creo que teníamos 35, 40 internos. A veces venían y nos ordenaban traslados, o venían de otro lado. En total, los que pasaron por ahí, sin seguridad, pero habrá sido un centenar..."

    11.6.22. Recuerda la cantidad y frecuencia de los traslados de detenidos desde la U4 a la Base Naval Comandante Espora:

    "...PREGUNTADO por S.S. si el traslado se hacia siempre por medio de la Base Aeronaval Espora CONTESTA si, lo que yo recuerdo sí. En ese ínterin que estuve a cargo, deben haber sido tres o cuatro traslados. Se hacían en el Mercedes. Podrían entrar, con un poco de esfuerzo y como es un viaje corto, unas quince personas. Un máximo. En los viajes siempre iban un grupo de personas, nunca uno solo. PREGUNTADO por S.S. que oficial hacia esos traslados CONTESTA siempre mandábamos un oficial, Núñez puede haber ido, una al menos, sí..."

    11.6.23. Afirma haber actuado en la U4 bajo obediencia:

    "...PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o enmendar, CONTESTO simplemente decir que nosotros, la gente de la unidad nos vimos involucrados en este bochinche que hicieron los militares y nos adosaron una tarea que nos vemos involucrados en estas cuestiones, pero a nosotros no se nos pidió una opinión. Se nos ordenó que nos hiciéramos cargo y no nos quedaba otra posibilidad. Nada más..."

    11.7. ANTECEDENTES: Actualmente se encuentra procesado con prisión preventiva en la causa nro. 05/07 caratulada "Investigación de delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército", a disposición del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad a cargo del Dr. Alcindo ÁLVAREZ CANALE.

    11.8. ANÁLISIS: Sumado a lo hasta aquí dicho, agrego -conforme lo publica el sitio oficial www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html del Centro de Información Judicial (CIJ) dependiente de la Secretaria General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cargo del Dr. Alfredo J. Kraut (Ac. 17/06 CSJN)- que la Excma. Cámara Federal de Bahía Blanca al resolver el 13/05/09 los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 583/600, fs. sub 602/vta. y fs. sub en el Expte. 65.246 caratulado: "SELAYA Héctor Luis y MIRAGLIA Andrés Reynaldo s/ Apelación auto de procesamiento Prisión Preventiva y falta de mérito en causa 05/07: "Investigación Delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo el control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército" del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca, tiene dicho:

    a) Que SELAYA fue Jefe de la Unidad 4 de Villa Floresta hasta el 31/12/76:

    "...IV.- Que ingresando al tratamiento de los recursos de apelación interpuestos, se comenzará por determinar el período de revista de cada uno de los imputados en esta ciudad como Jefes de la Unidad Penitenciaria n̊ 4 de Villa Floresta (esto último no se encuentra controvertido). Esto es, la fecha del cese en funciones de SELAYA y el consiguiente inicio de las mismas por parte de MIRAGLIA. El a quo sostuvo que ello ocurrió el 30/11/1976; por su parte el Fiscal reclama que SELAYA estuvo a cargo de la U-4 hasta el 07/01/1977. A fs. sub 685/686 se solicitó por Presidencia la remisión ad effectum videndi de las cajas n̊ 13 y 14 que contienen la documentación procedente de la UP-4 que fue secuestrada en el marco de la causa 11 (c) (v. c. nº 11 (c), fs. 855, 887/888). De su compulsa surge que el cambio de mando se produjo con el cambio de año, pues obran allí documentos firmados por SELAYA el 31 de diciembre de 1976 (oficios Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.246 – Sala Única – Sec. 1 USO OFICIAL dirigidos al SIDE, al Destacamento de Inteligencia 181, al Servicio de Inteligencia de la PNA-Zona Sur, al Cdo. Vto. Cpo. Ej. – Dpto. 1 – Personal y a Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, comunicando la liberación de un “detenido subversivo” de apellido Carballo) y otro firmado por MIRAGLIA el primer día hábil siguiente, el 03 de enero de 1977 (oficio dirigido al Juez Federal Federico G. Madueño poniendo en conocimiento que la “interna subversiva” Graciela Iris Juliá fue trasladada por disposición del Cdo. Vto. Cpo Ej. a la U-2 Villa Devoto). Por lo tanto, habrá de considerarse que la jefatura de SELAYA finalizó el 31 de diciembre de 1976..."

    "...IX.- Que, en cuanto al imputado SELAYA, tal como quedó establecido éste se desempeñó como Jefe de la UP-4 hasta el 31 de diciembre de 1976..."

    b) Que la Unidad 4 de Villa Floresta era utilizada para el “blanqueo” de aquellas personas cautivas en los CCD:

    "...V.- Que esta Cámara (c. nro. 65.213, del 17/02/2009) tuvo por acreditada la existencia de varios lugares de detención –sitios denominados indistintamente en la causa CCD (centro clandestino de detención), LRD (lugar de reunión de detenidos) o LTD (lugar transitorio de detención)– en esta ciudad bajo el control del Ejército Argentino, entre ellos –y tal vez el más importante– se hallaba aquél ubicado en terrenos del Ejército Argentino aledaños al camino denominado “la Carrindanga” y que fue conocido vulgarmente con el nombre de “La Escuelita”, cuya existencia también se tuvo por acreditada en el Informe de la CONADEP (Eudeba, 8ª edición, pág. 102). Debe tenerse presente lo dicho supra en el considerando III respecto del modus operandi empleado por las Fuerzas Armadas durante esa época que, en síntesis, consistía en: 1ro.) detención/secuestro; 2do.) cautiverio en centros clandestinos de detención; 3ro.) interrogatorio y torturas; 4to.) destino final, ya sea: a) muerte/desaparición física, o b) liberación a través de su legalización (vulgarmente conocido como “blanqueo”). Esto último se verificaba en diversas modalidades: a)- el simple abandono de los cautivos en algún descampado o punto de la ciudad; b)- llevarlos a la terminal de ómnibus y subirlos a un micro con destino a sus hogares; c)- llevarlos a un descampado con el anunciado propósito de ultimarlos para realizar luego una parodia de “rescate” por parte de las “fuerzas legales”; o directamente enviarlos a unidades carcelarias donde al tiempo se eliminaba la clandestinidad de la detención (legalización o “blanqueo”). De los testimonios obrantes en autos, y al igual que lo hizo el a quo, puede concluirse que en el marco de dicho plan sistemático, la U-4 de Villa Floresta era –en el ámbito de influencia del Vto. Cuerpo de Ejército– utilizada para el “blanqueo” de aquellas personas cautivas en los centros de detención clandestinos, haciéndolas pasar a una situación de aparente legalidad, alojándolos como detenidos “especiales” en un pabellón dispuesto exclusivamente para ello y apartados de la población carcelaria común. Por ello, el objeto de esta causa se enmarca en un supuesto de macrocriminalidad desde el Estado, con comportamientos llevados a cabo dentro de la estructura de una organización o aparato de poder y en un contexto de acción colectivo; de allí que la pretensión de la defensa de que se analice cada caso con total independencia de lo sucedido con anterioridad al ingreso de las víctimas a la Unidad Penitenciaria dirigida por los imputados debe rechazarse, pues es parte del iter criminis investigado como una totalidad..."

    "...VIII... La función que cumplió el establecimiento penitenciario en el referido plan criminal queda demostrada por las condiciones de ingreso de los detenidos, que eran absolutamente irregulares: traslados desde los mismos centros clandestinos de detención o desde descampados, bajo situaciones absolutamente indefinidas (propias de la ilegalidad y clandestinidad que imperaban) porque de su ingreso no se notificaba al Poder Judicial, los decretos que los ponían a “disposición del P.E.N.” eran dictados con posterioridad a su entrada al penal y llegaban con visibles secuelas físicas que evidenciaban el sometimiento a torturas (vgr. el caso Chironi relatado supra). Por ello, con la provisoriedad inherente a esta etapa, puede concluirse que tal recepción irregular de detenidos se hacía aceptando su origen y en complicidad con quienes los remitían, como parte del plan criminal que en esta causa se investiga; y del mismo modo, queda acreditada prima facie la responsabilidad penal de los imputados. Ello no obstante, debe hacerse lugar parcialmente al recurso de la defensa en punto a que las torturas y tormentos que sufrieron las víctimas por las que fueron indagados sus pupilos, no ocurrieron en el establecimiento penitenciario, no surgiendo en autos intervención alguna de los imputados en los hechos sucedidos con anterioridad al ingreso al penal; distinto es el caso de aquellos que encapuchados fueron sometidos a interrogatorios dentro de la UP-4 por parte del mismo grupo de interrogadores que los habían torturado en la “Escuelita”, pues en ese marco resulta una evidente tortura psicológica..."

    c) Que el Oficial Leonardo Luis NÚÑEZ era el ayudante personal de SELAYA que hacía de nexo directo entre la U-4 y la "Escuelita":

    "...VIII.- Que prima facie los imputados eran los responsables de hacer efectivo el rol que cumplía el establecimiento penitenciario que dirigían en el iter criminis investigado (“blanqueo” de desaparecidos), manejándose ambos a través de su ayudante personal (con dependencia exclusiva del Jefe de la Unidad) y hoy consorte de causa, Leonardo Luis Núñez, quien operaba a órdenes de los imputados como nexo directo entre la U-4 y la “Escuelita”..."

    Asimismo, tal como lo resolvió en la c. N̊ 66.388, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, ya que ha quedado establecido a juicio de este Tribunal que la U–4 de Villa Floresta, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, era utilizada para el “blanqueo” de aquellas personas cautivas en los centros de detención clandestinos del Área 511 y del Área de interés Punta Alta–Bahía Blanca, haciéndolos pasar a una situación de aparente legalidad, alojándolos como detenidos especiales, en un pabellón dispuesto para ello y apartados de la población carcelaria común.

    Ello sucedió mientras SELAYA ejerció la Jefatura de la Unidad, lo que no fue negado por éste, quien tuvo conocimiento de que los detenidos que ingresaban, provenían siempre del V Cuerpo de Ejército, que los iban a buscar con el celular de la Unidad y eran acompañados por una custodia militar, o bien eran conducidos por gente uniformada del Ejército, con vehículos de ellos (un jeep o camioneta verde), utilizando además a un subordinado suyo (Leonardo Luis NÚÑEZ, hoy fallecido) como nexo directo; los detenidos eran alojados en forma separada, ingresando algunos de ellos en condiciones físicas extremas, con los ojos vendados, sucios, “...en una situación completamente anormal para un ser humano” (cf. su indagatoria, fs. 9392 vta. del principal); lo que se ve confirmado y precisado por el nombrado NÚÑEZ, que era su subordinado y enlace entre la cárcel y el Ejército, cuando en su declaración indagatoria afirmó que “…si venía muy lastimado, iba a la enfermería…”, y que “…cuando me los traía Comando y Servicios del Vto. Cuerpo, directo a la enfermería…”, mientras que respecto a las lesiones que presentaban éstos contestó que venían “…muy golpeados, quebrado algún dedo, algún hueso, alguno desfigurado a palos…”.

    También está acreditado que la mayoría de las veces los detenidos ingresaban a la UP-4 desde los CCD, y con posterioridad llegaba el número de decreto que los ponía a disposición del PEN. Se pueden citar como ejemplo –entre muchos otros– el oficio del 11/8/1976 dirigido al Jefe del Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina Zona Sur por el que el imputado comunica el ingreso de un detenido a disposición del PEN, destacando que cuando se recepcionara el número de decreto se lo informaría; y el “Mensaje Militar” nro. 21813 del 21/6/1976, proveniente del Departamento de Personal del Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército –ESMACUEJERCIN (G-1)– y dirigido a la Unidad Correccional 4 – Villa Floresta, en el que se comunican los números de decretos por los que varias personas ya detenidas en la UP-4 pasaban a estar a disposición del PEN, ordenando que se les notificara a éstas el “encuadramiento legal”.

    Asimismo, que algunos detenidos eran liberados directamente desde la Unidad, mientras que otros eran trasladados a la Base Aeronaval Comandante Espora, por orden del V Cuerpo y con custodia del Ejército, ignorando su posterior destino (fs. 9393; cf. asimismo, el testimonio de Hugo Giorno).

    Como se concluyó en la causa citada, se puede inferir que la recepción de los detenidos en las irregulares condiciones descriptas, se hacía aceptando su origen y en complicidad con quienes los remitían, como parte del plan criminal que en esta causa se investiga, lo que acredita prima facie la responsabilidad penal del imputado por haberse desempeñado como jefe de la unidad penitenciaria a ese tiempo.

    Del examen y compulsa de autos resulta que la intervención del imputado sería directa o inmediata en la ejecución de los hechos, resultando su aporte imprescindible en la realización de los mismos (ya sea como nexo de evitación o de causación). Esto último, pues su contribución aseguró el resultado de la acción cuyo dominio tenían aquéllos, cumpliendo así la función que tenía reservada en el marco del plan criminal (legalización o blanqueo de la situación clandestina), con pleno conocimiento de lo que sucedía, lo que equivale a una promesa previa.

    Así, el aporte de SELAYA en este estadio del iter criminis resulta esencial.

    Respecto de lo ocurrido en el interior de la unidad penitenciaria, según el relato de las víctimas Hugo y Néstor Giorno, que afectó a todos los detenidos “especiales” alojados en el pabellón de presos políticos, consistente en la violenta requisa llevada a cabo antes de diciembre de 1976, por “personal del Ejército, uniformados” que hicieron desnudar “a todos los que se encontraban en el pabellón de presos políticos, a quienes hicieron tirar al piso. Que en un momento se escuchó un tiro, lo que causó un gran temor entre todos los detenidos. Que entraron celda por celda, tiraron todo lo que había adentro, les pasaban por arriba” (decl. de Hugo Giorno del 29/6/2007 y de Néstor Giorno del 08/10/2007 ambas ante el MPF, fs. 833 y 944 vta., respectivamente del ppal.). Héctor L. SELAYA, encontrándose a cargo del penal, permitió el accionar descripto que, en ese marco, resulta una evidente tortura psicológica; habilitando asimismo el riesgo de que se cometieran los tormentos que Juárez (f. 857/vta. decl. ante el MPF del 16/8/2007) declara haber padecido en sus traslados desde el Bat. Com. 181 hasta la U4 y desde ésta a la U9 de La Plata y a los que fueron sometidos en esta última.

    En definitiva, cabe concluir que existen elementos de criterio concordantes y a esta altura suficientes, acerca de la intervención del entonces Director de la Unidad Penal IV de Villa Floresta, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires Prefecto Mayor (RE) Héctor Luis SELAYA en los hechos reprochados y en la consumación de las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión, a partir de las constancias que objetivamente demuestran tanto la función que desempeñó, como el real acaecimiento de los hechos.

    En resumen, de las probanzas obrantes en autos se tiene por acreditado que HÉCTOR LUÍS SELAYA, resulta, 1) resulta autor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) delito de asociación ilícita (art. 210 1er. párrafo del CP, texto s/ley 20.642); y 2) Participe Necesario (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad: a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1̊ del C.P., y ultimo párrafo en función del art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1º parr, C.P. conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4) oportunidades de los que resultaron victimas Edgardo Daniel Carracedo, Hugo Giorno, Néstor Giorno y Aedo Juárez.


    V.- PETITORIO

    Por todo lo expuesto esta parte querellante solicita:

    1.- Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el requerimiento de elevación a juicio.

    2.- Oportunamente, se decrete la clausura de la instrucción y se eleven a juicio los presentes actuados, a fin de que en debate oral y público se resuelva en definitiva la situación procesal de Guillermo Felix Botto, Carlos Alberto Cesar Busser, Manuel Jacinto García Tallada, Hernan Lorenzo Payba, Alberto Gerardo Pazos, Enrique De Leon, Hugo Andres José Mac Gaul, Ángel Lionel Martin, Domingo Ramón Negrete, José Luís Ripa y Héctor Luís Selaya, cuyas demás condiciones personales se describieran en el punto II del presente.

    Proveer de conformidad que

    ES JUSTICIA


    Notas

    1. Informe del Secretario General de conformidad con el Párrafo 2 de la Resolución del Consejo de Seguridad 808 (1993), U.N: Doc. S/25704, 3 mayo 1993, párr. 48 [Volver]

    2. Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, adoptado por el C.S. Res. 955, U.N. SCOR, 49º Período de Sesiones, 3453ª sesión p. 3, U.N. Doc. S/RES/955 (1994), 33 I.L.M. 1598, 1600 (1994) [Volver]

    3. Seventh report on the draft Code of Crimes against the Peace and Security of Mankind, by Mr. Doudou Thiam, Special Rapporteur (41st session of the ILC (1989)), A/CN.4/419 & Corr.1 and Add.1, p. 88, paras 60 and 62. [Volver]

    4. Comisión de Derecho Internacional, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996. Asamblea General. Documentos Oficiales Quincuagésimo primer período de sesiones. Suplemento No. 10 (A/51/10), p. 101 [en adelante, "Código de Crímenes"]. Este informe contiene el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad en su versión de 1996. [Volver]

    5. Código de Crímenes, p. 102. [Volver]

    6. Nazi Conspiracy and Aggression. Opinion and Judgment, United States Printing Office. Washington, 1947, p. 84 [Volver]

    7. La traducción al castellano que aparece en el Informe de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas para su 48º periodo de sesiones, difiere sustantivamente de las versiones originales en inglés y francés, en donde el adjetivo "política" caracterizando a "organización" no aparece. La versión en inglés es como sigue: "A crime against humanity means any of the following acts, when committed in a systematic manner or on a large scale and instigated or directed by a Government or by any organization or group: [...]". Y en francés: "On entend par crime contre l'humanité le fait de commettre, d'une manière systématique ou sur une grande échelle et à l'instigation ou sous la direction d'un gouvernement, d'une organisation ou d'un groupe, l'un des actes ci-après :[...]". Dado que la versión en castellano no es la original, consideramos la inclusión del adjetivo "política" un error de traducción. [Volver]

    8. Código de Crímenes, p. 103. Véase además Opinión and Judgment, en relación con los acusados Streicher y von Schirach, pp. 129 y 144 respectivamente. [Volver]

    9. Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, Trial Chamber I, Case: IT-00-39-T, 27 September 2006. Texto completo en su versión original en inglés disponible en: http://www.icty.org/x/cases/krajisnik/tjug/en/kra-jud060927e.pdf (Visitada por última vez el 28 de mayo de 2011) [Volver]

    10. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, A.G. res. 2391 (XXIII), anexo 23 U.N. GAOR Supp. (No. 18) p. 40, U.N. Doc. A/7218 (1968), entrada en vigor 11 de noviembre de 1970. [Volver]

    11. Tadić Appeal Judgement, para. 249. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, supra nota 9, párr. 704. [Volver]

    12. . Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 85; Blaškić Appeal Judgement, para. 124. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, párr. 705 [Volver]

    13. Tadić Appeal Judgement, para. 251. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

    14. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 86; Krnojelac Trial Judgement, para. 61; Naletilić and Martinović Trial Judgement, paras 238-40; Simić et al. Trial Judgement, paras 978-80; Brđanin Trial Judgement, para. 159. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

    15. . Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 94. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

    16. Ibid., para. 94. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, párr. 706 [Volver]

    17. Ibid., paras 98, 101. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, párr. 706. El TPIY, en la sentencia Kunarac de 12 de junio de 2002, dictada por la Sala de Apelaciones, no deja lugar a dudas al afirmar que la prueba de la existencia de un plan o política encaminados a la comisión de este tipo de crímenes no forma parte de los elementos del tipo. Sí constituyen en cambio elementos del tipo el carácter generalizado o sistemático del ataque y el que esté dirigido contra población civil. En palabras de la Sala “[L]a existencia de una política o plan pueden ser relevantes desde el punto de vista de la prueba, pero no constituyen un elemento del crimen.” (Kunarac, Appeal Judgement, para. 98.) [Volver]

    18. Prosecutor v. Duško Tadić, Decision on Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction, 2 October 1995, para. 102. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

    19. Tadić Trial Judgement, para. 643; Kupreškić Trial Judgement, para. 547-8; Krnojelac Trial Judgement, para. 56; Naletilić and Martinović Trial Judgement, para. 235; Galić Trial Judgement, para. 143; Brđanin Trial Judgement, para. 134; Blagojević and Jokić Trial Judgement, para. 544. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, párr. 706 [Volver]

    20. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 90. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

    21. Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 100. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, párr. 706. En este caso, la Sala de Apelaciones sostuvo además que los actos del acusado “no necesitan haber sido cometidos en medio de ese ataque. Un crimen cometido antes o después del ataque principal contra la población civil, o en otra zona, puede ser parte de ese ataque si hay conexión suficiente con el mismo” [Volver]

    22. Blaškić Appeal Judgement, para. 124. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

    23. Tadić Appeal Judgement, paras 248, 252; Kunarac et al. Appeal Judgement, para. 103. Citado en: Prosecutor v. Momčilo Krajišnik, párr. 706. [Volver]

    24. Prosecutor v. Dragan Nikolic a.k.a. “Jenki” (Nikolic Case, Rule 61 Decision), Review of Indictment Pursuant to Rule 61 of the Rules of Procedure and Evidence, Case No. IT-94-2-61, 20 October 1995, para. 26 [Volver]

    25. André HUET et Renée KOERING-JOULIN, Droit Penal International, Presses Universitaires de France, Paris, 1993, p. 52 [Volver]

    26. Véase el informe presentado por el Secretario General en cumplimiento del párr. 5 de la resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad (documento S/1995/134 de 13 de febrero de 1995). Véase también Morris Virginia and Scharf Michael P., An Insider's Guide to the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia, Transnational Publishers, Inc., NY, 1995, p. 81 [Volver]

    27. Código de Crímenes, pp. 100 y ss. [Volver]

    28. Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992) [Volver]

    29. Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs 93 a 104. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/almonacid.html (visitada por última vez el 28 de mayo de 2011). [Volver]

    30. Citado en: Judgment of the International Military Tribunal for the Trial of German Major war Criminals, Nuremberg, 30 September and 1 October 1946 (Nuremberg judgment), Cmd. 6964, Misc. No. 12 (London: H.M.S.O. 1946). [Volver]

    31. Ver preámbulo de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, disponible en: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos7.htm (Visitada por última vez el 28 de mayo de 2011) [Volver]

    32. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm (visitada por última vez el 28 de mayo de 2011) [Volver]

    33. Taylor, Telford, Final report to the Secretary of the Army on the Nuernberg War Crimes Trials under Control Council law No. 10 , Government Printing Office, Washington, DC, 1949 [Volver]

    34. U.N. Doc. S/RES/955, Anexo, adoptada por el Consejo de Seguridad de la ONU el 8 de noviembre de 1994. [Volver]

    . Sentencia comentada en 78 American Journal Int'l Law, 677, 198.4 [Volver]

    36. Nota: La cursiva no forma parte del texto original. [Volver]

    37. Nota: La cursiva no forma parte del texto original. [Volver]

    38. Código de Crímenes, p. 106 [Volver]

    39. Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law, p. 317 (1992) [Volver]

    40. Taylor, Telford, Final report to the Secretary of the Army on the Nuernberg War Crimes Trials under Control Council law No. 10 [Volver]

    41. Código de Crímenes, p. 108 [Volver]

    42. Nazi Conspiracy and Aggression. Opinion and Judgment, pp. 84, 129-131 y 144-146 [Volver]

    43. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/genocidio.htm (Visitada por última vez el 28 de mayo de 2011) [Volver]

    44. Musema (Trial Chamber), 27 de enero de 2000, ICTR-96-13-A, párr. 164. [Volver]

    45. Prosecutor v. Rutaganda (Trial Chamber), 6 de diciembre de 1999, párr. 59 [Volver]

    46. Akayesu (Trial Chamber), 2 de septiembre de 1998 párrs. 498, 517-522 [Volver]

    47. Jelisic (Trial Chamber), 14 de diciembre de 1999, párr. 66 [Volver]

    48. Prosecutor v Jelisic, Case No. IT 95-10 (Appeals Chamber), 5 de julio de 2001, párr. 46 [Volver]

    49. Amicus Curiae ante el Tribunal Supremo español, Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, Facultad de Derecho de Yale, 13 de diciembre de 2006. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/yaleamicus2.html [Volver]

    50. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, supra nota 43, art. 2. [Volver]

    51. Ver Doudou Thiam, Special Rapporteur, Fourth Report on the Draft Code of Offences Against the Peace and Security of Mankind, UN Doc. A/CN.4/398. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

    52. La Fiscalía v. Zoran Kupreskic, et al. ICTY, IT-95-16-T. Sala de Primera Instancia, ¶ 636, 14 de enero de 2000. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

    53. La Fiscalía v. Radislav Krstic, ICTY, IT-98-33-PT. Sala de Primera Instancia, ¶ 561 02 de agosto de 2001 (énfasis en el original). Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

    54. Sentencia Núm. 16/2005, Sección Tercera, Sala de lo Penal, Audiencia Nacional, 19 de abril de 2005, pp. 25-26. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

    55. La Fiscalía v. Momilo Karjišnik, ICTY, IT-00-39-T. Sala de Primera Instancia, 27 de septiembre de 2006, ¶ 858. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

    56. Id. ¶ 869. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

    57. Id. ¶ 1173. Citado en Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

    58. Informe incluido en la obra: Richard Breitman, Norman J.W. Goda, Timothy Naftali, and Robert Wolfe, U.S. Intelligence and the Nazis, (Washington, DC: National Archive Trust Fund Board, 2004) . Washington: National Archives Trust Fund Board, 2004) [Volver]

    59. Ver: Richard Breitman, Norman J.W. Goda, Timothy Naftali, and Robert Wolfe, U.S. Intelligence and the Nazis, (Washington, DC: National Archive Trust Fund Board, 2004) . Washington: National Archives Trust Fund Board, 2004). [Volver]

    60. Ver: Richard Rhodes, Masters of Death. The SS Einsatzgruppen and the Invention of the Holocaust, Vintage Books Edition, Random House, NY, August 2003; Henry Friedlander, The origins of Nazi Genocide from Euthanasia To The Final Solution, The University of North Carolina Press, Chapel Hill, London, 1995; Ben Shepherd, War in the Wild East. The German Army and Soviet Partisans, Harvard University Press, London, 2004; Wendy Lower, Nazi Empire - Building and The Holocaust in Ucraine, The University of North Carolina Press, Published in asociation with the United States Holocaust Memorial Museum, 2005; Edward B. Westermann, Hitler’s Police Battalions. Enforcing Racial War in the East, University Press of Kansas, 2005. [Volver]

    61. Cf. Walter Darré, La Política Racial Nacionalsocialista, División de Adoctrinamiento, N.S.D.A.P, Munich, 1941 [Volver]

    62. Rahpaël Lemkin, Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation - Analysis of Government - Proposals for Redress, Carnegie Endowment for International Peace, New Jersey, 2005, p.91. Publicación original: Washington, D.C., Carnegie Endowment for International Peace, Division of International Law,1944, p. 91. Traducción del Equipo Nizkor. [Volver]

    63. Lemkin considera como antecedentes del crimen de genocidio hechos históricos comparables como los que menciona en el siguiente comentario: “Como ejemplos clásicos de guerras de exterminio en que fueron completamente, o casi completamente, destruidos naciones y grupos de población, pueden citarse los siguientes: la destrucción de Cartago en 146 A.C.; la destrucción de Jerusalén por Tito en 72 D.C.; las guerras religiosas del Islam y las Cruzadas; las masacres de los albigenses y los waldenses; y el sitio de Magdeburg en la Guerra de los Treinta Años. De gran escala fueron las masacres ocurridas en las guerras desatadas por Genghis Khan y por Tamerlane”. Citado en: Axis Rule in Occupied Europe, supra nota 62, p. 80. Traducción del Equipo Nizkor [Volver]

    64. Axis Rule in Occupied Europe, supra nota 62, pp. 79 a 81. Traducción del Equipo Nizkor [Volver]

    65. ICTR-96-6-A, Sentencia de 6 de diciembre de 1999, ratificada en apelación el 26 de mayo de 2003. Citado en: Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

    66. Id. ¶ 56. Citado en: Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]

    67. Id. ¶ 57. Citado en: Amicus Curiae, supra nota 49 [Volver]


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