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El juez Hooft participó en la comisión de crímenes contra la humanidad


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El caso del juez Hooft, así como el del Fiscal Demarchi, guardan relación directa con la dictadura militar; de este hecho no cabe ninguna duda. Se trata simplemente de una constatación basada en las pruebas judiciales que les afectan.

No obstante, este caso adquiere una relevancia especial porque refleja una colaboración ideológica -que no sólo factual- que se realiza desde el campo ideológico del nacionalsocialismo. Esta ideología aparece difuminada, pero muy activa, en el conservadurismo agrario, especialmente importante en la Provincia de Buenos Aires.

Juez Pedro Federico Hooft

Esta eficaz estructura ideológica mantiene su poder en la ciudad de Mar del Plata especialmente a través de la magistratura, como pone de relieve el caso del Juez Pedro Federico Hooft y también el del fiscal Gustavo Modesto Demarchi.

La misma se ve fortalecida a través del control de los medios que son propiedad de Florencio Alchery Iglesias, de clara formación ideológica franquista, ideología que ha sido, y es, socia natural del nacionalsocialismo.

Es precisamente desde estos medios desde donde se lleva a cabo un control social de las formas de pensamiento y opinión, organizándose a través de los mismos campañas claramente difamatorias contra abogados y jueces defensores de los derechos humanos o, simplemente, contra la aplicación de la justicia a las víctimas de la dictadura militar.

Se trata del Diario "La Prensa", en Buenos Aires; el Diario "La Capital"; tres emisoras AM: Radio Atlántica, Radio Mar del Plata y Radio 14.60, así como de varias emisoras de FM musicales.

Gustavo Modesto Demarchi fue incluido en la Resolución Final del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, de 09 de abril de 2008, en el caso de la Concentración Nacionalista Universitaria (CNU).

La CNU era una agrupación paramilitar de ultraderecha que actuaba en la ciudad de Mar del Plata (y también en La Plata), integrada por algunos funcionarios estatales de la Universidad de Mar del Plata, de la Fiscalía Federal de dicha ciudad, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía Federal. El elemento político que inspiraba a los integrantes de la Concentración Nacionalista Universitaria estaba en completa sintonía con la política fomentada por funcionarios estatales que dieron origen a la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina), una organización de carácter criminal creada por el ex Ministro de Bienestar Social, José López Rega, conducida por funcionarios del Estado, la cual habría actuado en el país entre 1973 y 1975 con la finalidad de eliminar "subversivos" u opositores al gobierno.

Gustavo Modesto Demarchi ha sido procesado por crímenes contra la humanidad cometidos por la Concentración Nacionalista Universitaria y fue oficialmente declarado prófugo de la justicia el 14 de noviembre de 2010. De hecho, para escapar de la acción de la justicia se fugó a Colombia, y, a pesar de un intento de concesión de asilo "político" por parte de las autoridades de este país, finalmente la Corte Suprema colombiana concedió su extradición a Argentina mediante resolución de 28 de marzo de 2012. Su entrega a Argentina se materializó el 21 de septiembre de 2012. Días después, el 10 de octubre, el juez federal de Mar del Plata Santiago Inchausti, del Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, decretó el procesamiento con prisión preventiva de Gustavo Modesto Demarchi, por delitos de lesa humanidad cometidos en 1975 y 1976 por la organización Concentración Nacional Universitaria.

Tanto el fiscal Demarchi como el juez Hooft integraron los grupos de exterminio creados a partir de 1972 por la Marina de Guerra, concretamente el Grupo de Tareas 6 con sede en la base de submarinos de Mar del Plata y subordinado a la Jefatura del Servicio de Inteligencia Naval de la Marina Guerra, con sede en Puerto Belgrano.

* * *

En el caso concreto del Juez Hooft, vuelve éste a estar de actualidad como consecuencia de la vesánica campaña que en las últimas semanas ha intensificado en contra de los abogados de la acusación en las causas por crímenes contra la humanidad en Mar del Plata.

El pasado 5 de marzo de 2013, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, reunido en La Plata, decidió por unanimidad "suspender ... al Dr. Pedro Federico C. Hooft, disponiendo el embargo sobre el 40% del sueldo del magistrado suspendido".

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación es el órgano constitucional a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores en Argentina, según dispone el artículo 115 de la Constitución Nacional.

El procedimiento de destitución de jueces y magistrados se conoce en Argentina como juicio político. En el caso del Juez Pedro Federico Cornelio Hooft, este procedimiento arranca en 2006, con una solicitud de juicio político efectuada paralelamente, y poco después, de que se presentara una denuncia penal contra el mismo. Tal y como explican los organismos de derechos humanos de Mar del Plata:

"Fue sobre las actas del Proceso de Reorganización Nacional que Pedro Federico Hooft juró como juez penal en el Departamento Judicial Mar del Plata. En junio de 1976 fue nombrado titular del Juzgado Nº3, donde fueron presentados los hábeas corpus no atentidos de los abogados desaparecidos en la denominada 'Noche de las Corbatas', así llamada en alusión a la profesión de abogados de la mayoría de los secuestrados.

Tras siete años de lucha e insistencia, los organismos de Derechos Humanos de Mar del Plata, con la asistencia letrada de César Sivo y Matalia Messineo, alcanzaron la suspensión del hasta entonces juez en lo Criminal y Correccional. Fue el 5 de marzo de 2013 cuando el Jurado de Enjuiciamiento apartó a Hooft de sus funciones. Ahora se espera la llegada del jury para su posible destitución.

Sin embargo, en estos últimos dos meses, no fueron pocas las estrategias desplegadas por Hooft y su familia para desestimar las acusaciones que apuntan a su complicidad y participación en la represión de la última dictadura cívico militar.

Lo que sigue es la documentación por la que la Corte Suprema de Justicia consideró pertinente y necesario investigar a Hooft.

Los hechos que incriminan.

Entre el 6 y el 13 de julio de 1977 once personas fueron secuestradas en Mar del Plata y alojadas en el viejo radar de la Base Naval. Seis de ellas, abogados: Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda.

Las otras cinco personas fueron José Verde y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda -embarazada de 4 meses-, María Esther Vázquez de García y su esposo Néstor Enrique García Mantica.

Verde y su esposa, Ricci y Bozzi sobrevivieron a esa trágica detención. Marta García de Candeloro junto a su esposo, el abogado laboralista Jorge Candeloro fueron secuestrados en Neuquén y trasladados a Mar del Plata en el mismo período.

Al juzgado de Pedro Federico Hooft fue que ingresaron todos los hábeas corpus presentados en esos días por los secuestros de la posteriormente bautizada 'Noche de las Corbatas'.

Según consta en la causa iniciada en 2006, Hooft intercedió ante el Coronel Pedro Barda -Jefe de la Subzona 15- para lograr la liberación de Camilo Ricci. Sin embargo no dio curso al hábeas corpus presentado a favor de los otros abogados secuestrados. Rechazó incluso un recurso a favor del abogado Jorge Candeloro, pese a tener constancias de que había sido detenido por la Policía Federal en Neuquén y trasladado con su esposa a Mar del Plata.

En octubre de 1977, tres meses después del secuestro de los abogados, el coronel Barda le informó a Hooft que Candeloro había sido abatido en un enfrentamiento, pero el juez no investigó ni pidió explicaciones al Ejército.

Tampoco solicitó que le fuera entregado el cuerpo a los familiares que volvieron a interponer un hábeas corpus en 1979 en Neuquén.

Hooft sostenía que el expediente no estaba en su poder. Pero Natalia Messineo, abogada representante de las víctimas, afirmó que "Hooft hizo desaparecer el hábeas corpus de Jorge Candeloro y Marta García". Esto se confirmó cuando en 2007 el hábeas corpus fue hallado en el archivo del juzgado de Hooft por funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires en el que existen resoluciones firmadas por él en 1981, 1984 y 1987.

Entre esos papeles, también estaba el hábeas corpus que presentó la madre de Pablo Mancini, Clelia Remondino. Según Messineo dicho hábeas corpus recibió una respuesta positiva por parte del teniente coronel Costa del GADA 601 en el que informó a Hooft que 'el 25 de octubre de 1976 durante el desarrollo de operaciones militares y de seguridad contra la subversión, efectuadas en cumplimiento de órdenes de Comandos Superiores, se había procedido a la detención de Pablo José Mancini'. 'Se halla detenido a disposición de esta jefatura de Subzona Militar', le dijeron los militares al Juez. Pero Hooft rechazó el hábeas corpus el 29 de octubre de 1976 diciendo que estaba "justificada la privación de la libertad". Como sostiene Messineo, 'de este informe no la notificó a la madre de Pablo Mancini, quien permaneció privado de su libertad en calidad de desaparecido hasta el 24 de diciembre de 1976'.

Una de las causas penales que aún están desaparecidas es la de Juan Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg que fueron secuestrados el 5 y 7 de septiembre de 1977, respectivamente, en la quinta que la familia tenía en el Camino Viejo a Miramar. El operativo militar incluyó a cerca de 20 personas armadas, pertenecientes a las fuerzas de seguridad y del Ejército que actuaron de manera conjunta, ejecutando un plan concebido por las autoridades del Ejército. De las pruebas obrantes en la causa surge que el matrimonio estuvo secuestrado en la Base Naval de Mar del Plata y hoy permanecen desaparecidos.

En relación a estos hechos se tramitaron ante el juzgado del Hooft dos causas en donde debió investigarse la privación de la libertad del matrimonio. En ambas, Hooft dictó el sobreseimiento provisorio a pesar de que existía en las mismas un documento firmado por el Coronel Barda en el que autorizaba al arrendatario del campo de los Bourg a continuar explotándolo reconociendo que el matrimonio estaba detenido por tratarse de 'delincuentes subversivos'.

Asimismo, de los testimonios brindados por los hijos del matrimonio en el juicio, se desprendió que 'en el juzgado de Hooft, a su abuela le mostraron un libro donde constaba la muerte de su mamá en un enfrentamiento. Cuando volvió con un testigo para ver lo que le habían mostrado, se lo negaron y no se lo enseñaron más'.

Por todo ello, en 2006 se abrió una causa contra Hooft a partir de la denuncia penal que presentó el por entonces Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde.

El pedido de Juicio Político llegó un mes después y fue presentado por la Comisión Provincial por la Memoria, por Adolfo Pérez Esquivel, la Central de Trabajadores de Argentina (CTA), la Federación Judicial y organismos de derechos humanos de Mar del Plata, representados por los abogados Natalia Messineo y César Sivo.

En el 2007, 2008 y 2010 este pedido de juicio político fue ampliado con la denuncia de nuevos hechos y el aporte de nuevas pruebas contra el magistrado que surgieron a medida que se tramitaban los diferentes juicios penales por crímenes de Lesa Humanidad contra los integrantes de las Fuerzas Armadas de Mar del Plata.

Pero fue recién el 5 de marzo de 2013 cuando el Jurado de Enjuiciamiento suspendió en sus funciones a Hooft. La suspensión implica que, además de no poder ejercer como Juez en lo Criminal y Correccional, le será embargado el 40% de su salario. Ahora, queda esperar a que el Jurado de Enjuiciamiento determine cuál será la fecha en la que se realizará el jury por el que podría ser destituido.

La causa penal

En paralelo al juicio político, en el que se avanzó con su suspensión, se tramita la causa penal en el Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata a cargo de Martín Bava, quien asumió como juez de la causa después de que varios magistrados se excusaran de entender en la misma. Por otro lado, la causa penal tuvo serias demoras a partir de planteos dilatorios realizados por Hooft que llegaron a ser resueltos por la Cámara de Casación Penal y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Uno de los planteos de la defensa del imputado fue la excepción de cosa juzgada. En dicho planteo Hooft dice que "ya fue juzgado" por los hechos que se le imputan. Esta defensa fue rechazada en el juicio político y, en la causa penal fue rechazada por el Juez de Primera Instancia, por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, por la Cámara de Casación Penal y recientemente, el 9 de abril de 2013, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir que el máximo tribunal del país dijo que Hooft debe ser investigado.

El fiscal federal Claudio Kishimoto y Jorge Auat, a cargo de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, solicitaron la citación de Hooft para prestar declaración indagatoria, pedido que fue receptado por el juez Bava. Así, Hooft ha sido citado en tres oportunidades a prestar declaración indagatoria, a las cuales no concurrió sin motivo justificado alguno.

Al suspendido juez se lo considera a "prima facie" partícipe de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, imposición de tormentos agravada por tratarse de perseguidos políticos y homicidio calificado por el concurso premeditado de tres o más partícipes cometidos en perjuicio de Jorge Candeloro, Norberto Centeno, Hugo Alais, Tomás Fresneda, Mercedes Algañaraz de Fresneda, Salvador Arestín, María Esther Vázquez de García, Néstor Enrique García Mantica, Juan Raúl Bourg, Alicia Rodríguez Bourg, Juan Manuel Barboza, Silvia Ibañez de Barboza y Eduardo Caballero; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, imposición de tormentos agravada por tratarse de perseguidos políticos cometidos en perjuicio de Marta Haydée García de Candeloro y Pablo Galileo Mancini; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas cometida en perjuicio de Carlos Bozzi, José Verde y María de la Arena.

También se le imputa ser autor penalmente responsable de los delitos de prevaricato, omisión de promover la persecución y represión de los delincuentes, omisión de hacer cesar una detención ilegal, violación de medios de prueba, registros o documentos y falsedad por supresión en relación con la desaparición de las causas penales sobre los hechos que se le imputan y que se tramitaron ante el Juzgado Penal N° 3 a cargo de Hooft durante la dictadura cívico militar."

* * *

En relación con el recurso del juez Federal Federico Hooft sobre excepción de cosa Juzgada, como adelantábamos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió el 9 de abril de 2013 desestimar el recurso extraordinario articulado por su defensa, en el marco de la causa por crímenes contra la humanidad cometidos durante la última dictadura.

Se trata de una presentación realizada por la defensa del magistrado contra un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había desestimado un recurso de casación contra la confirmación del rechazo de una excepción de cosa juzgada.

La pretensión de la defensa -excepción de cosa juzgada- fue sustentada sobre la base de considerar que, entre el objeto procesal del enjuiciamiento llevado a cabo contra dicho magistrado en el año 1993, en lo que respecta a los hechos denominados como "La noche de las corbatas" y "Caso Candeloro", y el proceso penal que actualmente se le sigue ante el juzgado de primera instancia federal de Mar del Plata, existiría identidad de sujeto, objeto y causa.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la resolución que había rechazado la mencionada excepción.

Los sucesos fueron calificados como delitos de lesa humanidad ocurridos durante el último gobierno militar.

A su turno, la Procuración General consideró que el escrito que contenía el recurso extraordinario no cumplía con el recaudo de suficiencia exigido por el art. 15 de la ley 48.

Para decidir el rechazo, los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi (por su voto), Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay (con arreglo, en lo pertinente, al dictamen del procurador general) consideraron que la presentación resultaba inadmisible.

* * *

El Juez Pedro Federico Hooft, en una práctica de chicanería jurídica que coadyuvara a su defensa, habría presentado el 15 de abril de 2013 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata una denuncia junto a su hijo y abogado defensor, Pedro Federico Guillermo Hooft y con el patrocinio del abogado Héctor Granillo Fernández.

La fundamentación de la elucubración por parte de los defensores del Juez Pedro Federico Hooft no es más que una pretensión ideológica para buscar una vía de nulidad ante la imposibilidad de rebatir las pruebas de los crímenes contra la humanidad cometidos por este individuo y los recientes fallos judiciales en su contra por parte de los más altos tribunales de la Nación.

En definitiva, desde la óptica reaccionaria a la que están acostumbrados, las víctimas no son más que "guerilleros" y, por lo tanto, la chicana incluye a los abogados que representan a las víctimas dentro de esa "organización" que los enfrenta.

No es más que un argumento tautológico de los usados por la doctrina nacionalsocialista defendida por la Marina de Guerra en todas las jurisdicciones -y no sólo en Mar del Plata- y que fue utilizada por todos los medios de prensa que representaban al Estado Mayor de Puerto Belgrano, como "La Nueva Provincia" de Bahía Blanca, "La Prensa" de Mar del Plata y toda la cohorte de periodistas que, en aquella época, eran totalmente funcionales a esta doctrina ideológica.

Según informa el Diario La Capital de Mar del Plata, sustento esencial de la campaña de imagen a favor del suspendido Juez, "[L]a denuncia busca probar que existiría una 'asociación ilícita' formada por miembros de la Justicia Federal, del Ministerio Público Fiscal y un conocido abogado del fuero local para el armado de una causa penal por delitos de lesa humanidad en contra del Juez Provincial Pedro Hooft". "Los denunciantes piden que se investigue a tres fiscales de Mar del Plata, a funcionarios de un organismo nacional y un abogado local por los presuntos delitos de 'estafa procesal, falsedad ideológica, incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato'".

Concretamente, los denunciados por el Juez Hooft son el Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de estado, Jorge Eduardo Auat; el Fiscal General de Cámaras del Fuero Federal del Departamento Mar del Plata, Daniel Eduardo Adler; los fiscales intervinientes en la causa, Pablo Esteban Larriera y Claudio R. Kishimoto, la fiscal subrogante María Eugenia Montero, el juez federal Martín Bava y el abogado querellante en representación de las víctimas Dr. César Raúl Sivo.

Por su parte, Andrés Barbieri, ex policía de la bonaerense y abogado defensor de tres imputados en la causa de la Conscentración Nacionalista Universitaria (Roberto Alejandro Justel, Juan Carlos Asaro y Luis Roberto Coronel), habría interpuesto una denuncia penal contra el abogado César Sivo y varios funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por "tener total acceso a los expedientes judiciales y comunicación directa con los magistrados y funcionarios que tramitan las causas vinculadas a los derechos humanos".

* * *

Pedro Cornelio Federico Hooft, siguiendo el relato presentado por él mismo al poder judicial cuando interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la norma que le impedía ser juez de cámara por motivos de nacionalidad, "nació en Utrecht, Holanda, el 25 de abril de 1942, ingresó al país en 1948 y obtuvo la nacionalidad argentina en 1965".

En 1966 se graduó con medalla de honor en Derecho por la Universidad Católica. Ese mismo año ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires como Secretario de Primera Instancia y, posteriormente, ascendió al cargo de Secretario de Cámara. En 1970 fue designado titular de la Fiscalía del Departamento Judicial de Mar del Plata y obtuvo la confirmación en el cargo en 1974. Por decreto 1611/79, fue designado titular del Juzgado en lo Penal nº 3 del mismo Departamento, confirmado por decreto 1151/84 y prestó juramento el 6 de julio de ese año, luego del acuerdo constitucional.

Era miembro de los grupos católicos y nacionalistas nucleados en la ultraderechista Concentración Nacional Universitaria, con presencia fuerte en La Plata y Mar del Plata desde 1975, y donde ocupó el cargo de secretario académico de la universidad estatal por la agrupación.

El 09 de abril de 2008 Tribunal Oral Federal de Mar del Plata ordenó la apertura de la investigación respecto de hechos delictivos imputables a la C.N.U y a la Triple A y que el tribunal calificó como "delitos de lesa humanidad".

Esta causa tiene su origen en la solicitud realizada por el abogado César Sivo, con el patrocinio letrado de las Dras. Natalia Messineo y María Fernanda Di Clemente, para que se ordenara la instrucción de una investigación criminal para analizar las conductas de los civiles que participaron en la represión ilegal a partir del año 1975.

Consta en la misma que la Concentración Nacional Universitaria era una agrupación de ultraderecha que actuaba en la ciudad de Mar del Plata (y también en La Plata), integrada por algunos funcionarios estatales de la Universidad de Mar del Plata, de la Fiscalía Federal de dicha ciudad y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía Federal.

Sus integrantes más sobresalientes fueron Piero Asaro, sindicado por el Fiscal Federal como ideólogo de la CNU, junto al Fiscal Gustavo Demarchi, Raúl Viglizzio, Eduardo Cincotta, José Luis Granel y Roberto Coronel, quienes decidían el accionar de los miembros "operativos" de esa agrupación, Eduardo Ullúa, Oscar Corres, Juan Carlos González y Roberto Justel, entre otros.

Este grupo se caracterizó por desplegar abiertamente una estricta persecución política a los militantes del peronismo de izquierda y toda tendencia sospechosa de tintes socialistas o comunistas, de acuerdo con la política alentada y tolerada por cierto sector del gobierno nacional de aquella época.

El elemento político que inspiraba a los integrantes de la CNU estaba en completa sintonía con la política fomentada por funcionarios estatales que dieron origen a la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina).

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de Capital Federal en la causa n° 40.188 "ROVIRA, Miguel s/prisión preventiva", en fecha 14 de marzo de 2008 (mayoría de los doctores Freiler y Cattani, Farah en disidencia), tuvo por acreditada la existencia de dicha organización y de sus delitos, que fueron calificados por el tribunal como crímenes contra la humanidad, por tratarse de una organización que llevó a cabo su plan criminal con la participación o tolerancia del gobierno de iure o con el despliegue de un poder que neutralizó los resortes institucionales de dicho gobierno.

En este mismo sentido corresponde tener en cuenta la conclusión a la que llegó el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, en la Resolución Final recaída en el incidente 890/12, caratulado "Colegio de Abogados de Mar del Plata y otros s/denuncia s/desaparición forzada de personas s/inc. Universidad Nacional de mar del Plata s/actividades de inteligencia de la represión ilegal" del 8 abril de 2008. Allí puede leerse, cuando se hace referencia a actividades de la CNU: "Los hechos que se describirán a continuación han sido cometidos por un grupo organizado, con armamento de guerra recibido de la "Triple A" , de quien también recibieron credenciales oficiales y explosivos; dichos operativos contaron con la cobertura de la Policía Provincial y Federal local, con la complicidad omisiva de los servicios de inteligencia y de las Fuerzas Armadas, lo cual, solo de manera ingenua podría sostenerse que fue decidido en esta ciudad. Muy por el contrario, todo indica que la decisión de facilitar la comisión de todos estos delitos fue tomada en instancias superiores".

Por otro lado, para llevar adelante su propósito de persecución a los militantes de izquierda y de su eliminación (sobre todo a los militantes del ámbito universitario local), no se desenvolvió de manera improvisada esa organización, como suele ocurrir en la casi totalidad de los crímenes comunes. Por el contrario, sus actividades de individualización de personas ideológicamente distantes del pensamiento que caracterizaba a sus integrantes estuvieron estratégicamente planificadas durante mucho tiempo, ..., lo que posibilitó alcanzar el fin propuesto con el máximo rendimiento. Esta relativa sistematización queda prima facie acreditada al reparar en los cargos estatales ocupados por los integrantes de la CNU y en la ayuda obtenida de reparticiones administrativas del gobierno provincial y nacional.

En efecto, en la Universidad de Mar del Plata, existían miembros de la CNU, como el rector normalizador de la Universidad local, José Josué Catuogno, quien fue señalado por Soarez y Navarro como afín a la CNU. Aquél, a su vez, confirmó a Eduardo Cincotta como Secretario General de dicha Casa de Estudios y a Gustavo Demarchi como coordinador docente, ambos también pertenecientes a esa agrupación, tal como surge del informe remitido por la Comisión Provincial por la Memoria "Legajos Varios s/Concentración Nacional Universitaria (CNU) y de numerosos testimonios que así lo confirman y que han sido señalados por el fiscal en su requerimiento de instrucción agregado a fs. 1216/1254. También, con funciones de vigilancia y preservación de bienes fueron contratados al menos diez funcionarios que pertenecían a esa organización. Carlos Alberto Cervara reveló la existencia de "aprietes" por parte de la CNU en la Facultad, que era una consecuencia de "la toma por la derecha fascista del aparato de la Universidad" (fs. 317/319 y desgrabada obrante en anexo documental reservado en Caja titulada "Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5 de Capital Federal").

Las fuerzas policiales local y federal habrían acordado con las autoridades universitarias ocupar cargos en la Universidad, como plantel de seguridad, con la función de "celadores" (según consta en un memorando de 15 de mayo de 1975, producido por la Sección Informaciones de la prefectura Mar del Plata).

El beneficio de obtener estos nombramientos en el seno de la Universidad estaba dado por la posibilidad de una más efectiva persecución política de los militantes de izquierda.

Al menos desde mediados del año 1974 la CNU pasó a ser un brazo regional de la Alianza Anticomunista Argentina - Triple A-, con la finalidad de llevar adelante los designios de la misma. En ese sentido, "...cometieron delitos de toda especie, desde homicidios hasta robos calificados por el uso de armas, sustitución de chapas patentes de los vehículos que utilizaban para cometer los distintos hechos de persecución política, falsificación de documentos, utilización de documentos y/o credenciales falsas; intimidaciones públicas, incendios dolosos, coacciones, robos de automotor, privaciones de la libertad y otros injustos. A estos efectos establecieron una organización en la que se dividían los roles y funciones...". Asimismo, con el advenimiento de la dictadura cívico-militar el 24 de marzo del año 1976, algunos de los miembros de esta organización pasaron a formar parte directa del aparato represivo "oficial", llegando inclusive parte de éstos a actuar como agentes de diferentes "servicios".

* * *

No es de extrañar pues la campaña de hostigamiento e intimidación contra los abogados querellantes en las causas penales por delitos de lesa humanidad, como el Dr. César Sivo, así como contra miembros de la magistratura, dado el control político social que aún mantiene el Almirantazgo sobre los medios de prensa locales que están en las jurisdicción de sus Bases Navales y donde actuaron los Grupos de Tareas encargados de las operaciones de exterminio.

Ya en septiembre de 2008 la abogada Natalia Andrea Messineo hubo de solicitar la intervención urgente del Ministerio Fiscal para garantizar la seguridad del Dr. César Sivo, esto sucedía días después de que fueran detenidos en Mar del Plata ocho represores de la Base Naval, Prefectura y Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), al mismo tiempo que se realizaban audiencias ante el Tribunal Oral Federal Nro. 5 de Buenos Aires que daban cuenta del funcionamiento de los Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en la Seccional Cuarta y en La Cueva.

La intimidación en contra del Dr. César Sivo surge de la contrainteligencia naval ligada a las operaciones encubiertas para defender, valga la expresión, a los Grupos de Tareas. Las evidencias son especialmente claras. Así por ejemplo, a mediados de 2006, en un paredón frente al domicilio particular de este abogado apareció pintada con los colores de reglamento naval un ancla del mismo tipo de las usadas reglamentariamente por la Marina de Guerra. Eso, sumado a insultos dirigidos contra su persona, no dejaban duda alguna del siniestro simbolismo naval. Es precisamente desde 2006, año en que se interpone la denuncia con el juez Hooft, en que la campaña en contra de este abogado se hizo más virulenta.

Desde esa fecha, las operaciones de contrainteligencia encaminadas a obtener el abandono de la causa por parte principalmente del Dr. Sivo, han incluido diversas acciones, desde organización de pretendidas manifestaciones frente a su estudio jurídico, pasando por presión indebida sobre su entorno de trabajo así como sobre clientes del despacho, intromisión en la vida familiar, etc, para lo cual recurren a diversas técnicas de vigilancia, de interceptación de comunicaciones y de infiltración.

De hecho, este tipo de actos intimidatorios es propio de las causas que afectan a la Marina de Guerra argentina, como sucedió también con las intimidaciones recibidas en Madrid por el único abogado que defendió la calificación penal de crímenes contra la humanidad en el caso Adolfo Scilingo, postura ético-penal que fue finalmente la ganadora a pesar de la presión en contra ejercida desde los sectores de la Marina.

El común denominador en estas situaciones es que se está ante procedimientos por crímenes contra la humanidad contra elementos de la Marina de Guerra argentina.

El proyecto de la Marina de Guerra, liderado por el ya fallecido Almirante Massera, arranca en 1970 en Puerto Belgrano y es reflejo, sin lugar a dudas, de las ideas nacionalsocialistas.

Hay que destacar que este proyecto político-ideológico toma fuerza tras la terminación del régimen de Onganía, de modo que ya en 1972 la Marina de Guerra contaba con un proyecto desarrollado que significaba la planificación del exterminio mediante la creación de Grupos de Tareas, los cuales, basados en la experiencia alemana durante la Segunda Guerra Mundial, tendrían su funcionamiento a partir de un modelo de contrainteligencia que pretendía la persecución y el exterminio de estudiantes, intelectuales, trabajadores y activistas sociales, quienes, según su interpretación, eran los agentes encubiertos del comunismo internacional. En la semántica de la represión eran denominados "subversivos".

El Almirante fallecido se hizo cargo del control político de las universidades nacionales en forma indirecta primero y, después, en forma directa a partir del nombramiento de un tal Frattini - miembro del Opus Dei y conocido reaccionario- como Director General de Universidades durante la época del Ministro Ivanissevich.

En esa época era necesaria la aprobación de Puerto Belgrano para cualquier nombramiento en las Universidades Nacionales.

El control de las Universidades Nacionales se realizó a sangre y fuego con el apoyo de estas fuerzas reaccionarias y nacionalsocialistas.

El modelo fue la represión en la Universidad de La Plata, en la Universidad de Mar del Plata y en la Universidad del Sur.

Para llevar adelante este plan de exterminio se utilizaron los "Grupos de Tareas", que en la práctica eran grupos compuestos por civiles e integrantes de otras fuerzas militares. Estos grupos son una copia funcional y metodológica de los Einsatzgruppen nacionalsocialistas, utilizados para las operaciones de exterminio en el Este de Europa.

En el plan elaborado, las regiones cercanas a las bases navales eran de jurisdicción única de la Marina de Guerra. Así figura en el denominado "Plan de Capacidades" elaborado en 1972, modificado en noviembre de 1975 y en junio de 1976, este último firmado por el entonces Comandante de Operaciones Navales, Vicealmirante Luis Mendía. Por ello podemos decir, sin lugar a duda jurídica alguna, que en las tres zonas mencionadas las operaciones del ejército eran subsidiarias de las ordenadas y dirigidas por la Marina de Guerra.

En el caso de Mar del Plata se usó la fuerza de tareas número seis (FUERTAR6) que dependía operativamente de la Fuerza de Submarinos y estaba integrada por la Agrupación de Buzos Tácticos, Agrupación Comandos Anfibios, Escuela de Submarinos, Escuela Antisubmarina, Escuela de Buceo, Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina, Prefectura de Mar, Prefectura de Mar del Plata, Prefectura Quequen, Subprefectura General Lavalle y dependencias con asiento en Mar del Plata y zona de influencia.

Hoy sabemos por las investigaciones judiciales llevadas adelante en la ciudad de Mar del Plata que entre sus integrantes estaban el Juez Pedro Federico Hoft, nacionalsocialista, miembro de la Concentración Nacionalista Universitaria (CNU) y que durante todo el período de la dictadura vivió en el interior de la Base Naval de Mar del Plata, y también el Fiscal Gustavo Modesto Demarchi.

La estrategia de defensa jurídica de la Marina de Guerra, una vez hubo terminado el Juicio a los comandantes conocido como Causa 13, fue muy simple pero muy eficaz: dejaron expuesto al escarnio del imaginario colectivo a los oficiales identificados en el "Acta de acusación de la fiscalía en la causa nº 761 ESMA - Hechos que se denunciaron como ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada" (Grupo de Tareas 3.3.2), y a algunos de los colaboradores que figuraban en los documentos de los juicios militares que había instrumentado la armada para tratar de cumplir con el juicio a los oficiales navales implicados en la represión ante sus propios tribunales militares.

La causa nº 761 fue abierta a partir de la propia sentencia de la Causa 13 y luego "suspendida" por la denominada Ley de Punto Final. Esta estrategia jurídica fue organizada y financiada desde Bahía Blanca, según declaraciones de los propios abogados defensores.

Esto fue complementado con un férreo control político social en la ciudad de Bahía Blanca y con un control muy especial de los tribunales federales de esa ciudad y de la Capital Federal, donde lograron que la "Causa Marina" fuera dejada al margen de la agenda judicial.

El Almirantazgo con sede en Puerto Belgrano se ha preocupado por la suerte de sus oficiales, especialmente de las vicisitudes del Teniente de Fragata Miguel Angel Cavallo, muy relacionado con la ciudad de Punta Alta, hasta conseguir la anulación del juicio oral en España y trasladarlo a Buenos Aires, donde quedó incluido en los hechos del Grupo de Tareas 3.3.2. (Causa ESMA).

En esta operación, que supuso la puesta en marcha de una sofisticada estrategia de ingeniería jurídico-procesal en Argentina y España, la Marina de Guerra contó en Argentina con el apoyo de la asesoría del abogado Eduardo Salerno, responsable del Departamento de Derechos Humanos del Almirantazgo, al frente del cual en ese momento se encontraba el Jefe del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina, Almirante Jorge Omar Godoy.

Hasta que el Capitán de Corbeta Adolfo Francisco Scilingo Manzorro, nacido el 28 de julio de 1946 en la ciudad de Bahía Blanca, se presentara en Madrid a efectos de rendir declaración ante la justicia española, ningún oficial naval había explicitado el funcionamiento de las operaciones criminales de la Marina de Guerra en sede judicial.

Parafraseando al presidente de la Corte Suprema, Dr. Ricardo Lorenzetti, en una presentación que realizó el 11 de agosto de 2010, "[S]e abre otra etapa, porque ya no es suficiente la justicia como declaración. Entramos en un escenario donde es importante la justicia efectiva, la que se logra mediante una investigación, un proceso, una condena o absolución".

Equipo Redacción Radio Nizkor

Charleroi, Bahía Blanca y Mar del Plata
13 mayo 2013


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