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16may19


La APG IG rechaza el bloqueo por parte de Hugo Arebayo a la carretera de Pozo Margarita


Comunicado ante los graves hechos ocurridos en Pozo Margarita

El Directorio de la APG IG, vistos los graves incidentes provocados por Hugo Arebayo y otros en la localidad de Palos Blancos (Pozo Margarita) y que tienen relación con los procesos de Consulta Previa llevados a cabo en la TCO Itika Guasu, nos vemos en la obligación de informar lo siguiente:

Situación legal de la TCO IG

1) La TCO Itika Guasu es propiedad de las 36 comunidades históricas asentadas en la misma, propiedad que ha sido reconocida legalmente por el INRA y por la jurisdicción agroambiental, contando además con la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010, que recoge "in extenso" el derecho propietario y la condiciones necesarias para la consulta previa en dicho territorio.

2) La representación de las 36 comunidades la ostenta la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, organización legalmente reconocida por el Estado boliviano a través de la personalidad jurídica N° 577/02 de fecha 22-01-02, otorgada por Resolución Prefectural N° 015/98 de fecha 23-01-98.

Jurisdicción indígena guaraní

3) La Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu se rige por su Estatuto, mismo que recoge los usos y costumbres vigentes en la TCO y que fue aprobado el 7 de septiembre de 2013 por unanimidad de las 36 comunidades que la integran. Dicho Estatuto fue elevado a escritura pública mediante Testimonio Nº 814/2014 de 13 de junio de 2014 y también fue registrado en la Notaría de Gobierno de la Gobernación del Departamento de Tarija mediante Testimonio Nº 176/2015, de conformidad con lo previsto en el art. 58 del Código Civil de Bolivia.

4) El artículo 7 de la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, de diciembre de 2010, establece que la jurisdicción indígena originaria "Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley" y el artículo 9) dispone que "Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino".

5) El apartado III) del artículo 10 de la mencionada ley establece que: "Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas".

6) El artículo 12 de la ley 073, antes mencionada, dispone además que: "I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades", y que "II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas".

Derecho a consulta previa, libre e informada

7) Es conocido que la APG IG ha defendido durante años que se cumpliera con el principio de consulta previa tal cual lo dispone la Ley 1257 de 11 de julio de 1991, que en su artículo único establece: "De conformidad con el artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989 y la Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007, que en su artículo único establece que "De conformidad con el artículo 59, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se elevan a rango de Ley de la República los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en la 62ª Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007.

8) El inicio de las explotaciones petroleras en la TCO IG data al menos desde 1995. Hasta fecha reciente, jamás se había procedido desde el Estado a dar cumplimiento a las normas antes mencionadas. Es en noviembre de 2018 cuando por primera vez el Ministerio de Hidrocarburos ha actuado conforme a la Constitución, las normas internacionales y nuestros usos y costumbres, lo cual ha podido materializarse en el hecho de que se llegara a la validación de dos procesos de consulta por parte de sendas Asambleas Generales de Muburuvichas:

- La primera tuvo lugar los días 10 y 11 de noviembre de 2018, en Entre Ríos, y contó con la participación de 30 comunidades y 328 comunarios de base.

- La segunda se celebró los días 9 y 10 de mayo de 2019 en la comunidad de Yukumbia, y contó con la participación de 32 comunidades y más de 600 comunarios de base, de los que 398 firmaron el acta. Asistieron además como testigos el Consejo de Capitanes de Tarija, el Consejo de Sabios de la APG IG y la APG Nacional a través del Mburuvicha de Recursos Naturales, así como la Dirección General de Gestión Socio Ambiental del Ministerio de Hidrocarburos.

Cabe destacar que Hugo Arebayo y sus cómplices nunca asisten a las Asambleas de Mburuvichas, entre otras razones porque sólo podrían participar como comunarios de base al no contar con la aprobación de ninguna comunidad y no tener la condición, por tanto, de Mburuvicha comunal.

Situación de Hugo Arebayo y sus cómplices

9) Hugo Arebayo y sus cómplices han desconocido sistemáticamente la jurisdicción indígena originaria guaraní a nivel de la TCO IG y de la Nación Guaraní. Desde 2012 está sancionado y no puede ser representante de ninguna organización guaraní por expresa decisión de la jurisdicciones mencionadas, por lo que se encuentra sistemáticamente en rebeldía.

10) Desde al menos el día 9 de mayo de 2019 el mencionado Hugo Arebayo y sus cómplices han procedido a bloquear de forma unilateral la carretera que pasa por Palos Blancos y también la entrada a Puerto Margarita, ello de forma ilegal, tanto en la jurisdicción indígena originaria como, entendemos, en la jurisdicción ordinaria. El fútil argumento que usa para tal bloqueo es que debe ser anulada la resolución de la Asamblea de Mbruvichas de 9 y 10 de mayo de 2019 realizada en la comunidad de Yukumbia con la participación de 32 comunidades y más de 600 comunarios de base.

11) Otras reivindicaciones importantes son que la consulta se realice "exclusivamente" con "los que habitan la zona del proyecto", lo que, en otras palabras, significa que los ganaderos y otras personas que, sin título alguno, ocupan tierra de la TCO IG, resuelvan lo que corresponde a la jurisdicción indígena. Es necesario aclarar que entre dichos "habitantes" a los que se habría violentado sus derechos y a quienes Hugo Arebayo defiende fervorosamente se encuentra el subgobernador de O'Connor, Nelson Walter Ferrufino Gaite.

12) Hugo Arebayo, además de desconocer y violentar sistemáticamente la jurisdicción indígena originaria, instrumentó a través de la Jueza Jaquelin Martínez Romero del Juzgado de Entre Ríos una aplicación de sentencia constitucional aberrante y claramente prevaricadora. Se trata de un auto interlocutorio de 29 de enero, ratificado por otro posterior, en el que la mencionada jueza disponía que el tal Hugo Arebayo pasaba a ser, por arte de birbirloque, Presidente de la APG IG.

Esta resolución judicial, recurrida por el Consejo de Sabios de la APG IG en febrero de 2019 por su carácter fraudulento y más propio del prevaricato, afectaría a la presidencia de la APG IG y no a la organización como tal, ni a la vigencia de su Estatuto, y menos aún a los usos y costumbres, por lo que las instituciones propias de la jurisdicción indígena tienen herramientas suficientes para dar solución a un incidente de esta naturaleza.

Desinformación de la prensa de Tarija

13) Desmentimos formalmente las siguientes informaciones, por no cumplir las normas éticas que se supone rigen en la prensa democrática, por ser información no contrastada y que, por tanto, sólo podemos calificar como desinformación.

- Agencia de Noticias Fides de 15 de mayo de 2019 bajo el título "Guaraníes bloquean por seis días en el campo Margarita, piden consulta previa"

- Diario "El País" de Tarija de 15 de mayo de 2019 bajo el título "Guaraníes cumplen sexto día de bloqueos al ingreso del Campo Margarita".

- Diario Nuevo Sur de 14 de mayo de 2019 con el título "APG bloquea por quinto día el ingreso a Margarita y exige anular la consulta".

- Diario digital de Tarija de 15 de mayo de 2019 con el título "Continúa el bloqueo de ingreso al Campo Margarita por parte de guaraníes".

- El Periódico de Tarija de 15 de mayo de 2019, con el título "Guaraníes cumplen sexto día de bloqueo en Margarita".

Subgobernador de O'Connor, Walter Ferrufino

14) Rechazamos las declaraciones públicas de Walter Ferrufino, quien funge como Subgobernador de la Provincia de O'Connor, por tener como pretensión expresa la de atacar al pueblo guaraní de la TCO IG y, como finalidad primaria, la de desconocer la propiedad de la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu, TCO que ocupa más de 216.000 hectáreas del territorio del Departamento y a la que él y su familia han combatido desde siempre.

Walter Ferrufino no ha reconocido nunca la jurisdicción indígena originaria y JAMÁS ha reconocido el derecho a consulta previa, a tal punto que ninguna de la obras realizadas bajo su mandato han pasado ese procedimiento. Al menos en dos oportunidades, en los últimos tiempos, ha pretendido que la APG IG falseara la consulta para dar barniz legal a una serie de obras ilegales por las que se encuentra incurso en procedimientos penales.

Walter Ferrufino ha sido declaradamente esclavista, llegando incluso a castigar a latigazos a guaranís por el solo hecho de pasar por sus "propiedades".

Hugo Arebayo y sus cómplices son, o han sido, empleados y funcionarios de Walter Ferrufino y cuentan, a la fecha, con el apoyo logístico y moral de tan protervo individuo para sus tropelías.

Walter Ferrufino llegó a declarar en la plaza pública, no hace muchos años, que no pararía hasta que los guaranís tuvieran que desfilar de rodillas por las calles del pueblo pidiéndole perdón.

Es obvio y manifiesto que su persistente inmoralidad es incompatible con la moral pública y con sus funciones.

Pedro Vare y el paralelismo de la Cidob

15) Pedro Vare es presidente de la CIDOB. Una de sus primeras medidas fue eliminar la representación de la Nación Guaraní de los órganos directivos de la CIDOB, la segunda fue apoyar a Hugo Arebayo en su esfuerzo de usurpar la representación de la APG IG y crear, además, una estructura paralela a la APG Nacional que se autoadjudico la Presidencia a Faustino Flores Pinto quien intenta legitimar la actuación de Hugo Arebayo y sus cómplices.

El 30 de enero de 2015 nos dirigimos a la entonces presidenta de la CIDOB Melva Hurtado Añez en estos términos:

"La única autoridad que legítima y legaliza las autoridades de nuestra organización es la Asamblea General de Mburuvichas de acuerdo al Estatuto de nuestra organización aprobado por unanimidad de todas las comunidades que compoonen la organización y vigente desde septiembre de 2013."

"La CIDOB no puede reernplazar a ningún dirigente guaraní elegido por usos y costumbre, tampoco la CIDOB puede pretender que no conoce que el señor Hugo Arebayo entre otros, está sancionado por usos y costumbres desde octubre de 2012, por lo que no puede representarnos y todas las acciones que haya emprendido son nulas, falsas de pura falsedad....".

El 24 de mayo de 2018 y ante el incidente con el Mburuvicha Guasu Efraín Balderas al que Pedro Vare Yujo acusó de haber falsificado una carta presentada ante la Jueza de Entre Ríos Jaquelin Martínez Romero, en ella el Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija decía:

"Debemos recordar que fue la Asamblea del Pueblo Guaraní de Bolivia la promotora y fundadora de la CIDOB y ni usted, ni otra autoridad orgánica de la CIDOB puede intervenir en asuntos intemos de las organizaciones adheridas y así lo recoge el Estatuto vigente, por lo que Señor Vare Yujo la resolución mencionada es también NULA por no tener competencia funcional para dirimir un problema que afecta en forma exclusiva a la Nación Guaraní siendo además una violación grave de los derechos políticos y civiles de la Nación Guaraní y a los Estatutos de la CIDOB."

Para agrava la situación el Señor Pedro Vare ha pretendido adjudicarse el Fondo de Inversión Itika Guasu promoviendo junto a Hugo Arebayo la falsificación de la representación de los propietarios del fondo que no son otros que las 36 comunidades en el intento de saquear el mismo.

Esta actuación desgraciada e inmoral perjudica gravemente la imagen de la CIDOB ya afectada por la detención y condena de la anterior presidenta, la mencionada Melva Hurtado, por el fraude en el Fondo Indígena.

Directorio de la APG IG

En Guaye a los 16 días del mes de mayo de 2019


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