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06ene12

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YPFB Transporte SA y la mala fe


Comunicado de prensa desmintiendo el cálculo artificioso y falso de los 20 millones de dólares

1) El Diario El País [de Tarija] ha publicado el 06 de enero de 2012 información según la cual han tenido acceso a un documento privado presentado por la APG IG a YPFB Transporte SA (ex Transredes SA), el que presuntamente corresponde a un borrador enviado a la apoderada de YPFBT SA (ex Transredes SA) el 21 de marzo de 2011, Señora Sintia Yáñez.

En relación con este documento, YPFBT SA (ex Transredes SA) nunca dio respuesta alguna, argumentando verbalmente que el Ministerio de Hidrocarburos había ordenado que no se negociara con la APG IG, versión que se corresponde con la notificación realizada a la APG IG por Petrobras Bolivia SA mediante carta [de 20may11] a esta organización indígena. Por lo tanto, usar para información pública un documento que es un borrador y que no está en negociación es una prueba más de la manifiesta mala fe de la sucesora legal de Transredes SA y del Diario "El País".

En la propuesta aprobada por la APG IG y que tiene el carácter de "borrador de acuerdo" -que es por tanto sólo un borrador de uso interno para una negociación o documento de trabajo tal cual se conoce en la práctica legal y en la práctica de la industria petrolera, estando pues abierto a negociación de buena fe-, se proponen tres precios:

  • Uno para las hectáreas de ocupación que están definidas exactamente y que se refiere a los campamentos provisionales o de trabajo e instalaciones fijas, y respecto de los cuales se propone un precio de 2.500 dólares por año y por hectárea.

  • Los otros dos precios se refieren a las servidumbres de ductos y a las servidumbres de vías. En este sentido, y respecto a lo que corresponde al precio por kilómetro o fracción por año por cada servidumbre de ductos, así como el relativo a las servidumbres de vías, no se propuso precio alguno, por lo que se dejó abierto para la negociación.

Estos dos precios, pendientes de definición, son los precios que afectan al oleoducto, [Expansión Gasoducto Villa Montes Tarija Fase II] dado que hasta donde se nos informó verbalmente -y suponiendo que se nos dijera la verdad- sobre las condiciones técnicas del proyecto, no hay ninguna instalación fija prevista por YPFBT SA (ex Transredes SA) que tenga implantación dentro de la TCO Itika Guasu.

En este caso, la actuación de mala fe se da al manipular la información de un documento privado de trabajo que nunca fue discutido, haciendo un cálculo deliberadamente artificioso que no tiene sustento técnico alguno y que YPFBT SA (ex Transredes SA) ha preferido discutir con la prensa y no con la APG IG.

2) En cuanto a la compensación de la Fase I a que hace referencia el mismo artículo, se trata de un acuerdo firmado por Transredes SA e incumplido y cuyo texto se transcribe en el borrador de acuerdo presentado. Por lo tanto, no es una reclamación nueva, sino la confirmación del incumplimiento por parte de la empresa al que YPFBT SA (ex Transredes SA) debe hacer frente por ser el continuador legal de las actividades de Transredes SA y al hecho evidente de que la licencia otorgada en aquel momento está viciada de nulidad.

Lo mismo ocurre con la Fase II [conocida como 1b], respecto de la cual Transredes SA (actual YPFBT SA) no consultó nunca con la APG IG y nunca se llegaron a firmar contratos de servidumbre por la utilización del territorio propiedad de la APG IG, ni se produjo compensación alguna, por lo que YPFBT SA (ex Transredes SA) como continuadora legal de Transredes SA debe hacer frente a las cantidades adeudadas y al hecho evidente de que la licencia otorgada en aquel momento está viciada de nulidad.

Luis Fernando Vincenti

3) Es del todo falsa la afirmación del actual presidente de YPFBT SA (ex Transredes SA), Luis Vincenti, y del consejero de YPFB, Luis Lafuente, efectuadas a diarios de la ciudad de Tarija en el sentido de que la negociación está bloqueada a causa de una reclamación económica por parte de la APG IG de 20 millones de dólares. Esta declaración, deliberadamente falsa, es parte de la campaña denunciada por la APG IG en su comunicado de 15 y 22 de noviembre de 2011, donde se detalla cuáles son la razones del bloqueo, siendo además falso que la APG IG en su propuesta de negociación incluya la cifra mencionada.

4) Los documentos "internacionales" que "El País" menciona son normales y los adecuados al derecho indígena, la defensa de los derechos humanos, la práctica medioambiental y la legalidad interna de Bolivia y son los siguientes:

Normas internacionales, tratados, convenciones y acuerdos:

  • i) Declaración Universal de Derechos Humanos;
  • ii) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
  • iii) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
  • iv) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
  • v) Convenio (N. 169) de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes;
  • vi) Las Normas Internacionales del Trabajo (NIT) de la OIT;
  • vii) La Iniciativa de Transparencia en Industrias Extractivas (conocida por sus siglas en inglés "EITI");
  • viii) El Pacto Mundial de las Naciones Unidas (Pacto Global);
  • ix) Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales;
  • x) El Convenio sobre la Diversidad Biológica;
  • xi) Las Directrices de la Asociación Internacional de Productores de Gas y Petróleo, incluido el Informe No. 2.74/265 de Agosto de 1997, "Principles for impact assessment - The environmental and social dimension";
  • xii) El Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos)

Normas y reglamentaciones nacionales

  • i) Constitución Política del Estado;
  • ii) Ley de Hidrocarburos de 17 de mayo de 2005;
  • iii) Ley del medio Ambiente de 27 de abril de 1992;
  • iv) Ley Agraria 3545 de "Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria", modificatoria de la Ley 1715;
  • v) Reglamentación de la Ley No. 1333 del Medio Ambiente, Reglamento de Prevención y Control Ambiental;
  • vi) Reglamentación de la Ley No. 1333 del Medio Ambiente, Reglamento General de Gestión Ambiental;
  • vii) Reglamentación de la Ley No. 1333 del Medio Ambiente, Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica;
  • viii) Decreto Supremo N° 29033 de 16 de febrero de 2007, por el que se promulga el "Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas".;
  • ix) Decreto Supremo N° 29103 de 23 de abril de 2007, que el que se promulga el "Reglamento de Monitoreo Socio - Ambiental en Actividades Hidrocarburíferas dentro el Territorio de Los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas".

Este listado de normas fue incluido en el borrador antes de que el Tribunal Constitucional notificara a la APG IG la sentencia 2003/2010-R, hecho que sucedió el 12 de abril de 2011. Esta notificación modifica el carácter de la negociación con YPFBT SA (ex Transredes SA) y las obligaciones legales a las que viene obligada al tener que ejecutar el mandato previsto en la Sentencia mencionada, por lo que toda la propuesta de negociación, en caso de producirse, deberá ser adecuada a la sentencia constitucional.

Entre Ríos, 06 de enero de 2012

Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu


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