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30jul21


La jurisdicción indígena originaria de la TCO Itika Guasu condena por unanimidad a Hugo y René Arebayo, entre otros, por graves delitos


RESOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA DE LA TCO ITIKA GUASU SOBRE SANCIONES POR GRAVES VIOLACIONES A LOS USOS Y COSTUMBRES

La presente es una RESOLUCIÓN aprobada en la reunión de Mburuvichas comunales de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG) celebrada el 30 de julio de 2021 en la comunidad de Salado Grande, TCO Itika Guasu.

La misma tiene como finalidad la actualización de sanciones pronunciadas en la Jurisdicción Indígena Originaria (JIO) de la TCO Itika Guasu y que sirva para conocimiento de terceros y surta efectos en la jurisdicción ordinaria, incluida la agroambiental, de forma que nadie pueda ser engañado en su buena fe ante la actuación fraudulenta de las personas sancionadas.

Es en tal entender que los Mburuvichas comunales firmantes, depositarios de la Jurisdicción Indígena Originaria de la TCO Itika Guasu, emiten la siguiente,

RESOLUCIÓN

I. ANTECEDENTES Y HECHOS:

1.- Hechos y sanciones año 2012.

El 5 de octubre de 2012 las autoridades de la APG IG emitieron un Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres mediante la que sancionaban a los hermanos Hugo y René Arebayo Corimayo con la imposibilidad de ser candidatos u ocupar cargo alguno en la APG IG o en nombre y representación de la misma, así como dentro de la Jurisdicción Indígena Originaria Itika Guasu. Dicha sanción les fue comunicada a los concernidos por la vía consuetudinaria y también mediante carta notariada, y, dada la reiterada y gravísima violación por parte de los mismos a nuestros usos y costumbres, tal sanción ha desplegado y sigue desplegando sus efectos de forma ininterrumpida, es decir, sigue vigente.

Esta sanción tuvo origen en los siguientes hechos:

1) Atribuirse una representación que no ostentan y actuar en contra de los intereses de la TCO IG y de su entidad representativa, la APG IG, para lo cual promovieron reuniones y asambleas en forma contraria a los usos y costumbres y suplantando a las autoridades legítimas y legales.

2) Actuar gravemente en contra de los usos y costumbres guaraníes y en contra de los intereses legítimos y legales de la APG IG, al punto de desconocer la propia organización, su Estatuto y considerar que el derecho indígena no es de aplicación en la TCO IG.

3) Concurrir con Anastasio Arebayo, funcionario de asuntos indígenas del entonces Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, Walter Ferrufino, en prácticas engañosas en las comunidades con relación al programa Prosol.

2.- Hechos y sanciones año 2014.

En 2014, las autoridades de la APG IG vuelven a pronunciar las siguientes sanciones:

  1. Contra Rene Arebayo Corimayo, Coordinador de UDAIPO, Guaye (Entre Ríos) sancionado el 20 de marzo de 2014.
  2. Contra Anastacio Arebayo Técnico del subgobernador de Guaye (Entre Ríos) sancionado el 20 de marzo de 2014.
  3. Contra Guillermo Arce Segundo, sancionado el 20 de marzo de 2014.
  4. Contra Eloy Novillo Simba, sancionado el 20 de marzo de 2014.
  5. Contra Juan Arebayo, sancionado el 20 de marzo de 2014.
  6. Contra Felipe Maire Sosa, sancionado el 20 de marzo de 2014.

El 20 de marzo de 2014, a solicitud unánime de la Asamblea General de Mburuvichas, las sanciones pronunciadas contra Hugo y René Arebayo Corimayo, entre otros, fueron reiteradas, condenándoseles por violación grave de la jurisdicción indígena a la pérdida de la condición de comunario y a no poder ser candidatos, ni representantes del Pueblo Guaraní de la TCO IG en ninguna jurisdicción en forma perpetua.

Los hechos que motivaron este pronunciamiento consistieron en el intento de convocatoria a falsas asambleas con la finalidad de suplantación de autoridades en violación de nuestros usos y costumbres y de nuestro estatuto de 2013, ya vigente en ese momento, así como por desacato a nuestras autoridades. Entre tales asambleas se cuenta una falsa convocatoria a "Asamblea regional a realizarse el 26, 27 de abril de 2.014 en la Comunidad de Ñaurenda" suplantando a autoridades indígenas y con la intención de nombrar un "nuevo Directorio" de la APG IG. Estas convocatorias fueron realizadas por técnicos de la Subgobernación, encabezada en ese entonces por el señor Walter Ferrufino Gaite, entre otros: Rene Arebayo Corimayo, Coordinador de UDAIPO, Entre Ríos; Anastacio Arebayo, técnico de la Subgobernación, Entre Ríos y Heiber Gualberto Aguilera Tolaba.

3.- 31 mayo 2014 - 1 junio 2014: Intento de suplantación del Directorio de la APG IG mediante la celebración de supuesta "asamblea" llamada "reunión regional", en vulneración del Estatuto y las normas y procedimientos propios del pueblo Itika Guasu.

Hugo Arebayo se proclamó presidente de la APG IG en una supuesta "reunión regional" celebrada los días 31 de mayo y 01 de junio de 2014, en violación flagrante del Estatuto vigente y de las formalidades previstas por éste para la convocatoria y celebración de asambleas, es decir, en violación de las normas y procedimientos propios de nuestro Pueblo para designación de autoridades.

El acta de la fraguada asamblea incorporaba firmas de supuestas autoridades comunales que no eran los Mburuvichas cuyos nombramientos están depositados, de conformidad con el Estatuto, en el departamento jurídico de la APG IG, e incluso contiene firmas de menores de edad.

La supuesta reunión regional de 31 de mayo y 01 de junio de 2014 violó los arts. 10 (Órganos de gobierno), 16 (sobre el Mandato del Directorio), 39 (sobre Periodicidad de la Asamblea General), 40 (sobre la Asamblea General extraordinaria) y 42 (sobre la presidencia de la Asamblea) del Estatuto de la APG IG.

4.- Escrituración de poderes sobre la base de una falsa asamblea y de documentos fraguados: en agosto de 2014 los señores Hugo Arebayo y Eugenio Catuire Rema lograron que el entonces notario de Fe Pública de Entre Ríos, José Luis Sandoval, escriturara unos poderes basados en los nombramiento salidos de esa supuesta "asamblea regional" y en vulneración de la propia estructura orgánica y de usos y costumbres de la APG IG.

La organización criminal de Hugo Arebayo, en ese acta fraguada fijó como objetivos, tal cual puede leerse en la misma:

- El desconocimiento del Estatuto vigente
- El congelamiento de cuentas bancarias de la APG IG
- La revocación y anulación de poderes notariales
- No participar en ninguna reunión o asamblea convocada por el Directorio de la APG-IG

Sobre esa base, Hugo Arebayo se auto-otorgó poderes ante notario e intentó derogar los vigentes, todo ello para poder acceder a las cuentas bancarias de la APG IG.

La finalidad última era cometer una estafa que les permitiera acceder y expoliar los fondos de la APG IG. Se trata de un intento de estafa organizado sobre la base de la negativa a utilizar el estatuto vigente de la APG IG y que persiste en el tiempo hasta la fecha.

5.- Falsa incriminación mediante la interposición de denuncia por "contribuciones y ventajas ilegítimas" contra la APG IG con el propósito de suplantar al Directorio legal y legítimo de la organización.

El 11 de julio de 2014 los Sres. Hugo Arebayo Corimayo, Eugenio Catuire Rema, Corina Cuéllar Albarado, Pascual Katoire Rema, Reinaldo Llanos Cayo, Martín Maire Sossa, Abrahan Melean, Eloy Novillo Zimba, Eduardo Segundo Gómez y Artemio Tárraga Chávez interpusieron una denuncia falsa contra al Directorio de la APG IG por supuestas "contribuciones y ventajas ilegítimas" en el manejo de fondos del Programa Solidario Comunal Departamental (Prosol) correspondiente al año 2011. Conviene señalar que la APG IG actuó para las comunidades que lo solicitaron como mero custodio de sus fondos, ya que las cooperativas financieras implicadas en Prosol no ofrecían garantías contables. La APG IG siempre dejó claro además que la solicitud, aceptación y manejo de fondos era algo que atañía exclusivamente a las comunidades y que quedaba al margen institucionalmente hablando debido a la falta de claridad del Reglamento de Prosol y la corrupción con que las autoridades han manejado este programa. La APG IG ofreció a las comunidades que así lo quisieran actuar como custodio de los fondos en una de sus cuentas institucionales, para que así las comunidades contaran con el soporte contable y legal de una cuenta domiciliada en una entidad bancaria con todas las garantías, ya que las cooperativas a las que se suponía iban estos fondos no estaban registradas y eran cooperativas como se dice "chutas".

Para esta denuncia el señor Hugo Arebayo usa las declaraciones por escrito (de dudosa autenticidad en las firmas) de las señoras Marcia Méndez y Daisy Betty Cata Vaca, responsables del Prosol en las comunidades de Yuati y Yukimbia respectivamente, quienes dicen que "fueron 'obligadas' (sic) a depositar en una 'cuenta personal (sic) de la APG' y que sus comunidades nunca recibieron nada y desconocen el destino de dichos dineros".

Los supuestos hechos son totalmente falsos y fantasiosos, pues ambas comunidades recibieron y firmaron la recepción de las cabezas de ganado objeto de sus respectivos proyectos, y porque además la APG IG aportó al procedimiento la reconstrucción forense de todos los documentos contables y jurídicos que permiten seguir el gasto y su ejecución. Nunca hubo retiros en efectivo de las cuentas de la APG IG en las que las comunidades interesadas depositaron sus fondos, sino que las salidas se han producido siempre, bien mediante cheque, o bien mediante transferencia bancaria directa a los respectivos proveedores. Todos estos documentos existen, y el departamento jurídico los ha aportado tres veces a la causa, la última vez el pasado 11 de mayo de 2021, pues las más de 800 hojas de prueba jurídica y contable de descargo aportada en octubre de 2019 fue increíblemente "extraviada" en la Fiscalía de Entre Ríos.

Se da además la terrible circunstancia de que la comunidad de Yuati, que tenía como proyecto seguir adquiriendo más ganado con el saldo remanente de su iniciativa productiva, no sólo no pudo continuar con el proyecto debido al congelamiento arbitrario de las cuentas provocado por Hugo Arebayo, sino que además Hugo Arebayo y el falso abogado Marco Antonio Cardozo Gemio robaron doscientos mil dólares (200.000,00) de las cuentas de la APG IG en el Banco do Brasil, siendo éste el saldo vivo garantía de los saldos no ejecutados (muy por debajo de esa cifra) hasta ese momento por algunas comunidades. Ambos señores transfirieron esa cantidad a una cuenta del Banco Ganadero y de ahí sacaron partes en efectivo y otras las transfirieron a sus cuentas personales. La APG IG pudo procurarse los extractos bancarios de estas operaciones de apropiación de fondos.

Este falso procedimiento, incoado en 2014, ha sido utilizado desde ese entonces como espada de Damocles contra los dirigentes de la APG IG cada vez que el ex Subgobernador, Walter Ferrufino Gaite, o desde los Gobiernos Regional y Central alguien decidía que había que encarcelar al Directorio de la APG IG. Normalmente la decisión de re-activación del procedimiento era paralela a otra serie de acciones ilegales encaminadas a robar los recursos de la APG IG. El 7 de abril de 2021 fue objeto de resolución de nulidad de imputación por parte del Tribunal de Entre Ríos y el 9 de abril de 2021 de sobreseimiento por parte de la Fiscalía. La APG IG ha solicitado a la Fiscalía el rechazo de la denuncia.

Es un hecho gravísimo más protagonizado por el Kapanga Hugo Arebayo, que tanto daño está causando a nuestro Pueblo.

6.- Bloqueo de cuentas de la APG IG como consecuencia de falsificación de la representación de la organización y con la finalidad de saquear sus activos bancarios:

El 1 de Septiembre de 2014 Hugo Arebayo y Eugenio Catuire Rema iniciaron un procedimiento ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que ésta bloquera las cuentas de titularidad de la APG IG en todas las entidades bancarias de Bolivia y el 8 de septiembre de 2014 la ASFI ordenó dicho bloqueo a pesar de que la APG IG no es una institución financiera y de que la ASFI carece de competencia al respecto. Para ello se basó en: a) el acta fraguada de "reunión regional" de 31 de mayo y 1 de junio de 2014 en la que se dichos individuos se auto-proclamaron presidente y vicepresidente respectivamente de la APG IG; y b) el Testimonio Notarial otorgado el 12 de agosto de 2014 ante el Notario de Segunda Clase Nº 1 de Entre Ríos, sobre la base del acta mencionada, y por tanto viciado de nulidad, en el que se otorgaban poderes para "realizar los trámites pertinentes para proceder con el congelamiento o paralización de todas las cuentas corrientes bancarias pertenecientes a las APG IG en entidades bancarias" y manifestaban desconocer el Estatuto Orgánico de la APG IG. Además, el acta de asamblea notariada, no coincide con el acta ológrafa de la supuesta asamblea. La ASFI nunca cotejó ni bastanteó el falso poder, y, con su connivencia, las cuentas de la APG IG en Bolivia estuvieron bloqueadas hasta que en febrero de 2015 la defensa jurídica de la APG IG logró revertir la situación y la ASFI volvió a habilitar las cuentas.

Los seis meses de bloqueo le supusieron a la APG IG pérdidas superiores a un millón de dólares, entre las que se incluye la imposibilidad de realizar la siembra de la campaña 2014-2015, varias muertes de guaranís al no poder acceder a los servicios médicos y hospitalarios y la paralización de la ayuda alimentaria a los internados de la TCO IG. De todo ello el principal responsable es Hugo Arebayo Corimayo.

7.- La Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la APG IG de 26 de septiembre de 2014 volvió a ratificar al Directorio vigente presidido por Never Barrientos y a reiterar las sanciones contra el grupo de guaranís dirigido e instrumentado por Walter Ferrufino Gaite, el Ministro de Hidrocarburos Luis Alberto Sánchez Fernández y el Ministro de la Presidencia de entonces, Juan Ramón Quintana Taborga, ex egresado de la tristemente célebre Escuela de las Américas y creador y director de la Unidad de Análisis de Políticas de Defensa (UDAPE) del Ministerio de Defensa bajo el segundo Gobierno del militar golpista Hugo Banzer Suárez.

8.- El 8 de octubre de 2014 Hugo Arebayo Corimayo interpone nuevamente una denuncia falsa contra Never Barrientos, que el fiscal Dr. David V. Chavarria, en nota manuscrita de fecha 7 de octubre de 2014, subsume en el tipo penal de "Anticipo o Prolongación de Funciones", tipo penal del todo inaplicable a la APG IG, que no es ningún ente de administración pública alguna, ni estatal, ni departamental, ni local, al tiempo que el ficticio caso versaría sobre una cuestión, la de la representación indígena, que en absoluto le corresponde dirimir al señor Fiscal, pues no es competencia de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, Hugo Arebayo tendió de nuevo el puente para la injerencia indebida en los asuntos indígenas y provocar una aberración jurídica. Este caso fue cerrado en julio de 2020.

9.- El 8 de octubre de 2014, el grupo de Hugo Arebayo y Walter Ferrufino, con la participación explícita de Abrahan Espinoza, Alejandrina Avenante, Modesto Romero y varios asesores karai, tomaron violentamente la sede del Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija (CCGT), saqueándola, sustrayendo documentación oficial (personería jurídica, títulos de propiedad del inmueble y vehículos, así como toda la información contable y de manejo financiero) y vaciando las computadoras.

10.- Diciembre de 2014: Da inicio una campaña difamatoria por parte del diario tarijeño "EL País" sobre la base de declaraciones de Hugo Arebayo Corimayo, quien acusa al Presidente de la APG IG de desvío de fondos a Estados Unidos. La acusación motriz de esta campaña consistió en decir que Never Barrientos, presidente de la APG IG, desvió fondos de la organización a Estados Unidos, algo fácticamente imposible y totalmente falso, dado que no tiene ni tuvo poderes para realizar un tipo de operación como la mencionada. Esta afirmación demuestra una ignorancia profunda, pues presupone que Never Barrientos tiene cuentas en los Estados Unidos para "desviar los fondos", lo cual es un absurdo sólo posible desde un análisis racista y de odio. El trasfondo es de nuevo la creación de las condiciones para la consumación de la estafa iniciada y que tiene como finalidad apropiarse de los recursos de las comunidades.

11.- Diciembre 2014: El bloqueo de cuentas provocado por Hugo Arebayo provocó una deuda tributaria que es aprovechada por Impuestos Nacionales para exigirle su liquidación a la APG IG en vísperas del día de navidad y con 48 horas de plazo. El objetivo de esta operación era el acceso al Fondo de Inversión Itika Guasu, utilizando una fórmula que permite la Ley Tributaria boliviana, y es que ante un impago de deuda tributaria, discrecionalmente los funcionarios de tributos pueden intervenir y hacerse con el control de las empresas. Se generó así un grave peligro institucional instrumentado, una vez más, gracias a la actuación ilegal de Hugo Arebayo.

12.- Tercera Sanción, 15 de enero 2015.

En dicha fecha, las organizaciones guaranís del Departamento de Tarija sancionaron a las siguientes personas por considerarles usurpadores de la jurisdicción indígena:

1. Hugo Arebayo Corimayo
2. René Arebayo Corimayo
3. Anastacio Arebayo
4. Eloy Novillo
5. Eugenio Catuire
6. Corina Cuellar
7. Martin Maire
8. Reynaldo Llanos Cayo
9. Eduardo Segundo
10. Artemio Tárrraga
11. Abraham Melean
12. Pascual Catuire

Estas personas fueron sancionadas por urdir la suplantación de las autoridades guaraníes legítima y legalmente constituidas por Usos y Costumbres, afectando con este plan a todas las organizaciones guaraní del departamento de Tarija como son la APG Yacuiba, APG Carapari, APG Villamontes, APG Itika Guasu y APG Bermejo, todas ellas parte del CCGT. Todas estas actuaciones tienen un claro objetivo de desmantelar la organización indígena guaraní del departamento de Tarija colocando en su lugar a personas que tienen antecedentes contrarios a los usos y costumbres y que sólo están al servicio de los intereses de los patrones ganaderos y terratenientes del Departamento de Tarija. Tales personas, incluido Hugo Arebayo Corimayo, fueron sancionados con la suspensión definitiva de la organización guaraní y por lo mismo la imposibilidad de representar al pueblo guaraní del departamento de Tarija; es decir no podrán ejercer cargos en la comunidad, en la zona, en el departamento ni en la APG Nacional ni tampoco acceder a cargos públicos ni políticos en representación o a nombre del pueblo guaraní.

13.- Cuarta sanción, 27 de enero de 2015: la APG Nacional, reunida en Ivo, emite resolución que, literalmente, "DESCONOCE y REPUDIA de manera rotunda y enfáticamente" a los Señores Hugo Arebayo Corimayo, René Arebayo Corimayo, Anastasio Arebayo, Eloy Novillo, Eugenio Catuire, Corina Cuellar, Martín Maire, Reinaldo Llanos Cayo, Eduardo Segundo, Artemio Tarraga y Pascual Catuire, entre otros.

14.- Mayo/junio de 2015: El señor Abrahan (o Abraham, u Hobrán) Espinoza Montoya inició un ataque jurídico ante el Tribunal Electoral Departalmental (TED) para que la camarilla de Arebayo fuera reconocida como los "auténticos" representantes y, por lo tanto, quienes debían nombrar al diputado indígena, en contra de las decisiones recaídas en las distintas Jurisdicciones Indígenas Originarias en relación con el nombramiento del candidato a diputado indígena.

15.- 01 de octubre de 2015: Santos Arebayo y Felipe Maire roban ganado en la comunidad de Ñaurenda, amezando e intimidando a los comunarios.

16.- 02 de octubre de 2015: intento de toma de la sede social de la APG IG.

A las 18:15 hora local del 2 de octubre de 2015, un grupo organizado de unas 40 personas tomaron las instalaciones donde se encontraba la sede de la APG IG en Entre Ríos mediante el uso de la fuerza. Dicho grupo, con los señores Santos Arebayo, Manuel Cata y Eloy Novillo a la cabeza, recurrieron a amenazas de muerte y coacciones para que los miembros del Directorio de la APG IG renunciaran por la fuerza a sus cargos, planteando dicha renuncia a cambio de la libertad de los mismos y la no agresión a su integridad física. Por encima de todo, pedían la renuncia del presidente Never Barrientos e incluso llegaron a introducir una notaria de fe pública para que los apoderados renunciaran a sus poderes y les habilitaran el acceso a las cuentas y activos de la APG IG.

La ilegal actuación al pretender tomar la sede no puede verse como un enfrentamiento entre guaranís, como sin duda quisieron transmitir las instancias locales y estatales implicadas, sino como un operativo que aúna en una misma asociación delictuosa, a funcionarios gubernamentales, principalmente de los Ministerios de Hidrocarburos y de Gobierno, al Subgobernador de O'Connor y a una serie de individuos guaranís y no guaranís, entre quienes se encuentran "karais" o no guaranís condenados por narcotráfico, como es el caso de Esteban Barrios, quien suma a sus antecedentes el intento de asesinato del Mburuvicha y Capitán Grande Fabián Cayo en agosto de 2010.

La toma consistió en la introducción dentro de las instalaciones de miembros del clan Arebayo y en apostar otros frente a la sede. Tomaron la sede desde dentro, entre otros, Eloy Novillo, Santos Arebayo, Manuel Cata, Eduardo Segundo y Lorgio Bustos. Hugo Arebayo tenía como cometido azuzar a la turba y al grupo que estaba al interior desde la acera. El ex asambleísta departamental Justino Zambrana Cachari trasladaba personal de apoyo para la toma en una camioneta de color rojo con placa 3068 APU, a la que se sumaron otra de color gris con matrícula 3055 PAA, conducida por Reynaldo Llanos Cayo y otra rojiblanca con matrícula 3995 ZHF conducida por Gustavo Arebayo, vehículos que durante varios días después de la toma no paraban de circular por las calles de Entre Ríos en actitud intimidatoria. También se tiene documentada la presencia de una camioneta de uso oficial del Municipio y de Anastacio Arebayo, funcionario de la subgobernación.

La toma de la sede fue grabada por las cámaras de seguridad del sistema de video vigilancia que la APG IG instaló en su día. Este hecho fue un factor sorpresa para los implicados en la toma. Las imágenes revelan incluso que funcionarios policiales coadyuvaron a los agresores y allanadores. Estas grabaciones se preservaron y aportaron como prueba en la denuncia que la APG IG presentó por los hechos, no teniendo más remedio la Fiscalía que imputar a los denunciados; no obstante, la denuncia permanece congelada y la Fiscalía no investigó.

17.- 21 de enero de 2016: Nuevo intento de robo y saqueo del fondo indígena propiedad de las comunidades de la APG IG mediante falsa incriminación. Instrumentación del amparo constitucional para el robo y la estafa.

Por quinta vez, la camarilla de Arebayo intentó suplantar a las autoridades legítimas y legales de la APG IG con la intención declarada de conseguir el acceso a los fondos propiedad de la comunidades guaranís de la TCO Itika Guasu. En esta ocasión los implicados recurrieron a una ingeniería jurídica que materializó el entonces Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Richar Ayza Salas, quien sin notificación previa de ningún tipo, ni a la APG IG, ni a los guaranís afectados, promovió el congelamiento de las cuentas corrientes de la APG IG por parte de la ASFI, he incluso la imposición de Hugo Arebayo como presidente, en violación flagrante de nuestra Jurisdicción Indígena Originaria, nuestros usos y costumbres y nuestros procedimientos propios.

Con actas falsas y con la asistencia del falso abogado Marco Antonio Cardozo Gemio (hecho éste confirmado mediante certificado del Ministerio de Justicia) -quien hasta intervino en las audiencia judiciales-, HUGO AREBAYO CORIMAYO, ELOY NOVILLO ZIMBA, EDUARDO SEGUNDO GOMEZ, MARTÍN MAIRE SOSSA, REINALDO LLANOS CAYO, ARTEMIO TARRAGA CHAVEZ y CORINA CUELLAR ALBARADO, presentaron una Acción Popular, para que la justicia ordinaria les nombrara representantes de la APG IG y así poder habilitarles para el acceso a las cuentas en Bolivia y al Fondo Itika Guasu.

En la audiencia celebrada el 4 de febrero de 2016 en Tarija, el señor juez decidió no valorar la contundente prueba documental presentada por la APG IG y sí en cambió ratificó su decisión inicial encaminada a habilitar a Hugo Arebayo y a Eugenio Catuire Rema, quienes no ostentaban, ni jamás lo han hecho, representación alguna en la jurisdicción indígena originaria. De esta forma permitía que sus firmar fueran habilitadas con vistas a acceder a los fondos de las cuentas bancarias que pertenecen a las comunidades de la TCO IG. Así lo determinó el mencionado juez en su "Sentencia de Acción Popular Nº 01/2016", de 4 de febrero.

En la misma sentencia, y en lo que constituye una decisión a todas luces Ultra Petita, el señor juez resuelve el reconocimiento del "Directorio de Hugo Arebayo".

Como consecuencia, y hasta que el equipo jurídico de la APG IG logró revertir la situación poco después, Hugo Arebayo y Marco Antonio Cardozo Gemio consiguieron robar en el interregno la cantidad de 200.000,00 (doscientos mil) dólares de las cuentas de la APG IG en el Banco do Brasil, mediante la transferencia de esa cantidad a una cuenta del Banco Ganadero, desconocida para la APG IG, de la que Hugo Arebayo retiró 49.200 dólares en efectivo, transfirió 100.000 dólares a otra cuenta a su nombre, y otros 50.000 a una cuenta del falso abogado Marco Antonio Cardozo Gemio. Se desconoce hasta el momento el destino que dieron a los dineros sustraídos. La APG IG tuvo conocimiento fehaciente de estos hechos porque, a petición de un Diputado guaraní, el Banco Ganadero entregó los extractos que demuestran la ilegal operativa.

Esta artimaña impidió a la APG IG disponer de sus cuentas en Banco do Brasil fuera de Bolivia. Una vez revertida la situación, Marco Antonio Cardozo Gemio se presentó con 10 policías en la sede del Banco do Brasil en La Paz con una orden de detención contra tres funcionarios del banco firmada por el juez Ayza Salas de Entre Ríos; uno de ellos gozaba de inmunidad diplomática, pero los otros dos funcionarios fueron detenidos y trasladados a la carceleta de Entre Ríos. Estos hechos finalizaron judicialmente en febrero de 2020 y, como consecuencia, el Banco de Brasil cerró sus oficinas en Bolivia. Son un claro reflejo del accionar propio del crimen organizado, con prácticas extorsivas y de falsificación de documentos como forma de instrumentar la estafa.

18.- El efecto inmediato de tales hechos y lo que consiguió este grupo criminal encabezado por Hugo Arebayo, fue el siguiente:

- La suspensión súbita del programa de salud del que eran beneficiarios los más de 6.000 guaranís de la TCO Itika Guasu que recibían atención médica regular, el pago de los medicamentos recetados por profesional médico y la atención de operaciones graves en la ciudad de Tarija en los casos en que el sistema de salud público no puede acometerlas.

- La suspensión de todos los programas de educación, lo que afecta básicamente a la alimentación de los centros educativos situados dentro de la TCO Itika Guasu.

- La suspensión del programa de producción, básicamente de maíz, en el territorio de la APG IG, dándose la circunstancia de que no hacía más de una semana que se había dado término a las operaciones de siembra, las cuales cubrieron un área de unas mil hectáreas de propiedad colectiva indígena y conllevaron el suministro de semilla, el arado y la asistencia técnica. La suspensión provocó el impago de los insumos utilizados en esta campaña 2015 - 2016 y la imposibilidad de mantener los sistemas de almacenamiento de cereales existentes en silos propiedad de la APG IG.

- El impago de los sueldos del personal contratado y la asistencia a los Mburuvichas comunales establecidos por la Asamblea General de la APG IG desde 2011.

19.- Desde 2014 hasta la actualidad, este grupo delincuencial ha falsificado documentos para presentarse en el exterior y apropiarse de los fondos de las comunidades, lo que concretamente consistió en la falsificación de actas de asamblea, de poderes, de documentos notariales. Con todo ello pretendieron reemplazar a los apoderados del Fondo de Inversión Itika Guasu administrado por el Banco do Brasil, al tiempo que en Bolivia interponían denuncias falsas contra los apoderados para que fueran perseguidos penalmente sin motivo alguno.

20.- Los jueces y fiscales que se prestaron a esta maniobra, son principalmente (entre otros):

  • Richar Ayza Salas, ex Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos y posteriormente magistrado del Tribunal Superior de Tarija.
  • Leonor Jaquelin Martínez Romero, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1ro, Juzgado Público de Familia de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Entre Ríos - Tarija
  • Gabriel Alarcón Barrios, Fiscal de Materia, en su momento Fiscal de Materia III de la Fiscalía del Departamento, Entre Ríos, Tarija.
  • David V. Chavarria Pommier, Fiscal de Materia III de la Fiscalía Departamental de Tarija
  • Gilbert Muñoz Ortiz, ex Fiscal del Departamento de Tarija

21.- 01 de abril de 2016: Hugo Arebayo Corimayo y Eugenio Catuire Rema firman una solicitud de retirada de 500.000 dólares del Fondo en el Banco do Brasil, y la hacen circular entre los jueces del Tribunal Constitucional Plurinacional como soborno y promesa de dádiva por fallar a su favor. Esta cantidad habría sido el preámbulo del desfalco íntegro del Fondo.

22.- Entre 2016 y 2018 este grupo criminal organizado se centra en el uso de los procedimientos constitucionales como forma de obtener acceso inmediato a las cuentas de la APG IG. Los abogados del grupo Arebayo recurrieron a las acciones de amparo y las acciones populares ante el Tribunal de Entre Ríos constituido en Tribunal de Garantías. El juez del caso, dado el tipo de procedimiento, tiene que resolver de manera expedita y su resolución es de ejecución inmediata, sin acción o recurso posible contra sus determinaciones más que la revisión ulterior que de su decisión haga el Tribunal Constitucional. Esto es lo que permite la acción de la organización criminal en forma inmediata. Para cuando el Tribunal Constitucional decide, independientemente de lo que decida, las cuentas ya habrían sido esquilmadas. No obstante, la defensa jurídica de la APG IG logró hacer frente a esta situación, si bien la resolución de esta vía constitucional llevó más de 3 años.

23.- 29 de enero de 2018. Pronunciamiento de Auto Interlocutorio en violación de la jurisdicción indígena originaria y extralimitación de funciones jurisdiccionales.

A solicitud de Hugo Arebayo Corimayo, el 29 de enero de 2018, la Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1ro, Juzgado Público de Familia de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Entre Ríos - Tarija, Sra. Dña. Leonor Jaquelin Martínez Romero, emitió el Auto Interlocutorio Nº 01/2018, el cual supuso una ilegal intromisión en la Jurisdicción Indígena Originaria Guaraní Itika Guasu, violando la CPE y las Leyes al ignorar las resoluciones de nombramiento de nuestras autoridades adoptadas por nuestros órganos y conforme a nuestros usos y costumbres y procedimientos propios.

Después de que la APG IG recurriera esta aberración jurídica ante el Tribunal Constitucional, el 30 de octubre de 2019 el Tribunal de Entre Ríos emitió el Auto Interlocutorio Nº 02/2019 en cumplimiento del Auto Constitucional Plurinacional 0027/2019-0, de fecha 29 de mayo de 2019, por el cual dispuso la nulidad de su propio Auto Interlocutorio de 29 de enero de 2018, "dejando sin efecto alguno el mismo, como así también todas las resoluciones inherentes y derivadas de indicada resolución", procediendo al archivo de obrados. Esto conllevó, la anulación de los documentos de nombramientos de falsos "representantes" de la APG IG fraguados por el señor Hugo Arebayo Corimayo y sus abogados. La finalidad era una vez más acceder a los fondos de la APG IG.

24.- Declaración voluntaria sobre incidente con Hugo Arebayo Corimayo:

El 24 de septiembre de 2018, miembros del grupo delictivo de Hugo Arebayo emitieron una declaración voluntaria en el contexto de un proceso de arrepentimiento, de conformidad con los usos y costumbres propios, ante las Comunidades, tras tomar conciencia del enorme daño que su actuación ha infligido a éstas. El señor Eugenio Catuire Rema explicó la operativa ante una Asamblea General de Mburuvichas, ante la cual solicitó perdón por su actuación.

En esta Declaración voluntaria, los señores Eugenio Catuire Rema, Eloy Novillo Zimba, Reinaldo Llanos Cayo y Martín Maire Sosa afirman textualmente lo siguiente:

    "Dada la insistencia de Hugo Arebayo Corimayo en falsificar los hechos y arrogarse la representación de la APG IG, y por tanto del pueblo guaraní de la TCO Itika Guasu, hemos decidido realizar la siguiente:

    DECLARACIÓN

    1) Todas las acciones tomadas por el grupo del que formamos parte y bajo la dirección del mencionado Hugo Arebayo, lo han sido fuera de las normas consuetudinarias de usos y costumbres del Pueblo Guaraní vigentes en la TCO Itika Guasu, así como con desconocimiento del Estatuto orgánico de la APG IG. Entre tales acciones, tiene especial relevancia las Asambleas de 31 de mayo y 1 de junio de 2014.

    2) La actuación del señor Hugo Arebayo fue artera, escondiendo sus propias decisiones y la finalidad de las mismas y de sus mandatarios, siendo su finalidad última la apropiación y saqueo del Fondo de Inversión Itika Guasu.

    3) Los documentos utilizados han sido preparados por terceras personas, como ser el señor Marco Antonio Cardozo Jemio y el juez Richar Ayza Salas, y nunca fueron presentados ante la Asamblea General de Mburuvichas de la APG IG, única representante de las Comunidades históricas. Por lo tanto, podemos afirmar que son documentos falsos y por consecuencia nulos, hecho que no desconocíamos toda vez que nunca participamos de las asambleas, ni ordinarias ni extraordinarias, legítimas y legales de la APG IG a pesar de tener conocimiento de las mismas y estar notificados.

    4) Una vez informados de las actuaciones ilegales, entre las que se encuentra el robo de los saldos existentes en las cuentas corrientes en el Banco do Brasil a través de su traspaso al Banco Ganadero, hemos intentado atenuar el daño que nuestra actuación ha producido, para lo cual procedimos a revocar los poderes que le permitían a Hugo Arebayo presentar documentos y apersonarse ante los tribunales u otras instancias. Ratificamos que todas las actuaciones realizadas con esos poderes parten de la falsedad documental y fáctica reconocida por nosotros.

    5) Después de nuestro acto de notarial de revocación, recogido en la escritura 390/2018 de 17 de marzo de 2018, es evidente que su actuación a posteriori sólo es posible con una instrumentación falsa de documentos y actos, toda vez que nos consta que no ha actuado de acuerdo a las normas internas de la APG IG y especialmente de su Estatuto orgánico. Tampoco ha contado con el apoyo de ninguna comunidad.

    6) Las 3 comunidades que apoyábamos la actuación del señor Hugo Arebayo nos hemos incorporado al marco de las comunidades históricas. Es obvio que nuestra representación nunca hubiera podido reemplazar a las autoridades por usos y costumbres de las 36 comunidades históricas, dado que nuestra representación no modifica los acuerdos históricos adoptados por las mismas y esto es una demostración evidente de la falsedad de las actuaciones. Por tanto, nuestra representación nunca ha existido ni ha tenido efecto jurídico válido alguno, siendo el Directorio legal y legítimo de la APG IG el válidamente elegido por la Asamblea General de Mburuvichas de las 36 comunidades, habiéndose celebrado la asamblea más reciente en enero de 2018.

    7) Hemos tomado conocimiento de que el señor Hugo Arebayo continúa actuando en forma ilegal y ha vuelto a preparar documentos y escrituras que, una vez más, son necesariamente falsas, aunque cuente con apoyo político suficiente para utilizar la justicia como parte de la organización, hecho que ha quedado manifiesto tanto en la actuación del Juez Richar Aiza Salas, como en la actual actuación de la Jueza Leonor Jaquelin Martínez Romero, ambos del Tribunal de Entre Ríos.

    8) Sabemos y reconocemos que la propiedad del Fondo de Inversión Itika Guasu pertenece a las 36 comunidades y que sólo ellas pueden administralo y nombrar los apoderados que sean necesarios. Toda actuación al margen de las comunidades es necesariamente dolosa y con la finalidad de saquear el Fondo.

    Esta declaración la hacemos en uso de nuestros derechos como comunarios de la APG IG en forma libre y sin más intención que expresar la verdad de lo sucedido y para que sea presentada ante las autoridades del Banco do Brasil.

    En Guaye, a los 24 días del mes de septiembre de 2018"

25.- Entre mayo de julio de 2019, el grupo de Arebayo instrumentalizó una deuda de alquiler de camioneta para conseguir quedarse con la sede de la Calle Potosí en Entre Ríos, la cual iba a salir a subasta pública sin ni siquiera haber notificado nada a la APG IG. El equipo jurídico de la APG IG logró evitar la pérdida de la sede, in extremis. Walter Ferrufino y Hugo Arebayo ya tenían preparada una fiesta como celebración de que se iban a quedar con la sede la APG IG y Arebayo la iba a tener en comodato. Afortunadamente, nuestros abogados lograron que este daño, tan simbólico, no se produjera, pues habría desalentado a todo un Pueblo. Esta acción da idea de hasta dónde puede llegar Hugo Arebayo y la profunda maldad con que se comporta hacia el Pueblo guaraní Itika Guasu.

26.- En febrero de 2020 la APG IG tuvo que hacer frente ante el Tribunal Superior de Tarija a un nuevo intento de estafa, en que un tal Víctor Omar Yufra Fernández le reclama a la APG IG una deuda de alquiler de camioneta que fijaron en más de 100.000,00 dólares y que no le habría pagado Hugo Arebayo Corimayo. La supuesta deuda es instrumentalizada por el juez Richar Ayza Salas, quien en esta fecha ya había ascendido a magistrado del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para convertir un procedimiento que normalmente es de la jurisdicción civil en una nueva acción de amparo constitucional, de nuevo con la pretensión de causar un enorme daño a la APG IG. Se trata de otro incidente provocado por Hugo Arebayo Corimayo con la finalidad de desmantelar nuestra organización indígena. Esta falsa acción constitucional tampoco prosperó, gracias a la defensa jurídica preparada, como para el resto de los casos, por nuestro Departamento Jurídico.

27.- Durante los meses de mayo a julio de 2020, en que la APG IG ya había puesto en marcha sus medidas anti Covid, Hugo Arebayo y Walter Ferrufino llevaron a cabo una campaña de difamación y estigmatización acusando a los guaraníes de ser los causantes de la pandemia. Radio Entrerriana -radio con agenda racista y antiguaraní propiedad de una "gran familia" de Tarija que tiene tierras y está ligada al narcotráfico- inició una agresiva campaña de desinformación que incitaba a los habitantes de Entre Ríos a atacar a los guaraníes, hasta el punto que los hermanos que estaban en nuestra sede no podían salir a la calle ni a comprar víveres. Estuvieron al frente de esta campaña el alcalde Nicolás Herrera y el Subgobernador Walter Ferrufino, quienes acusaron a los guaranís de haber traído el coronavirus a la localidad de Entre Ríos y amenazaron con "hacer detener" al Mburuvicha Guasu Never Barrientos y al médico contratado por la APG IG para atender la epidemia de Covid-19, en lo que puede ser considerado uno de los ataques racistas más graves sufridos por la APG IG.

Nicolás Herrera y Walter Ferrufino llevan adelante una agresiva campaña contra la APG IG desde hace años, pero que se ha recrudecido desde el momento en que la APG IG comenzó a distribuir material de protección personal a las comunidades en el marco de una campaña preventiva no sanitaria del Covid-19.

En esta operación intervinieron también Abel Guzmán Murgia, presidente de la Comisión de Energía e Hidrocarburos de la ALDT (Asamblea Legislativa Departamental de Tarija), Cecilia Gallardo Suruguay (Vicepresidenta de la misma Comisión) y otros, con la pretensión además de producir divisiones al interior de la comunidades de la APG IG aprovechando la epidemia de Covid-19 como cobertura.

28.- Entre 2019 y 2021 hemos registrado varios intentos de llevar a cabo falsas asambleas para presionar, entre otros, a Repsol Bolivia y perjudicar el Convenio suscrito en 2010 entre la petrolera y las comunidades de la APG IG. Protagonizan estos intentos el karai Esteban Barrios, ex convicto por narcotráfico pero también destinado a labores de contrainteligencia en nuestras comunidades. Junto con Santiago Camacho, intentan desde hace un tiempo crear una nueva y falsa "comunidad guaraní" y autoproclamarse autoridades guaranís. Junto con Hugo Arebayo, estarían incursos en falsificación de actas destinadas a obtener pagos por compensaciones de parte de las empresas que operan o han de actuar en la TCO Itika Guasu, como ABC, YPFB, o el propio Ministerio de Hidrocarburos. Con poderes falsos, Hugo Arebayo ha cobrado, ha intentado cobrar y sigue intentando cobrar indemnizaciones de estas empresas o entidades.

29.- En febrero de 2021 Hugo Arebayo intenta la reactivación del caso Prosol contra el Directorio de la APG IG. Extrañamente, la prueba documental de descargo aportada por la APG IG en 2014 y 2019 desapareció del cuaderno de investigación y el departamento Jurídico tuvo que reponerla. La falsedad de la denuncia es tan patente, y la prueba aportada en descargo de los denunciados tan contundente, que la Jueza del caso anuló la imputación. El procedimiento sigue no obstante abierto.

30.- En mayo de 2021 un nuevo caso falso llega a conocimiento de la APG IG y obliga a asumir la defensa incluso si las notificaciones siguen siendo irregulares. Esta vez, un ingeniero que habría sido contratado y no pagado por Hugo Arebayo en 2015 le pide a la APG IG una cantidad por sueldos, beneficios sociales, recargos, etc. Se trata otra vez de un procedimiento falso, esta vez en la jurisdicción laboral, con la pretensión de acceder a las cuentas de la APG IG, obtener información vía judicial y proceder a embargos. Nuestro departamento jurídico le hizo frente.

31.- En julio de 2021, en horas de la noche, el grupo de Hugo Arebayo, con él a la cabeza, robó ganado, en la comunidad de Yumbía, presumiblemente para seguir financiando sus acciones ilegales.

* * * * *

Los hechos listados, que son los más importantes pero no los únicos protagonizados contra la APG IG y nuestras autoridades con el propósito de destruir nuestra organización, se conciben y ejecutan en un marco de irracionalidad racista que demuestra una maldad primitiva y ciertamente bestial.

Siendo el marco el del racismo, lo cierto es que la APG IG está haciendo frente a una estafa organizada de la que varios guaranís, con Hugo Arebayo a la cabeza, forman parte, y que cuenta con una autoría intelectual que diseña y pone en marcha todo un elenco de acciones para perseguir jurídicamente a los dirigentes y autoridades de la Itika Guasu, al tiempo que intentan sustraerles la representación en todas las jurisdicciones, violando así nuestra Jurisdicción Indígena Originaria.

Dicha operación conlleva la comisión de actos que el Departamento Jurídico de la APG IG considera constitutivos de los siguientes delitos propios de la jurisdicción ordinaria, algunos de los cuales son específicos de jueces, abogados, notarios y altos funcionarios de entidades estatales:

  • Falsificación documental
  • Usurpación de cargos y suplantación de identidades
  • Robo de activos bancarios
  • Estafa
  • Prevaricato
  • Cohecho pasivo
  • Abuso de jurisdicción y violación de jurisdicción indígena
  • Abuso de autoridad al dictar resoluciones contrarias a la CPE y a las Leyes
  • Consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados
  • Abogacía y mandato indebidos
  • Falsa incriminación contra dirigentes indígenas reales
  • Autorización de actos o negocios jurídicos ineficaces
  • Transcripción, reproducción o expedición de testimonios y copias de documentos que no se ajustan al original
  • Realización de acto o contrato ilegal
  • Autorización con conocimiento de escrituras simuladas

Hugo Arebayo Corimayo, Santiago Camacho y el resto de guaraníes previamente sancionados, incluido el ex asambleísta departamental Justino Zambrana Cachari, son piezas instrumentales de esta operativa.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Considerando que la Constitución Política del Estado ("CPE") en sus arts. 190 y ss (Capítulo Cuarto, Jurisdicción Indígena Originaria Campesina), reconoce que "Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios", que " La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino" y que "Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional".

Considerando que los Arts. 5, 18 y 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, elevada a rango de ley mediante la Ley Nº 3897 de 26 de junio de 2008 (por la que se modificó el art. único de la Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007) estipulan que "[L]os pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales", tienen derecho "a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones" y tienen derecho "a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos".

Considerando que los Arts. 8.1 y 9 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, promulgado como Ley 1257 de 11 de julio de 1991, obligan al Estado Plurinacional de Bolivia a tomar debidamente en consideración nuestras costumbres o derecho consuetudinario y a respetar los métodos a los que los pueblos indígenas ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

Considerando que la Ley Nº 073, de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010, en su art. 7, sobre Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, dispone que "Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley".

Considerando que la Ley Nº 073, de Deslinde Jurisdiccional, en su art. 9 dispone que "Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino".

Considerando que la Ley Nº 073, de Deslinde Jurisdiccional, en su art. 10.I dispone que "La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación".

Considerando que la Ley Nº 073, de Deslinde Jurisdiccional, en su art. 10.III dispone que "Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas".

Considerando que la Ley Nº 073, de Deslinde Jurisdiccional, en su art. 12 (OBLIGATORIEDAD) dispone que:

    "I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.

    II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas".

Considerando que el Estatuto de la APG IG, aprobado por unanimidad de las 36 comunidades que la componen el 7 de septiembre de 2013, en su art. 2 (Jurisdicción de actuación), dispone: "El ámbito de actuación de la APG IG se ejercerá en la totalidad de la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu (en adelante "TCO IG") en su condición de única y exclusiva propietaria según surge de la Resolución de Dotación y Titulación No. TCO-DOT-TIT-005-2002, ratificada por la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010 y por sus derechos históricos dada su condición de "pueblo indígena originario campesino" con una identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión propios y, además, con una existencia anterior a la invasión colonial española".

A la luz de los antecedentes fácticos y de derecho expuestos,

RESUELVE:

PRIMERO.- Ratificar y declarar la vigencia ininterrumpida de las sanciones pronunciadas en 2012, 2014 y 2015 y ratificadas por las sucesivas Asambleas Generales de Mburuvichas de la APG IG contra Hugo Arebayo Corimayo y René Arebayo Corimayo, así como contra las restantes personas identificadas en el relato de hechos y sanciones (puntos 1.-, 2.- y 12.- de los Hechos y Sanciones.), esto es: Anastasio Arebayo; Guillermo Arce Segundo; Corina Cuéllar;Juan Arebayo; Felipe Maire Sosa; Eduardo Segundo; Artemio Tárrraga; Abraham Melean, Pascual Catuire; Eugenio Catuire Rema; Eloy Novillo Simba; Martín Maire; Reynaldo Llanos Cayo.

SEGUNDO.- Reiterar que dichas sanciones se pronuncian en ejercicio de la competencia que como autoridades indígenas nos confiere el derecho consuetudinario de aplicación en la Jurisdicción Indígena Originaria Itika Guasu, y que consisten en:

    A) Alejamiento de la TCO Itika Guasu, como forma de preservar nuestra forma de organización y la convivencia en nuestras comunidades, al tiempo que se trata de proteger a nuestros comunarios de la zozobra y el terror a que este grupo delictivo organizado nos tiene acostumbrados desde siempre, pero especialmente desde 2014, prevaliéndose de la vulnerabilidad de nuestros comunarios.

    B) Imposibilidad de ser candidatos, ni representantes de la APG IG, ni del Pueblo Guaraní de la TCO IG ni de ninguna de sus comunidades, en ninguna jurisdicción, ni indígena, ni agro-ambiental, ni ordinaria de ningún tipo y ello, ante la gravísima violación de nuestra jurisdicción indígena, en forma perpetua.

TERCERO.- Reiterar las sanciones pronunciadas contra Justino Zambrana Cachari el 3 de marzo de 2016 y el 11 de julio de 2014, y, como consecuencia de su intervención con relación a la carretera a Palos Blancos y su coordinación con Santiago Camacho y otros con la intención de usurpar territorio de la TCO Itika Guasu y constituir una nueva organización ilegal, le sancionamos con la imposibilidad de ser candidato, ni representantes de la APG IG, ni del Pueblo Guaraní de la TCO IG ni de ninguna de sus comunidades en ninguna jurisdicción, ni indígena, ni agro-ambiental, ni ordinaria de ningún tipo, y ello en forma perpetua, así como con el alejamiento de la TCO Itika Guasu.

CUARTO.- Sancionar a Santiago Camacho por los hechos expresados en el punto 28 de los hechos y sanciones, con la imposibilidad de ser candidato, ni representante de la APG IG, ni del Pueblo Guaraní de la TCO IG ni de ninguna de sus comunidades en ninguna jurisdicción, ni indígena, ni agro-ambiental, ni ordinaria de ningún tipo, y ello en forma perpetua.

QUINTO.- Condenar la complicidad y participación de las personas sancionadas en una organización criminal con finalidad delictiva, como ser el desmantelamiento de la APG IG y de las autoridades y estructuras legítimas y legales de representación indígena del Pueblo asentado en la TCO Itika Guasu, y ello con el propósito último de eliminar e impedirnos ejercer el derecho propietario sobre nuestra tierra y recursos.

SEXTO.- Recordar una vez más a las autoridades de la jurisdicción ordinaria y, en general, de las restantes jurisdicciones, su obligación de cumplir y acatar la decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria y, por ende, el respeto y observancia en sus respectivas jurisdicciones de las sanciones aquí pronunciadas.

Y para que así conste, firmamos la presente RESOLUCIÓN en Salado Grande a los treinta días del mes de julio de dos mil veintiún años, con la concurrencia de los Mburuvichas comunales representantes de la soberanía indígena originaria y las autoridades de Gobierno: el Directorio y el Consejo de Sabios.

[Siguen las firmas de 29 Mburuvichas comunales y la adhesión de los miembros del Consejo de Sabios y del Directorio de la APG IG]


Nota editorial: el presente documento está publicado fuera de la jurisdicción boliviana y ni los guaraníes ni ninguna de sus instituciones tiene responsabilidad alguna en dicha publicación

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